Estupiñán Quesada, Lizeth Daniela
Liderazgo y educación. Una guía con enfoque de género / Estupiñán Quesada Lizeth Daniela, Erika Karolina Daza Buitrago, Melba Nydia León Rodríguez. Villavicencio, Universidad Santo Tomás, 2021.
68 páginas
ISBN digital: 978-958-782-440-7
1. Educación. 2. Derecho a la educación. 3. Género. 4. Niños. 5. Niñas. 6. Igualdad. I. Daza Buitrago Erika Karolina II. León Rodríguez, Melba Nydia. III. Universidad Santo Tomás (Colombia)
SCDD edición 23 CO-ViUST
370.81
Ediciones USTA
Carrera 9 n.º 51-11 Bogotá, D. C., Colombia Teléfono: (+571) 587 8797 ext. 2991 editorial@u Carrera 22 con calle 1 vía Puerto López Villaviencio, Meta. Colombia Teléfono: (57-8) 67842
Hecho el depósito que establece la ley
E-ISBN: 978-958-782-440-7 Primera edición, 2020
Esta obra tiene una versión de abierto disponible en el Repositorio Institucional de la Universidad Santo Tomás, a partir del 2021: https://repository.usta.edu.co/ Universidad Santo Tomás Vigilada Mineducación Reconocimiento personería jurídica: Resolución 3645 del 6 de agosto de 1965, Minjusticia Acreditación Institucional de Alta Calidad Multicampus: Resolución 01456 del 29 de enero de 2016, 6 años, Mineducación. Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta obra, por cualquier medio, sin la autorización previa por escrito del titular de los derechos.
Agradecimientos
A la Universidad Santo Tomás, por la oportunidad de editar y materializar la presente guía didáctica.
A la doctora Sonia Patricia Cortés Zambrano, por su constante apoyo en la promoción de la investigación.
A la docente Irma Bejarano García, por sus aportes para la elaboración del proyecto de investigación.
A la Coordinación editorial, por la edición y adaptación didáctica de la guía para su publicación.
Contenido
Presentación
Algunas instrucciones
Conociendo nuevas palabras
Unidad 1. ¿Quiénes somos?
¿Por qué una guía con enfoque de género?
Necesidad de que nos protejan
¿Quiénes nos deben proteger?
¿Ante quién acudimos?
Nuestro rol en la sociedad
Manos a la obra 1
Conclusiones
Unidad 2. Nuestro derecho a la educación
La educación es…
Tareas inmediatas del Estado
Tareas progresivas del Estado
Manos a la obra 2
Conclusiones
Unidad 3. ¿Qué ha dicho la Corte Constitucional?
Érase una vez…
Manos a la obra 3
Conclusiones
Unidad 4. Lideresas para la educación
¿Quién es una lideresa?
¿Qué necesito para ser una lideresa?
Proceso de formación de una lideresa
Historia de una lideresa colombiana
Historia de una lideresa mundial
Malala Yousafzai
Manos a la obra 4
Conclusiones
Actividades finales
Referencias bibliográficas
Sobre las autoras
Presentación
Esta guía está inspirada en la publicación del libro titulado El derecho a la educación de las niñas: un desafío para la construcción de la paz (2019), escrito por la socióloga Melba Nydia León Rodríguez y la abogada Irma Bejarano García.
Como herramienta para la formación de niños, niñas y adolescentes, esta guía permite conocer los fundamentos básicos del derecho a la educación que toda autoridad, docente, institución escolar, promotor de derechos humanos, niño, niña, joven, padre de familia y en general toda la comunidad debe conocer para la observancia de este derecho fundamental.
La presente guía, además de emplearse como material de aprendizaje e instrumento de consulta, tiene un enfoque de género, toda vez que orienta y fomenta la elaboración de proyectos educativos institucionales para la formación de niñas lideresas.
Algunas instrucciones
1. Pega una foto tuya en el espacio en blanco que encontrarás en la página siguiente. Así tendrás tu guía didáctica personalizada y aprenderás todo lo que contiene.
2. Lee muy bien cada capítulo y en caso de duda, pregunta a tu profesor(a), madre, padre o acudiente.
3. Desarrolla cada una de las actividades sugeridas al finalizar la guía para que los temas sean más comprensibles.
Comparte con tus compañeros(as) lo aprendido, y de ser necesario facilita tu cartilla a otro niño o niña. Conviértete en una lideresa apropiándote del capítulo diseñado para empoderarte del contenido.
Me comprometo a aprovechar al 100 % esta guía para fortalecer mis conocimientos y desarrollar mis habilidades como líder o lideresa.
Conociendo nuevos conceptos¹
A
Acción: hace referencia al actuar o a la realización de una actividad que tiene como consecuencia un bienestar o produce un daño.
Acto istrativo: actuación por medio de la cual las autoridades istrativas toman decisiones.
Amparar: significa favorecer, proteger. Ejemplo: la Constitución ampara los derechos de los niños y las niñas.
Analfabetismo: situación que hace referencia a la falta o ausencia de formación educativa en las personas.
Aquiescencia: consecuencia del consentimiento tácito del Estado o sus agentes.
Apelación: recurso ante un juez o tribunal de superior jerarquía para que anule, revoque o modifique la sentencia o providencia dictada por un
tribunal o juez inferior.
Autoridad pública: persona que tiene poder de decidir asuntos de índole pública.
C
Constitución política: es el instrumento que contiene todos los derechos y deberes de todas las personas.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos: órgano de la Organización de Estados Americanos que busca proteger los derechos humanos contenidos en los tratados interamericanos haciendo recomendaciones a los Estados infractores.
Corte Constitucional: es un órgano o entidad de naturaleza judicial conformada por varios jueces o magistrados, que decide sobre asuntos relacionados con la Constitución Política de Colombia, los derechos y las garantías de los ciudadanos.
Corte Interamericana de Derechos Humanos: órgano judicial de Organización de Estados Americanos que tiene la potestad de decidir la responsabilidad de un Estado por violación de derechos humanos a través de sentencia.
D
Debido proceso: es un derecho que tienen todas las personas para hacer respetar sus demás derechos frente a cualquier proceso o trámite judicial o istrativo.
Derecho: facultad que poseen las personas mediante la cual se puede lograr un fin específico para cubrir una necesidad u obtener un beneficio.
Derecho fundamental: es el derecho que poseen las personas relacionado con la dignidad humana. Este derecho posee una mayor protección en favor de las personas.
Desacato: incumplimiento ante una orden emitida por un juez o tribunal.
Dialectos: son los lenguajes que no son conocidos por la mayoría de personas. Ejemplo: los propios de las comunidades indígenas.
Dignidad humana: es la base o fundamento para el reconocimiento de todos los derechos de las personas.
Directrices: es el desarrollo de ideas de modo general a partir de la cual surgen otras ideas.
Domicilio: lugar donde existe ánimo de permanecer por parte de las personas.
E
Estado: es una entidad que se encarga de organizar a una determinada cantidad de personas dentro de un territorio específico.
Excepción: exclusión de una persona o cosa de lo general o de la regla común.
Expediente: conjunto de actuaciones istrativas o judiciales que se reflejan en documentos ordenados.
F
Fallo: es la decisión que toma un juez, es una palabra que equivale a sentencia.
Función pública: la actividad temporal o permanente efectuada en nombre del Estado o de sus entidades.
G
Garantía: es un instrumento mediante el cual se busca el cumplimiento de una obligación para el beneficio de las personas.
Generaciones: conjunto de personas que vivirán en un tiempo futuro en un mismo territorio en el que ya existen unas personas actualmente.
Grupos étnicos: son un conjunto de personas que comparten las mismas costumbres culturales, como el idioma, las festividades, la música, el vestuario, la alimentación y la forma de pensar.
H
Hecho superado: se refiere a que la situación mediante la cual se estaban violando los derechos de una persona dejó de existir, y por lo tanto, la persona ya no se encuentra en situación de afectación alguna.
I
Identidad: todos aquellos datos que permiten reconocer a alguien y diferenciarlo de los demás, como nuestro nombre y apellidos.
Igualdad: consiste en que se nos trate o tratar de igual forma a los demás, en cualquier lugar, sin importar sus rasgos físicos, sociales y culturales.
Impugnar: acción de atacar, refutar u oponerse ante una decisión de un juez en caso de no favorecer.
Institución educativa: lugar donde se educa formalmente a las personas.
J
Juez: es una autoridad que garantiza que se respeten los derechos de todos como ciudadanos. Dicta autos y sentencias que son de obligatorio cumplimiento. Puede actuar en un juzgado o en un tribunal, donde están más jueces.
Jurisprudencia: es el conjunto de sentencias emitidas por los órganos judiciales que son repetitivas y que contienen decisiones que son aceptadas como obligatorias respecto a la solución de conflictos entre las personas.
L
Ley: regla y norma constante e invariable de las cosas. Precepto dictado por la suprema autoridad, en que se manda o se prohíbe una cosa. Norma establecida para llevar a efecto una actividad o evento particular.
Legal: son aquellas acciones que se ejecutan según dicen las leyes.
Libertad de expresión: es el derecho que tienen todas las personas a pensar, decidir y opinar respecto a distintos temas sin afectar o dañar a otros.
