FACULTAD DE DERECHO ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO
Artículo de Opinión “Feminicidio y su realidad en Lima Metropolitana”
Autor (es): Grados Vignolo Génesis Ibañez Solorzano Milagros Lopez Taramona Alexandra
Asesor: Carlos Javier Guevara Rodríguez
Lima – Perú 2020
I.
INTRODUCCIÓN El feminicidio es una condición de crimen dirigida hacia la mujer por su situación de
tal. Es un fenómeno que ha estado vigente a lo largo de la historia humana, como un aspecto carecidamente de la barbarie a la que es competente de llegar el hombre. No se focaliza en una determinada sociedad, ni en una animosa estación. Debemos entender entonces el feminicidio como un problema de muchas aristas: social, económico, cultural y psicológico, y que traspasa a la sociedad en todas sus clases sociales y económicas. Incluso el Estado y las instituciones en mayor o menor medida son testigos cómplices de este fenómeno, ya sea participando en una minimización de la mujer en cuanto a ser capaz de realizar cualquier labor de índole intelectual en el mundo laboral, o estigmatizando al sector femenino encasillando en una labor doméstica-familiar. El presente trabajo analiza la problemática del feminicidio en nuestra sociedad, describiendo sus principales características, la problemática que representa, y la percepción que tienen las personas sobre el problema, es decir, qué tan grave lo consideran y si son conscientes de las consecuencias del fenómeno
II.
OPINIÓN El feminicidio es un problema no solo local sino también mundial, por lo que diversas
instituciones defensoras de derechos humanos han realizado estudios y planteado sugerencias a los Estados de los diversos países para que enfrenten este problema. Para el Estado peruano, el feminicidio presuntamente cometidas por la pareja o ex pareja de la víctima se considera un feminicidio; por una de las personas cubiertas por la ley de protección de la familia o por una persona desconocida para la víctima, siempre que el homicidio revele discriminación contra la mujer. El frustrado intento de acción se ve como un contexto de violencia doméstica, violencia sexual o discriminación de género. Asimismo, las víctimas de intento de feminicidio pocas veces solicitan ayuda a las autoridades o a un familiar; esto da a notar que incluso las mujeres, sin desearlo, se convierten muchas veces en cómplices de su propia agresión, ya sea por temor, vergüenza u otro motivo.
III.
ARGUMENTACIÓN Feminicidio es un término de crimen de odio basado en el sexo, ampliamente definido
como "el asesinato intencional de mujeres (mujeres o niñas) porque son mujeres", aunque las conceptualización cambian según su trama cultural (Cost, 2016). Diana Russell fue la primera persona en definir y difundir este término en los tiempos modernos, en 1976. Ella precisa como "el asesinato de mujeres por hombres porque son mujeres". Otras feministas ponen énfasis en la intención o el propósito del acto dirigido a las mujeres (Corradi, 2016). Johnson (2017) en su investigación a menudo, se cuestiona la premura de definir el homicidio de mujeres por asesinato del homicidio general. La violencia de la pareja íntima afecta a 3 de cada 10 mujeres durante toda la vida, y se estima que el 13.5% de los homicidios involucraron a parejas íntimas a nivel mundial, y este porcentaje de asesinatos son de género. Marcuello (2016) y otros opositores argumentan que dado que más del 80% de todas las víctimas los homicidas son varones, sin embargo, una pareja es responsable en casi el 40% de los homicidios que involucran a una mujer víctima, en comparación con el 6% de la responsabilidad de la pareja por homicidios que involucran a una víctima masculina. Además, el estudio del femicidio es un desafío social. Un término alterno se denomina génerocidio, que es más ambivalente e inclusivo. Aunque algunas feministas argumentan que el término génerocidio perpetúa la prohibición del argumento del homicidio de mujeres. Las feministas también argumentan que los motivos del feminicidio forman muy diferentes a los del androcidio. En parte de centrarse en la violencia callejera, gran segmento del feminicidio se centra en la vivienda, es indicar, la intimidación doméstica. La palabra femicidio se registró por primera vez en 1820 a 1830. El término femicidio se uso por primera vez en Reino Unido en 1801 para significar "el asesinato de una mujer (Corry, 1801)". En 1848, se publicó el termino en Wharton's Law Lexicon. Otro término utilizado es feminicidio, que se forma correctamente del latín femina, que significa "mujer" ("femicidio" se trunca).
