AUDITORIA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (DEBITO-CREDITO)
NOTIFICACION Y REQUERIMIENTO: 1. 2. 3. 4. 5.
Reg. Compras y ventas, Libro diario, Mayor y Caja Bancos. Comprobantes de pago sustentatorios. Declaraciones de IGV y pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. Declaraciones de autorización de impresión de Comprobantes de pago Declaración de I. R. del último ejercicio vencido. EXAMEN DE LOS LIBROS Y REGISTROS DE CONTABILIDAD:
Objetivo.- Verificar el registro conforme a ley de Libros y registros complementados con asuntos tributarios. El auditor verificara: 1. Presentación de libros y registro requeridos. 2. Que los libros y registros se lleven de acuerdo a la forma y condiciones establecidos. establecidos. 3. Omitir llevar libros de contabilidad. 4. Omitir registrar ingresos o rentas, según correlatividad de C/Pago. 5. Legalización según características y plazos. 6. No se encuentren atrasados mas del tiempo permitido.3 meses los libros vinculados asuntos tributarios y los principales a 10 días. 7. Efectuar las verificaciones total o selectiva de la sumatoria de registros, para verificar sus consistencia, caso de diferencias la verificación total de dicho mes. 8. El correcto registro de operaciones gravadas y no gravadas, inafectas, exoneradas, etc. 9. No conservar sistemas o programas electrónicos y soportes magnéticos en el plazo de prescripción. EXAMEN DE LAS DECLARACIONES PAGO DEL IGV. Objetivo.- Verificar el cumplimiento de la presentación de la declaración y el pago del impuesto correspondiente. Verificación con apoyo informático, para determinar diferencias entre el impuesto a pagar y el Impuesto pagado, en los plazos correspondientes, solicitando la exhibición de la Orden de Pago correspondiente en caso de pagos posteriores. Verificación de declaraciones en forma incompleta o no reales. Verificar la no presentación de + de 1 DJ del mismo concepto y periodo. 1
Verificación de formatos adecuados virtuales y no físicos. Verificación convencional.- El auditor verificara que las DJ presentadas por el contribuyente y contrastará con las D.J. que obra en archivos de la SUNAT. Verificación de los pagos se hayan efectuado en los plazos correspondiente y ante las oficinas autorizadas, vale decir SUNAT o bancos. VERIFICACION DE OTRAS DECLARACIONES Objetivo.- Verificar que las declaraciones se hayan presentado correctamente en los plazos establecidos. Verificación de la Declaración de autorización de impresión, ante imprentas autorizadas. Para confiar que estas han sido efectuadas dentro del plazo de Ley, si tuvieron sucursales, agencias u otros puntos de venta, si se dieron bajas ante SUNAT. Verificación si se han efectuado en los formularios y oficinas autorizadas. De haberse efectuado retenciones por Liquidaciones de compra, o a no domiciliados, estas debieron declararse en el formulario de 617 otras retenciones. SELECCIÓN DE LOS MESES A EXAMINAR Objetivo.- Determinar los meses en los cuales se realizará la verificación del IGV, tomando como base los libros y registros de contabilidad y la documentación sustentatoria.
Generalmente 3 meses de muestra, uno de ellos el último mes vencido, otros según criterio del auditor, teniendo en cuenta información de libros, aquellos con poco o mucho movimiento, o aquello que permita detectar meses en los que posiblemente haya evasión. Salvo exista comunicación de cierres temporales. Un criterio es mediante construcción de ratio DEBITO FISCAL/CREDITO FISCAL; si el resultado es superior a 1.00 indicara que la rentabilidad es positiva. Es decir que existe margen de ganancia por la comercialización, comparando con los márgenes normales de la actividad. En principio esta reflejando un comportamiento aparentemente normal. Lo contrario implicaría problemas en caja, generalmente conduce al registro de prestamos. Caso de agricultura, pesca minería los valores son de 3.0 o 4.0, caso de servicios aun mayores Caso de supermercados calores cercanos a 1.1 menores pues su utilidad es el volumen de ventas.
