TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCION…………………………………………………..
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FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL…………………………..
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TABLA FUNCION ARMONIZADORA REVISOR FISCAL……
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1. FUNCIONES GENERALES DEL REVISOR FISCAL…………
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2. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL DE ACUERDO AL SECTOR ECONOMICO Y EL ENTE FICALIZADO……………. 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 2.6 2.7
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SECTOR DE CAJAS DE COMPENSACION……………….. SECTOR SALUD……………………………………………….. SECTOR COOPERATIVO…………………………………….. ENTIDADES CONTRATISTAS DELL ESTADO…………... SECTOR COMUNITARIO…………………………………….. ASOCIACION DE ACTORES………………………………… SOBRE PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS, DE SISTEMAS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN………………………………………………… FISCALIZACION DEL MEDIO AMBIENTE………………….
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3. OTRAS FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL DENTRO DEL MARCO LEGAL……………………………………………….
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CONCLUSION……………………………………………………….
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INTRODUCCION
La Constitución Política, artículo 334, asigna al Estado la dirección general de la economía, y le otorga la facultad de intervenir por mandato de la ley en las distintas etapas del proceso económico, desde la producción hasta el consumo de los bienes y servicios. Muchas son las leyes, decretos y reglamentos que se han dictado al amparo de ciertas normas constitucionales, regulando varios y numerosos aspectos de la economía en todos sus sectores. Las responsabilidades que el Estado Colombiano le ha estado asignando a los Contadores Públicos y en especial a los Revisores Fiscales, hace que su trabajo se vean enmarcado en grandes situaciones de riesgo que por efecto de las presiones, los problemas fiscales de la Empresas, los quiebras que se han dado en grandes multinacionales, el flujo de dinero ilegal, el lavado de activos, la legalización de fortunas mal habidas, la triangulación empresarial, los estados financieros sin sustentaciones físicas y razonables y la misma presión social y económica de su entorno, han puesto en tela de juicio la profesión contable. Debemos hacer una reflexión sobre lo qué es una profesión, su responsabilidad social, su finalidad, cómo ayuda la ética al cumplimiento del deber del profesional, y ante todo una concientización acerca de que todos los profesionales, incluyendo por supuesto a los Contadores Públicos, tenemos una responsabilidad con la Sociedad, por el hecho de ser profesionales y hacer parte de ella. El Revisor Fiscal debe conocer el ordenamiento jurídico, en particular en aquellas áreas más directamente relacionadas con su especialidad. Pero sí el Revisor Fiscal reduce su ética profesional a lo que está aceptado o tolerado por la sociedad, tendremos un ejército de profesionales, que con su firma, pueden respaldar indelicadezas y abusos contra el bien común. La Revisoría Fiscal entonces no es una función, ni mucho menos una actividad; no es un órgano más del Estado, ni una unidad funcional de la organización, ante todo, debe concebirse como una institución, es decir, como producto social y cultural que se construye a partir de unos acuerdos sociales básicos, por lo cual su papel reside en la defensa del interés público.
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FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL
En el ejercicio de sus funciones, el revisor fiscal debe procurar la atención a unos objetivos presentes en tres escenarios de análisis: Comunidad, Empresa y Estado. Lo anterior contribuye al proceso de transmisión institucional en la medida en que se adquiere reconocimiento y la Revisoría Fiscal se legitima socialmente.
LA FUNCIÓN ARMONIZADORA DE LA REVISORÍA FISCAL
ESCENARIO DE ACTUACIÓN
REVISORÍA FISCAL
EN FAVOR DE
ORGANIZACIONES ECONÓMICAS
OBJETIVOS DE LA UNIDAD ECONÓMICA
Rentabilidad Crecimiento Sostenibilidad
OBJETIVOS DE LA COMUNIDAD
Control Social Defensa de los patrimonios ecológicos culturales y económicos Función social de la iniciativa privada Impacto social y ambiente favorable
OBJETIVOS DEL ESTADO
Intervención económica Inspección, vigilancia y control Funciones constitucionales y legales
En el esquema anterior mostramos los objetivos que se deben satisfacer en cada caso. La revisoría fiscal desempeña un papel de especial importancia en la vida del país, a tal punto que una labor eficaz, independiente y objetiva, es incentivo para la inversión, el ahorro, el crédito y en general facilita el dinamismo y el desarrollo económico. Como órgano de fiscalización, la revisoría está estructurada con el ánimo de dar seguridad a los propietarios de las entidades sobre el sometimiento
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de la istración a las normas legales y estatutarias, así como acerca de la seguridad y conservación de sus activos. Las funciones del revisor fiscal debidamente ejercidas, por lo demás, protegen a los terceros que encuentran en el patrimonio del ente moral la prenda general de sus créditos, por manera que debe dar confianza sobre el manejo de los recursos del ahorro privado, de la inversión y en general del manejo justo y equitativo del aparato productivo del país. La revisoría fiscal es uno de los instrumentos a través de los cuales se ejerce la inspección y vigilancia de las entidades de control; ha recibido la delegación de funciones propias del Estado, las cuales son velar por el cumplimiento de las leyes y acuerdos entre los particulares (estatutos sociales y decisiones de los órganos de istración), y dar fe pública, lo cual significa entre otros, que su atestación o firma hará presumir legalmente, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a estos. A continuación analizaremos las funciones del revisor fiscal de aspecto general y las funciones que le asigna la ley según el sector económico del ente fiscalizado. 4
1. FUNCIONES GENERALES DEL REVISOR FISCAL Las funciones generales del Revisor Fiscal están consignadas en el Código del Comercio Capítulo VIII, Artículo 207, además de otras estipuladas en las normas legales. Todas ellas son de obligatoria observancia a quien corresponde dar cuenta de cada una de ellas.
1.1 Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva. La labor del revisor fiscal debe estar encaminada a verificar con certeza que la istración cumple con los acuerdos particulares como son estatutos y decisiones tomadas entre los órganos del ente económico, cuidando que esta normatividad se ajuste al objeto social de la empresa. Para el cumplimiento de esta función el revisor fiscal debe tener un conocimiento amplio de la entidad el cual puede adquirir mediante el análisis o creación del expediente continuo de auditoría, archivo que contiene todo lo relacionado con la
estructura legal y procedimental de la empresa, entre estos los manuales de funciones, estatutos, actas, estructura organizacional, políticas, manual de control interno entre otros; los cuales deben ser verificados e interrelacionados los unos con los otros y con las actividades operacionales, financieras, los procesos secuenciales de los recursos humanos y tecnológicos, que le permita determinar el grado de cumplimiento de los estamentos de los órganos societarios, en busca del cumplimiento de los fines empresariales.
