UNIVERSIDAD NACIONAL DE JAEN
D E
P RC O OS CT R EU C SC O IÓ SN
INGENIERÍA CIVIL
ESTUDIANTES::CALVAY BARRIOS, James HERNÁNDEZ ROJAS, Móises HUATANGARE ROJAS, Frann MEJÍA PÉREZ, Osmer PÉREZ CARRASCO, Jorbil TEKEN ACHA, Yeltsin
DOCENTE: ING. ROMER SAMAMÉ S.
REGISTRO Y ACREDITACIÓN DE INSTITUCIONES ARBITRALES
Constructora A
Constructora B
ARTÍCULO 204.DE LAS INSTITUCIONES ARBITRALES
PUBLICA LISTADOS
Instituciones arbitrales
ARBITRALES REGISTRADAS Y ACREDITADAS Deben contar
REGLAMENTO DE ARBITRAJE. CÓDIGO DE ÉTICA. NOMINA DE ÁRBITROS. UN PORTAL WEB INSTITUCIONAL.
SUPERVISIÓN
FACULTA
y
MONITOREO
Perder temporal o definitivamente
JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
ARTÍCULO 205.LA JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
Prevenir Resolver controversias
> A 5, 000 000 Somete
Pretensiones de indemnización
>5,000 000
> 40.000 000
Constructora A
Constructora B
ARTICULO 207.DESIGNACIÓN DE
Normativa nacional aplicable al contrato Contrataciones del Estado
conocimiento Un solo miembro
integrada Tres
Ingeniero O arquitecto presidente
Los demás Expertos en ejecución de obras
REQUISITOS
IMPEDIMENTOS Articulo 290
Inscrito en el RNA
GRADO MINIMO DE BACHILLER
ARTÍCULO 212.LAS DECISIONES Y SU OBLIGATORIEDAD
istrativa Arbitral. Judicial.
ninguna Impedir Emite
Decisión
Una parte
adquiere de
Cumplimiento Inmediato y obligatorio vincula
desacuerdo ambas partes Notificar su desacuerdo Otra parte
Carácter definitivo e inimpugnable
Inicia arbitraje no Habiéndose comunicado o Plazo indicado Total o parcial
7 días
Comunica su desacuerdo
ARTÍCULO 213.SOMETIMIENTO A ARBITRAJE DE UNA DECISIÓN DE LA JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
Sometimiento a arbitraje de una decisión de la junta de resolución de disputas
El procedimiento de la JRD haya sido agotado hay un acuerdo entre las partes
cuando
Se somete
No Es parte del proceso
no Podido conformarse
Si no emite su decisión en el plazo establecido
Disolución antes de emitir su decisión
Medio de solución arbitraje
arbitraje
Si se a producido la recepción total de la obra
ARTICULO 215.CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL ARBITRAJE EN CONTRATACIONES CON EL ESTADO
Instrumento institucional
desarrolla
según su alcance y ámbito de aplicación
Supuestos de infracción ética y sus respectivas sanciones El procedimiento de denuncia El órgano competente para su resolución
Código de Ética para el arbitraje en contrataciones con el Estado Recoge
desarrolla
Principios rectores observar Deberes éticos
árbitros
ARTÍCULO 216.SUPUESTOS DE INFRACCIÓN ÉTICA SANCIONABLE POR EL CONSEJO DE ÉTICA PARA EL ARBITRAJE EN CONTRATACIONES DEL ESTADO
Supuestos de infracción ética sancionable por el consejo de ética para el arbitraje en contrataciones del estado
Respecto al principio de independencia
Arbitro Principio de imparcialidad arbitro
Interés económico asesor, Patrocina a una de las partes
Principio de debida conducta procedimental arbitro
Agresión física o verbal Utilizar información Sostener comunicación o reuniones
Identidad gerente, ,directivo en los 5 años previos a su designación relación personal ,comercial ,de dependencia o profesional significativa
ARTÍCULO 218.CONCEJO DE ÉTICA
facultades
Ente colegiado
Investigaciones de oficio Comisión de infracciones Amonestación e inhabilitación Propone concejo directivo a la OSCE
encargado
Determinar la comisión de infracciones Imposición de sanciones respectivas Secretaria técnica
Concejo de ética
OSCE
Encargado de la información de denuncias en el RNP
Compuesto Experiencia de 10 años procuradores
no
Tres abogado
dirimente presidente
2 años
Designados Quorum Consejo de ministros
ministerios
Economía y finanzas Justicia y derechos humanos
ARTÍCULO 219.POTESTAD SANCIONADORA DEL TRIBUNAL
FACULTAD IMPONE SANIONES
Potestad sancionadora del tribunal
INFRACCION
ARTICULO 50
REGLAMENTO
OSCE
DISPOCICIONES PROSIDEMENTALES Y COMPLEMENTARIAS
