Laboral
L ABORAL Convenio de Capacitación Laboral Juvenil
Entre otras formas de contratación directa de personal están las «Modalidades Formativas Laborales» reguladas por la Ley N° 28518. Uno de los convenios más usados es el convenio de Capacitación Laboral Junvenil. Este convenio se celebra teniendo en cuenta el Listado de Operaciones Básicas y Operativas que la propia Ley lo aprueba, y sobre el particular recientemente se ha publicado un nuevo listado a través de la R. M . N° 167-2010. Por tal motivo consideramos oportuno desarrollar este tema en la presente edición. 1.
MARCO NORMATIVO • • •
Ley N° 28518 (24.05.05): Ley sobre Modalidades Formativas Laborales D.S. N° 007-2005-TR (19.09.05): Reglamento de la Ley N° 28518 R. M N° 167-2010-TR (20.06.10): Nuevo Listado de Ocupaciones Básicas y Operativas.
2.
DEFINICIÓN DE CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL La norma establece que la capacitación laboral juvenil es una modalidad que se caracteriza por realizar el proceso formativo en las unidades productivas de las empresas, permitiendo a los beneficiarios ejercitar su desempeño en una situación real de trabajo.
3.
FINALIDAD Se dispone que la capacitación laboral juvenil busca que el joven entre 16 y 23 años, que no haya culminado o ha interrumpido la educación básica, o que habiéndola culminado no sigue estudios de nivel superior sean técnicos o universitarios, adquiera los conocimientos teóricos y prácticos en el trabajo a fin de incorporarlos a la actividad económica en una ocupación específica. Los jóvenes que siguen estudios superiores o universitarios sin haberlo terminado, podrán celebrar con las empresas convenios de aprendizaje - prácticas pre-profesionales para lo cual requerirá la intervención del centro de estudios. El beneficiario al momento de suscribir el convenio deberá declarar ante la empresa, mediante declaración jurada, que no sigue estudios de nivel superior durante la vigencia del convenio.
MODELO DE DECLARACIÓN JURADA DE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES DE CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL (Fuente: Página web del MTPE) DECLARACIÓN JURADA -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(Nombres y Apellidos) identificado (a) con DNI Nº _____________; ante usted, me presento y digo:
Que, declaro bajo juramento que no sigo estudios de nivel superior durante la vigencia del Convenio de Capacitación Laboral Juvenil.
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La presente Declaración manifiesta la verdad y la expreso de acuerdo a lo regulado por la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento istrativo General. Asimismo, me someto a las verificaciones que disponga la Autoridad istrativa de Trabajo para corroborar la veracidad del contenido de la presente Declaración. Lima, ____ de _____________ de 200__ ___________________________ Firma del Beneficiario
4.
CELEBRACIÓN DEL CONVENIO El convenio de Capacitación Laboral Juvenil deberá celebrarse por escrito y ponerse en conocimiento de la Autoridad istrativa de Trabajo dentro de los 15 días naturales de suscrito el convenio. Por el convenio de capacitación Laboral Juvenil, la empresa se obliga a brindar facilidades a la persona para que realice su aprendizaje práctico, durante el tiempo que dure el convenio, mediante la ejecución de tareas productivas correspondientes a un Programa Específico de Capacitación Laboral Juvenil, previamente definido por la empresa anualmente. La empresa tiene la responsabilidad de planificar y diseñar los programas, así como de dirigir, istrar, evaluar y certificar las actividades formativas. El joven se obliga a cumplir las tareas productivas de la empresa, conforme a la reglamentación y normatividad de las empresas. Contenido del convenio El convenio de capacitación laboral juvenil debe contener como mínimo los siguientes datos: 1. Nombre o denominación de la persona natural o jurídica que patrocine la modalidad formativa. 2. Nombre, edad y datos personales del participante que se acoge a la modalidad formativa y de su representante legal en el caso de los menores. 3. Ocupación materia de la capacitación específica. 4. Monto de la subvención económica mensual. 5. Duración del convenio. 6. Causales de modificación, suspensión y terminación del convenio.
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y PRÓRROGA DE CONVENIOS DE CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL (Según TUPA del MTPE aprobado por D.S.Nº 016-2006-TR y modificatorias)
Requisitos
Costo
Ingresar al «Sistema de Contratos y Conve- 1% UIT nios de Modalidades Formativas Laborales», ubicado en el portal web del MTPE, utilizando su clave SOL entregada por la SUNAT y digitar los datos del convenio, dentro del término de 15 días naturales de su suscripción, adjuntando: - Archivo del convenio escaneado en formato PDF, previa firma entre el empleador y el beneficiario. 36
Calificación Automático
Dependencia Autoridad donde se inicia Competente en el trámite primera instancia Oficina de istración Documentaria, Arch. y Bibliot.
Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional o Dependencia que haga sus veces
Laboral - Declaración Jurada del joven, escaneada en formato PDF, precisándose que no sigue estudios de nivel superior durante la vigencia del convenio. En el caso de adolescentes entre 16 y 18 años, adicionalmente presentan: - Certificado Médico escaneado en formato PDF, que acredite la capacidad física, mental y emocional para realizar las actividades formativas, expedido gratuitamente por los servicios médicos del sector salud o de la seguridad social, según corresponda. - Declaración Jurada de la empresa escaneada en Formato PDF, en la que se indique que el adolescente no realiza actividades prohíbidas según lo previsto en el art. 60° del Reglamento de MFL. Tratándose de persona con Discapacidad (PCD), adicionalmente presentar: - Constancia de inscripción en el Registro de CONADIS, escaneado en Formato PDF ó - Certificado de Discapacidad escaneado en Formato PDF, expedido por los servicios médicos oficiales de los sectores de salud, Defensa, del Interior o de Essalud. Tratándose de Jóvenes Mujeres con responsabilidades familiares, adicionalmente presentar: - Acta o partida de nacimiento escaneada en formato PDF, de los hijos menores de edad que tenga a cargo - Digitar en el «Sistema de Contratos y Convenios de Modalidades Laborales», ubicado en el portal web del MTPE, los datos del comprobante de pago de la tasa correspondiente, abonada en el Banco de la Nación. Presentación extemporánea: (sólo durante la vigencia del convenio) Los mismos requisitos exigidos para el registro 1,25% y digitar en el «Sistema de Contratos y Con- UIT venios de Modalidad Formativa Laborales», ubicado en el portal web del MTPE, los datos del comprobante de pago de la tasa correspondiente, abonada en el Banco de la Nación
5.
Automático
Oficina de istración Documentaria, Arch. y Bibliot.
Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional o Dependencia que haga sus veces
NÚMERO MÁXIMO DE BENEFICIARIOS EN CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL Se dispone que el número de beneficiarios en capacitación laboral juvenil no puede exceder al 20% del total de personas del área u ocupación específica ni del 20% del total de trabajadores de la empresa con vinculación laboral directa. Para efecto del cómputo del
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porcentaje, se excluye al personal que presta servicios a través de empresas especiales de servicios, cooperativas de trabajadores y a otras modalidades contractuales. El límite del 20% señalado podrá incrementarse en un 10% adicional, siempre y cuando este último porcentaje esté compuesto exclusivamente por jóvenes con discapacidad así como por jóvenes madres con responsabilidades familiares. El incremento adicional del 10% se aplicará al total de trabajadores de la empresa con vínculo laboral directo. La condición de discapacidad del beneficiario, deberá acreditarse con la inscripción en el Registro Nacional de la persona con discapacidad, a cargo del Consejo Nacional de Integración de la Persona con discapacidad - CONADIS o el certificado de discapacidad otorgada de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 27050, Ley General de la persona con discapacidad. La condición de joven madre con responsabilidad familiar deberá acreditarse con el acta o partida de nacimiento del o de los hijos menores de edad que tenga a su cargo. En el caso de empresas que tienen entre 4 y 9 trabajadores, sólo pueden suscribir convenio de capacitación laboral juvenil con un joven beneficiario, consecuentemente las empresas que tienen hasta 3 trabajadores no podrán suscribir este tipo de convenio. 6.
DURACIÓN DEL CONVENIO Se establece que la duración del Convenio de Capacitación Laboral Juvenil debe tener una duración adecuada a la naturaleza de las respectivas ocupaciones: no mayor a 6 meses en ocupaciones básicas, de poca calificación o de poca o ninguna complejidad y niveles menores de responsabilidad en el ejercicio de la ocupación, prorrogable hasta por un período similar; y no mayor a 24 meses, en ocupaciones operativas que requieren mayor calificación y por ende mayor complejidad y mayores niveles de responsabilidad en el ejercicio de la ocupación. Asimismo se establece que los períodos de capacitación laboral intermitentes o prorrogados no pueden exceder en su conjunto de 12 meses ó 24 meses, según corresponda, en la misma empresa. Al final de este tema podrá ver un Anexo aprobado por la R. M. N° 167-2010-TR donde encontrará un listado de ocupaciones básicas o de poca calificación y un listado de ocupaciones operativas o de mayor calificación. Si se presentase en el Programa una denominación de la ocupación no incluida en el listado, éste se acompañará del Formato de Ocupaciones, en cuyo caso la Autoridad istrativa de Trabajo clasificará la denominación de la ocupación en el nivel correspondiente definiendo la duración del convenio.
