“LIMITES A LAS FACULTADES DE LA ISTRACION TRIBUTARIA EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN”
CURSO: “DIPLOMADO EN AUDITORIA TRIBUTARIA Y FISCAL”
TEMA: “LIMITES A LAS FACULTADES DE LA ISTRACION TRIBUTARIA EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN”
ALUMNOS: CHANCAFE CASAS KELLY GISSELA CUMPA CHANCAFE GRISELDA TATIANA HURTADO ZAPATA SUSETY VANESA
Chiclayo, 10 de Febrero 2015.
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INDICE PÁGINA
INTRODUCCIÓN
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CAP. I.- LA BANCARIZACIÓN Y SUS EFECTOS EN LA FISCALIZACIÓN DEL IGV. 5 CAP. II.- LA RACIONALIZACIÓN DE LAS EXONERACIONES DEL IGV.
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CAP. III.- PROBLEMAS DEL COMERCIO ELECTRÓNICO Y OTRAS TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS EN EL IGV. 10 CONCLUSIONES 14 RECOMENDACIONES 16 FUENTES ELECTRÓNICAS
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INTRODUCCIÓN
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CAPÍTULO I FACULTADES DE LA ISTRACION TRIBUTARIA Página 2
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La fiscalización de la determinación tributaria es considerada como una “tarea de control”, dado que la determinación tributaria requiere de un control posterior por parte de la istración tributaria, cuyo objetivo consiste en verificar si los sujetos pasivos dieron cumplimiento en forma debida a los deberes formales emanados de la determinación de la obligación tributaria. No obstante, podemos considerar que esta labor fiscalizadora es ria con respecto a la determinación de la obligación tributaria, puesto que solo habiendo tributo determinado podrá haber tributo fiscalizado. Sin embargo; no podemos concebir que dicho control se restrinja únicamente a la verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias de índole formal, siendo que esta también está
orientada a
controlarlos deberes jurídicos de prestación de naturaleza sustancial, los cuales constituyen las obligaciones tributarias sustanciales. En tal sentido; la facultad de la istración tributaria implica una serie de labores subyacentes que la integran, con connotación inquisitiva como: la inspección, la investigación, requerimiento y verificación de información, solicitud de exhibición de libros y registros contables y demás documentación relacionada a la obligación tributaria, adopción de medidas cautelares ante la evidencia de delito tributario, entre otras. Así labores como el levantamiento de datos o mero requerimiento de información son en sí manifestaciones de la facultad de fiscalización de la istración tributaria.
1. Según el Código Tributario: El Código Tributario en el artículo 62° trata a la fiscalización como una facultad de la istración tributaria, desde otra perspectiva, la fiscalización implica un procedimiento tributario, al cual le resulta de aplicación las normas generales del procedimiento
istrativo
contenidas
en
la
Ley
del
Procedimiento
istrativo y los principios jurídicos en ella contenidos, como los de verdad material, razonabilidad e imparcialidad. Siendo la fiscalización un procedimiento, los fiscalizados tienen un derecho de exigir que la fiscalización se lleve con arreglo a las garantías mínimas de un procedimiento tributario. En ese sentido, debe entenderse que todo fiscalizado goza de las garantías mínimas aplicables a todo procedimiento istrativo como lo son el derecho a presentar escritos, a tener al expediente, a no Página 3
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entregar información protegida por el derecho a la intimidad y aquella que ya fue entregada anteriormente, ya obtener un acto istrativo al final del procedimiento, inclusive cuan do no se encuentren incorrecciones en la determinación de su obligación tributaria. Como es de conocimiento entre los cambios más importantes experimentados en esta norma se encuentra aquel por el cual la istración tributaria podrá exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación inmediata de sus libros, registros y documentos. Solo en el caso que por razones debidamente justificadas el deudor tributario requiera un término para dicha exhibición y/o presentación, la istración tributaria deberá otorgarle un plazo no menor de dos días hábiles. Asimismo, se ha dispuesto que en el acto de inspección, la istración tributaria podrá tomar declaraciones al deudor tributario o a los terceros que se encuentren en los locales inspeccionados, lo que en la práctica implica que la istración tributaria cuenta con mayores medios probatorios que los istrados, al poder usar testimonios de terceros, posibilidad que se encuentra vedada para un contribuyente.