El uso actual surgió con los movimientos feministas de la década de 1970, querían generar conciencia en la ciudadanía sobre el abuso hacia el género femenino y como dicha opresión seguía latente en la sociedad (Kaye, 2007). El término también fue acuñado por feministas radicales para sacar a la luz política la violencia contra las mujeres (García, 2018).
Carol Orlock, es largamente reconocida por instruir el estilo del vocablo en este argumento en su selección inédita relativo al feminicidio. Diana Russell publicó el término en el Tribunal de Crímenes hacia la Mujer en 1976 mientras "testificaba en el primer Tribunal Internacional relativo Crímenes contra la Mujer en Bélgica". Esto es segmento de lo que escribió para el sumario: "Debemos darnos cuenta de que muchos asesinatos son feminicidios. Debemos señalar que no existe una política correcta para su prevención Weil (2016) afirma que hasta hace poco, el femicidio era invisible en gran parte de la literatura científica. El feminicidio íntimo puede identificarse como tal utilizando la "gravedad de la violencia, como el y las amenazas con armas de fuego, sexo forzado, amenazas de muerte y estrangulamiento" para determinar si un caso puede considerarse un acto de feminicidio o no. La definición de feminicidio también se basa en "desigualdades de género" en términos de educación, nivel económico y empleo"(Palma, 2008).
El feminicidio es un problema no sólo local sino también mundial, por lo que diversas instituciones defensoras de derechos humanos han realizado estudios y planteado sugerencias a los Estados de los diversos países para que enfrenten este problema.
Para el Estado peruano, se considera como feminicidio, al homicidio de mujeres cometido presuntamente por la pareja o ex pareja de la víctima; por cualquiera de las personas comprendidas en la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar o por alguna persona desconocida por la víctima, siempre que el homicidio revele discriminación contra la mujer. Se considera como tentativa a la acción frustrada que en un contexto de violencia familiar, violencia sexual o discriminación de género. De acuerdo a los números registrados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el año 2017 se registraron en el país 131 casos de feminicidio, siendo Lima la región con mayor número de casos: 56 (42.7%). También se registraron en el mismo año a nivel nacional 151 intentos de feminicidio.
IV.
CONCLUSIÓN
El feminicidio se constituye como un crimen de características específicas. No tiene actores ni coyunturas determinadas estrictamente; es decir, que no existe un perfil único de víctima. Todas las mujeres, sin importar edad ni nivel socioeconómico, están expuestas a esta violencia; la cual se inscribe en un contexto cultural de discriminación y violencia contra la mujer. Sin embargo, los datos señalan un mayor riesgo en mujeres en edad reproductiva. El 58% de víctimas se encontraba entre los 17 y 34 años de edad. En tanto que el 17% tiene entre 35 y 52 años, mientras que un 10% está entre los 53 y 70 años de edad.
V.
REFERENCIAS
Todo sobre Violencia Intrafamiliar. DGPM. 2016. Segunda Edición. World
Health
Organization.
Violence
and
Injury
Prevention.
http://www.iadialog.org/publications/women/htunspan.html Centro de Estudios e Investigación de la Mujer Oakely, Ann (1997), Sex. Gender and Society, GB: Temple Smith Gómez, Elsa (Ed.) (1993), Géneri, Mujer y Salud en las Américas, 541 Secretariado de Salud Comunitaria. Confrontando la violencia: Un manual para acción comunitaria y programas de desarrollo femenino. Londres, Reino Unido, 1992.