UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS (UAPA) Escuela de ciencias juridica y políticas
CARRERA DERECHO
NOMBRE
MATRICULA
Leidy Jassiela Ramirez Mateo
ASIGNATURA DERECHO ROMANO
FACILITADORA: Francisco Vásquez Concepción
15-8152
tarea No. 5 1-Realización de un esquema de la clasificación de las cosas; en el que se destaque la definición de cada uno.
Concepto y clasificación de las cosas. Cosas fuera del patrimonio. Son las cosas que por su naturaleza misma hacen in susceptibles de apropiación individual, por ejemplo, las pertenecientes a una nación o a una ciudad, o ciertas cosas que pueden ser apropiadas, pero de las cuales nadie se ha apoderado todavía. Cosas en el patrimonio de los particulares. Atendiendo a la definición anterior, serian todas aquellas cosas susceptibles de apropiarse. Otras Clasificaciones: · De las cosas divini juris. Se consideran como pertenecientes a los dioses, y se colocan bajo su protección. · De las cosas humani juris. Todas las cosas que no sean de derecho divino tienen que ser de derecho humano, o profanas. · De las cosas mancipi. Esta división solo se aplica a las cosas susceptibles de propiedad privada, consideradas, según puedan o no, ser adquiridas por la mancipación. · De las cosas res nec mancipi. Los animales tales como los corderos, las cabras y todas las demás cosas conocidas por los Romanos, hasta el dinero y las joyas, son res nec mancipi. ·
De las cosas corporales. Muebles e inmuebles.
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De las cosas incorporales. Son los Derechos.
Sabemos bien que las personas somos los sujetos de derecho por excelencia y que ejercemos nuestro poder sobre todos los objetos que la naturaleza o la propia industria del hombre ponen a nuestro alcance. Pues bien este es el concepto de cosa: todo ente que puede ser objeto de un derecho por parte del hombre. Corpóreas e incorpóreas Es necesario diferenciar a la cosa propiamente dicha (como objeto definido en el espacio) de la relación jurídica que la liga a un sujeto determinado. La relación jurídica se llama derecho (por ejemplo el derecho de propiedad sobre una finca que es distinto de la finca en sí misma). Los romanos basándose en esta diferencia llamaron cosas corpóreas a las que se pueden tocar y que existen en nuestra realidad y cosas incorpóreas a los derechos que sobre ellas recaen.
Divisibles e indivisibles Esta clasificación se relaciona directamente con la posibilidad de dividir una cosa sin que deje de ser tal. La mejor manera de explicarlo es un ejemplo: Una tonelada de un cereal cualquiera es esencialmente divisible, una vez partida entre varios sujetos cada uno de ellos aún tendrá para sí cereal, la esencia de la cosa se ha preservado. En cambio, si es que entre varios individuos debiera partirse un asno, los pedazos obtenidos no constituyen un asno sino sólo carne, la esencia de la cosa ha desaparecido con la división. En el primer caso nos encontramos frente a una cosa divisible y en el segundo frente a una cosa indivisible. Simples y compuestas Una cosa puede estar hecha de una sola materia como un diamante o estar hecha de varias materias como un anillo de diamante. En el primer caso hablamos de una cosa simple y en el segundo caso de una cosa compuesta. Pueden tenerse también como cosas compuestas las que constituyen una universalidad por ejemplo una herencia o una dote y aquellas que se parecen a una universalidad por ejemplo un rebaño de ovejas o una colmena. En las primeras vemos que se trata de cosas de distinta índole cuya unión sólo es jurídica, en la segunda vemos que se trata de cosas similares cuya unión la dicta el instinto natural. Consumibles e inconsumibles Esta clasificación se basa en la duración de la utilidad que las cosas pueden reportar al hombre. Las cosas cuya utilidad termina con el primer uso se llaman consumibles. Así la comida termina su utilidad al ingerirla y lo propio ocurre con el dinero cuando se lo entrega. Por otra parte, la ropa o un vehículo pueden utilizarse muchas veces es decir son cosas inconsumibles. Así la comida termina su utilidad al ingerirla y lo propio ocurre con el dinero cuando se lo entrega. Por otra parte, la ropa o un vehículo pueden utilizarse muchas veces es decir son cosas inconsumibles. Sin embargo, mal haría quien cambiase un cuadro de Da Vinci por un lienzo en blanco. O por un cuadro de menor valor Los romanos llamaban a las primeras cosas fungibles (unas pueden fungir como otras) y a las segundas cosas no fungibles. En general las cosas fungibles son también cosas consumibles. Aprovechando esta clasificación podemos diferenciar entre dos términos de uso habitual en el derecho: género y especie. Llamase género a una agrupación de cosas que son similares (el trigo, el dinero). Se entiende por especie al individuo determinado (una cierta oveja dentro del rebaño). Entonces se puede adeudar en género un saco u otro de trigo. Y se puede adeudar en especie una determinada oveja de características específicas. Muebles e inmuebles
Esta división no tiene ninguna complicación. Las cosas muebles pueden moverse de un lugar a otro, sea por sí mismas (semovientes) o por intermedio de la fuerza humana (muebles propiamente dichos). Los inmuebles son bienes inamovibles por su misma naturaleza o porque tienen un vínculo físico o jurídico con otro inmueble. La tierra es el principal bien inmueble pero los romanos reconocían como tal también al subsuelo y a las superficies es decir los sembríos y las construcciones.
La división in patrimonium y extra patrimonium incluye algunas otras subdivisiones. Esta clasificación se refiere fundamentalmente a las cosas que puede formar parte del patrimonio particular y a las cosas que no pueden ser parte del patrimonio particular. Entre las cosas extra patrimonium se encuentran las de derecho humano y de derecho divino La religión y el derecho siempre estuvieron muy ligados en la Roma antigua. Así existían cosas consagradas a los Dioses y que estaban bajo cuidado de los pontífices (de derecho divino) y otras cosas comunes que no pertenecían a la primera clasificación) de derecho humano).
Las cosas de derecho divino se clasificaban a su vez en: cosas sacras es decir las que estrictamente estaban dedicadas al culto de los dioses en etapa pagana y las del culto cristiano con posterioridad; Cosas religiosas que eran principalmente las tumbas (el verbo reliquo significa abandonar); y, cosas santas cuya denominación viene de sanción porque se castigaba con la muerte su traspaso no autorizado. Las cosas de derecho humano podían ser comunes si no existían restricciones para su uso y no existía propiedad determinada sobre ellas, por ejemplo el aire y el mar; y, públicas cuando son de propiedad del pueblo y su uso está destinado al público en general.
Las cosas de las corporaciones se llamaban res universitatis y eran de uso común como los baños públicos o los teatros.
En contraposición a todas estas clasificaciones se encontraban las cosas netamente pertenecientes al patrimonio de los particulares: res singolorum, también conocidas como bona o pecunia.
Las cosas que los romanos no apreciaban tanto no requerían la mancipación: y entre ellas se encontraban -asombrosamente- el dinero y las joyas, los otros animales, y todas las demás cosas no comprendidas en la primera clasificación.
In commertio y extra commertium
res in commertio eran aquellas cosas que podían ser objeto de sucesiones y contratos y a su vez podían incluirse dentro de un patrimonio particular.
Por res extra commertium se entendían las cosas que no podían formar parte de una sucesión o ser objeto de un contrato y que no podían considerarse como parte del patrimonio de una persona.