2. Según la Constitución: En el campo de la tributación el artículo 74° de la constitución vigente en nuestro país contiene las facultades y limitaciones que en el ejercicio del poder tributario, retiene el Estado. Por su parte las limitaciones para el ejercicio de dicho poder sirven de garantía a fin de que no se vulneren los derechos de aquellos que se encuentren sometidos a las normas tributarias en general, y se presentan como principios rectores de la actuación de quienes gozan de la legitimidad para crear tributos. Ahora bien, la segunda parte del segundo párrafo del artículo en comentario, contiene los cuatro principios constitucionales que recoge la carta magna, los cuales son: Reserva de ley, igualdad, respeto a los derechos fundamentales y no confiscatoriedad. Los mismos que serán explicados más adelante.
3. Según el reglamento del procedimiento de fiscalización:
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El procedimiento de fiscalización ha sido regulado a través del Decreto Supremo N° 085-2007-EF del 26 de Junio del 2007 Artículo 1°: “El Procedimiento de Fiscalización se inicia en la fecha en que surte efectos la notificación al Sujeto Fiscalizado de la Carta que presenta al Agente Fiscalizador y el primer Requerimiento. De notificarse los referidos documentos en fechas distintas, el procedimiento se considerará iniciado en la fecha en que surte efectos la notificación del último documento” Como podemos apreciar el reglamento al igual que el Código Tributario también regula la facultad de fiscalización de la istración tributaria como un mero procedimiento precisando el inicio y conclusión del trámite respectivo,
CAPÍTULO II LIMITES A LA FACULTADES DE LA ISTRACION EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION
2. LIMITES: Página 5
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2.1.
Desde el punto de vista legal: El Código Tributario en el artículo 62° contiene una larga lista en donde encontramos facultades destinadas a cada una de las funciones allí precisadas. En esta materia, se dispone que la facultad de fiscalización y las acciones concretad en el ejercicio de dicha facultad (contempladas en el art° 62 bajo comentario) se ejercen en forma discrecional. La discrecionalidad no es un supuesto de plena libertad en la actuación de la istración tributaria, en tal sentido, esta se encuentra plenamente sometida a la Ley y al Derecho en cada una de sus actuaciones, y por lo tanto, cada una de sus decisiones son susceptibles de control jurídico (también las discrecionales), pues loa constitución a consagrada el derecho de todas las personas a obtener la plena justicialidad de toda la istración sin excepción.
2.2.
Desde el punto de vista doctrinal: Asimismo, con relación a la discrecionalidad istrativa en el ámbito de la fiscalización tributaria, coincidimos con la autora Pilar Rojo Martínez 1 cuando sostiene que las potestades discrecionales que goza la istración tributaria para llevar a cabo fiscalizaciones en cuanto a la elección de los sujetos a controlar, la elaboración de los programas de fiscalización, determinación del alcance de las actuaciones, de los medios utilizados para la fiscalización y de la duración del procedimiento, deben ser entendidos como instrumentos para el fin que se persigue como: y es conocer si el contribuyente ha tributado o no correctamente y en caso no se haya hecho, la regularización que deba realizarse debe estar perfectamente determinada por la Ley, de cada tributo que resulte aplicable al caso concreto, sin que la istración pueda introducir en ellos juicios de oportunidad o conveniencia. A lo que la citada autora agrega que, en dicho ámbito lo deseable sería contar con lineamientos generales con base en los cuales se elaboren los programas de fiscalización, que permitan, de un lado, a la istración, adecuarlos a sus posibilidades y a las circunstancias y necesidades respecto a cada contribuyente; pero de otro lado, procuren relativa certidumbre en el contribuyente sometido a
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ROJO MARTINEZ, Pilar. “Las prerrogativas de la istración Tributaria: sus facultades discrecionales en la gestión de tributos”. En libro homenaje a Armando Zolezzi Moller. Palestra, Lima, 2006, p. 482.
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fiscalización, de modo tal que no esté sujeto por ejemplo, a constantes verificaciones de un mismo tributo o periodo fiscal mientras dure el periodo prescriptorio, o esté sometido a presentar una y otra vez documentos información que ya obre en poder de la istración o presentar la referida información en formatos que resultan cómodos para aquella pero que genere en el contribuyente mayor dispendio en el tiempo y recursos. Concluyendo acertadamente que el propósito de la fiscalización no es lograr una mayor recaudación sino el determinar que los tributos se hayan pagado tal y como corresponde. 2.3.
