PLAN TERRITORIAL DE EMERGENCIAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Decreto 119/2013, de 13 de septiembre
Objetivo: minimizar las consecuencias que las emergencias pueden tener sobre las personas, los bienes y el medio ambiente. Ámbito: son las emergencias que ocurran en el territorio de la Comunitat Valenciana, cuya competencia corresponda a la Generalitat Valenciana, en las que no se haya declarado, por parte del Ministro del Interior, el interés nacional.
Anexo 1: términos Activación: Acción de poner en marcha un Plan de Emergencia, en su fase de preemergencia o en alguno de las situaciones de emergencia establecidas. Agrupación local de voluntarios de protección civil (ALVPC) Son organizaciones, encuadradas en la istración municipal, formadas por ciudadanos/as que participan de forma voluntaria y desinteresada en tareas de protección civil Alarma Aviso o señal por la que se informa a las personas para que sigan instrucciones específicas ante una situación de emergencia. Alejamiento Medida de protección que consiste en el traslado de la población desde posiciones expuestas a lugares seguros, generalmente poco distantes, utilizando sus propios medios. Alerta Situación declarada con el fin de tomar precauciones específicas debido a la probable y cercana ocurrencia de un suceso o accidente. Alerta meteorológica Aviso a la población sobre la posibilidad de que se produzca algún fenómeno meteorológico de carácter peligroso. Autoprotección Sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil. Estas acciones y medidas deben ser adoptadas por los titulares de las actividades, públicas o privadas, con sus propios medios y recursos, dentro de su ámbito de competencia. Bomberos de empresa Personal adscrito a los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Autoprotección de las empresas públicas o privadas que ejerzan estas funciones en la empresa donde se encuentren en relación de dependencia. Forman parte de los servicios complementarios de intervención. Bomberos voluntarios Personal voluntario adscrito a los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana dependientes de las istraciones Públicas. Forman parte de los servicios esenciales de intervención.
Brigada de Emergencia Helitransportada Brigada de Emergencia especialmente concebida para su transporte y actuación conjunta con helicópteros de extinción. Forman parte de la Unidad de Brigadas de Emergencia. Brigadas de emergencia Integrada por las Brigadas de Emergencia (terrestres y helitransportadas), forman parte de la Unidad de Brigadas de Emergencia. Centro de Coordinación de Emergencias ( CCEGeneralitat ) Órgano a través del cual la Generalitat supervisa y coordina la gestión de las situaciones de preemergencia y emergencia, así como aquellas otras situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública en las que se activen planes de protección civil. Centro de Coordinación Municipal (CECOPAL) Centro desde el que se dirige el Plan Territorial de ámbito local coordinando la actuación de los recursos municipales. Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI) Órgano que se constituye cuando la situación de la emergencia lo requiere y en el que se integran los mandos de las diferentes istraciones, tanto para la dirección y coordinación de la emergencia como para la transferencia de responsabilidades. Puesto de Mando Preventivo (PMP) Puesto de mando de carácter preventivo que se constituye para coordinar los dispositivos en actos con afluencia masiva de público. Centro de recepción de medios (CRM) Centro próximo al puesto de mando avanzado, desde el que se distribuyen los recursos y/o los productos de abastecimiento a la población afectada. Gabinete de Información Órgano que asume el papel de recopilar y gestionar toda la información sobre la emergencia. Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana (CCV) Órgano colegiado de carácter consultivo, deliberante, coordinador y con capacidad
Anexo II: Planes Sectoriales
1. Plan Sectorial Sanitario 2. Plan Sectorial de Seguridad 3. Plan Sectorial de Albergue y Asistencia 4. Plan Sectorial de Transportes 5. Plan Sectorial de Abastecimiento 6. Plan Sectorial de Carreteras
Planificación de protección civil en la CV CONCEPTO Los planes de protección civil son el instrumento organizativo de respuesta a situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública y establecen, por una parte, los mecanismos para la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente, y por otra, la forma en la que éstos se organizan. TIPOS DE PLANES DE PROTECCIÓN CIVIL De acuerdo con su ámbito territorial, podrá haber dos tipos de planes: los planes de ámbito autonómico y los planes de ámbito local, a su vez, estos últimos podrán ser: municipales y supramunicipales. A nivel autonómico podrán existir los siguientes tipos de planes: plan territorial, planes especiales, procedimientos de actuación, protocolos operativos, planes sectoriales. A nivel local podrán existir los siguientes tipos de planes: plan territorial, planes de actuación frente a riesgos concretos y planes de eventos especiales. Además de estos planes, los centros, establecimientos y dependencias contemplados en el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana, elaborarán su correspondiente Plan de Autoprotección.
Tipos de planes: 1. Planes territoriales
3. Planes de Autoprotección
2 Planes Especiales
4. Planes Sectoriales
Funciones: Previsión: Analizar y estudiar los riesgos Prevención: Adoptar medidas para evitar y reducir situaciones de riesgo potencial. Planificación: Elaborar panes de emergencias. Intervención: actuar para proteger y socorrer (a bienes y a personas) Recuperación: reestablecer la normalidad.
