Adán Hernández Parra IGE 2B, 31/10/16 Ma. Del Rosario Yáñez Ocampo Contrato de Trabajo Legislación Laboral 18:00 – 19:00 hrs CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LIC. ARMANDO CASAS A QUIEN EN LO SUCESIVO DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARA "EL PATRÓN" Y POR LA OTRA EL SR. HORACIO JAVIER PONCE A QUIEN EN LO SUCESIVO DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARA "EL TRABAJADOR" CONJUTAMENTE DENOMINADAS LAS PARTES, QUIENES SE SUJETARAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
I.- DECLARA "EL PATRÓN" Declara a través, de su expresado apoderado legal, lo siguiente: 1) Que es una persona Moral legalmente constituida y registrada bajo Razón Social Muuk Inc. ,declara ser de nacionalidad Mexicana ,lo cual acredita con el número de Acta Constitutiva 200 de fecha 1 de Abril del año 2015con el notario Lic. Armando Casas quien dio fe, número 6 en la notaria que se encuentra ubicada en la Ciudad de Morelia, declara que es una empresa registrada con número de folio 950001454 el cual se encuentra inscrito en el Registro Público del Comercio ,que se encuentra representada en este acto por Lic. Armando Casas quien cuenta con todas las facultades necesarias para ejercer ese derecho, las cuales no le han sido revocadas o limitadas y quien se identifica con Cédula Profesional número 157881474 derecho que acredita tener con Misma Acta Constitutiva. 2) Que se encuentra registrada en el Registro Federal de Contribuyentes con RCF MUIA010505 . 3) Tener como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en: Blvd. García de Léon, S/N, . 58120, Col. Las Américas, Morelia, Michoacán ,mismo domicilio que regirá para efectos del presente contrato. II.- DECLARA "EL TRABAJADOR" 1) Que es una persona física mayor de edad, con plena capacidad legal para cumplir derechos y obligaciones, de nacionalidad Mexicana quien se identifica con Credencial para Votar con número de folio 08060296015278 . 2) Tener como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en: Francisco Villa, #153, no. de interior 10, . 16700, Col. Balbuena, Del. Venustiano Carranza, México D.F. ,mismo domicilio que regirá para efectos del presente contrato.
Adán Hernández Parra IGE 2B, 31/10/16 Ma. Del Rosario Yáñez Ocampo Contrato de Trabajo Legislación Laboral 18:00 – 19:00 hrs 3) Que ha recibido la información de la naturaleza eventual del presente contrato por obra determinada y por tanto manifiesta bajo protesta de decir verdad, que es apto para desempeñar los trabajos encomendados con la calidad y esmero requeridos. Acordado lo anterior, las partes aceptan celebrar el presente contrato individual de trabajo por obra determinada en los términos establecidos en el artículo 36 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.OBJETO. “EL TRABAJADOR” se obliga a prestar sus servicios personales subordinados a “EL PATRÓN” consistentes en Mantenimiento y optimización del equipo técnico de la empresa. ,con una temporalidad de 12 semanas, en el que se pretende termine la obra encomendada, conforme el puesto de Mantenimiento Técnico , desempeñándolos bajo la dirección de “EL PATRÓN”, o a quien este designe para el control y seguimiento del puesto descrito y en general todos aquellos que estén relacionados con esa actividad como son de manera enunciativa mas no limitativa, sin perjuicio de cualquier otro que éste le encomiende, debiendo desempeñar sus servicios en el domicilio de la empresa o en cualquier otro que esta le indique. SEGUNDA. VIGENCIA. La duración del presente contrato será por tiempo determinado, mismo que equivale estrictamente al tiempo que dure la realización de la obra que se contrata, sin que el mismo pueda ampliarse en ningún caso, salvo convenio escrito de ''LAS PARTES'', lo anterior conforme con el art. 37 Fracción I y 53 Fracción III de ''LA LEY''. Este contrato de trabajo es eventual, razón por la cual el mismo sólo tendrá vigencia por el tiempo establecido en la cláusula primera. En consecuencia una vez terminados los trabajos el contrato terminará definitivamente sin responsabilidad para las partes contratantes. TERCERA. LUGAR DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS. Los servicios contratados en los términos del presente contrato conforme a la cláusula que antecede los desempeñara “EL TRABAJADOR” en el domicilio de “ELPATRÓN”, el cual se ubica en: Blvd. García de Léon, S/N, . 58120, Col. Las Américas, Morelia, Michoacán , sin embargo “Las Partes” convienen y aceptan que cuando por razones istrativas o de desarrollo de la actividad o prestación del servicio contratados haya necesidad de removerlo, podrá