7.
SUBVENCIÓN ECONÓMICA La subvención económica mensual que se debe otorgar al joven en capacitación no puede ser inferior a una Remuneración Mínima cuando la persona en formación cumpla la jornada máxima establecida para esta modalidad de convenio. Si la jornada formativa es de duración inferior, el el pago de la subvención es proporcional. No se podrá pactar una subvención menor a la establecida en la Ley o renunciar a su percepción. En caso la jornada y horario habitual de la empresa prevista para los trabajadores dependientes, sea menor a la jornada máxima prevista para esta modalidad formativa laboral, la subvención económica mensual no podrá ser inferior a una Remuneración Mínima Vital. Gravámenes y descuentos La subvención económica mensual no tiene carácter remunerativo, y no está sujeta al pago del Impuesto a la Renta, otros impuestos, contribuciones ni aportaciones de ningún tipo a cargo de la empresa, salvo que éste voluntariamente se acoja al régimen de prestaciones de EsSalud a favor del beneficiario, caso en el cual abonará la respectiva contribución. La subvención tampoco está sujeta a ningún tipo de retención a cargo del beneficiario, salvo que éste voluntariamente se acoja como afiliado facultativo a algún sistema pensionario.
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Laboral La subvención económica constituye gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta. 8.
JORNADA FORMATIVA MÁXIMA Los jóvenes con convenio de capacitación laboral juvenil tendrán una jornada formativa no mayor a 8 horas diarias o 48 horas semanales.
9.
SEDE DE LA CAPACITACIÓN La Capacitación Laboral Juvenil debe impartirse preferentemente en el propio centro de trabajo o en Centros de Formación Profesional o en escuelas - taller o similares implementados en las empresas para los jóvenes que estén cursando sus estudios escolares con la cooperación y el apoyo técnico del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de los centros educativos que así lo dispongan.
10. OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL CONVENIO 10.1 Obligaciones de las personas en formación Son obligaciones de las personas en formación al suscribir el respectivo convenio con la empresa: 1. 2. 3. 4.
Obligarse a acatar las disposiciones formativas que le asigne la empresa. Cumplir con diligencia las obligaciones convenidas Observar las normas y reglamentos que rijan en el centro de trabajo. Cumplir con el desarrollo del programa que aplique la empresa.
10.2 Obligaciones de la empresa Son obligaciones de las personas en formación al suscribir el respectivo convenio con la empresa: 1. Adoptar y cumplir el programa de Capacitación Laboral Juvenil. 2. Proporcionar la dirección técnica y los medios necesarios para la formación laboral en la actividad materia del convenio. 3. Pagar puntualmente la subvención mensual convenida. 4. Otorgar el descanso semanal y feriados no laborables debidamente subvencionados. 5. Otorgar un descanso de 15 días debidamente subvencionado cuando la duración es superior a 12 meses. 6. Otorgar al beneficiario una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual cada seis meses de duración continua. 7. No cobrar suma alguna por la formación. 8. Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de Essalud o de un seguro privado con una cobertura equivalente a 14 subvenciones mensuales en caso de enfermedad y 30 por accidente. 9. Brindar las facilidades para que la persona en formación que desee se afilie facultativamente a un sistema pensionario. 10. Otorgar el respectivo certificado al término del período de la formación que precise las capacidades adquiridas y verificadas en el desempeño efectivo de las labores dentro de la empresa. 11. CERTIFICADO DE CAPACITACIÓN LABORAL El titular del Certificado de Capacitación Laboral puede obtener con el mismo su correspondiente habilitación laboral técnica, el que será reconocido por el Ministerio de Educación, previo cumplimiento de los requisitos que éste establezca. 12. PROGRAMA ANUAL DE CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL Las empresas que pretenden suscribir convenios de capacitación laboral juvenil deberán presentar a la Autoridad istrativa de Trabajo su Programa Anual de Capacitación
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Laboral Juvenil para su registro correspondiente. Este programa deberá presentarse durante el último trimestre del ejercicio fiscal de la empresa. Programa Extraordinario de Capacitación Laboral Juvenil Si por necesidades de ampliación de mercado o expansión de la empresa, ésta diseña un Programa Extraordinario de Capacitación Laboral Juvenil debe presentarlo a la Autoridad istrativa de Trabajo para su registro correspondiente. Para la presentación del Programa Extraordinario de Capacitación Laboral Juvenil, la empresa deberá adjuntar los documentos que acrediten la necesidad de su realización por motivos de ampliación de mercado o expansión de la empresa. El programa Extraordinario de Capacitación deberá concluir en la misma fecha que se determine para el Programa Anual de Capacitación Laboral Juvenil. 12.1 Contenido del Programa El programa de Capacitación Laboral Juvenil debe contemplar, como mínimo lo siguiente: 1. 2.
3. 4. 5.
Determinación de las ocupaciones a ser cubiertas. Plan de Capacitación, que debe contener un mínimo de 5 horas semanales de formación específica, concentrada o alternada y evaluación periódica. Esta formación puede ser sustituida por estudios externos conducentes a la culminación de ciclos de la Formación Profesional patrocinados por la empresa. Plaza de duración de la capacitación, que deben ser adecuados a la naturaleza de las respectivas ocupaciones. Requisitos para la obtención del certificado de capacitación Laboral Juvenil. Capacidades adquiridas por el beneficiario y evidenciadas por la empresa.
12.2 Pasos a seguir para el llenado de programa anual de capacitación Laboral Juvenil El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha elaborado un Modelo de Programa Anual de Capacitación Laboral Juvenil y ha señalado los pasos a seguir para su correcto llenado, lo cual se encuentra en su página web (www.mintra.gob.pe). Este programa debe presentarse con una solicitud. A continuación señalamos los pasos a seguir según el portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: 1. 2.
3. 4.
Llenar los Datos de la Empresa. (Ver Anexo 1) Determinar las Ocupaciones a ser cubiertas, las mismas que debe coincidir con el Listado de Ocupaciones Básicas y/u Operativas de la Modalidad Formativa de Capacitación Laboral Juvenil (ver anexo 2); en caso la Ocupación no se encuentre en este Listado, deberá anexar el «Formato de Nuevas Ocupaciones» (ver anexo 3). Elaborar tantos Planes de Capacitación como Ocupaciones a ser cubiertas. Llenar el respectivo Plan de Capacitación: a. Determinar la denominación del Plan, el cual debe estar ligada a la Ocupación. Ejemplo: Si la Ocupación es Ayudante de Costura, el Plan se denominará: "Plan de Capacitación para Ayudante de Costura". b. Indicar el número de trabajadores de la empresa en la ocupación a capacitar y el número de beneficiarios a capacitar en dicha capacitación. c. Señalar los objetivos que debe lograr el beneficiario al término de su capacitación. d. Indicar quien es el Responsable del Monitoreo y Supervisión de las actividades Formativas del beneficiario. e. Indicar el nombre del responsable de la Formación, señalar la función princi-
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g.
h. i. j. k. l. m. 5.
pal del puesto u ocupación y las actividades o tareas principales que realizará el beneficiario. Señalar las Competencias específicas (Son aquellas relacionadas con aspectos técnicos propios de cada ocupación y, que al finalizar el proceso formativo deben de ser del dominio de los beneficiarios de la Capacitación Laboral Juvenil). Ejemplo: Si el Plan de Capacitación es para formar Ayudante Electricista, algunos ejemplos de competencias específicas pueden ser: Interpreta Planes y Diagramas Eléctricos, Identifica averías de Sistemas Eléctricos. Señalar las Competencias Genéricas o Transversales (Relacionadas a los comportamientos y actitudes laborales propias que el beneficiario desarrollará en la actividad Formativa Laboral) Ejemplo: Trabajo en Equipo, Responsabilidad, Interrelacionarse, liderazgo, etc. Señalar las Capacidades Adquiridas. Señalar el nombre del curso o especialidad vinculada al puesto de trabajo que se brindará al beneficiario. Indicar la Entidad que brindará la Formación específica. Puede ser: la misma empresa, algún Centro de Formación Profesional u otros. Indicar la duración de la Capacitación según la naturaleza de la Ocupación (en meses). Indicar la periodicidad del Monitoreo y evaluación del Beneficiario. Indicar otras pautas que puedan ser consideradas para el proceso de evaluación del beneficiario durante y al término de su proceso Formativo.
Señalar los Requisitos para la obtención del Certificado de Capacitación Laboral Juvenil.
ANEXO 1
MODELO DE PROGRAMA ANUAL DE CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL1 (Fuente: Página web del MTPE)
I.
DATOS DE LA EMPRESA 1.1. Denominación o Razón Social de la Empresa: ______________________________________ 1.2.
