INTRODUCCIÓN El seguro es un contrato por el cual una de las partes (el asegurador) se obliga, mediante una prima que le abona la otra parte (el asegurado), a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto, como puede ser un accidente o un incendio, entre otras. El
contrato
de
seguro
puede
tener
por
objeto
toda clase de riesgos si
existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley. Por ejemplo: Los riesgos de los incendios. Los riesgos de las cosechas. La duración de la vida de uno o más individuos. Los riesgos del mar. Los riesgos de los transportes por aire o tierra. El asegurador por lo general es una compañía de seguros organizada bajo la forma de sociedad anónima; pero también existen cooperativas y mutualidades de seguros e incluso un organismo oficial – La caja de Ahorro y Seguro – realiza operaciones de este tipo. Asimismo, en algunas provincias funcionan entidades aseguradoras oficiales. El contrato de seguro es consensual, bilateral y aleatorio. Es consensual porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes y produce sus efectos desde
que
se
ha
realizado
la
convención;
es
bilateral
puesto
que
origina derechos y obligaciones recíprocas entre asegurador y asegurado, y es aleatorio porque se refiere a la indemnización de una pérdida o de un daño
producido por un acontecimiento o un hecho incierto, pues no se sabe si se va a producir y en el caso contrario – como ocurre con la muerte – no se sabe cuándo ello ha de acontecer.
COMPAÑÍA DE SEGUROS Una compañía de seguros o aseguradora es la empresa especializada en el seguro, cuya actividad económica consiste en producir el servicio de seguridad, cubriendo determinados riesgos económicos (riesgos asegurables) a las unidades económicas de producción y consumo. Su actividad es una operación para acumular riqueza, a través de las aportaciones de muchos sujetos expuestos a eventos económicos desfavorables, para destinar lo así acumulado, a los pocos a quienes se presenta la necesidad. Sigue el principio de mutualidad, buscando la solidaridad entre un grupo sometido a riesgos. Esta mutualidad se organiza empresarialmente, creando un patrimonio que haga frente a los riesgos. El efecto desfavorable de estos riesgos, considerados en su conjunto, queda aminorado sustancialmente, porque, para el asegurador, los riesgos individuales se compensan: sólo unos pocos asegurados los sufren, frente a los muchos que contribuyen al pago de la cobertura. Ello permite una gestión estadística del riesgo, desde el punto de vista económico, aunque se conserve individualmente desde el punto de vista jurídico. Actividad financiera La actividad aseguradora es uno de los tres pilares de los mercados financieros, junto con el mercado de crédito o bancario y los mercados de valores o de instrumentos financieros. Su importancia estratégica, social y económica, lleva a que estén sometidas a estricta supervisión istrativa con reglas propias de funcionamiento, control e inspección. Las empresas de seguros por su función mediadora en el sistema financiero son unos intermediarios financieros con unas características especiales que las
diferencian de las empresas de otros sectores de la economía e incluso con las restantes empresas financieras.
Características de las empresas de seguros Las entidades aseguradoras, para poder afrontar los riesgos derivados de su actividad deben disponer de los recursos financieros suficientes y en consecuencia la legislación les impone determinadas restricciones. 1 Dada la conveniencia de que exista permanencia y estabilidad en este sector, las normas legales suelen prohibir que esta actividad pueda ser desarrollada por personas naturales. Para garantizar la solvencia de las empresas aseguradoras, la legislación rechaza que estas empresas puedan ejercer algún tipo de actividad distinta de la aseguradora. El ejercicio de una actividad de intermediación financiera que tiene que inspirar la máxima confianza entre los asegurados e inversores conlleva que estas entidades estén sometidas a la tutela del Estado que las somete a control, tanto para el inicio de su actividad como del desarrollo. Principios técnicos Las entidades de seguro deben tener en cuenta una serie de principios técnicos que les permitan asumir la cobertura de los riesgos. Individualización. Es necesaria la definición y delimitación de cada uno de los riesgos existentes para clasificarlos y poder evaluarlos y agruparlos.
Acumulación. De acuerdo con las leyes de la probabilidad, cuanto mayor es la agrupación de riesgos, menores son los fallos entre la probabilidad teórica y el número de siniestros. (Véase Teorema de Bernouilliy la Ley de los grandes números) Selección de riesgos. Los aseguradores solo deben aceptar los riesgos que por su naturaleza, se presuman que no originarán necesariamente resultados desequilibrados. Otro principio básico de las empresas aseguradoras, es la distribución o división de riesgos. La existencia del riesgo técnico-asegurador lleva a la aseguradora a la necesidad de conseguir que los riesgos que asume en virtud de los contratos de seguro sean homogéneos cualitativa y cuantitativamente, de forma que se cumpla el principio mutual o de compensación. Ello se puede lograr distribuyéndolos en el tiempo (constituyendo reservas o provisiones técnicas para desviaciones en la siniestralidad en los años económicamente favorables o positivos), geográficamente (sólo es válido cuando sus consecuencias son poco importantes), al operar en varios ramos y modalidades de seguro (compensando las pérdidas entre ellos), entre el asegurado (a través de franquicias o de infra seguros parte de la indemnización va a cargo del mismo-), o entre otras empresas coaseguradas o reaseguradoras, o incluso también aplicando una política de selección de riesgos adecuada. Con la posibilidad de distribuir los riesgos asumidos entre otras empresas de seguros y reaseguros se consigue la homogeneidad cuantitativa de los mismos, más fácilmente controlable y llevada a la práctica que la cualitativa, pues se basa en otro principio fundamental para la empresa aseguradora, el principio de distribución o división de los riesgos, indicado en forma general anteriormente pero que se concreta en que para la empresa es preferible (en condiciones normales y uniformes) suscribir un gran número de contratos con una elevada suma asegurada (pues en este caso las desviaciones son mayores). Sin embargo, por
las razones antes expuesta, la sola aplicación de este principio es insuficiente, dado el grado de heterogeneidad de las sumas aseguradas y la diversidad de los riesgos asumidos, y además no puede generalizarse a todas las empresas, pues también dependerá del volumen del negocio, de su patrimonio, del importe o montante de reservas o provisiones técnicas constituidas, y del control (reducción de las desviaciones) de su riesgo técnico-asegurador en definitiva.
