JURISPRUDENCIA ARBITRAL LIC. JOEL E. MAYEN MOESCHLER
Dow Chemical c. Isover Saint Gobain (ICC 4131, laudo interlocutorio 23 septiembre de 1982)
“La cláusula arbitral expresamente aceptada por determinadas sociedades del grupo económico debe obligar a las otras que, en virtud del rol que les cupo en la celebración, ejecución o rescisión de los contratos que contienen la cláusula arbitral y de acuerdo con la común intención de todas las partes del juicio arbitral, parecen haber sido verdaderas partes en los contratos o estuvieron ampliamente comprometidas en ellos y en los conflictos que de ellos surgieron”.
El arbitraje es extendible a grupo de sociedades (holdings). Terceros no signatarios.
Thomson v. AAA (continuación caso anterior)
Resuelve la problemática estableciendo un conjunto de supuestos conforme a los cuales un tercero se puede constituir en parte no signataria:
i) La incorporación por referencia de otra relación contractual que incorpora un acuerdo arbitral;
ii) La asunción de una obligación de arbitrar;
iii) Agencia, de conformidad con la extensión de tal concepto en el common law;
iv) El descorrimiento o levantamiento del velo societario o corporativo;
v) El estoppel (doctrina de los actos propios, “venire contra factum propium non valet”). Impedimento jurídico de que alguien alegue o niegue un hecho que contradiga sus propios hechos o declaraciones anteriores.
Petroecuador vs. Perenco (Francia) y Burlington (EEUU) 2010. El 20 de julio de 2010, el Ministro de Recursos Naturales no Renovables de Ecuador declaró la caducidad de los contratos a cargo de PERENCO y BURLINGTON, basado en el numeral 4 del artículo 74 de la ley de hidrocarburos, que señala que el Ministerio podrá declarar la caducidad si la contratista suspendiera actividades de explotación por más de 30 años sin causa justa. El 11 y 17 de octubre de 2007 respectivamente y tras la inconformidad del Consorcio Burlington-Perenco, las multinacionales presentan la notificación de controversia al Estado Ecuatoriano, con la finalidad de iniciar la ronda de negociaciones para solventar el impase. Perenco como argumento a su solicitud de arbitraje, cuestionó la reforma de la ley 42 de 2006, aduciendo que los derechos contractuales de exploración y explotación adquiridos bajo la firma del TBI (tratado bilateral de inversión) entre Francia y Ecuador se vieron afectados; más sin embargo durante las rondas de negociaciones posterior a la notificiación de controversia, hasta finales de abril de 2008, Perenco realizó los pagos requeridos bajo la ley 42.
El 14 de diciembre de 2012, el Tribunal emitió su fallo en donde determinó la responsabilidad del Ecuador por violación del TBI. A partir de esta decisión se encuentra en trámite la fase de cuantificación de daños en la que la compañía ha demandado el pago de una indemnización por un monto de $ 1,139,1 millones más intereses compuestos, los costos y gastos.
Marketing Comunicaciones Pérez Navarro & Cías en C. vs. Marketing Directo Galán Lozada Y Cías. En C. (Colombia).
Tras un contrato se cedieron los derechos de comercialización y mercadeo a la entidad Marketing Comunicaciones Pérez Navarro & Cías en C, por medio de un contrato legal, el cual fue ejecutado ininterrumpidamente.
La entidad Marketing Directo Galán Lozada y Cías. En C. oculto a el nuevo adquirente sobre las condiciones de negociación pactadas orignalmente.
El Tribunal Arbitral resolvió declarar la existencia contractual entre ambas entidades, y condenó a Marketing Directo Galán Lozada y Cías al pago de ochenta millones de pesos colombianos ($80,000,000.00) en concepto de intereses legales moratorios.
Solel Boneh SBS vs. Estado de Guatemala.
Solel Boneh SBS es una filial del grupo israelí Solel Boneh.
Demandó al Estado de Guatemala como Fideicomitente del Fideicomiso del Fondo Vial (carreteras), por incumplimiento de su obligación principal de trasladar los fondos al Fiduciario (Banco Industrial, S.A.) para la realización de contratos de reparación de emergencia vial (2010).
Tribunal de Arbitraje de CENAC condenó al pago de Q.300,000,000.00 en concepto de monto adeudado más Q.300,000,000.00 en concepto de daños y perjuicios (el caso se encuentra en apelación de sentencia de amparo en CC).