M
Manual de convivencia: reglamento interno de cada institución educativa.
Ministerio de Educación: entidad del Estado cuya función es direccionar y fomentar el respeto por el derecho a la educación.
O
Omisión: es no hacer algo que tenías la obligación de hacer. Por ejemplo: dejar de ir a la escuela. Omisión es lo contrario a acción.
Orden: determinar una cosa (acción u omisión) específica que se debe obedecer, observar y ejecutar.
Organización de Estados Americanos: es el organismo regional más antiguo
que reúne a los Estados de América.
P
Particulares: personas que no hacen parte de ninguna entidad pública.
Persona natural: todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo o condición.
Personas con limitaciones: seres humanos con impedimentos físicos, psicológicos o mentales.
Petición: acción de pedir o solicitar ante una autoridad pública un interés general o particular.
Política pública: proyecto que diseña, implementa y ejecuta un gobernante para cubrir una necesidad.
Población desplazada: grupo de personas que se han visto obligadas a salir de sus hogares para asentarse en otro lugar.
Protocolizar: es el acto por medio del cual podemos acceder a lo solicitado cuando se configura silencio istrativo positivo.
Prueba: se usa en los juicios para demostrar que algo es verdad, ya sea por medio de documentos o de testigos.
R
Representante legal del menor: es la persona que actúa en nombre de un menor de edad para hacer alguna cosa que él o ella por ser menor no puede hacer. Suelen ser sus padres.
Restringir: es la acción que ejecuta una persona sobre otra con el fin de limitar sus derechos.
S
Sentencia: decisión dictada por un juez o tribunal determinando o resolviendo una situación jurídica.
Servicio público: es una actividad o función que desarrollan las entidades del Estado con el fin de cubrir las necesidades básicas de las personas.
Solicitado: persona o autoridad que tiene el deber de dar respuesta ante una solicitud.
Solicitante: persona o autoridad que a través de una petición busca un interés general o particular.
T
Tácito: algo que no se manifiesta expresamente.
Término: tiempo o plazo determinado por la ley o un tribunal para hacer una acción.
Titular del derecho: la persona que goza de derechos y quiere reclamar su protección o efectividad.
Traslado: mover a alguien de un cargo o lugar a otro igual o diferente.
Tratados: son acuerdos entre personas, autoridades o Estados y pueden ser del ámbito regional, nacional o internacional.
V
Víctima: la persona que padece un daño como consecuencia del actuar de
una persona o una autoridad.
1Definiciones tomadas de la Real Academia Española (2018) y el Consejo General del Poder Judicial (2016)
Unidad 1
¿QUIÉNES SOMOS?
¿Por qué una guía con enfoque de género?
Se hace necesario promover la educación y el liderazgo de las niñas por medio de la formación de lideresas y dando a conocer a nuestras compañeras la importancia de estudiar y hacer cumplir nuestros derechos.
Los niños, niñas y adolescentes somos seres humanos, y por tanto, tenemos garantías y deberes como las demás personas que nos rodean. Solo que por tener menos de 18 años nuestros derechos prevalecen sobre los derechos de los adultos.
Necesidad de que nos protejan
Los niños, niñas y adolescentes tenemos nuestros derechos aún más protegidos que las demás personas, debido a que nos encontramos en proceso de formación y somos más sensibles que los adultos.
Soy niña o niño si tengo entre 0 y 12 años, pero si ya he crecido y tengo entre 13 y 18 años de edad, me he convertido en adolescente.
No interesa si por ahora soy niño, niña o adolescente; lo valioso es que soy una persona que tiene derechos; uno de ellos (y muy importante) es el derecho a la educación. Aprender a hacerlo respetar es mi objetivo mediante esta guía.
¿Quiénes nos deben proteger?
Mi familia
Son mis primeros maestros; por eso, deben orientarme a través de la enseñanza
La sociedad Las personas adultas deben informar a la Secretaría de Educación o al personer El Estado
Todo el Estado, en su condición de promotor y garante de nuestra condición com
Fuente: elaboración propia.
¿Ante quién acudimos?
Mamá, papá, hermanos(as), abuelos(as), tíos(as), acudientes o quien me quiera en casa y se preocupe por mí.
Profesor(a), director(a) de grado, coordinador(a) académico o de disciplina, rector(a), personero(a) estudiantil, junta de acción comunal.
Defensoría de Familia, Defensoría del Pueblo, Personería Municipal Distrital, Comisaría de Familia, Policía de Infancia y Adolescencia, Secretaría de Educación, Alcaldía, Gobernación, juez de la República.
Nuestro rol en la sociedad
Los niños, niñas y adolescentes somos la razón de ser del futuro y progreso de nuestro país; de ahí que solo exigiendo el cumplimiento efectivo de nuestros derechos, podamos llegar a formarnos íntegramente. Eliminando las barreras que nos impiden acceder a una educación de calidad, todos lograremos disfrutar de ella en iguales condiciones.
Nosotros los niños, niñas y adolescentes somos los ciudadanos del mañana, lo que implica la necesidad de ser formados moral e intelectualmente y así ser parte del cambio social, político y cultural progresista que aliente a las futuras generaciones a aprender a vivir en paz y armonía.
Manos a la obra 1
Respondo en una hoja en blanco: ¿quiénes me respetan como niño, niña o adolescente?, ¿quién no?, ¿por qué?
Conclusiones
Somos protagonistas de una nueva era: la era de la paz y la convivencia pacífica, que nos permite actuar con libertad y respeto para aportar a nuestra sociedad el cambio que tanto necesita. ¿Cómo hacerlo? ¡Educándonos!
Unidad 2
NUESTRO DERECHO A LA EDUCACIÓN
La educación es…
Un derecho fundamental Sin ese derecho no me pueden garantizar una buena calidad de vid Un proceso
Es esencial para nuestro proceso de formación como futuros ciudad
Un deber
Estudiando construimos país. En nuestras manos está el futuro de t
Un servicio público
El Estado está en la obligación de prestarlo eficientemente a todas
Pero… ¿Cómo debe ser esa educación?
El Estado debe percatarse de que esa educación esté al alcance de todas y todos “accesibilidad”; debe estar disponible en todo momento “asequibilidad”; debe ser de calidad “aceptabilidad” y debe ser permanente “adaptabilidad” (Tomasevski, 1998-2004). Por eso, el Estado se comprometió a hacer grandes tareas que son de dos tipos: las inmediatas, que ya debería tenerlas hechas, y las progresivas, que son un poco más difíciles, debe irlas desarrollando cada vez mejor hasta que en un futuro no muy lejano las pueda terminar.
Tareas inmediatas del Estado
Accesibilidad Tenemos derecho a no tener que pagar para estudiar y que sea obligatorio par
Asequibilidad Tener cupos para todos, con número de docentes acorde a la cantidad de estud
Aceptabilidad Asegurarnos calidad en la enseñanza, los materiales, las actividades pedagógi
Adaptabilidad El sistema educativo debe adaptarse a nosotros y no al contrario, porque el Es
Fuente: elaboración propia con base en información de la Comisión Colombiana de Juristas (2004).
Tareas progresivas del Estado
Accesibilidad Esforzarse por hacer que nuestros padres, abuelos o personas que no pudieron
Asequibilidad Darnos becas y ayudas educativas para que demos el siguiente paso y sigamo
Aceptabilidad Lograr que la educación recibida sea personalizada; y si es necesario, constru
Adaptabilidad Acompañar con atención profesional a los estudiantes que tengan graves inco
Fuente: elaboración propia con base en información de la Comisión Colombiana de Juristas (2004).
Manos a la obra 2
Lee la historia de Cecilia. Responde las preguntas en el espacio en blanco de la parte inferior.
PREGUNTAS
¿Crees que Cecilia tiene una buena educación?
¿Consideras que el Estado está incumpliendo tareas? ¿Qué tipo de tareas y por qué?
¿Qué le aconsejarías a Cecilia?
Conclusiones
Los niños, niñas y adolescentes tenemos el derecho a la educación como garantía para el ejercicio de otros derechos como lo son el derecho a la dignidad humana, a la libertad de expresión y de opinión, al aprendizaje, a la protección, al trabajo, a la recreación y a la cultura.
De allí que ser bien educados implica una formación integral como niño, niña o adolescente con base en los valores de una sociedad democrática que aspira a mantener la paz.
Unidad 3
¿QUÉ HA DICHO LA CORTE CONSTITUCIONAL?
La Corte Constitucional es la máxima autoridad de la jurisdicción constitucional, y al ser la guardiana de la Constitución, los nueve magistrados que la integran están encargados de hacer que se cumpla lo que está consagrado en ella. La Corte Constitucional es una de nuestras aliadas para la defensa de nuestros derechos fundamentales, entre ellos la educación. Se encarga de escoger algunos casos de acción de tutela para revisarlos y toma una decisión por medio de sentencias conocidas como sentencias de tutela o sentencias “T”.