1.2 Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios. En el ejercicio de sus funciones el revisor fiscal puede detectar irregularidades como incumplimiento de normas legales o estatutarias que recaen sobre sus operaciones y actividades que pueden constituirse en amenaza para la continuidad del ente comercial. Dichas irregularidades detectadas por el revisor fiscal, deben ser informadas de manera escrita y oportunamente al órgano encargado de aplicar los correctivos y tomar las decisiones encaminadas a solucionarlas, siguiendo el conducto regular según la gravedad del suceso. Estas irregularidades deben ser debidamente soportadas con evidencia corroborativa.
1.3 Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados. Esta función se constituye como una de las principales en la esencia y la naturaleza de la revisoría fiscal, ya que el revisor fiscal debe vigilar el cumplimiento de las instrucciones y planes de mejoramiento determinados por los entes de vigilancia y suministrar en los plazos fijados toda la información por estos requeridas, información sea contable o istrativa que debe ser atestada certificando la veracidad de los hechos. Así mismo en su ejercicio de control, el revisor fiscal debe informar a las entidades que ejercen control y vigilancia sobre el ente económico, sobre actividades fraudulentas o delictivas que la istración se niega o dilata en solucionar.
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El incumplimiento de esta función puede ser evidenciado como violación de las normas.
1.4 Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y por qué se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines. El revisor fiscal debe constatar de que en el ente económico la planeación, captura de datos, registro de operaciones contables, acumulación e informes contables se realice de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados, así como que los libros de contabilidad se encuentren debidamente registrados ante la Cámara de Comercio o la autoridad competente. Así mismo debe asegurarse de que los hechos registrados estén debidamente soportados por los respectivos comprobantes y soportes los cuales deben ser archivados y conservados por un periodo de tiempo establecido legalmente; tratamiento igual se debe dar a la correspondencia recibida y enviada por la entidad. Dentro esta función recae la revisión del software contable con el cual se manejan los aspectos contables y financieros. El revisor fiscal debe vigilar que todos los procesos y procedimientos contables se ajusten a los requerimientos legales de autenticidad y pertinencia que les permita convertirse en pruebas judiciales ante cualquier eventualidad. Ante cualquier irregularidad el revisor fiscal debe impartir las instrucciones necesarias para aplicar los correctivos necesarios. Para el cumplimiento de esta función el revisor fiscal tiene la atribución necesaria para inspeccionar en cualquier tiempo y sin limitaciones los libros de contabilidad, el software contable, los soportes y comprobantes contables, las actas, la correspondencia y cualquier documento de la sociedad sin que la istración lo vete de este derecho.
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1.5 Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título. El revisor fiscal debe vigilar la conservación y la salvaguarda de los bienes en los cuales el ente económico tiene derecho a propiedad, asegurándose de que estos existen realmente, y que se adoptan las medidas necesarias para protegerlos y salvaguardarlos de fraude, hurte, deterioro o daño o cualquier otro aspecto similar; esta obligación de conservación y salvaguarda debe hacerse extensiva a los bienes que el ente comercial tenga en custodia a cualquier titulo, que son los cuales no son de propiedad de la organización pero están bajo su cuidado. La conservación y seguridad de los bienes no se limita solo a los aspectos físicos, sino también a factores jurídicos o económicos como aspectos legales de tenencia y custodia y prácticas de aseguramiento. Así mismo tiene la responsabilidad de inspeccionar el sistema de control interno existente que permita brindar la conservación y el manejo adecuado de los bienes de la sociedad y de los bienes de terceros en custodia y velas por que la istración tenga implementados procesos técnicos de control requeridos para el manejo de los bienes, ajustados a las características del ente económico. Dentro de esta función el revisor fiscal debe vigilar la vigencia de las pólizas de seguros que amparan los bienes. Esta función tiene como objetivo evitar el detrimento económico del capital de la empresa y del patrimonio social.
1.6 Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales Para el cumplimiento de esta función se entiende por valores sociales todos aquellos que representen un contenido económico apreciable en dinero o especie y todos aquellos intangibles como la cultura organizacional, capital intelectual, cultura organizacional, fidelidad de los clientes, prestigio comercial, posicionamiento en el mercado, uso estratégico de tecnología, oportunidades en el entorno, impactos de las fortalezas de la organización. Para lo cual el revisor fiscal debe efectuar un seguimiento del entorno, autoevaluación del ente económico, adopción, realización y seguimiento de planes, encaminadas a estimular el cumplimiento y corregir las desviaciones en
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las decisiones o actuaciones istrativas a cualquier nivel que puedan traer como consecuencia el desmedro de los valores sociales. Para tal efecto el revisor fiscal tiene la autonomía de obtener la evidencia valida, suficiente y oportuna de los recursos que requiera convenientes.
1.7 Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente. El ejercicio de esta función por parte del Revisor Fiscal, da cumplimiento a lo establecido en el Articulo 38 de la Ley 222 de 1995, que establece que la autorización de los estados financieros legales se da por cumplida solamente cuando ya han sido dictaminados por el Revisor Fiscal y para tal efecto, el Revisor Fiscal debe agregar en estos la expresión “Ver opinión adjunto u otra similar” y acompañarse del dictamen correspondiente. Después de dicha autorización los estados financieros pueden ser puestos a consideración de los asociados y de cualquier tercero. La obligación de incluir la frase “Ver opinión adjunto u otra similar” y la firma del Revisor Fiscal tiene por finalidad poner a conocimiento del de la información, que se emito un juicio profesional de la información contable allí consignada y de que esta es verídica, que corresponde a la realidad. Para el Revisor Fiscal proceder a autorizar los Estados Financieros, debe constatar que los mismos sean fiel copia tomada de los libros de contabilidad, que hayan sido certificados por el contador y el gerente de la empresa y que se presenten en forma comparativa con los del año inmediatamente anterior; solo con el cumplimiento de estos requisitos, el Revisor Fiscal podrá proceder a expresar un juicio profesional el cual debe legal, imparcial y objetivo.