Adán Hernández Parra IGE 2B, 31/10/16 Ma. Del Rosario Yáñez Ocampo Contrato de Trabajo Legislación Laboral 18:00 – 19:00 hrs trasladarse al lugar que “EL PATRON” le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario. CUARTA. La duración de la jornada será de 4 horas diarias, de lunes a miércoles con el siguiente horario: de las 12:00 AM a las 4:00 PM horas; por lo que constituye una jornada semanaria de doce horas. QUINTA. Cuando por circunstancias extraordinarias se aumente la jornada de trabajo, los servicios prestados durante el tiempo excedente se considerarán como extraordinarios y se pagarán a razón del ciento por ciento más del salario establecido para las horas de trabajo normal. Tales servicios nunca podrán exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana; en la inteligencia de que el trabajador no está autorizado para laborar en tiempo extraordinario, salvo que haya orden expresa y por escrito del representante del patrón. SEXTA. El trabajador está obligado a checar su tarjeta o a firmar las listas de asistencia, a la entrada y salida de sus labores, por lo que el incumplimiento de ese requisito indicará la falta injustificada a sus labores, para todos los efectos legales. SÉPTIMA. Se conviene, como salario que el patrón deberá pagar por los trabajos estipulados, el siguiente: Salario por unidad de obra (destajo), con base en las siguientes tarifas: (A continuación se describen) Al total del salario que resulte con motivo de la aplicación de dichas tarifas, se agregará la parte proporcional correspondiente al descanso semanal. OCTAVA. En el caso del salario por unidad de obra o destajo, el trabajador tendrá un salario de garantía de $1250 pesos 00/100 por jornada de 4 horas de trabajo, cuando durante ese tiempo esté a disposición del patrón para prestar sus servicios y no le sean proporcionados los materiales o instrumentos necesarios para realizar sus labores. Y, como contraprestación, se obliga a realizar un trabajo equivalente a esa retribución, en las tareas que tiene asignadas en este contrato, siempre que el patrón le proporcione los elementos de trabajo necesarios para ello. NOVENA. El salario estipulado se le cubrirá al trabajador los $5000 de cada semana vencida, en moneda de curso legal y en las oficinas del patrón, estando obligado el trabajador a firmar las constancias de pago
Adán Hernández Parra IGE 2B, 31/10/16 Ma. Del Rosario Yáñez Ocampo Contrato de Trabajo Legislación Laboral 18:00 – 19:00 hrs correspondientes, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos de la Ley Federal del Trabajo. DECIMO. En caso de faltas injustificadas de asistencia al trabajo, se podrán deducir dichas faltas del periodo de prestación de servicios computable para fijar las vacaciones, reduciéndose éstas proporcionalmente. DECIMAPRIMERA. El trabajador conviene en someterse a los reconocimientos médicos que periódicamente ordene el patrón en los términos del artículo de la Ley Federal del Trabajo; en la inteligencia de que el médico que los practique será designado y retribuido por el patrón. DECIMASEGUNDA. El trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos (o que se establezcan), por el patrón, conforme a lo dispuesto en el Capítulo III Bis, Título Cuarto, de la Ley Federal del Trabajo.
DECIMATERCERA. Ambas partes convienen en que, al terminar la obra estipulada, este contrato quedará terminado automáticamente, sin necesidad de aviso ni de ningún otro requisito, y cesarán todos sus efectos, de acuerdo con la fracción III del artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo. DECIMACUARTA. Ambas partes declaran que, respecto a las obligaciones y derechos que mutuamente les corresponden y que no hayan sido motivo de cláusula expresa en el presente contrato, se sujetan a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Leído que fue por ambas partes este documento, e impuestas de su contenido, lo firmaron en Muuk Inc. Headquarters quedando una copia en poder de cada una de ellas.
Lic. Armando Casas Notario Público 9
Horacio Javier Ponce Trabajador