CONSENTIMIENTO INFORMADO Dr. Ruben Yujra La práctica de la odontología boliviana desde que surgió como profesión y hasta antes de estas últimas décadas, había centrado su actuar, en atención al principio de beneficencia, donde en el afán de otorgar el beneficio máximo al paciente para la realización de un determinado procedimiento dental, era el odontólogo quien decidía por el paciente estableciéndose un modelo de relación paternalista donde no importaba mucho los criterios u opiniones del paciente con respecto a su enfermedad. La práctica de este relación paternalista-benéfica no ha motivado a los dentistas ha capacitarse en la adquisición de otras habilidades, fuera de las quirúrgicas procedimentales, tales como; “la habilidad de
comunicarse efectivamente con su
paciente para la obtención del consentimiento informado de éste”. Los procesos sociales son dinámicos, las formas de ver la realidad, los modelos de relación profesional-paciente han cambiado. En la actualidad, en virtud a los procesos de globalización, el advenimiento de tecnologías de información, comunicación y educación, los s de los servicios dentales han empezado a exigir la capacidad de tomar decisiones
El Consentimiento Informado en la Práctica Odontológica sanitarias, cobrando mayor relevancia, en la relación odontólogo paciente, el
principio de autonomía: donde se establece el
respeto a los criterios del paciente; y el derecho a decidir sobre su cuerpo, lo cual ha originado conflictos a la hora de tomar decisiones al inicio y durante un tratamiento propuesto. La
obtención
del
consentimiento
informado,
para
los
tratamientos dentales que entrañen riesgo, es un mandato éticojurídico y una realidad filosófica-moral que forma parte de la “lex artis odontológica”, proceso técnico, que además de ser comprendido y firmado por el paciente debe estar documentado. En el presente libro se exponen los fundamentos ético-jurídicos, del consentimiento informado, se explican la influencia de éste en la relación odontólogo-paciente, se analizan sus elementos constitutivos, sus límites, sus excepciones, además de, reproducir algunos formatos y modelos que pueden servir de guía. Al final planteamos algunas situaciones problémicas que acontecen durante su ejecución práctica. Se agradece mucho a las lectoras y lectores hacer llegar sugerencias para enriquecer, ampliar y efectuar modificaciones al contenido de este libro. EL AUTOR
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Dr. Rubén Yujra Mayta
La lex artis odontológica Es el conjunto de reglas técnicas, éticas y jurídicas que regulan la conducta del profesional odontólogo y su violación determina responsabilidad. Estas reglas técnicas o parámetros son establecidos por la ciencia odontológica y determinan las condiciones dentro de las cuales se debe ejercer la profesión. Martínez Calcerrada,1 define como: “lex artis ad hoc a, aquel criterio valorativo de la concreción del correcto acto ejecutado por el profesional que tiene en cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital del acto, y en su caso de la influencia en otros factores endógenos, para calificar dicho acto conforme o no con la técnica normal requerida, derivando de ella tanto el acervo de las exigencias o requisitos de legitimación o actuación lícita, de la correspondiente eficacia de los servicios prestados y, en particular de la posible responsabilidad de su autor por el resultado de su intervención”. Para el mismo autor 1
Citado por: Daniel Giraldo Laíno, en su escrito “Lex Artis y Malpraxis” http://www.uhu.es/elena_lopez/foro6/_disc1/00000007.htm
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El Consentimiento Informado en la Práctica Odontológica la lex artis, es cambiante pues la definen los pueblos, los profesionales, los legisladores y también las circunstancias que casi siempre propician un especial modo de actuar y entender las reglas. La diversidad de situaciones y circunstancias concurrentes en la actividad odontológica ha generado una multiplicidad de reglas técnicas en el ejercicio de la profesión, hasta el punto de que se ha hablado incluso, de que “para cada acto, una ley”. Es decir, para cada procedimiento o intervención profesional del odontólogo sobre el paciente existe una “norma técnica”, un determinado protocolo de intervención, cuya ejecución debe regirse por la calidad y la calidez humana. Si la lex artis significa el modo de hacer las cosas bien, la malpraxis sería no cumplir adecuadamente, salvo justificación razonada, con las reglas y preceptos destinados a este fin. Es decir, malpraxis puede significar no seguir la lex artis. La malpraxis2 implica una ruptura con “las reglas del juego”, un apartarse del camino del buen hacer, una desviación o viciamiento del acto odontológico al referirnos a malpraxis 2
El Profesor J. Jornetn se expresa así: “Desde el punto de vista jurídico se entiende que ha existido negligencia profesional, y por lo tanto deben pedirse responsabilidades, cuando el acto médico ha sido realizado bajo el concepto de malpraxis. http://www.uhu.es/elena_lopez/foro6/_disc1/00000007.htm
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Dr. Rubén Yujra Mayta odontológica en particular. Éste término. se refiere a aquellas circunstancias en las que los resultados del tratamiento han originado un perjuicio al enfermo, siempre y cuando estos resultados sean diferentes de los que hubieran conseguido la mayoría de profesionales en las mismas circunstancias.