Técnica y contrato de seguro Desde el punto de vista económico financiero, las empresas aseguradoras son intermediarios financieros, que emiten como activo financiero específico las pólizas o contratos de seguros, obteniendo financiación mediante el cobro del precio o prima del seguro, y constituyen las oportunas reservas o provisiones técnicas (operaciones pasivas) a la espera de que se realice el pago de la indemnización o prestación garantizada (suma asegurada), bien porque ha ocurrido el daño o pérdida indemnizable (siniestro) según el contrato suscrito, o bien porque se estima su posible ocurrencia por métodos y procedimientos actuariales. La técnica del seguro se basa en el pago anticipado de los recursos que se invierten a largo plazo, fijándose las reservas especiales, las denominadas provisiones técnicas, que garantizan, cuando ocurran eventos dañosos, el pago de las indemnizaciones por siniestro. Las citadas reservas o provisiones técnicas son invertidas por las empresas de seguros normalmente en activos reales (inmuebles) o en otros activos financieros (títulos o valores mobiliarios, operaciones activas). Por el Contrato de Seguro, el Asegurador o Compañía de Seguros, al recibir una prima en concepto de pago, se obliga frente al Asegurado a indemnizarle según lo pactado, si deviene el evento esperado. Todo esto debe quedar
claramente establecido entre el Asegurado y la Compañía de Seguros en una póliza o contrato.
LAS PROVISIONES TÉCNICAS Y EL MARGEN DE SOLVENCIA Las provisiones técnicas Las provisiones técnicas son aquellas provisiones que se derivan inmediatamente de los contratos de seguro, pues se forman con una parte de las aportaciones de los asegurados y corresponden a la obligación futura que para con ellos tiene el asegurador. Se dotan al final del ejercicio y constituyen la partida más importante del pasivo de las entidades aseguradoras. La razón básica de las provisiones técnicas se fundamenta en la necesidad de periodificar los ingresos y gastos típicos de las empresas de seguros, imputando a cada ejercicio los que realmente le corresponden. Garantizan el cumplimiento de los compromisos asumidos por la empresa y aunque sus funciones son dispares según la clase de provisión de que se trate, en su conjunto, realizan la misma función económica de reforzar el margen de solvencia de la empresa a través de su perfecta constitución y asignación al fin específico que a cada una, en concreto, le corresponde. Las entidades aseguradoras tienen la obligación de constituir y mantener en todo momento provisiones técnicas suficientes para el conjunto de sus actividades. Las provisiones técnicas deben
reflejar en
el balance de
las entidades
aseguradoras el importe de las obligaciones asumidas que se derivan de los contratos de seguros y reaseguros. Se constituyen por un importe suficiente para garantizar, atendiendo a criterios prudentes y razonables, todas las obligaciones derivadas de los referidos contratos, así como para mantener la necesaria estabilidad de la entidad aseguradora frente a oscilaciones aleatorias o cíclicas de la siniestralidad o frente a posibles riesgos especiales.
Margen de solvencia Las entidades aseguradoras deberán disponer en todo momento de un margen de solvencia suficiente respecto al conjunto de sus actividades. Estará constituido por el patrimonio de la entidad aseguradora libre de todo compromiso previsible y con deducción de los elementos inmateriales. Los grupos consolidables de entidades aseguradoras deberán disponer en todo momento, como margen de solvencia, de un patrimonio consolidado no comprometido, suficiente para cubrir la suma de las exigencias legales de solvencia aplicables a cada una de las entidades del grupo.
TIPOS DE INSTITUCIONES DE SEGUROS: Las Compañías de Seguros Las Instituciones Mutualistas COMPAÑIAS DE SEGUROS: Las Compañías de Seguros, son Instituciones constituidas como Sociedad Anónima cuya función principal es la de asumir riesgos mediante el pago de una prima. La Compañía Aseguradora es la persona moral que mediante un Contrato de Seguro, asume las consecuencias dañosas producidas por la realización del evento cuyo riesgo es objeto de la cobertura.
