Señor JUEZ ISTRATIVO DE CALI (REPARTO) E. S. D. Ref.: Poder GERMAN ALONSO CASTAÑO PEREZ, mayor y vecino de Cali, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, obrando en mi condición de habitante de la calle 9C con 42D del barrio los Cambulos de Cali, respetuosamente manifiesto a usted que mediante el presente escrito confiero poder especial, amplio y suficiente a la Doctora DIANA XIMENA PEREA CACERES, abogada en ejercicio, mayor y vecina de Cali, identificada con la C.C. No. 67.021.604 expedida en Cali, portadora de la T.P. No. 154.266 del C.S. de la J., para que en mi nombre y representación formule ante su Despacho Acción Popular contra el MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, entidad de derecho público, representada por su Alcalde JORGE IVAN OSPINA, persona mayor y vecina de Cali, o quien haga sus veces en sus ausencias temporales o definitivas; buscando la protección de los Derechos Constitucionales Colectivos al GOCE DE UN AMBIENTE SANO, GOCE DEL ESPACIO PUBLICO, LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PUBLICA Y EL A UNA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS QUE GARANTICE LA SALUBRIDAD PUBLICA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN ARTICULOS 79 Y 82, LA LEY 472 DE 1998 ARTICULO 4 LITERALES A, D, G, Y H, Y LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS, ordenando a esta entidad realice todos y cada uno de los actos tendientes a la pavimentación de la calle y andenes 9C, entre carreras 44 y 42 de Cali, protegiendo los derechos e intereses colectivos amenazados y vulnerados con la omisión del Municipio de Cali al estar hasta la fecha, los tramos de la vía mencionados sin pavimentar, situación que afecta a todos los residentes del lugar.
Mi apoderada queda investido de los poderes que la ley le otorga para el desarrollo de la gestión encomendada. Del señor Juez, Atentamente,
GERMAN ALONSO CASTAÑO PEREZ C.C. No. 16.940.919 de Cali Acepto:
DIANA XIMENA PEREA CACERES C.C. No. 67.021.604 de Cali T.P. No. 154.266 del C.S.J.
Señor JUEZ SEPTIMO DE FAMILIA DE CALI E. S. D. Ref.: Proceso Ejecutivo de Alimentos Dte.: Olga Lucia López Losada Ddo.: John Fernando Quintero Arias
DIANA XIMENA PEREA CACERES, abogada en ejercicio, mayor y vecina de Cali, identificada con la C.C. No. 67.021.604 expedida en Cali, portadora de la T.P. No. 154.266 del C.S. de la J., en mi calidad de apoderada de la demandante OLGA LUCIA LOPEZ LOSADA, comedidamente manifiesto lo siguiente: 1. La solicitud de las medidas cautelares, embargo de predios, no se pudo efectuar, por el demandado haber enajenado dichos inmuebles. 2. El demandado, señor John Fernando Quintero Arias, es propietario de derechos sobre el bien inmueble lote de terreno, ubicado en el Municipio de Dagua, identificado al folio de matricula inmobiliaria No. 370-391369 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali. 3. Sobre este bien inmueble pesa un embargo ordenado en el proceso Ejecutivo con Acción Mixta que sigue el señor José Álvaro Gutiérrez Cardona en contra del señor John Fernando Quintero Arias, proceso radicado bajo el No. 2009203 que se lleva en el Juzgado 26 C.M. de Cali. 4. Teniendo en cuenta que el artículo 542 del C.P.C. contempla la concurrencia de embargos procedentes de distinta jurisdicción, y que sobre el bien inmueble ya existe un embargo inscrito, es procedente solicitar se decrete el embargo y se aplique la prelación de créditos a favor del menor. 5. Por tanto solicito se decrete el embargo sobre el predio anteriormente mencionado, y en vista que sobre el mismo ya pesa un embargo, solicito se comunique al Juzgado 26 C.M. de Cali, dentro del proceso Ejecutivo con Acción Mixta, cuyo demandantes es el señor José Álvaro Gutiérrez Cardona y demandado el señor John Fernando Quintero Arias, proceso radicado bajo el No. 2009-203 para que tenga en cuenta este crédito y su prevalencia sobre los demás al momento de realizar la distribución, embargo que fue decretado en ese proceso sobre el bien inmueble lote de terreno, ubicado en el Municipio de Dagua, identificado al folio de matricula inmobiliaria No. 370-391369 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali. 6. Para asegurar el pago de las cuotas alimentarias adeudadas, en el caso que el crédito se pague antes de realizar la distribución de los dineros, solicito comedidamente se decrete el embargo y secuestro de los remanentes y de los bienes que por cualquier causa se llegaren a desembargar dentro del proceso