PLANES SECTORIALES
ORGANOS RESPONSABLES
Abastecimiento
Diputaciones provinciales
Albergue y asistencia
Conselleria de responsabilidad social
Sanitario
Consellería de salud universal y salud pública
Carreteras
Centro de gestión de seguridad
Transporte
Viaria de la Generaitat; D.G. obras públicas; Consellería de vivienda, obras públicas y vertebración del territorio Delegación del Gobierno en la CV
Seguridad
Estructura y organización ante emergencias
5.1. CLASIFICACIÓN DE LAS EMERGENCIAS De una forma general, el desarrollo de una emergencia puede dividirse en tres fases diferenciadas: Preemergencia. Emergencia. Vuelta a la Normalidad. Los Planes Especiales y Procedimientos de Actuación frente a riesgos establecerán de una forma particular la clasificación de las preemergencias y emergencias que se aplicará cuando se active un plan en concreto.
La estructura, organización y operatividad del PTECV se organiza en función de la división en tres fases que se ha indicado anteriormente para una emergencia genérica.
5.1.1. PREEMERGENCIA La preemergencia es la fase que, por evolución desfavorable, puede dar lugar a una situación de emergencia. El objeto de esta situación es alertar a las autoridades y servicios implicados, así como informar a la población potencialmente afectada. En los riesgos con una componente meteorológica (inundaciones, nevadas, temporales marítimos, etc.), la preemergencia comienza generalmente por la predicción de un fenómeno meteorológico peligroso por parte de la Agencia Estatal de Meteorología. También puede declararse la preemergencia en el caso de activarse un Plan de Autoprotección de un establecimiento con un riesgo singular (Aeropuertos, Puertos, Presas, etc.) o bien en el caso de la constitución de un Puesto de Mando Preventivo en el caso de los Planes de Emergencia de Eventos Especiales. La preemergencia se estructura en dos etapas que obedecen a la evolución habitual en la gestión y control de la situación: Alerta. Seguimiento de la preemergencia. ALERTA Es la acción de transmitir mensajes de aviso, prevención y protección a la población potencialmente afectada, e instrucciones a aquellos destinatarios que tengan algún tipo de responsabilidad preventiva u operativa asignada en el PTECV. SEGUIMIENTO DE LA PREEMERGENCIA El objetivo de esta etapa es confirmar o no la situación de riesgo y su evolución. Para lo cual, el CCE Generalitat organiza Rondas de Seguimiento con los Organismos y servicios colaboradores con objeto de conseguir información sobre la evolución de la situación.
¿Qué es el PMA? Es el centro de mando de carácter técnico que se constituye en a proximidad del accidente y desde el que se dirige y coordina a los grupos de acción. Estará compuesto por:
Coordinadores de los grupos de acción Representantes de los municipios afectados Representantes de las fueras del orden
Funciones Técnico de Medio Ambiente
Gestionar y coordinar la eliminación, tratamiento, recuperación, reciclaje y reutiliación de los residuos sólidos. Controlar la contaminación atmosférica. Gestionar y coordinar la calidad de las aguas. Recomendar las medidas protección al medio ambiente.
Situaciones
Situación 0 Situación en la que se han producido daños muy localizados y en la que para su control es suficiente la activación y aplicación de un plan de ámbito local (municipal o supramunicipal). NO HAY RIESGO
Situación 1 Situación en la que se han producido daños moderados y en la que para su control es necesario la activación del presente plan, con la constitución del Puesto de Mando Avanzado y de un número determinado de Unidades Básicas. RIESGO PARA PERSONAS Y BIENES
Situación 2 Situación en la que se han producido daños extensos y en la que para su control es necesario la activación del presente plan, con la constitución del CECOPI, del Puesto de Mando Avanzado y de un número determinado de Unidades Básicas. También se clasificarán como Situación 2 aquellas emergencias en las que sea necesario movilizar recursos extraordinarios no adscritos al PTECV. +MEDIOS + CECOPI
Situación 3 Emergencias que, habiéndose considerado que está en juego el interés nacional, así sean declaradas por el Ministro de Interior. NIVEL ESTATAL
Funciones CCE En materia de gestión de emergencias, el Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat, tiene asignadas competencias en dos áreas de responsabilidad:
a) La coordinación de la gestión de las situaciones de preemergencia y emergencia, así como aquellas otras situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública en las que se activen planes de protección civil en la Comunitat Valenciana. Desde la Sala de Emergencias de la Generalitat, sin perjuicio de las funciones que le sean asignadas por el conseller competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, se llevarán a cabo las siguientes funciones: Activar los planes de emergencias, procedimientos de actuación y protocolos operativos, de aplicación en cada emergencia. Comunicar y notificar las diferentes situaciones de preemergencia o emergencia declaradas. Coordinar las actuaciones de los servicios esenciales o complementarios implicados en la resolución de una situación de emergencia o catástrofe. Informar de la evolución de la emergencia a los servicios esenciales y complementarios de intervención implicados en la resolución de la misma. Recibir la información relativa a las intervenciones de los diferentes servicios operativos que actúan en una emergencia, bien a través de la dirección del Puesto de Mando Avanzado, cuando éste se encuentre constituido, o bien a través de las respectivas centrales operativas de los servicios de emergencia que, en todo caso, estarán obligados a facilitar la información que se les requiera en relación con la situación de emergencia. Elaborar, como fuente de información oficial que es, la información dirigida a la población y a los medios de comunicación sobre los consejos de autoprotección, la evolución y el balance de la emergencia. Asumir la interlocución y coordinación en materia de gestión de emergencias con istraciones locales, la istración del Estado y otras comunidades autónomas. La alerta y movilización de los recursos humanos y materiales propios y, en particular, la movilización y gestión de los vehículos del puesto de mando avanzado y comunicaciones de la Generalitat.