PROVEEDORES PARTICIPANTES POSTORES CONTRATISTAS Y SUBONTRATISTAS
ARTÍCULO 220.SANCIONES A CONSORCIOS
Infracción cometida
consorcio
Sanciones a consorcios
Selección y ejecución criterio
Naturaleza de la infracción Imputan
Invocado por incumplimiento de una obligación personal
Sanción
veraz Promesa formal criterio
Naturaleza del contrato
Contrato de consorcio
Otros documentos
Documento
Permita identificar indudablemente al responsable de la comisión de infracción
Documentos notariales
ARTÍCULO 222.PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Procedimiento sancionador Tribunal tramita procedimientos reglas
Interpuesta la denuncia petición motivada una vez abierto el procedimiento sancionador
Obligación de las entidades
Remitir información adicional 10 días hábiles bajo
El órgano instructor del tribunal Evaluá 10 días en hábiles
entidad
Informe técnico legal complementario Información sustentable y otra información relevante
Responsabilidad y apercibimiento Comunicarse el incumplimiento a los órganos del sistema nacional de control
Procedimiento sancionador Tribunal tramita procedimientos reglas cuando
Órgano instructor del tribunal
Vencido el plazo otorgado con
Contestación o sin ella
Determine la inexistencia de indicios suficientes. O la denuncia este dirigida contra una persona natural o jurídica este con inhabilitación definitiva
Se determine
Indicios suficientes de infracción
Dispone no iniciar el procedimiento istrativo Sin prejuicio de comunicar al ministerio publico y/o a los órganos del sistema nacional de control cuando corresponda.
El tribunal dispone el procedimiento istrativo sancionador
10 días hábiles siguientes
Decisión que no impide un posterior inicio de un procedimiento sancionador cuando se encuentre indicios suficientes para tal efecto.
Procedimiento sancionador Tribunal tramita procedimientos reglas Iniciado el procedimiento sancionador se
Notifica al proveedor Ejerza su derecho de defensa
Vencido el indicado plazo y con el respectivo descargo o sin este el
Órgano instructor del tribunal dentro
que
10 días hábiles siguientes Notificación bajo apercibimiento de resolverse con la documentación contenida en el expediente. acto
El emplazado puede solicitar el usa de la palabra ante la sala respectiva antes de emitirse el acto resolutivo
90 días hábiles siguientes todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos recabando información relevante
Determinar la existencia de responsabilidad susceptible de sanción Este plazo puede extenderse 30 días hábiles mas si se amplían los cargos.
Procedimiento sancionador Tribunal tramita procedimientos reglas
Dentro de los 10 días hábiles siguientes de concluido el plazo señalado en le numeral anterior
Órgano instructor del tribunal Remite su informe final de instrucción la
La sala, dentro de los 60 días hábiles siguientes
Puede realizar de oficio las actuaciones complementarias que considere indispensable para resolver el procedimiento Plazo
sala La existencia de infracción sanción
o
Inexistencia de infracción
Deberá registrarse el informe en el sistema informático del tribunal con el cual se entiende notificado el istrado Quien tiene 5 días hábiles para formular alegatos
Procedimiento sancionador Tribunal tramita procedimientos reglas
La sala correspondiente del tribunal debe emitir su resolución
De no emitirse la resolución dentro del plazo establecido en el numeral precedente
El tribunal
Determinado la existencia o no de responsabilidad istrativa dentro 30 días hábiles siguientes
En caso de reorganización societaria
Inicia o prosigue
La sala mantiene la obligación de pronunciarse
Sin prejuicio de las responsabilidades que se determinen , de ser e caso
Procedimiento sancionador Persona jurídica Quien debe asumir la responsabilidad istrativa
ARTÍCULO 223.SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Entidad ,bajo responsabilidad debe comunicar al tribunal la conclusión del arbitraje o del proceso judicial.
