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PERITAJE CONTABLE JUDICIAL
Lectura N° 01: DILIGENCIAS DEL PERITO
Plan de Aprendizaje 06 CC. MARCO BAILA GEMIN
El juez nombra dos peritos, pero en casos de urgencia nombra uno solo. Las partes pueden
DILIGENCIAS A LAS QUE SE SUJETA EL PERITO CONTABLE JUDICIAL
nombrar peritos de parte. En la práctica el juez designa peritos debidamente calificados, que se encuentran adscritos al poder judicial y las
1. Nombramiento 2. Juramentación 3. Subrogación 4. Recusación 5. Excusa o Abstención 6. Tacha
partes contratan peritos que se encuentran
1. NOMBRAMIENTO
El Reglamento de Peritos Judiciales, en su
participando en el poder judicial como es el caso anterior aunque los dispositivos legales no lo establecen.
aspectos
Articulo N° 22 establece que dispuesta la
complejos de naturaleza contable o financiera
pericia de oficio, el Juez deberá comunicar y
que no reflejan claridad, veracidad ni objetividad
solicitar a la istración de la Corte Superior
para la apreciación del juez de la causa, se
de Justicia a través de la Oficina del REPEJ
requiere la participación de un especialista
para que proponga de la nómina de inscritos a
contable que será nombrado por el mismo juez
los profesionales o especialistas mediante
mediante resolución. Actualmente lo solicita a
sorteo aleatorio, posteriormente ser nombrados
la
por el juzgado solicitante.
Cuando
existen
controversias
istración
de
la
y
respectiva
Corte
Superior de Justicia, quien designa al perito Anteriormente, no existía rotación ni sorteo en
mediante sorteo aleatorio
el nombramiento o designación de los peritos, su
más aún a la fecha no es proporcional el
fundamento legal en la facultad que confiere la
número de juzgados civiles y penales con el
ley, tanto a las partes en litigio, o al Juez de la
número de peritos registrados en la nómina del
causa, para proponer su actuación, por reunir
REPEJ y resultan insuficientes, limitando la
los
oportunidad de desarrollo profesional de los
El
nombramiento
requisitos
de
peritos,
establecidos
en
tiene
las
leyes
procesales y están inscritos en el Registro de
demás colegas de la orden.
Peritos Judiciales (REPEJ).
Aceptación del cargo El nombramiento de los peritos es de oficio o a
El perito designado o nombrado que ha recibido
solicitud
peritos son
la notificación, es su obligación concurrir al
nombrados por el juez, para asesorarlos con
juzgado correspondiente dentro del tercer día
idoneidad, en la especialidad que requiere las
de nombrado, para enterarse de la causa en
características de los hechos que son materia
que ha sido designado y después de determinar
de investigación y que, a través del Informe
no
Pericial, le permita encontrar la seguridad
juramente el cargo. De ser el caso, propondrá
necesaria
sus honorarios con la sustentación respectiva,
de
las partes.
para
Los
determinar
certeza y veracidad.
sentencia
con
tener
impedimento
sometiéndose
a
la
alguno,
decisión
acepte
y
jurisdiccional
respecto a la regulación del caso.
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El perito que acepta el cargo, deberá jurar ante
Juez Instructor, quien en ese mismo acto le
el Juez, desempeñar con veracidad la misión de
toma juramento o promesa de decir la verdad y
desarrollar
les
el
responsabilidades
peritaje de
y
dicho
asume cargo.
las Esta
examina
como
si
fuesen
testigos
preguntándoles:
aceptación y juramento se concreta en la forma
Si son los autores del Informe Pericial.
de un Acta por el perito y el Juez.
