2. HECHOS MATERIA DE DENUNCIA Se desprende del escrito de denuncia, que la comisión auditora de la contraloría general de la republica advirtió una serie de irregularidades en la licitación pública N° 007-2014-GRAMAZONAS/CE, realizada para la elaboración del expediente técnico y ejecución de la obra mejoramiento del a servicios de salud de segundo nivel de atención en el ámbito de influencia de Hospital María Auxiliadora – Rodríguez de Mendoza – Amazonas, convocada por el Gobierno Regional Amazonas y ejecutada por el consorcio Salud Amazonas, siendo las siguientes: 2.1. En virtud del contrato suscrito y de las bases istrativas del referido proceso de selección, elaborado por el comité Especial, integrado por Santos Liliana Altamirano Requejo (Presidente y Gerente Regional de Infraestructura), Juan Manuel Morales Rojas y Segundo Emilio Guerra Pereyra (integrantes), Miguel Ángel Alegría Cárdenas (Gerente General Regional), Grimaneza Díaz Santillan (Directora Regional de Asesoría Jurídica), certificaron presupuestalmente y aprobaron el pago de un adelanto directo por el 20% del monto del contrato original, ascendente a un importe de S/ 11 980506 .00 soles, a favor del consorcio contratista, adelanto que irregularmente le fue entregado sin haber iniciado las obras, el cual fue indebidamente solicitado dentro de los ocho días calendarios siguientes a la suscripción del contrato y otorgado durante los años 2014 y 2015. 2.2. Asimismo, teniendo en cuenta la modalidad de ejecución de llave en mano acordado – que implicaba tanto la elaboración del expediente técnico como la ejecución de la obra – y las estipulaciones obligatorias consignadas en las bases estandarizadas emitidas por el organismo supervisor de contrataciones del Estado que debieron ser incluidas en las bases istrativas del proceso de selección efectuado, al consorcio contratista sólo correspondía el pago de adelanto directo para la elaboración del expediente técnico ascendente al importe de S/ 401 093 .29 soles y recién desde el día siguiente de la ejecución de la obra, le correspondía el pago del adelanto directo para la ejecución de aquella por el monto restante (S/ 11 579 411 .71 soles); es decir, la entrega del referido adelanto se debió efectuar en dos oportunidades y no en una, máxime aún si la ejecución de la obra ni siquiera había iniciado. 2.3. Dicho accionar evidenciaría el interés de los involucrados para favorecer al consorcio contratista con el pago en exceso del importe de S/ 11 579 411 .71 soles, el cual le benefició como un ahorro de costo financiero ascendente al monto de S/ 2 238 708 .42 soles. Los funcionarios y servidores públicos involucrados tuvieron conocimiento de que la entrega del adelanto directo debía efectuarse del modo establecido en las bases estandarizadas e emitidas por el organismo
supervisor de las Contrataciones del Estado, debidos a que estas fueron acogidas en la proforma del contrato; sin embargo, las bases istrativas del proceso efectuado al igual que el contrato suscrito, consignaron la entrega del referido adelanto en contravención de las mencionadas bases estandarizadas y de normativa de contrataciones vigente. 4.2 ANÁLISIS DE LO ACTUADO Los hechos materia de investigación, se sustentan en determinar si los denunciados han incurridos en irregularidades en el desempeño de su cargo para favorecer al contratista, perjudicando de esa forma a la entidad; motivo por el cual se procedió a recabar los siguientes elementos de convicción, que fueron consignados en la disposición de vistos 1), y se vuelven a ofrecer en la presente: 4.2.1. Informe de Auditoría N° 212-2016-CG/CORECHY-AC, Auditoría de cumplimiento “proceso de contratación de obra, suscripción de contrato y pago de adelanto directo”, fs. 01/54, que está anexo y obra adjunto a la carpeta fiscal. 