Érase una vez…
Lee detenidamente las siguientes historias y lo que decidió la Corte Constitucional:
Los niños entre escombros
En la vereda Caracolí del municipio de Pailitas en Cesar, vivían 21 niñas y niños campesinos que estudiaban en una escuelita abandonada y pobre conocida como Caracolí. Los techos estaban a punto de caerse; las paredes, destruidas por el descuido; baños y salones, en mal estado con pupitres dañados. Llevaban muchos años en esa situación y las autoridades no daban respuesta a las peticiones que presentaron los habitantes del lugar. Ante las quejas de la comunidad, el personero del municipio decidió inspeccionar la escuelita y en un informe dio a conocer la lastimosa situación a la Secretaría de Educación Departamental, al alcalde municipal y al gobernador del departamento, quienes se comprometieron a construir una nueva escuela y a darles a los niños alimentos mientras estuvieran estudiando.
Sin embargo, pasó el tiempo y no cumplieron prontamente lo prometido. Hasta que un gran día, un vecino llamado Nahun decidió acudir a un juez del municipio para presentar una tutela. Pero ante la negativa de lo que pretendía, impugnó y tampoco le dieron la razón. Por eso, la tutela fue escogida por la Corte Constitucional para revisarla bien. (Texto adaptado con base en la Sentencia T-636 de 2013).
La Corte dijo que:
Una educación adecuada es posible cuando los niños, niñas y adolescentes accedemos a un sistema educativo sin inconvenientes como la falta de dinero o de lo básico para asistir a las clases; por el contrario, cuenta con profesores capacitados y con infraestructura de calidad y con tecnología, a fin de garantizar la formación educativa con base en el respeto de nuestros derechos fundamentales. Por eso, la Corte es clara al decir que no es permitido que las niñas y los niños recibamos clases en aulas defectuosas, construidas en lugares peligrosos para nuestra vida o salud.
Además, dice que para acceder a la educación de todos, la istración deber hacer que las actividades escolares se lleven a cabo en lugares adecuados para nuestra formación integral, y con el derecho a gozar de espacios educativos como salón de clases, patio de juegos, biblioteca, o coliseo, garantizando la salud, la recreación, la alimentación y la integridad.
Por tanto, la Corte decidió ordenar a la Alcaldía y a la Gobernación la entrega de la nueva escuelita en el plazo al que se comprometieron, y que mientras tanto, organicen un lugar comunitario para que los niños y las niñas reciban sus clases, tengan baños disponibles, y cuenten con espacios donde puedan tomar sus alimentos y jugar. (Texto adaptado con base en la Sentencia T-636 de 2013).
Pablito sin cupo
Pablito es un niño de 12 años que cursaba primero de primaria cuando Rosita, su
mamá, lo sacó de la escuela por falta de dinero. Un año después, Rosita quiso inscribirlo en otra escuela llamada San Juan Bautista de Ovejas, pero la directora le dijo que no había cupos. La mamá de Pablito esperó hasta al siguiente año, pero esta vez le aclararon que para primero solo se aceptaban niños de 6 a 7 años, y que Pablito (quien tenía dificultades de aprendizaje) necesitaba una educación especial que ellos no podían brindarle.
Cuando Rosita intentó inscribirlo a tiempo en otras escuelas públicas, todas le negaban el derecho a estudiar por sus condiciones, y las que sí podían aceptarlo porque eran especializadas quedaban muy lejos de su hogar; sin embargo, dada la falta de dinero, Rosita presentó una tutela ante el juez del municipio, quien decidió que la escuela San Juan Bautista de Ovejas no tenía lo que se requiere para brindarles educación a niños como Pablito.
Así, el juez hizo un llamado de atención a la Alcaldía para que se interesara en prestar, por medio de otras instituciones, el servicio de educación para niños con condiciones cognitivas especiales y así Pablito y todos los niños como él pudieran estudiar cerca a su casa. (Texto adaptado con base en la Sentencia T620 de 1999).
La Corte dijo que:
Absolutamente todos los niños, niñas y adolescentes con condiciones físicas, sensoriales, motrices, emocionales, mentales, psicológicas diferentes y limitadas tenemos derecho a acceder a la educación en igualdad de condiciones respecto a las demás personas.
El Estado, por medio de las entidades públicas creadas para proteger a los niños, niñas y adolescentes de nuestro país, debe darnos cupos a cada uno de nosotros y así poder recibir clases, capacitaciones, acceder a servicios de baño, enfermería, biblioteca y rehabilitación. Debe garantizar que se nos prepare para el empleo y que gocemos de espacios de diversión, en pro de la integración social y el desarrollo individual, cultural y espiritual en la máxima medida posible. Todo ello lo debemos recibir en escuelas especializadas que tengan las condiciones de infraestructura, materiales, académicas y pedagógicas para enseñarnos adecuadamente con una atención especial a nuestras necesidades, y más aún cuando somos de escasos recursos.
Sin embargo, no todas las escuelas cuentan con lo necesario para darnos educación cuando tenemos con capacidades diversas, y se permite una discriminación positiva, es decir que seamos tratados de manera diferente por ser diferentes, y que estudiemos en escuelas especiales creadas para que recibamos una excelente educación. Como resultado, la Corte ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar darle a la señora Rosita todos los instrumentos y mecanismos posibles que permitan una protección psicológica y nutricional, y colaborarle con una eficiente educación especializada para Pablito. (Texto adaptado con base en la Sentencia T-620 de 1999).
¡Queremos ver Química!
Eduar es un joven que estudia en la institución educativa Santa Ana, la cual está ubicada en la vereda donde vive, caracterizada por ser un lugar de donde muchas personas han sido desplazadas como consecuencia de la violencia armada en el país. Preocupado por la falta de un profesor de química, desde hace casi un año, que les enseñe a él y a sus compañeritos esa materia, Eduar y otros estudiantes y padres de familia solicitaron a la Secretaría de Educación Departamental la asignación de un docente de química.
Lastimosamente, la Secretaría de Educación no les solucionó el problema diciendo que la escuela en donde estudian no cuenta con el número suficiente de estudiantes para que tengan un profesor de química, basándose en un decreto que dice que el mínimo de estudiantes en zona rural debe ser de 22 estudiantes por docente.
Ante esa negativa, Eduar presentó una tutela contra la Secretaría de Educación porque consideraba que se estaba perjudicando su derecho a la igualdad y a la calidad de la educación. El juez asignado para resolver la tutela le dio la razón a la Secretaría a pesar de que Eduar argumentó que la falta de niños en la escuela se debía a la deserción constante, producto de la pobreza y el desplazamiento forzado. (Texto adaptado con base en la Sentencia T-743-13)
La Corte dijo que:
Cuando a un establecimiento educativo le hace falta los profesores necesarios para hacer posible la enseñanza en los diferentes grados de educación, el servicio educativo está incompleto y por tanto, los elementos de permanencia y calidad no se respetan.
La permanencia en la prestación del servicio de educación no se limita al nombramiento de docentes, sino que también implica que se tengan en cuenta los periodos completos del año o semestres académicos. La suspensión del servicio educativo afecta la correcta y eficaz prestación, aunque solo sea temporal, por lo cual debe garantizarse su continuidad mediante el nombramiento de los docentes para satisfacer nuestras necesidades.
No basta con que la cobertura en la educación llegue a áreas rurales, pues los centros educativos deben contar con los docentes que se requieren para no dificultar nuestro proceso educativo. Por eso, no debe aplicarse el decreto que fija la regla del mínimo de estudiantes por profesor y por el contrario, garantizarnos una educación efectiva; más aún cuando se trata de niños que viven en zonas rurales, donde la falta de asistencia al colegio es producto del desplazamiento forzado, la pobreza y el trabajo infantil. La Corte decidió ordenar a la Secretaría de Educación que tome las medidas necesarias para que se recuperen las clases que no se dictaron y haya un docente permanente de química y de todas las demás materias para la defensa de la educación de quienes estudian en Santa Ana. (Texto adaptado con base en la de Sentencia T743-13).
Quiero mis notas y mi diploma
Maritza tiene un hijo llamado Raúl, quien estudia en el colegio Nuestra Señora del Carmen para Varones. Ella siempre cumplió a la institución educativa pagando a tiempo la pensión escolar de su hijo, pero después de que su esposo quedó sin trabajo, se atrasaron en el pago. Por esa razón, cada vez que había entrega de boletines, el colegio les negaba a Raúl y a su mamá los certificados de notas del periodo académico, y por tanto, su mamá no sabía exactamente cómo le había ido a Raúl en el estudio. Y al finalizar el año, no le entregaron a Raúl el diploma de bachiller.
Maritza presentó una tutela contra el colegio porque ella consideró que se está desconociendo el derecho a la igualdad y a la educación de su hijo. A pesar de esto, el juez que conoció de la tutela, decidió que no encontró prueba de que la mamá de Raúl se hubiese acercado al colegio a solicitar los certificados de notas, y por el contrario sí había requerimientos hechos por el colegio a Maritza para que se acercara. Ante esa situación, Maritza estaba en total desacuerdo y decidió impugnar lo que determinó el juez, diciendo que había otras maneras de hacer que ella pagara, pero no reteniendo los documentos de su hijo; sin embargo, el segundo juez le dio la razón al primero. El caso llegó a la Corte para que lo revisara. (Texto adaptado con base en la Sentencia T-209/05).