Desde el punto de vista constitucional: La jurisdicción constitucional ha fijado límites a la actuación discrecional de la istración tributaria, los que constituyen principios constitucionales que se derivan del art° 74 de la vigente constitución, tal como lo indicado anteriormente. Entre los cuales tenemos: 1. Principio de legalidad: Este principio apunta a la formalidad o el instrumento legal (la ley o norma con rango de ley) que se debe utilizar para la creación del tributo. Plantea en efecto, si la norma jurídica la produce el congreso debe ser una ley y no una resolución legislativa; si la norma la produce el poder ejecutivo debe ser un decreto supremo y no una resolución suprema; si dicho poder legislar por delegación deberá ser un decreto legislativo y no un decreto supremo. Por tanto, se respeta el principio de igualdad con el uso del instrumento legal permanente al ejercicio de la potestad tributaria por su respectivo titular. 2. Principio de reserva de ley: Supone la regulación exclusiva (también por ley) de determinados elementos de la relación jurídica tributaria, como son: los sujetos, la tasa, el supuesto de hecho, etc, de modo tal que el estricto cumplimiento de este principio también implica la observancia del primero, circunstancia que ha generado la confusión en el uso terminológico constitucional tributario.
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3. Principio de igualdad: Es una limitación la potestad tributaria al Estado en el sentido de que la norma tributaria no debe tratar igual a quienes no tienen la misma situación, es decir que a iguales supuestos de hechos se apliquen normas con iguales consecuencias jurídicas, y a diferentes supuestos de hechos deben aplicarse normas con consecuencias jurídicas distintas. Asimismo cabe acotar que este principio de igualdad tributaria no tiene la misma amplitud que la del postulado de igualdad recogido en el inciso 2 del artículo 2° del Texto Constitucional que regula el derecho de igualdad de las personas ante la ley. La igualdad tributaria apunta a la materia imponible, mientras que el derecho a la igualdad apunta a la consideración subjetiva2 4.
Principio de no confiscatoriedad: Así como el tribunal constitucional ha sostenido que: “… este principio informa y limita el ejercicio de la potestad tributaria estatal y, como tal constituye un mecanismo de defensa de ciertos derechos constitucionales empezando desde luego por el derecho de propiedad, ya que evita que la ley tributaria pueda afectar irrazonable y desproporcionada la esfera patrimonial de las personas. Asimismo se encuentra directamente conectado con el derecho de igualdad en materia tributaria o lo que lo mismo, con el principio de capacidad contributiva según el cual, el reparto de los tributos ha de realizarse de forma tal que se trate igual a los iguales y desigual a los desiguales…”3
5.
Respeto a los derechos fundamentales: El artículo 74° de la Constitución reitera lo que ya se entiende de su propio artículo 2°, es decir, el deber de todo ciudadano o institución de respetar de manera irrestricta los derechos fundamentales de la persona, sea esta natural o ideal. En este sentido, en esencia no estamos ante un principio constitucional tributario pero si ante una evidente y expresa limitación al
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BRAVO CUCCI, Jorge. Fundamentos del Derecho Tributario. Palestra. Lima, 2003. P. 114 STC Exp. N° 2727-2002-AA/TC
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ejercicio del poder tributario, en este caso, una limitación que impide vulnerar determinados derechos constitucionales consagrados, como pueden ser: a. La intimidad personal o familiar b. El secreto bancario y la reserva tributaria c. El secreto profesional d. Inviolabilidad de domicilio e. Libertad de residencia y de transito f.
Libertad de asociación
g. Propiedad h. Al secreto e inviolabilidad de los papeles privados i.
Observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional
j.
Pluralidad de instancias
k. No privación del derecho de defensa. 6. DERECHOS AFECTADOS Y LA JURISPRUDENCIA AL RESPECTO: 6.1.
Derecho a la intimidad
6.2.
Derecho
De acuerdo al artículo 3° de la Constitución, estos derechos fundamentales no son todos los que están expresamente establecidos en su texto sino que se trata de una lista abierta de derechos ya que se va llenando de contenido cada uno de e
estos derechos, pueden considerarse otros distintos que se funden en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado Democrático de Derecho y de la forma republicana de gobierno. Ahora bien, como hemos referido anteriormente, la aplicación de los derechos fundamentales de la persona no solo tiene eficacia en el ámbito sustancial tributario; es decir, que su alcance va más allá del ejercicio del poder tributario del Estado consistente en la creación, modificación, supresión y establecimientos de beneficios tributarios sino que también se deben aplicar al ámbito istrativo, vale decir, que el ente recaudador nacional (SUNAT), en el ejercicio de las facultades de gestión y aplicación de tributos, debe garantizar igualmente el respeto de los derechos fundamentales de los contribuyentes –por el sólo hecho de ser personas pertenecientes a un Estado de Derecho-, así la facultad discrecional que ejerce la Página 9
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istración Tributaria dentro de su tarea fiscalizadora debe estar plenamente en sujeción al principio de Constitucionalidad26, armonizada con los derechos fundamentales establecidos en el artículo 3° de la Constitución, como lo debe estar todo poder público y que, por ningún motivo, la gestión efectiva del sistema tributario de un Estado debe ser una excepción a esta regla, por el contrario, toda actuación pública debe constituir, en esencia, el irrestricto respeto de los derechos y garantías que la Constitución y la ley establecen.