4.2.2. a fs. 680/696, del informe de auditoría, obra la copia fedateada del contrato de Gerencia Regional N° 150-2014-G.R.AMAZONAS/GGR – licitación pública N° 007-2014- G.R.AMAZONAS/CE contratación de la ejecución de la obra: “mejoramiento del a los servicios de salud de segundo nivel del hospital María Auxiliadora- Rodríguez de Mendoza - Amazonas”, firmado por el consorcio salud amazonas (conformado por las empresas construcción y istración S.A., hidalgo Hidalgo S.A., y Planho Consultores S.L.P sucursal Perú), con el Gobierno Regional Amazonas por un monto de S/ 59 902 669 .30 soles incluido el IGV. 4.2.3. Copia fedateada del comprobante de pago N° 004881 de fecha 7/11/2014, por el monto de 9 623 669 .30 soles como adelanto de la factura N° 001-0055222 por directo de la obra, fs. 820 del informe de Auditoría. 4.2.4. A fs. 698/76 del informe de Auditoría, obra la parte pertinente de las bases estandarizadas del proceso de licitación pública, sobre adelantos 3.9.: la entidad entregará adelantos directos para materiales o insumos, conforme a lo establecido en el artículo 186 del Reglamento, siempre que ello haya sido previsto en la sección específica de las bases (nota al pie) en caso de obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico, si la entidad prevé la entrega de adelanto directo para la elaboración del expediente técnico, el monto de este adelanto no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del monto original correspondiente a esta prestación. Asimismo, si la entidad prevé la entrega de adelanto directo para la ejecución de la obra, el monto de este adelanto directo para la ejecución de la
obra, el mono de este adelanto no podrá ser superior al veinte por ciento (20%9 del monto original correspondiente a esta prestación. 4.2.5. A fs. 272/273 del informe de Auditoría, obra la copia fedateada d ela resolución de Gerencia General Regional N° 469-2014-Gobierno Regional Amazonas/GGR, de fecha 17/07/2014, que nombra a Santos Liliana Altamirano Requejo, como presidente , Juan Manuel Morales Rojas y Emilio Guerra Pereyra como integrantes del comité de selección para el proceso de selección materia de investigación. 4.2.6. Copia fedateada del Acta de Comité Especial: absolución de consultas – licitación pública N° 007-2014-GRA/CE primera convocatoria del ejecutor de la obra “mejoramiento del a los servicios de salud de segundo nivel del hospital María Auxiliadora – Rodríguez de Mendoza - Amazonas”, de fecha 6/8/2014, fs. 383/392 del informe de auditoría. 4.2.7. A fs. 394/414 del informe de Auditoría, obra el acta de Comité Especial: absolución de observaciones de licitación pública N° 007-2014-GRA/CE, primera convocatoria contratación del ejecutor de la obra “Mejoramiento del a los servicios de salud de segundo nivel del Hospital María Auxiliadora – Rodríguez de Mendoza – Amazonas”, de fecha 18/08/2014. 4.2.8. Copia fedateada del Acta de Comité Especial: integración de bases de licitación pública N° 007-2014-GRA/CE Primera convocatoria contratación de la ejecutor de obra “Mejoramiento del a los servicios de salud de segundo nivel del hospital María Auxiliadora – Rodríguez de Mendoza - Amazonas”, de fecha 16/09/2014, a fs. 562 del informe de Auditoría. 4.2.9. Acta del Comité Especial: etapa de calificación previa de los postores, habiéndose presentado el consorcio Salud Amazonas conformado por (conformado por lñas empresas Construcción y istración S.A., Hidalgo Hidalgo S.A., Planho Consultores S.L.P. sucursal Perú) no presentándose el resto de postores, fs. 658/660 del informe de auditoría, pasando dicha etapa el Consorcio salud amazonas. 4.2.9. Acta de comité especial: : Etapa de Calificación previa de los postores, habiéndose presentado el Consorcio Salud Amazonas conformado por (Conformado por las empresas Construcción y istración S.A., Hidalgo e Hidalgo S.A., y Planho Consultores S.L.P. Sucursal Perú) no presentándose el resto de postores, fs. 658/660 del Informe de Auditoría, pasando dicha etapa el Consorcio Salud Amazonas.