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El Consentimiento Informado en la Práctica Odontológica
4. DEFINICIÓN DE CONSENTIMIENTO INFORMADO
4.1. Las reglas de oro de actuación. La integridad física, la libertad y la intimidad son derechos fundamentales, bienes jurídicamente protegidos por el Estado, Villanueva Cañadas (1994)3 expresa que a la luz de los principios constitucionales y la jurisprudencia internacional, hay dos reglas de oro que toda persona que ejerce el arte de curar debe tener presente: Regla 1. El paciente tiene derecho a elegir el tratamiento entre las alternativas que le ofrecen, y también a rechazarlo. De este derecho nace un principio fundamental: El consentimiento del paciente será siempre necesario para actuar
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Regla 2. “El Medico-Odontólogo esta obligado a informar” Debe comunicar a sus pacientes lo referente a su enfermedad y las posibilidades terapéuticas posibles para que el paciente decida en función de ello.
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Citado por Patito José A, García Samartino Lorenzo, Tratado de Medicina Legal y Elementos de Patología Forense Ed Quórum 2003. Buenos Aires Argentina 6
Dr. Rubén Yujra Mayta El consentimiento informado surge de la unión de ambas reglas. El termino “consentimiento” proviene del latín cum sentire cuyo significado expresa
licencia, autorización, aprobación o
anuencia; y por otro lado, lo contrario es la denegación, desacuerdo, disentimiento o prohibición. 4.2. Definición. El diccionario de la Real Academia define la palabra “consentimiento”,
desde
la
perspectiva
jurídica,
como:
manifestación de voluntad, expresa o tácita, por la cual un sujeto se vincula jurídicamente. Castellano Arroyo (1994), distingue dos tipos de consentimiento: el consentimiento simple, el cual es otorgado por un paciente al que se informa de manera sencilla y general las actuaciones mas adecuadas para su caso, los resultados esperados, los posibles riesgos y los inconvenientes, el consentimiento queda de una forma tacita o explícita, y puede expresarse de una forma verbal o escrita. Es conveniente que haya uno o dos testigos. Por otro lado, el consentimiento informado, donde el paciente recibe una completa información en un documento escrito, personalizado, específico para cada caso y para cada paciente. El consentimiento informado constituye un proceso mediante el cual a un paciente atento y mentalmente competente, se le proporciona la información 7
El Consentimiento Informado en la Práctica Odontológica suficiente para tomar una decisión razonada acerca del procedimiento propuesto como aconsejable. Este consentimiento es otorgado por el paciente sin ninguna coerción o fraude basado en su entendimiento razonable de lo que sucederá, que incluye el diagnostico, naturaleza y necesidad de realizar el tratamiento, los beneficios y riesgos de éste, la existencia de otros procedimientos alternativos disponibles y los riesgos en caso de no aceptación del tratamiento propuesto.4 Irazabal5 define al consentimiento informado, en la práctica odontológica, como: …“una decisión de voluntad por la cuál, luego de recibir la información referida al procedimiento o intervención
quirúrgica,
que
se
propone
como
odontológicamente aconsejable , el paciente decide prestar conformidad y aceptar su ejecución..” Una definición mas ampliada, en la edición de 1984 del Manual de Ética de la Asociación Medica Americana, sostiene que el consentimiento informado…“Consiste en la explicación, a un paciente atento y mentalmente competente6, de la naturaleza de 4