Si han procedido con imparcialidad Otras
que
el
Juez
juzgue
necesario
En el fuero civil, la aceptación y juramento es
alcanzar derivados de los hechos que se
previo a la ejecución del peritaje y en el fuero
conocen por la instrucción.
penal, tiene lugar a la presentación del Informe Pericial, es decir después que se ha ejecutado
El Código de Procedimientos Penales, no tiene
el peritaje.
norma expresa que obligue a los peritos a este juramento previo; sin embargo, en la práctica
En la Vía Civil, el Artículo Nº 269 del Código
los jueces en este fuero, están disponiendo en
Procesal Civil: “Dentro del tercer día de
la resolución de nombramiento el juramento de
nombrado, el perito acepta el cargo mediante
los peritos antes de llevar a cabo su labor
escrito hecho bajo juramento o promesa de
pericial.
actuar con veracidad. Si no lo hace, se tendrá
Para que la diligencia se de por válida es
por rehusado el nombramiento y se procederá a
necesario que el perito firme conjuntamente con
nombrar a otro perito”.
el
Juez
y
le
Secretario
el
Acta
de
Juramentación, donde aparte de su datos debe En la vía penal, el Artículo N° 160, del Código
contener el compromiso del perito de actuar con
de Procedimientos Penales: „El Juez Instructor
veracidad y responsabilidad.
nombrará peritos, cuando en la instrucción sea necesario conocer y apreciar algún hecho
3. SUBROGACIÓN
importante
Subrogación: Sustituir a una persona por otra,
que
requiera
conocimientos
especiales. Este nombramiento se comunicará
por negligencia en el desempeño de su función
al inculpado, al Ministerio Público y a la parte
Es el cambio o reemplazo de un perito por otro,
civil”.
realizado por el Juez de la causa, por razones o causales atendibles de acuerdo a ley.
2. JURAMENTACIÓN En la vía civil, dentro del tercer día de
El Juez subrogará directamente a los peritos en
nombramiento, el perito deberá aceptar el cargo
las situaciones siguientes:
mediante escrito hecho bajo juramento o
Cuando haya solicitado su subrogación por
promesa de actuar con veracidad. Si no lo hace, será subrogado y al Juez procederá a nombrar otro perito. La juramentación se lleva a cabo en el juzgado y consta en acta que firman: juez y perito. En la vía penal, en la fecha en que el perito entregue personalmente su Informe Pericial al
estar inmerso en las causales establecidas. Cuando ha sido recusado por alguna de las partes por las causales previstas. Cuando después de aceptado el cargo se niega a ejecutarlo. Cuando es moroso para ejecutar el Informe Pericial. 2
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Cuando no concurre, sin justificación alguna
Si la recusación es desestimada por el Juez, el
a la Audiencia de Pruebas o Debate
recusante puede ser obligado a pagar una
Pericial.
multa de 3 a 10 URP más costas y costos del trámite de recusación. Es la acción que en la
4. RECUSACIÓN Es la facultad que concede de ley a los litigantes para que soliciten al Juez la no
vía civil, las partes impiden la actuación de un
intervención del perito o peritos nombrados en
perito por estar “impedido” legalmente.
la causa, por existir razones de orden afectivo,
Los Artículos 305° y 307° del Código Procesal
económico o de cualquier otro aspecto que
Civil señalan las causales de impedimentos y
permitan suponer una posible parcialidad.
recusación.
El litigante o procesado que intente recusar al
El perito puede ser recusado antes o después
perito o peritos nombrados por el Juez deberá
del juramento de aceptación del cargo. El
hacerlo por escrito antes de empezar la
Artículo 307° del Código Procesal Civil indica
diligencia pericial, expresando la causa de la
que las causales de recusación son las
recusación y la prueba testifical que ofrezca y
siguientes:
acompañado la documental o designando el
(a)
El perito es amigo íntimo o enemigo
lugar en que ésta se halle si no la tuviere a su
manifiesto de cualquiera de las partes,
disposición.
demostrado por hechos inequívocos. (b)
Él o su cónyuge o concubino o su
Será materia de recusación el perito o si sus
pariente en la línea directa o en la línea
familiares parentesco con la partes, con su
colateral hasta el segundo grado primero
representante o abogado defensor, si es amigo
de afinidad o adoptado, tienen relaciones
o enemigo de alguna de las partes o sostiene
de crédito con alguna de las partes, salvo
alguna relación comercial o de crédito, si es
que se trate de personas de derecho o
heredero o donatario de alguna de las partes o
servicio público.
