CREDITO DOCUMENTARIO Cámara de Comercio Internacional. Reglas y usos uniformes del crédito documentario. Revisión de 2006 , vigente desde 01/01/2007. Publicación 600 de ICC
“...todo convenio, cualquiera que sea su denominación o designación, por medio del cual un banco (Banco Emisor), obrando por solicitud y de conformidad con las instrucciones de un cliente (el ordenante del crédito):
a) debe hacer un pago a un tercero (el beneficiario) o a su orden, o pagar, o aceptar letras de cambio giradas por el beneficiario, o b) autoriza a otro banco para que efectúe el pago o para que pague, acepte o negocie las dichas letras de cambio, contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y las condiciones del crédito.”
CREDITO DOCUMENTARIO
Comprador
Ordenante del Crédito
Banco del Importador
Banco Emisor del Crédito
Vendedor
Beneficiario del Crédito
CREDITO DOCUMENTARIO
ORDENANTE
-
Es el importador o comprador de la mercancía.
-
Debe dar instrucciones al Banco Emisor sobre como abrir el crédito documentario (tipo, plazos, documentación, etc.)
- Es el obligado final a pagar, debiendo reembolsar al banco emisor cuantas cantidades o gastos anticipe éste
CREDITO DOCUMENTARIO
BANCO EMISOR
-
Es un agente del ordenante, actúa en su nombre y añade su garantía al crédito.
-
Abre el crédito documentario a favor del exportador.
-
Tiene un compromiso firme de pagar al benficiario, siempre que éste cumpla con las condiciones acordadas.
CREDITO DOCUMENTARIO
BENEFICIARIO
-
Es el exportador o vendedor de la mercancía
-
Es el receptor del documento que sustenta el crédito, debiendo estudiar su contenido y condiciones
-
Recibe una garantía de pago siempre que esté en posición de suministrar la documentación en los plazos requeridos
CREDITO DOCUMENTARIO BANCO AVISADOR
- Básicamente, se trata de un intermediario que avisa o comunica el crédito al beneficiario y que se ocupa de la posterior remesa y gestión de los documentos.
- Dependiendo del tipo de crédito, puede asumir papeles más complejos, como los de Banco Aceptador, Negociador o Confirmador con respecto al exportador.
CREDITO DOCUMENTARIO
CREDITO
DOCUMENTARIO
Operación en virtud de la cual el comprador de unas mercancías (Ordenante) solicita a su banco (Banco Emisor) que suministre al vendedor las mismas (Beneficiario) una garantía, normalmente irrevocable, por la que se compromete a pagar una determinada cantidad de dinero contra la prestación, en tiempo y forma conformes, de unos documentos especificados en la propia garantía
CREDITO DOCUMENTARIO INDEPENDENCIA Artículo 3° de las Reglas Uniformes
Artículo 4° de las Reglas Uniformes
“Los créditos son, por su naturaleza, operaciones independientes de las ventas o de cualquier otro (s) o(s) que puedan conformar su base causal, los cuales en ningún caso conciernen a los bancos ni obligarán a los mismos, aún cuando el crédito contenga alguna referencia a tal (es) contrato(s) y cualquiera que sea esa referencia.”
“En las operaciones de crédito, todas las partes que intervienen negocian sobre documentos y no sobre mercancías, servicios y/u otras prestaciones que puedan tener relación con dichos documentos.”
CREDITO DOCUMENTARIO (9) CREDITO
- Es una garantía de pago a favor del beneficiario, ejercitable contra la realización de alguna actuación por su parte o por parte de un tercero, o por un acontecimiento futuro.
SIMPLE - Son bastante raros aunque pueden ser necesarios en operaciones de capitales o financieras
CREDITO
DOCUMENTARIO
- Es una garantía de pago a favor del beneficiario, utilizable contra la presentación de unos documentos representativos de la venta de una mercancía o la prestación de un servicio - Son los habituales en el comercio internacional
CREDITO DOCUMENTARIO (10)
IMPORTADOR
EXPORTADOR (4) Mercancías
(8) Documentos
(6) Pago
(7) Adeudo y Documentos
(3) Notificación (1) Solicitud (8)
(2) Apertura
BANCO EMISOR
Documentos
os
BANCO AVISADOR (6) Documentos
(7) Reembolso
CREDITO DOCUMENTARIO (11)
PAGO
Es un medio utilizado por los importadores para satisfacer las deudas contraídas por la compra de mercancías
Es un sistema que aporta al vendedor la seguridad de cobrar la mercancía vendida.
GARANTIA
FINANCIACION
Puede ser utilizado como un medio para que tanto el comprador como el vendedor obtengan financiación
CREDITO DOCUMENTARIO (12) COMPROMISO ASUMIDO
LUGAR DE UTILIZACION
FORMA DE UTILIZACION
CREDITOS ESPECIALES
Los bancos que intervienen pueden asumir ante el beneficiario distintos grados de garantía (créditos revocables o irrevocables, créditos avisados o confirmados, etc.) Los créditos pueden ser pagaderos en las cajas del banco emisor, en las cajas del banco avisador o en las cajas de un tercer banco.
Los créditos pueden ser utilizados contra pago (a la vista o a plazo), contra negociación, contra aceptación, etc.
Se recogen aquellos créditos que, por sus características, difieren del resto. Estamos hablando de créditos rotativos, de contingencia, back to back, etc.