Cardozo Carmen y Col Ética y Odontología una Introducción Universidad de Chile CIEB. 5 Irazabal Alicia Susana Apuntes de la Especialidad en Odontología Legal y Forense de la UAJMS Bolivia –UBA Argentina 6 Competencia. Habilidad para realizar tareas. Un paciente es competente para tomar una decisión si es capaz de entender la información material, hacer un juicio sobre dicha información tomando como base sus valores personales, pretender alcanzar un
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Dr. Rubén Yujra Mayta su enfermedad, así como del balance entre los efectos de la misma y los riesgos y beneficios de los procedimientos terapéuticos recomendados para a continuación solicitarle su aprobación para ser sometido a esos procedimientos.” De la Gálvez y Luna Orozco7, lo definen como…“La potestad que tiene el/la paciente de aceptar la realización en su propia persona, de procedimientos de diagnostico y/o tratamiento clínico,
de
laboratorio,
por
imágenes,
instrumental
o
quirúrgico, toda vez que hubiera comprendido cabal y libremente los beneficios y eventuales perjuicios de dichos procedimientos, a partir de información previa que debe brindar el respectivo personal de salud que lo realizara, al propio paciente, o al familiar o tutor responsable en casos de minoridad o incapacidad física, psíquica o mental debidamente comprobada”.
determinado objetivo y exponer sus deseos, interrogantes dudas ante sus cuidadores e investigadores. En la terminología de la bioética hace referencia a la aptitud psicológica de un paciente para ejercer su autonomía personal y tomar sus propias decisiones sanitarias. Su equivalente jurídico es la capacidad de obrar natural, también llamada ocasionalmente capacidad de hecho. 7 Bolivia Ministerio de Salud y Deportes. Unidad de Servicios de Salud y Calidad. Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES). Obtención del Consentimiento Informado. Serie documentos técnico normativos. La Paz Bolivia 2008
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El Consentimiento Informado en la Práctica Odontológica Garbin et al, (2007) 8 en un estudio de conocimientos y practicas sobre consentimiento informado, sugieren el uso de la expresiones: CI=Consentimiento Informado y TCI=Término de Consentimiento Informado, donde existiría una diferencia que valdría la pena resaltar. El primero: CI, es resultado del esfuerzo del profesional en aclararle informarle al paciente sobre todos los aspectos envueltos en el planeamiento, ejecución y pronóstico del tratamiento propuesto, mientras que el segundo: TCI, es el documento escrito y firmado por el sujeto, permitiendo que se puedan mantener las informaciones básicas para lectura posterior. Estas expresiones son descritas en este estudio, donde además, los resultados sugirieron que: - La mayoría de los cirujanos-dentistas presentan deficiencias en lo que se refiere al conocimiento acerca del consentimiento informado, mientras otros desconocen totalmente el tema. 8
Elaboraron un estudio cuyo objetivo fue evaluar el conocimiento y prácticas de los cirujanos-dentistas sobre el consentimiento informado, verificar la presentación y decisión del tratamiento propuesto al paciente y clase de documento utilizado por cirujanos-dentistas en la clínica odontológica. Los sujetos de esta encuesta eran cirujanos-dentistas del municipio de Lucélia, São Paulo, Brasil. Como instrumento de recolección de datos, se elaboró un cuestionario conteniendo 11 preguntas selección múltiple, dividido en tres partes temáticas: el Consentimiento informado, el contrato de prestación de servicios y el plan de tratamiento. Acta odontol. venez vol.45 no.1 Caracas Jan. 2007. Garbin, C.A.S.; Garbin, A.J.I.; Saliba, N.A.; Zina, L.G.; Goncalves, P.E.