tenga algún interés directo o indirecto en el
(c)
Él o su cónyuge o concubinos son donatarios, empleadores, o presuntos
proceso.
herederos de alguna de las partes. Sucedida la recusación, el perito será notificado
(d)
Haya intervenido en el proceso como
y deberá verificar la causa alegada, si la
apoderado,
reconociere
Público, testigo o defensor.
como
automáticamente
por
cierta,
se
recusado
le y
tendrá de
ser
(e)
del
Ministerio
Tiene interés directo o indirecto en el resultado del proceso.
negada, el perito deberá absolver los cargos que se le imputen con la documentación
miembro
(f)
Exista proceso vigente entre él o su
sustentatoria respectiva y será el Juez quien
cónyuge o concubino con cualquiera de
evaluará y resolverá si la recusación es fundada
las partes, siempre que no sea promovido
o no, para lo cual los litigantes deberán probar
con posterioridad al inicio del proceso.
los hechos en que se fundamenta.
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5. EXCUSA O ABSTENCIÓN EXCUSA:
DECLARACION
DEL
PERITO
DE
ENCONTRARSE IMPEDIDO PARA ATENDER LA CAUSA Y PUEDE SER POR LAS SIGUIENTES CAUSALES:
testigos y que el Juez investigará los hechos en que se funde la tacha. Entre otras causales, los peritos pueden ser
CONYUGE
PAREIENTES DE 4° GRADO DE CONSANGUINIDAD
tachados por:
Y 2° DE AFINIDAD
Estar
RELACION DE CONVIVENCIA CON ALGUNA DE LAS PARTES
Es la acción del perito de abstenerse de actuar en la causa que ha sido nombrado, por estar comprendido o afectado en alguna de las causales de impedimento o recusación.
suspendido
por
su
Colegio
Profesional Haber sido asesor contable o dependiente de algunas de las partes. Sufrir interdicción civil Insania mental. Ser sordomudo. Tener vínculos familiares con alguna de las partes, el Juez de la causa o abogados.
Cuando el perito reconoce estar comprendido en una de las causales de recusación, por
Tener interés en el juicio
razones éticas debe excusarse, indicando las
No ser Contador Público Colegiado
causas que fundamentan su solicitud, de no
No formar parte de la Nómina de Peritos del REPEJ.
hacerlo estará sujeto a que las partes lo recusen. La inoportuna presentación de la excusa o abstención de la causa, ocasionará serios obstáculos o la celeridad de la istración de justicia, con los consiguientes perjuicios a las partes y los peritos pueden ser denunciados
BIBLIOGRAFIA
por delito de resistencia a la autoridad. a)
Ruiz Caro, A.
b)
Elorreaga Montenegro, G La Pericia de Parte Contable Financiera como terapéutica legal contra las Denuncias por Malversación de fondos, peculado y otros. Chiclayo, Perú, 2003
c)
Capa Robles, I Peritaje Contable Sistema de Universidad Abierta –ULADECH- 2006 Chimbote, 2006
d)
Ruiz Caro, A. La Pericia Contable: Doctrina-CasuísticaJurisprudencia Editorial: Línea & Trama S.A. Lima, Perú 1,99
6. TACHA TACHA: FALTA O DEFECTO EN UN PERITO.
EL
INCULPADO PUEDE TACHAR A LOS PERITOS. POR LA TACHA SE SACA AL PERITO LA
TACHA
NO
IMPIDE
LA
PRESENTACION
DEL
DICTAMEN O INFORME
La TACHA Es la facultad legal que se le concede
a los litigantes, el derecho de tacha a los peritos, cuando detectan sospechas fundadas de parcialidad. El Juez verificará la autenticidad de la tacha y luego de la investigación que efectúe si la tacha es fundada nombrará a otros peritos.
El Peritaje Contable Judicial frente a la Corrupción Doctrina-Legislación-Jurisprudencia Talleres Gráficos de ARS Asesoría & Servicios SAC Lima, Perú 2,010
El artículo 141° del Código de Procedimientos Penales señala que el inculpado puede tachar a los peritos por las mismas causas que a los 4