NOMBRES: MUÑOZ FLORES ABRAHAM RODRIGUEZ FLORES JESUS RODRIGUEZ SANCHEZ MARIANA RODRIGUEZ ROA SALVADOR
GRUPO: HJA52
MATERIA: MERCADO DE DINERO Y CAPITALES
PROFESOR: FEDERICO RODRIGUEZ TORRES
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INDICE TEMA 1: INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE...................................................2 TEMA 2. OFICINAS DE REPRESENTACION DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR............................................................................................................7 Tema 3 DE LAS FILIALES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL EXTERIOR......10 Tema 4 Sucursales y agencias de Instituciones de Banca Múltiple en el extranjero..........................................................................................................13 Tema 5: LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO..................................................15 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN .............................15 Tema 6: INMOBILIARIAS BANCARIAS................................................................17 Tema 7: EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS .................................20 Bibliografía.......................................................................................................31
TEMA: INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE TEMA 1: INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE
Antecedentes Aparte del reconocimiento oficial a la existencia de los grupos financieros la otra gran reforma adoptada en México en materia de banca durante la década de los setenta fue la creación de la llamada banca múltiple. La adopción en México del sistema de banca múltiple o general fue un proceso de aproximaciones que se cumplió en tres etapas. La primera de ellas implicó una reforma legal un tanto limitada por la cual simplemente se 2
anunció en la ley en diciembre de 1974 la implantación en México de esa figura institucional. Posteriormente, vinieron una serie de reformas a la Ley Bancaria en diciembre de 1978. Finalmente, al amparo de ese marco legal procedió la conformación de los bancos múltiples. En las reglas prácticas que se expidieron para la constitución de los bancos múltiples se pensó en un principio que éstos surgieran de la fusión de un banco de depósito, de una financiera y de una sociedad hipotecaria ya existente. De esa triada, cualquiera de las tres instituciones podía ser la que fusionara (“fusionante”) y las restantes serían las fusionadas. Posteriormente, en 1978 se flexibilizó este criterio al abrirse la posibilidad de otorgar autorización para el surgimiento de bancos múltiples de nueva creación. El proceso de fusiones y la creación de los nuevos bancos múltiples se iniciaron en diciembre de 1976 y concluyó en abril de 1980. Los primeros cinco bancos múltiples en crearse fueron los siguientes: Multibanco Mercantil de México, Banpacífico, Banca Promex, Banco de Crédito y Servicios y Unibanco, caso éste último en el cual la sociedad fusionante fue Financiera de Fomento Industrial. La primera de las grandes instituciones que se constituyó en banco múltiple fue Comermex (enero de 1977), seguida por Banamex (marzo de 1977), Internacional (julio de 1977), Atlántico (julio de 1977), Serfín (octubre de 1977) y Bancomer (noviembre de 1977). Finalmente, de los 34 bancos múltiples que en total se formaron en ese lapso de transición, los últimos cinco fueron los siguientes: Banco Obrero (septiembre de 1979), Banco Mexicano-Somex (enero de 1980), Banco Monterrey (enero de 1980), Banco del Centro (enero de 1980) y Banco Aboumrad (abril de 1980).
Definición Las instituciones de banca múltiple son sociedades anónimas facultadas para realizar operaciones de captación de recursos del público y de colocación de éstos en el propio público. Estas operaciones se denominan servicios de banca y crédito. A estas instituciones se les conoce también como bancos comerciales. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) se encarga de otorgar y revocar la autorización para operar, de emitir reglas de carácter general y de realizar la supervisión de dichas instituciones. Banco de México, por su parte, emite diversas disposiciones dirigidas a las instituciones de crédito. Las instituciones de banca múltiple están reguladas por la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), pudiendo realizar las operaciones establecidas en el artículo 46 de dicha Ley.
Función 3
La actividad de la Banca Múltiple consiste en la captación de recursos del público a través de la realización de operaciones en razón de las cuales asumen pasivos a su cargo para su posterior colocación entre el público mediante las operaciones activas. Adicionalmente prestan una serie de servicios mediante la intermediación financiera. Las operaciones pasivas se representan por un documento que emiten para formalizar su obligación de retornar a sus clientes los recursos depositados y los rendimientos. Las operaciones bancarias ocupan un lugar muy importante dentro de cualquier Sistema Financiero debido a que las instituciones de Crédito presentan a los ahorradores y a los solicitantes de crédito, simplicidad en las operaciones y gran variedad de alternativas El banco es libre de istrar los recursos como crea conveniente, destinándolos al otorgamiento de créditos para obtener una mayor rentabilidad. El banco debe recuperar los recursos para hacer frente en forma inmediata a los retiros de los ahorradores. El capital de un banco funciona como respaldo para garantizar el cumplimiento de los compromisos. Operaciones bancarias Se clasifican en tres las cuales son: Operaciones activa: Se refieren a cuando el banco actúa como un proveedor de crédito. Ejemplos: • • • • •
Crédito prendario Cartas de crédito Adquisición de bienes de consumo duradero Crédito hipotecario Créditos simples
Operaciones pasivas: Son aquellos fondos depositados directamente por el público, de los cuales el banco puede disponer para la realización de sus operaciones de activo. Ejemplos:
• •
Depósitos regulares (Bonos del ahorro nacional) Depósitos irregulares (Cheques)
Operaciones neutras: Son aquellas operaciones en las que el banco funciona como un cajero colectivo. Ejemplo:
• • • •
Avalúos bancarios Fideicomisos Pagos de servicios Cajas de seguridad
Autorización. 4
Para operar como institución de Banca Múltiple se requiere autorización del Gobierno Federal. Deben verificarse tanto la capacidad técnica como la solvencia económica y moral. La SH, otorga la autorización para organizarse y operar como Institución de Banca Múltiple. Para obtener autorización para operar como institución de crédito una sociedad debe organizarse como una sociedad anónima de capital fijo conforme a lo dispuesto por la LGSM. Las solicitudes de autorización debe acompañarse de los siguiente: Proyecto de estatutos de la sociedad, relación de los socios y cada una de sus aportaciones. Plan general de funcionamiento de la sociedad. Comprobante de depósito a favor de la Tesorería de la Federación en alguna institución de crédito o de inversión por una cantidad igual al 10% del capital mínimo.
