1. Requisitos para actuar en justicia? Debe gozar de un derecho provisto de acción: Un derecho provisto de acción, es preciso tener el goce y el ejercicio de los derechos subjetivos,
real o personal reconocidos por la ley. Interés: El interés existe desde el momento que el derecho del demandante es amenazado o violado, puede ser moral pero en todo caso debe ser nato
y actual. Calidad: facultad legal de actuar en justicia, es decir el título con que se
figura en los actos o procesos. Capacidad para ejercer la acción: ya sea por persona física o jurídica.
2. Requisitos que deben darse para que un proceso sea conciliable? En materia de conciliación en Derecho Civil, son conciliables, transigibles o desistibles los asuntos que sean competencia de los jueces civiles y que cumplan los siguientes requisitos: • Debe tratarse de relaciones o situaciones jurídicas de contenido patrimonial o económico. • Estar referidas a derechos y obligaciones originados en la autonomía privada de la voluntad, como los negocios y los contratos, o de manera inmediata en la ley, como la responsabilidad por daños. • Que esas relaciones y situaciones no sean de carácter mercantil, de familia, ni de derecho sucesoral. • Deben ser conciliables, transigibles o desistibles. • Que no exista expresa prohibición legal. 3. Como se apodera un juzgado de paz Los jueces de paz conocen todas las acciones puramente personales o mobiliarias, en única instancia, tanto en materia civil como comercial, hasta concurrencia de la suma de quinientos pesos, y cargo de apelación hasta el valor de mil pesos. Conocen, sin apelación, hasta el valor de quinientos pesos, y a cargo de apelación, hasta el monto que fija el límite de la jurisdicción de los tribunales de primera instancia, o sea hasta mil pesos:
Sobre las contestaciones que surjan entre hoteleros o fondistas y huéspedes, y lo concerniente a gastos de posada y pérdida o avería de efectos depositados en el mesón o posada; y Entre los viajeros y los conductores de cargas por agua y tierra, por demora, gastos de camino y pérdida o avería de efectos de los viajeros. Entre estos y los talabarteros, fabricantes de árganas y serones, por suministros, salarios y reparaciones de aperos y objetos destinados al viaje. Conocen sin apelación,hasta la suma de quinientos pesos, y a cargo de apelación por cualquier cuantía a que se eleve la demanda: de las acciones sobre pago de alquileres o arrendamientos, de los desahucios, de las demandas sobre rescisión de contratos de arrendamientos fundadas únicamente en la falta de pago de los alquileres o arrendamientos; de los lanzamientos y desalojo de lugares; y de las demandas sobre validez y en nulidad de embargo de ajuar de casa por inquilinato. Conocen, sin apelación, hasta el valor de trescientos pesos, y a cargo de apelación, hasta la cuantía que fija el límite de la competencia en último recurso de los tribunales de primera instancia, o sea de mil pesos: De las indemnizaciones reclamadas por el inquilino o arrendatario, por interrupción del usufructo o dominio útil, procedente de un hecho del propietario,cuando el derecho no fuere contradicho; De los deterioros y pérdidas en los casos previstos por los artículos 1732 y 1735 del Código Civil; no obstante, el juez de paz no conoce de las pérdidas causadas por incendio o inundación, sino entre los límites que establece el período capital del presente artículo. Conocen asimismo sinapelación, hasta la cuantía de quinientos pesos, y a cargo de apelación, por cualquier suma a que ascienda la demanda: De las acciones noxales o de daños causados en los campos, frutos y cosechas, ya sea por el hombre, ya por los animales; y de las relativas a la limpia de los árboles, etc. 4. Como se apodera un tribunal de primera instancia en materia civil? Es bueno establecer que el juzgado de primera instancia, es un tribunal de derecho común, esto quiere decir que es competente para conocer de