La Corte dijo que:
Para darnos garantías a quienes somos perjudicados con la no entrega de documentos escolares cuando nuestros padres se atrasan en el pago de la pensión escolar, debe demostrarse que durante el año escolar quienes llevan el dinero a nuestra casa se hayan quedado sin trabajo, tengan una enfermedad grave o alguna otra situación que haga entendible la falta de pago de los costos de nuestra educación, siempre con el propósito de cancelar la deuda. Además, no debe haber malas intenciones en quienes no pagan de aprovecharse de la protección que da la Corte cuando prohíbe a los colegios retener los documentos de los estudiantes.
Estas reglas se deben cumplir para que seamos amparados en nuestro derecho a la educación, porque en muchos casos algunos padres presentan tutelas para no tener que pagar cuando sus hijos estudian en colegios privados, es decir que no son del Estado. En el caso de Raúl, la Corte comprobó que su mamá quería pagarle al colegio pero no tenía con qué, pues su esposo quedó sin trabajo y cumplió hasta que pudo. Por esa razón, le ordenó al rector que le entregara a Maritza los certificados y el diploma de Raúl dentro de 48 horas después de que el colegio supiera de la decisión de la Corte. (Texto adaptado con base en la Sentencia T-209/05).
Futura madre y actual estudiante
Leydi es una joven de 16 años de edad que quedó embarazada cuando cursaba grado once en el colegio Ciudad de Cali. En razón a su condición, el colegio puso a Leydi en ridículo ante la comunidad educativa y solo le permitió presentar algunos trabajos en horario no escolar los miércoles de cada semana,
con el argumento de que la estudiante debía ser tratada de manera especial que le permitiera prepararse para el día del nacimiento del bebé y que debía estar apartada de los demás para no contagiar ni dar mal ejemplo a las niñas del colegio.
Por esa razón, los padres de Leydi presentaron una tutela contra el colegio por considerar que se vulneraba el derecho a la educación de su hija. El juez que resolvió la tutela consideró que no se transgredieron derechos fundamentales de la joven con el tratamiento especial que el colegio le daba por estar embarazada, que lejos de ser una sanción se trataba de aplicar el manual de convivencia del colegio que establecía en esos casos la desescolarización o incluso la expulsión.
Los padres de Leydi estaban en total desacuerdo y decidieron impugnar la decisión, pero el segundo juez le dio a razón al primero argumentando que además los padres estuvieron de acuerdo en que su hija recibiera ese tratamiento especial, según lo demostraba un acta de compromiso entre el colegio y los padres de la joven. El caso llegó a manos de la Corte para revisarlo bien. (Texto adaptado con base en la Sentencia T-656/98).
La Corte dijo que:
Bajo ninguna circunstancia el embarazo de una estudiante puede convertirse en un criterio para limitar o restringir su derecho a la educación. Por esa razón, los manuales de convivencia de las instituciones de educación no pueden, ni directa ni indirectamente, establecer el embarazo de una estudiante como falta o causal de mala conducta. Por el contrario, ese tipo de manuales no deben ser aplicados por los jueces cuando resuelvan tutelas como el caso de Leydi.
Así mismo, la Corte ya había dicho que solo la futura madre tiene la capacidad de decidir lo que le conviene y no puede haber determinaciones injustas de los padres o de quienes hacen parte del colegio donde estudie la joven. Las decisiones que generen diferencias en el trato que se da a futuras jóvenes madres o las sanciones impuestas por los colegios vulneran no solo el derecho a la educación (C.P., artículo 67), sino también los derechos fundamentales a la igualdad (C.P., artículo 13), a la intimidad (C.P., artículo 15) y al libre desarrollo de la personalidad (C.P., artículo 16).
Dicho esto, la Corte ordena al colegio que le permita a Leydi estudiar en el horario escolar normal y en igualdad de condiciones con los demás estudiantes. Además, le exige al colegio que cambie el manual de convivencia para que sea coherente con la Constitución. (Texto adaptado con base en la Sentencia T656/98)
Mis creencias no afectan mi educación
Las jóvenes Elizabeth, Noris y Marcela tienen creencias religiosas por las cuales se visten de una forma determinada. Ellas han estudiado durante seis años en la escuela normal superior Demetrio Salazar Castillo, pero se les negó el cupo cuando lo solicitaron para ser parte del Programa de Educación Complementaria, debido a que según el manual de convivencia de la escuela debían usar pantalón.
Al ver que la escuela no cambió de decisión después de las quejas de las jóvenes, decidieron presentar una tutela para que se protegiera sus derechos a la dignidad, a la igualdad, a la educación, a la libertad de culta y al libre desarrollo de la personalidad. El juez que resolvió el asunto decidió que no había vulneración de esos derechos, pues las adolescentes no demostraron que iniciaron el trámite de matrícula y les negaron el cupo por la razón que ellas explicaron. En desacuerdo con lo que dijo el juez, impugnaron la decisión pero el segundo juez también negó lo que pedían Elizabeth, Noris y Marcela. Para revisar el caso, la Corte Constitucional lo estudió juiciosamente. (Texto adaptado con base en la Sentencia T-832/11).
La Corte dijo que:
El Estado colombiano es neutral respecto a las creencias religiosas porque reconoce de manera igualitaria las muchas religiones que practican las personas. Por esa razón, cada ciudadano tiene derecho a promoverla, difundirla y defenderla, sin que nadie sea molestado o perseguido por creer en una u otra religión o en ninguna, y por el contrario, piense y se comporte siguiendo su conciencia, siempre que no vulnere los derechos de los demás. De allí que, en ningún caso, el a la educación debe restringirse por tener prácticas de una u otra religión.
Así las cosas, no se puede establecer vestimentas discriminatorias, mucho menos en los colegios y escuelas, pues debe haber tolerancia y respeto en el proceso de enseñanza y aprendizaje que tenemos los niños, niñas y adolescentes. Aparte, la posibilidad que tienen los colegios para fijar un manual de convivencia tiene limitantes como la Constitución, por lo que un juez constitucional puede dejar de aplicar disposiciones del manual que sean excluyentes y vulneren derechos fundamentales.
Por esas razones, la Corte ordenó a la escuela que asegurara los cupos a las jóvenes y cambiara el manual para que esté acorde con lo que se dijo en esa sentencia. (Texto adaptado con base en la Sentencia T-832-2011).
¡Es mi estilo!
David es un estudiante de la escuela normal superior Santiago de Tunja, donde
cursaba noveno grado. Un día una de sus profesoras no le permitió entrar a una parte de la clase de ciencias naturales porque David tenía su pelo largo y el manual de convivencia del colegio lo prohibía.
En otra ocasión, el rector del colegio alcanzó a negarle que participara en un evento por su “corte de cabello”, pero al final le dio permiso. También, un docente que acompañaba al rector lo amenazó con cortarle el pelo contra su voluntad. La monitora del salón le dijo una vez que si no lo dejaban entrar a algunas clases, había sido por su cabello largo. Entonces David le contó a sus padres y ellos hablaron con la coordinadora, pero ella les aclaró que los profesores tenían permiso para tomar esas represalias.
Ante esa situación, sus padres presentaron tutela contra la escuela, pues sentían que vulneraba sus derechos fundamentales a la educación y al libre desarrollo de la personalidad. Sin embargo, el juez que resolvió la tutela consideró que no se vulneraba ninguno de sus derechos porque él estaba matriculado y la escuela solo orienta a los estudiantes en su presentación personal. Los padres no impugnaron la decisión del juez y el caso llegó a manos de la Corte para revisión. (Texto adaptado con base en la Sentencia T-356-13).
La Corte dijo que:
La posibilidad que tienen los colegios y las escuelas de regular nuestro comportamiento por medio de los manuales de convivencia no es absoluta, ya que los deberes que se nos exigen no pueden ir en contra de la Constitución ni de la ley, que son una limitante para rectores, directivos, coordinadores, profesores y compañeros. Esto enmarcado en el respeto por los derechos y las garantías fundamentales como la educación (art. 44) y el libre desarrollo de la personalidad (art.16 C.N), el cual permite que toda persona, sin interesar la edad, tenga la libertad de decidir respecto a su apariencia personal; es decir, nosotros escogemos la forma de vestir, el corte de cabello y la personalidad que nos caracteriza como seres humanos.
Ese libre desarrollo de la personalidad lo disfrutamos sin llegar a vulnerar los derechos de los demás, por eso los colegios y las escuelas pueden imponer restricciones, pero con la condición de que se cumpla lo que dice la Constitución y la ley. La autoridad que deberá determinar si la medida restringe los derechos fundamentales será el juez de tutela. En el caso concreto de David, la escuela le estaba vulnerando su derecho a la educación, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, pues lo discriminó por mantener su cabello largo.
Con base en lo anterior, la Corte ordenó a la escuela que no continuara discriminando a David y que cambiara el manual de convivencia en la parte que obliga a los niños a mantener el pelo corto, y que mientras se modifica, no se aplicara ese artículo del manual. (Texto adaptado con base en la Sentencia T356-2013).