Instituciones de banca múltiple
American
Express
Bank
(México),
S.A.,
Institución
de
Banca
Múltiple
BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer BanCoppel,
S.A.,
Institución
de
Banca
Múltiple
Banca Afirme, S.A., Institución de Banca Múltiple, Afirme Grupo Financiero Banca
Mifel,
S.A.,
Institución
de
Banca
Múltiple,
Grupo
Financiero
Mifel
Banco Actinver, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Actinver Banco Banco Banco Banco Banco
Ahorro
Famsa,
Amigo, Autofin
S.A.,
S.A.,
Institución
México,
Azteca, Compartamos,
Institución
S.A.,
S.A., S.A.,
de de
Banca
Institución
Institución Institución
Banca
de de de
Banca Banca Banca
Múltiple Múltiple Múltiple Múltiple Múltiple
Banco Credit Suisse (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Credit Suisse (México) 5
Banco
Fácil,
S.A.,
Institución
de
Banca
Múltiple
Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones Banco
Invex,
S.A.,
Institución
de
Banca
Múltiple,
Invex
Grupo
Financiero
Banco JP Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple, JP Morgan Grupo Financiero (CHASE) Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte Banco Monex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Monex Grupo Financiero Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Multiva Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex Banco
Regional
de
Monterrey,
S.A.,
Institución
de
Banca
Múltiple
Banco Regional, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo Financiero Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Banco Ve por Más, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Ve por Más Banco
Wal-Mart
Banco
del
de
México
Bajío,
Adelante, S.A.,
S.A.,
Institución
Institución
de
de
Banca
Banca
Múltiple Múltiple
Bank of America México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bank of America. Bank of Tokyo-Mitsubishi UFJ (México), S.A. Institución de Banca Múltiple Filial Bansi,
S.A.,
Institución
de
Banca
Múltiple
Barclays Bank México, S.A., Institución de Banca Multiple, Grupo Financiero Barclays México CIBanco, Deustche
S.A., Bank
Institución México,
S.A.,
de Institución
Banca de
Banca
Múltiple Múltiple
HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC ING Bank (México), S.A. Institución de Banca Múltiple, ING Grupo Financiero. Ixe
Banco,
S.A.,
Institución
de
Banca 6
Múltiple,
Ixe
Grupo
Financiero
Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat The
Bank
of
The
Royal
Bank
New of
York
Mellon,
Scotland
S.A.,
México,
Institución
S.A.,
Institución
de de
Banca
Múltiple
Banca
Múltiple
UBS Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, UBS Grupo Financiero Volkswagen Bank, S.A., Institución de Banca Múltiple
TEMA 2. OFICINAS DE REPRESENTACION DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR Las Oficinas de representación pueden ser de dos tipos: I.
Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior.
Son aquéllas entidades autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme a la Ley de Instituciones de Crédito y a las Reglas aplicables al establecimiento y operación de oficinas de representación de entidades financieras del exterior a que se refiere el artículo 7° de dicha Ley, las cuales únicamente pueden llevar a cabo las siguientes actividades: •
•
• •
Informar y negociar las condiciones y demás características de las operaciones de crédito, así como de otras operaciones activas y de inversión que pretendan realizar en el territorio nacional las Entidades Financieras del Exterior que representen; Recabar la información necesaria para llevar a cabo las actividades referidas en el numeral anterior, de los acreditados y de los sujetos de inversión, entendiéndose por estos últimos a aquéllos que reciban aportaciones de capital o cuyos valores sean objeto de adquisición por parte de las Entidades Financieras del Exterior que representen; Supervisar la ejecución y desarrollo de las operaciones efectuadas mediante su gestión, y Efectuar gestiones de cobranza que estén relacionadas con actividades propias de su objeto y, en general, atender las gestiones y trámites que les sean encomendadas, sin que por ello obliguen o responsabilicen a las Entidades Financieras del Exterior que representen.
Marco Regulatorio El marco normativo aplicable a este tipo de entidades es, en esencia, el siguiente: 7
• •
Ley de Instituciones de Crédito, artículo 7°. Reglas aplicables al establecimiento y operación de oficinas de representación entidades financieras del exterior a que se refiere el artículo 7 de la Ley Instituciones de Crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 mayo de 2000, modificadas mediante resolución publicada en el citado Diario el de diciembre de 2006.
de de de 22
II. Oficinas de Representación de Casas de Bolsa del Exterior. Son aquéllas entidades autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme a la Ley del Mercado de Valores y a las Disposiciones aplicables al establecimiento de oficinas de representación de casas de bolsa del exterior, las cuales únicamente pueden llevar a cabo las siguientes actividades: •
•
•
•
Realizar estudios, análisis o investigaciones del mercado financiero nacional, incluyendo el análisis relativo a emisores y valores que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores, así como procesar y difundir información sobre el mismo, siempre y cuando sea para uso exclusivo de su representada o para la clientela de esta última; Celebrar contratos de intermediación bursátil con Casas de Bolsa nacionales, por medio de los cuales estas últimas otorguen servicios directamente a su representada, cuando se les confiera poder suficiente para ello. En ningún caso, la Oficina deberá intervenir en la gestión de tales servicios; Intervenir y formular las propuestas relativas a los términos y condiciones en que su representada participe en colocaciones de valores de emisores nacionales en el exterior, y En general, gestionar y realizar trámites istrativos vinculados con la colocación de valores de emisores nacionales en el exterior, en los que intervenga su representada.
Marco Regulatorio. •
El marco normativo aplicable a este tipo de entidades es, en esencia, el siguiente:
• •
Ley del Mercado de Valores, artículo 159. Disposiciones aplicables al establecimiento de oficinas de representación de casas de bolsa del exterior, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 1994.
