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RECURSO CONTENCIOSO ISTRATIVO
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RECURSO JUDICIAL CONTENCIOSO-ISTRATIVO Abogados especialistas recurso contencioso-istrativo 902.99.58.51 1. Plazo de interposición recurso contencioso-istrativo 2. Juzgados de lo contencioso-istrativo 3. Actos contra los que se interpone el recurso
SERVICIOS
4. Plazo de interposición del recurso 5. Representación por Abogado y Procurador
Derecho istrativo Procedimiento istrativo sancionador Responsabilidad istrativa Derecho sobre el juego Recurso de alzada Recurso de revisión Recurso de reposición Recurso económico
El recurso contencioso-istrativo se puede interponer contra las disposiciones de carácter general y contra los actos expresos y presuntos de la istración Pública que pongan fin a la vía istrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. También es isible el recurso contra la inactividad de la istración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho. Dentro del procedimiento contencioso-istrativo se distinguen:
istrativo Responsabilidad
El procedimiento en primera o en única instancia.
patrimonial istración Recurso contencioso istrativo
El procedimiento abreviado. El procedimiento ordinario
Acto istrativo Abogados contencioso istrativo
Derecho civil Derecho constitucional Derecho consumidores y s
Los procedimientos especiales: Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona. Cuestión de ilegalidad. Procedimiento en los casos de suspensión istrativa previa de acuerdos.
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Derecho de circulación Derecho de familia
JUZGADOS Y TRIBUNALES DE LO CONTENCIOSO ISTRATIVO 1. Juzgado de lo Contencioso-istrativo
Derecho de nuevas tecnologías
2. Juzgados Centrales de lo Contencioso-istrativo.
Derecho de urbanismo
3. Salas de lo Contencioso-istrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
Derecho extranjería
4. Sala de lo Contencioso-istrativo de la Audiencia Nacional.
Derecho fiscal y tributario
5. Sala de lo Contencioso-istrativo del Tribunal Supremo.
Derecho función pública Derecho laboral: Relaciones laborales Derecho mercantil
LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE LO CONTENCIOSOISTRATIVO Conocerá de las siguientes cuestiones:
Derecho procesal
La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes, todo ello en relación con los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos.
Derecho seguridad social
Los contratos istrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las istraciones Públicas.
Jurisprudencia
Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho Público, adoptados en el ejercicio de funciones Públicas.
Derecho penal
Los actos istrativos de control o fiscalización dictados por la istración concedente, respecto de los dictados por los concesionarios de los servicios públicos que impliquen el ejercicio de potestades istrativas conferidas a los mismos. La responsabilidad patrimonial de las istraciones Públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, no pudiendo ser demandadas aquéllas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social. Las restantes materias que le atribuya expresamente la Ley.
ACTOS EXCLUIDOS DEL ORDEN JURISDICCIONAL CONTENCIOSOISTRATIVO Las cuestiones expresamente atribuidas a los órdenes jurisdiccionales civil, penal y social, aunque estén relacionadas con la actividad de la istración Pública. El recurso contencioso-istrativo militar. Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y la istración Pública y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma istración.
REPRESENTACIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ISTRATIVO Ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será este a quien se notifiquen las actuaciones. Ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidos por Abogado. REPRESENTACIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS:
De acuerdo con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan http://www.tuabogadodefensor.com/recurso-contencioso-istrativo/
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determinadas tasas en el ámbito de la istración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, (conocida como Ley de Tasas), en los procesos contencioso-istrativos que se refieran a cuestiones de personal que no impliquen su separación iniciados antes de su entrada en vigor de esta Ley no se exigirá la postulación de los funcionarios públicos, es decir que, podrán comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles, con anterioridad a dicha Ley, a partir de la entrada en vigor de la Ley de Tasas, para los Funcionarios Públicos y Personal de la Función Pública, es necesaria asistencia de Abogado y Procurador, dependiendo de si el órgano de interposición es unipersonal (Juzgados de lo Contencioso-istrativo o Centrales de lo Contencioso-istrativo) o colegiados (Tribunal Superior de Justicia).
EL PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO CONTENCIOSOISTRATIVO Actos expresos: Dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición istrativa impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía istrativa, si fuera expreso. Actos presuntos: Seis meses que se contará para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto istrativo presunto.
Si el recurso se dirigiera contra una actuación en vía de hecho, el plazo será de 10 días a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo establecido en el art. 30 (En caso de vía de hecho, el interesado podrá formular requerimiento a la istración actuante, intimando su cesación. Si dicha intimación no hubiere sido formulada o no fuere atendida dentro de los 10 días siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso-istrativo.) Si no hubiere requerimiento, el plazo será de 20 días desde el día en que se inició la actuación istrativa en vía de hecho. El plazo del recurso contencioso-istrativo, se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado. El plazo para interponer recurso de lesividad será de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la declaración de lesividad.