Exijo respeto
En una de las reuniones generales que hacen los colegios entre directivos, docentes y estudiantes, la coordinadora de disciplina de una institución educativa mencionó a Lola como ejemplo para demostrar su preocupación respecto al comportamiento de algunas niñas que no se hacían respetar, permitiendo que tocaran su cuerpo como ”tambores” a la vista de la gente de alrededor. Cuando ocurrió esto, todos voltearon a mirar a la estudiante y comenzaron a hacer comentarios. A partir de ese momento, Lola sufrió una fuerte depresión de ánimo y la pérdida de su autoestima.
Su mamá, Alicia, muy preocupada por la tristeza profunda de su hija presentó acción de tutela contra el colegio para que se protegiera el derecho a la dignidad, al buen nombre y a la honra de su hija. Entonces, el juez revisó las declaraciones de los profesores presentes en la reunión general, del rector y de la coordinadora de disciplina.
Después de estudiar el caso, el juez decidió negar el amparo de los derechos que solicitó Alicia, pues consideró que no se demostró un nombramiento directo a la estudiante por parte de la coordinadora y aunque pudo haber llamado la atención de los estudiantes por ese comportamiento, en palabras menos ofensivas, es tarea del colegio formar estudiantes para que se respeten a sí mismos.
Alicia no presentó impugnación y el caso llegó a la Corte para ser revisado. (Texto adaptado con base en la Sentencia T - 220 de 2004).
La Corte dijo que:
La educación como servicio debe incluir dentro de sus contenidos, un programa de educación sexual que se lleve cabo en los establecimientos públicos y privados de educación básica, guiado por nuestros principios de autonomía y demás derechos fundamentales. Esto con el fin de que nos orienten a que tengamos relaciones interpersonales respetando las diferencias y a los demás, con conocimientos en salud sexual y reproductiva, en especial lo relacionado con las enfermedades de transmisión sexual, paternidad y maternidad responsable, como derecho y deber, entre otros. Lo anterior por medio de herramientas pedagógicas especiales, con docentes idóneos bien escogidos y con capacitación especial.
Si las directivas deciden resaltar asuntos que tienen relación con las conductas sexuales de los estudiantes o en general de los de la comunidad académica, deben hacerlo teniendo en cuenta el aspecto social de esa realidad, en el momento y con la pedagogía adecuada para construir una sexualidad responsable, respetando nuestros derechos fundamentales como lo es la dignidad, el buen nombre, la intimidad y la educación.
La Corte ordenó que se prevenga a las directivas y a los profesores del colegio de Lola de hacer señalamientos públicos respecto a comportamientos inadecuados de los estudiantes, y que la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá tome las medidas necesarias respecto al caso. (Texto adaptado con base en la Sentencia T - 220 de 2004).
Mi debido proceso
Los padres de Luis fueron citados por el rector del colegio Vermont para informarles que su hijo tuvo una falta grave; por eso suscribieron matrícula condicional y así podría seguir estudiando en ese colegio. En una segunda citación, se les avisó que su hijo había sido expulsado por incumplir la matrícula condicional y por agredir físicamente a un compañero.
Sin embargo, en el proceso contra Luis, que terminó en su expulsión, no participó el personero estudiantil; Luis fue citado sin sus padres a una reunión con adultos que hicieron que Luis reconociera su falta y aceptara hechos que no ocurrieron. Como consecuencia, Luis y su familia perdieron la tranquilidad, pues esa situación afectó la salud mental del niño, quien permanece sin hablar, pensativo, sin la posibilidad de estudiar y terminar su año lectivo.
Cuando consultaron con un psiquiatra infantil, se enteraron de que Luis padece el trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH). El colegio nunca llegó a darse cuenta por medio del servicio de psicología de esa situación de Luis, sino que prefirió tomarlo como persona desobediente, necia y agresiva; sin pensar que existiera alguna causa diferente y que no dependiera de la voluntad del niño.
Todo lo ocurrido hizo que los padres de Luis acudieran a la tutela. El juez que la resolvió ordenó que se reintegrara a Luis al colegio y que se llevara a cabo un seguimiento especial a su proceso de integración. El colegio impugnó y el segundo juez le dio la razón al primero. Aun así, la Corte lo revisó. (Texto adaptado con base en la Sentencia T-390-11).
La Corte dijo que:
Debe existir una educación inclusiva, es decir que concuerde con nuestras necesidades y de la que aprendamos todos juntos sin discriminación. Las personas con cualquier tipo de diferencia física o cognitiva tenemos derecho a que las instituciones educativas nos den un trato acorde a nuestras características especiales, para que se respeten nuestros derechos en igualdad, pues de lo contrario vulneran los elementos de accesibilidad y adaptabilidad del derecho a la educación. Además, ante una limitada condición, la Constitución nos protege de manera especial y el Estado, los colegios y la familia deben asegurarse de que tengamos un proceso de aprendizaje en el que podamos desarrollar plenamente sus habilidades y talentos.
Por otro lado, aunque es deber y obligación de toda institución educativa imponer las sanciones a la comunidad educativa cuando incumplan sus deberes, debe seguir las reglas constitucionales y procedimentales que ella misma haya acordado en el reglamento estudiantil o el manual de convivencia. Por esa razón, debe hacerse el pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante un acto motivado y congruente cuando se imponen sanciones sin verificar, por ejemplo, la comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario, la indicación de las normas reglamentarias que consagran las faltas, la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias, el traslado al procesado de las pruebas que fundamentan los cargos formulados, la indicación de un término durante el cual se puedan formular descargos o controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos. (Texto adaptado con base en la Sentencia T-390-11).
Trabajo y estudio
Stiven es un joven de diecisiete años que quiere estudiar los sábados para cursar los grados décimo y once en la institución educativa Santa Teresa de Jesús de Armenia, pues necesita trabajar de lunes a viernes para sostener a su madre, quien es cabeza de familia y está desempleada. Al encontrarse en una difícil situación económica, Steven ayuda con los gastos de la casa. La misma situación tiene Jineth, en el colegio León XIII; una joven de dieciséis años de edad con un hijo de cinco meses, por quien tiene que trabajar para mantenerlo. Entonces, Stiven y Jineth solicitaron a sus colegios que se les permitiera estudiar en el horario del sábado, pero ambas instituciones educativas les negaron el cupo porque el Decreto 3011 de 1997 dice que: “La educación media académica se ofrecerá en dos ciclos lectivos especiales integrados, a las personas (…) de dieciocho años o más que acrediten haber culminado el noveno grado de la educación básica”.
Después, acudieron a la Secretaría de Educación de sus ciudades para que les permitiera estudiar en la jornada sabatina, pero les respondieron que no era posible. Ante esa negativa, en representación de ellos, sus parientes presentaron acción de tutela por separado, pero los respectivos jueces que las resolvieron, las negaron. Luego, los casos fueron revisados a la vez por la Corte por ser similares. (Texto adaptado con base en la Sentencia T-546-13).
La Corte dijo que:
[…] (i) La edad de la que habla el artículo 44 y 67 de la Constitución es solo un criterio para delimitar una cierta población por la que el Estado tiene un interés especial; (ii) los quince años es la edad en la que normalmente los estudiantes terminan el grado noveno, pero no es un criterio que restrinja el derecho a la educación de los menores de edad, pues de lo contrario, se excluirían injustificadamente del sistema educativo menores que por algún problema de salud, de dinero, etc., no pudieron terminar su educación básica al cumplir dicha edad; y (iii) las edades fijadas en normas como el Decreto 3011 de 1997 no pueden tomarse como criterio excluyente sino inclusivo. (Corte Constitucional, sentencia C-323 de 1994).
Por otro lado, aunque el trabajo infantil debe eliminarse, existe una excepción consistente en demostrar que, de impedirnos trabajar, se vulneraría gravemente nuestra supervivencia. Al ser situaciones especiales, se nos debe permitir el al servicio de educación, sin importar que sea con personas adultas, pues se debe preferir que estudiemos a que no lo hagan. Sin embargo, cuando los menores de edad presentemos solicitudes para estudiar en instituciones u horarios en los que se dé educación para adultos, deben ser valoradas muy cuidadosamente por las autoridades y por los jueces, pues se debe recordar que el Estado debe hacer todo el esfuerzo para que los niños y niñas terminemos nuestros ciclo de educación en la jornada regular para nuestra edad.
Es así como la Corte decidió ordenar al colegio que se le dé el cupo escolar a Stiven en el horario diurno o sabatino según escoja; y a la Secretaría de Educación, al ICBF y a la Defensoría del Pueblo para que tome medidas necesarias que le permitan a Jineth estudiar en el horario normal y de no ser posible, le guarden cupo en el sabatino. (Texto adaptado con base en la Sentencia T-546-13).
¡Llévennos a estudiar!
Yury, de sexto grado, y Karen, de séptimo, son estudiantes de la Escuela Normal Superior del municipio de Saboyá, en Boyacá. Ambas viven en la vereda Vínculo-Sector Ricaurte y son de escasos recursos, por lo que para asistir a sus clases tienen que ir a pie hasta Saboyá, donde está la escuela, gastando dos horas diarias.