Suspensión del procedimiento sancionador Tribunal
mediante
Documento correspondiente plazo
5 días hábiles de
Notificado con el acto que declara la conclusión del proceso
Suspende el procedimiento sancionador Exista mandato judicial vigente y debidamente notificado al OSCE
El plazo de suspensión del procedimiento dará lugar a la suspensión del plazo de prescripción
A solicitud de parte o de oficio, cuando el tribunal considere Para la
Determinación de responsabilidad Necesario Decisión judicial o arbitral
ARTÍCULO 224.PRESCRIPCIÓN
Suspensión del procedimiento sancionador Se sujeta a las reglas generales del procedimiento istrativo general Salvo lo relativo
Suspensión del plazo prescripción. se
suspende por
La interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir la resolución
Los casos establecidos en el numeral 223.1del art. 223 durante el periodo de suspensión del procedimiento istrativo sancionador
Tribunal Pronuncia en el plazo indicado
La prescripción reanuda su curso
Adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad
ARTICULO 225.SANCIÓN DE MULTA
Sanción de multa
Sanción de multa es expresada en soles
El proveedor sancionado debe pagar el monto integro de la multa y remitir al OSCE Comprobante respectivo dentro de 7 días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora. De lo contrario
La suspensión decretada como medida cautelar opera automáticamente Comunicado el pago La OSCE tiene 3 días hábiles para verificar en la cuenta respectiva
El pago de la multa es regulado por la OSCE
La obligación de pagar la multa se extingue al día siguiente de haber verificado el deposito la OSCE.
ARTICULO 226.DETERMINACIÓN GRADUAL DE LA SANCIÓN
Determinación gradual de la sanción Criterios de gradualidad de las sanciones de multa o de inhabilitación temporal
Naturaleza de la infracción
Ausencia de intencionalidad del infractor
Inexistencia o grado mínimo de daño causado a la entidad
Reconocimiento de la infracción cometida
Determinación gradual de la sanción Criterios de gradualidad de las sanciones de multa o de inhabilitación temporal
Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el tribunal
Implementación
Conducta procesal
Modelo de prevención debe
Elementos mínimos un
La identificación, evaluación y mitigación de riesgos
Encargado de prevención designado por el máximo órgano de istración de la persona jurídica En micro ,pequeñas y medianas empresas
istración
Prevenir actos indebidos ,corrupción, y conflictos de interés en la contratación estatal.
Criterios de gradualidad de las sanciones de multa o de inhabilitación temporal
Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el tribunal
Conducta procesal
Implementación
Modelo de prevención debe
Elementos mínimos
Implementación de procedimientos de denuncia de actos indebidos, corrupción o situaciones de conflicto que garanticen , anonimato y protección del denunciante
Difusión y capacitación del modelo de prevención
Evaluación y monitoreo del modelo de prevención
ARTÍCULO 227.INHABILITACIÓN DEFINITIVA
Inhabilitación definitiva aplica
Al proveedor a quien en los últimos años se le hubiera impuesto mas de 2 sanciones de inhabilitación temporal que
En conjunto sumen mas de 36 meses
Las sanciones pueden ser por distintos tipos de infracciones.