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Subsidiarias Financieras en el Exterior de Instituciones De Banca Múltiple Son sociedades mexicanas autorizadas para organizarse y operar, pero que en su capital participa una institución financiera exterior o una sociedad controladora filial. A su vez, una institución financiera del exterior es una entidad financiera constituida en un país con el que México haya celebrado un tratado o acuerdo internacional que le permita establecer filiales en el país. Estas organizaciones están contempladas en diversos ordenamientos legales: Capítulo III de la Ley de Instituciones de Crédito Capítulo II del título tercero de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Capítulo III bis 1 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito Capítulo III bis de la Ley de Mercado de Valores
LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO TITULO SEGUNDO DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO CAPITULO III DE LAS FILIALES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL EXTERIOR ARTICULO 45-A PARA EFECTOS DE ESTA LEY SE ENTENDERA POR: I. FILIAL: la sociedad mexicana autorizada para organizarse y operar, conforme a esta ley, como institución de banca múltiple o sociedad financiera de objeto limitado, y en cuyo capital participe una institución financiera del exterior o una sociedad controladora filial en los términos del presente capitulo; II. INSTITUCION FINANCIERA DEL EXTERIOR: la entidad financiera constituida en un país con el que México haya celebrado un tratado o acuerdo internacional en virtud del cual se permite el establecimiento en territorio nacional de filiales; y III. SOCIEDAD CONTROLADORA FILIAL: la sociedad mexicana autorizada para constituirse y operar como sociedad controladora en los términos de la ley para regular las agrupaciones financieras, y en cuyo capital participe una institución financiera del exterior. ARTICULO 45-B Las filiales se regirán por lo previsto en los tratados o acuerdos internacionales correspondientes, el presente capitulo, las disposiciones contenidas en esta ley aplicables 9
a las instituciones de banca múltiple o a las sociedades financieras de objeto limitado, según corresponda, y las reglas para el establecimiento de filiales que al efecto expida la secretaria de hacienda y crédito publico, oyendo la opinión del banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria. La Secretaria de Hacienda y Crédito Público estará facultada para interpretar para efectos istrativos las disposiciones sobre servicios financieros que se incluyan en los tratados o acuerdos internacionales a que hace mención el parrafo anterior, así como para proveer a su observancia. Tema 3 DE LAS FILIALES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL EXTERIOR ARTICULO 45-I La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar a las instituciones financieras del exterior, a las sociedades controladoras filiales o a las filiales, la adquisición de acciones representativas del capital social de una institución de banca múltiple o de una sociedad financiera de objeto limitado, según corresponda, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: I.- la institución financiera del exterior, la sociedad controladora filial o la filial, según sea el caso, deberá adquirir acciones que representen cuando menos el cincuenta y uno por ciento del capital social II. Deberán modificarse los estatutos sociales de la institución de banca múltiple o de la sociedad financiera de objeto limitado, cuyas acciones sean objeto de enajenación, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el presente capitulo; III. Cuando el adquirente sea una institución financiera del exterior o una sociedad controladora filial que ya sea propietaria de acciones representativas del capital social de una filial, deberá fusionar ambas instituciones de banca múltiple o sociedades financieras de objeto limitado, según corresponda, a efecto de controlar solamente una filial del mismo tipo; IV. Cuando el adquirente sea una filial deberá fusionarse con la institución de banca múltiple o sociedad financiera de objeto limitado que haya sido adquirida; y
V.- Tratándose de instituciones de banca múltiple, la suma del capital de la institución adquirida y del capital de la institución de banca múltiple filial adquirente, o en cuyo capital participe mayoritariamente la institución financiera del exterior o la sociedad controladora filial adquirente, no podrá exceder del límite de capital que en su caso se haya establecido en el tratado o acuerdo internacional aplicable, salvo que la secretaria de hacienda y crédito público lo autorice, en términos de lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 17 de esta ley.
10
Lo establecido en este artículo no será aplicable en el caso a que se refiere la fracción VIII del artículo 17 de esta ley. ARTICULO 45-J Las filiales no podrán emitir obligaciones subordinadas, salvo para ser adquiridas por la institución por la institución financiera del exterior propietaria, directa o indirectamente, de las acciones de la filial emisora. Tampoco les estará permitido a las filiales el establecimiento de sucursales o subsidiarias fuera del territorio nacional. Las filiales se rigen por tratados internacionales correspondientes por la LIC y por las reglas para el establecimiento de filiales expedidas por la SH. El monto máximo que puede alcanzar el capital de una filial es equivalente al 1.5% de la suma de los capitales netos de las instituciones de Banca Múltiple establecidas en el territorio nacional, mientras que el límite para el capital agregado de tales sociedades es del 9.4%. En la actualidad México ya no posee subsidiarias nacionales en el exterior, dado a los malos manejos de estas y su falta de transparencia; sin embargo en el país hay subsidiarias que son extranjeras de banca múltiple. Por ejemplo: HSBC México Estructura Grupo Financiero HSBC, S.A. de C.V. se encuentra integrado por las siguientes subsidiarias: ► HSBC México, S.A. Banco ► HSBC Seguros, S.A. de C.V. ► HSBC Afore, S.A. de C.V.* ► HSBC Casa de Bolsa, S.A. de C.V. ► Fianzas México, S.A. Global Asset Management (México), S.A. de C.V. ► HSBC Servicios, S.A. de C.V.
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* Grupo
Financiero HSBC, S.A. de C.V. firmó un acuerdo para vender HSBC Afore, S.A. de C.V., a Principal Financial Group, S.A. de C.V. (Principal) por una cantidad de 2,360 millones de pesos (aproximadamente 198 millones de dólares). En agosto de 2011 se cerró formalmente la venta de HSBC Afore a Principal Financial Group. Grupo Financiero HSBC es una subsidiaria directamente controlada, 99.99 por ciento propiedad de HSBC Latin America Holdings (UK) Limited, la cual es totalmente controlada por HSBC Holdings plc, con sede en Londres, Gran Bretaña. HSBC Holdings plc atiende alrededor de 95 millones de clientes alrededor del mundo y cuenta con alrededor de 7,500 oficinas en 87 países y territorios en Europa, la región Asia-Pacífico, América, el Medio Oriente y África.
Scotiabank Tiene una presencia fuerte y de largo tiempo en México a través de una Oficina de Representación en la Ciudad de México y una inversión en Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, SA de CV Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, SA de CV es una empresa mexicana Financial Holding tiene dos subsidiarias en propiedad absoluta de funcionamiento, todos asociados con The Bank of Nova Scotia: 12
Scotiabank Inverlat de México, es el quinto mayor banco comercial, que ofrece una amplia gama de servicios corporativos, comerciales y al por menor a través de una red nacional de sucursales y 508 cajeros automáticos en 1172. Scotiabank Inverlat Casa de Bolsa es un banco de inversión que presta asesoramiento sobre inversiones, comercio de valores, mercado de dinero, productos de cobertura y futuros, y los productos de financiación corporativa a través de 45 sucursales en las ciudades mexicanas principales. "Grupo Financiero Scotiabank Inverlat" es miembro del "Grupo Scotiabank", una empresa global de servicios financieros, cuya casa matriz se encuentra en Toronto, Canadá. "Grupo Financiero Scotiabank Inverlat" con 401 sucursales y casi 1100 Cajeros Automáticos en todo el País, ofrece una amplia gama de productos y servicios financieros, bancarios, de cambio de divisas, y análisis del mercado de valores a personas físicas, clientes comerciales y empresas a nivel nacional
Tema 4 Sucursales y agencias de Instituciones de Banca Múltiple en el extranjero Banca Múltiple son todos los bancos comerciales que llevan a cabo las siguientes operaciones: Operaciones pasivas, constituidas por los depósitos que reciben. Operaciones activas, que comprenden los préstamos que otorgan. Operaciones neutras, depósitos, intermediación, compraventa de títulos, cajillas de seguridad, fideicomisos o fiduciaria mercantil Algunos ejemplos de este tipo de sociedades son: Scotiabank, Banamex, Banorte, Bancomer, por citar algunas En el pasado, estos bancos fueron sociedades nacionales de crédito, de hecho es hasta el sexenio de Carlos Salinas de Gortari que fueron vendidas mediante licitaciones públicas en el mismo sexenio presidencial, por lo que pasan a formar parte de la banca múltiple (banca privada). Algunos ejemplos de instituciones de banca múltiple en el extranjero con sucursales y agencias son:
Banco Santander
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Es un banco comercial con sede en España, cuenta con sucursales en Argentina, Panamá Londres, París, Frankfurt y Nueva York, Puerto Rico, Costa Rica, El Salvador, Guatemala y República Dominicana; Chile, Uruguay y Sao Paulo luego se ampliará por toda Latinoamérica.