Esta Institución deberá contar con un capital mínimo pagado en cada operación autorizada. Su Operación y Funcionamiento: En este tipo de empresas, la organización y funcionamiento está estructurado de tal manera que genere: Utilidad para la Sociedad y para sus socios. El valor de las acciones debe estar íntegramente cubierto en efectivo al ser suscritas. Deberá cobrarse como prima, la cantidad suficiente para cubrir los gastos generales por la istración. Cubrir las reservas suficientes
para
las
obligaciones
futuras
(indemnizaciones, sumas aseguradas) con los Asegurados y la utilidad respectiva. La Institución deberá de constituir reservas técnicas para responder a sus obligaciones futuras. Por los productos que ofrecen pueden ser de dos tipos: A) ESPECIALIZADA. Son empresas que se enfocan a un producto o productos específicos.
Empresas de Seguros de Vida Empresas dedicadas a Seguros de Gastos Médicos Empresas dirigidas a Seguros de Daños Empresas dirigidas a Seguros de Autos
B) MULTILINEA. Son empresas que se dedican a la venta de todos o la mayoria de los seguros. Las Compañías de Seguros al constituirse deberán de contar con un respaldo económico llamado CAPITAL MÍNIMO DE GARANTÍA. Éste se calculará por cada operación o ramo que se le autorice, expresados en Unidades de Inversión (UDIS) pero pagados en moneda nacional.
Objetivos: Apoyar los recursos patrimoniales y de previsión, con relación a los riesgos y a las responsabilidades que asuman las Instituciones por las operaciones que efectúen, así como a los distintos riesgos a que están expuestas. Desarrollar las políticas adecuadas para la selección de riesgos en la contratación de seguros, así como para la cesión y aceptación de reaseguro y re afianzamiento. Manejar un apropiado nivel de recursos patrimoniales, con relación a los riesgos financieros que asuman las instituciones, al invertirlos con motivo de sus operaciones. La determinación de los supuestos y de los recursos de capital que las instituciones deberán mantener con el propósito de hacer frente a situaciones de carácter excepcional que pongan en riesgo su solvencia o estabilidad, derivadas tanto de la operación particular de las instituciones como de condiciones de mercado. Beneficios: Permitir la liquidez en la posible desviación del riesgo. Proteger a los Asegurados por una posible insolvencia de la Aseguradora. Fortalecer el Patrimonio de la Aseguradora SOCIEDAD MUTUALISTA: La entidad Aseguradora constituida por la asociación de personas que se reparten entre sí los riesgos que individualmente les corresponden, fijando cada una de ellas lo que habrá de contribuir para resarcir los daños o pérdidas de la colectividad. La cooperación voluntaria de un gran número de personas, quienes acuerdan participar proporcionalmente en el riesgo contra el cual se desea la cobertura del seguro.
En este tipo de Institución no podrán participar como socios los gobiernos, dependencias o instituciones financieras extranjeras. La duración de la sociedad podrá ser definida. Operación y Funcionamiento Este tipo de Asociaciones, sin expedir pólizas o contratos, conceden a sus seguros en caso de muerte, beneficios de accidentes y enfermedades o indemnizaciones por daños, con excepción de coberturas de naturaleza catastrófica o de alto riesgo por monto o acumulaciones. En este tipo de entidades, la organización y funcionamiento está estructurado de tal manera que:
No produzcan lucro ni utilidad para la sociedad ni para sus socios. Se exige un fondo inicial de menor cuantía. El excedente inicial lo aportan los Asegurados o un intermediario financiero. Deberá cobrarse como prima, la cantidad suficiente para cubrir los gastos generales por la istración, cubrir las reservas suficientes para las obligaciones futuras (indemnizaciones, sumas aseguradas) con los
Asegurados. Tienden a operar dentro de un territorio geográfico limitado. Pueden ser especializadas o multilinea
Clasificación de los seguros de vida, conforme al riesgo que cubren
Seguros en caso de muerte: En los seguros de este tipo, al fallecimiento del asegurado, el asegurador abona al beneficiario instituido por aquél el importe del seguro.
Seguros en caso de vida: En estos seguros la entidad aseguradora abona al asegurado el importe del seguro, siempre que viva al vencimiento de un determinado periodo de tiempo. También puede convenirse el pago de una renta periódica mientras viva el asegurado, a partir de una fecha establecida de antemano. Seguros mixtos: Constituyen una combinación de los seguros de muerte y de vida. Por lo tanto, el importe del seguro se paga a los beneficiarios si el asegurado muere antes de vencer el contrato, y se le entrega a él si supervive a esa fecha. Según que cubran a una o más cabezas Seguros sobre una cabeza: Se paga el seguro cuando fallece la persona asegurada. Sobre dos o más cabezas: Mediante este contrato se asegura la vida de dos o más personas y el seguro se paga cuando muere una de ellas a favor de la otra u otras. Atento al número de personas amparadas por la póliza Seguros individuales: Son los contratos por medio de los cuales se asegura una persona con un seguro de muerte, de vida o mixto. Seguros colectivos: En estos contratos se asegura la vida de numerosas personas. El seguro se paga a la muerte de estas, a los beneficiarios instituidos. Según las cláusulas adicionales Seguros con cláusulas adicionales: De acuerdo con estas cláusulas la póliza puede prever otros beneficios.