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Dr. Rubén Yujra Mayta - Su aplicación no se realiza de manera satisfactoria. - La autorización es el documento más utilizado en la clínica odontológica. - El tratamiento a realizarse depende de la decisión conjunta del paciente y profesional, presentándoselo al cliente de manera clara. Es en este sentido, que se hacen necesarias la sensibilización y capacitación de los profesionales para la práctica del consentimiento
Informado
como
rutina
en
la
clínica
odontológica, no solo en este país vecino, si no es en el nuestro, puesto que, aunque sea importante como modo de protección judicial para el cirujano-dentista, difícilmente se utiliza en la clínica odontológica.
10. FORMATOS DE
CONSENTIMIENTO INFORMADO.
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El Consentimiento Informado en la Práctica Odontológica
Los formatos constituyen una guía para el profesional. En la actualidad es común el uso generalizado de estos “formularios”. La idea es que los formatos sirvan como guía y/o referencia para la elaboración de otros formatos adecuados a las diferentes particularidades y necesidades de relación con los pacientes y que tengan en cuenta las costumbres y modismos de cada región del país, pues, se trata no de “llenar formularios”, sino mas bien de redactar un documento de obtención de consentimiento, o revocación del mismo, único e individual para cada paciente, cumpliendo así la premisa filosófica-técnica de esta practica. Al respecto, en nuestro país, contamos con dos “modelos oficiales” de consentimiento informado, uno se encuentra en las “Normas de
Diagnóstico
y
Tratamiento
de
Odontología
y
Odontopediatria” de la Caja Nacional de Salud, publicación del INASES, y otro es el documento publicado por la Unidad de Servicios de Salud y Calidad del Ministerio de Salud y Deportes, Serie: Documentos Técnico-Normativos Titulado “Obtención del Consentimiento”
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Dr. Rubén Yujra Mayta FORMULARIO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA ORTODONCIA9 DECLARO: Que el Doctor me ha explicado que es conveniente proceder en mi situación, a realizar TRATAMIENTO ORTODONCICO. 1. El propósito principal de intervención es conseguir una alineación correcta de los dientes para impedir posteriores problemas o para optimizar una reposición dentaria mediante prótesis, obtener una correcta función masticatoria y el mejoramiento estético. 2. La intervención consiste en la colocación de aparatos removibles o fijos para mover los dientes. 3. Sé que es posible que las placas removibles se pierdan fácilmente y que en este caso el coste de la repetición correrá de mi cuenta. También sé que las bandas fijas pueden producir úlceras y llagas, y que es frecuente que se produzca con el tiempo la reabsorción de la raíz o la disminución de la encía, que deben ser objeto de tratamiento posterior. 4. El odontólogo me ha explicado que el tratamiento correcto puede implicar la necesidad de extraer algún diente sano. 5. También sé que el tratamiento ortodóncico puede ser largo en el tiempo, lo que no depende de la técnica empleada ni de su correcta realización, sino de factores generalmente biológicos, o de la respuesta de mi 9
idem 13
El Consentimiento Informado en la Práctica Odontológica organismo, totalmente impredecibles, y que durante todo ese tiempo deberé extremar las medidas de higiene para evitar la mayor exposición a enfermedades periodontales. 6. Sé también que, tras finalizar el tratamiento, será preciso que visite al facultativo periódicamente, para evitar recaídas, y que incluso podrá ser necesario la extracción de las muelas del juicio. 7. El odontólogo me ha explicado que todo acto quirúrgico lleva implícitas una serie de complicaciones comunes y potencialmente serias que podrían requerir tratamientos complementarios tanto médicos como quirúrgicos, y que por mi situación actual ( diabetes, cardiopatía, hipertensión, anemia, edad avanzada, obesidad ) pueden aumentar riesgos y complicaciones como:__________________________________ He comprendido las explicaciones que se me han facilitado en un lenguaje claro y sencillo, y el odontólogo que me ha atendido me ha permitido realizar todas las observaciones y me ha aclarado todas las dudas que le he planteado. También comprendo que, en cualquier momento y sin necesidad de dar ninguna explicación, puedo revocar el consentimiento que ahora presto. Por ello, manifiesto que estoy satisfecho con la información recibida y que comprendo el alcance y los riesgos del tratamiento, y en tales condiciones: CONSIENTO
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