Es el origen de una de las empresas multinacionales más importantes de España tras el éxito y absorción de distintos bancos nacionales y extranjeros, el Grupo Santander está formado principalmente por el Banco Santander Central Hispano (BSCH), creado en 1999 tras la fusión con el Banco Central Hispanoamericano (BCH).
Datos relevantes Banco Santander:
Tipo Sociedad Anónima Fundación 1857 Sede Santander, España Industria Finanzas y seguros Productos Servicios financieros Ingresos 42.049 millones de euros
HSBC
HSBC Holdings plc, por sus siglas en inglés (The Hongkong and Shanghai Banking Corporation) Sus resultados se publican en dólares debido a que el 80% de sus ingresos provienen de fuera del Reino Unido. Alrededor del 22% de sus ingresos se deben a operaciones en Hong Kong, donde estaban sus oficinas centrales hasta 1991. El Grupo tiene más de 10.000 oficinas en 82 países en territorios de Asia, Oriente Medio, Europa, África y las Américas.
Cuenta con sucursales en:
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Brasil México Francia Reino Unido Hong Kong Estados Unidos
Banamex
En agosto de 2002, después de cubrir los requerimientos de las autoridades mexicanas y estadounidenses, Banamex se integró a Citigroup, la principal institución financiera del mundo con presencia en más de 100 países. A partir de noviembre del mismo año, las sucursales, los productos y servicios de Citibank y Banca Confía (integrado inicialmente a Citibank México) se unen a la plataforma tecnológica y de servicio de Banamex.
La incorporación a Citigroup nos ha permitido ofrecer una extensa gama de servicios financieros en México y el mundo, a través de nuestras empresas subsidiarias:
oBanamex oAcciones y Valores Banamex oCasa de Bolsa oSeguros Banamex oAfore Banamex
Tema 5: LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Centro de Documentación, Información y Análisis Última Reforma DOF 25-05-2010 78 de 237 Artículo 75.- Las instituciones de banca múltiple, así como las de banca de desarrollo que estén facultadas para ello en sus respectivas leyes orgánicas podrán realizar inversiones, adquirir obligaciones de compra o de venta de títulos representativos del capital o realizar 15
aportaciones futuras de capital de sociedades distintas a las señaladas en los artículos 88 y 89 de esta Ley, conforme a las bases siguientes: I. Hasta el cinco por ciento del capital pagado de la emisora; II. Más del cinco y hasta el quince por ciento del capital pagado de la emisora, durante un plazo que no exceda de tres años, previo acuerdo de la mayoría de los consejeros de la serie "O" o "F", según corresponda y, en su caso, de la mayoría de los de la serie "B". La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ampliar el plazo a que se refiere esta fracción, considerando la naturaleza y situación de la empresa de que se trate, y III. Por porcentajes y plazos mayores, cuando se trate de empresas que desarrollen proyectos nuevos de larga maduración o realicen actividades susceptibles de fomento, previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quien la otorgará o negará discrecionalmente, después de escuchar la opinión del Banco de México. Dicha Comisión fijará las medidas, condiciones y plazos de tenencia de las acciones, de acuerdo con la naturaleza y finalidades de las propias empresas. Cuando la institución mantenga el control de las empresas citadas y, a su vez, éstas realicen inversiones en otras, dichas empresas deberán sujetarse a lo dispuesto en esta fracción y computarán como si fueran realizadas por la institución, para efectos del límite a que se refiere el antepenúltimo párrafo de este artículo. Cuando las inversiones de las instituciones de banca de desarrollo referidas en el párrafo primero de este artículo se efectúen respecto de empresas que realicen actividades susceptibles de fomento, la autorización corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual ejercerá las facultades que, al respecto, este artículo otorga a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Para efectos de lo previsto en este párrafo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará qué actividades son de fomento, de conformidad con el objeto asignado a cada una de las instituciones de banca de desarrollo en sus respectivas leyes orgánicas. Las instituciones de crédito diversificarán las inversiones a que se refiere este artículo de conformidad con las bases previstas en el artículo 51 de esta Ley y, en todo caso, deberán observar los límites que propicien la dispersión de riesgos, así como una sana revolvencia para apoyar a un mayor número de proyectos. Asimismo, dichas inversiones quedarán sujetas a las medidas prudenciales y disposiciones de carácter general que dicte la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin perjuicio de aquellas otras que, en lo particular, determine la propia Comisión o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia conforme a este artículo, para las instituciones respectivas. El importe total de las inversiones que cada institución realice con base en el presente artículo no excederá del treinta por ciento para las inversiones que se realicen en acciones cotizadas en bolsas de valores reconocidas por las autoridades financieras mexicanas, con base en la fracción I del presente artículo; ni del treinta por ciento para las inversiones que se realicen en acciones no cotizadas en las citadas bolsas de valores, con base en la fracción I del presente artículo, así como las realizadas conforme a las fracciones II y III anteriores; ambos porcentajes de la parte básica del capital neto señalado en el artículo 50 de la presente Ley. Para efecto del límite en las inversiones u obligaciones sobre acciones de empresas cotizadas en bolsas de valores, de las contenidas en la fracción I de este artículo, éste se calculará conforme a las disposiciones de carácter general a que se refiere el párrafo anterior, las cuales podrán prever los casos en los que se consideren las posiciones netas. 16
Las adquisiciones de acciones por dación en pago o capitalización de pasivos provenientes de personas distintas a las que se refiere el artículo 73 de esta Ley no computarán para determinar el importe total de las inversiones durante los primeros tres años posteriores a que se haya realizado la operación correspondiente. En ningún caso las instituciones de banca múltiple podrán realizar inversiones en títulos representativos del capital de sociedades que, a su vez, tengan el carácter de accionistas en la propia institución o en la sociedad controladora de ésta. Tal restricción también será aplicable a las inversiones en títulos representativos del capital de sociedades controladas por dichos accionistas o que los controlen.