1.8 Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario. Dentro del desarrollo de su trabajo el Revisor Fiscal como producto de la evidencia recolectada puede realizar hallazgos de inconsistencias de particular importancia que deben ser atendidas de manera urgente por el máximo órgano de dirección con el fin de buscar soluciones inmediatas. Para tal efecto la ley faculta al Revisor Fiscal para convocar a asambleas extraordinarias con el propósito de dar a conocer a dicho órgano, lo hechos evidenciados.La convocatoria realizada por el Revisor Fiscal, prevalece sobre las convocatorias de la istración, la
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gerencia u otros órganos sociales, y es de obligatoria asistencia para todos los integrantes del órgano convocado. Para el desarrollo de dicha reunión la istración debe proporcionar los recursos y la logística necesaria para el cumplimiento de la convocatoria, pero los temas a tratar son responsabilidad exclusiva del Revisor Fiscal sin poder la istración impedir esta atribución. La presente atribución se hace extensiva para cuando el Revisor Fiscal va a entregar o a renunciar al cargo.
1.9 Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios. Este postulado en el marco de la ley, deja abierta la posibilidad para que por vía legal o estatutaria, se le atribuyan funciones adicionales al Revisor Fiscal, las cuales deben ser relacionadas con la naturaleza del cargo y guardar el carácter de autonomía e independencia del cargo. 9
2. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL DE ACUERDO AL SECTOR ECONOMICO Y EL ENTE FICALIZADO.
Partiendo de la posibilidad de establecer funciones adicionales al Revisor Fiscal, las entidades de inspección, control y vigilancia de los diferentes sectores económicos, han establecido funciones complementarias todas de ordenamiento jurídico y de estrecha relación con el cargo y las entidades sujetas al examen.
2.1
SECTOR DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN
En el Sistema del Subsidio Familiar, la Revisoría Fiscal está regulada por la Ley 21 de 1982 concordante con el Decreto 341 de 1988 y la ley 145 de 1960, sus objetivos y características están contenidas en la Circular Externa 014 de 1998 de la Superintendencia del Subsidio Familiar. Los Revisores Fiscales que se desempeñen en las Cajas de Compensación, las cuales se encuentran controladas y vigiladas por la Superintendencia del
Subsidio Familiar, para cumplir con su labor, deberán ejercer al menos, las siguientes funciones: 1. Asegurar que las operaciones de la caja se ejecuten de acuerdo con las decisiones de la asamblea general y el consejo directivo, con las prescripciones de las leyes, el régimen orgánico del subsidio familiar y los estatutos. 2. Dar oportuna cuenta, por escrito a la asamblea, al consejo directivo, al director istrativo y a la Superintendencia del Subsidio Familiar, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la entidad y en el desarrollo de sus actividades. 3. Colaborar con la Superintendencia del Subsidio Familiar y rendir los informes generales periódicos y especiales que le sean solicitados. 4. Inspeccionar los bienes e instalaciones de la caja y exigir las medidas que tiendan a su conservación o a la correcta y cabal prestación de los servicios sociales a que están destinados. 5. Autorizar con su firma los inventarios, balances y demás estados financieros. 6. Convocar a la asamblea general a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario. 7. Dentro de este sector, el Revisor Fiscal tiene la obligación de revisar la prestación de los servicios sociales de la Caja y tiene la autoridad para revisar la eficacia y eficiencia de sus procedimientos así: Cajas de Compensación con servicios de salud Determinar la razonabilidad en la determinación de los costos cuando la Caja tiene clínica propia, IPS o ARS. Determinar la idoneidad del personal médico y paramédico. Exigir el cumplimiento de los parámetros de calidad exigidos por La Superintendencia Nacional de Salud y la Secretaria de Salud. Desarrollar las tareasinstruidas por la Superintendencia Nacional de salud en sus resoluciones y circulares
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Cajas de Compensación que ejecutan actividades de mercadeo y bienes de servicios, recreación y desarrollo cultural
Verificar la razonabilidad de los costos y el precio de venta de los productos vendidos. Verificar la eficacia y la eficiencia que se tiene en la prestación de dichos servicios.
Cajas de Compensación que realicen construcción de vivienda
Cerciorarse de los precios de construcción y de enajenación o venta. Verificar los destinatarios beneficiados de las viviendas.
8. Las demás que le señalen las leyes o los estatutos y las que siendo compatibles con las anteriores, le encomienden la asamblea general y la Superintendencia del Subsidio Familiar. (Ley 21 de 1982, Art. 49).