CLASES DE PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSO-ISTRATIVOS 1. ORDINARIO 2. ABREVIADO 3. ESPECIAL: DERECHOS FUNDAMENTALES RECURSO CONTENCIOSO-ISTRATIVO ORDINARIO: En el caso de que no proceda ninguno de los otros dos.
EL RECURSO CONTENCIOSO-ISTRATIVO ABREVIADO: Los que se deduzcan en las materias de que conozcan los Juzgados de los Contencioso-istrativo, cuando su cuantía no supere los 13.000,00 euros. Los que trate de cuestiones de personal que no se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de los funcionarios públicos de carrera, se sustanciarán por el procedimiento abreviado regulado en este artículo. Sobre extranjería e inisiones de peticiones de asilo político.
RECURSO CONTENCIOSO-ISTRATIVO ESPECIAL: PROTECCIÓN DE http://www.tuabogadodefensor.com/recurso-contencioso-istrativo/
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DERECHOS FUNDAMENTALES : De Amparo judicial de las libertades y derechos, previstos en el art. 53.2 de la CE. Plazo: Para interponer este recurso 10 días, que se computarán desde el día siguiente al de notificación del acto, publicación de la disposición impugnada, requerimiento para el cese de la vía de hecho o transcurso del plazo fijado para la resolución, sin más trámites.
COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO ISTRATIVO: En única o primera instancia, de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las Entidades Locales cuando tengan por objeto. Cuestiones de personal, salvo los que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicios de los funcionarios públicos. Gestión, Inspección y recaudación de los tributos y demás ingresos de Derecho público regulados en la legislación de Haciendas Locales. Licencias de edificación y uso del suelo y del subsuelo, siempre que su presupuesto no exceda de 1.502.530,26€, así como los de apertura. Declaración de ruina y órdenes de ejecución de obras de conservación, reforma y rehabilitación de inmuebles. Sanciones istrativas, cualquiera que sea su naturaleza, cuantía y materia.
En única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frete a los actos istrativos de la istración de las Comunidades Autónomas, cuando tengan por objeto: Cuestiones de personal, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos. Las sanciones istrativas que consistan en multas no superiores a 1.502.530,26€ y cese de actividades o privación del ejercicio de derechos que no excedan de seis meses, en las siguientes materias: Tráfico, circulación y seguridad vial. Caza, pesca fluvial, pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura. Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Comercio interior y defensa de consumidores y s. Espectáculos públicos y actividades recreativas. Juegos y máquinas recreativas y de azar.
En única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la istración periférica del Estado y de las Comunidades Autónomas, contra los actos de los organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho público, cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional. De las impugnaciones contra actos de las Juntas Electorales de Zona y de las formuladas en materia de proclamación de candidaturas y candidatos efectuada por cualquiera de las Juntas Electorales. De las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo http://www.tuabogadodefensor.com/recurso-contencioso-istrativo/
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requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la istración Pública.
COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS CENTRALES DE LO CONTENCIOSOISTRATIVO En primera o única instancia en las materias de personal cuando se trate de actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, o a las materias recogidas en el art. 11.1.a) sobre personal militar. 1. En única o primera instancia contra los actos de los órganos centrales de la istración General del Estado en los supuestos previstos en el apartado 2.b) del art. 8. 2. En primera o única instancia de los recursos contencioso-istrativos que se interpongan contra las disposiciones generales y contra los actos emanados de los organismos públicos con personalidad jurídica propia y entidades pertenecientes al sector público estatal con competencia en todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra i) del apartado 1 del art. 10.
LA COMPETENCIA DE LAS SALAS DE LO CONTENCIOSO-ISTRATIVO DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA En única instancia conocerán de: Los actos de las Entidades locales y de las istraciones de las Comunidades Autónomas, cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo Contencioso-istrativo.
Las disposiciones generales emanadas de las CC.AA y de las Entidades Locales. Los actos y disposiciones de los órganos de gobierno de las asambleas legislativas de las CC.AA., y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo, en materia de persona, istración y gestión de patrimonial. Los actos y resoluciones dictados por los Tribunales Económico-istrativos Regionales y Locales que pongan fin a la vía económico-istrativa. Las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-istrativo Central en materia de tributos cedidos. Los actos y disposiciones de las Juntas Electorales Provinciales y de CC.AA., así como los recursos contencioso-electorales contra acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos y elección y proclamación de Presidentes de Corporaciones Locales, en los términos de la legislación electoral. Los convenios entre istraciones públicas cuyas competencias se ejerzan en el ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma. La prohibición o la propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de reunión. Los actos y resoluciones dictados por órganos de la istración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado en materia de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa. Cualesquiera otras actuaciones istrativas no atribuidas expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional.