CAPÍTULO III LEGISLACION COMPARADA EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN POR PARTE DE LAS ISTRACIONES TRIBUTARIAS DE ESPAÑA, ARGENTINA, CHILE Y MÉXICO I.
MEDIOS PARA ALLEGARSE DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LAS ISTRACIONES TRIBUTARIAS En cada uno de los Estados, se puede apreciar por distintos que sean, que se componen de ciertos elementos esenciales de una manera general, sin los cuales no existirían dichos Estados, tales como lo es: la población, el territorio y el gobierno. Éste último elemento, denominado gobierno tiene distintos formas de controlar a los gobernados, como lo son a través de la ejecución y promulgación de leyes generales, abstractas e impersonales. Dentro de todo ese marco normativo, se encuentran las leyes tributarias, valiéndose de ellas el Estado para depositar la facultad de recaudar los impuestos a través de la istración Tributaria. Son precisamente estas Página 10
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istraciones Tributarias, específicamente sus áreas de Auditoría o Fiscalización, las que se encargarán de aplicar las estrategias de revisión a los contribuyentes con la finalidad de incrementar la recaudación, creando al mismo tiempo percepción de riesgo en el contribuyente si es que incumple en sus obligaciones tributarias. Al respecto, menciona Rodríguez Gregorio4, que el fisco históricamente fue el funcionario encargado de cobrar las contribuciones y guardarlas, asimismo se denominaba fisco a los fondos recaudados y también al lugar (caja, bolsa, etc.) en que los mismos se conservaban. Es por ello, que en los Estados de todo el mundo existe un órgano que cumple la mencionada función de la recaudación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales, depositada en las istraciones Tributarias, específicamente en sus áreas de Auditoría o Fiscalización. Al respecto, podemos conceptualizar como procedimientos de auditoría, al conjunto de técnicas de investigación aplicables a una partida o a un grupo de hechos o circunstancias examinadas, mediante los cuales el Contador Público obtiene las bases necesarias para fundamentar su opinión. Por otro lado, menciona Ríos Escobar, Marcial5; que los auditores fiscales no logran reunir la evidencia y la certeza necesaria, efectuando una sola prueba, sino que requieren del resultado de la aplicación simultánea de varias pruebas o técnicas, por lo que los auditores fiscales decidirán para el inicio y desarrollo de la revisión, cuáles son los procedimientos de auditoría que se debe aplicar, tomando en cuenta el tipo de auditoría de que se trate (Integral, Reglones Específicos, Revisión de Escritorio, etc.) así como las características específicas del contribuyente, como son: su giro o actividad, su régimen fiscal, sistemas de organización, de contabilidad y control istrativo. De lo anterior, se advierte que cada istración Tributaria empleará diversos procedimientos y técnicas de auditoría que más le convenga dependiendo del método de revisión que se esté empleando o bien, el volumen de información con el que cuente el contribuyente auditado, mismo factor que definirá el alcance de los procedimientos a emplear, como pudiesen ser a manera enunciativa mas no limitativa las siguientes: Observación Consiste en el conocimiento personal de los signos externos de la empresa auditada y su forma de operar. Análisis Consiste en descomponer una cifra total en los diversos conceptos y cantidades parciales que la integran para poder estudiarlas. 4
Rodríguez Mejía, Gregorio (2003). El fisco. Boletín Mexicano de Derecho comparado. Enero-Abril, Año/Vol. XXXVI, número 106, Universidad Nacional Autónoma de México, México. Fecha de consulta 22 de Mayo de 2012. http://redalyc.uaemex.mx/redalyc/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=42710604 5 Ríos Escobar, Marcial. (1999). La compulsa en la auditoría Fiscal Federal. Sus objetivos, procedimientos y efectos. Tesis para la obtención del Título de Contador Público y Auditor. Universidad Veracruzana. México.