Por reincidencia en infracción
Para el cual se requiere que la nueva infracción se produzca cuando el proveedor haya sido previamente sancionado por el tribunal con inhabilitación definitiva
ARTÍCULO 228.CONCURSO DE INFRACCIÓN
Determinación gradual de la sanción
Mas de una infracción Un mismo
Procedimiento de selección Ejecución de un mismo contrato
Se aplica la sanción que resulte mayor
Si hubiesen sanciones con multa e inhabilitación se escoge la de inhabilitación
ARTÍCULO 233.FINALIDAD Y ORGANIZACIÓN
RNP
Opera
Proveedores de BB Y SS
Revisión, análisis y control
Ejecutores y consultores Proceso
relacionado Obra
Inscripción
Actualización Con el uso de tecnologías de información Información Técnica
Financiera
Legal
istra
Actualiza
Jurídica o natural Nacionales
Extranjeras Con intereses
De contratar con el estado
Base de datos de los proveedores
ARTÍCULO 234.INSCRIPCIÓN EN EL RNP Y VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN
Notificación y vigencia de las sanciones
Sanción es efectiva al sexto día hábil
la Diario oficial el peruano
Notificación del decreto
actos que emita el tribunal
Inicio procedimiento sancionador Otorga plazo para formular los descargos en
procedimiento istrativo sancionador Mecanismo implementado en el portal del OSCE
Forma personal al proveedor o proveedores emplazados domicilio consignado en el RNP en el horario de atención del OSCE
Infracciones istrativas las conductas pudieran adecuarse a un ilícito penal Ministerio publico para la acción correspondiente responsable
Personas jurídicas Inscripción caducada
Seguimiento del Infractor el procedimiento sancionador
domicilio
El emplazamiento personas naturales
RUC SUNAT domicilio
DNI
El proveedor a partir del día siguiente de su inscripción puede acceder electrónicamente a su constancia de inscripción
La documentación presentada por los proveedores y toda la documentación tiene carácter de declaración jurada y con principios de veracidad
Los proveedores son responsables de no estar suspendidos al registrarse como participante en el otorgamiento de la buena pro
Inscripción en el RNP y vigencia de la inscripción
El RNP verifica la información de los proveedores en RENIECSUNAT-SUNARP-SBS
Tiene vigencia indeterminada
Los proveedores acceden al RNP según lo establecido en el TUPAOSCE y la directiva correspondiente
ARTÍCULO 235.EXCEPCIONES
No requieren inscripción En el
RNP
Entidades del estado
Comprendidas
Proveedores Sociedades conyugales y Sucesiones indivisas
Cuyos montos a contratar
Del numeral 3.1
Articulo 33 de la ley
Celebrar Contratos y servicios
Iguales o menores a 1 UIT
ARTÍCULO 236.LIMITACIONES A LA INSCRIPCIÓN EN EL RNP
Limitaciones a la inscripción en el RNP Naturales y jurídicas
Tienen
Sanción de inhabilitación
Suspensión de participación procedente de selección
ARTÍCULO 237.ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN EN EL RNP
Legal
Actualización
Financiera
Actualizada
Procedimiento
Información Técnica
Actualización de la información en el RNP
Establecido Proveedores TUPA- OSCE
Proveedores obligados
Consultores y ejecutores de obra
BB y SS
Es de
Evaluación previa
Actualización de la información legal Proveedores obligados
Actualización de la información en el RNP
Comunicar y acreditar ante RNP
Actualización de información financiera
Variación
Domicilio Nombre Razón social La condición si o no domiciliado Representante legal Fecha de designación de los órganos istración Capital social suscrito y pagado
persona
Natural o jurídica Extranjera
Nacional
Setiembre de cada año
Actualizara su inf. Hasta el mes de junio de cada año
TUPA de la OSCE y la directiva correspondiente modifiquen
Capital están obligados deben actualizar su información financiera mediante estados financieros. Según el TUPA del OSCE.
Actualización de la información en el RNP Actualización de información técnica
Ejecución y consultoría de obra
Antigüedad de experiencia
registrado Se establece
modulo de experiencia y puede ser consultado por las entidades
Licitación en ejecución de obras
Concurso publico en consultoría de obras
Trabajos de ejecución de obras y consultoría de obras obligatoria
Se realiza dentro del mes siguiente
ARTICULO 238.- REQUISITOS GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RNP
Pueden inscribirse en la RNP las siguientes personas naturales o jurídicas • Persona natural nacional y extranjera
La persona natural nacional o extranjera domiciliada en el Perú
• Persona jurídica nacional y Extranjeras
Pueden presentarse de manera individual o en consorcio. Para la provisión de bienes, servicios, consultoría de obras y la ejecución de obras. Cada persona debe cumplir con sus respectivos requisitos solicitados
La persona jurídica nacional y sucursales extranjeras, deben estar inscritas con la condición de activo y domicilio habido, en el registro único de contribuyentes de la SUNAT
Si se presentan como Proveedores nacionales y extranjeros
Los documentos deben ser expedidos por la autoridad competente en sus lugar de constitución; Para documentos provenientes del extranjero deben contar con la legalización del estado peruano, refrendado por el Ministerio de Relaciones exteriores del Perú o contar con una apostilla. En ambos casos deben estar en su idioma original.
