CORTE SUPERIOR DE HUANCAVELICA Juez: NASTIA LENA FRANCO JIMENEZ Fecha: 27/04/2018 16:57:13 Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL D.Judicial: HUANCAVELICA/HUANCAVELICA FIRMA DIGITAL
Digitally signed by SIJ SINOE Date: 2018.04.27 16:58:11 -05:00 Reason: Resolución Judicial Location: HUANCAVELICA / HUANCAVELICA
CORTE SUPERIOR DE HUANCAVELICA Secretario: CCENTE ZARAVIA LAVERIANO Fecha: 27/04/2018 16:58:02 Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL D.Judicial: HUANCAVELICA/HUANCAVELICA FIRMA DIGITAL
2° JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Central EXPEDIENTE : 00375-2016-0-1101-JP-FC-02 MATERIA : ALIMENTOS JUEZ : NASTIA LENA FRANCO JIMENEZ ESPECIALISTA : CCENTE ZARAVIA LAVERIANO DEMANDADO : UNOCC SEDANO, MARCO ANTONIO DEMANDANTE : GUTIERREZ HUAMAN, NATHALIA ACTA DE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA (SANEAMIENTO PROCESAL, CONCILIACIÓN, PRUEBAS Y SENTENCIA) En la Provincia de Huancavelica, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil dieciocho, siendo las cuatro de la tarde con treinta minutos, ante la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Huancavelica, que despacha la señora Juez Nastia Lena Franco Jiménez; comparecieron la Demandante NATHALIA GUTIERREZ HUAMAN, identificada con Documento Nacional de Identidad número 71379226, asesorada por su abogada defensora Yaneth Godoy Huaman con Registro del Colegio de Abogados de Huancavelica Nº 320; dejándose constancia de la inconcurrencia del Demandado MARCO ANTONIO UNOCC SEDANO; llevándose a cabo la presente audiencia con el siguiente resultado: JURAMENTO: Se deja constancia que no se procede con el juramento, a mérito de lo dispuesto por la Resolución istrativa N° 289-2011-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el día catorce de diciembre del año dos mil once, que resuelve exhortar a los jueces y juezas de todos los niveles que den cumplimiento de lo resuelto por el Tribunal Constitucional del Perú en el Expediente N° 06111-2009-PA/TC (Caso Jorge Manuel Linares Bustamante). SANEAMIENTO PROCESAL: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO. AUTOS Y VISTOS: Que, en éste proceso no se han deducido Excepciones ni Defensas Previas; y, ATENDIENDO: Primero: Que, de la revisión del apersonamiento, se advierte que la demandante ha invocado y acreditado tener legitimidad e interés para obrar en representación de la menor Yareta Milet Gutiérrez Huaman, así como cumplir con los requisitos de todo acto postulatorio y condiciones de la acción; asimismo, mediante Resolución Número Diez de fecha veintiocho de junio del año dos mil diecisiete, se tiene por contestada la demanda y se señala fecha para la Audiencia Única; Segundo: Que, éste Juzgado de Paz Letrado resulta ser competente para la tramitación del presente proceso, máxime, que el demandado no ha cuestionado la misma, persistiendo esta condición respecto a este Despacho Judicial; Tercero: Que, siendo así se ha cumplido con los presupuestos procesales de isibilidad y procedencia de la Demanda, por ende las Condiciones de la Acción y dada la naturaleza del presente acto procesal, habiéndose reexaminado los actos procesales de la parte demandante y demandada, asimismo que entre
1
estos existe una relación sustancial, por lo que de conformidad con el primer párrafo del Artículo 555º del Código precitado concordante con el inciso 1) del Artículo 465º del referido Texto Legal, SE RESUELVE: DECLARAR SANEADO EL PRESENTE PROCESO por existir una relación jurídica procesal válida entre las partes. CONCILIACIÓN No se procede a realizar formula conciliatoria en tanto el demandado no se encuentra presente. FIJACIÓN DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS: Se fijaron los siguientes puntos controvertidos. 1. Determinar las necesidades alimentarias de la menor Yareta Milet Gutiérrez Huaman, por quien se pide la pensión de alimentos. 2. Determinar las posibilidades del demandado Marco Antonio Unocc Sedano: Capacidad económica, carga familiar y existencia de otras obligaciones. 3. Determinar el monto de la pensión alimenticia. ISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDOS. AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, para la isión de los medios probatorios éstos tienen que referirse a los hechos materia de controversia, acreditando lo expuesto por las partes conforme al primer párrafo del Artículo 190° del Código Procesal Civil y artículo 188° del precitado. Segundo: Se tiene que la parte Demandante ha ofrecido pruebas: Documentales: 1. El mérito de la partida de nacimiento de la alimentista, que obra a folios 03; 2. El mérito de la Constancia de fecha 21 de marzo de 2015, mediante el cual se prueba que el ahora demandado se comprometió a dar alimentos y vestido lo cual no ha cumplido, a fojas 04/05. 