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ENTIDADES DEL SECTOR SALUD
De acuerdo con la Constitución Política de 1991, en su artículo 49, la atención en salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, y en este sentido le corresponde al mismo garantizar a todas las personas el a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Adicional a dicha responsabilidad, el Estado debe organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También debe establecer las políticas para la prestación de los servicios de salud por entidades privadas y ejercer su vigilancia y control, al igual que definir las competencias de la Nación, las Entidades Territoriales y los particulares que participen en el Sistema de Salud Colombiano. Del precepto Constitucional indicado, podemos destacar en primer lugar, que la atención en salud es un servicio público, esto es, que todos los residentes en el país tienen el derecho irrenunciable a recibir del Estado directamente o por medio de los particulares atención en salud, de manera oportuna, eficiente y sin restricciones. En segundo lugar, la norma Superior le impone al Estado funciones precisas y responsabilidades en lo referente a dictar la política y la regulación para la
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atención en salud bajo ciertos principios, al igual que ejercer la Supervisión Estatal mediante la vigilancia y control sobre el servicio público de la salud. Es aquí donde como profesionales de la Contaduría Pública, tenemos la obligación y el deber de establecer con absoluta precisión la responsabilidad profesional, ética, y social, que desde la misma Constitución debemos asumir de manera permanente en el ejercicio como Revisores Fiscales en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las responsabilidades de los revisores fiscales vinculados a entes sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con la ley, para cumplir con su labor, deberán ejercer al menos, las siguientes funciones: 1. Cerciorarse que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la entidad objeto de su fiscalización, se ajusten a las prescripciones legales y estatutarias y a las decisiones de la asamblea general y del consejo istrativo o junta directiva, o quien haga sus veces e igualmente que las mismas se hayan desarrollado con eficiencia en pro de los objetivos sociales. 2. Dar oportuna cuenta por escrito, a la asamblea general, al consejo de istración, junta directiva o quien haga sus veces y, al gerente según los casos, de las irregularidades que se presenten en el funcionamiento de la entidad. 3. Colaborar con la Superintendencia Nacional de Salud, rindiéndole los informes oportunos, confiables, verificables, razonables y propios del ejercicio de la revisoría fiscal, así como aquellos que requiera el ente de control con fundamento en lo ordenado por las circulares externas expedidas por la superintendencia. 4. Velar porque se lleve regularmente la contabilidad de la entidad y porque en la misma se reflejen verazmente la totalidad de las operaciones sociales e igualmente porque se lleven y conserven debidamente la correspondencia y los libros de actas y registros de los asociados o afiliados. 5. Velar porque al final de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, se preparen, presenten y difundan oportunamente, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas legales, los estados financieros de propósito general junto con sus notas, debidamente certificados y, porque los mismos hayan sido tomados fielmente de los libros oficiales del ente, verificando que
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se encuentren sustentados en comprobantes, soportes y documentos reales y fidedignos. 6. Revisar y evaluar periódicamente el sistema de control interno adoptado por la entidad. 7. Velar porque se lleven debidamente las actas de las reuniones de la asamblea, del consejo de istración, de la junta directiva o de quien haga sus veces. 8. Inspeccionar asiduamente los bienes de la entidad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título. 9. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente de los valores sociales. 10. Emitir el dictamen respectivo, sobre los estados financieros de propósito general, así como aquellos estados financieros regulados por la Contaduría General de la Nación y demás organismos competentes preparados, presentados, y certificados por el representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se prepararon, incluyendo la concordancia sobre el informe de gestión presentado por los es. Los revisores fiscales no deberán suscribir y emitir dictámenes sobre estados financieros que no se encuentren sustentados en los libros oficiales de contabilidad o que no se hallen previamente certificados por la istración. 11. Emitir con destino a la Superintendencia Nacional de Salud, un informe trimestral sobre la existencia de procedimientos adoptados por la istración para conducir adecuadamente la entidad, al igual que para asegurar su viabilidad financiera, incluido el aseguramiento de su continuidad como empresa en marcha y la capacidad para atender oportunamente las obligaciones y compromisos adquiridos. 12. Velar porque los es con funciones de responsabilidad y manejo, constituyan fianzas que garanticen adecuadamente el cumplimiento de sus funciones y el correcto manejo de los bienes, fondos y valores que les sean encomendados durante el ejercicio del cargo. 13. Velar porque la istración garantice la adecuada atención de los s, así como el manejo técnico de su información en bases de datos actualizadas, de acuerdo con sanos principios de
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istración y conforme con las disposiciones que rigen el sistema de seguridad social en salud.
14. Informar a la Superintendencia Nacional de Salud sobre el incumplimiento de las obligaciones que la entidad posea, así como las causas que le dieron origen. 15. Ejercer un estricto control en el cumplimiento de las normas tributarias y aquellas de contenido parafiscal. 16. En los casos que sean pertinentes, velar porque como mínimo el 85% o el porcentaje que determine el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud de los ingresos totales efectivamente recibido por concepto de UPC-S, se destine para financiar la prestación de los servicios de salud de sus afiliados al régimen subsidiado. 17. En los casos que sean pertinentes, velar porque al menos el 40% de los ingresos totales efectivamente recibido por concepto de UPC-S, se contraten con IPS de carácter público, para la prestación de los servicios en salud. 18. Informar, cuando los es no lo hicieren, y dentro de una oportunidad prudencial, sobre la ocurrencia de hechos que, conforme a las normas legales, sean causal de sometimiento de la entidad a vigilancia, supervisión especial, control, intervención, toma de posesión, concordato, liquidación obligatoria, revocatoria de su licencia o permiso de funcionamiento y, en general de cualquier situación que indique que el ente económico no podrá seguir funcionando normalmente. 19. Ejercer un estricto control en el cumplimiento de las normas que rigen el sistema general de seguridad social en salud y de las circulares e instrucciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Salud. 20. Cumplir las demás atribuciones que les señalen las leyes o los estatutos y las que siendo compatibles con los anteriores le encomiende la asamblea. 21. En general ejercer una fiscalización oportuna, integral y permanente, sobre los actos de los es, las operaciones sociales, los bienes, los derechos, los libros, los comprobantes, la correspondencia y demás documentos inherentes, con el fin de garantizar el manejo oportuno, eficiente, eficaz y transparente de los recursos financieros del sector salud y lograr así la adecuada
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prestación del servicio esencial de la salud a la población residente en el territorio colombiano. (Circular conjunta Junta Central de Contadores – Superintendencia Nacional de Salud -2001).
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ENTIDADES DEL SECTOR COOPERATIVO
El marco legal del cooperativismo colombiano (LEY 79 de Diciembre 23 de 1988) estructuró la noción de economía solidaria, en la que las cooperativas interactúan bajo un mismo espacio junto a empresas de índole mutual. La integración por ende, incluye dos modalidades: una hacia el interior de las organizaciones cooperativas y otra junto a las demás empresas solidarias. En tiempos de apertura de mercados, la integración cooperativa se hace fundamental para fortalecer la estructura empresarial y ganar eficiencia. Ante desafíos por la duplicación de esfuerzos gremiales; la naturaleza de las empresas solidarias; las diferencias en las dimensiones empresariales y las propuestas de integración organizacional con empresas de interés general, subyace la necesidad de fortalecer la integración bajo esquemas federados e interconectados atendiendo tanto a fines gremiales, como a fines económicos. 15
La Ley 79 de 1988 en sus artículos 41, 42 y 43 menciona lo siguiente: Artículo 41. “Por regla general la cooperativa tendrá un Revisor Fiscal con su respectivo suplente, quienes deberán ser Contadores Públicos con matrícula vigente; el Departamento istrativo Nacional de Cooperativas podrá eximir a la cooperativa de tener Revisor Fiscal cuando las circunstancias económicas o de ubicación geográfica o el número de asociados lo justifiquen”. Artículo 42.”El Departamento istrativo Nacional de Cooperativas podrá autorizar que el servicio de Revisoría Fiscal sea prestado por organismos cooperativos de segundo grado, por instituciones auxiliares del cooperativismo, o por cooperativas de trabajo asociado que contemplen dentro de su objeto social la prestación de este servicio, a través de Contador Público con matrícula vigente”. Artículo 43. “Las funciones del Revisor Fiscal serán señaladas en los estatutos y reglamentos de la cooperativa y se determinarán teniendo en cuenta las atribuciones asignadas a los Contadores Públicos en las normas que regulan el ejercicio de la profesión, así como en aquellas que exigen de manera especial la intervención, certificación o firma de dicho profesional”.