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Estudio general Es el estudio que se hace a cifras, declaraciones, estados financieros, registros en libros, auxiliares, etc. Mediante cuadros comparativos, por cientos, razones financieras, etc. Inspección o examen físico Consiste en verificar, constatar o cuantificar la existencia de bienes, mercancías, comprobantes, documentos, etc. Compulsa Consiste en recabar documentos, informes, datos, etc. De terceros para comprobarlos, cotejarlos o confrontarlos contra los registros, datos e informes de un contribuyente auditado. Investigación Consiste en la obtención de datos reales referentes a las operaciones registradas por una empresa. Declaraciones o certificaciones Consiste en recabar por escrito y firmado por persona autorizada para ello, información acerca de hechos u operaciones que consten en cédulas. Cálculo Consiste en la comprobación de los cálculos aritméticos de las cifras consignadas en comprobantes, libros, registros, estados financieros y declaraciones de la empresa. Ahora bien, es dable señalar que uno de los proveedores de la información en materia fiscal, es en primera instancia el propio contribuyente a fiscalizar, ya que éste mejor que cualquier otra persona, tiene a su disposición los elementos que permitirán a la Autoridad Fiscal conocer el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Es por ello, que en una visita domiciliaria, los oficios y actas parciales que levantan los auditores, constituyen importantes medios para allegarse de valiosa información por parte de la Autoridad Fiscalizadora, siendo que según Reyes Altamirano6 tales actas parciales vienen a ser documentos públicos donde se hacen constar los hechos ocurridos e información conocida durante y con motivo de la visita domiciliaria y de la cual la obligación jurídica de levantarlas (Estado mexicano) está contenida en los artículos 16 de la EUM y 46 fracción I del Código Fiscal de la Federación. Pese a ello, es importante señalar que si el contribuyente no proporciona la información requerida, la proporciona parcialmente o bien la Autoridad Fiscal necesita ratificar tales elementos, ésta podrá efectuar solicitudes de información a otras Entidades con la finalidad de cerciorarse del correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente. Un ejemplo de las solicitudes de información que realizan las istración Tributarias, lo encontramos primeramente en ESPAÑA, ya que en su Plan Anual de Control Tributario y Aduanero (del 2012), se mencionó que se promovería en el ejercicio fiscal la obtención de los siguientes tipos de información:
6
Reyes Altamirano Rigoberto (2011). Diccionario de términos Fiscales. Tomo I. Quinta edición. Tax Editores. México. ISBN 978-607-440-217-9
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1. Información sobre actividades empresariales y profesionales que ponga de relieve la existencia de ingresos de la actividad no declarados o signos externos de riqueza que no corresponden con lo declarado. 2. Información sobre rentas o patrimonios situados en paraísos fiscales o en territorios o países de baja tributación. 3. Intercambio de información con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con el objeto de encontrar las actividades económicas no declaradas. 4. Información de todas las escrituras públicas formalizadas ante Notario mediante el directo y por vía telemática al Índice Único Notarial. Contrastando el ejemplo anterior con el estado CHILENO, también es posible encontrar que dicho estado tiende a realizar cruces de información parecidos, ya que por ejemplo, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE (2009) señala que la nueva ley sobre el a la información bancaria que promulgó el Estado Chileno en 2009, le permitirá al citado Estado intercambiar información bancaria acorde con los tratados fiscales, cumpliendo de esta forma con el estándar fiscal internacional para el intercambio de información existente. Al respecto, indica que Chile tiene una red de más de 20 tratados fiscales bilaterales que proveen intercambio de información en material fiscal. En ese sentido de intercambio de información fiscal, en ARGENTINA, señala la istración Federal de Ingresos Públicos 7 de dicho país, que la Aduana argentina y la istración Aduanera de Bolivia comenzaron a intercambiar información para monitorear on-line la trazabilidad de las operaciones de comercio exterior entre las distintas istraciones aduaneras, detectar posibles fraudes comerciales, como así también corroborar la veracidad o exactitud del valor declarado, su clasificación arancelaria y el origen de las mercaderías. Es precisamente por las razones expuestas, que se observa la obediencia por parte de diversos países de América Latina, por tratar de cumplir con los estándares fiscales en materia internacional, al mismo tiempo que sus istraciones Tributarias se allegan de mayores elementos para conocer la situación económica y fiscal por parte del contribuyente. Finalmente y contrastando los ejemplos referidos con MÉXICO, Ponce Alejandro8; señala que las autoridades fiscales de ese país, cuentan con medios parecidos a los señalados para allegarse de información, encontrándose entre otros los 7
istración Federal de Ingresos Públicos de Argentina (AFIP) “AFIP creó una matriz inteligente para intercambiar información sobre delitos de evasión fiscal con las provincias” 09 de Abril de 2012 Gacetilla N° 3253. Fecha de consulta: 11/05/2012. http://www.afip.gob.ar/novedades/docsComunicados/com3253.htm 8 Ponce Rivera Alejandro, et. al. (2008). Los riesgos del inadecuado manejo de las Cuentas Bancarias Personales y el Dinero en efectivo. Editorial ISEF. México.
