Universidad Centroamericana Facultad de Ciencias Jurídicas
“Derecho Diplomático y Consular”
Presentado por: Itzna Yokasta Martínez Rodríguez María José Hernández Sevilla
Docente: Jacqueline del Rosario Gómez
Managua, Nicaragua 16 de Noviembre del 2016
Actividades de aprendizaje y autoestudio Desarrolle: 1. Explique tres acontecimientos históricos vinculados con el Derecho Diplomático y dos con el surgimiento de las misiones consulares Entre los acontecimientos históricos vinculados con el derecho diplomático podemos destacar los siguientes.
Desde la antigüedad hasta el siglo XV, se desarrolló una diplomacia episódica, que consistía y se caracterizada en el envío de emisarios para cumplir misiones específicas, especialmente en temas comerciales, para declarar la guerra, concluir tratados de paz, etc. Atenas y Roma fueron los iniciadores de esta modalidad diplomática mediante los feciales (agrupación de veinte sacerdotes constituidos en collegium en los tiempos de la República y el Imperio romanos) o los legati que eran funcionarios exclusivamente para asuntos diplomáticos.
El renacimiento se caracterizó por el cambio de la diplomacia, especialmente en Italia, donde surgió la idea de crear misiones de carácter permanente con funciones negociadoras y de información, naciendo de esta manera los “Oratores”, particularmente en Venecia, que es la que inicia la creación de las misiones diplomáticas permanentes con normas reglamentadas.
En 1815 se realizó el congreso de Viena, en que se caracteriza por el hecho de que la diplomacia adquiere peculiaridades estables que durarán hasta nuestros días y que el derecho diplomático ofrece un aspecto más complejo y preciso, convirtiéndose en un verdadero derecho, es decir, en un conjunto de normas obligatorias para los Estados fundada en la costumbre, que estos últimos se ven obligados a respetar.
Respecto a los dos acontecimientos históricos relacionados con el surgimiento de las misiones consulares encontramos:
En el siglo XVI, posteriormente al reinado de Luis XIV, los Estados de Italia que desde los primeros sucesos de la Cruzada abrieron a su comercio las puertas de Oriente, reconocieron la necesidad de establecer jueces para la defensa de
su comercio, con tanto más motivo, se hicieron dueños de una parte del Peloponeso y de las más fértiles islas del Archipiélago. En efecto, muchos ramos del comercio, concentrados hasta entonces en Asia, rompieron sus viejos límites; los tesoros de la India no se detuvieron más en Constantinopla, sino que se esparcieron por las principales ciudades del Mediodía de Europa y he aquí la primitiva causa del establecimiento de los cónsules, naciendo así también las misiones consulares.
Ricardo III de Inglaterra confirió por el año de 1486 el empleo de cónsul a Lorenzo Strozzi para residir en Italia, y particularmente en Pisa y sus dependencias, siendo en consecuencia este el primer cónsul inglés establecido en país extranjero. Cumpliendo así Lorenzo Strozzi con su misión consular, de dar información y propaganda istrada, aduanas, notarial y registro político.
2. Investiga
y
luego
contesta:
cómo
definiría
diplomacia,
relaciones
internacionales, cancillería, servicio exterior y política exterior Diplomacia: La diplomacia es una protección a los intereses de una nación frente a otra nación extranjera con la finalidad de conducir a través de la negociación todos los vínculos internacionales, con el fin de poder concretar los acuerdos en materia económica, política, etc. que beneficien a ambas naciones. Relaciones internacionales: Es el conjunto de vínculos que se establecen entre dos o más países del mundo. Las relaciones internacionales son una de las formas más primitivas de vínculo que existe para el ser humano si tenemos en cuenta que las mismas surgen en el momento en que una sociedad busca relacionarse con otra por diferentes razones. Cancillería: Es el Ministerio o Secretaría de Relaciones Exteriores, como las oficinas de la misión, en esta se reciben, preparan y envían los documentos que manejan las embajadas. Se puede entender la cancillería como el órgano principal de la misión diplomática y está bajo el mando del funcionario más importante después del jefe de la misión.
Servicio exterior: El Servicio Exterior es un cuerpo permanente de profesionales diplomáticos, que trabajan para el Estado dentro de la Secretaría de Relaciones Exteriores y en las embajadas, consulados, misiones y oficinas del mismo país y en el exterior. Él cuenta con su propia ley y reglamento. Política exterior: La política exterior es una dimensión de la política que se extiende más allá de los límites del propio Estado, siguiendo una línea de acción, que permita la coherencia entre todos las decisiones que se tomen y las conductas asumidas, con el fin perseguido; diseñada por órganos competentes, salvaguardando la soberanía de cada Estado, y tratando de obtener el mayor provecho posible. 3. Mencione cuales son los instrumentos internacionales y legislación nacional que regula el derecho Diplomático y consular, misiones especiales y otras, lo mismo que las disposiciones nacionales Instrumentos internacionales que los regula:
Convención de Viena sobre las relaciones diplomáticas, 1961.