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El índice DF/CF resulta sospechoso que un contribuyente en largo plazo muestre un indicador inferior a 1.00 pues significa que durante dichos periodo ha acumulado bienes que compró que podrían conducir a la quiebra del negocio o grandes pérdidas difíciles de sostener. Seria obvio pensar que omite ventas o sobrecarga costos fraudulentamente. VERIFICACION DEL DEBITO FISCALBase Legal Decreto Supremo 055-99-EF (15.04.99) y Modificatorias Texto Único Ordenado de la _Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Ley de Comprobantes del Pago Decreto Ley Nº 25632 (24.07.92) Régimen de Retenciones del IGV R.S. 037-2002/SUNAT (19.04.002) Régimen de Percepciones del IGV Ley 29173 Publicado el 23.12.2007 Régimen de Detracciones del IGV (SPOT)
Objetivo.- Verificar la correcta determinación de la base imponible. 1.- Examen de Guías de Remisión por ventas realizadas. El auditor deberá: 1) Seleccionar una muestra de GR del periodo examinado. 2) La muestra de guías deberá contrastarse con los C/P que hacen referencia. 3) Inspección de las formalidades establecidas en la presentación de los comprobantes de pago, dimensiones, copias, modificaciones, 4) Verificar la fecha de emisión de los C/P para detectar posibles diferimientos de ingresos. 5) 2.- Examen de comprobantes de pago y notas de débito modificatorias. 2.1 SELECCIÓN DE LA MUESTRA 1) Se tomará una muestra representativa de comprobantes de pago de cada mes, de ser posible que permitan dar un alcance de por lo menos el 50% del total de la base imponible del Registro de ventas. 2) Si el total de comprobantes no es muy elevado deberá tomar en cuenta el 100%. 3) Deberán tomarse los comprobantes con montos más altos. Si los Comprobantes son de montos similares, entonces se tomará en forma aleatoria. 4) Tratándose de contribuyentes que utilicen tickets de maquina registradora o Boletas de venta que son registradas por rangos, para efectos de tomar la muestra se seleccionara 3 días como mínimo.
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5) Si en la cantidad de comprobantes de pago de compras registradas en el mes, se observa que existen comprobantes de montos elevados, deberá tomarse éstos como base de la muestra, los de poco importe tomados a criterio del auditor. 2.2 EXAMEN DE LA MUESTRA 1) Verificar los requisitos señalados en el Reglamento de Comprobantes de Pago. 2) Verificar que los comprobantes de pago anulados se encuentren con el original y copias respectivas. 3) Verificar que las notas de crédito y debito que hagan referencia a una operación de venta y cumplan con los requisitos de ley.
El auditor deberá: 6) Verificar si ¿Los incrementos al impuesto bruto y al débito fiscal fueron respaldadas por notas de débito? 7) Verificar si: ¿El contribuyente grava con el IGV los intereses provenientes de préstamos o financiación de créditos concedidos a terceros? 2.3 CRUCE DE COMPROBANTES DE PAGO Y EL REGISTRO DE VENTAS. El auditor deberá verificar: 1) Que los comprobantes de pago están correctamente registrados. a. Fecha de emisión b. Nº de serie y comprobantes de pago correlativo. c. Base imponible de la operación d. Monto de impuesto. e. Importe total de la operación exonerada o afecta. f. Importe total del comprobante. g. Formalidades de retenciones, detracciones que correspondan. 2) Que las ventas se encuentren anotados en el mes al que corresponda la operación.(Cuando se emita el C/P o se entregue el bien, lo que ocurra primero) 3) Que las operaciones realizadas en moneda extranjera, el T/C utilizado por el contribuyente para el registro corresponda al T/C promedio ponderado venta publicado por SUNAT. 4) Que los montos de los comprobantes de pago tengan los mismos importes que los registrados. 5) Que figuren en el registro las Notas de débito que sustenten los débitos fiscales. 6) Efectuar un cálculo global de la tasa del impuesto sobre el total de la base imponible consignada en el Reg. Ventas. Entre los posibles reparos se tienen: 1) Ingresos no registrados o registrados por montos inferiores. 4
2) Diferencias de cambio. 3) Operaciones gravadas registradas y/o declaraciones como exoneradas. Los reparos no sustentados y/o regularizaciones darán lugar a la emisión una carta inductiva. Si el auditor detecta diferencias significativas en la revisión selectiva, debe realizar un examen con mayor profundidad, previa autorización de su jefe. 2.4 CRUCE DE LA BASE IMPONIBLE REGISTRADA Y LA DECLARADA. El auditor deberá verificar la base imponible según Reg. Ventas y comparar con lo consignado en la declaración pago de los meses verificados, a fin de determinar posibles ingresos no declarados. 2.5 OTROS PROCEDIMIENTOS 1) En los casos que considere necesario, el auditor podrá verificar la correcta determinación de la base imponible el IGV en los libros Diario, Mayor y Caja Bancos. 2) Analizar entre otros las cuentas del elemento 7 del libro mayor. 3) Cruzar información con el Reg. De ventas y las declaraciones y pagos. 4) Cruzar los saldos contables de la cuenta Tributos con los registros de compras y ventas y los pagos del periodo fiscalizado. 5) Verificar las cuentas de activo fijo para verificar posibles ventas no incluidas en Registros. 6) Otras confirmaciones a criterio del auditor de hechos donde se sospeche evasión como no se exhiben registros, diferencias entre bienes registrados e inventarios físicos. 7) Débitos importantes en la cuenta de Efectivo y Cuentas corrientes bancarias que podrían no haberse facturado. 1) El auditor deberá verificar en caso de exoneración o inafectación la norma legal expresa. 2) Verificar si: ¿El contribuyente grava con el IGV los intereses provenientes de préstamos o financiación de créditos concedidos a terceros? 3) Verificar si ¿Sólo se toma el crédito fiscal de las adquisiciones de bienes y servicios que son costos o gastos deducibles para el impuesto a la renta (Principio de causalidad)?.