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En segunda instancia, conocerán de las apelaciones promovidas contra sentencias y autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-istrativo, y de los correspondientes recursos de queja. De las cuestiones de competencia entre los Juzgados de lo Contencioso-istrativo con sede en la Comunidad Autónoma. Del recurso de casación para la unificación de doctrina previsto en el art. 99 Del recurso de casación en interés de ley previsto en el art.101. El conocimiento de los recursos de revisión contra las sentencias firmes de los Juzgados de lo Contencioso-istrativo.
COMPETENCIA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ISTRATIVO DE LA AUDIENCIA NACIONAL Conocerá en única instancia: De los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera. Asimismo conocerá de los recursos contra los actos de cualesquiera órganos centrales del Ministerio de Defensa referidos a ascensos, orden y antigüedad en el escalafonamiento y destinos. De los recursos contra los actos de los Ministros y Secretarios de Estado cuando rectifiquen en vía de recurso o en procedimiento de fiscalización o de tutela los dictados por órganos o entes distintos con competencia en todo el territorio nacional. De los recursos en relación con los convenios entre istraciones públicas no atribuidos a los Tribunales Superiores de Justicia. De los actos de naturaleza económico-istrativa dictados por el Ministro de Economía y Hacienda y por el Tribunal Económico-istrativo Centra, con excepción de lo dispuesto en el art. 10.1.e). De los recursos contra los actos dictados por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, y de la autorización de prórroga de los plazos de las medidas de dicha Comisión, conforme a lo previsto en la Ley de Prevención y Bloqueo de la Financiación del Terrorismo. Conocerá, en segunda instancia, de las apelaciones contra autos y sentencias dictados por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-istrativo y de los correspondientes recursos de queja. Conocerá de los recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-istrativo. De las cuestiones de competencia que se puedan plantear entre los Juzgados Centrales de lo Contencioso-istrativo.
COMPETENCIA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO En única instancia Los actos y disposiciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno. Los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial. Los actos y disposiciones en materia de http://www.tuabogadodefensor.com/recurso-contencioso-istrativo/
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personal, istración y gestión patrimonial adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo.
Conocerá también las Salas de lo Contenciso-istrativo. De los recursos de casación de cualquier modalidad, en los términos establecidos por esta Ley, y los correspondientes recursos de queja. De los recursos de casación y revisión contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de Cuentas, con arreglo a lo establecido en su Ley de Funcionamiento. Los recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por las Salas de lo Contencioso-istrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo.
Asimismo conocerá De los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones de la Junta Electoral Central, así como de los recursos contencioso-electorales que se deduzcan contra los acuerdos sobre proclamación de electos en los términos previstos en la legislación electoral. Los recursos deducidos contra actos de las Juntas Electorales adoptados en el procedimiento para elección de de las Salas de Gobierno de los Tribunales, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSO ISTRATIVOS ESPECIALES: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA Se trata de un procedimiento que se tramita con carácter preferente y urgente, cuyo objeto se trata de acuerdo con el fundamento común de los procesos contenciosoistrativos, esto es, contemplando la lesión de los derechos susceptibles de amparo desde la perspectiva de la conformidad de la actuación istrativa con el ordenamiento jurídico. El recurso de interpondrá en el plazo de 10 días, a contar: Desde el día siguiente al de notificación del acto, publicación de la disposición impugnada, requerimiento para el cese de la vía de hecho, o transcurso del plazo fijado para la resolución, sin más trámites. Desde que transcurran 20 días desde la reclamación, la presentación del recurso o el inicio de la actuación istrativa en vía de hecho, respectivamente, cuando: La lesión del derecho fundamental tuviera su origen en la inactividad istrativa. Se hubiera interpuesto potestativamente un recurso istrativo. Tratándose de una actuación en vía de hecho, no se hubiera formulado requerimiento,
En el escrito de interposición se expresará el derecho o derechos cuya tutela se pretende y los argumentos sustanciales que den fundamento al recurso. Cuestión de Ilegalidad Es el procedimiento a seguir cuando se plantee la cuestión de ilegalidad. Cuando un Juez o Tribunal de lo Contencioso istrativo hubiere dictado sentencia firme estimatoria por considerar ilegal el contenido de la disposición general aplicada, deberá plantear la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal competente para conocer del recurso directo contra la disposición. http://www.tuabogadodefensor.com/recurso-contencioso-istrativo/
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