Seguros sin cláusulas adicionales: Son aquellos cuyas pólizas solo prevé el seguro de muerte, vida o mixto. 4. Seguro sobre las cosas
Seguro contra incendio:
Con este seguro se cubre
los bienes muebles e inmuebles contra el riesgo de los incendios. La compañía aseguradora indemniza al asegurado por el daño que hubieran sufrido los bienes objeto del seguro, a causa de un incendio, por su puesto siempre que este no haya sido intencional.
Seguro contra granizo: Las plantaciones pueden resultar muy dañadas, con la caída del granizo, por lo cual este seguro presta un servicio de verdadera utilidad a los agricultores que han asegurado sus sementeras contra este riesgo. Solo se indemniza por los daños que causa el granizo sin tener en cuenta las pérdidas que pueda haber originado las lluviaso el viento.
Seguro de automóviles:
Responsabilidad civil: Por lesiones causadas a terceros y por daños producidos a cosas de estos. Si el dueño del automotor asegurado, causa por accidentes daños corporales o la muerte de un tercero, la compañía responde hasta un determinado importe. La indemnización por daños materiales es más reducida.
Incendio, accidente y robo: la póliza ampara al propietario del vehículo contra estos riesgos de acuerdo con la suma asegurada. En el caso de accidentes el seguro cubre los daños sufridos por al automotor.
Seguro de transporte: Puede ser marítimo pluvial, terrestre y aéreo, y cubre los riesgos que pesan sobre los medios de transportes, los efectos transportados y los pasajeros. La compañía indemniza al propietario de los medios de transporte los daños que estos puedan sufrir en el cumplimiento de su misión por diversos accidentes, conforme al capital asegurado. También cubre este seguro los daño o lesiones que puedan sufrir los pasajeros como consecuencia de accidentes de transporte
Seguro de cristales: Con este seguro se prevé la indemnización a favor de una persona o empresa por los daños que puede acarrearle la rotura de los cristales de su negocio o propiedad. Seguro contra robos: Cubre la perdida que puede experimentar una persona por robos o hurtos. Seguro de créditos: Cubre el quebranto que le ocasiona a un apersona o empresa la insolvencia de sus prestatarios. Mediante una determinada prima la compañía de seguros se compromete a resarcirle esa pérdida y lo sustituye en las acciones que se pueden intentar para perseguir el cobro de la deuda. Seguro de fidelidad de los empleados: Lo toman las empresas para cubrirse de las pérdidas que pueden sufrir por infidelidad de sus empleados en caso de maniobras dolosas.
Disposiciones legales Régimen Leal: La ley 17.418 de 1967, incorporada al Código de Comercio en reemplazo de sus anteriores disposiciones, regula en la actualidad el contrato del seguro. Lo hace con criterio publisistico, estableciendo gran cantidad de disposiciones que no pueden ser modificadas por las partes (o que solo pueden ser modificadas en beneficio del tomador) y reglamentarista, contemplando en detalle todos los aspectos del contrato. Las disposiciones legales de mayor significación que rigen en la actualidad en materia de seguros son las siguientes: Toda falsa de declaración conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el asegurador hubiera sido cerciorado del verdadero estado de riesgo, hace nulo el seguro. Reticencia: Póliza: Es el instrumento del contrato de seguro y debe contener los siguientes datos: Los nombres y domicilios de las partes. El interés o la persona asegurada. Los riesgos asumidos. El momento desde el cual estos se asumen y el plazo. La prima.
La suma asegurada. Las condiciones generales del contrato. De acuerdo con esta enumeración las pólizas constan de dos partes. En la primera se insertan las cláusulas particulares del contrato. En la segunda figuran las condiciones generales del seguro del que se trate. Estas condiciones son uniformes para todos los contratos, se incluyen al dorso de la póliza y deben ser aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la nación. 1.
Es el precio del seguro y debe pagarse en el domicilio del asegurador o en el lugar convenido entre las partes. Se adeuda desde la celebración del contrato pero no es exigible sino contra la entrega de la póliza.
2.
Prima: Toda agravación del riesgo asumido que a juicios de peritos hubiera impedido el seguro o modificado sus condiciones, es causa especial de rescisión del contrato de seguro. El asegurado tiene que denunciar al asegurador la agravación del riesgo. Si esta se debe a un hecho del asegurado, la cobertura queda suspendida y el asegurador tiene que notificar, en el termino de 7 días, su decisión de rescindir. Si la agravación resulta de un hecho ajeno al asegurado, la decisión de rescindir debe notificarse dentro de los 30 días.
3.
Agravación del riesgo: En los seguros de daños patrimoniales, el crédito a favor del asegurado debe pagarse dentro de los 15 días, una vez fijado el importe de la indemnización o aceptada, por parte del asegurado, la indemnización ofrecida. En los seguros de personas el pago se hace dentro de los 15 días de notificado el siniestro.
Cuando el asegurador haya estimado el daño reconocido el derecho del asegurado, se puede reclamar un pago a cuenta si el procedimiento para establecer la prestación no se haya terminado un mes después de la notificación del siniestro. El pago a cuenta no puede ser inferior a la mitad de la prestación reconocida por el asegurado.
4.
Vencimiento de la obligación del asegurador:
5.