4.2.10.- A fs. 662 Del Informe de Auditoría, obra el Acta de Evaluación de propuestas técnicas: Licitación Pública Nº 007-2014-GRA/CE Primera Convocatoria Contratación del Ejecutor de la obra "Mejoramiento del a los servicios de salud de segundo nivel del Hospital María Auxiliadora - Rodríguez de Mendoza - Amazonas", en la que se evaluará la Calificación Previa del postor Consorcio Salud Amazonas, de fecha 24/09/2014. 4.2.11.- Copia fedateada del Acta del Comité de Selección, dándose a conocer que el postor obtuvo noventa y cuatro (94) puntos y se procedió a la apertura de la propuesta económica, la misma que asciende a S/ 59902 530.00 soles, la misma que excede en 7.5% del valor referencial y al mantener su oferta se suspendió el otorgamiento de la buena pro hasta contar con la asignación suficiente de créditos presupuestarios y con la aprobación del titular de la entidad, de fecha 24/09/2014, fs. 664/666 del Informe de Auditoría. 4.2.12.- A fs. 668/670 del Informe de Auditoría, obra el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro al postor Consorcio Salud Amazonas por la suma de S/ 59 902 530.00. 4.2.13.- Copia fedateada de (Informe Nº 252-2014-G.R.AMAZONAS/CE, de fecha 23/07/2014, emitido por lng. Santos Liliana Altamirano Requejo, en su condición de Presidente del C.E., dirigido al Gerente General Regional, solicitando la aprobación de bases, fs. 281 del Informe de Auditoría. (…) Ahora bien, con Disposición de Vistos 3), se dispuso a RECABAR los siguientes elementos de convicción ORDENADOS en la Disposición de Vistos 2), los mismo que son: 4.2.38.- Acta de declaración testimonial del señor Rodolfo Miguel Bances Chozo, en la que manifestó que durante los hechos materia de investigación se encontraba laborando en la Unidad de Servicios Auxiliares, de la Oficina de Abastecimientos del Gobierno Regional Amazonas, y que el Director de Logística del GRA, derivó con proveído a dicha Unidad, la Carta Nº 968-2014, de fecha 24.10.2014, suscrita por el representante legal del Consorcio Salud Amazonas, Luis Carrasco Palomo, adjuntando Adenda Nº 001-2014, de fecha 03.11.2014, Contrato de Gerencia de General Regional Nº 150-2014- G.R.AMAZONAS/GGR, de fecha 17.10.2014, factura Nº 001"'005222, de fecha 03.11.2014, memorándum de certificación presupuestal Nº 1846-2014, de fecha 22 .10.2014 y copia de la carta fianza Nº GTILMA1400109001, por el importe de S/ 11 980.506, documentos debidamente visados por la Dirección Regional de istración, Oficina de Abastecimientos y Gerencia Regional de Infraestructura, con excepción
de la Carta Fianza, a fin de que la Unidad de Servicios - Auxiliares, elabore la Orden de Servicio Nº 4881-2014, de fecha 07.11.2014, por concepto de Construcción por contrata S/ 7 758.118.80 y por elaboración de expediente técnico de la obra S/. 1865.550.50, según certificación presupuestal, que sumados ascendieron al monto de S/ 9 923.669.00 conforme a la cláusula segunda primer pago de la adenda Nº 001-2014, de fecha 03.11.2014, fs. 297/298 de la Carpeta Fiscal. 4.2.39.- Acta de declaración testimonial del señor Wilder Cruz Góngora, en la que manifestó que durante los hechos materia de investigación se encontraba laborando como Gerente Regional de la Gerencia Regional de Planeamiento , Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Amazonas, precisó que el artículo 12 de la directiva Nº 005-2010-EF/7601, prevé que el proceso de ejecución del gasto público está compuesto por dos etapas; preparatoria para la ejecución y ejecución, y la certificación corresponde a la primera etapa, esto es, durante los hechos materia de investigación, la oficina de presupuesto, expidió la certificación de crédito presupuestario, a solicitud del área usuaria (Gerencia Regional de infraestructura), toda vez que este proyecto, fue impulsado a nivel nacional, por una política nacional del sector salud, que consistía en implementar los establecimientos- de salud estratégicos, tal es así que se firmó el convenio Nº 018- 2014/MINSA, de fecha 13/05/2014, en el cual el MlNSA asume el financiamiento del proyecto, y mediante el DS. 191-2014-EF, de fecha 28/06/2014, se transfiere al Gobierno Regional Amazonas el monto de S/. 