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VERIFICACION DEL CREDITO FISCAL.
Objetivo.- Verificar la correcta utilización del crédito fiscal. 1.- Examen de comprobantes de pago y nota de contabilidad 1.1 Selección de la muestra 1) El auditor deberá tomar como muestra representativa del Comp. De pago, por cada mes, de al menos el 50% del total del IGV consignado en el R. Compras. 2) Si no es elevado tomara el 100% 3) Para la selección de la muestra, se deberá considerar el giro del negocio o actividad del contribuyente, de existir C/Pago de adquisiciones o gastos que no sean necesarios para producir o mantener la fuente de ingresos de la empresa, deberán ser analizados y reparados cuando corresponda. 4) Los montos elevados deberán tomarse como base de la muestra. 5) El auditor podrá utilizar otros criterios de selección de la muestra los mismos que deberá informar. 1.2 Examen de la muestra. 1) Examinar que las adquisiciones de bienes, servicios o contratos sean permitidos como costo o gasto de la empresa de acuerdo a la legislación del impuesto a la Renta. RTF No. 57-3-2000 2) Verificar que la aplicación de la tasa del impuesto sea la correcta. 3) Se consigne por separado el IGV. RTF No. 1021-2-2000 4) Este el comprobante de pago debidamente emitido. 5) Este registrado en su Reg. De compras. 6) RTF No. 3294-2-2002: (Jurisprudencia de Observancia Obligatoria) El Artículo 44º de la Ley del IGV permite desconocer el crédito fiscal del adquiriente por operaciones no reales, siempre que estos sean atribuibles al adquiriente 7) No es deducible como gasto el IGV que se tiene derecho a utilizar como crédito fiscal, Art. 69 Ley IGV. 2.- Cruce de comprobantes de pago y el Registro de compras El auditor deber verificar: 1) 2) 3) 4)
Que los comprobantes se encuentren correctamente registrados. Ruc, Serie, Nº, monto. La fecha del comprobante de pago o nota de débito extendido. El tipo de cambio utilizado Las compras deberán ser anotadas en el mes que corresponda la operación, salvo circunstancias justificadas. 6
3.- Cálculo del crédito fiscal cuando existen operaciones gravadas y no gravadas. Se utilizará la PDT 621 en caso que el contribuyente no puede contabilizar separadamente las compras destinadas a operaciones gravadas y no gravadas, se debe aplicar el siguiente procedimiento: Se determinara el porcentaje entre el monto de las ventas afectas y el total de ventas del contribuyente (considerando a las ventas gravadas y no gravadas). Los montos serán los acumulados de los 12 últimos meses incluyendo el mes al que corresponde el crédito. La proporción se aplicará siempre que en el periodo de 12 meses incluyendo el mes al que corresponde el crédito fiscal, el contribuyente haya realizado operaciones gravadas y no gravadas cuando menso una vez en el período. Ejemplo:
Sumatoria de 12 meses de ventas gravadas
63,075
Sumatoria de 12 meses de ventas no gravadas
2,721,078
Suma total
2,784,153
0.022655
1.
Calculará el crédito fiscal no al 100% solo al 2.27% es decir 0.0227 como coeficiente. 1) Cuando producto de una Declaración Jurada rectificatoria o de una fiscalización se varía un saldo a favor, declarado inicialmente, por un tributo, se presenta la figura de concurrencia de infracciones a que se refiere el Art.171º del Código Tributario, debiéndose aplicar la sanción mas grave.
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