Seguro de incendio:
El asegurador debe indemnizar el daño causado a los bienes por la acción directa o indirecta del fuego, así como por las medidas necesarias para extinguirlo u otras semejantes. Los daños que origine una explosión o rayo se hayan equiparado a los que causan los incendios.
El monto del resarcimiento se determina por las siguientes normas: Para los edificios, por su valor en la época del siniestro. Para las mercaderías elaboradas por el asegurado, según el costo de fabricación. Para otras mercaderías, por el precio de adquisición.
Para los animales, por el valor que tenían cuando se produjo el siniestro; para las materias primas, frutos cosechados y otros productos naturales conforme a los precios medios en el día del siniestro. Para el moblaje del hogar y otros objetos de uso, herramientas y máquinas, por su valor en el momento del siniestro. 1.
El asegurador responde en este tipo de seguro por los daños causados exclusivamente por el granizo a los frutos y productos asegurados. Para valuar el daño se computa el valor que habrían tenido los frutos y productos en la época de la cosecha si no se hubiera producido el siniestro.
2.
Seguro contra granizo: En el seguro de mortalidad de animales, el asegurador indemniza el daño originado por la muerte del animal o animales asegurados, o por su incapacidad total y permanente si así se conviene. El asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si maltrató o descuido gravemente al animal.
3.
Seguro de animales:
Este seguro puede celebrarse sobre la vida del contratante o de un tercero. Los cambios de profesión o actividad del asegurado autorizan las rescisión del contrato. El suicidio voluntario libera al asegurador, a no ser que el contrato haya estado en vigor ininterrumpida durante tres años. En el seguro sobre la vida de un tercero el asegurador se libera si la muerte ha sido intencionalmente provocada por un acto ilícito del contratante. El asegurador queda liberado si la persona cuya vida se asegura muere en una empresa criminal o por aplicación legítima de la pena de muerte. 4.
Seguro sobre la vida:
5.
Reaseguro:
El asegurador puede asegurar los riesgos asumidos, es decir, la ley faculta al asegurador a reasegurar los seguros que ha tomado. 6. Superintendencia de Seguros de la Nación
Este organismo, creado en 1937, convalidado en 1938, depende del Ministerio de Economía. En el considerando de ese decreto figuran las razones en que se fundó la creación de la Superintendencia, a saber:
Las sociedades de seguros son entidades esencialmente financieras, que reciben los ahorros del público para istrar las reservas preestablecidas por los cálculos actuariales.
Esas reservas deben ser invertidas con excepcional prudencia y seguridad.
Es deber del estado examinar la posibilidad de realización de los cálculos y planes de seguro, la colocación de las reservas, los resultados periódicos de esas istraciones y la correcta publicidad de todos aquellos datos que demuestren el desenvolvimiento y el estado de dichas sociedades para que su prestigio resulte indudable y estimule la contratación de nuevos seguros.
Las
sociedades
de
seguros
exigen
al
Estado
una
fiscalización
especializada.
En cuanto a sus objetivos, se le han asignado a la superintendencia los siguientes
fines
y
atribuciones:
Controlar
y
fiscalizar
la organización,
funcionamiento, solvencia y liquidación de las sociedades de seguros, en todo lo relacionado co su régimen económico, y especialmente sobre los planes de seguro,
tarifas, modelos de
contrato,
balances, funciones y conducta de
los
agentes o intermediarios y publicidad en general. 7. Elementos del contrato de seguros El Asegurador: Unicamente pueden actuar como aseguradores las sociedades anónimas, las cooperativas y las sociedades de seguros mutuos. También puede asegurar el Estado. Las aseguradoras deben ser autorizadas para funcionar por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Esta institución las fiscaliza, establece las condiciones de las pólizas y monto de las primas, determina las inversiones y reservas que deben efectuar y controla su istración y situación económica y financiera.
El Asegurado: La ley distingue las personas del tomador del seguro, del asegurado y del beneficiario.
El tomador del seguro es la persona que celebra el contrato.
El asegurado es el titular del interés asegurable.
El beneficiario es el que percibirá la indemnización. El tomador se diferencia del asegurado cuando estipula el seguro por cuenta de un tercero o por cuenta "de quien corresponda". Por su parte, el asegurado y beneficiario generalmente coinciden. Se separan por ejemplo en los seguros de vida, cuando se asegura la propia vida en beneficio de otra persona. La póliza: Es el instrumento escrito en el cual constan las condiciones del contrato. Aunque no es indispensable para que exista el contrato, la práctica aseguradora la ha impuesto sin excepciones. Puede emitirse a la orden o al portador, salvo en los seguros de personas, en que debe ser nominativa. El texto es, en general, uniforme para los distintos tipos de seguros. Las cláusulas adicionales y especiales y las modificaciones al contenido de la póliza se denominan endosos y se redactan en hoja separada, que se adhiere a aquella. Plazo: Si el plazo del contrato no está determinado en el contrato, se presume que es de un año, salvo que por la naturaleza del riesgo la prima se calcule por un tiempo distinto. Las obligaciones del asegurador comienzan a las doce horas del día establecido y terminan a las doce horas del último día de plazo.