10 211.661.00, y mediante Oficio Nº 0244-2014-0GPP-OPl/MINSA, de fecha 24 de marzo de 2014, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, comunica a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Amazonas, opinión favorable al PIP "Mejoramiento del a servicios de salud del segundo nivel de atención en el ámbito de influencia del Hospital María Auxiliadora, Provincia Rodríguez de Mendoza, Región Amazonas". En el caso en concreto, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Amazonas viso el Contrato de Gerencia Regional Nº 150-2014-G.R .AMAZONAS/GGR, de fecha 17 de octubre de 2014, en mérito a que estaba conforme y enmarcado en el sistema de presupuesto y en el sistema de inversión pública, es decir el proyecto se encontraba viable y considerado en el presupuesto institucional modificado (PIM), sin embargo de acuerdo a mis competencias, no participaba en la opinión o conformidad de pagos, o aspectos de contrataciones, agregó que muchas ocurre que las áreas usuarias solicitan certificaciones presupuestales, pese a que éstas ya se emitieron con anterioridad al proceso, y la Oficina de presupuesto ratifica el presupuesto certificado con anterioridad, fs. 300/301 de la Carpeta Fiscal.
(…) Se les imputa al denunciado Miguel Angel Alegría Cárdenas el haber firmado el Contrato de Gerencia Regional Nº 150-2014-G.R.AMAZNOAS/GGR de fecha 17/10/2014 y a los denunciados Santos Liliana Altamirano Requejo y Grimaneza Díaz Santillán, el haber visado el mencionado contrato, que establecía el otorgamiento de un adelanto directo en contravención de las estipulaciones contenidas en las bases estandarizadas, habiendo beneficiado al consorcio ganador con el pago en exceso. Al respecto debemos indicar que en las bases estándar del proceso de selección se indicó el otorgamiento de un adelanto consistente en el 20% de! monto total del contrato, de conformidad con los artículos 38º y 187° de la Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado, respectivamente, asimismo dichas bases fueron objeto de revisión por parte de Organismo Supervisor de las Contrataciones (OSCE), quedando por tanto las bases integradas que son las reglas definitivas del proceso de selección, conteniendo por tanto las observaciones realizadas por el ente rector de las contrataciones a través de su Pronunciamiento Nº 1047-2014/DSU, sobre la observación a las - bases del proceso de selección, y conforme lo establece el artículo 59º del Reglamento éstas no pueden ser modificadas por autoridad istrativa alguna, asimismo en virtud del artículo 58 inciso a) del Decreto Legislativo N º 1017, el OSCE realizó la revisión de las bases no habiendo observado el extremo referido al pago del adelanto directo conforme ya se ha mencionado en el párrafo precedente, por !o que las bases se integraron en los términos dispuestos en el pronunciamiento mencionado, por tanto; el haber firmado y visado el contrato conteniendo dicha cláusula, no indica un interés indebido por parte de los denunciados para favorecer al contratista , pues de los elementos de convicción se tiene que el mismo fue parte de las bases estandarizadas e integradas del proceso de selección y contiene todos los requisitos indicados en las bases, no siendo posible su modificación conforme lo establece el Reglamento. Asimismo, se imputa a Santos Liliana Altamirano Requejo el haber solicitado la certificación presupuestal para el otorgamiento del adelanto directo por la prestación de ejecución de obra, sin que siquiera se haya iniciado su ejecución. Al respecto, el artículo 172º del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado indica que la entrega de los adelantos se hará en !a oportunidad establecida en las bases, las mismas que indican el otorgamiento de un solo adelanto directo por el monto equivalente al 20% del monto del contrato original, el cual estaba contenido en las pre citadas bases integradas, y que no fue observado por el organismo competente, siendo dicho adelanto directo fue solicitado de conformidad a lo establecido en las bases integradas y al artículo 187° del
Reglamento, asimismo, debe tenerse en cuenta que dicho otorgamiento de adelanto directo estaba avalado por una carta fianza.