El municipio de Saboyá cuenta con transporte escolar para que los estudiantes que viven en zonas rurales sean priorizados y transportados hasta las instituciones públicas más cercanas de educación básica y media por una duración de 132 días, pero Yury y Karen no estaban entre los beneficiarios. Entonces, el personero municipal decidió presentar tutela contra el municipio para que se protegieran los derechos a la educación y a la igualdad de Yury y Karen. Cuando el juez resolvió la tutela, le ordenó al alcalde que diera los recursos necesarios y contratara a una empresa particular para la prestación del servicio de transporte escolar, de la forma más efectiva para las niñas.
Sin embargo, la Alcaldía impugnó y el segundo juez le dio la razón, diciendo que a pesar de la falta de transporte, las niñas Yury y Karen seguían estudiando, por lo que no se estaba vulnerando su derecho a la educación y que la falta de dinero en la Alcaldía para ampliar el servicio público de transporte escolar estaba justificada y era una razón suficiente. (Texto adaptado con base en la Sentencia T-779-11).
La Corte dijo que:
Cuando se trata de nuestro derecho a la educación, no basta alegar la falta de recursos y el no cumplimiento de deberes por la misma razón, pues la garantía de al servicio implica asegurar que los estudiantes, en atención a nuestras condiciones físicas, económicas y sociales, podamos ingresar al sistema educativo y permanecer en él.
Para ello, el Estado tiene la obligación de establecer cuáles son esas condiciones especiales en las que se encuentran los habitantes de su territorio para luego definir de qué manera debe responder el sistema a esas necesidades y garantizar la accesibilidad a este.
Por eso, además de no facilitarle a Yury y a Karen el al servicio, se vulnera su derecho a la vida en condiciones dignas, pues se les está sometiendo a largas caminatas por una vía destapada, escabrosa y solitaria, expuestas a todo tipo de riesgo contra sus vidas e integridad personal. También, se pone en riesgo la permanencia de las niñas en el sistema educativo.
La Corte ordenó a la Secretaría de Educación Municipal y Departamental velar para que Yury y Karen sean beneficiarias del transporte escolar y accedan permanentemente a ese servicio. (Texto adaptado con base en la de Sentencia T779-11).
¿Dónde están nuestros profesores?
En el municipio de Santa Bárbara de Pinto (Magdalena) y zonas cercanas, la gran mayoría de niños, niñas y adolescentes reciben clases en la institución educativa técnica departamental Gilma Royero Solano.
Pronto notaron que la institución no cuenta con los doce docentes que deberían tener en las diferentes áreas de educación, pues en los últimos tres años la Secretaría de Educación Departamental ha trasladado a diez docentes hacia otras instituciones educativas, generando deserción escolar, falta de calidad y continuidad de la educación prestada.
Además, en las aulas escolares hay más estudiantes de los permitidos y son pocos los maestros, lo cual causa que los profesores tengan largas jornadas de trabajo, a veces fuera del horario normal, afectando su salud física y emocional. Esto, ha perjudicado la calidad del servicio prestado, así como el correcto funcionamiento de la institución, a pesar de los compromisos que la Secretaría de Educación Departamental aceptó en diferentes audiencias y mesas de trabajo. Entonces, el personero municipal de Santa Bárbara de Pinto presentó una tutela para proteger los derechos fundamentales a la educación, la igualdad, la dignidad humana y los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
El juez que resolvió la tutela negó la solicitud, porque el personero no demostró que era funcionario público. El caso llegó a la Corte Constitucional para ser revisado. (Texto adaptado con base en la Sentencia T-137-15).
La Corte dijo que:
Las Secretarías de Educación son las encargadas de planificar y prestar el servicio educativo, de mantener y ampliar la cobertura, y de garantizar la calidad, de acuerdo con la Ley 715 de 2001. También, de nombrar el personal docente y los directivos docentes, y de establecer políticas, planes y programas departamentales y distritales de educación. A su vez, las instituciones educativas deben combinar los recursos para que podamos acceder al sistema educativo, que garanticen nuestra permanencia, brindándonos una educación de calidad, evaluación permanente, mejoramiento continuo del servicio educativo y resultados del aprendizaje. Por su parte, los rectores o directores deben formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad.
La organización eficiente de la planta docente estatal es condición necesaria para la protección de nuestro derecho a la educación en sus diferentes componentes y dimensiones. Por ello, la falta de nombramiento oportuna de los docentes, o la disminución de ellos respecto a lo requerido para la satisfacción de nuestras necesidades, afecta la prestación continua y permanente del servicio (asequibilidad), pues la permanencia y la estabilidad de los docentes en las instituciones educativas ayuda a asegurar el al sistema (accesibilidad), porque de ello depende la posibilidad de ampliación de cobertura educativa y su prestación en condiciones de calidad (aceptabilidad).
La Corte ordenó a la Gobernación del Magdalena que a través de la Secretaría de Educación Departamental se adopten las medidas presupuestales y istrativas necesarias para proveer los cargos de docentes de planta requeridos, advirtiendo que deben procurar que exista en cantidad suficiente, de manera oportuna y eficaz. (Texto adoptado con base en la Sentencia T-137-15)
Manos a la obra 3
Lee cada situación y al final, en la “tabla para respuestas”, marca con una X qué dimensiones de la educación no se cumplen, de acuerdo con lo que dispuesto por la Corte Constitucional. Ten en cuenta el número del caso.
Caso 1 En el colegio donde estudia Gabriela, las paredes están deterioradas y los pupitres de Caso 2 A Juan no lo dejaron ingresar a clase porque tenía el cabello demasiado largo. Caso3 El rector de una escuela expulsó a César sin llamar primero a sus padres.
Caso 4 Elsa y sus compañeros estudian en una institución educativa que no tiene profesor de
Tabla para respuestas
Las Secretarías de Educación son las encargadas de planificar y prestar el servicio educativo, de mantener y ampliar la cobertura, y de garantizar la calidad, de acuerdo con la Ley 715 de 2001. También, de nombrar el personal docente y los directivos.
Conclusiones
La Corte Constitucional revisa algunas decisiones de tutela tomadas por los jueces que las resolvieron; solo escoge las que merezcan ser estudiadas a fondo para aclarar ciertas situaciones y verificar que se hayan amparado debidamente los derechos fundamentales.
Las historias que viste en la Unidad 3 son apenas algunos ejemplos de casos reales que sucedieron en el país y que debemos conocer para saber a qué tenemos derecho y cómo la Corte Constitucional los interpreta y protege. Más aún cuando se trata del derecho a la educación, que tiene tantas dimensiones y condiciones, pues debemos conocerlo para que podamos gozar de él como debe ser.
Unidad 4
LIDERESAS PARA LA EDUCACIÓN
Las niñas somos altamente capaces de liderar grandes proyectos que traigan bienestar para todos. Para ello, primero debemos educarnos y luego transmitir nuestros conocimientos a muchos otros niños, niñas y jóvenes de nuestra casa, colegio, barrio o grupo de amigos.
¿Quién es una lideresa?
Es una niña, una adolescente o una mujer con conciencia social que le apasiona dirigir y guiar a grupos de personas para fomentar y promocionar la defensa de los derechos humanos por medio de la educación.
Por tal razón, es indispensable que como lideresas seamos instruidas intelectualmente en la normatividad vigente en materia educacional, así como en las rutas jurídicas que garantizan su cumplimiento para evitar que nuestros derechos sean amenazados o vulnerados.
¿Qué necesito para ser una lideresa?
Ser una persona integral. Tener espíritu de líder. Deseo inmenso de adquirir nuevos conocimi
Proceso de formación de una lideresa
¿Dónde se implementará y en qué consiste? En instituciones públicas o privadas como progr ¿Quién lo debe poner en marcha?
Gobierno nacional Ministerio de Educación Sec
¿Quiénes recibirán la formación?
Niñas entre quinto y undécimo grado.
Paso a paso del proceso: “formando lideresas”
Dar a conocer el proyecto institucional a todas las niñas entre los grados quinto y undécimo.
Convocatoria abierta a todas las niñas que cursen entre los grados quinto y undécimo que quieran convertirse en niñas lideresas.
Inicio del proyecto por etapas.
Etapas del proceso “formando lideresas”
Capacitación e instrucción: Las niñas aspirantes a ser lideresas recibiremos capacitaciones sobre el marco jurídico nacional e internacional, las políticas públicas, los planes de desarrollo y los documentos nacionales que respaldan nuestro derecho a la educación; así mismo, sobre los mecanismos istrativos y judiciales internos y propios del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Los llamados a formar a las niñas lideresas son delegados del Ministerio Público, lideresas que trabajen en pro de los derechos de las niñas y mujeres, y todas las personas idóneas e instruidas en derechos humanos, quienes en calidad de conferencistas capaciten a las niñas, los docentes y a la comunidad educativa en general por medio de
ponencias, conferencias, seminarios, etc.
Escogencia de las niñas lideresas: Las niñas aspirantes a lideresas que tengan las actitudes requeridas, previa presentación de una prueba medidora de conocimientos adquiridos, serán reconocidas como lideresas ante la comunidad educativa y presentadas en cada una de las aulas de clase. Las pruebas de conocimientos serán diseñadas por cada institución educativa de manera autónoma. Los resultados y las respuestas deben ser entregados individualmente a cada niña, respetando el debido proceso. Las autoridades públicas competentes intervendrán cuando sea necesario.