Tema 6: INMOBILIARIAS BANCARIAS Instituciones de Crédito o Bancos son empresas especializadas en la intermediación de crédito, cuyo principal objetivo es la realización de utilidades provenientes de diferenciales de tasas entre las operaciones de captación y las de colocación de recursos. La actividad de la Banca Múltiple consiste en la captación de recursos del público a través de la realización de operaciones en razón de las cuales asumen pasivos a su cargo para su posterior colocación entre el público mediante las operaciones activas. Adicionalmente prestan una serie de servicios mediante la intermediación financiera. Las operaciones pasivas se representan por un documento que emiten para formalizar su obligación de retornar a sus clientes los recursos depositados y los rendimientos. Las operaciones activas quedan con un activo a su cargo que consiste precisamente en los documentos que los clientes destinatarios de los recursos firman al comprometerse a su devolución junto con el costo que aceptan pagar por la utilización de los mismos. El banco es libre de istrar los recursos como crea conveniente, destinándolos al otorgamiento de créditos para obtener una mayor rentabilidad. Para operar como institución de Banca Múltiple se requiere autorización del Gobierno Federal. Deben verificarse tanto la capacidad técnica como la solvencia económica y moral. La SH, otorga la autorización para organizarse y operar como Institución de Banca Múltiple. Las solicitudes de autorización deben acompañarse de los siguientes puntos:
Proyecto de estatutos de la sociedad, relación de los socios y cada una de sus aportaciones. Plan general de funcionamiento de la sociedad. Comprobante de depósito a favor de la Tesorería de la Federación en alguna institución de crédito o de inversión por una cantidad igual al 10% del capital mínimo. 17
Depósitos Bancarios: • • • •
Depósitos Bancarios: Son de tipo irregular mediante los cuales los bancos adquieren la propiedad del dinero recibido en depósito. Depósitos a la vista en Cuenta de Cheques: Constituyen un medio de pago, no generan rendimiento y tienen un alto costo de oportunidad, pero cuentan con liquidez inmediata. Depósitos de ahorro: Destinados a los pequeños ahorradores con interés capitalizable, por las tasas muy de interés fuera de mercado. Depósitos a plazo: Representados por certificados que son títulos de crédito que pagan un interés en función del monto y plazo de la inversión.
Las Operaciones Activas Las instituciones de Banca múltiple, de acuerdo a la LIC, únicamente pueden realizar las siguientes operaciones activas: •
Realización de descuentos y otorgamiento préstamos o créditos.
•
Expedición de tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en cuenta corriente.
•
Asumir obligaciones por cuenta de terceros, con base en créditos concedidos, a través del otorgamiento de aceptaciones, endoso o aval de títulos de crédito, así como mediante la expedición de cartas de crédito.
•
Expedición de Cartas de crédito, previa recepción de su importe, así como hacer efectivos créditos y realizar pagos por cuenta de clientes.
•
Celebración de contratos de arrendamiento financiero y adquisición de los bienes que sean objeto de tales contratos.
Para el otorgamiento de financiamientos, las Instituciones Crédito deben realizar un estudio de crédito que consiste en estimar la viabilidad económica de los proyectos de inversión respectivos, los plazos de recuperación de éstos. Este régimen legal, que obliga a fundamentar el otorgamiento de los créditos en la solvencia, salud financiera y en viabilidad de los proyectos destinados. La Apertura de Crédito El banco se obliga a poner a disposición del acreditado una suma de dinero o contraer una obligación por él y el acreditado se obliga a restituirle la suma dispuesta y pagarle los intereses y comisiones estipuladas. La apertura de crédito puede ser simple cuando los derechos del acreditado concluyen cuando disponen del crédito o en cuenta corriente cuando el acreditado tiene el derecho 18
de hacer remesas antes del vencimiento del crédito y hacer nuevas disposiciones del saldo a su favor. Una línea de crédito se extiende por parte de los bancos por un monto y por un plazo que la mayoría de los casos es de un año y se utiliza para cubrir necesidades eventuales de efectivo por parte de los acreditados. Las tarjetas de crédito se expiden con base en contratos de apertura de crédito en cuenta corriente.
Los Créditos con Garantía Inmobiliaria Son un tipo de préstamo que se conoce con el nombre de Préstamo Hipotecario, ya que quedan garantizados mediante una hipoteca sobre un bien inmueble.
LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES DEL PÚBLICO Las Reclamaciones en contra de las Instituciones de Crédito Los s del servicio de banca y crédito pueden, a su elección, presentar sus reclamaciones ante la CNBV, o hacer valer sus derechos ante los tribunales competentes de la Federación o del orden común y las instituciones de Crédito están obligadas a someterse al procedimiento de conciliación establecido en la LIC, si es el caso. ARTICULO 117. El Secreto Bancario Las Instituciones de Crédito en ningún caso pueden dar información sobre los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tenga otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, salvo cuando sean solicitadas por la autoridad judicial. SOFOL •
Autorizada por SH
•
Intermediario financiero en ramas hipotecaria, mediana in dustria y bienes de consumo.
•
posee la amplia gamma de servicios y posibilidades que ofrece un banco.
•
No todas las SOFOLES se dedican al mismo rubro
•
Obtiene de fondos de ahorro nacionales, extranjeros y de sus propios accionistas y capitalistas. 19
SOFOME •
Facultada por la Ley de Inst. Crédito para captar recursos públicos a través de la colocación de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y otorgar créditos para una determinada actividad o sector.
•
Podrán ser reguladas o no reguladas, sujetándose o no a la supervisión de la (CNBV), Tema 7: EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Arrendamiento Financiero
El arrendamiento financiero es una de las formas de adquirir bienes, por lo general activos fijos, que se encuentra regulada por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, por considerar que se trata de operaciones financieras. Dicha Ley define al contrato de arrendamiento financiero como aquél por el cual la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose ésta a pagar como contraprestación que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad de dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás rios, y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las siguientes opciones terminales: La compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedará fijado en el contrato. A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos periódicos que venía realizando, conforme a las bases que se establezcan en el contrato, o A participar con la arrendadora financiera en el precio de venta de los bienes a un tercero. Esta Ley, además prevé la posibilidad de que el bien sea entregado directamente al arrendatario por el proveedor; fabricante o constructor; asimismo, establece las obligaciones y responsabilidades de las partes (Arrendador y arrendatario) y señala diversos aspectos de control. El arrendamiento financiero es un contrato mediante el cual la arrendadora se compromete a otorgar el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, ya sea persona física o moral, obligándose este último a pagar una renta periódica que cubra el valor original del bien, más la carga financiera, y los gastos adicionales que contemple el contrato. Ejemplos BANAMEX 20
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El financiamiento puede ser hasta por el 100% del valor de la factura del bien.
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El banco es propietario legal y tú, propietario fiscal; por ello, puedes registrar en tu balance el activo fijo bajo las leyes del ISR e IVA.
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Excelente opción para financiar equipo importado, ya que el contrato te permite otorgar anticipos para pagar cartas de crédito y, posteriormente, documentar el largo plazo con un anexo.
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Puedes negociar descuentos, ya que el pago al proveedor es de contado.
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A través del lease back puedes obtener capital de trabajo sin deshacerte de tus activos.