Ejecutivo con Acción Mixta que sigue el señor José Álvaro Gutiérrez Cardona en contra del señor John Fernando Quintero Arias, proceso radicado bajo el No. 2009-203 que se lleva en el Juzgado 26 C.M. de Cali. Sírvase señor Juez enviar los oficios correspondientes comunicando sobre la medida. Declaro que los bienes denunciados son propiedad de demandado. 4.2. Ahora bien, el artículo 542 del Código de Procedimiento Civil [17] dispone que cuando en un proceso laboral o de jurisdicción coactiva se decrete el embargo de bienes embargados en uno civil, “El proceso civil se adelantará hasta el remate de dichos bienes, pero antes de la entrega de su producto al ejecutante, se solicitará al juez laboral o fiscal la liquidación definitiva y en firme, debidamente especificada, del crédito que ante él se cobra y de las costas, y con base en ella, por medio de auto, se hará la distribución entre todos los acreedores, de acuerdo con la prelación establecida en la ley sustancial. Dicho auto es apelable en el efecto diferido y se comunicará por oficio al juez del proceso laboral o al funcionario que adelante el de jurisdicción coactiva. Tanto éste como el acreedor laboral, podrá interponer reposición y apelación en el efecto mencionado, dentro de los diez días siguientes al de la remisión del oficio por correo certificado, o de su entrega por un subalterno del juzgado si fuere en el mismo lugar. Los gastos hechos para el embargo, secuestro, avalúo y remate de los bienes en el proceso civil, se cancelarán con el producto del remate y con preferencia al pago de los créditos laborales y fiscales. Cuando el embargo se haya practicado en el proceso laboral o fiscal, en el civil podrá pedirse el del remanente que pueda quedar en aquél y el de los bienes que se llegaren a desembargar”. Así pues, si los bienes del deudor son embargados en un proceso civil, y de manera posterior se interpone un proceso laboral o de jurisdicción coactiva, el embargo que se decrete en estos no extingue aquél, pero al momento del remate se deberá hacer efectiva la preferencia de los créditos correspondientes. Por tanto, el anterior precepto regula el procedimiento consagrado cuando se decreten embargos en procesos diversos, señalando que la medida subsiste en el proceso anterior pero respetando la prelación de los créditos. El objeto de esta disposición es precisamente que los acreedores satisfagan sus créditos con la mayor premura, razón por la cual prevalece el embargo decretado previamente sin importar la naturaleza del proceso ejecutivo en el que fueron decretadas. De esta manera, la finalidad de la norma va encaminada a hacer efectivo los créditos con privilegio, según lo consagrado en las normas sustantivas a las que se ha hecho referencia.[18] Sin embargo, esta norma regula el procedimiento que debe seguirse en estos supuestos en los procesos laborales o de ejecución coactiva, sin hacer alusión a los procesos seguidos para obtener los alimentos de menores. Sobre este tema, esta Corporación mediante sentencia T-557 de 2002[19], estudió el caso de una señora que adelantó un proceso de alimentos a favor de sus hijas menores, en el cual se ordenó una medida cautelar sobre un bien inmueble, y la Oficina de Registro de Instrumentos
Públicos de la Ceja, Antioquia negó su inscripción por cuanto ya existía una medida cautelar sobre el mismo decretada en el trámite de un proceso civil. En la sentencia en comento, se consideró que si un juez de familia que adelante un proceso de alimentos a favor de menores, decreta una medida cautelar sobre un bien que fuere anteriormente embargado en otro proceso de diferente jurisdicción, dicha hipótesis se encontraba regulada por el artículo 542 del C.P.C. teniendo en cuenta que el artículo 5° del mismo estatuto que dispone que: “Cualquier vacío en las disposiciones del presente Código, se llenará con las normas que regulen casos análogos, y a falta de éstas con los principios constitucionales y los generales de derecho procesal”. Así pues, se estimó que la registradora no desconoció los derechos fundamentales de las hijas menores de la actora, toda vez que se limitó a dar cumplimiento a los mecanismos previstos en la ley para hacer efectivo el pago de las obligaciones. Al respecto, precisó: “De acuerdo con el contenido de los anteriores preceptos, la medida de embargo de un bien sujeto a registro decretada por el juez de familia en un proceso de alimentos de menores está regulada por lo dispuesto en el artículo 542 del C. de P. Civil, razón por la cual este funcionario judicial deberá dar aplicación al procedimiento allí establecido. Por lo tanto, el juez de familia, por oficio en el que se indicarán el nombre de las partes y los bienes de que se trata, deberá comunicar inmediatamente al juez civil de la medida de embargo. Por su parte, el juez civil adelantará el proceso hasta el remate de dichos bienes, pero antes de la entrega de su producto al ejecutante, solicitará al juez de familia la liquidación definitiva y en firme, debidamente especificada, del crédito que ante él se cobra y de las costas, y con base en ella, por medio de auto, hará la distribución entre todos los acreedores, de acuerdo con la prelación establecida en la ley sustancial. 