Convención de Viena sobre las relaciones consulares, 1963.
Convención de Nueva York sobre las misiones especiales, 1969.
Convención de Nueva York sobre la prevención y castigo de delitos contra las personas internacionalmente protegidas, incluidos los agentes diplomáticos, 1973.
Convención de Viena sobre la representación de los Estados en sus relaciones con las organizaciones internacionales de carácter universal, 1975.
Legislación nacional que los regula:
Ley Consular de la República de Nicaragua. Aprobada el 15 de Octubre de 1904. Publicado en La Gaceta No. 2379 del 27 de Noviembre de 1904.
La Constitución de la República de 1987.
Ley No. 358, Ley del Servicio Exterior y su Reglamento, Decreto 128-2000
La Ley 290, Ley de Organización Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su reglamento, Decreto 71-98
De Ceremonial y Protocolo del Estado, Decreto 66-2000
Disposiciones nacionales: Nicaragua acata las disposiciones de la Convención de Viena sobre las relaciones Diplomáticas, al ratificar esta última. Así mismo ratifico la Convención de Viena sobre las relaciones consulares. El Decreto No. 66-2000.- De Ceremonial y Protocolo del Estado, de la República de Nicaragua, es el régimen protocolario que rigen las relaciones internacionales de Nicaragua para con otras naciones, con el fin de consolidar la eficacia de los actos y ceremonias oficiales, garantizando el debido respeto de los aspectos formales e incentivando a la conducta integral de un Estado y de una cultura, y que envuelve un papel de interés entre los Estados. 4. De sus consideraciones generales en el caso de personal diplomático y consular de Estado Unidos en Teherán (Irán) conocido por la corte internacional de Justicia en 1979-1980. El hecho de la entrada del antiguo Sha de Irán a los Estados Unidos constituía un asunto controversial para ambos Estados, debido a la mala relación existente entre ambos países, por lo tanto nos resulta lógico que el encargado de negociación de los Estados Unidos en Teharán, solicitara medidas de protección y garantías tanto para la embajada como para su personal. Pero se pudo observar que el Estado de Irán no tenía ninguna intención de brindar y aplicar tales medidas. Al arribar el antiguo Sha el 22 de octubre de 1979 en los Estados Unidos, esto ocasiono una gran conmoción para los ciudadanos iraníes, pudiéndose observar esto al realizarse una manifestación en la que participaron 3000 personas entre estudiantes y distintos manifestante iraníes, los cuales tomaron la embajada de los Estados Unidos en Teharán, puesto que consideraban que tal embajada se instaló en Irán para fines de espionajes, teniendo como resultado a 52 rehenes, 28 personas eran personal diplomático, 20 personas tenía carácter de miembro del personal istrativo y técnico y 2 rehenes tenían la nacionalidad Estadunidense sin ostentar algún cargo diplomático o consular. La corte debía de realizar un evaluó, por lo tanto la corte expreso, que debía medir el grado de responsabilidad del Estado, puesto que debían considerar que quienes tomaron la
embajada eran particulares, por lo tanto no actuaban en nombre del Estado, pero todo esto se vino abajo con el simple hecho de quien tomara el poder en Irán, Ayattolah Jomeini aceptara los hechos acontecidos, trasformó la continuación de la ocupación de la embajada y la detención de los rehenes en actos del Estado, a los manifestante autores de la invasión y los carceleros de los rehenes se convirtieron en agentes del Estado de Irán por cuyo actos, el Estado se constituyó internacionalmente responsable. Ahora teniendo este cambio de panorama, la Corte sentenció, que el Estado de Irán violento diversas obligaciones estipuladas en convenciones Internacionales vigentes para ambos Estados. Los Estados unidos intentaron recuperar a los rehenes pero no fue una operación militar exitosa, lo que condujo a su decisión de firma la declaración de Argelia. Finalmente el Estado de Irán libero a los rehenes 7 meses después, de que la Corte emitiera su fallo, a través de la Declaración de Argelia, en la cual Irán se comprometía a liberar a los rehenes y Estados unidos se comprometía a derogar las sanciones económicas tomadas en contra de Irán y no dar seguimiento a la demanda interpuesta ante la Corte. 5. Esquematice los órganos interno y externo del Estado encargados de las relaciones Internacionales
Órganos Internos
Jefes de Estados Es el poder supremo de representación de los Estados dentro de los límites de sus ordenamientos respectivos. Dirige las relaciones internacionales.