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Avisos anticipados de cobro.
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Cobro mediante cargo en tu cuenta.
Al final del periodo el cliente puede comprar el bien a un valor simbólico. Requisitos •
Línea de crédito autorizada.
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Contrato de Arrendamiento Financiero ratificado.
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Anexo ratificado, donde se establecen las condiciones financieras de cada arrendamiento.
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Pagaré.
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Facturas originales de los equipos a financiar.
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Instrucciones de pago a los proveedores de los equipos.
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Si se trata de un lease back, se requiere copia de las facturas del proveedor y pedimento de importación.
Mifel S. A. de C. V. SOFOM E. R. Inició operaciones en abril de 1993, ofreciendo servicios de arrendamiento financiero y puro a personas físicas y personas morales. Para julio de 2003, con el cambio de istración se reactivó fuertemente e incrementó su operación. Actualmente da cobertura al Distrito Federal y la ciudad de Monterrey. Servicios: Arrendamiento Financiero: Es una opción de financiamiento a largo plazo con tasas fijas o 21
variables que permite adquirir bienes muebles o inmuebles pagando a un plazo determinado. Una vez concluido el plazo se tienen las siguientes opciones: • • •
Opción de compra Prorrogar el contrato por un nuevo plazo Enajenar el bien a un tercero
Tipo de bienes a financiar: • • • • •
Inmuebles (Bodegas, locales comerciales, oficinas, etc.) Equipo industrial (Adquirir activos en México o el extranjero para modernizar una planta productiva) Equipo de transporte (Ejecutivo y de carga) Equipo de cómputo Equipo comercial y de oficina (Activos para mejorar la imagen y productividad de la empresa)
Arrendamiento Puro: Es un financiamiento que permite al arrendatario usar y gozar los beneficios de un bien sin poseer la propiedad, pagando únicamente rentas mensuales por el uso. Una vez concluido el periodo pactado existen las siguientes opciones para el arrendatario: • •
Devolución del bien Adquirir el bien a valor de mercado
Tipo de bienes a financiar: •
Equipo de transporte
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Equipo de cómputo Factoraje Financiero
Es una alternativa que permite disponer anticipadamente de las cuentas por cobrar. Mediante el contrato de factoraje, la empresa de factoraje financiero pacta con el cliente en adquirir derechos de crédito que éste tenga a su favor por un precio determinado, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague. El cliente no recibirá el importe total de los documentos cedidos, toda vez que la empresa de factoraje cobrará un porcentaje por la prestación del servicio.
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Por medio de esta operación, la empresa de factoraje ofrece liquidez a sus clientes, es decir, la posibilidad de que dispongan de inmediato de efectivo para hacer frente a sus necesidades y obligaciones o bien realizar inversiones. La empresa de Factoraje realiza las siguientes actividades: * Adquiere las cuentas por cobrar a través de un contrato de cesión de derechos de crédito o por endoso, pagándolas anticipadamente conforme a las condiciones establecidas. * Evalúa las condiciones crediticias de los deudores (compradores de los productos o servicios) e informa a sus clientes de los cambios en la solvencia de los mismos. * Custodia, istra y lleva a cabo las gestiones de cobranza de la cartera adquirida. * Reembolsa al cliente el remanente en caso de que no existan descuentos, devoluciones de mercancía o ajustes en el pago. * Informa a sus clientes todas las operaciones, movimientos y cobranza de sus cuentas. Ejemplos Mifel S. A. de C. V. SOFOM E. R. Nació en 1989 para apoyar con recursos inmediatos a Proveedores de Grandes Cadenas Comerciales con necesidad de liquidez para su negocio. Su estrategia de negocios se ha basado desde sus inicios en la Innovación y calidad en el servicio, lo cual lo ha convertido en el líder del mercado. Actualmente se atienden a más de 1,500 Proveedores PyME´s (Pequeñas y Medianas Empresas), Distribuidores de productos y servicios de Grandes Cadenas Comerciales, Tiendas Departamentales y Entidades de Gobierno, los cuales disfrutan de un ágil servicio de financiamiento a través del medio tradicional de descuento de documentos físicos. Servicios: •
Factoraje - Cadenas Productivas
Producto que apoya a las Pequeñas y Medianas Empresas que son proveedoras de bienes y servicios de las Empresas de Primer Orden que han ingresado al programa de Cadenas Productivas establecido por Nacional Financiera, mediante el descuento de sus cuentas por cobrar. •
Factoraje a Proveedores
Producto dirigido a apoyar a los proveedores de grandes empresas, en cual se establece 23
una línea de crédito a la empresa deudora (gran comprador), mediante la cual el Factoraje pagará por cuenta y orden de ésta, a sus proveedores las cuentas por pagar generadas por la proveeduría de bienes y/o servicios. • Factoraje Tradicional Se formaliza a través de un contrato de cesión de derechos, entre la empresa del factoraje y una empresa moral o persona física con actividad empresarial, donde la primera adquiere derechos de crédito de la segunda, emanados de la proveeduría de bienes y/o servicios, con el objetivo de dotarla de capital de trabajo. Encaminado a apoyar el ciclo financiero de la Micro, Pequeña y Mediana empresa.
BANORTE Factoraje a clientes Descuento de Cartera, mediante cobranza directa (realizada por Factor Banorte) que permite ahorros importantes en gastos de cobranza y istración de cartera; y que otorga liquidez inmediata al tener tus cuentas por cobrar de mañana, hoy. Beneficios o o o o o o o
Mejora tu rotación de cuentas por cobrar. Liquidez inmediata sobre tus cuentas por cobrar del futuro. Ahorra gastos de cobranza y istración. Asegura tus flujos de efectivo, permite mejor planeación Cobranza en toda la República Operación mismo día Transferencia electrónica
Factoraje a proveedores Instrumento por medio del cual nuestros Clientes pueden desarrollar a sus proveedores al darles la oportunidad de tener una fuente de financiamiento a través de las facturas que nuestro Cliente les adeuda. Comisiones del 0.5% por operación, Tasas TIIE + 5 Comisiones y tasas informativas sujetas a cambios. Beneficios o o o o o
Mejores precios. Mejores plazos de pago. Asegura tus flujos de efectivo, permite mejor planeación Cobranza en toda la Republica Operación mismo día 24
Transferencia electrónica
o
Almacenadora Tiene por objeto el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías y la expedición de certificados de depósitos y bonos de prenda. Sólo los almacenes generales de depósito están facultados para expedir certificados de depósito y bonos en prenda. Ejemplos BBVA Banco provincial
Es una empresa de servicios de garantía prendaría para el financiamiento de Capital de Trabajo, mediante la guarda y custodia de mercancías dadas en prendas. El servicio de almacenaje de mercancía se realiza a través de la figura de Pignoración mediante la constitución de Almacenes de Extensión. ¿Para quién es? Empresas que requieran Capital de Trabajo a través de la pignoración de Inventarios. Beneficios • • • • •
Simplicidad y Rapidez en la Constitución de la Garantía. Bajos costos de constitución de la Garantía. Protección de la prenda ante un Embargo. Información actualizada del status de la mercancía. Mercancía objeto de prenda amparada por pólizas de seguros contra Incendio y Aliados.