5. Así entonces, los derechos de las menores hijas de la accionante serán garantizados por el juez civil que adelanta el respectivo proceso, pues él tiene la obligación de dar oportuna y plena aplicación a la prelación de créditos, en el orden en que lo ha señalado la legislación y lo ratifica la jurisprudencia de esta Corporación, según las cuales en el primer orden de la primera clase se encuentran precisamente los créditos por alimentos a favor de menores.[20].” (Subrayas ajenas al texto original). Esta Corporación, mediante la sentencia C-664/06, analizó los efectos de las anteriores consideraciones de la sentencia T-557/02, y sostuvo: “Si bien se trata de la interpretación hecha por la Corte Constitucional en sede de tutela y no fue adoptada por el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria – posibilidad de remota ocurrencia en estos eventos debido a la configuración legal de los procesos ejecutivos-, en todo caso al ser también acogida por la doctrina esta interpretación configura “una orientación dominante bien establecida”[21] y constituye derecho viviente en los términos recogidos por la jurisprudencia constitucional. Esta Corporación ha sostenido que reconocerle valor jurídico al derecho viviente dentro del juicio de inconstitucionalidad de las leyes, esto es, a la labor interpretativa que de las normas realizan la jurisprudencia y la doctrina, y que determina su margen de aplicación en el contexto social, constituye una garantía de imparcialidad, efectividad y seguridad del examen que realiza la Corte, ya que permite establecer con claridad cuál es el verdadero alcance de la norma examinada, tomando conciencia clara de la regla de derecho que va a ser confrontada con la Constitución Política. Ello, bajo la consideración de que el control de constitucionalidad está llamado a
cumplirse sobre el texto de la norma demandada que se encuentra produciendo efectos jurídicos y que es oponible a los destinatarios de la ley, y en ningún caso sobre aquellos contenidos que carecen de eficacia y que son del todo intrascendentes en el mundo del derecho[22]. Entonces, de una interpretación sistemática de la legislación civil y del artículo 542 del C. P. C., que además ha sido acogida por la doctrina y por la jurisprudencia de esta Corporación, resulta que esta disposición legislativa garantiza el interés superior de los menores y la primacía del derecho sustancial –en este caso específico la prelación sustancial de créditos- cuando se han decretado medidas cautelares en procesos ejecutivos adelantados ante distintas jurisdicciones. Cabe recordar que como antes se sostuvo la finalidad de las medidas cautelares es en última instancia garantizar la satisfacción de los créditos debidos, y en esa medida los embargos y secuestros decretados en los procesos ejecutivos por alimentos pretenden garantizar la satisfacción de este tipo de créditos, finalidad última que consigue el artículo 542 del C. P. C.” Así las cosas, tal y como lo ha señalado esta Corporación, el artículo 542 del C.P.C. permite hacer efectiva la figura sustancial de la prelación de los créditos, y por ende garantizar la primacía de los derechos de los menores. 5.2. Así las cosas, tal y como se señaló anteriormente, en los eventos en los cuales, en el trámite de un proceso de alimentos a favor de menores se decreta una medida cautelar sobre bienes que anteriormente hubieren sido embargados en un proceso civil ejecutivo, conforme a los parámetros del artículo 542 del C.P.C., los derechos de los menores se encuentran garantizados por el juez civil, quien tiene la obligación de dar plena aplicación a la prelación de los créditos de los menores. De la lectura integral de la sentencia de instancia, cotejada con las reglas jurisprudenciales expuestas en el apartado de esta providencia, se puede concluir que la misma se encuentra en consonancia con los lineamientos trazados por esta Corporación, quien ha señalado que ésta posición constituye una orientación dominante bien establecida y constituye derecho viviente.