3. El merito del DNI del alimentista, que obra a folios 06. 4. El mérito del DNI del demandado, que obra a folios 02. Tercero: Se tiene que la parte Demandada ha ofrecido pruebas: Documentales: 1. El mérito de la Constancia de Pobreza de fecha 21 de mayo de 2017, que obra a folios 65; 2. El mérito de la Declaración Jurada de ingresos mensuales, que obra a folios 66; Estando a lo expuesto; SE RESUELVE: ITIR los medios probatorios ofrecidos por la Demandante, y el Demandado. MEDIOS PROBATORIOS DE OFICIO: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRES. AUTOS, VISTOS, Y CONSIDERANDO: Teniendo en consideración el Artículo 194º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30293, la misma que regula el uso adecuado de la prueba de
2
oficio y teniendo presente que las pruebas de oficio ordenadas deben ser pertinentes y deben servir para resolver la controversia y dilucidar el tema (puntos controvertidos o hechos a probar) siempre que la fuente de la prueba (personas y cosas que existan fuera del proceso) haya sido citada por las partes en el proceso; con lo antes citado y como quiera que los medios probatorios ofrecidos por las partes procesales son insuficientes para formar convicción en el Juez; SE RESUELVE: ACTUAR LOS SIGUIENTES MEDIOS PROBATORIOS DE OFICIO: 1. El mérito de la declaración de parte de la demandante. ACTUACION DE MEDIOS PROBATORIOS: Actuación de los medios probatorios de la parte Demandante, Demandada y de Oficio: 1.- PRUEBA DOCUMENTAL: Se deja constancia que no se procede a la actuación de las pruebas documentales, por ser de valoración inmediata, los que se tomaran en cuenta al momento de resolver. 2.- DECLARACIONES: DECLARACION DE PARTE DE LA DEMANDANTE NATHALIA GUTIERREZ HUAMAN (19) Quien dijo ser natural de Huancavelica, estado civil soltera, ocupación ama de casa, domiciliada en el Centro Poblado de Pantachi Sur - Huancavelica. Quien dijo no encontrarse impedida para declarar, procediendo a formulársele las siguientes preguntas: PARA QUE DIGA A qué se dedica, dijo: Solo soy ama de casa. PARA QUE DIGA Cuál es el gasto que le irroga la manutención de la menor, dijo: Gastare como 100 soles. PARA QUE DIGA Está asegurada su niña, dijo: Tiene SIS, mi hija está sana. PARA QUE DIGA. Vive en casa propia o alquilada. Dijo: En casa de mis padres, no pago nada. PARA QUE DIGA Si sabe cuánto gana el demandado, dijo: Él trabaja en mina en Julcani, mi tío me ha dicho, no sé cuánto gana. PARA QUE DIGA. Si el demandado le ha acudido con algún monto como manutención. Dijo: Desde que mi hija ha nacido no me ha dado nada. PARA QUE DIGA. La menor está en una institución pública o privada. Dijo: Ahora está estudiando en el aula de tres años del inicial de Pantachi Sur. PARA QUE DIGA. Sabes si el demandado tiene carga familiar. Dijo: Sí tiene, dos aparte de mi hija, todavía son chiquitos ellos. PARA QUE DIGA. Quien se encarga del cuidado directo de la menor. Dijo. Yo me encargo de todo. PARA QUE DIGA. Si desea agregar algo a su declaración. Dijo: Cuando nacio mi hija el demandado me la reconoció ahí mismo y no sé porque ahora está haciendo problemas por eso. Mi papá me ayuda con los gastos de mi hija porque yo solo me dedico a ella, y yo le ayudo en la chacra a mi papá, pero solo es para comer. DEFENSA DE LA DEMANDANTE PARA QUE DIGA. Si esos 100 soles en los gastos de la menor cubren en sus útiles. Dijo: Los útiles son aparte no cubre.
3
PARA QUE DIGA.- Si ha realizado gastos en los útiles escolares de la menor y cuanto es el importe. Dijo: Gaste 300, mi papá me ha dado y mi hermano también.
INFORME ORAL. Seguidamente la señora Juez invitó a la defensa de las partes a realizar su informe oral, reservándose el derecho la defensa de la parte demandante. En este acto se les concede a ambas partes procesales EL PLAZO DE TRES DÍAS a efectos de que puedan presentar su alegato escrito si lo consideran necesario.
SENTENCIA: En este estado la señora Juez, comunica que vencido el plazo para la presentación del informe escrito, la secretaria de la causa cumplirá con dar cuenta del expediente para Sentenciar, quedando notificados los comparecientes con la suscripción de la presente acta. Con lo que se dio por terminado la presente diligencia firmando los comparecientes después que lo hizo la señora Juez. Doy Fe.
4