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siguientes: 1) Los notarios, corredores y demás fedatarios públicos informan al SAT de toda operación consignada en escritura pública celebrada ante ellos (compraventa de inmuebles, donaciones, otorgamiento de testamentos, aportaciones de capital, enajenación de acciones, etc.), dentro de los quince días hábiles siguientes a su realización; 2) A más tardar el día 17 de cada mes, los fabricantes, ensambladores, distribuidores autorizados y los comerciantes en el ramo de vehículos, informan a la SH el precio de enajenación de cada unidad vendida en el mes de inmediato anterior, proporcionando el nombre de los compradores; 3) Todas las instituciones financieras, entre ellas las bancarias y las casas de bolsa, de inmediato reportan a la SH los contratos y las operaciones que se realizan con el dinero en efectivo, o que efectúan personas no inscritas en el RFC, o cuando existen indicios de que tales operaciones las están realizando prestanombres, todo ello sin que se enteren sus clientes o s; 4) Los prestadores de servicios telefónicos y del servicio de suministro de energía eléctrica proporcionan a la SH información de todos sus s, estén o no inscritos en el RFC; 5) Todos los contribuyentes inscritos en el RFC informan al SAT cuando un cliente les realiza pagos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto es superior a cien mil pesos, a más tardar el día 17 del mes de inmediato posterior a aquél en que se realiza la operación; 6.- Todas las autoridades del país, fiscales o no, federales, estatales y municipales, pueden y deben proporcionar información a las autoridades fiscales, quienes tendrán un panorama económico y patrimonial completo de todas las personas, estén o no inscritas en el RFC.
II.
AVANCES TECNOLÓGICOS EN MATERIA DE TRIBUTACIÓN Y FISCALIZACIÓN La istración Tributaria, día a día adquiere mejores herramientas tecnológicas para allegarse de la información necesaria al momento de fiscalizar, es por ello, que las autoridades fiscales conscientes de la importancia de hacer más eficiente el cobro de contribuciones han hecho uso de las tecnologías con la finalidad de lograr un sistema tributario sencillo e integral, así como para lograr eficiencia en el cobro de contribuciones, utilizando por tanto, las Tecnologías de Información y Comunicación. Según Ratia, A. citado por Rodríguez, R 9; recomienda en materia tributaria adoptar: 1. Medidas para simplificar el cumplimiento de obligaciones fiscales. 2. Medidas que inciden en un ambiente de mayor seguridad jurídica para los contribuyentes. 3. 9
Rodríguez Sánchez, Rufino Rafael (2009) Uso de los medios electrónicos en el cumplimiento de obligaciones fiscales federales. Monografía para obtener el Título de Licenciado en Contaduría. Universidad Veracruzana. México.
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Medidas para fortalecer la capacidad recaudatoria del sistema tributario. Ejemplo de lo anterior, lo podemos notar en el envío y llenado de Declaraciones por Internet que tiene empleado el Servicio de istración Tributaria de MÉXICO, específicamente en la herramienta denominada Declarasat en Línea, la cual contiene información precargada del contribuyente que ingresa a ella para presentar su declaración, tomando información de los retenedores de impuestos, (como en el caso de los asalariados) o bien de las Instituciones Financieras en el caso de los contribuyentes que obtienen ingresos por intereses. Lo anterior, permite al contribuyente visualizar información precargada así como le permite revisarla y en dado caso hacer las modificaciones que considere pertinentes, para luego utilizando su firma electrónica (FIEL) o su Clave de Identificación Electrónica Fortalecida (CIECF) realice el envío de su declaración en ese mismo instante. En ARGENTINA, se cuenta con una herramienta similar, ya que se utiliza la Declaración Impositiva Unificada (DIU), una herramienta que permite realizar los trámites de una manera más ágil, sencilla, práctica y eficaz. Según la istración Federal de Ingresos Públicos de Argentina, la utilización de la DIU permite que los contribuyentes generen y presenten las Declaraciones Juradas mediante una web amigable, aunado a que minimiza los costos de desarrollo e implementación, facilita las presentaciones y pagos y potencia el intercambio de información. Asimismo, en CHILE, existe una herramienta semejante, que es el resultado de la combinación de cruces de información con el uso de tecnología Tributaria, ya que informa del Servicio de impuestos Internos de Chile a través de su sección Noticias SII. Conviene señalar además que en Chile se utiliza una propuesta de borrador de declaración, según el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) de Chile 10 en la Operación Renta 2012 debutó la aplicación móvil del SII, en la cual podían presentar su declaración los contribuyentes con solicitud de devolución de impuestos. Siendo que los celulares con esta tecnología podrán emplearse para concretar varios trámites ante el SII, por ejemplo: consultar el estado de la declaración de renta, actualizar correos electrónicos, acceder a información de las últimas circulares y resoluciones emitidas por el SII. III.