Del señor Juez, Atentamente,
DIANA XIMENA PEREA CACERES C.C. No. 67.021.604 de Cali T.P. No. 154.266 del C.S.J.
Demanda en Acción Popular PAIS DE REFERENCIA:Colombia Señor Juez Civil del Circuito de …………… (ó Tribunal istrativo de ....... dependiendo de si el demandado es una persona privada o una entidad pública). E. S. D. Ref. : Acción Popular de………….. Contra……………………… ………….. , mayor de edad y vecino de…….., identificado con la cédula de ciudadanía N°………. expedida en………., abogado en ejercicio con T.P. No…….del Consejo Superior de la Judicatura y obrando en mi carácter de ciudadano colombiano, en ejercicio del artículo 88 de la Constitución Política, instauro Acción Popular, regulada por la Ley 472 de 1998, en contra de …………., con domicilio en la ciudad de………, en su carácter de…………., con el fin de que sean protegidos los derechos constitucionales colectivos al goce de un ambiente sano y del espacio público, consagrados en los artículos 79 y 82 de la Constitución Política y 4°, literales a) y d) respectivamente, conforme a los siguientes II. Hechos 1. La Sociedad demandada es una persona jurídica, de responsabilidad limitada, constituida por Escritura Pública N°……….., otorgada ante la Notaría………, del Círculo de………., el día…………, inscrita en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de la ciudad de…………, en su carácter de subsidiaria y sucursal en Colombia de…………….., cuyo domicilio principal se encuentra en la ciudad de……….., y sociedad colombiana con matrícula de comercio N°………. , con domicilio en la ciudad de………., representada por el señor………….., en su carácter de apoderado general, según certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio de…….., cuya copia auténtica se acompaña a esta demanda. 2. En ejercicio de su objeto social, dicha sociedad, tiene almacenados en una bodega ubicada en ..........., barrio residencial, gran cantidad de tanques de gas propano, invadiendo en algunas ocasiones el espacio público, poniendo con ello, en grave peligro a los habitantes y transeúntes del lugar, además de la posibilidad inminente de destrucción de los bienes de uso público y las propiedades particulares aledañas. 3. El día ..........., en ese lugar, se produjo un descomunal incendio, aunque en instalaciones de otra empresa, acontecimiento que constituyó hecho notorio, pues se destruyó parte importante de los productos almacenados, causando la muerte a……………. , y se contaminó el aire, pues el siniestro fue incontrolable, a pesar de los esfuerzos de los equipos de socorro y de los bomberos voluntarios. 4. En la actualidad la sociedad demandada dispone apenas de…………tanques de agua, cuya capacidad es solo de………….. de galones que, de ocurrir un incendio semejante, se agotaría en el lapso de seis (6) horas, aproximadamente.