b) La gestión del teléfono único de emergencias 1·1·2 La Generalitat, en su ámbito territorial, es la entidad prestataria del servicio del teléfono único de emergencias 1·1·2. El título V de la Ley 13/2010, de emergencias de la Generalitat establece que 1·1·2 Comunitat Valenciana es la implantación del teléfono único de emergencias europeo 112 en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, asignándose su gestión a la conselleria competente en materia de Protección Civil y Gestión de Emergencias. Sin perjuicio de las funciones que sean establecidas por el conseller competente, por la Ley 13/2010 se le asignan las siguientes funciones:
Poner a disposición de los ciudadanos un único número de teléfono gratuito para la atención de las llamadas de emergencia procedentes de cualquier punto de la Comunitat Valenciana. Recibir las llamadas telefónicas de emergencias de los ciudadanos y organismos dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. Garantizar un tiempo de atención de la llamada compatible con la naturaleza del servicio que se gestiona. Atender las llamadas de emergencia obteniendo la información necesaria para la adecuada gestión de los incidentes de emergencia. Identificar los servicios esenciales competentes para la resolución de la situación de emergencia, en función de la naturaleza de la emergencia y del ámbito territorial de competencia del servicio. Alertar con rapidez a los servicios esenciales competentes en la resolución de la emergencia. Proporcionar a los servicios esenciales que intervienen en la resolución de la emergencia la información de retorno actualizada sobre la evolución de la misma. Contemplar las necesidades específicas de los colectivos con discapacidad para facilitar la atención de sus llamadas a 1·1·2 Comunitat Valenciana. Elaborar los protocolos operativos de atención y gestión de llamadas telefónicas de emergencias. Implantar y mantener un sistema de control de la calidad del servicio que presta. Incorporar las novedades tecnológicas que mejoren la prestación del servicio. Dirección del PMA El Puesto de Mando Avanzado (PMA) es el lugar, próximo al lugar de la emergencia, desde el que se dirige la actuación de los recursos movilizados. El Director del PTECV decidirá, en función del tipo de emergencia y gravedad de la misma, el mando de los Servicios Esenciales que asumirá el papel de director del PMA. El PMA estará integrado por los coordinadores de las distintas Unidades Básicas. El PMA estará constituido desde el momento en que se persona en el mismo su director, pudiendo estar o no completo, en la medida que se hayan personado o no, todos los coordinadores de las diferentes Unidades Básicas.
ZONIFICACIÓN EN EL LUGAR DE LA EMERGENCIA En función del tipo de riesgo que haya ocasionado la emergencia y las consecuencias que ésta haya provocado, el Director del PMA podrá establecer, en el lugar de la emergencia las siguientes zonas de emergencia: Zona de Operaciones: se trata de un área donde se concentran las operaciones de las Unidades Básicas y en las que es necesario impedir el de la población con el objeto de no entorpecer las labores de los recursos actuantes, así como preservar la intimidad de las víctimas de la emergencia. Esta zona se podrá sectorizar en las áreas siguientes: Área de Salvamento: lugar próximo a la emergencia donde se desarrollan las operaciones de salvamento y rescate de víctimas. Área de Socorro: lugar próximo al área de Salvamento donde se desarrollan las operaciones de clasificación, estabilización y evacuación de heridos. Zona de Intervención: se trata de un área en la que las consecuencias del accidente suponen un riesgo para la salud de las personas o bienes. En esta zona no podrá penetrar ningún recurso de las Unidades Básicas salvo los relativos a la Unidad Básica de Intervención.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA POBLACIÓN DEFINICIÓN: Se consideran medidas de protección a la población las actuaciones previstas en el presente Plan, con el fin de evitar o atenuar las consecuencias que para la población tienen la situación de riesgo generada por la emergencia. Las medidas de protección para la población se concretan en la preparación previa de la misma mediante información y sensibilización sobre medidas de autoprotección, o bien, su aviso o puesta en marcha en caso de que preventivamente se decida el confinamiento o evacuación ante una posible evolución negativa de la emergencia.