De conformidad con la ley 454 de 1998 La Superintendencia de Economía Solidaria es la entidad competente para vigilar, inspeccionar y controlar las cooperativas. Los Revisores Fiscales que se desempeñen en cooperativas, de acuerdo a la ley, deberán ejercer al menos, las siguientes funciones:
1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por parte de la Cooperativa se ajusten a las prescripciones de la ley, del presente estatuto y a las decisiones de la Asamblea General o del Consejo de istración. 2. Comunicar con la debida oportunidad, por escrito a la Asamblea General, al Consejo de istración, o al Gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Cooperativa en el desarrollo de sus actividades. 3. Velar porque se lleve con exactitud y en forma actualizada la contabilidad de la Cooperativa y se conserven adecuadamente los archivos de comprobantes de las cuentas. 16
4. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio de la Cooperativa. 5. Inspeccionar los bienes de la Cooperativa y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos, y de los que ella tenga a cualquier otro título. 6. Efectuar el arqueo de los fondos de la Cooperativa cada vez que lo estime conveniente y velar porque todos los libros de la entidad se lleven conforme a las normas contables que sobre la materia tracen las disposiciones legales vigentes y la entidad estatal de inspección y vigilancia. 7. Autorizar con su firma todos los balances, demás estados financieros y cuentas que deben rendirse, tanto al Consejo de istración, a la Asamblea General o a la entidad estatal de control y vigilancia y rendir a estos los informes a que haya lugar o le soliciten. 8. Rendir a la Asamblea General un informe de sus actividades, certificando el balance presentado a esta.
9. Convocar a la Asamblea General en los casos previstos por el presente Estatuto. 10. Asistir por derecho propio con voz pero sin voto a las reuniones de la Asamblea General, así como a los diferentes comités que tenga establecidos la Cooperativa. 11. Cumplir las demás funciones que le señale la ley, los estatutos y las que siendo compatibles con su cargo, le encomiende la Asamblea General.
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ENTIDADES CONTRATISTAS DEL ESTADO
La Ley 190 de 1995 por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la istración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción istrativa, también conocida como el “Estatuto Anticorrupción”, estableció en su artículo 80 lo siguiente: “Artículo80º.- Los Revisores Fiscales de las personas jurídicas que sean contratistas del Estado Colombiano, ejercerán las siguientes funciones, sin perjuicio de las demás que les señalen las leyes o los estatutos:
1. Velar para que en la obtención o adjudicación de contratos por parte del Estado, las personas jurídicas objeto de su fiscalización, no efectúen pagos, desembolsos o retribuciones de ningún tipo en favor de funcionarios estatales. Respecto a esta función se busca que el revisor fiscal vele para que en la obtención o adjudicación de contratos por parte de entidades del Estado Colombiano, las personas jurídicas objeto de fiscalización, no efectúen pagos, desembolsos o retribuciones de ningún tipo a favor de servidores públicos, toda vez que dicha función tiene como fin primordial evitar que se tipifique un delito de cohecho por dar u ofrecer y el correlativo cohecho propio, convirtiéndose en un instrumento vital para luchar contra la corrupción estatal, razón por la cual quienes ocupen cargos en empresas contratistas del Estado, deben verificar que en el sistema de información contable de la compañía, en particular en los auxiliares y en los soportes y comprobantes que sustentan las cuentas, no aparezcan ningún
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tipo de dadivas, retribuciones o pagos a favor de servidores públicos que ocupen cargos en las entidades con las cuales la compañía tenga contratos vigentes. EJEMPLO: Un ejemplo actual de esta función tiene que ver con la investigación que se sigue contra los del grupo empresarial NULE, quienes obtuvieron millonarios contratos con el Estado, a pesar de incurrir en todo tipo de irregularidades en el manejo de su contabilidad, sin que para tal efecto su revisor fiscal hubiera informado oportunamente a las autoridades istrativas y judiciales respectivas sobre los hechos evidenciados.
2. Velar porque en los estados financieros de las personas jurídicas fiscalizadas, se reflejen fidedignamente los ingresos y costos del respectivo contrato. Es obligación de los revisores fiscales de empresas contratistas del Estado, examinar los ingresos y costos de cada uno de los contratos suscritos con entidades estatales que se encuentren en ejecución, para constatar la veracidad de los mismos. Esta función cobra una importancia vital, en aquellos casos en los cuales se presente una ruptura del equilibrio económico del contrato o “ecuación contractual”, consistente en la teoría de derecho según la cual en caso de presentarse situaciones imprevistas e imprevisibles, que no sean imputables al contratistas, las cuales afecten las condiciones económicas del contratos establecidas entre las partes, el contratista tiene derecho a que se le restablezca el equilibrio económico del contrato hasta el punto de no perdida. En virtud a lo anterior, con la demanda contra la respectiva entidad estatal deberá acompañarse con un dictamen suscrito por el revisor fiscal, en el cual consten los daños económicos que ha tenido la compañía, su justificación y la cuantificación de los mismos. Dicho dictamen deberá estar suscrito bajo el postulado de la fe pública, para lo cual el revisor fiscal deberá indicar su tarjeta profesional con certificación sobre su vigencia. La ruptura del equilibrio económico del contrato se puede presentar en las siguientes situaciones:
El hecho del príncipe: Es la teoría según la cual cuando el estado por su propia voluntad modifica los valores o condiciones contractuales, haciendo más gravosa la situación para el contratista, éste tiene la potestad de solicitar que se restablezca la ecuación contractual.
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EJEMPLO: Cuando se crea por el Estado un nuevo impuesto a cargo del contratista o por la compra de las materias primas, haciendo más oneroso los gastos istrativos.
La teoría de la imprevisión: Cuando sobrevienen situaciones imprevistas e imprevisibles que afecten económicamente el contrato. EJEMPLO: Cuando se produce un paro de transporte que impide que lleguen las materias primas, volviéndose mucho más oneroso la ejecución del contrato para el contratista.