Requisitos para constituir un Almacén de Extensión • •
• • • • • • •
Poseer Cuenta Corriente en el Banco Provincial. Copia del documento constitutivo de la empresa, sus estatutos sociales y modificaciones posteriores, así como el nombramiento vigente de sus es; debidamente registrados. Documento de Propiedad o Contrato de Arrendamiento del local donde funciona la empresa. Planos del Inmueble que especifique sus linderos. Carta de autorización para subarrendar firmada por el propietario del local. Carta de autorización para la retención del Impuesto sobre la Renta. Carta de autorización de Cargo en Cuenta. Copia de las cedulas de identidad de las personas que obligan a la empresa. Inventario de mercancía a pignorar. 25
ALMACENADORA MEXICO Es una empresa 100% mexicana, que opera como almacén general de depósito, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SH), contando con la acreditación como ALMACEN CERTIFICADO, supervisada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), regulada por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), la Ley Aduanera, el Reglamento de la Ley Aduanera. Es socio activo de la Asociación de Almacenes Generales de Depósito, A.C. (AAGEDE) y la Asociación Mexicana de Transporte Intermodal, A.C. (AMTI). Somos una empresa dedicada a proveer a nuestros clientes servicios logísticos integrados, a través de nuestra experiencia, infraestructura, capital humano y alianzas estratégicas con diversos proveedores de servicios del ramo. Uniones de crédito Las Uniones de Crédito son instituciones financieras, constituidas con el propósito de ofrecer al financiamiento y condiciones favorables para ahorrar y recibir préstamos y servicios financieros. Es importante destacar que las Uniones de Crédito no proporcionan servicios al público en general ya que solo están autorizadas para realizar operaciones con sus socios. La operación de las Uniones de Crédito está a cargo de sus mismos socios. Para ser socio de una Unión de Crédito se debe cumplir con los requisitos de participación establecidos en cada organización y adquirir determinado número de acciones de la Unión de Crédito. Cabe señalar que los depósitos que algún socio efectúe a alguna Unión de Crédito no cuentan con ningún tipo de seguro de depósito. Así, existen uniones de curtidores, de pescadores, de ganaderos, de industriales, de campesinos, de comerciantes, etc., aunque también existen las denominadas “mixtas”, que aceptan socios con distintas actividades y las denominadas del “sector social” orientadas a atender al sector económico que por sus condiciones sociales, económicas y geográficas están incapacitados para acceder a las instituciones financieras tradicionales. Están constituidas como sociedades anónimas de capital variable, con la correspondiente autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) quien también se encarga de las labores de supervisión bajo las normas establecidas en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) que las rige. Entre las principales actividades autorizadas a las Uniones de Crédito, se pueden mencionar las siguientes: •Facilitar el uso del crédito a sus socios y prestar su garantía o aval, en los créditos que contraten sus socios. 26
•Recibir préstamos exclusivamente de sus socios, de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas del país o de entidades financieras del exterior así como de sus proveedores. •Practicar con sus socios operaciones de descuento, préstamo y crédito de toda clase. •Recibir de sus socios depósitos de dinero para el exclusivo objeto de prestar servicios de caja, cuyos saldos podrá depositar la unión en instituciones de crédito o invertirlos en valores gubernamentales. •Adquirir acciones, obligaciones y otros títulos semejantes y aun mantenerlos en cartera. •Promover la organización y istrar empresas industriales o comerciales para lo cual podrán asociarse con terceras personas. •Encargarse de la compra y venta de los frutos o productos obtenidos o elaborados por sus socios o por terceros. •Comprar, vender y comercializar insumos, materias primas, mercancías y artículos diversos así como alquilar bienes de capital necesarios para la explotación agropecuaria o industrial, por cuenta de sus socios o de terceros. •Adquirir, por cuenta propia, los bienes a que se refiere la fracción anterior para enajenarlos o rentarlos a sus socios o a terceros. •Encargarse, por cuenta propia, de la transformación industrial o del beneficio de los productos obtenidos o elaborados por sus socios; Anteriormente, estaban en posibilidad de recibir de sus socios depósitos de ahorro. Hoy en día, solo lo pueden realizar las uniones que se hayan convertido en Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, o bien como Sociedad Financiera Popular, y se sujeten a lo señalado en la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LA) con el objeto de salvaguardar los intereses de los ahorradores. Lo anterior, con motivo de que ni el Gobierno Federal ni las entidades de la istración Pública Paraestatal, pueden responsabilizarse o garantizar el resultado de las operaciones que realicen estas organizaciones auxiliares del crédito, así como tampoco asumir responsabilidad alguna respecto del cumplimiento de las obligaciones contraídas con sus socios o con terceros. Ejemplos Unión de crédito general En Unión de Crédito General brindamos a nuestros socios, financiamiento oportuno para proyectos productivos con las tasas de interés más competitivas del mercado.