5. Mediante Acuerdo……….. de fecha…………, el Concejo Municipal de la ciudad de……., dispuso en el artículo………, parágrafo……….., que “las instalaciones para el almacenamiento de productos inflamables y distribución de gas propano, deberán trasladarse, en el término de………. años, contados a partir de la publicación de este acuerdo, por lo menos a una distancia no menor de dos mil (2.000) metros del casco urbano de la población, para efectos de seguridad de la población y la de sus bienes”. A pesar de esta disposición inequívoca, la sociedad demandada poca o ninguna atención le ha prestado, y continúa expendiendo y almacenando productos químicos de toda índole, sin importar que el término fijado para el traslado se ha duplicado y la sociedad no muestra en la actualidad la menor intención de darle cumplimiento. 6. En fecha…………. , el alcalde del municipio de………, mediante decreto N°………….. adoptó la malla vial de la zona petrolera de…………..., entre cuyos considerandos se establece que “ En virtud de que la zona petrolera de…………, en razón de la peligrosidad de las actividades que en ella se realizan, se hace necesaria la adopción y construcción de una malla vial que tiene por objeto diferenciar la actividad petrolera de otras que se cumplan en el sitio y además, la adecuada agilización del tráfico que pasa por el lugar”. 7. En la misma norma citada se dispone que “las personas naturales o jurídicas propietarias de instalaciones de combustible líquido en el sector petrolero de…….., deberán destinar una franja de treinta (30) metros, y determinará, a partir del paramento de propiedad, una franja como zona de seguridad y protección ambiental, para la cual: a) Se deberá retirar cualquier instalación de almacenamiento para combustibles líquidos; b) Se derribará toda construcción que impida el libre espacio que debe haber en la franja; c) Se diseñarán y construirán elementos ambientales y de seguridad , tales como plantación de árboles descontaminantes, barreras de seguridad, muros de contención, etc., de acuerdo con la regulación internacional y nacional sobre prevención de desastres”. 8. Las anteriores exigencias legales no han sido tenidas en cuenta por la sociedad demandada, según se comprueba en el material fotográfico que acompaño a este escrito; como se sabe, los aislamientos recomendados por el decreto 285 de 1986, del Ministerio de Minas y Energía, deben ser, de por lo menos, sesenta (60) metros (Art. 22, capítulo VI, del mismo decreto). 9. ............................................. I. Pretensiones Primera. Que se declare que la sociedad demandada………….., representada por su apoderado general, o por quien haga sus veces, ejerce una actividad que implica amenaza para los bienes de uso público aledaños al lugar donde labora, así como el medio ambiente de los transeúntes ocasionales y los vecinos del lugar. Segunda. Que de acuerdo con la pretensión anterior, se ordene que la sociedad demandada……….. cese, en forma inmediata, en las actividades que realiza, con relación a la producción y almacenamiento de………….., en las instalaciones situadas en………….., sector residencial en que la demandada cumple sus actividades industriales y de mercadeo, aproximadamente desde……………., con grave riesgo para la salud de la población residente, a fin de evitar riesgos
inminentes de explosión y/o contaminación. Tercera. Que la sociedad demandada……………. acate inmediatamente la orden que su despacho le imparta y, según lo dispone el artículo 39 de la ley 472 de 1998, se ordene un incentivo de ...... salarios mínimos mensuales, en desarrollo de lo que, para el efecto, determine la sentencia que se profiera en el proceso. Cuarta. Que la sociedad demandada sea condenada en costas.