Domiciliaria(sucursal) Tiene una sucursal en el Perú y esta inscrita en la SUNARP
Las personas jurídicas extranjeras pueden inscribirse como
No domiciliaria (matriz) No tiene sucursal y cuenta con un apoderado inscrito en la SUNARP
Proveedores de bienes y servicios Persona natural
Persona jurídica nacional
Debe estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles
Estar constituido conforme a ley El objeto social de BB y SS deben estar inscritos en la SUNARP El representante legal debe estar inscrito en la SUNARP
Persona jurídica extranjera domiciliada y no domiciliada Constituidas conforme a ley de su país de origen El objeto social de BB y SS, deben estar inscritos ante la autoridad competente de su lugar de constitución; en caso de no domiciliarias deben presentar información de la matriz Debe contar con información actualizada de la matriz
Ejecutores y consultores de obra Debe contar con los siguientes requisitos
Capacidad legal • Para persona natural deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles • Para persona jurídica nacional. Debe ser con fines de lucro, el objeto social debe estar inscrito en la SUNARP • Persona jurídica extranjera, con fines de lucro
Solvencia económica Se tomara en cuenta lo que establece la OSCE
Calificación del proveedor según el ultimo reporte de la central de riesgos de la SBS Resultado de los ratios según solvencia económica
Capacidad técnica • Acredita la experiencia como consultor o ejecutor de obras • Para personas naturales que se inscriban como ejecutores o consultores de obra deben tener alguna de las profesiones previstas por la OSCE
ARTICULO 240.- ASIGNACIÓN DE ESPECIALIDADES Y CATEGORÍAS A LOS CONSULTORES DE OBRA
Se asigna conformé lo siguiente
• Las personas jurídicas se les puede otorgar todas las especialidades. • A las personas naturales las especialidades conforme a su profesión
• Para cada una de las especialidades referidas, se asignan categorías de acuerdo a la experiencia y al monto que especifica el expediente técnico • Solo se considera la experiencia obtenida sea como persona natural o jurídica, en la elaboración de expedientes técnicos o supervisión de obra
Articulo 242.- Declaración de record de ejecución o consultoría de obras
• los consultores y ejecutores de obra registran los contratos suscritos a través de módulos correspondientes a la sección de la RNP • los ejecutores de obra registran las valorizaciones periódicas aprobadas por el supervisor o inspector • la declaración de ejecución o consultoría de obras debe realizarse por única ves dentro del siguiente mes de haber suscrito el contrato • la declaración extemporánea de record de consultoría puede regularizarse siempre que no haya habido
ARTICULO 243.CAPACIDAD MÁXIMA DE CONTRATACIÓN
Nacionales
Se considera el capital contable
Para personas naturales Extranjeras
Esta determinado por la experiencia y se calcula con la siguiente formula 𝐶𝑀𝐶 = 10𝐶 + 2⅀𝑜𝑏𝑟𝑎𝑠
Nacionales
Para personas jurídicas Extranjeras
Se acredita mediante documentos equivalentes que corresponden al domicilio del solicitante
Su capital esta representado por su capital social suscrito y pagado, inscritos en registros públicos El capital se refiere al capital social inscrito ante la autoridad competente, de acuerdo a su país de origen
ARTICULO 244.- PUBLICACIÓN DE LOS PROVEEDORES SANCIONADOS POR EL TRIBUNAL
• la información de los proveedores sancionados se publica mensualmente en el portal institucional del OSCE • La información publicada incluye información de los socios o titulares y de los integrantes de los órganos de istración • Los proveedores sancionados contendrá el record de sanciones de los últimos 4 años
ARTICULO 245.- CONSTANCIA DE CAPACIDAD DE LIBRE CONTRATACIÓN
La constancia de contratación es solicitado por la RNP a partir del registro en el SEACE Es el documento expedido por la OSCE que acredita el monto hasta donde puede contratar u n ejecutor de obras
Constancia de capacidad libre de contratación
No procede la constancia de contratación cuando hay una supervisión. Y en consorcios cuando este no esta en la capacidad
El proveedor solicita al RNP la cancelación de la constancia emitida y restituye el monto de capacidad de contratación
ARTICULO 246.NOTIFICACIÓN DE ACTOS ISTRATIVOS DEL RNP
los actos istrativos y las resoluciones que emita el RNP sobre recursos de consideración y apelación, nulidad, suspensión de vigencia; son notificados a través de la bandeja de mensajes del RNP. del cual el proveedor debe estar en permanente seguimiento una ves inscrito.