A pesar del plazo pactado, cualquiera de las partes puede rescindir el contrato antes de su vencimiento, con reintegro al tomador de la prima proporcional por el plazo no corrido. 8. Obligaciones emanadas del contrato Pagar la prima: El tomador del seguro debe pagar la prima establecida más los impuestos, tasas, sellados y demás regargos que establecen o autorizan las reglamentaciones de la actividad aseguradora. El total de lo que debe pagar el tomador constituye el premio del seguro. Si la prima no es pagada en término, el asegurador no es responsable por el sinistro ocurrido antes de su pago. La prima puede variar en el curso del contrato, aumentando o disminuyendo cuando aumente o disminuya el riesgo contemplado. Denunciar el estado de riesgo: El tomador debe describir con precisión el riesgo contemplado, con relación a la cosa o persona sobre la cual recae el interés asegurable. Se llama reticencia a las declaraciones falsas o silenciamiento de circunstancias conocidas, que a juicio de peritos hubieran impedido el contrato, o modificado sus condiciones. La reticencia da derecho al asegurador a anular el contrato. Denunciar la agravación del riesgo: El tomador debe denunciar todos los hechos, propios o ajenos, que puedan agravar el riesgo contemplado, aumentando la posibilidad de siniestro. Denunciar el siniestro: El tomador debe denunciar el siniestro dentro de los tres días de ocurrido. Debe denunciar y probar los daños que ha sufrido y permitir que el asegurador verifique la concurrencia del hecho y los perjuicios ocacionados.
Salvamento: El tomador debe hacer todo lo necesario para evitar o disminuir los daños. 9. Obligaciones del asegurador Reembolsar gastos: Debe reintegrar los gastos realizados en cumplimiento de la obligación de salvamento, siempre que no hayan sido manifiestamente desacertados o innecesarios. Pagar la indemnización: Se determina de acuerdo con el tipo de seguro contratado, el daño efectivamente sufrido y el monto asegurado. En los seguros de daños, la indemnización nunca puede superar el daño efectivamente sufrido, aunque el monto asegurado sea mayor. El seguro es para reparar un perjuicio, no para obtener fin de lucro. En los seguros de personas, la prestación se limita a la suma convenida. El pago de la indemnización debe hacerse dentro de los quince días de fijado su monto (en los seguros de daños) o de ocurrido el siniestro(en los seguros de personas). 10. La organización y istración de las compañías seguros
Primas: Es el precio del seguro que paga el asegurado al asegurador como contraprestación del riesgo que asume éste y del compromiso que es su consecuencia. Existen distintos tipos de primas:
Prima natural
Prima pura
Prima comercial
Prima nivelada
Prima única
Prima periódica Prima natural: En los seguros de vida es la prima que depende del cómputo matemático del riesgo. Por esta razón, a mayor riesgo, mayor será la prima natural, y viceversa. Prima pura: Es la prima de riesgo de los otros ramos de seguros. Prima comercial: esta es la prima que paga efectivamente el asegurado y se compone de dos partes: la prima natural o pura por un lado y los gastos de explotación y la ganancia del asegurador por el otro. De esos gastos los más importantes son:
Comisión a favor de los productores que colocan los seguros.
Comisión
de
cobranza
que
se
paga
a
los
colaboradores
por
la percepción de las primas.
Gastos de istración y propaganda.
Recargo por fraccionamiento de la prima. La prima puede fraccionarse mediante cuotas periódicas, y ello da origen a un recargo, como suele ocurrir con las ventas a plazo.
Margen de seguridad. Se trata de un recargo para prever cualquier aumento de gastos y en particular la posibilidad de un riesgo mayor.
Prima nivelada: La aplicación simple de la prima natural para el cálculo de la prima comercial haría prohibitivo el seguro de vida, a partir de una determinada edad. En este caso la prima comercial aumentaría de continuo y llegaría un momento en que el asegurado desistiría del contrato dado el alto precio que debería abonar por su seguro. Por ello ha sido necesario nivelar las primas a fin de que la prima comercial sea la misma, en los seguros de vida, durante toda la vigencia del contrato. Prima única: es lo que debe abonar el asegurado cuando ello se hace en una sola oportunidad. Primas periódicas: la prima única se abona con pagos parciales, con lo cual se ofrece al asegurado una posibilidad que puede decidir la concentración de estas operaciones. El riesgo: Constituye uno de los factores principales dentro de la actividad aseguradora. Es el objeto del seguro como medida de prevención de un acontecimiento incierto, que de producirse obliga al asegurador a pagar la indemnización convenida. En el seguro de riesgo es siempre incierto. Aun la muerte de una persona, que fatalmente ha de ocurrir mas tarde o más temprano, es un acontecimiento incierto susceptible de asegurarse, porque no se sabe cuando ha de suceder. Tratándose de un acontecimiento incierto es indudable que no puede depender de la voluntad de asegurado dado que entonces no habría posibilidad de seguro. Los riesgos sobre las cosas también presentan una cierta regularidad que los hace materia de aseguramiento. La practica aseguradora ha consagrado normas para medir dichos riesgos y calcular las normas que debe percibir el asegurador. El riesgo determina la prima a cobrar, y en consecuencia, para los riesgos agravados con relación a los riegos normales, la prima será más elevada. En la póliza de seguro el riesgo asumido por el asegurador debe definirse con mucha claridad, pues se trata de un elemento de capital importancia en este contrato.