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Los recursos para créditos, se obtienen en su mayoría de fondos de desarrollo sustentados en instituciones como Nacional Financiera, Financiera Rural, Fideicomiso de Fomento Minero, y fondos de la Secretaría de Economía. A continuación el listado de requisitos que solicitamos para el inicio del proceso de otorgamiento de crédito: Requisitos mínimos para preevaluación: • • • • • • • • •
Carta Solicitud (Indicando monto, plazo, garantía y destino del crédito) Formato de autorización para consulta de Buró de Crédito (Pers. Físicas) (Pers. Morales) Estados Financieros históricos, con analíticas (Ejercicio anterior y parcial reciente, auditados en su caso y firmados por el representante y contador) Flujo de Efectivo proyectado para la vigencia del contrato Formato de evaluación paramétrico Acta constitutiva, modificaciones y poderes Escritura del inmueble propuesto en garantía Identificación oficial de acreditado, representante legal, avales o garantes hipotecarios Curriculum de la empresa
Información complementaria: • • • • • • • • • • • • • •
Formato de solicitud de crédito (Descargar) Programa de inversión (Anexar presupuestos o cotizaciones) Alta en hacienda y cambio de domicilio (En su caso) Cédula fiscal Comprobante domiciliario Estados financieros proyectados Declaraciones I.S.R. y de IVA (2 últimos ejercicios y parcial) Último pago de IMSS Estados de cuentas de cheques ( 3 últimos meses) Copia de contratos con otros bancos Copia de contratos de arrendamiento local Actas de nacimiento y matrimonio (En su caso) Pólizas de seguros vigentes (Del acreditado) Información del aval (Relación patrimonial, comprobante domiciliario)
Casas de cambio Las Casas de Cambio son sociedades anónimas que realizan en forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas incluyendo las que se lleven a cabo mediante transferencias o transmisión de fondos, con el público dentro del territorio nacional, autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
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reglamentadas en su operación por el Banco de México y supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Compra y venta de billetes así como piezas acuñadas y metales comunes, con curso legal en el país de emisión, Compra y venta de cheques de viajero denominados en moneda extranjera, Compra y venta de piezas metálicas acuñadas en forma de moneda, Compra de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, Compra en firme o cobranza de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras, sin límite por documento. Asimismo, podrán celebrar tales operaciones con giros, órdenes de pago y otros documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, Venta de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera que dichas casas de cambio expidan a cargo de instituciones de crédito del país, sucursales y agencias en el exterior de estas últimas, o bancos del exterior, Compra y venta de divisas mediante transferencias de fondos sobre cuentas bancarias, es decir es cuando se realiza una transferencia de fondos a cuentas de terceros, Enviar y recibir transferencias de fondos en moneda nacional o en divisas, dentro y fuera del territorio nacional, Recibir pagos de servicios por cuenta de terceros, en moneda nacional o en divisas, siempre que las casas de cambio no asuman obligaciones directas o contingentes. Las Casas de Cambio podrán determinar libremente, en función de sus costos y políticas, el importe de las contraprestaciones que cobrarán por el servicio correspondiente a la persona por cuenta de que reciban los pagos. En ningún caso podrán cobrar comisiones o cuotas al público por la recepción de dichos pagos.
San Jorge casa de cambio En todas nuestras sucursales manejamos Dólar Americano, Dólar Canadiense, Euro, Libra Esterlina, Yen Japonés. Si cuentas con otro tipo de divisa puedes acudir a nuestra Matriz para que sea revisada por un especialista. (i) ¿Cómo realizar la compra/venta de divisas? 1. Acudir a la sucursal más cercana. 2. Solicitar el servicio requerido. 29
3. Presentar el monto a cambiar, ya sea Compra ó Venta 4. En ventanilla se indicara el tipo de cambio para los diferentes tipos de divisas. 5. En caso de Compra, en ventanilla se le informara el monto que se le entregará en moneda nacional. 6. En caso de Venta, en ventanilla se le indicara al cliente que monto completara, según la divisa requerida. 7. En ventanilla se le entregara el efectivo al cliente. 8. Posteriormente se le entregara el comprobante. 9. El cliente deberá verificar que el monto entregado sea correcto. NOTA: • •
En caso de Venta, el cliente tiene opción de realizar sus pagos con tarjeta de crédito ó debito. En caso de efectivo, en cualquier tipo de divisa (NO se aceptaran billetes rotos, maltratados ó en mal estado).
B & B Casa de Cambio Para B & B Casa de Cambio lo más importante, es la seguridad en las transacciones que pactamos día a día y el no defraudar la confianza de nuestra cartera de clientes, por tal motivo contamos que un equipo en constante capacitación, para así poder brindar el mejor de los servicios. El comportamiento de cada miembro de B & B Casa de Cambio se apega estrictamente a un Código de Conducta, siendo éste el documento más importante de la Compañía y constituye un elemento de gran significado para nuestra cultura y valores corporativos. B & B Casa de Cambio, S.A. de C.V. casa matriz ubicada en la zona céntrica de la colonia Polanco, en calle de Horacio No. 1855, Desp. 203-A, México D.F., instalaciones pertenecientes al grupo. B & B Casa de Cambio, S.A. de C.V., es una institución creada durante 1987 por un grupo de gente joven, con amplia experiencia en el mercado cambiario y financiero, con la debida concesión de las principales Autoridades Financieras del país, tales como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. B & B Casa de Cambio, S.A. de C.V., se dedica únicamente a realizar actividades auxiliares de crédito, que en éste caso, como lo señala la ley, es la Compra-Venta habitual y profesional de divisas. Adicionalmente la filosofía de la empresa es que los socios se encuentren operando física y permanentemente en el lugar de trabajo, con el fin de estar supervisando en todo momento las transacciones que se realicen. B & B Casa de Cambio, S.A. de C.V., pertenece a un grupo de empresas que se dedican a diversas actividades, entre las cuales se encuentran la Asesoría Financiera Bursátil, Cadena de Estudios Aeróbicos, Industria de la Transformación y istración de Bienes Inmuebles. 30
B & B Casa de Cambio, S.A. de C.V., al igual que otras instituciones de este género, está sujeta a la vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, lo que proporciona mayor confianza y seguridad en el público del Servicio de Cambio de Divisas. B & B Casa de Cambio, S.A. de C.V., cuenta con la infraestructura humana, computacional y de comunicación, para analizar los diversos mercados financieros y ofrecer mayor confiabilidad, seguridad, y transparencia operativa a nuestra clientela.
Bibliografía http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/43.pdf http://www.sh.gob.mx/Paginas/default.aspx http://www.encuentra.gob.mx/resultsAPF.html?q=inmobiliaria %20bancaria&client=hacienda http://www.banamex.com/empresas/empresas/productos_servicios/factoraje/fap.htm http://www.mifel.com.mx/portal/? page=Document/doc_view_section.asp&id_document=470 http://www.condusef.gob.mx/ http://www.banorte.com/portal/personas/home.web http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LUC.pdf http://www.sanjorgecc.com.mx/ http://www.eumed.net/libros/2007b/289/17.htm http://www.cem.itesm.mx/derecho/nlegislacion/federal/44/56.htm http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/43.pdf http://www.banxico.org.mx/CatInst_Consulta/sistemafinanciero.BuscaSector.do? sector=40&seccion=2 http://www.santander.com.mx/NuevaVersion/index.html http://www.banamex.com/index.htm http://www.hsbc.com.mx/1/2/es/grupo/hsbc http://www.scotiabank.com/cda/content/0,1608,CID36_LIDen,00.html http://zonau.com.mx/noticia_queessofol.php http://www.banxico.org.mx/sistema-financiero/material-educativo/basico/fichas/estructuradel-sistema-financiero/%7B2B7B661D-368D-BCC5-7B7C-EB7E764FF408%7D.pdf
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Díaz Mata, Alfredo y Aguilera Gómez, V. “EL MERCADO BURSATIL EN EL SISTEMA FINANCIERO”. Edi. McGraw-Hill, México 2005. www.banxico.org.mx/CatInst.../sistemafinanciero.BuscaSector.do?... http://www.cnbv.gob.mx/OtrosSupervisados/PreguntasFrecuentes/Paginas/OficinasdeRep resentacion.aspx
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