ACCIONES EMPRENDIDAS PARA COMBATIR LA EVASIÓN FISCAL POR PARTE DE LAS ISTRACIONES TRIBUTARIAS
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Servicio de Impuestos Internos (2012) “SII fiscalizará rigurosamente a grandes empresas que declaran pérdida tributaria” Noticias SII, 7 de Junio de 2012. Santiago, Chile. Disponible en: http://www.sii.cl/pagina/actualizada/noticias/2012/070612noti01ae.htm Fecha de consulta: 09/06/2012
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Como se ha señalado anteriormente, diversas son las herramientas con las que cuenta la Autoridad Fiscal para allegarse de determinada información con su debido sustento legal, así como con medios electrónicos que tienden a hacer más efectivos los actos istrativos que emiten. Es por ello, que en primer lugar, se debe entender la naturaleza de lo que representa el acto istrativo, y que según Reyes, R11. el acto istrativo fiscal viene a ser la declaración unilateral de voluntad externa, concreta y ejecutiva, que debe contar por escrito, que dimana de la istración Tributaria, actuando con funciones propias o delegadas, en el ejercicio de las facultades que le han otorgado las disposiciones fiscales y que tiene por objeto, crear, transmitir, modificar o extinguir una situación jurídica concreta. Ahora bien, una vez emitido y notificado el acto istrativo al contribuyente, la istración Tributaria procederá a desarrollar la Auditoría o acto de fiscalización. En tal proceso, la istración Tributaria tendrá forzosamente que planear cuales técnicas de Auditoría habrá de emplear que resulten más efectivas dentro de su procedimiento fiscalizador. Es importante destacar que estas acciones que se están emprendiendo por parte de los diferentes Estados en materia fiscal, (como en el caso concreto son Argentina, España, Chile y México) van a ir encaminadas de acuerdo a las políticas económicas y directrices políticas que estén imperando en ese momento en los citados Estados. Es posible mencionar algunas acciones que se emprenden en materia de fiscalización partiendo de supuestos o principios generales, tal y como lo señala Santillana, J. citado por Ruiz, R12. al mencionar que la filosofía de la Fiscalización se puede resumir en cuatro acciones básicas y progresivas que encubren tal auditoría fiscal: Primera: Buscar que todos los contribuyentes estén bajo control; es decir, que los obligados a registrarse como tales lo hagan. El objetivo es, por lo tanto, ampliar el universo de contribuyentes registrando a todos los que deben aportar al gasto público. Segunda: Las acciones de fiscalización se encaminarán a contar con adecuados controles para impulsar a todos los contribuyentes conocidos (registrados) a que den el primer paso hacia el cumplimiento voluntario: presentar las declaraciones en el tiempo y en la forma que las leyes establezcan. 11
Reyes Altamirano Rigoberto (2011). Diccionario de términos Fiscales. Tomo I. Quinta edición. Tax Editores. México. ISBN 978-607-440-217-9 12 Ruiz Lagunes, Rosario (2008) Manual de procedimientos para la elaboración de una revisión de gabinete de contribuciones Federales en el Estado de Veracruz. Tesina para la obtención del título de Licenciado en Contaduría. Universidad Veracruzana. México.