Además, es necesario que la cosa objeto del seguro se encuentre debidamente caracterizada a fin de que el asegurador conozca hasta donde se extiende el riesgo que corre. 11. Organización funcional de las compañías de seguros La mayoría de las entidades aseguradoras son sociedades anónimas en las cuales el órgano soberano es la Asamblea de Accionistas y su órgano directivo el Consejo de istración o Directorio designado por los accionistas reunidos en asamblea. Del directorio depende directamente la Gerencia General, que, como toda empresa, es el órgano ejecutivo encargado de conducir a la compañía con arreglo a las resoluciones adoptadas por aquel. 12. Aceptación de los seguros y emisión de las pólizas La emisión de las pólizas se realiza mediante los siguiente pasos: 1.
Solicitud del seguro.
2.
Verificación de todos los datos que constan en la solicitud.
3.
Aceptación del seguro.
4.
Emisión de la póliza.
La solicitud del seguro es el comprobante mediante el cual el asegurable solicita a la compañía un determinado seguro. Por ello en él figuran los datos necesarios para que el asegurador conozca con exactitud el riesgo que ha de correr al contratar el seguro. Los principales datos son:
Fecha.
Datos de identificación del asegurable.
Objeto y riesgo del seguro.
Descripción de la cosa que ha de asegurarse.
Importe del seguro. La declaración de salud disminuye las gastos de emisión de la póliza, porque es menos oneroso verificar esa declaración que hacer la revisión médica integral, y simplifica notablemente la gestión ante el asegurable para inducirlo a que tome un seguro de vida. Aceptada la solicitud, se emite la póliza conforme a los datos de aquella y se entrega al interesado. 13. Reaseguros activos y pasivos El reaseguro es un contrato mediante el cual un asegurador que ha tomado directamente un seguro traspasa parte de él a otro asegurador, que, por consiguiente, toma la responsabilidad de pagar la proporción que le corresponda en el caso de que ocurran los riesgos previstos en el seguro contratado. Los riesgo que técnicamente puede asumir una compañía de seguros tienen un límite, pasado el cual se impone la necesidad de realizar reaseguros para ceder a otras compañías ese exceso de riesgos. La regla fundamental para establecer el límite de riesgos que pueden asumir se halla en la uniformidad de los capitales asegurados por cada compañía. Para evitar el desequilibrio que puede producir la falta de uniformidad de los capitales, las compañías reaseguran la parte de los seguros que excede el límite normal de los capitales asegurados. El límite de los riegos que puede correr una compañía de seguros se denomina pleno. La compañía que cede el excedente de su pleno se llama cedente y hace un reaseguro pasivo. La compañía que toma el reaseguro se denomina cesionaria y hace un reaseguro activo.
A su vez, un reaseguro activo puede ser materia de un nuevo reaseguro en otra compañía. Este reaseguro se denomina retrocesión. Por lo común las compañías cedentes pagan a las cesionarias las misma prima que cobran a los asegurados y perciben de ellas una comisión más alta que la que deben abonar a sus agentes o corredores. En nuestro país el reaseguro es regulado por el I.N.D.E.R. (Instituto Nacional de Reaseguro), que monopoliza los reaseguros de las compañías nacionales y el 30% aprox. de las compañías extranjeras. A su vez el I.N.D.E.R. puede retroceder sus reaseguros a compañías nacionales o extranjeras que operan en nuestro país o a aseguradoras del extranjero. 14. Anulaciones Las pólizas emitidas se anulan cuando se rescinde el contrato de seguro. Ello ocurre por lo común en los siguientes casos:
Falta de pago de la prima.
Cambio de dueño de la cosa asegurada.
Reticencia.
Fraude del asegurado. Con la anulación de la póliza la entidad aseguradora solo tiene derecho a percibir la prima correspondiente al riesgo que ha corrido. 15. Liquidación de siniestros La liquidación de siniestros comienza con la comunicación que el asegurado o el beneficiario del seguro deben formular a la entidad aseguradora, para que esta abone el capital asegurado. Para la liquidación de los siniestros resultan necesarias tres etapas:
1.
La comprobación del siniestro.
2.
Su valoración.
3.
La liquidación, para proceder a su pago.
A fin de comprobar debidamente el siniestro, el asegurador exige una serie de pruebas tendientes a ese objeto y realiza todas las gestiones que considera convenientes para cerciorarse del suceso que se halla cubierto por el seguro. La valuación de los daños sufridos por el asegurado en los seguros sobre las cosas es de suma importancia, porque el monto de la indemnización no solo depende del capital asegurado, sino también del valor de las cosas en el día del siniestro. La valuación de los bienes asegurados requiere la intervención de expertos o peritos liquidadores. 16. Reservas Las reservas de las compañías de seguros son de dos clases. Las del primer grupo se constituyen con utilidades líquidas y realizadas, como ocurre en todas las empresas, por ejemplo, Reserva Legal, Reserva Facultativa, Reserva General de Previsión, etc. El otro grupo está integrado por las reservas técnicas propia de la explotación de seguro. Las reservas del primer grupo tienen por objeto aumentar los medios de acción de la empresa, prevenir quebrantos futuros o hacer distribuciones posteriores entre los socios o accionistas. En cambio, las reservas técnicas no responden a estas finalidades y representan un pasivo o compromiso a cargo de la compañía aseguradora, lo que pone bien de manifiesto la diferencia esencial que existe entre ambos tipos de reservas.