En casos como lo expuestos, el informe del revisor fiscal se convertirá en la prueba idónea para la prosperidad de las pretensiones de la empresa demandante.
3. Colaborar con los funcionarios estatales que ejerzan funciones de interventoría, control o auditoría de los contratos celebrados, entregándoles los informes que sean pertinentes o los que le sean solicitados. (Subrayado declarado EXEQUIBLE Sentencia C 538 de 1997. Corte Constitucional. Los revisores fiscales se encuentran en la obligación de entregar toda la información que le soliciten los funcionarios estatales que sean interventores, contralores o auditores de cada contrato celebrado con entidades estatales, en particular aquella información que tenga relación directa con la ejecución y desarrollo del mismo, el cumplimiento de las obligaciones y los acuerdos pactados. Esta información puede ser solicitada por:
El jefe de la oficina de control interno. Funcionarios de la Contraloría General de la República. Las contralorías territoriales. La Auditoría General de la Nación. El representante legal de la entidad o los funcionarios delegados por este. El ordenador del gasto.
No puede negarse el revisor fiscal a cumplir con esta obligación, ni puede ampararse en el derecho a guardar el secreto profesional según los postulados
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del artículo 214 del Código de Comercio, ya que los intereses del Estado, son los intereses de la sociedad y por ende se encuentran por encima de los derechos de los particulares.
4. Las demás que les señalen las disposiciones legales sobre esta materia.
2.5
ENTIDADES DEL SECTOR COMUNITARIO
El artículo 5 del Decreto 2073 de 1973 establecía que las empresas comunitarias debían contar con revisor fiscal, el cual contaba con unas obligaciones específicas establecidas en el artículo 32 de la misma, tal y como se cita a continuación: “ARTÍCULO 5o.
En la asamblea de la fundación en la cual se acuerde la constitución de la empresa se designará la junta de istración y el revisor fiscal. El Presidente de la Junta solicitará al Ministerio de Agricultura el reconocimiento de la personería jurídica de la Empresa”.
“ARTÍCULO 32.
La revisoría fiscal estará a cargo de un Revisor Fiscal elegido por la Asamblea General y tendrá las siguientes funciones: 1. Asegurar que las operaciones de la empresa se ejecuten de acuerdo con las decisiones de la Asamblea General, la Junta de istración, la ley y los estatutos. 2. Exigir que se lleven al día la contabilidad, actas y registros de la empresa.
3. Tomar las medidas necesarias para la conservación de los documentos relacionados con la correspondencia y los asientos contables.
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4. Inspeccionar los bienes de la empresa y exigir que se tomen oportunamente las medidas que tiendan a su conservación y seguridad. 5. Autorizar con su firma los inventarios y balances. 6. Convocar la Asamblea General o la Junta de istración a reuniones extraordinarias. 7. Colaborar con el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en el control y vigilancia de la empresa, para lo cual rendirá los informes que le sean solicitados, y 8. Hacer arqueos de caja cuando lo juzgue necesario, y, por lo menos una vez cada trimestre. 9. Las demás que le señale la ley, los estatutos y la Asamblea General”.
No obstante lo anterior, los citados artículos fueron derogados expresamente por el Decreto 561 de 1989, el cual estableció la figura del revisor fiscal en las empresas comunitarias como potestativa cuando lo soliciten las dos terceras partes de los socios, tal y como lo señala el artículo 28:
ARTÍCULO 28.El control interno de la empresa estará a cargo de un fiscal elegido por la asamblea general, quien velará porque las operaciones de la empresa se ejecuten de acuerdo con las decisiones de la asamblea general, La junta de istración, la ley y los estatutos. Cuando las dos terceras partes de los socios, en atención al patrimonio de la empresa, al volumen y clase de operaciones y a su participación en la istración de la empresa lo consideren necesario, la fiscalía podrá ser ejercida por un revisor fiscal designado por la asamblea general que reúna los requisitos exigidos por la ley para tal cargo. Los estatutos deberán fijar las funciones correspondientes, de conformidad con las normas que rigen el desempeño de estos cargos.
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2.6
FUNCIONES EN ASOCIACIONES DE AUTORES
El artículo 80 del Decreto Reglamentario 3116 de 1984 dispone que las asociaciones de autores deben contar con un revisor fiscal, el cual ejercerá las siguientes funciones especiales: ARTÍCULO 80. El Fiscal deberá ser contador público, designado por la asamblea para periodos de dos años, tendrá las funciones que le señalen los estatutos, la asamblea, y las siguientes: 1.
Autorizar con su firma los inventarios, balances, cheques y demás documentos que sean necesarios;
2.
Realizar arqueos de caja, por lo menos una vez cada trimestre, y
3.
Supervisar y controlar la contabilidad y presupuesto de la asociación.
Respecto a este artículo resulta llamativo y un poco extraño la obligación atribuida al Revisor Fiscal de autorizar con su firma los cheques de la asociación y la de supervisar el presupuesto de la misma, esto es su desarrollo y ejecución, lo cual resulta atípico respecto a las obligaciones generales del revisor fiscales y a las específicas que se le han atribuido en la fiscalización de otro tipo de entes.
2.7 SOBRE PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS, DE SISTEMAS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN.
La función del revisor fiscal en cuanto a el procesamiento de datos, de sistemas y la seguridad de la información del ente, se basa esencialmente en un examen crítico, sistemático y detallado del sistema de información automático, el cual como lo indica la norma debe realizarlo con independencia y utilizando técnicas específicas, con el propósito de emitir un informe profesional sobre la eficacia eficiencia y economicidad en el manejo de los recursos informáticos y los controles de seguridad de los mismos, para la toma de decisiones que permitan el mejoramiento de los procesos de información automática y de la productividad de estos.
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Para ello debe ejecutar y desarrollar las siguientes funciones: 1. Revisión del plan estratégico de sistemas de la empresa: es decir identificar estado actual de la organización, la identificación de la situación estratégica de los proyectos a desarrollar. 2. Evaluación de la organización funcional del área de sistemas: por medio de un programa de trabajo donde se revise la plataforma informática.
3. Evaluación de los planes de mejoramiento: Para eliminar o mitigar causas que originan las deficiencias o riesgos del sistema. 4. Revisión de la infraestructura tecnológica:Que la infraestructura tecnológica (software y hardware) funcione de manera óptima.