RUC: _______________________________________________________________________
1.3.
Actividad Económica Principal: __________________________________________________
1.4.
Número de trabajadores de la empresa: ___________________________________________ (con vinculación laboral directa)
1.5.
Ocupaciones a ser cubiertas
Ocupación 2 a) b) c)
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II. PLAN DE CAPACITACIÓN3 2.1. Denominación del Plan de Capacitación 4
2.2.
Número de trabajadores de la empresa en la ocupación a capacitar: _____________________ (Señale el número de trabajadores con vinculación laboral directa y que actualmente se encuentran realizando la ocupación señalada)
2.3.
Objetivos que debe lograr el beneficiario al término de su formación en la empresa5.
a) b) c) 2.4.
Responsable del monitoreo y supervisión de las actividades formativas.
2.5.
Actividades Formativas: 2.5.1. Formación en la Empresa 2.5.1.1. Nombre del responsable de la formación.
2.5.1.2. Función principal del Puesto u ocupación.
2.5.1.3. Actividades o tareas principales. a) b) c) 2.5.1.4. Competencias a desarrollar6 2.5.1.4.1. Competencias específicas 7 a) b) c)
2.5.1.4.2 Competencias genéricas o transversales 8 a) b) c)
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Laboral 2.5.2. Formación específica 2.5.2.1. Nombre del curso o especialidad vinculada al puesto de trabajo que se brindará al beneficiario
2.5.2.2. Entidad que brinda la fomación específica. √ En la misma empresa √ CFP 9
Nombre de la institución: ______________________ __________________ Distrito __________________
√ Ambos
Nombre de la institución: ______________________ __________________ Distrito __________________
√ Otros
Especifique: Tipo ________________ Nombre de la Institución _________________ Distrito ___________
2.6.
Duración de la capacitación según la naturaleza de la ocupación (en meses).
2.7.
Monitoreo y evaluación 2.7.1. Periodicidad del monitoreo y evaluación del beneficiario. √ Semanal
√ Bimestral
√ Quincenal
√ Trimestral
√ Mensual
√ Semestral
√ Otros
Especifique ________________ __________________________
2.7.2. Otras pautas que puedan ser consideradas para el proceso de evaluación del beneficiario durante y al término del proceso formativo: 1. Evaluación personal del beneficiario en relación a los logros alcanzados a nivel de competencias específicas y competencias ganéricas / transversales. 2. Observación de las actividades formativas realizadas por el/los beneficiarios en la empresa: • • •
Calidad de la actividad formativa Pertinencia de la actividad formativa Resultados de la actividad formativa
3. Otros.
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III. CERTIFICACIÓN DE LA CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL a. Requisitos para la obtención del certificado de capacitación laboral juvenil
1 El Programa Anual de Capacitación Laboral Juvenil deberá contener tantos planes de capacitación como ocupaciones a ser cubiertas. 2 Debe coincidir conforme al listado de ocupaciones Básicas y/u Operativas de la modalidad formativa de capacitación laboral juvenil, que como Anexo se encuentra en el D.S. N° 007-2005-TR. Si se presentase una denominación de la ocupación no incluida en el listado, se deberá anexar el formato de «Nuevas Ocupaciones» según lo dispuesto en el Art. 17° del citado D.S. 3 Cada ocupación señalada deberá tener un plan de capacitación, el mismo que debe contener como mínimo lo señalado en los ítems II: 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5 y 2.6. 4 La denominación del plan de capacitación debe estar ligada a la ocupación. Ejemplo: Plan de Capacitación para Ayudantes de Tintorero de tejidos, Plan de Capacitación para Ayudantes en Clasificado de Documentos, Plan de Capacitación para Aprendiz en Cortador de Chapa de Madera, etc. 5 Se debe tomar como referencia los objetivos planteados para la modalidad formativa de Capacitación Laboral Juvenil, establecidos en el Art. 16° de la Ley N° 28518. 6 Señala la información básica de los logros formativos que obtendrá el beneficiario en su capacitación. 7 Son aquellas relacionadas con aspectos técnicos propias de cada ocupación y, que al finalizar el proceso formativo, deben de ser del dominio de los beneficiarios de la Capacitación Laboral Juvenil. Si el plan de Capacitación es para formar Ayudantes Electricistas, algunos ejemplos de competencias específicas pueden ser: interpreta planos y diagramas eléctricos, identifica averías de sistemas eléctricos, etc. 8 Relacionadas a los comportamientos y actitudes laborales propios que el beneficiario desarrollará en la actividad formativa laboral. Por ejemplo: Trabajo en equipo, comunicación, etc. 9 Centro de Formación Profesional.
MODELO DE SOLICITUD DE REGISTRO DE PROGRAMA ANUAL DE CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL (Fuente: Página web del MTPE) SOLICITA: REGISTRO DE PROGRAMA ANUAL DE CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL SEÑOR(A) DIRECTOR(A) DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(Denominación o Razón Social) identificado con R.U.C. N°________________________________, con domicilio real en ________________________________________; teléfono N° ___________, debidamente representada por___________________________________, identificado con DNI N° ___________; a usted, me presento y digo: Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, Ley Nº 28518, y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 007-2005-TR, solicito el REGISTRO DE PROGRAMA ANUAL DE CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL.
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Laboral POR TANTO: Solicito a usted, se sirva acceder a lo requerido. Asimismo, declaro bajo juramento, que los datos consignados y los documentos presentados expresan la verdad. Adjunto a la presente: 1. 2.
Programa Anual de Capacitación Laboral Juvenil. Constancia de pago de la Tasa correspondiente abonado en el Banco de la Nación.
Lima, ____ de ___________ de 200 ___
____________________________ Firma del Representante Legal
ANEXO 2 LISTADO DE OCUPACIONES BÁSICAS Y OPERATIV AS - MODALIDAD FORMATIVA LABORAL DE CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL LISTADO DE OCUPACIONES BÁSICAS 41
415 OPERADORES DE ENTRADA DE DATOS, MÁQUINA PERFORADORA TARJETAS, CINTAS O SIMILARES Digitador Operador, tipo por computadora Auxiliar, operador, entrada de datos /clasificador 42
PERSONAL NISTRATITVO Y EMPLEADOS AFINES
421 EMPLEADOS DE APROVISIONAMIENTO Y ALMACENAJE Ayudante, kardista Ayudante, tarjador Ayudante, controlador de peso Ayudante, recepcionista de mercadería (almacén) Ayudante, registrador/entradas y salidas de mercaderías Empleado, despacho 422 EMPLEADOS DE CÁLCULO DE MATERIALES Y PLANIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN Ayudante de abastecimiento/ materiales Ayudante en cálculo de materiales 423 EMPLEADOS DE SERVICIOS ISTRATIVOS Ayudante de controlador de tarjetas de personal Ayudante de tramitador 43
Ayudante Ayudante Ayudante Ayudante
JEFES DE DEPENDENCIAS ISTRATIVAS Y OFICINISTAS
JEFES DE SERVICIOS DE TRANSPORTES Y TRABAJADORES AFINES
436 EMPLEADOS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE Ayudante en despacho/ autobuses
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en en en de
despacho/ camiones despacho/ transporte aéreo despacho/ transporte carga empresa de transporte
JEFES DE SERVICIOS DE CORREOS, EMPLEADOS DE BIBLIOTECAS, IMPRENTA Y AFINES
442 EMPLEADOS DE BIBLIOTECA Y SERVICIOS DE ARCHIVO Ayudante de biblioteca Auxiliar de archivos 443 CARTEROS Y MENSAJEROS Ayudante de encomendero reparto de encomiendas Ayudante de oficina/ conserje de oficina Ayudante de mensajero / correspondencia 444 CORRECTORES DE PRUEBA DE IMPRENTA Y AFINES Ayudante en clasificado de documentos 45
CAJEROS, RECEPCIONISTAS Y TRABAJADORES ASIMILADOS
451 CAJEROS, PAGADORES, COBRADORES DE VENTANILLA Cajero, almacén/ autoservicio Cajero, apuestas Cajero, hotel Cajero, mostrador Cajero, restaurante Cajero, tienda Cajero, venta de billetes Taquillero Recontador de dinero Cajero, cobrador de peaje 453 COBRADORES Y AFINES Auxiliar cobrador de deudas