Reserva para riesgo en curso: Una determinada porción de las primas percibidas en cada ejercicio en los seguros eventuales se transfiere a esta reserva. Para cada uno de los ramos de seguro que se explote se utiliza una reserva de esta naturaleza, tanto para los seguros directos como para los reaseguros tomados. El asegurado, al contratar un seguro, adquiere la obligación de pagar anticipadamente la prima respectiva. Lo haga de inmediato o en cuotas , lo cierto es que la compañía dispone de una masa de valores activos con la cual debe afrontar los siniestros correspondientes a las pólizas emitidas. Los siniestros que ocurran en el año de la emisión de la póliza se abonan con esa masa de valores. Pero es posible que halla siniestros en el ejercicio posterior. Por lo tanto, para hacer frente a su pago es necesario reservar, de las primas de cada año, una determinada proporción, que se acredita a la Reserva de Riesgos en Curso de cada uno de los seguros eventuales. Sobre la constitución de las reservas de este tipo rigen las normas siguientes:
En general, para los seguros de riesgos eventuales debe reservarse el 80% de las primas, netas de anulaciones y reaseguros, que sean representativas del riesgo no corrido al término del ejercicio.
En los seguros marítimos que se halla contratado por viaje la reserva se constituye por el total de las primas, netas de reaseguros y anulaciones, correspondientes a los dos últimos meses de cada ejercicio.
En los seguros de fidelidad y garantía hay que reservar el 40% de las primas netas de cada ejercicio y un adicional del 15% sobre el promedio de las primas netas de los últimos tres ejercicios. Reserva Matemática: Se constituye para los seguros de vida. Teóricamente las primas de estos seguros, dada su naturaleza, deberían elevarse de continuo, por la mayor probabilidad de muerte del asegurado a medida que transcurre el tiempo. Pero si así se hiciera los seguros de vida serían prohibitivos a partir de cierta
edad. Para evitar este inconveniente las compañías de seguro perciben primas niveladas o medias. Quiere decir que un asegurado en sus comienzos abonará primas en exceso con relación a lo que corresponda según su probabilidad de muerte, y pagará primas más reducidas a partir de una edad determinada. La cantidad abonada en exceso durante estos primeros años , constituye la prima de ahorro. Con ésta y la parte que se toma de la prima de riesgo, así como con los intereses acumulados, se forma la reserva matemática del seguro. Reserva para Siniestros Pendientes: A esta reserva se le acredita el importe de los siniestros denunciados que permanecen en trámite de liquidación y que por esa causa aún no han sido abonados, ya se trate de seguros directos o de reaseguros. Fondo de Acumulación Asegurados Vida: Se acreditan a este fondo las partidas a distribuir entre los asegurados de la Sección Vida como beneficio complementario, según las condiciones estipuladas en las pólizas. Esas partidas pueden ser utilidades de dicha Sección o ingresos de éstos que se afectan a esa finalidad. Resumen: Sobre las compañias aseguradoras y los redimenes legales que las fizcalizan en Argentina. Incluye clasificación y definición de los terminos más utilizados dentro de la actividad aseguradora.
CONCLUSIÓN Los seguros desempeñan un papel primordial en las economías modernas, proporcionando medios adecuados para reemplazar la pérdida o destrucción de bienes materiales y garantizando un poder adquisitivo mínimo en caso de enfermedad, accidente o defunción. Además, las enormes reservas de capital que necesitan las empresas de seguros para hacer frente a los pagos por indemnización se invierten, por lo que constituyen una fuente de financiación para que la industria aumente sus inversiones o sus bienes de capital. Las compañías aseguradoras
amplían
de
forma
constante
su
ámbito
de competencia asegurando a las personas ante nuevos riesgos. En años anteriores era normal que los seguros de vivienda no protegieran contra catástrofes como los terremotos, las guerras, el riesgo de explosión nuclear o de radiación y otros acontecimientos similares. Sin embargo, durante la década de 1980 las compañías aseguradoras han ampliado su cobertura, por lo que ahora se pueden cubrir casi todos los riesgos posibles.
Tenemos también otras figuras de seguros como el reaseguro, que es la operación de seguros realizada por el asegurador, por la que transfiere parte de los riegos asumidos al reasegurador, pero es el único obligado con respecto al asegurado o tomador del seguro, y el Coaseguro, que es cuando la cobertura de un riesgo se comparte entre dos o más aseguradores, estableciéndose una relación contractual entre cada coasegurador y el asegurado. Finalmente tenemos que la póliza, es el nombre que recibe el documento en que se plasma el contrato de seguro y en el que se establecen las obligaciones y derechos tanto de la aseguradora como del asegurado, y donde se describen las personas u objetos que se aseguran y se establecen las garantías e indemnizaciones en caso de siniestro. Es aconsejable antes de celebrarlo, leer todas las cláusulas contenidas en el mismo, para tener una información completa de sus términos y condiciones.