5. Análisis de los recursos de programas (software operativo y herramientas de desarrollo):Con la finalidad de ayudar en la elección de las herramientas adecuadas para cada caso. 6. Análisis del flujo de datos proceso (Interfaces de interrelaciones del sistema y propuesto para determinar si necesarios.
entre dependencias involucradas en el aplicaciones): Hacer la revisión de sus subsistemas y analicen un sistema han sido definidos los datos y procesos
7. Revisión de la documentación técnica de aplicaciones en producción:Revisar el manejo del adecuado control de la documentación correspondiente a las aplicaciones de los procedimientos de sistemas y seguridad de la compañía. 8. Análisis de los planes de contingencia:Revisar las acciones y procedimientos que se estén o se puedan a ejecutar en caso de fallas de los elementos que componen el sistema de información.
9. Análisis de riesgos de tecnología de información:preservar las propiedades de confidencialidad, integridad y disponibilidad de los recursos objetos de riesgo. 10. Evaluación de las políticas de seguridad y control de s:Manejar parámetros sobre las decisiones que se deben tomar en el momento que
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se presente cambios relevantes, como lo es el desarrollo de nuevos servicios y la rotación de los programas.
11. istración de s de s: llevar el control de los s por medio de evaluaciones para que tengan a las redes y datos asociados, también los de uso externo y sobre la responsabilidad que tiene cada . 12. Control de al sistema operativo: revisar los controles del no autorizado a los s, suministrar la revisión adecuada de los procedimientos adecuados para la autenticación del sistema y seguridad.
13. Control de a las aplicaciones: inspeccionar el control de de los s a la información y a las funciones del sistema de aplicación, de acuerdo a las políticas definidas de control de . 14. Control de seguridad física y ambiental del centro de cómputo: que se estén aplicando los controles para no poner en riesgo los recursos de información (programas y memorias), además que el entorno ambiental esté acorde a los procesos que se lleven a cabo, de acuerdo a la modalidad que cada ente presente en la seguridad de la tecnología, como por ejemplo incendios, fallas eléctricas, perdida de la información, entre otros.
15. Evaluación de procedimientos: que sean acordes a las políticas de control y seguridad de la información y los procesos. 16. Integridad en el sistema computacional (hardware y software):que el control que se efectúe vaya de la mano en la estructura física y en los programas y redes que lo componen.
2.8
FISCALIZACION DEL MEDIO AMBIENTE
Este aspecto es de gran importancia teniendo en cuenta lo que el Congreso de la República dejó plasmado en la ley 42 de 1993 en el art 8, determinó que la vigilancia de la gestión fiscal por parte de los entes de control debe: “Cuantificar el impacto por el uso o deterioro de los recursos naturales y de medio ambiente y evaluar la gestión de protección y conservación de los mismos”.
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En este campo el revisor fiscal debe inspeccionar y tener la responsabilidad y en productos ofrecidos o de los servicios prestados y que puedan causar repercusiones al ecosistema en desarrollo de la actividad económica; ya que el revisor fiscal debe garantizar que las decisiones que se tomen no causen ninguna repercusión negativa para la empresa ni para la sociedad, para ello se debe llevar a cabo las siguientes actividades: 1. Revisión de procesos de posible contaminación: Manejar una revisión exhaustiva basándose en los siguiente aspectos:Examen de la contaminación del aire, en cuanto a forma en que operan las fuentes contaminantes, tipos y cantidad de contaminantes descargados al medio ambiente, manera en que se emiten,puntos de muestreo en los ductos y/o chimeneas combustibles empleados, examen contaminación del agua, Identificación de las fuentes de abastecimiento de agua a las instalaciones, el tratamiento que esta recibe, gastos que requiere cada proceso, manejo de aguas residuales, examen de contaminación del suelo, en cuanto al lugar y volumen de residuos producidos, estado, características según sean corrosivos, reactivos, explosivos, tóxicos, inflamables y/o biológicos infecciosos, manejo dentro de las instalaciones, métodos de disposición, transportación, destino final, entre otros. 2. Revisión de procesos y equipos con impacto ambiental: Se deben examinar con ciertos análisis como los son; los análisis de equipos, análisis de transformadores, de las subestaciones eléctricas, de la estaciones surtidoras de combustibles y aceites para vehículos, análisis de la ubicación de los equipos, análisis de equipos de emergencia, análisis del sitio de ubicación, entre otros. 3. Revisión de procesos y áreas de implicación ecológica: Análisis de las áreas dedicadas a las reparaciones mecánicas, verificación de los muros de contención en caso de derrames, evaluación del estado de los pisos para detectar fisuras contaminantes, evaluación del plan de contingencia en caso de un siniestro. 4. Examen de políticas de protección al medio ambiente, debe estar orientada en cuanto a: Filosofía del ente fiscalizador en relación a la prevención de accidentes y la protección del medio ambiente, revisión de programas para mitigar los daños ambientales, revisión de programas de utilización y/o minimización de desperdicios, revisión de la existencia de tecnologías limpias, verificación de la implantación de programas de cultura corporativa sobre el medio ambiente 5. Examen del medio ambiente ocupacional, vigilando continuamente las condiciones y medio ambiente de trabajo, por medio de: Revisión de temperaturas en ambientes de trabajo, evaluación de partículas en
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suspensión, evaluación de la iluminación en ambientes de trabajo, revisión de factores ergonómicos, revisión de señales de riesgos, evaluación de equipos de reacción frente a riesgos ambientales, examen de políticas de protección frente a riesgos ambientales 6. Revisión de sistemas de información ambiental: Esta inspección permite estructurar e integrar todos los aspectos relacionados, coordinando los esfuerzos que realiza la empresa para alcanzar los objetivos previstos. Llevando a cabo, la verificación de la existencia de sistemas de costos relacionados con el medio ambiente, verificación de la existencia de sistemas de información ecológica, la revisión de estándares de medición ambiental.
3. OTRAS FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL DENTRO DEL MARCO LEGAL
3.1
Impugnación de decisiones. Artículo 191 del Código de Comercio
Podrá impugnarse cuando no se ajusten a las disposiciones legales o a los estatutos. Esto da pie para que el revisor fiscal pueda acudir ante las autoridades jurisdiccionales o la Superintendencia respectiva, según los casos, para impugnar las decisiones contrarias a la ley o a los estatutos adoptadas por el máximo órgano, todo lo cual deberá hacerse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión.