Jefes de Gobiernos En la mayoría de los Estados el gobierno está al frente de la dirección de las relaciones exteriores.
Presidente del consejo de Ministros Tiene la dirección esencial de todos los asuntos del Estado.
Ministros de relaciones Exteriores Tienen la alta dirección del Ministerio y la ejecución de la política exterior del Estado.
Órganos Externos
Misiones diplomáticas Es una oficina de un gobierno nacional ubicado en otro territorio, acreditada por el país anfitrión y que sirve para entablar relaciones diplomáticas.
Misiones consulares Es un órgano institucional de representación de la istración pública de un país ante otra nación.
Misiones especiales o ad hoc Es una misión temporal, que tenga carácter representativo del Estado, enviada por un Estado ante otro Estado.
Diplomacia Internacional Es una profesión cuyo objetivo es representar y velar por los intereses de un Estado y de su nación en relación a otro Estado u organismo internacional.
Diplomacia parlamentaria Son las “relaciones interparlamentar ias”, que comprenden los encuentros de delegaciones permanentes u ocasionales de representantes parlamentarios en foros o asambleas parlamentarias.
6. Que entiende por diplomacia multilateral o la ejercida por los organismos internacionales Se entiende por diplomacia multilateral, al ejercicio que obedece de manera más exacta al desarrollo democrático que debe imperar en el sano ejercicio de las relaciones internacionales, siendo el objetivo de la diplomacia multilateral el integrar a todos los Estados en una misma comunidad de reglas.
La diplomacia multilateral está marcada por dos elementos esenciales: las posiciones que un país toma en cuando a ciertos temas o problemas y el proceso que se debe realizar para alcanzar un acuerdo respecto a estas situaciones. 7. Exponga paralelamente las funciones de las misiones diplomáticas y de las misiones consulares. De igual manera las funciones de las misiones espaciales o Ad Hoc
Funciones de las misiones diplomáticas a) representar al Estado acreditante ante el Estado receptor; b) proteger los intereses del Estado acreditante y sus nacionales; c) negociar con el Gobierno del Estado receptor; d) enterarse e informar sobre la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor; e) fomentar las relaciones amistosas, económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el receptor.
Funciones de las misiones consulares a) proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales. b) fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre el Estado que envía y el Estado receptor. c) informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado receptor. d) extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía, y visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a dicho Estado. e) prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas.
Funciones de la misiones especiales o Ad Hoc En cuanto a las funciones de una misión especial, ésta sólo se encarga de uno o varios de los aspectos, concretos de las funciones diplomáticas generales a que se refiere el artículo 3 de la Convención de Viena sobre las relaciones Diplomáticas. A veces, un Estado confía el cumplimiento de un encargo diplomático especial en un Estado extranjero a un agente diplomático ajeno a la misión permanente que tiene acreditada en ese Estado. Puede hacerse así con motivo de ciertas ceremonias, coronaciones, bodas, funerales, jubileos, anuncios de accesión al trono, etc. Puede hacerse también para negociar y concertar un acuerdo sobre alguna cuestión diplomática especial que afecte a las relaciones entre los dos Estados.
8. Explique en que consiste la cláusula Drago y la cláusula Calvo en materia de relaciones diplomáticas y consular La cláusula Drago consiste en prohibir el uso de la fuerza por un Estado para proteger la seguridad de sus nacionales, es decir que ningún Estado extranjero puede utilizar la fuerza contra una nación americana con la finalidad de cobrar una deuda financiera. Así mismo tiene por objeto no conceder a los extranjeros más derechos que los que el Estado otorga a sus nacionales y remitirlos a la solución de sus controversias a nivel interno. La cláusula Calvo consiste en que los Estados no pueden intervenir diplomáticamente en protección de sus nacionales por posibles daños causados a sus personas o patrimonio, más allá de lo que señalen los medios locales sobre una base de igualdad con la población nativa. Es decir que quienes viven en un país extranjero deben realizar sus demandas, reclamaciones y quejas sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales locales, evitando recurrir a las presiones diplomáticas o intervenciones armadas de su propio Estado o gobierno. 9. Explique los principales privilegios del que gozan los Agentes diplomáticos y Consulares. Y si existe diferencia Privilegios que gozan los agentes diplomáticos:
Inviolabilidad personal de Agentes Diplomáticos: No puede ser objeto de ninguna forma de detención, arresto o atentado contra su persona, su libertad o dignidad. Esta inviolabilidad
se
extiende a
su
residencia
particular, a sus documentos,
correspondencia y bienes. (arts. 29 y 30).
Inmunidad de jurisdicción: El Agente Diplomático tiene absoluta inmunidad penal. No puede ser sometido a la jurisdicción de los tribunales del Estado receptor.