En acción: En la clase de instrucción cívica y estudio de la Constitución (exigida por el artículo 41 de la Constitución Política a las instituciones oficiales y privadas), las niñas lideresas por medio de la enseñanza y explicación del contenido de esta cartilla, serán tutoras de otros niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las actividades que están inmersas en ellas, en ejercicio de una relación de apadrinamiento y acompañamiento continuo con las niñas de cursos inferiores. Se apropiarán de las temáticas en educación y serán formadoras de nuevas niñas lideresas para la educación. Atenderán las dudas y problemáticas familiares, sociales o académicas que presenten los niños, niñas y adolescentes para ponerlos en conocimiento a los docentes y a las respectivas directivas del programa institucional.
Incentivos: Las niñas lideresas que cumplan con su rol conforme a los parámetros expuestos deben recibir incentivos de las instituciones educativas públicas o privadas.
Historia de una lideresa colombiana
Lee la historia de vida de Yadis para que sigas su ejemplo y podamos cambiar nuestro país siendo verdaderas lideresas².
Hola, amigas y amigos. Mi nombre es Yadis. Mi mamá se llama Emérita y mi padre Jobo. Soy una joven lideresa colombiana, nacida el 30 de enero del 2001 en el municipio de Buenos Aires, en el departamento del Cauca, una de las zonas más afectadas por el conflicto armado interno.
A pesar de esta situación, mis padres se las ingeniaron para que no me afectara la violencia que ocurría en las calles, poniéndome a escuchar poesía y música, otras veces me leían cuentos, y gracias a eso aprendí a leer a los 4 años.
Cuando se calmaban un poco las cosas podía ir al hogar infantil. Me encantaba guiar a mis compañeras y compañeros, con quienes jugaba, compartía y aprendía.
¡Fue así como iniciaron mis primeros actos de liderazgo!
Más adelante, a los 8 años, mis padres me vincularon a la Fundación Plan, gracias a una ONG que organizó semilleros con niños, niñas y adolescentes, para que aprendiéramos a defender nuestros derechos por medio del liderazgo.
¡Allí me forjé como lideresa!
A los 15 años, por ser la estudiante más juiciosa, tuve la gran oportunidad de ser alcaldesa de Madrid (España) por un día, en la jornada del Día Internacional de las Niñas. Allí pude presentar la situación actual y real de las niñas colombianas, y la importancia de reclamar el respeto por nuestros derechos.
Ahora, disfruto mucho ser parte de la Mesa de Participación de Niñas, Niños y Adolescentes para la Defensa de los Derechos de Infancia y Adolescencia, porque puedo incentivarlos, compartirles mis enseñanzas y empoderarlos en torno a la educación y todos nuestros demás derechos.
Además, tuve la oportunidad de participar en el foro “Mujeres, derechos y territorio: impacto de la minería en el territorio y el efecto diferenciado de esta en la vida de las mujeres”, organizado por la Secretaría de la Mujer del departamento del Cauca y la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República, allí expuse cómo la minería impacta en la vida de las adolescentes y las mujeres de mi municipio.
Actualmente, soy una lideresa para los niños, niñas, adolescentes y los abuelitos de mi comunidad. He sido presidenta de la Plataforma Municipal de Juventud y estudio Derecho, porque mi gran sueño es ser ministra de Educación en Colombia.
Historia de una lideresa mundial
Ahora es momento de que conozcas a una lideresa de reconocimiento mundial. Inspírate con su historia para que te conviertas en toda una lideresa. Asegúrate de aprender primero algunas palabras del idioma de Malala³. Veamos…
A
Aba: padre.
Afganistán: país islámico ubicado en Asia Central cuya capital es Kabul.
Asociación de Colegios Privados de Swart: organización de directores de escuelas privadas locales para la enseñanza de niños y niñas.
B
BBC News: por sus siglas en inglés significa British Broadcasting Corporation. Es una empresa política del Reino Unido cuya función es informar por los medios de comunicación los acontecimientos nacionales e internacionales.
Bádminton: deporte con una dinámica similar a la del tenis, pero la cancha es más pequeña y la pelota y la raqueta son diferentes.
Birmingham: ciudad del Reino Unido.
C
Consejo para la Paz Mundial: organización para la conservación del medio ambiente de Swart y para la promoción de la paz y la educación de la población local.
Corán: libro sagrado del islam.
Críquet: deporte que se juega con un bate y pelota. Se enfrentan dos equipos.
D
Dyna: camioneta de puertas traseras descubiertas.
H
Haram: algo no permitido hacer en el islam.
I
Islam: religión que es direccionada por lo que dispone el Corán. Su profeta es llamado Mahoma.
Islamabad: ciudad capital de Pakistán.
J
Jirga: reunión de líderes de varias tribus de una región.
M
Muftí: autoridad pública musulmán que interpreta la leyes del islam.
P
Pakistán: país ubicado al sur de Asia, cuya capital es Islamabad.
Pashtunes: grupo islámico que tiene su propio idioma y cultura conforme a una conducta moral establecida en el Corán.
Peshawar: ciudad de Pakistán.
Purda: práctica cultural musulmana estricta de aislar a las mujeres de los hombres que no sean familiares.
R
Reino Unido: extensión geográfica que abarca cuatro países (Inglaterra, Irlanda del Norte, Escocia y Gales).
T
Talibán: grupo radical y conservador de prácticas musulmanas que tiene su propio ejército de hombres.
V
Valle de Swat: ciudad pequeña de Pakistán.
Malala Yousafzai
Asalaamu alaikum niñas y niños. Este es el saludo tradicional de los musulmanes como yo. Significa: La paz sea contigo.
Soy Malala Yousafzai, una joven pakistaní que quiere contarte cómo me convertí en una lideresa para la promoción y respeto al derecho de la educación.
Sabes, en mi país existe un grupo ideológico-político que piensa que las mujeres y niñas como yo no debemos estudiar, porque va en contra de nuestra religión islámica, pero realmente es porque les aterroriza que nos empoderemos del arma del conocimiento.
Quiero que conozcan a mi apreciada familia: mi madre Tor Pekaiy, mi padre Zauddin Yousafzai y mis hermanos menores.
La familia de Malala ha sido indispensable para su formación como niña lideresa, especialmente su padre, quien la ha encaminado a ser una niña emprendedora y sin miedo de luchar por sus derechos, así como el de las niñas y mujeres.
Malala nació en esta humilde cabaña que quedaba en frente de la escuela, la cual su “aba” y un amigo suyo fundaron. Siempre ha sido el sueño del padre de Malala construir muchas escuelas para que las niñas y niños puedan educarse, salir de la ignorancia y cambiar el futuro de su país.
Le encantaba gatear por los pasillos de la escuela e incluso trataba de hablar como maestra. A los cuatro años tomaba las clases con niños mayores que ella.
Malala se considera muy afortunada de haber crecido, prácticamente, en la escuela; más aun sabiendo que en Afganistán no solo prohíben a las mujeres la educación, sino que se cometen atrocidades graves por el hecho de ser niñas o mujeres.
A Malala le impactó profundamente descubrir estos niños dentro de la basura. En ese momento comprendió que muchos de ellos se encontraban en la pobreza extrema, lo que les impedía asistir a la escuela. Esos niños estaban obligados a trabajar haciendo la labor de quienes debían prestar el servicio público de aseo, pero no había en Pakistán.
A partir de ese momento, Malala decidió que esa situación no podía seguir. Por esa razón se propuso instruirse con tenacidad, para construir muchas escuelas y erradicar el trabajo infantil forzoso.
Cerca de mi casa vivía un “muftí” con su familia, él miraba con ira a mi padre por ser el fundador y a las estudiantes por romper la tradición.
Entonces, se propuso convencer a la propietaria del edificio para no permitir que la escuela siguiera funcionando. Al no lograrlo, convocó una reunión de solo hombres y comentó que la escuela para niñas era una blasfemia porque violábamos el “purdah”, siendo visibles a los hombres cuando deberíamos estar en la casa la mayoría del tiempo.
Por eso mi “aba” propuso que las niñas entráramos por una puerta secreta, para que no nos vieran las personas; pero para el “muftí” no era suficiente, pues él buscaba que se cerrara la escuela definitivamente.
Los talibanes a menudo destrozan las escuelas para que las niñas no podamos estudiar, porque piensan que está en contra del islam. Esto es lamentable, porque el Corán dice que las niñas y los niños debemos educarnos.
Aparte, se presentó un terremoto en octubre de 2005 en Pakistán, ocasionando la muerte de muchas personas. En Swat se destruyeron las edificaciones y carreteras, por lo que muchas familias quedaron sin vivienda.
Después se presentaron grandes inundaciones, que nos impidieron asistir a clases, así como desplazamientos al interior de mi país.
Ante esta situación, junto con mi “aba” y otros líderes, continuamos realizando grandes esfuerzos para la reconstrucción de las escuelas destruidas y así lograr el a la educación.
Un día, un periodista de la BBC se comunica con el señor Zauddin, para invitar a una mujer a participar en un blog virtual donde se narre lo que significaba vivir bajo el dominio de los talibanes.