3.2
Ejercicio de la acción de indemnización por decisiones declaradas nulas, Artículo 193 del Código de Comercio
Los derechos derivados de la declaratoria de nulidad para terceros de buena fe. Pero los perjuicios que sufra la sociedad por esta causa le serán indemnizados solidariamente por los es que hayan cumplido la decisión, quienes podrán repetir contra los socios que la aprobaron. La acción de indemnización prevista en este artículo sólo podrá ser propuesta dentro del año siguiente a la fecha de la ejecutoria de la sentencia que declare nula la decisión impugnada. Es el revisor fiscal el llamado a buscar el resarcimiento de los perjuicios sufridos por la sociedad en contra de los es que le hayan causado el daño respectivo.
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El conocimiento de la situación y el trabajo permanente de la revisoría fiscal son los únicos elementos confiables, para que no se omita esta obligación.
3.3
Ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los es, Artículo 25 de la Ley 222 de 1995.
La acción social de responsabilidad contra los es corresponde a la compañía, previa decisión de la asamblea general o de la junta de socios, que podrá ser adoptada aunque no conste en el orden del día. En este caso, la convocatoria podrá realizarse por un número de socios que represente por lo menos el veinte por ciento de las acciones, cuotas o partes de interés en que se halle dividido el capital social. La decisión se tomará por la mitad más una de las acciones, cuotas o partes de interés representadas en la reunión e implicará la remoción del . Sin embargo, cuando adoptada la decisión por la asamblea o junta de socios, no se inicie la acción social de responsabilidad dentro de los tres meses siguientes, ésta podrá ser ejercida por cualquier , el revisor fiscal o por cualquiera de los socios en interés de la sociedad. En este caso los acreedores que representen por lo menos el cincuenta por ciento del pasivo externo de la sociedad, podrán ejercer la acción social siempre y cuando el patrimonio de la sociedad no sea suficiente para satisfacer sus créditos. En el caso del revisor fiscal, se trata del control de fiscalización, teniendo total autonomía en el ejercicio de la labor respectiva y así mismo deja en claro, que los es del ente económico son sujetos pasivos de su vigilancia y no tienen ningún poder de mando ni injerencia sobre sus funciones.
3.4
Denunciar oportunamente el incumplimiento de garantías para el ejercicio del derecho de inspección en su artículo 48 de la ley 222 de 1995.
El Revisor Fiscal que conociendo de aquel incumplimiento se abstuviere de denunciarlo oportunamente, incurrirán en causal de remoción. La medida deberá hacerse efectiva por la persona u órgano competente para ello o por la entidad gubernamental que ejerza la inspección, vigilancia o control del ente.
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3.5
Información de irregularidades que dan lugar a revocatoria del permiso de funcionamiento de sociedades extranjeras, Artículo 489 del Código de Comercio
Los Revisores Fiscales se someterán a lo previsto en el presente código, además: deberán informar a la correspondiente Superintendencia cualquier irregularidad de las que puedan ser causales de suspensión o de revocación del permiso de funcionamiento de tales sociedades, que den lugar a la suspensión y permiso de funcionamiento de estas compañías, para tal efecto deberá reunir la evidencia debida de la irregularidad cometida para la respectiva revisión de la superintendencia y la matriz extranjera de dicha compañía.
3.6
Notificación de suscripción de acciones, Artículo 392 Código de Comercio
Vencido el término de la oferta para suscribir, el gerente y revisor fiscal comunicarán de inmediato a la Superintendencia el número de las acciones suscritas, los pagos efectuados a cuenta de las mismas, la cifra en que se eleva el capital suscrito, las cuotas pendientes y los plazos para cubrirlas. 28
Tiene relación con algunas de las funciones del Artículo 207 y que además se relacionan de conexidad con el estado de cambios en el patrimonio.
3.7
Participación en comités de auditorías de los emisores de valores, Artículo 45 de la Ley 964 de 2005
Los emisores de valores deberán constituir un comité de auditoría el cual se integrará con por lo menos tres (3) de la junta directiva incluyendo todos los independientes. El presidente de dicho comité deberá ser un miembro independiente. Las decisiones dentro del comité se adoptarán por mayoría simple. El comité de auditoría contará con la presencia del revisor fiscal de la sociedad, quien asistirá con derecho a voz y sin voto. El comité de auditoría, en los términos que determine el Gobierno Nacional, supervisará el cumplimiento del programa de auditoría interna, el cual deberá tener en cuenta los riesgos del negocio y evaluar integralmente la totalidad de las áreas del emisor. Asimismo, velará por que la preparación, presentación y revelación de la información financiera se ajuste a lo dispuesto en la ley.
Parágrafo 1°. Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. Parágrafo 2°. Los estados financieros deberán ser sometidos a consideración del comité de auditoría antes de ser presentados a consideración de la junta directiva y del máximo órgano social. Parágrafo 3°. Los emisores de valores deberán prever en sus estatutos las disposiciones que regirán el funcionamiento del comité de auditoría así como lo relacionado con la elección de sus , con estricta sujeción a lo dispuesto en la presente ley y a las normas que la desarrollen. Parágrafo 4°. El Comité de Auditoría deberá reunirse por lo menos cada tres (3) meses. Las decisiones del comité de auditoría se harán constar en actas, para lo cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Comercio.
Lo postulado anteriormente, instruye al revisor fiscal para que se sujete a la normatividad vigente y cumpla sus funciones de manera racional e independiente, de acuerdo a cada caso. 29
CONCLUSION
El Estado Colombiano en cumplimiento de sus fines esenciales consagrados constitucionalmente en el artículo 2 de la Carta Magna, ejerce una acción interventora en la economía con el fin de garantizar la protección y el adecuado manejo de los recursos. Para lo anterior se apoya en creación y establecimiento de herramientas como la Revisoría Fiscal, en la cual delega su acción fiscalizadora dentro de los entes económicos; pero para conseguir lo que se espera de esta figura profesional, el Estado reviste este cargo de total independencia dentro de las empresas y le asigna sus funciones legalmente aunque facultando los máximos órganos de dirección empresarial para que de acuerdo al sector económico en que se desempeña se generen funciones alternas de manera contractual en sus estatutos, pero siempre directamente relacionadas con la naturaleza del cargo y respetando los principios de independencia de la Revisoría Fiscal. 30