SANCIONES PARA LOS TECNICOS CONTABLES Y PARA LOS CONTADORES
LEYDY YADIRA VEGA SANCHEZ HEIDY YANELA BONILLA EILY NAYIBE ALFONSO
CORPORACION UNIVERSITARIA REMINGTON TAURAMENA - CASANARE 2014
SANCIONES PARA LOS TECNICOS CONTABLES Y PARA LOS CONTADORES
LEYDY YADIRA VEGA SANCHEZ HEIDY YANELA BONILLA EILY NAYIBE ALFONSO LANCHEROS
Trabajo Presentado al Tutor: JOSE ROLANDO RAMIREZ
Trabajo Presentado Al Área: REGULACION CONTABLE
CORPORACION UNIVERSITARIA REMINGTON TAURAMENA - CASANARE 2014 2
INTRODUCCION
Por medio del presente trabajo pretendemos dar a conocer las Sanciones que tienen los técnicos contables y los contadores públicos que no ejerzan sus labores según lo indican los parámetros de la ley; teniendo en cuenta su ética tanto profesional como compromiso del mismo. Es muy importante resaltar el trabajo que ejercen tanto el técnico contable como el contador publico ya que estos al momento de la toma de dediciones juegan un papel muy importante ya que con sus conocimientos están capacitados para darnos no solo información de mucha utilidad sino que también son capaces de dar asesoria muy acertadas que nos favorecen al momento de la toma de dediciones en un momento determinado.
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CONTENIDO
INTRODUCCION…………...……………………………….…………...……………3 1. SANCIONES PARA LOS TECNICOS CONTABLES………….……….……..5 3. SANCIONES PARA LOS CONTADORES PUBLICOS………………….……6 3.1 Tipos De Sanciones……………………………………………………………..7 3.1.1 Causas De Suspensión……………………………………………………….8 3.1.2 Causas De Cancelación………………………………………………………8 3.1.3 Causas De Las Sanciones…………………………...………………………9 3.1.4 Datos Curiosos…..…………………………………………………………….9 4. BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………...10
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SANCIONES PARA LOS TECNICOS CONTABLES Y PARA LOS CONTADORES
SANCIONES PARA LOS TECNICOS CONTABLES
Los técnicos contables son muy importantes al momento de ejercer ciertas responsabilidades relacionadas con las actividades que desarrollan; si bien es cierto la responsabilidad relacionada con la contabilidad recae sobre el contador publico, Revisor Fiscal y representante legal quienes son los que firman los estados financieros e informes con destino a las diferentes entidades estatales de control, en algunos casos los auxiliares de contabilidad que colaboran en la preparación y elaboración de los libros e informes, deban asumir algunas responsabilidades por sus actuaciones. Cuando un Auxiliar Contable actúa Incorrectamente y además lo hace con dolo, le puede acarrear una responsabilidad penal o civil, puesto que si su actuación ilegal dolosa causa perjuicios a terceros, es apenas natural
que deba
responder por ello. 5
De otra parte, si el auxiliar contable en el ejercicio de sus funciones comete faltas consideradas graves a la ética profesional, séle podrá dar aplicación al articulo 7 de la ley 145 de 1960 que a un sigue vigente, según el cual no podrá ser inscrito como contador publico la persona que ajuicio de la junta central de contadores, haya cometido falta grave contra la ética profesional, sanción que sin duda puede ser la mas grave por cuanto le imposibilita ser contador publico algún día. Así
las cosas, si bien el auxiliar contable no es el responsable
directo por las obligaciones relacionadas con la contabilidad al cometer actos ilegales, ante éticos e inmorales relacionados con las actividades propias de la contabilidad, si le puede acarrear una serie de responsabilidades que deberá sumir. En consecuencia siempre, que se desarrolle una actividad contable debe tratarse de ceñirse a los principios de contabilidad generalmente aceptados y demás Normas Que Regulan la Actividad Contable, sin importar si es o no es contador publico. Ahora que si el auxiliar contable es un contador publico la responsabilidad podría ser mayor por la connotación que debe tener la titularidad de una Tarjeta Profesional.