45
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Cobrador, deudas Cobrador, seguros 454 RECEPCIONISTAS y EMPLEADOS DE OFICINA Y AGENCIA DE VIAJES Recepcionista Recepcionista, consultorio médico Recepcionista, hotel Recepcionista, médico Recepcionista, hospital/ consultorio médico 456 RECEPTORES DE APUESTAS y AFINES Ayudante, operador / controlador de máquina de apuesta 46
EMPLEADOS DE OFICINA EN OPERACIÓN DE CAMPO Y OTROS OFICINISTAS
614 AGRICULTORES (EXPLOTADORES); TRABAJADORES CALIFICADOS DE HUERTAS, INVERNA DEROS, VIVEROS Y JARDINES Jardineros, viveros 616 EXPLOTADORES FORESTALES, TRABAJADORES FORESTALES CLASIFICADOS Y AFINES Aprendiz, almadiero Aprendiz, marcador/ árboles Aprendiz de plantado, árboles/ silvicultura Aprendiz, podador, silvicultura Aprendiz de secado, corcho. Aprendiz de talador (cortador de árboles) Aprendiz de trozador/ árboles 62
462 OTROS OFICINISTAS Auxiliar de oficina Operador de fotocopiadora 52
JEFES, ECÓNOMOS Y MAYORDOMOS
523 BARMANES y TRABAJADORES ASIMILADOS Azafata, servicio de comidas/personal Mozo 54
PELUQUEROS, ESPECIALISTAS EN TRATAMIENTO DE BELLEZA Y TRABAJADORES ASIMILADOS
541 PELUQUEROS, ESPECIALISTAS EN TRATAMIENTO DE BELLEZA Y TRABAJADORES ASIMILADOS Ayudante, Ayudante, Ayudante, Ayudante, Ayudante, Ayudante, Ayudante, 55
manicurista cosmetólogo maquillador pedicurista peinadora peluquero peluquero-barbero
TRABAJADORES DE SERVICIOS VARIOS
551 TRABAJADORES DE POMPAS FÚNEBRES, EMBALSAMADORES Ayudante de pompas fúnebres/ agencia funeraria Ayudante, tramitador de documentos para sepelio 57
COMERCIANTES VENDEDORES AL POR MAYOR Y MENOR
573 DEMOSTRADOR (A) Demostrador (a) de artículos Demostrador (a) de productos para la venta en establecimiento Degustador de productos Impulsador (a) de servicios 575 VENDEDORES Y EMPLEADOS DE COMERCIO NO ESPECIFICADO Ayudante, dependiente de tienda 61
AGRICULTORES (EXPLOTADORES) Y TRABAJADORES CALIFICADOS DE CULTIVOS EXTENSIVOS
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CRIADOS Y TRABAJADORES PECUARIOS CALIFICADOS DE LA CRÍA DE ANIMALES PARA EL MERCADO Y AFINES
621 CRIADORES DE GANADO, PECUARIO Y OTROS ANIMALES (EXCEPTO EL GANADO LECHERO) Aprendiz, esquilador Aprendiz, ordeñador 623 A VICULTORES y TRABAJADORES CALIFICADOS DE LA AVICULTURA Ayudante, clasificador, pollos Ayudante, cortador, pollos 71
MINEROS, CANTEROS, SONDISTAS Y TRABAJADORES ASIMILADOS
711 MINEROS, CANTEROS Y OBREROS DEL TRATAMIENTO DE MINERALES, ROCAS Y PIEDRAS Aprendiz, de lavado/ minerales Aprendiz, aserrado de piedra Aprendiz, clasificador de piedra Aprendiz, machacador, minerales Aprendiz, triturador, minerales 717 MOLDEADORES y MACHEROS Aprendiz, constructor de machos a mano 718 OBREROS DEL TRATAMIENTO DE LOS METALES Aprendiz, bronceado Aprendiz de cementado de metales Aprendiz de cromado Aprendiz de galvanizado Aprendiz de niquelado Aprendiz de plateado Aprendiz de pulverizado de metal a pistola Aprendiz de zincado en baño caliente Aprendiz, trefilador a máquina 719 OBREROS METALÚRGICOS NO CLASIFICADO EN OTRO CÓDIGO Aprendiz limpiado de metales Aprendiz de soplado de arena para limpiar metales Aprendiz de pavonado de metales Aprendiz de pulido de piezas de moldeo 72
OBREROS DE TRATAMIENTO DE LA MADERA Y DE LA FABRICACIÓN DE PAPEL
721 OBREROS DEL TRATAMIENTO DE LA MADERA Aprendiz, impregnador de madera Aprendiz, secador de madera
Laboral 722 ASERRADOR, OPERARIO DE MÁQUINA DE CONTRACHAPADO Y TRABAJADOR ASIMILADO
Ayudante, perchador de textiles Ayudante, batanero Ayudante, planchador de géneros acabados Ayudante, preparador de aprestos textiles Ayudante, pulidor, textiles Ayudante, sanforizador Ayudante en secado, fabricación de textiles Ayudante de tintorero de fibras Ayudante, tintorero de hilados Ayudante, tintorero de ropas Ayudante, tintorero de tejidos
Ayudante, clasificador de madera 723 PREPARADORES DE PASTA PARA PAPEL Ayudante, cortador de trapos, pasta de papel Ayudante, cortador de viruta para pulpa de madera Ayudante, preparación de pasta para papel 724 OBREROS DE LA ,FABRICACIÓN DE PAPEL Ayudante, fabricación de papel a mano Ayudante, plisador de papel Ayudante, operador de máquina resmadora Ayudante, operador maquinaria de fabricar papel 73
OBREROS DE LOS TRATAMIENTOS QUÍMICOS Y TRABAJADORES ASIMILADOS
737 OBREROS DE TRATAMIENTOS QUÍMICOS Y TRABAJADORES ASIMILADOS NO ESPECIFICADOS EN OTROS PÁRRAFOS Ayudante, lavador de materias químicas 74
HILANDEROS, TEJEDORES, TINTOREROS y TRABAJADORES ASIMILADOS
742 HILANDEROS Y BOBINADORES Aprendiz, conero 745 TEJEDORES A MÁQUINA, CONTROLADORES y REPARADORES Ayudante de confeccionado de velos y mantillas a máquina Ayudante del comprobador de tejidos Ayudante, controlador de tejidos Ayudante, controlador de máquina lectora tejedora (alfombras) Ayudante, recontador/ a de alfombras Ayudante, remendador de tejidos Ayudante, reparadora de alfombras Ayudante, revisor de tejidos Ayudante, tejedor de alfombra a máquina Ayudante, tejedor de redes Ayudante, tejedor de tul Ayudante, tejedor de telar mecánico Ayudante, tejedor de telar jacquard Ayudante, urdidor Ayudante, zurcidor de tejidos 748 BLANQUEADORES, TINTOREROS y TRABAJADORES EN ACABADO' PRODUCTOS TEXTIL Ayudante, acabados de tejidos Ayudante, aderezador de seda Ayudante, aprestador de tejidos Ayudante, blanqueador Ayudante, carbonizador de lana Ayudante, cepillador de pana Ayudante, descrudador de productos textiles Ayudante, desgomador de seda Ayudante, encogedor de productos textiles Ayudante, encalador, textiles Ayudante, gaseador, textiles Ayudante, impermeabilizador de productos textiles Ayudante, impregnador de productos textiles Ayudante, lavador de hilados y productos textiles
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OBREROS DE LA PREPARACIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS
761 MOLINEROS Y TRABAJADORES ASIMILADOS Ayudante, Ayudante, Ayudante, Ayudante, Ayudante, Ayudante, Ayudante, Ayudante,
aventador de granos, molino despolvador de granos molinero de arroz molinero de cereales molinero de especies molinero de granos pesador de granos revolvedor de granos
763 MATARIFES Y CARNICEROS Ayudante, choricero Ayudante, fiambrero, carnes Ayudante, mantequero (manteca) 764 OBREROS DE LA CONSERVACIÓN DE ALIMENTOS Ayudante, aderezador de aceitunas Ayudante, ahumador de carnes y pescado Ayudante, congelador de alimentos Ayudante, curador de carne o pescado Ayudante, deshidratador de alimentos Ayudante, en latador de pescado Ayudante, preparación y conservación de frutas secas Ayudante, pelador de frutas y hortalizas, para conservas Ayudante, preparador de jamones o jamonero Ayudante, preparador de bocaditos envasados (papa frita, camote, etc.) Ayudante, preparador de alimentos concentrados Ayudante, preparador de charqui Ayudante, rellenador de aceitunas Ayudante, salador de alimentos, carnes y pescado Ayudante, salchichero Ayudante, secador de pescado al sol 766 PANADEROS, PASTELEROS CONFITEROS Y OBREROS DE LA FABRICACIÓN DE TÉ, CAFÉ Y CACAO Ayudante, amasador de pan Ayudante, clasificador de café o de té Ayudante, chancaquero, elaborador de chancaca Ayudante, chocolatero, preparador Ayudante, churrero, preparador Ayudante, colocador de tablas, panadería Ayudante, confitero, preparador Ayudante, escarchador de frutas Ayudante, fidero Ayudante, galletas, fabricación, operador máquinas sobadora de masa Ayudante, galletas, operador de troquel Ayudante, hojaldrista
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Ayudante, hornero de pan Ayudante, laminador de chocolates Ayudante, laminador de galletas Ayudante, mazapán, confeccionador Ayudante, mezclador de ingredientes, fabricación chocolate Ayudante, meIcochero, preparador Ayudante, mezclador de café Ayudante, mezclador de té Ayudante, molinero de café Ayudante, molinero de cacao Ayudante, panadero Ayudante, pastelero Ayudante, torrefactor de café Ayudante, torrefactor de achicoria y otros sucedáneo s Ayudante, tostador de café Ayudante, tostador de cacao Ayudante, turronero, preparador 77