todos los asuntos con la única excepción de aquellos que de manera especial se han atribuido a otro tribunal. Pero en muchos casos la ley establece competencia exclusiva al tribunal de primera instancia como son: derecho de familia; aquí entran las demandas de: divorcio, separación, matrimonio, filiación, adopción, nacionalidad y los casos de ausencia. Acciones inmobiliaria; sean acciones petitorias o personales inmobiliaria , como también la relativas las relativas a la propiedad de los condominios; Títulos ejecutorios; Sociedades de comercio Quiebra; Factores y dependientes, letras de cambios y pagareses, etc. 5. Que es la citación? La citación es un acto procesal complejo, mediante la cual se emplaza al demandado para que dé contestación a la demanda. Este acto procesal es formalidad necesaria para la validez del juicio y es además, garantía esencial del principio del contradictorio, pues por un lado la parte queda a derecho y por el otro cumple con la función comunicacional de enterar al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y del contenido del mismo. La citación es entonces, manifestación esencial de la garantía del derecho a la defensa y elemento básico del debido proceso". 6. Que es el emplazamiento? Es la fijación de un plazo o término en el proceso durante el cual se intima a las partes o terceros vinculados (testigos, peritos) para que cumplan una actividad o formulen alguna manifestación de voluntad; en general, bajo apercibimiento de cargar con alguna consecuencia gravosa: rebeldía, tenerlo por no presentado, remoción de cargo, multa. 7. Que es la 8va franca de ley? Definición, la octava franca de ley es el plazo típico en nuestro derecho, son ocho días francos donde no se cuentan los días extremos, lo que se llama en Derecho el dies a quo y el dies a quem.
Los emplazamientos por ante los juagados de primera instancia en materia civil ordinaria están sujetos a esta octava franca de ley. Si entre los ocho días hay un domingo cualquier día de fiesta, no se computan ningunos de los dos, pero si el último día es festivo este se prorroga hasta el próximo día hábil.
7. Como se llaman las principales demandas? Fundada. Aquel en que la pretensión esta protegida por el derecho sustantivo. Infundada. Aquel en que la pretensión materializada no esta regulado por el derecho positivo. Por ejemplo, no se puede demandar la propiedad del aire que respiramos, porque es de todos. Simple. Aquel que materializa una sola pretensión. Compleja. Aquel que lleva varias pretensiones. De condena. Aquel que pide el cumplimiento de una prestación, ya sea positivo o negativo. Declarativa. Aquel que pide que juez aclare una situación incierta. Constitutiva. Aquel que pide transformar una situación jurídica. Demanda Unipersonal. Demanda Colectiva Demanda Principal. Demanda ria. Por ejemplo, demanda incidental, demanda de una medida precautoria. Obligatorias y Facultativas. Las obligatorias son pocas, Verbigracia: si alguien pidió una medida precautoria, el actor esta obligado a demandar en 5 días. Las demás demandas son facultativas, persona que creyere que su derecho esta siendo violado, puede o no demandar. Demanda unilateral. Pretende a nombre propio, es la demanda más importante.8. Quien funge como juez de los requerimientos en materia civil? En cuanto a la manera de realizarlo, a diferencia de otros actos de comunicación, debe hacerse personalmente sobre el requerido dándole copia literal de lo que le pida que haga o deje de hacer el tribunal o el Secretario judicial para garantizar que caso de tener que realizar sobre él lo apercibido para caso de desobediencia no se pueda acoger a desconocimiento.
9. Que es el referimiento y cuál es su finalidad? En la obra “Vocabulario Jurídico” de Henri Capitant, se lee, textualmente, que el “referimiento” es un “trámite rápido y sencillo tendente a obtener del presidente del tribunal civil o de comercio una ordenanza que resuelva provisionalmente una incidencia, sin decidir sobre el fondo del asunto, y en caso urgente o de dificultad en la ejecución forzada de un título ejecutivo”. El profesor Artagnán Pérez Méndez, ha definido el “referimiento” diciendo que es “un procedimiento excepcional, al cual se acude en caso de urgencia y para las dificultades de ejecución de una sentencia o de un título ejecutorio”, agregando más adelante este ilustre jurisconsulto, que “también se puede acudir al juez de los referimientos para que éste prescriba una medida conservatoria para prevenir un daño inminente o para hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita” (su obra sobre Procedimiento Civil, tomo 1, edición de 1989, página 207).