A partir de la vigencia de la presente ley la elección o nombramiento de empleados o funcionarios públicos, para el desarrollo de cargos que impliquen el ejercicio de actividades técnico-contables, deberá recaer en contadores públicos.
La violación de lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad del funcionario o entidad que produjo el acto. SANCIONES PARA LOS CONTADORES (LEY 43 DE 1990) REGLAMENTO DE LA PROFESION DEL CONTADOR PÚBLICO
Según la Ley 43 de 1990, del Capitulo Segundo del ejercicio de la Junta Central de Contadores, según:
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Art. 23 de las Sanciones: la Junta Central De Contadores para Imponer las Siguientes Sanciones:
Amonestaciones en caso de fallas leves
Multas sucesivas hasta de 5 salarios Mínimos cada una.
Suspensión de la Inscripción
Cancelación de la Inscripción
TIPOS DE SANCIONES Amonestaciones:
Solo por faltas leves
Las Multas:
Se Aplicara esta Sanción cuando la falta no conllevara la comisión de delito o de violación grave de la Ética Profesional.
La suspensión:
Son varias las causas de la suspensión de la inscripción de un contador Publico, hasta el termino de un año (1).
La cancelación:
Son muchos los parámetros a tener en cuenta para la cancelación.
Se podrá cancelar el permiso de funcionamiento de las sociedades de Contadores Públicos en los siguientes casos:
a. Cuando por grave negligencia o dolo de la firma, sus socios o los dependientes de la compañía, actuaren a nombre de la sociedad de Contadores Públicos y desarrollen actividades contrarias a la ley o a la ética profesional. b. Cuando la sociedad de Contadores Públicos desarrolle su objeto sin cumplir los requisitos establecidos en esta misma ley.
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Para la aplicación de las sanciones previstas en este artículo, se seguirá el mismo procedimiento establecido en el artículo 28 de la presente ley. Y los pliegos de cargos y notificaciones a que haya lugar se cumplirán ante el representante legal de la sociedad infractora. CAUSAS DE SUSPENSIÓN
La enajenación mental, embriaguez habitual u otro vicio o incapacidad grave Judicialmente declarado, que lo inhabilite temporalmente para el correcto ejercicio de la profesión.
La Violación manifiesta de las Normas de la Ética Profesional.
Actuar con Manifiesto quebrantamiento de las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas.
Incurrir en la violación de reserva comercial de los libros, papeles e informaciones que hubiere conocido en el ejercicio de la profesión.
Reincidir por tercera vez en causales que den lugares a imposiciones de multas.
Las demás que establezcan las leyes.
CAUSALES DE CANCELACION Son causales de cancelación de la inscripción de un Contador Público las siguientes: 1. Haber sido condenado por delito contra la fe pública, contra la propiedad, la economía nacional o la istración de justicia, por razón del ejercicio de la profesión. 2. Haber ejercido la profesión durante el tiempo de suspensión de la inscripción. 3. Ser reincidente por tercera vez en sanciones de suspensión por razón del ejercicio de la Contaduría Pública. 4. Haber obtenido la inscripción con base en documentos falsos, apócrifos o adulterados. 8
5. Cuando se actúe en calidad de revisor fiscal, no denunciar o poner en conocimiento de la autoridad disciplinaria o fiscal correspondiente, los actos de corrupción que haya encontrado en el ejercicio de su cargo, dentro de los seis (6) meses siguientes a que haya conocido el hecho o tuviera la obligación legal de conocerlo, actos de corrupción En relación con actos de corrupción no procederá el secreto profesional. CAUSAS DE LAS SANCIONES
Contabilidad Atrasada
Dictamen
Extralimitación de las Funciones
Falsedad
Incumplimiento Requisitos
No cumplir Funciones
Omisión Pronunciarse
Retención de Libros
DATOS CURIOSOS
Que los cargos desempeñados que más corren peligro de ser sancionados por la Junta Central De Contadores son los de revisor Fiscal con un 58% y de contador con un 35%.
Que del 100% de los sancionados por la Junta Central de Contadores el 35% son mujeres y el 65% son hombres.
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BIBLIOGRAFIA
www.actualicese.com
Estatuto Tributario Nacional.
www.Gerence.com
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