OBREROS DEL CALZADO, SASTRES, MODISTOS, PELETEROS, EBANISTAS, TAPICEROS Y OTROS TRABAJADORES AFINES
772 PELETEROS, COSEDORES, BORDADORES y TRABAJADORES ASIMILADOS Ayudante de acabados en productos de peletería Ayudante, bordadores a mano o a máquina en general Ayudante, cosedor a mano y a máquina, en general Ayudante, cosedor a mano prendas vestir, excepto calzado cuero Ayudante, cosedor a mano de prendas de peletería Ayudante, cosedor a máquina-remaIladores Ayudante, peletero Ayudante de costura Ayudante, acabador de prendas de vestir Ayudante, habilitador de costura 774 PATRONISTAS y CORTADORES Ayudante, cortador de guantes Ayudante, cortador prendas vestir, inclusive cuero y piel Ayudante, cortador ropa blanca, tapicería, telas paraguas Ayudante, cortador de toldos y sombrillas, tiendas campaña Ayudante, cortador de vestidos, inclusive de cuero y piel Ayudante, cortador de velas de embarcaciones Ayudante, cortador, sastrería Ayudante, patronista prendas de vestir, lencería, sombreros, gorros Ayudante, patronista de ropa blanca Ayudante, patronista tiendas campaña, toldos, sombrillas Ayudante, patronista de velas de embarcaciones Ayudante, patronista de tela de paraguas Ayudante, trazador de prendas de vestir, lencería 775 TAPICEROS y TRABAJADORES ASIMILADOS Ayudante, colchonero Ayudante, confeccionador de colchas Ayudante, confeccionador de cortinas
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Ayudante, confeccionador de ropa de tapicería Ayudante, confeccionador de edredones 776 OBREROS DEL TRATAMIENTO DEL CUERO Ayudante, acabador de artículo de cuero 777 OBREROS DEL CALZADO Y TRATAMIENTO DE CUERO Ayudante, acabado de calzado Ayudante, aparador de calzado Ayudante, armador de calzado Ayudante, cortador empeines calzado, a máquina o a mano Ayudante, cortador de palas de calzado, a máquina o a mano Ayudante, cortador de suelas Ayudante, cosedor de calzado, a máquina Ayudante, despuntador de suelas Ayudante, guarnecedor de calzado Ayudante, hormero, armador de calzado Ayudante, lijador de cantos, calzado Ayudante, montador de palas de calzado Ayudante, montador de suelas Ayudante, patronista del calzado Ayudante, preparador de palas de calzado Ayudante, preparador de suelas Ayudante, zapatero ortopedista 78
OBREROS, MECÁNICOS Y AJUSTADORES DE METALES, EQUIPOS ELÉCTIRICOS, ELECTRÓNICOS Y DE VEHÍCULOS DE MOTOR
781 OBREROS DE LABRA DE METALES (HERREROS, AJUSTADORES, PULIDORES y AFINES) Ayudante, carpintero o mecánico Ayudante, regulador-operador de tomo automático de metal Ayudante, ajustador operador de máquina herramienta en general Ayudante, forjador Ayudante, operador de prensa mecánica de metales Ayudante, carpintería metálica Ayudante, controlador en la fabricación de productos de metal 782 MECÁNICOS DE VEHÍCULOS DE MOTOR Ayudante de mecánico de vehículos de motor 783 ELECTRICISTA, ELETRONICISTA y OTROS (INCLUYE A TRABAJADORES ASIMILADOS) Ayudante de ajustador eléctrico Ayudante, electricista Ayudante, electricista de vehículos Ayudante, controlador de calidad aparatos eléctricos y electrónicos 785 FONTANEROS, SOLDADORES, CHAPIST AS, CALDEREROS Y MONTADORES DEESTRUCTURAS METÁLICAS Ayudante, ajustador de tuberías Ayudante, soldador 79
AJUSTADORES, MONTADORES E INSTALADORES DE MÁQUINAS E INSTRUMENTOS DE PRECISIÓN, RELOJEROS, MECÁNICOS, JOYEROS Y PLATEROS
792 JOYEROS PLATEROS Ayudante, controlador de calidad de metales preciosos Ayudante, lavador de metales preciosos Ayudante, pulidor de metales preciosos
Laboral 793 SOPLADORES, MODELADORES, LAMINADORES, CORTADORES y PULIDORES DE VIDRIO Ayudante, acabador de bordes/ cristal Ayudante, afinador a máquina de cristales de óptica Ayudante, afinador de vidrio, óptica de anteojería Ayudante, biselador de cristales Ayudante, conductor de máquina de estirar vidrio plano Ayudante, cortador, tallador de cristales de óptica Ayudante, curvador de tubos de vidrio Ayudante, desbastador, óptica en anteojería Ayudante, esmerilador de bordes, vidrio Ayudante, esmerilador de lentes a máquina Ayudante, pulidor a máquina de cristales de óptica Ayudante, pulidor de cristales Ayudante, pulidor de lentes Ayudante, tallador de cristales de óptica 798 PINTORES Y DECORADORES DE VIDRIO Y CERÁMICA Ayudante, decorador de vidrio 799 OTROS TRABAJADORES DEL VIDRIO Ayudante, control de calidad de productos de vidrio Ayudante, pavonador de vidrio 81
OBREROS DE LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y PLÁSTICO, INSTRUMENTOS DE MUSICA, PINTORES Y CONDUCTORES DE MAQUINARIA Y MEDIOS DE T RANSPORTE (EXCEPTO A PEDAL Y A MANO) Y OTROS AFINES
812 OBREROS FABRICACIÓN PRODUCTOS DE PLÁSTICO Ayudante, taladrador de productos de plástico 813 OBREROS FABRICACIÓN y VULCANIZACIÓN NEUMÁTICOS Ayudante de reencauchador de neumáticos 82
CONFECCIONADORES DE PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN
821 CONFECCIONADORES DE PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN Ayudante, confeccionador de cajas de cartón a mano 83
OBREROS DE LAS ARTES GRÁFICAS
836 ENCUADERNADORES Y TRABAJADORES ASIMILADOS Cosedor de pliego a máquina, encuadernación Encuadernador Guillotinero, encuadernación 839 OBREROS DE LAS ARTES GRÁFICAS N.E.O.P. Ayudante, estampado textiles Ayudante, impresor a la plancha, de telas Ayudante, impresor de telas a máquina Ayudante, operador de prensa estampar en relieve o seco
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PINTORES
852 PINTORES NO CLASIFICADOS EN OTRAS CLASIFICACIONES Ayudante, pintor a pistola excepto de edificios y construcción 87
OPERADORES DE MÁQUINAS AGRÍCOLAS, FIJAS Y DE INSTALACIONES SIMILARES Y OBREROS DE LA MANIPULACIÓN DE MERCANCÍAS Y MATERIALES Y DE MOVIMIENTO DE TIERRA
875 CONDUCTORES DE GRÚAS Y OPERAD. DE INSTAL. ELEVAC. Ayudante de Operador de tecle - instalaciones de elevación 94
PERSONAL DOMÉSTICO, LIMPIADORES, LAVANDEROS, PLANCHADORES Y AFINES
945 PERSONAL DE SERVICIOS NO CLASIFICADOS BAJO OTROS EPÍGRAFES Ayudante, jardinero Acomodador, sala, cine, teatro, etc. Ayudante, armador de cajas de cartón a mano Ayudante, descargador de aviones Ayudante, descargador de barcos Ayudante, embalador a mano y/o máquina Ayudante, empaquetador a mano y/o máquina Ayudante, ensacador a mano Ayudante, escogedor de botellas Ayudante, envasador a mano y/o máquina Ayudante, trabajador en ferias y parques de diversión 95
MENSAJEROS, REPARTIDORES, PORTEROS Y AFINES
951 MENSAJEROS Y REPARTIDORES Ascensorista Botones Maletero, hotel 97
PEONES AGROPECUARIOS FORESTALES DE LA PESCA Y AFINES
971 PEONES DE LABRANZA Y PEONES AGRO PECUARIOS Cosechador Cultivador Injertador de árboles frutales Inseminador Recolector de miel Ayudante, criador de aves de corral 98 PEONES DE LA MINERÍA SUMINISTRO ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA, LA CONSTRUCCIÓN, LA INDUSTRIA MANUFACTURERA Y EL TRANSPORTE 984 PEONES DE MONTAJE, EMBALADORES MANUALES y OTROS PEONES DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA Ayudante, Ayudante, Ayudante, Ayudante, Ayudante, latado
productos terminados cosedor a mano, encuadernación embalador, a mano embalador, a mano/ cajas embalador, industria conservera/ en-
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Ayudante, embotellador manual Ayudante, empaquetador, manual Ayudante, ensacador, a mano Ayudante, envasador, a mano Ayudante, etiquetador, a mano Ayudante, peón, clasificación/ botellas Ayudante, peón, enrollador de bobinas/ a mano Ayudante, peón, enrollador de filamentos/ a mano Ayudante, peón, enrollador de resortes/ a mano Ayudante, peón, industria vitivinícola Ayudante, peón, operaciones de montaje manual Ayudante, sellador de bolsas Auxiliar, abastecedor de materia prima Peón, industrias, manufactureras Ayudante de la industria manufacturera Fuente: INEI Código de Ocupaciones Nota Técnica: El Código de Ocupaciones tiene una estructura piramidal formada por diez grandes grupos al nivel mas elevado de agregación, subdividida sucesivamente en grupos principales y subgrupos primarios. En el listado de ocupaciones básicas se consigna: a) Grupo principal: 2 (dos) dígitos b) Subgrupo primario: 3 (tres dígitos) c) Denominación (es)
Subgrupo primario Denominación (es)