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Tercera: En esta etapa se buscará que los contribuyentes que ya estén cumpliendo con la presentación de sus declaraciones, incluyan en ellas información cada vez más fidedigna. Cuarta: Esta última fase de fiscalización es la referente a la recuperación o cobro de adeudos de los contribuyentes que se hayan declarado y lo han hecho fielmente, pero que, sin embargo, no han cubierto los adeudos determinados. En ese orden de ideas, no conviene únicamente reforzar las acciones en materia de fiscalización que se están llevando a cabo en diferentes partes del mundo en contra del universo de contribuyentes existentes, sino que también se debe compartir responsabilidad en todos los ámbitos en que se ejercen las facultades de comprobación por parte de las distintas autoridades fiscales y de sus servidores públicos al comercio informal. En el Estado Chileno a través del Servicio de Impuestos Internos (SII) indicó que sus acciones para fiscalizar tenderán a enfocarse en los aspectos de: Fiscalización a la determinación de la Renta Líquida Imponible y a la Fiscalización por Inversiones. En México, el Servicio de istración Tributaria señaló que se empezarán a fiscalizar contribuyentes inscritos y no inscritos al Registro Federal de Contribuyentes. En Argentina por su parte, se dirigieron acciones encaminadas a pequeños contribuyentes utilizando fuentes de información similares a las ya señaladas, por ejemplo, la istración Federal de Ingresos Públicos de Argentina (AFIP) en la gacetilla No. 3241 (2012) señaló que los pequeños contribuyentes quedarán excluidos de pleno derecho del régimen cuando adquieran bienes, realicen gastos o registren depósitos bancarios por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos itidos para la categoría en la cual estén encuadrados, cuando se detecte alguna de las siguientes causas: Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos itidos para la categoría en la cual estén encuadrados. Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos itidos para la categoría en la cual estén encuadrados. Con dicha acción en la fiscalización por parte de Argentina, se desprende que esa Autoridad Fiscal procederá a verificar que realmente los contribuyentes catalogados Página 17
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como pequeños contribuyentes se encuentren dentro de los márgenes de ingresos que les corresponden y que no evadan el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
CONCLUSIONES
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1. Ante la urgente necesidad de obtener ingresos tributarios adicionales, le corresponde a la istración Tributaria Peruana –SUNAT- desarrollar prioritariamente una acción: esforzarse por recaudar cada vez en mayor medida los tributos vigentes, combatiendo frontalmente la evasión tributaria a fin de reducirla hasta un punto en que la brecha entre 2. Además de las consecuencias negativas sobre la política fiscal, la evasión tributaria también presenta efectos perversos sobre la economía de mercado, en cuanto supone una forma de competencia desleal, debido a que el actuar de los agentes económicos no estará orientado por su grado de eficiencia, sino por el mayor o menor cumplimiento de las obligaciones tributarias. 3. Disponer de información respecto a la cuantía de la evasión tributaria es muy importante porque permite a la istración Tributaria optimizar la fiscalización, asignando correctamente los recursos para mejorar su efectividad. Asimismo, permite medir los resultados de los planes de fiscalización y realizar modificaciones cuando sea necesario. 4. En el Sistema Tributario Peruano, la brecha de evasión para el Impuesto General a las Ventas se ha ido reduciendo progresivamente desde el año 1991. Sin embargo, queda aún un margen importante de evasión que tiene que ser enfrentada. 5. La economía informal supone la existencia de actividades económicas que se desarrollan al margen del conocimiento y, por lo tanto, del control de las autoridades tributarias. El alto grado de informalidad, reflejada en los elevados niveles de evasión fiscal y contrabando representan una importante pérdida de recursos para el fisco. 6. La concentración de la presión fiscal sobre el segmento reducido de los contribuyentes controlados, crea un riesgo potencial debido a que estos sectores
RECOMENDACIONES
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Lograr la eficiencia y la eficacia en la gestión del Impuesto General a las Ventas requiere de la istración Tributaria Peruana reforzar y profundizar las siguientes acciones y estrategias: 1. Enfatizar el desarrollo de acciones que optimicen al máximo la información con que dispone la istración, tanto la que se ha ido acumulando internamente, como la obtenida de fuentes externas, En este contexto, resulta fundamental potenciar la utilización de la Base de Datos Nacional (Data Warehouse) para la selección de contribuyentes, cruces de información y fiscalización. Esta herramienta informática permite tomar mejores decisiones e incrementar la eficiencia en la gestión del impuesto. 2. Mejorar las estrategias del control extensivo del IGV, mediante el uso de la herramienta informática relacionada con el procesamiento de las declaraciones tributarias para la detección de errores, inconsistencias, omisiones e infracciones en el Impuesto General a las Ventas. 3. Desarrollar estrategias que optimicen al máximo la información con que dispone la istración Tributaria, permitiendo realizar, de manera intensiva, los cruces de información que saquen a la luz a aquellos que evaden y que tiene altos niveles de incumplimiento del IGV. 4. Potenciar el Programa Nacional de Control Móvil, que tiene por objetivo fiscalizar que la mercadería que se transporta cuente con documentación tributaria en regla, considerando que es una herramienta valiosa en el control del cumplimiento del IGV. 5. Utilizar el Registro Único de Contribuyentes como herramienta importante en el control del cumplimiento del IGV, requiriéndose para ello que éste sea completo y se encuentre permanentemente actualizado.
BIBLIOGRAFÍA
Dra. Carmen del Pilar Roles Moreno, Dr. Francisco Javier Ruiz de Castillo Ponce de León, Dr. Walker Villanueva Gutiérrez, Dr. Jorge Antonio Bravo Cucci; “Código Tributario, Doctrina y Comentarios”, 3° Edición, Volumen I, Lima – 2014. Página 20
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