Ministerio de la Protección Social República de Colombia
LEY 1010 DE 2006 ACOSO LABORAL: Conducta persistente y demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo“
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LEY 1010 DE 2006 MODALIDADES DE ACOSO LABORAL 1.
Maltrato Laboral: • Acto de Violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes del empleado o trabajador. • Expresión Verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o la intimidad. • Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima.
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LEY 1010 DE 2006 MODALIDADES DE ACOSO LABORAL 2.
3. 4. 5.
6.
Persecución Laboral: Conducta reiterada o arbitraria de descalificación, exceso de trabajo y cambios permanentes de horario, cuyo propósito es inducir la renuncia del empleado. Discriminación Laboral: Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar, credo religioso, etc. Inequidad Laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador. Entorpecimiento Laboral: Obstaculizar el cumplimiento de una labor o retardarla con perjuicio para el trabajador. (Destrucción de información, ocultamiento de correspondencia, etc.) Desprotección Laboral: funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
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LEY 1010 DE 2006 CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Agresión física. Expresiones hostiles Injustificadas amenazas de despido Descalificación humillante en presencia de compañeros de trabajo Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir. Alusión pública a hechos íntimos
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LEY 1010 DE 2006 CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL 7. 8.
9. 10. 11.
Asignación de deberes extraños a la obligación laboral y exigencias desproporcionadas. Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno, trabajar domingos y festivos sin fundamento. Trato discriminatorio. Negativa a otorgar permisos, licencias = hay condiciones legales. Injurias (es posible que sean anónimas)
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LEY 1010 DE 2006 CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL 1.
Actos para ejercer potestad disciplinaria.
2.
Exigencias razonables de laboral o lealtad empresarial.
3.
Memorandos solicitando exigencias técnicas o eficiencia laboral, conforme a indicadores objetivos.
4.
Solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio.
fidelidad
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LEY 1010 DE 2006 CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL 5. 6. 7.
Terminar el contrato de trabajo por justa causa (C.S.T) Exigir cumplimiento de Deberes y obligaciones del C.S.T Arts 55 al 57 y 59 – 60. Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos y cláusulas de trabajo.
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LEY 1010 DE 2006 CONDUCTAS ATENUANTES 1.
Buena conducta anterior
2.
Obrar en estado de emoción o pasión excusable.
3.
Disminuir la conducta o anular sus consecuencias.
4.
Reparar discrecionalmente el daño causado
5.
Conductas de inferioridad psíquica.
6.
Vínculos familiares y afectivos. (Inexequible Sentencia C-898 de 2006)
7.
Manifiesta provocación o desafío.
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LEY 1010 DE 2006 CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES 1. 2. 3. 4.
5. 6. 7.
Reiteración de la conducta. Concurrencia de causales. Realizar la conducta por humillación o mediante precio o promesa remuneratoria. Actuar mediante ocultamiento que dificulte la defensa del ofendido, o la identificación del autor. La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad. Actuar valiéndose de un tercero o un inimputable. Cuando se cause un daño en la salud física o psíquica del sujeto.
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LEY 1010 DE 2006 SANCIONES •
• •
Cometida por servidor público, falta Gravísima del Código Disciplinario único. Terminación del contrato sin justa causa cuando el trabajador renuncie o abandone el cargo. Indemnización Art. 64 C.S.T Multa entre 2 y 10 smmlv para quien lo realice y la persona que lo tolere.
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LEY 1010 DE 2006 SANCIONES •
•
Pagar hasta el 50% a EPS y ARP por el tratamiento de EP y demás secuelas originadas en el Acoso Laboral Justa causa para la terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador particular y también será justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo cuando el acoso sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.
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LEY 1010 DE 2006 PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO (ANTE JUECES DEL TRABAJO)
NOTIFICACION AL ACUSADO = 5 DIAS DESPUES DE LA QUEJA
CITACIÓN A AUDIENCIA = 30 DIAS DESPUES DE LA QUEJA
FALLO
APELACION
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LEY 1010 DE 2006 • GARANTIAS • Sin efecto terminación unilateral del contrato o destitución de la victima = 6 meses siguientes a la queja. • No Aplica para despidos autorizados por el Ministerio de la Protección social.
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LEY 1010 DE 2006 • QUEJA INFUNDADA Sanción con multa entre ½ y 3 smmlv. (Inex. Parcial sentencia C-738/06:Descontados Sucesivamente) • CADUCIDAD 6 meses después de la ocurrencia de los
hechos.