95 MENSAJEROS, REPARTIDORES, PORTEROS Y AFINES 951 MENSAJEROS Y REPARTIDORES Ascensorista, botones maleteros, hotel.
LISTADO DE OCUPACIONES OPERATIVAS 41
JEFES DE DEPENDENCIAS ISTRATIVAS Y OFICINISTAS
413 SECRETARIAS, TAQUIGRAFAS, MECANÓGRAFAS Y OPERADORAS DE MÁQUINAS DE OFICINA Auxiliar, secretaria 414 OPERADOR DE EQUIPOS DE TRATAMIENTO DE TEXTOS Y AFINES Operador, telefax Operador, telégrafo 418 EMPLEADOS CONTABLES Y FINANCIEROS Listero Ayudante, planillero Ayudante, facturador 419 EMPLEADOS DE SERVICIOS ESTADISTICOS Y FINANCIEROS Empleados, seguros 42
PERSONAL ISTRATIVO Y EMPLEADOS A FINES
50
44
JEFES DE SERVICIOS DE CORREOS: EMPLEADOS DE BIBLIOTECAS, DE IMPRENTA Y AFINES
443 CARTEROS Y MENSAJEROS Clasificador, correspondencia 45
CAJEROS, RECEPCIONISTAS Y TRABAJADORES ASIMILADOS
454 RECEPCIONISTAS Y EMPLEADOS DE OFICINA Y AGENCIA DE VIAJES Auxiliar, empleado de informes 456 RECEPTORES DE APUESTAS Y AFINES Bartender Crupier, sala de juego Recibidor de apuestas Cambista de fichas en salón de tragamonedas 52
JEFES, ECÓNOMOS Y MAYORDOMOS
522 COCINEROS CALIFICADOS Ayudante, cocinero Empleado/ a múltiple, restaurante de autoservicio Preparador de comida rápida 523 BARMANES y TRABAJADORES ASIMILADOS Ayudante, barman
Ejemplo Grupo principal
421 EMPLEADOS DE APROVISIONAMIENTO Y ALMACENAJE Auxiliar, almacén Auxiliar, abastecimiento Auxiliar, almacenaje y aprovisionamiento
61
AGRICULTORES (EXPLOTADORES), TRABAJADORES CALIFICADOS DE CULTIVOS EXTENSIVOS
616 EXPLOTADORES FORESTALES, TRABAJADORES FORESTALES CLASIFICADOS Y AFINES Aprendiz de aserrador/ monte Aprendiz de clasificador/ troncos Aprendiz de cubicador/ madera Aprendiz de escuadrador troncos Aprendiz de descortezador, árboles Aprendiz, escalador-podador, árboles. 71
MINEROS, CANTEROS, SONDISTAS Y TRABAJADORES ASIMILADOS
711 MINEROS, CANTEROS Y OBREROS DEL TRATAMIENTO DE MINERALES, ROCAS Y PIEDRAS Aprendiz, colector de muestras, minas Aprendiz, entibiador, enmaderador de minas. Aprendiz, perforadores de mina. Aprendiz, operador de planta concentradora. 713 OBREROS DE HORNOS METALÚRGICOS Aprendiz, fundidor en horno eléctrico de arco, refinó de acero. 716 COLADORES DE METALES EN MOLDES Aprendiz, colador de horno a presión 717 MOLDEADORES y MACHEROS Aprendiz de preparado de moldes sobre banco Aprendiz de constructor/ machos a máquina 72
OBREROS DE TRATAMIENTO DE LA MADERA Y DE LA FABRICACIÓN DE PAPEL
Laboral 721 OBREROS DEL TRATAMIENTO DE LA MADERA Aprendiz de horno de secado de madera 722 ASERRADOR, OPERARIO DE MÁQUINA DE CONTRACHAPADO Y TRABAJADOR ASIMILADO Aprendiz de cortador de chapa de madera Aprendiz de encolador de chapas de madera Aprendiz de serruchador / aserradero Aprendiz, operador de máquina reaserradora Aprendiz, operario de máquina canteadora de madera Aprendiz, operario de máquina despuntadora de madera 723 PREPARADORES DE PASTA PARA PAPEL Aprendiz en blanqueado de pasta para papel Aprendiz en conducción de desfibradora de madera Aprendiz en conducción de mojadoras, pasta de papel Aprendiz en conducción de trituradoras, pulpa de madera Aprendiz de desfibrador raspador de madera Aprendiz, lejiador, pasta para papel. Aprendiz, operador de batidora, pulpa de madera. Aprendiz, operador de caldera, pasta para papel. Aprendiz, operador de máquina de triturar madera. Aprendiz, operador de pasta para papel en general. Aprendiz, refinador de pasta de papel. Aprendiz, operador de batidora pulpa de papel. 73
OBREROS DE LOS TRATAMIENTOS QUÍMICOS Y TRABAJADORES ASIMILADOS
736 HILADOR DE FIBRAS ARTIFICIALES, EXCEPTO VIDRIOS Aprendiz, hilador de nylon Aprendiz, hilador de rayón y similares 737 OBREROS TRATAMIENTOS QUÍMICOS Y TRABAJADORES ASIMILADOS N.E.O.P Ayudante, Obrero de fabricación de colorantes, tintes, pinturas y barnices 74
HILANDEROS, TEJEDORES, TINTOREROS Y TRABAJADORES ASIMILADOS.
