El Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques o MARPOL 73/78 Su objetivo es preservar el ambiente marino mediante la completa eliminación de la polución por hidrocarburos y otras sustancias dañinas, así como la minimización de las posibles descargas accidentales.
Es un conjunto de normativas internacionales con el objetivo de prevenir la contaminación por los buques. Fue desarrollado por la Organización Marítima Internacional (OMI), organismo especializado de la ONU. El convenio MARPOL 73/78 (abreviación de polución marina y años 1973 y 1978) se aprobó inicialmente en 1973, pero en esos años no entró en vigor, hasta el 2 de octubre de 1983, que entró en vigor. Actualmente 119 países lo han ratificado.
Estructura de Anexos del Convenio MARPOL Seis Anexos que contienen reglas que abarcan las diversas fuentes de contaminación por los buques:
Anexo I.- Reglas para prevenir la contaminación por Hidrocarburos. Anexo II.- Reglas para prevenir la contaminación por Sustancias Nocivas Líquidas Transportadas a Granel. Anexo III.- Reglas para prevenir la contaminación por Sustancias Perjudiciales Transportadas por Mar en Bultos. Se trata de un anexo opcional ya que el transporte de mercancías peligrosas está reglado por el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas. Anexo IV.- Reglas para prevenir la contaminación por las Aguas Sucias de los Buques. Anexo V.- Reglas para prevenir la contaminación por las Basuras de los Buques. Anexo VI.- Reglas para prevenir la contaminación Atmosférica ocasionada por los Buques. Este anexo entró en vigor el 19 de mayo de 2005.
SERVICIOS MARPOL RECOGIDA Y TRATAMIENTO ECOLÓGICO CONTAMINADAS POR HIDROCARBUROS
DE
AGUAS
DE
SENTINAS
RECOGIDA Y TRATAMIENTO ECOLÓGICO DE AGUAS PROCEDENTES DE LAVADO DE TANQUES RECOGIDA Y TRATAMIENTO ECOLÓGICO DE AGUAS PROCEDENTES DE LOS SISTEMAS DE FILTRACIÓN DE EMISIONES RECOGIDA DE HIDROCARBUROS
RESIDUOS
SÓLIDOS
CONTAMINADOS
POR
RECOGIDA DE AGUAS SUCIAS PROCEDENTES DE COCINAS Y SERVICIOS DE BUQUES RECOGIDA DE BASURAS SEGREGADAS DE BUQUES
PRESTAR LOS SERVICIOS PARA LA LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN MARINA RECOGIDA DE DERRAMES ACCIDENTALES DE HIDROCARBUROS EN EL MAR
Definición de Términos relativos al convenio Hidrocarburos se entiende el petróleo en todas sus manifestaciones, incluidos los crudos de petróleo, el fuel, oil, los fangos, los residuos petrolíferos y los productos de refinación (distintos de los de tipo petroquímico que están sujetos a las disposiciones del Anexo II del presente Convenio). Mezcla oleosa se entiende cualquier mezcla que contenga hidrocarburos. Combustible lÍquido, se entiende todo hidrocarburo utilizado como combustible para la maquinaria propulsora y auxiliar del buque en que se transporta dicho combustible. Petrolero se entiende todo buque construido o adaptado para transportar principalmente hidrocarburos a granel en sus espacios de carga; este término comprende los buques de carga combinados y ‘‘buques tanque quimiqueros’’.
Buque de carga combinado se entiende todo petrolero proyectado para transportar indistintamente hidrocarburos o cargamentos sólidos a granel.
Definición de Términos relativos al convenio Zona especial se entiende cualquier extensión de mar en la que, por razones técnicas reconocidas en relación con sus condiciones oceanográficas y ecológicas y el carácter particular de su tráfico marítimo se hace necesario adoptar procedimientos especiales obligatorios para prevenir la contaminación del mar por hidrocarburos.