ARTICULO 248.IMPEDIMENTOS
Para la relación existente entre el funcionario publico y los que quieran contratar con el estado. Esto se da en el ámbito territorial
Cuando existe relación entre el cónyuge, la conviviente y los parientes con los servidores públicos. para el ambiente regional
impedimen tos
Cuando existe relación entre los organismos públicos y el poder el poder ejecutivo, con los funcionarios públicos empleados de confianza.
Cuando la relación existe entre los servidores públicos y los trabajadores de las empresas del estado
ARTICULO 249.OBLIGATORIEDAD
las entidades están obligadas a registrar dentro de los plazos establecidos información sobre su plan anual de contrataciones. la entidad debe registrar en el SEACE las contrataciones correspondientes a los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la ley. sujetos a supervisión del OSCE.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Octava
El presidente del tribunal de contrataciones con el estado es elegido por el pleno de los vocales en funciones por el periodo de un año. Es obligación del presidente convocar a sala plena para efectuar una nueva elección.
Novena El consejo multisectorial de monitoreo de contrataciones publicas
Conformado por: • 1 representante del Ministerio de Economía y es quien lo preside • Un representante del OSCE • Un representante de INDECOPI • Un representante anticorrupción de la PNP
objetivo • Proponer los lineamientos de acción que permitan conocer en caso de fraude • Acceder a la información relacionada a las contrataciones con el estado
Decima cuarta
Mediante resolución del titular las entidades del poder ejecutivo pueden aprobar la ejecución de obras. Mediante la modalidad de ejecución contractual, el postor debe ofertar la elaboración del expediente técnico y la ejecución de obra esto se da para montos mayores a los diez millones de soles. Para la ejecución de obra primero se debe aprobar el expediente técnico.
ANEXO ÚNICO
ARTÍCULO. 3-A.SUPUESTOS EXCLUIDOS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN SUJETOS A SUPERVISIÓN
ARTÍCULO. 58-A.CONCEPTO DE MODALIDAD MIXTA
ARTÍCULO. 171-A.CÁLCULO DE GASTO GENERAL
ARTÍCULO. 197-A.RECURSO DE ANULACIÓN
INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DEL LAUDO A la entidad por el 25% se laudo entregado
ART. 197-A.RECURSO DE ANULACIÓN
El contratista debe presentar Se otorga
CARTA FIANZA BANCARIA
Solidaria Incondicional Irrevocable De realización automática
con
Vigencia de 6 meses
3% del del monto del contrato original
Condiciones
De ser
Desestimado Para
Declarativo o valorizado
Será
ARTÍCULO. 237 A.SUSPENSIÓN DE LA VIGENCIA
ARTÍCULO. 237 B.REACTIVACIÓN DE LA VIGENCIA
ARTÍCULO. 237 C.CANCELACIÓN DE LA REACTIVACIÓN
ARTÍCULO. 58-A.MONITOREO Y MEDICIÓN DEL DESEMPEÑO
ARTÍCULO. 58-A.FISCALIZACIÓN POSTERIOR DE LA INFORMACIÓN REGISTRAL
ARTÍCULO. 246-A.IMPEDIMENTOS POR PRÁCTICAS CORRUPTAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
ANEXO ÚNICO ANEXO DEFINICIONES
ACTO DE CORRUPCIÓN
Requerimiento o aceptación de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios con drávidas, por parte de un servidor público.
CONFLICTO DE INTERESES
Intereses personales, laborales y económicos se encuentran en conflicto con el interés público.
CONTROL
Capacidad de dirigir o determinar las decisiones del directorio.
CRONOGRAMA DE AVANCE DE OBRA VALORIZADO HOMOGENIZACIÓN
PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE OBRA
Se obtiene del programa de ejecución de obra, de las partidas y metrados contratados. Proceso que define las características prestaciones de BB Y SS a contratar.
o
Secuencia lógica de de actividades constructivas que deben de realizarse en un determinado plazo de ejecución.