1. ¿EN QUE CONSISTE LA AUDIENCIA PRELIMINAR? La existencia de una audiencia preliminar antes de juicio sirve como filtro y como estación de verificación de la información que será debatida en juicio previo en un escenario de oralidad con participación de las partes, donde estas pueden plantear una serie de peticiones que deben resolverse en la misma audiencia. En cuanto a su función como filtro, existen múltiples enfoques que lo fundamentan, relacionados con el análisis económico del derecho, con la gestión de audiencias, con la justicia restaurativa, así como con criterios de merecimiento y necesidad de pena. Todos estos criterios concurren en la audiencia preliminar de la fase intermedia para impedir que se continúe un juicio que puede concluir por medio de negociación, por medio de reparación, por un análisis de costo beneficio, o simplemente porque la pena no es necesaria. En su aspecto de control, la audiencia preliminar es fundamental para testear la calidad de información obtenida por la policía y el fiscal y que sustenta la acusación. Esta verificación es relativa a la isibilidad de la prueba, ya que la valoración propiamente dicha está reservada al juicio. Previo a
que el Fiscal haya decidido a requerir el sobreseimiento o
formulado acusación en la audiencia preliminar se atenderá cualquiera de los dos requerimientos: 1. En caso de haber solicitado el sobreseimiento; el juez corre traslado a las partes, y las cita a una audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento. En esta audiencia el Juez de la Investigación preparatoria puede:
Declarar fundado el requerimiento del Fiscal y dictar el auto de sobreseimiento
Elevar los actuados al Fiscal Superior para que ratifique o rectifique la solicitud del Fiscal. El trámite culmina con la decisión del Fiscal
Superior 2. Si el Fiscal formula Acusación; De acuerdo al art. 349 del nuevo Código la acusación debe ser debidamente motivada y contendrá los datos necesarios, la exposición de hechos, el tipo, la reparación civil y una reseña de los medios de prueba que ofrece. La acusación sólo puede referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de investigación preparatoria Podrá señalar, alternativa o subsidiariamente, las circunstancias de hecho que permitan calificar la conducta de imputado en un tipo penal distinto Si las partes formulan objeciones y requerimientos, el Juez de la Investigación Preparatoria citará para audiencia preliminar de control de la acusación. En esta audiencia es obligatoria la presencia del Fiscal y del abogado del acusado. La dirección está a cargo del Juez de la Investigación Preparatoria. Las partes debaten sobre la procedencia o inisibilidad de las cuestiones planteadas y la pertinencia de la prueba ofrecida. En esta audiencia el Fiscal puede modificar, aclarar o integrar la acusación en lo que no sea sustancial. Si los defectos de la acusación requieren un nuevo análisis del Fiscal, el Juez dispondrá la devolución de la acusación y suspenderá la audiencia. Una vez resueltas las cuestiones planteadas, el Juez de la Investigación Preparatoria dictará auto de enjuiciamiento, el cual no es recurrible (artículo 353). Indicará bajo sanción de nulidad los datos del acusado, el delito, los medios de prueba itidos, indicación de las partes constituidas, etc. El Juez se pronunciará sobre la procedencia de medidas de coerción
Luego de emitida esta resolución, el Juez de la Investigación Preparatoria remitirá la resolución al Juez penal (unipersonal o colegiado, según corresponda) 2. ¿EN QUE CONSISTE EL AUTO DE ENJUICIAMIENTO? Una vez resueltas las cuestiones planteadas en la audiencia preliminar, corresponde al Juez dictar el auto de enjuiciamiento, que entre otros requisitos debe contener los medios de prueba itidos y el ámbito de las convenciones probatorias, así como la orden de remisión de los actuados al Juez encargado del juicio oral; esta resolución no es recurrible. Como se observa, el auto de enjuiciamiento es el producto de la audiencia preliminar pues contiene el nombre de los imputados y agraviados, el delito materia de acusación fiscal, los medios de prueba itidos, el señalamiento de las partes constituidas en el proceso y el orden de envío de los actuados al juez. El juez se pronunciará sobre la procedencia o subsistencia de las medidas de coerción o su sustitución, disponiendo en su caso, la libertad del imputado, notificará el auto de enjuiciamiento al Ministerio Público y a los demás sujetos procesales, y por último, dentro de las cuarentiocho horas de la notificación, el Juez de la Investigación Preparatoria hará llegar al Juez Penal que corresponda dicha resolución y los actuados correspondientes, así como los documentos y los objetos incautados, y se pondrá a su orden a los presos preventivos. Recibidas las actuaciones por el Juzgado penal competente, éste dictará el auto de citación a juicio con indicación de la sede del juzgamiento y de la fecha de la realización del juicio oral, salvo que todos los acusados fueran ausentes. La fecha será la más próxima posible, con un intervalo no menor de diez días.