Desde ese momento, Malala decide ser bloguera por medio del periodista de la BBC News, y da a conocer al mundo los vejámenes de los talibanes en su región, así como el propósito de reconstruir las escuelas; precisamente por la importancia de hacer respetar el derecho a la educación.
En el blog, Malala lleva el nombre de “Gul Makai”, por seguridad, y es una de las tantas labores que realiza como lideresa del derecho a la educación y la de todas las niñas y mujeres.
Malala viajaba constantemente a Peshawar y a Islamabad como invitada, para ser entrevistada por distintas emisoras de radio, allí informaba a los habitantes de las ciudades a las que viajaba, la preocupante situación del Valle de Swat, donde los talibanes ocasionaban caos con la destrucción de monumentos representativos de otras religiones, como el hinduismo, budismo y cristianismo; así como de escuelas que consideran son occidentales y van encontra del islam.
Sin embargo, las amenazas, por parte del grupo talibán, aumentaron cuando supieron que mediante el blog se contrariaba las imposiciones prohibitivas de la educación para las niñas.
Los mensajes intimidantes estaban dirigidos al señor Zauddin, ya que el padre de Malala no solo era director de una de las escuelas para niñas, sino que era presidente del Consejo para la Paz Mundial, vocero de la “jirga” y presidente de la Asociación de Colegios Privados de Swar; roles que le permitían promover la educación para todos en igualdad de condiciones.
Un día después de las clases, Malala y algunas de sus compañeras iban de camino a casa en la “dyna” que las recogía en la escuela. De repente, un grupo de talibanes hacen señas al conductor para que detenga el autobús y uno de ellos pregunta quién de las estudiantes es Malala; al saberlo, dispararon tres veces resultando heridas Malala y otras dos amigas.
Las tres niñas son llevadas de inmediato al Hospital Central de Swat, por el conductor del autobús y recibieron atención médica.
Malala es trasladada del Hospital Swat al Hospital Queen Elizabeth, ubicado en Birmingham Reino Unido.
Durante su recuperación ella recibió muchas cartas de niños de todo el mundo y deseos de pronta recuperación por parte de grandes líderes mundiales. El suceso fue conocido por la mayoría de personas por su historia y acciones de liderazgo constante que la convierten en una activista empoderada, promotora no solo de la igualdad sino de la paz y la reconciliación, ya que Malala no guarda rencor a quienes la hirieron y los ha perdonado.
Después de su recuperación, Malala continúa fomentando el respeto por el derecho a la educación de las niñas.
En el 2013, pronuncia un discurso ante las Naciones Unidas, en el que expresa la importancia del y calidad de la educación, haciendo énfasis en las niñas y mujeres.
En el 2014, recibe el Premio Nobel de la Paz, siendo la persona más joven en adquirirlo.
Malala le ha sido concedido múltiples distinciones, condecoraciones y premios por su extraordinaria y ejemplar labor en materia educacional.
Actualmente, por medio de la fundación Malala, se brinda a las niñas educación de calidad con la creación de muchas escuelas e implementación de programas educativos, en lugares del mundo donde impera la violencia, pobreza, desigualdad y sin oportunidad de estudiar.
Malala se ha convertido en el ícono de lucha por el derecho a la educación de las niñas y esto la hace ser una lideresa de la educación a nivel mundial.
¡Anímate! Tú también puedes ser una gran lideresa en pro de la educación asequible, accesible, adaptable y aceptable.
Manos a la obra 4
Desarrolla el siguiente taller:
Identifica qué cualidades hacen de Yadis y Malala verdaderas lideresas.
Completa un cuadro comparativo con semejanzas y diferencias entre la situación de Colombia y Pakistán en materia de educación de las niñas.
¿Por qué crees que a las niñas no se les permite estudiar en algunos países del mundo?
¿Qué enseñanza te dejan las historias de Yadis y Malala?
¿Qué harías si en tu país te prohibieran estudiar?
Conclusiones
Las niñas somos seres humanos y no podemos ser discriminadas por nuestra condición de género, ni ser destinadas a cumplir cierto rol tradicional dentro de las familias, escuelas y sociedades.
Estamos llamadas a ser lideresas en nuestros entornos para así empoderarnos y apropiarnos de nuestros derechos, exigirlos y divulgarlos. Todos los niños, niñas y adolescentes unidos debemos ser promotores del derecho a la educación sin discriminación debido al género.
2Información tomada del Plan Internacional (2016) y de la edición del periódico El Tiempo (2 de junio de 2018). 3Información tomada de Lamb y Yousafzai (2013).
Actividades finales
Completa el siguiente crucigrama conforme a lo aprendido en esta guía didáctica.
Horizontales
Derecho humano que promueve el respeto de otros derechos fundamentales.
Acción constitucional idónea para hacer cesar la vulneración o amenaza del derecho a la educación.
Es la base de toda sociedad.
Ley general de educación en Colombia
Siglas del tratado internacional que consagra el derecho a la educación de los niños.
Verticales
Personas de especial protección.
Indicador del Sistema de las 4-A que refiere a la calidad de la educación.
Niña o mujer que se empodera del proceso de aprendizaje para direccionar a sus pares hacia el respeto y la promoción de los derechos humanos.
Medio por el cual se hace reclamo ante las instituciones educativas.
Persona ante quien va dirigida una acción de tutela.
Ahora, coloca tu mano derecha sobre una hoja en blanco y dibújala.
En la palma de la mano, escribe qué enseñanza te dejó la cartilla y a qué te comprometes en relación con tu derecho a la educación y el de los demás.
Luego, en los espacios de los dedos escribe cuáles son las personas o entidades que consideras que son los que están comprometidos con la protección de tu derecho a la educación.
Referencias bibliográficas
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Escárraga, T. (2 de junio de 2018). Sueño con ser ministra de Educación para cambiar el país. El Tiempo. https://www.eltiempo.com/vida/historia-de-yadisjoven-lider-social-colombiana-buenos-aires-cauca-216506.
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Jurisprudencia
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Corte Constitucional de la República de Colombia (1999, 23 de agosto). Sentencia T-620/99 (Luis Ernesto Vargas, M. P.).
Corte Constitucional de la República de Colombia (2005, 10 de marzo). Sentencia T-209/05 (Alfredo Beltrán Sierra, M. P.).
Corte Constitucional de la República de Colombia (2011, 17 de mayo). Sentencia T 390/11 (Jorge Ivan Palacio Palacio, M. P.).
Corte Constitucional de la República de Colombia (2011, 20 de octubre). Sentencia T-779/11 (Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, M. P.).
Corte Constitucional de la República de Colombia (2011, 3 de noviembre). Sentencia T-832-11 (Juan Carlos Henao Pérez, M. P.).
Corte Constitucional de la República de Colombia (2013, 20 de junio). Sentencia T-356/13 (Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, M. P.).
Corte Constitucional de la República de Colombia (2013, 21 de agosto). Sentencia T-546/13 (Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, M. P.).
Corte Constitucional de la República de Colombia (2013, 13 de septiembre). Sentencia T-636/13 (María Victoria Calle Correa, M. P.).
Corte Constitucional de la República de Colombia (2013, 23 de octubre). Sentencia T-743/13 (Luis Ernesto Vargas, M. P.).
Corte Constitucional de la República de Colombia (2014, 1 de abril). Sentencia T-220/14 (Eduardo Montealegre Lynett, M. P.).
Corte Constitucional de la República de Colombia (2015, 27 de marzo).
Sentencia T-137/15 (María Victoria Calle Correa, M. P.).
Sobre las autoras
Lizeth Daniela Estupiñán Quesada
Abogada, especialista en Derecho istrativo, candidata a magíster en Defensa de los Derechos Humanos y del DIH de la Universidad Santo Tomás. Miembro del Semillero de Investigación de Sociología Jurídica y ganadora del Primer Concurso de Jóvenes Investigadores de la Universidad Santo Tomás en el año 2017. Se desempeñó como auxiliar de investigación para el libro El derecho a la educación de las niñas: un desafío para la construcción de la paz, publicado en el 2017. Actualmente, hace parte del Programa Jóvenes Investigadores e Innovadores de Colciencias.
Erika Karolina Daza Buitrago
Abogada, especialista en Derecho istrativo de la Universidad Santo Tomás. Miembro del Semillero de Investigación de Sociología Jurídica de la Universidad Santo Tomás. Participó como auxiliar de investigación para el libro El derecho a la educación de las niñas: un desafío para la construcción de la paz, publicado en el 2017.
Melba Nydia León Rodríguez
Socióloga, magíster en Planeación Socioeconómica de la Universidad Santo Tomás (Bogotá). Coordinadora del Semillero de Investigación de Sociología Jurídica, integrante del grupo de investigación Doctor Angélico de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás. Coautora de los libros: Guía para la presentación de trabajos escritos, publicaciones Icontec 2013, y El derecho a la educación de las niñas: un desafío para la construcción de la paz, publicaciones USTA 2017. Ha ejercido la docencia en instituciones de educación superior. Actualmente, es docente-investigadora de la Universidad Santo Tomás sede Villavicencio.
Esta obra se editó en Ediciones USTA. Villavicencio, Meta, Colombia Tipografías de la familia Adoquin y Andy Std. 2020