741 PREPARADORES DE FIBRAS Aprendiz, alimentadores de cardas. Aprendiz de batidor de fibra Aprendiz, canalera textil. Aprendiz, cardador de fibras. Aprendiz, clasificador de fibra. Aprendiz, desfibrador de lino o yute Aprendiz, desmotador, textil. Aprendiz, despepitador, algodón. Aprendiz, emborrador de lana. Aprendiz, escogedor de fibra. Aprendiz, espapador Aprendiz, estirador de fibra. Aprendiz, lavador de lana. Aprendiz, manuarera Aprendiz, mezclador de fibra. Aprendiz en motosa o reparadora, seda. Aprendiz en napado de fibra Aprendiz en peinado de fibra Aprendiz en rastrillado de lino Aprendiz en torcedor de mechas Aprendiz en triador de fibra
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742 HILANDEROS Y BOBINADORES Aprendiz de aspeado, textil Aprendiz de bobinado, textil Aprendiz en devanado, textil Aprendiz de encarretado, textil Aprendiz en hilado de torno Aprendiz, hilandero, hilo e hilaza Aprendiz de ovillado, textil Aprendiz, pelotero, textil Aprendiz, plegador de hilos Aprendiz, retorcedor de hilo o hilaza Aprendiz, rodetero, textil Aprendiz, torcedor de hilo o hilaza Aprendiz en trascanador de madejas Obrero textil 746 TEJEDORES DE PUNTO A MÁQUINA Calcetero, tejedor a máquina Confeccionador de tejidos de punto Operador de máquina de tricot Tejedor a máquina, géneros de punto Tejedor a máquina, calcetería Tejedor de calcetería, con bastidor mecánico Tejedor de punto 749 HILANDEROS, TEJEDORES, TINTOREROS Y TRABAJADORES ASIMILADOS, NO ESPECIFICADOS EN OTROS PÁRRAFOS Aprendiz en confeccionado de conos de filtro para sombreros Aprendiz, cordonero a máquina. Aprendiz, flequero a máquina. Aprendiz, galonero a máquina. Aprendiz, hormador de boinas. Aprendiz, mallero Aprendiz, pasamanero a máquina. Aprendiz, preparador de fieltro, a máquina. 75
OBREROS DE LA PREPRACIÓN, CURTIDO Y TRATAMIENTO DE PIELES
751 CURTIDORES Y PELLEJEROS Aprendiz en adobado de cueros Aprendiz en clasificador de cueros y pellejos Aprendiz en cortado de cueros, curtidores Aprendiz en curtido de cueros Aprendiz en descarnado de cueros a mano Aprendiz en descarnado de cueros a máquina Aprendiz de hendedo en cueros o cortado de cueros Aprendiz de lavado de cueros Aprendiz de lustrado de cueros Aprendiz en operado de máquinas de dividir cueros Aprendiz en operado de rebanadora de cueros Teñidor de cueros 77
OBREROS DEL CALZADO, SASTRES, MODISTOS, PELETEROS, EBANISTAS, TAPICEROS Y OTROS TRABAJADRES AFINES
778 EBANISTA, OPERADORES DE MÁQUINAS DE LABRADO DE MADERA Y TRABAJADORES ASIMILADOS Aprendiz en ajustado-operador de cepilladora, labra madera
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Aprendiz en ajustado-operador molduradora, labra de madera Aprendiz en ajustado-operador ranuradora, labra de madera Aprendiz en ajustado-operador torno, labra de madera Aprendiz en ajustado-operador de máquina de labrado, madera en general Aprendiz en ajustado-operador de sierra mecánica de precisión Aprendiz en ajustado-operador torno automático, labra madera Aprendiz en ajustado-operador de máquinas, fresadora-grabadora, labra de madera Aprendiz en ajustado de máquina, de labrado de madera en general Aprendiz en acabado de muebles de madera Aprendiz en carrocero, carrocerías de madera Aprendiz en cepillado de madera Aprendiz en chapeado de muebles de madera Aprendiz en charolador Aprendiz en confeccionados muebles, madera para el hogar u oficina Aprendiz en confeccionado de artículos de madera para deporte Aprendiz en curvado de madera Aprendiz en ebanista, marquetería Aprendiz, ebanista de mesa de billar Aprendiz, ebanista de pianos Aprendiz, ebanista de estuches para instrumentos Aprendiz, ebanista o carpintero en madera, excepto construcción Aprendiz, maquetista en madera Aprendiz, modelista en madera Aprendiz, operador de máquina de labrado de madera en general Aprendiz, restaurador de artículos de madera Aprendiz, tallador de madera Aprendiz, tornero, labra de madera Aprendiz, trazador de ebanistería Aprendiz, trazador, labrado de madera Aprendiz, tupista, labra de madera 78
OBREROS, MECÁNICOS Y AJUST ADORES DE METALES, EQUIPOS ELÉCTRICOS, ELECTRÓNICOS Y DE VEHÍCULOS DE MOTOR
Aprendiz de amasado de caucho Aprendiz de armado de productos de caucho Aprendiz en confeccionado-montado de artículos de caucho Aprendiz en cortado de caucho Aprendiz de engomado de tejidos de caucho Aprendiz en ensamblado de productos de caucho Aprendiz en impregnado de caucho Aprendiz en lustrado de caucho Aprendiz en mezclado de caucho Aprendiz en montado de productos de caucho Aprendiz en operado de calandria de caucho Aprendiz en operado de máquina amasadora de caucho Aprendiz en operado de máquina calandradora de caucho Aprendiz en operado de máquina estiradora de caucho Aprendiz en operado de prensa de moldear caucho Aprendiz en vulcanizador de artículos de caucho, excepto neumáticos. 812 OBREROS FABRICACIÓN PRODUCTOS DE PLÁSTICO Aprendiz, armador de productos de plástico Aprendiz, confeccionador de productos de plástico Aprendiz, ensamblador de productos de plástico Aprendiz, montador de productos de plástico Aprendiz, operador de máquina de fabricar bolsas plástico Aprendiz, operador máquina estiradora de plástico Aprendiz, operador de máquina de sellar plástico Aprendiz, preparador de es de plástico Aprendiz, pulidor de productos de plástico Aprendiz, operador máquina de moldear materias plásticas por inyección 813 OBREROS FABRICACIÓN Y VULCANIZACIÓN NEUMÁTICOS Aprendiz, confeccionador de neumáticos, primera fase Aprendiz, cortador de acanaladuras en neumáticos Aprendiz, cortador de estuas en neumáticos 84
782 MECÁNICOS DE VEHÍCULOS DE MOTOR Ayudante, mecánico de máquinas en general 79
AJUSTADORES, MONTADORES E INSTALADORES DE MÁQUINAS E INSTRUMENTOS DE PRECISIÓN, RELOJEROS, MECÁNICOS, JOYEROS Y PLATEROS
841 CONSTRUCTORES Y AFINADORES DE INSTRUMENTOS MUSICALES Aprendiz, acordeonero, constructor Aprendiz, afinador de instrumentos musicales, pianos, órganos, acordeones Aprendiz, constructor de instrumentos de viento de madera o de metal Aprendiz, fabricantes de instrumentos musicales: arpas, guitarra, viento, acordeón Aprendiz, guitarrero, fabricante de instrumentos de cuerda Aprendiz, organero, constructor y afinador Aprendiz, violenero, constructor y afinador .
792 JOYEROS Y PLATEROS Ayudante, galvanizador de metales preciosos 799 OTROS TRABAJADORES DEL VIDRIO. Ayudante, mezclador de materiales, fabricación de vidrios 81
OBREROS DE LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO, EXCEPTO NEUMÁTITCOS
811 OBREROS DE LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO., EXCEPTO. NEUMÁTICOS Aprendiz de alisado de productos de caucho
52
OBREROS MANUFACTURA Y TRABAJADORES ASIMILADOS NO CLASIFICADOS EN OTRAS CLASIFICACIONES
87
OPERADORES DE MÁQUINAS AGRÍCOLAS, FIJAS Y DE INSTALACIONES SIMILARES Y OBREROS DE LA MANIPULACIÓN DE MERCANCÍAS Y MATERIALES DE TIERRA
Laboral 871 OPERADOR DE INST ALAC. DE PRODUC. DE ENERG. ELÉCTRICAS Ayudante, operador de central termo eléctrica e hidroeléctrica 874 APAREJADORES y EMPALMADORES DE CABLES Aprendiz, empalmador de cuerdas y cables en general, en excepto eléctrico 98
PEONES DE LA MINERÍA, SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA, LA CONSTRUCCIÓN, LA INDUSTRIA, MANUFACTURERA Y EL TRANSPORTE
984 PEONES DE MONTAJE, EMBALADORES, MANUALES y OTROS PEONES DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA Ayudante embalador
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Fuente: INEI Código de Ocupaciones Nota Técnica: El Código de Ocupaciones tiene una estructura piramidal formada por diez grandes grupos al nivel más elevado de agregación, subdividas sucesivamente en grupos principales y subgrupos primarios. En el listado de las ocupaciones operativas se consigna: a) Grupo principal: dos (2) dígitos b) Subgrupo primario: tres (3) dígitos c) Denominación (es) Ejemplo: Grupo principal
44 JEFES DE SERVICIOS DE CORREOS; EMPLEADOS DE BIBLIOTECAS, DE IMPRENTA Y AFINES
Subgrupo primario
443 CARTEROS Y MENSAJEROS Clasificador, correspondencia
Denominación
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ANEXO 3 FORMATO DE OCUPACIONES Base Legal: Ley N° 28518 y D.S. 007-2005-TR (Fuente: Página web del MTPE) I.
DATOS DE LA EMPRESA Razón Social
.......................................................
R.U.C.
.......................................................
CIIU
Actividad Económica ....................................................... Dirección
.......................................................
UBIGEO
II. DE LA OCUPACIÓN Denominación (es) ............................................................................................. Descripción detallada de las tareas..................................................................... ........................................................................................................................... ........................................................................................................................... ........................................................................................................................... ........................................................................................................................... ........................................................................................................................... Requisitos de la ocupación: (marque con X donde corresponde) 1. Nivel educativo 1.1
Sin Nivel
1.2
Primaria
1.3
1.4
Completa
Incompleta
Completa
Incompleta
Secundaria
Superior no universitaria Completa
Incompleta
2. Capacitación adicional 2.1
Básica
2.2
Medio
3. Experiencia Laboral 3.1 sin experiencia 3.2 con experiencia laboral previa 3.3 con experiencia laboral previa en el puesto 4. Antigüedad de la ocupación en la empresa (en años) Lugar y fecha: .......................................................
54
Laboral CARACTERÍSTICAS DEL CONVENIO DE CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL • No genera vínculo laboral. • Está dirigido a jóvenes que no han terminado la educación básica, o que habiéndola terminado no siguen estudios de nivel superior sean técnicos o universitarios. • Los jóvenes deben tener entre 16 y 23 años. • Puede celebrarse Convenios de este tipo hasta un 20% del total de trabajadores de la empresa, pudiendo incrementarse en 10% adicional sólo para jóvenes con discapacidad así como para jóvenes madres con responsabilidades familiares. • La duración del Convenio no será mayor a 6 meses en ocupaciones básicas o de poca calificación, prorrogable hasta por 6 meses más; y no mayor a 24 meses, en ocupaciones operativas o de mayor calificación. • No genera cargas sociales: ESSALUD, SNP, SPP, SENATI. • El joven participante tiene derecho al descanso semanal y feriados no laborables debidamente subvencionados. • El joven participante tiene derecho a un descanso de 15 días subvencionados cuando la duración es superior a 12 meses. • El joven participante tiene derecho a una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual cada 6 meses de duración continua. • La subvención económica mensual no será menor a una Remuneración Mínima Vital, siempre que se cumpla con la jornada máxima de 8 horas diarias y 48 horas semanales. Si se cumple un horario menor, la subvención económica será proporcional. • El joven en formación tendrá un seguro que cubra los riesgos de enfermedad y accidente, contratado por el empleador, o éste asume directamente el costo de dichas contingencias.