III. Fundamentos de derecho Invoco como fundamentos de derecho los artículos 79 y 82 de la Constitución Política, y la ley 472 de 1998 IV. Pruebas a) Interrogatorio de parte Para comprobar los hechos denunciados, solicito al Señor Juez señalar día y hora para que el apoderado general de la sociedad demandada, o quien haga sus veces, responda el interrogatorio de parte, que en cuestionario escrito formularé personalmente. b) Inspección Judicial 1.Para verificar el estado actual de las instalaciones de cuya acción se trata, solicito del Señor Juez que, con asistencia de dos ingenieros ambientales, técnicos en seguridad industrial, se lleva a cabo una inspección judicial, en las instalaciones de la empresa demandada, situadas en…………, para que declaren sobre los siguientes puntos: 1° existencia de los tanques, capacidad aproximada, riesgos de conflagración, efectos posibles de una explosión para la población circundante; o si, por el contrario, su localización y seguridades permiten considerar que no hay riesgo posible, para la vida humana, los bienes situados en el lugar y la conservación del medio ambiente; 2°. Si los aislamientos físicos existentes corresponden a las especificaciones internacionales en materia de protección y garantizan efectiva protección a los bienes o sí, por el contrario, son insuficientes e imperfectos, teniendo en cuenta el estado de peligrosidad de la actividad comercial de la sociedad cuestionada, no sólo desde el punto de vista atentado contra la salud de las personas sino también de la contaminación del medio ambiente; 3°. Si los hidrantes existentes, u otros medios efectivos de control del fuego, en caso de incendio, garantizan plenamente la atención de emergencias, o cumplen sólo formalmente y sin ninguna efectividad las exigencias gubernamentales. c. Documentaria
1. ……… fotografías en color, numeradas del…….. al………, tomadas el día……….., como consta por la fecha que automáticamente imprime la Cámara (……..), que captan aspectos del estado actual de las instalaciones de la sociedad demandada. 2. Certificaciones anunciadas antes d. Testimonial Solicito, con todo respeto, se decrete y practique el testimonio, bajo la gravedad del juramento, de las siguientes personas que, por su función pública, tienen conocimiento de las circunstancias de riesgo existentes en el lugar de autos: a. Señor………., Secretario de Gobierno de………, o de quien haga sus veces, dependencia municipal situada en………. b. Señor, comandante del Cuerpo de Bomberos de………, cuyas oficinas se encuentran en……, de esta población. Por exigencia legal (C. de P.C., Art. 219), la prueba tiende a probar que la peligrosidad es un hecho notorio, con la consecuencia de que se ordene el retiro de las instalaciones a un área distante del casco urbano de la población. Pido además que se oficie a la Secretaría del Concejo Municipal para que se remita copia auténtica del acuerdo que ordenó traslado de las instalaciones de combustibles, para saneamiento ambiental de la población y protección de las personas y bienes municipales y particulares situados en el área de que se trata. La misma petición la hago respecto de la Secretaría General de la Alcaldía, para que remita copia del decreto……. de……, sobre el traslado de las dependencias de expendio de combustibles y del Ministerio de Minas y Energía, sobre normas de control de combustibles y prevención de desastres. Oficiosamente, el Señor Juez practicará cualquiera otra prueba que a su juicio considere útil para los fines propuestos. V. Anexos a. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad demandada b. Recortes de los periódicos………….., de fechas…………., sobre incendios, ocurridos en el lugar, a escasos…….. metros de las instalaciones de que trata esta demanda. c. Copia simple del decreto 285 de 1986, del Ministerio de Minas y Energía. VI. Procedimiento Corresponde el procedimiento especial señalado en la Ley 472 de 1998. VII. Competencia Conforme a los artículos 15 y 16 de la Ley 472 de 1998 corresponde al Señor Juez del Circuito de……, conocer en primera instancia de este proceso por ser la sociedad demandada persona jurídica de derecho privado, y por ser éste el lugar de domicilio de la demandada.
VIII. Notificaciones El actor, en la secretaría del despacho y en su oficina, de…………… La sociedad demandada y su representante legal, en…………., de esta población. Acompaño copias de la demanda y anexos para el traslado y copia simple para archivo. Señor Juez, ………………………………….. T.P. No……… del C. S. de la J.