Exención fiscal: Los Agentes Diplomáticos están exentos de impuestos o gravámenes nacionales, provinciales o municipales, ya sean personales o reales.
Exención de derechos aduaneros: Sobre los objetos para uso oficial y personal (salvo gastos de almacenaje, acarreo y otros servicios similares).
Privilegios que gozan los agentes consulares:
Protección de los funcionarios consulares: El Estado receptor deberá tratar a los funcionarios consulares con la debida deferencia y adoptará todas las medidas adecuadas para evitar cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad.
Inviolabilidad personal de los funcionarios consulares: Los funcionarios consulares no podrán ser detenidos o puestos en prisión preventiva sino cuando se trate de un delito grave y por decisión de la autoridad judicial competente. 2. Excepto en el caso previsto en el párrafo 1 de este artículo, los funcionarios consulares no podrán ser detenidos ni sometidos a ninguna otra forma de limitación de su libertad personal, sino en virtud de sentencia firme.
Comunicación en caso de arresto, detención preventiva o instrucción de un procedimiento penal: Cuando se arreste o detenga preventivamente a un miembro del personal consular, o se le instruya un procedimiento penal, el Estado receptor estará obligado a comunicarlo sin demora al jefe de oficina consular. Si esas medidas se aplicasen a este último, el Estado receptor deberá poner el hecho en conocimiento del Estado que envía, por vía diplomática.
Exención de la inscripción de extranjeros y del permiso de residencia: Los funcionarios y empleados consulares y los de su familia que vivan en su casa, estarán exentos de todas las obligaciones prescritas por las leyes y reglamentos del Estado receptor relativos a la inscripción de extranjeros y al permiso de residencia.
La diferencia más notoria es respecto a que los agentes diplomáticos tienen absoluta inmunidad penal, no pueden ser sometido a la jurisdicción de los tribunales del Estado receptor y en cambio los agentes consulares si pueden ser puestos en prisión preventiva si han cometido delitos graves.
10. Explique el proceso de nombramiento o acreditación de los agentes consulares y diplomáticas Nombramiento de los agentes consulares: El jefe de la oficina consular es el encargado principal de dicha institución. El documento que acredita su nombramiento tiene la forma de carta patente u otro instrumento similar, donde se indica su nombre, clase, categoría, circunscripción y la sede de la oficina consular. El Estado que envía debe transmitir el instrumento de acreditación, por vía diplomática, al gobierno del Estado en cuyo territorio vaya a ejercer funciones dicho jefe. El exequátur, es el documento mediante el cual se autoriza al jefe de la oficina consular a iniciar funciones. Sin embargo, éste puede ser itido provisionalmente al ejercicio de sus funciones, hasta que se le conceda el exequátur. También puede suceder que quedase vacante el puesto de jefe de la oficina consular o bien, no pueda ejercer sus funciones, entonces podrá actuar provisionalmente, sin necesidad de dicha autorización, un jefe interino. Cabe señalar que el Estado receptor puede negar su otorgamiento y por demás, no está obligado a motivar dicha negativa. Una vez que se haya itido al jefe de la oficina consular, aunque sea provisionalmente, al ejercicio de sus funciones, el Estado receptor está obligado a comunicarlo sin dilación a las autoridades competentes de la circunscripción consular. Asimismo está obligado a velar por que se tomen las medidas necesarias para que el jefe de la oficina consular pueda cumplir los deberes de su cargo. Respecto al nombramiento de agentes diplomáticos: El inicio de una misión diplomática se produce con procedimiento que se sigue, procedida de negociaciones entre los Estados interesados, partiendo de un documento Ad Hoc o puede ser parte de un Tratado que establece el rango y caracteres. El paso previo al nombramiento del Jefe de Misión es el consentimiento o Agreement que consiste en que, cuando se decide el nombramiento, y antes de hacerse públicas su designación, se comunica al Gobierno ante el cual ha de desempeñar sus funciones para que diga si es o no persona grata; sólo una vez recibido el Agreement es nombrado. El documento que necesita un representante diplomático para acreditarse ante el Estado receptor es la carta credencial, la que establece que el firmante nombra a la persona enunciada y pide se le creencia a sus acciones y palabras (de ahí el nombre de carta credencial).
Posterior de la llegada al país acreditante y con el ceremonial de costumbre se produce la presentación de credenciales ante el Jefe de Estado, con la presencia del Ministro de Relaciones Exteriores y del personal diplomático de la Misión, cuyos son presentados al Jefe de Estado. Existen otras formas de acreditarse las cuales son, el múltiple, el renovado, el sucesivo y la re acreditación así como otras especiales.