MODELO DE CONVENIO DE CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL (Fuente: Página web del MTPE)
Conste por el presente documento que se firma por triplicado, el Convenio de Capacitación Laboral Juvenil, celebrado de conformidad con el artículo 14º y siguientes de la Ley Nº 25818, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-TR, que se celebra entre LA EMPRESA y EL (LA) BENEFICIARIO (A), identificados en este documento, de acuerdo a los términos y condiciones siguientes: CONDICIONES GENERALES: A. LA EMPRESA Razón Social RUC Domicilio Actividad Económica Representante Doc. de Identidad del representante
: : : : :
…………………………….…………………………...….....……... ………………………………………………….……….....………... …………………………….………………………..……......……... …………………………....…………………...…..……......……... …………………………....…………………...…..……......……...
:
…………………………...……………………...………......……...
: : : : : : : :
………………………………………..……………….....…........... ……………………………………………......………......………... ………………………………………………...………......………... ………………………………………………...………......………... ………………………………………………...………......………... ………………………………………………...………......………... ……………………………………………......………......………... ……………………………………………......………......………... ………………………………………………...………......………...
:
………………………………………………...………......………...
B. EL (LA) BENEFICIARIO (A) Nombre Doc. de Identidad Nacionalidad Fecha de Nacimiento Sexo Estado Civil Domicilio Nivel Educativo 1 Centro de Formación 2 Ocupación materia de la capacitación
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:
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C. CONDICIONES DEL CONVENIO Plazo de duración : Días de la capacitación : Horario de la capacitación3 :
Subvención Económica Área donde se realiza la Capacitación Entidad que brindará la formación específica 4
:
(...) meses, desde el ...../…../..... hasta el ..... /...../….. ………………………………………………...………...…..…....... ……………………………………………...………...……......... (La empresa otorgará al beneficiario el tiempo de refrigerio en las mismas condiciones en que es concedido a sus trabajadores) …………….………………………...…………………..…..….......
:
…………………....…………………...………………..…..….......
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…………………....…………………...………………..…..….......
CLÁUSULAS DEL CONVENIO: PRIMERO: EL (LA) BENEFICIARIO (A) es aquel que cumple con los requisitos de edad, y que requiere recibir los conocimientos teóricos y prácticos mediante el desempeño en una situación real de trabajo. SEGUNDO: EL (LA) BENEFICIARIO (A) desempeñará las actividades formativas de ……...……………....... en el área de ..………………………………. en el domicilio de la empresa ubicado en ......................................................................................................................... de acuerdo a las condiciones generales señalados en el literal c). TERCERO: Para efectos del presente convenio LA EMPRESA, se obliga a: 1) Brindar las facilidades EL (LA) BENEFICIARIO (A) para que realice su aprendizaje práctico, durante el tiempo que dure el convenio, mediante la ejecución de tareas productivas correspondientes a un Programa Específico de Capacitación Laboral Juvenil. 2) Definir anualmente el Programa de Capacitación Laboral Juvenil. 3) Planificar y diseñar los programas, así como dirigir, istrar, evaluar y certificar las actividades formativas. 4) Pagar puntualmente la subvención convenida. 5) No cobrar a EL (LA) BENEFICIARIO (A) suma alguna por su formación. 6) Cubrir los riesgos de enfermedad y/o accidentes a través de ESSALUD o de un seguro privado con una cobertura equivalente a catorce (14) subvenciones mensuales en caso de enfermedad y treinta (30) por accidente. 7) Entregar a EL (LA) BENEFICIARIO (A) el respectivo Certificado sobre su actuación y desempeño. CUARTO: Para efectos del presente convenio EL (LA) BENEFICIARIO (A), se obliga a: 1) Suscribir un convenio de capacitación laboral juvenil con LA EMPRESA, acatando las disposiciones formativas que se le asigne. 2) Desarrollar la capacitación con disciplina y responsabilidad. 3) Cumplir las tareas productivas de la empresa conforme a la reglamentación y normatividad de ésta y del Programa Específico de Capacitación laboral. 4) Cumplir con diligencia las obligaciones convenidas. QUINTO: LA EMPRESA ha contratado el seguro de …………………………….. para cubrir los riesgos de enfermedad y accidente de EL (LA) BENEFICIARIO (A). SEXTO: LA EMPRESA concederá a EL (LA) BENEFICIARIO (A) una subvención económica mensual de ........................................ (no menor a 1 Remuneración Mínima Vital). De conformidad con el artículo 47° de la Ley, esta subvención económica mensual no tiene carácter remunerativo y no está afecta al pago del Impuesto a la Renta, otros impuestos, contribuciones ni aportaciones de ningún tipo a cargo de LA EMPRESA. La subvención económica mensual no está sujeta a ningún tipo de retención a cargo de EL (LA) BENEFICIARIO (A), salvo afiliación facultativa por parte de éste a un sistema pensionario. SÉPTIMO: Las partes acuerdan la aplicación de las causas de modificación, suspensión y terminación del convenio, que se detallan a continuación: Son causas de modificaciones del convenio: a) Por acuerdo entre la EL (LA) BENEFICIARIO (A), LA EMPRESA y EL PADRE O TUTOR (interviene el padre o tutor sólo en caso de ser el practicante menor de edad) Son causas de suspensión del convenio: a) La enfermedad y el accidente comprobados, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 6) de la cláusula tercera del presente convenio.
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Laboral b) c) d) e)
El permiso concedido por la empresa. La sanción disciplinaria. El caso fortuito o fuerza mayor. Por descanso físico subvencionado en caso que el convenio se prorrogue a un plazo mayor de doce meses (Sólo se consignará esta causal si la ocupación a desarrollar es una ocupación operativa).
Son causas de terminación del convenio: a) b) c) d) e)
El cumplimiento del plazo estipulado en la letra C, Condiciones del Convenio, de las Condiciones Generales. El mutuo disenso entre EL (LA) BENEFICIARIO (A) y LA EMPRESA. El fallecimiento de EL (LA) BENEFICIARIO (A). La invalidez absoluta permanente. No guardar reserva de toda la información y/o documentación que EL (LA) BENEFICIARIO (A) conozca durante el desarrollo de la práctica. f) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte de EL (LA) BENEFICIARIO (A) y específicamente las contempladas en la cláusula cuarta del presente convenio. g) Por renuncia o retiro voluntario por parte de EL (LA) BENEFICIARIO (A), mediante aviso a LA EMPRESA con antelación de diez (10) días hábiles.
OCTAVO: EL (LA) BENEFICIARIO (A) declara conocer la naturaleza del presente convenio, el cual no tiene carácter laboral, de tal modo que sólo genera para las partes, los derechos y obligaciones específicamente previstos en el mismo y en el texto de la Ley N° 28518 y el Decreto Supremo N° 007-2005-TR. NOVENO: Para todos los efectos relacionados con el presente convenio, las partes señalan como su domicilio el que aparece consignado en la parte introductoria de éste, los cuales se tendrán por válidos en tanto la variación no haya sido comunicada por escrito a la otra parte. Las partes, después de leído el presente convenio, se ratifican en su contenido y lo suscriben en señal de conformidad en tres ejemplares; el primero para LA EMPRESA, el segundo para EL (LA) BENEFICIARIO (A) y el tercero será puesto en conocimiento y registrado ante la Autoridad istrativa de Trabajo, dentro de los quince (15) días naturales de la suscripción5; de lo que damos fe. Suscrito en la ciudad de……………….., a los ……… ……………..días del mes de …………… de 200……
................................................. EL (LA) BENEFICIARIO (A)6
.................................. LA EMPRESA
...................................................... PADRE O APODERADO7
(1) Señale último nivel educativo alcanzado por el beneficiario. (2) Llenar sólo si en el ítem «Nivel Educativo» señalo: Superior Universitaria incompleta o Superior Técnica incompleta. (3) De ser horario nocturno deberá solicitar la autorización correspondiente. (4) Indicar si se realiza en la Propia Empresa, Centro de Formación Profesional u otros. (5) La suscripción del convenio debe realizarse con anterioridad a la fecha de inicio de la ejecución del Convenio de Capacitación Laboral Juvenil. (6) No se registrará firma alguna cuando se trata de un beneficiario menor de edad. (7) Sólo en el caso que el beneficiario sea menor de edad, interviene la firma del padre o apoderado.
Julio 2010
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