SOLICITUD DE ACCION POPULAR Señor Juez istrativo de …. E.S.D. ……. Abogado en ejercicio, mayor y vecino de …, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, obrando como apoderado de la Junta de Acción Comunal del barrio .., de la ciudad de …, entidad representada legalmente por el señor …, igualmente mayor y vecino de …, de acuerdo con el poder que adjunto, comedidamente me permito formular ante su Despacho Acción Popular contra el Departamento de Saneamiento Ambiental de …, entidad de derecho público, representada por su Director señor …, también mayor y vecino de …, para que, previo el trámite legal pertinente, proceda su Despacho a efectuar las declaraciones que solicitare en la parte petitoria de esta demanda, teniendo en cuenta los hechos que me permito narrar a continuación. HECHOS PRIMERO: La entidad demandada es una institución de derecho público del orden municipal, adscrito al Ministerio del... Ciudad y fecha Señor: Juez civil del circuito (si es acción popular contra un particular) Tribunal Contencioso istrativo (Si es acción popular contra autoridad) Ciudad Ref.: Acción Popular de __________________Contra__________________ Respetado Señor Juez o magistrado:
_____________________________identificado con C.C. __________de_________, residente en la ciudad de ____________________, me permito manifestar que por medio
del presente escrito, interpongo acción popular en contra _____________, para buscar la protección de los derechos e intereses colectivos amenazados y vulnerados. DERECHOS E INTERECES COLECTIVOS AMENAZADOS O VULNERADOS EJEMPLO: (El goce de un ambiente sano, de acuerdo a lo establecido en la constitución, la moralidad istrativa, el goce del espacio público, la utilización y defensa de los intereses de uso público, La defensa del patrimonio público….) HECHOS (Narración de los hechos actos, acciones u omisiones que motivan la petición) PRETENCIONES Enunciar la petición mediante la cual se pretende proteger o restablecer los derechos vulnerados o amenazados. Igualmente establece si se ha de solicitar la indemnización por el daño colectivo. PRUEBAS Indicar y aportar las que se deseen hacer valer Testimoniales Documentales Periciales FUNDAMENTOS DE DERECHO Fundamento la presente ley en lo contemplado en la ley 472 de 1998. NOTIFICACIONES Indicar dirección y teléfono donde se recibirán Comunicaciones ANEXOS Indicar los documentos aportados con la solicitud. Del señor Juez (o magistrado) atentamente Nombres y apellidos Cedula de Ciudadanía
Accion Opular Calle Destapada SEÑOR JUEZ ISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CARTAGENA (REPARTO) E. S. D. REF: ACCIÓN POPULAR CONTRA LA ALCALDIA MAYOR DE CARTAGENA DE INDIAS POR VULNERACIÓN AL DERECHO AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO Y DEL ESPACIO PÙBLICO, LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PUBLICA Y EL A UNA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS QUE GARANTICE LA SALUBRIDAD PUBLICA.
JORGE LUIS JIMÉNEZ JULIO, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 73.180.682 expedida en Cartagena, Presidente J.A.C Nuevo campestre Y ADELA PADILLA MONTES vecina también de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 64.551.699 expedida en Cartagena, Vicepresidente J.A.C Nuevo campestre. Ambos, obrando como ciudadanos colombianos, amparados por el artículo 88 Constitucional, acudimos ante usted para instaurar la presente Acción Popular, contra LA ALCALDIA MAYOR DE CARTAGENA DE INDIAS, buscando la protección de los Derechos Constitucionales Colectivos al GOCE DE UN AMBIENTE SANO, GOCE DEL ESPACIO PUBLICO, LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PUBLICA Y EL A UNA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS QUE GARANTICE LA SALUBRIDAD PUBLICA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN ARTICULOS 79 Y 82, LA LEY 472 DE 1998 ARTICULO 4 LITERALES A, D, G, Y H, Y LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS; conforme a los siguientes: HECHOS 1. Que Nuestra comunidad cuenta con TRES CALLES PRINCIPALES SIN PAVIMENTAR, de la cual solo una ha sido intervenida y solo hasta un tramo (215 mts), el cual se realizo (…) por convenio interistrativo celebrado por EDURBE (…) (cursiva fuera de texto).(escrito anexo a la presente acción) 2. Que entre esas calles se encuentra una que se denomina CALLE CANAL, ubicada entre la Avenida los Laureles y Manzanas S, R, Q, M, P, H, I, J, K, L y N, con un presupuesto aproximado de obra, a fecha 31 de marzo de 2009 de CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y SEIS MIL VEINTIUN PESOS Mcte ($169.036.021). 3. Que en fecha...