Unidad 9: Seguridad y Organización. Comités de seguridad industrial en una empresa. Un comité de seguridad es un organismo mixto formado por representantes de la empresa y de los trabajadores, el cual tiene como atribución principal la de fomentar condiciones para lograr un trabajo eficaz y seguro, más directamente destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad
y
salud
en
el
trabajo
Organización general 1. Gerente de seguridad, secretaria 2. Supervisores: Protección contra incendios, Protección de instalaciones, Protección de accidentes, Protección ambiental. 3. Inspectores: Contra incendio, Seguridad industrial, Higiene industrial Conformación - Hasta 10 trabajadores: 2 - De 11 hasta 50 trabajadores: 4 - De 51 hasta 250 trabajadores: 6 - De 251 hasta 500 trabajadores: 8 - De 501 en adelante: 10 Organización de un departamento de higiene y seguridad industrial La organización de la seguridad puede hacerse de diversas maneras, según el tamaño de la fábrica y sus necesidades. En algunas fábricas un grupo de representantes compuestos por algunos capataces se reúne con el director de seguridad cada cierto tiempo. En esas reuniones se deberá seguir un plan definido y llevarse un registro de todos los asuntos que allí se traten. Es recomendable que algunos trabajadores formen parte de este comité, para que de esta manera se haga más real el programa. Todo funcionario de producción conoce el valor que tiene la
organización, no es posible alcanzar ningún objetivo, sea en los renglones de producción, inspección, adiestramiento, ventas o prevención de accidentes, sin una organización adecuada, nada se logrará si todos los niveles de la empresa no están ³sintonizados´ hacia la consecución de dicho objetivo. Toda organización es algo más que una serie de gráficas. Aspira a crear, primero, las líneas de autoridad y, segundo los medios para alcanzar el objetivo prefijado. No es posible lograr una disminución de los accidentes a menos que se cuente con una organización, la cual tampoco servirá de nada si no disfruta del completo apoyo e interés de la ³alta dirección´. Son más los ejecutivos de visión penetrante que están convencidos que es menester un esfuerzo sostenido y organizado para la prevención de accidentes, esta finalidad es una política beneficiosa y sensata desde el punto de vista comercial, conviene considerar unos cuantos ³debe´ antes de pasar a hablar de planes específicos para una organización de seguridad: 1.- La seguridad debe contar con la aprobación, sanción y apoyo de la alta dirección. 2.- la responsabilidad de la seguridad debe descansar en el personal de supervisión 3.- A la seguridad debe dársele la misma importancia que a otros factores de la producción4.- Debe atenderse a emprender una acción inmediata para la supresión delos peligros de origen mecánico y personal. Conviene elaborar un programa definido para interesar y educar a los trabajadores en el aspecto de la seguridad y ganar su colaboración activa en el esfuerzo para la eliminación de accidentes. El programa debe basarse en un reconocimiento pleno de sus obligaciones y responsabilidades por parte de la istración. La seguridad debe figurar en todo los aspectos de la organización empresarial: planeación, compras, supervisión y operación. Una vez que estas bases sean comprendidas y reconocidas por la dirección y que esta asuma las responsabilidades involucradas, podrá darse forma al tipo apropiado de organización, cualquiera que sea la forma que dicha organización tome, sólo funcionará con eficacia si está respaldada por un interés e impulso ejecutivo. Son diversos los tipos de organización observados por firmas que han logrado y siguen
logrando sostener un desempeño de primera categoría en la eliminación de los accidentes de trabajo. Importancia de los comités de seguridad El Comité de seguridad proporciona el importante factor de la participación de los trabajadores en el programa de seguridad industrial de toda empresa. En un Comité de Seguridad se unen los conocimientos de los trabajadores con los conocimientos y experiencias de los supervisores, y constituyen el núcleo para la materialización de ideas que contribuyan a mejorar las condiciones de seguridad de un taller fábrica. Por medio de sus observaciones, deliberaciones y discusiones, el Comité de seguridad proporciona los incentivos y las sugestiones necesarias para mantener condiciones
de
trabajo
seguras
y
los
trabajadores
prudentes.
Los Comités de Seguridad pueden orientar su actividad hacia el campo educativo y de divulgación para desempeñar en los trabajadores la conciencia de seguridad, lo cual se puede lograr mediante campañas organizadas de charlas, demostraciones, afiches, proyección de películas y la edición de folletos con reglas de seguridad. Los comités pueden lograr, mediante esta acción que los trabajadores lleguen a tener un sentido verdadero de la seguridad y así descartar la idea “mala suerte” o “fatalidad” que
acompaña
a
cualquier
accidente
ocurrido.
Cuando los trabajadores comprenden que los accidentes se suceden por causas determinadas, el comité habrá logrado una gran victoria, ya que se puede contar con que los trabajadores podrán asumir su actitud mental consiente ante los riesgos y peligros a que están expuestos durante su trabajo, y por lo tanto ellos mismos podrán adoptar las medidas
de seguridad mas
aconsejables
para cada caso.
Un comité de seguridad tiende a mejorar las relaciones obrero- patronal, a elevar la
moral
de
los
trabajadores
y
a
reducir
los
accidentes
de
trabajo.
Funciones de los comités de seguridad El Comité de seguridad eficaz, ayuda a planear los programas de seguridad y forma parte en las actividades que los ponen en ejecución. Estas funciones serán determinadas por la dirección de la empresa, así como por el grupo mismo Comité de Seguridad y Salud Laboral - Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 87 -Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo: Artículos 46, 47, 48 y 49. -Ley Orgánica del Trabajo, Capítulo(236,237,238,239,240,241,242,253,244,245,246) -Convenio 155, sobre Seguridad y Salud en el trabajo de la Organización Internacional del Trabajo -Recomendación 164, sobre Seguridad y Salud en el Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo: Artículos 46, 47, 48 y 49. Del Comité de Seguridad y Salud Laboral Artículo 46 En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. El Comité estará conformado por los delegados o delegadas de prevención, de una parte y por el empleador o empleadora, o sus representantes en número igual al de los delegados o delegadas de prevención, de la otra. El Comité de Seguridad y
Salud Laboral debe registrarse y presentar informes periódicos de sus actividades ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Artículo 47 Atribuciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral El Comité de Seguridad y Salud Laboral tendrá las siguientes atribuciones: 1. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. A tal efecto, en su seno considerará, antes de su puesta en pr áctica y en lo referente a su incidencia en la seguridad y salud en el trabajo, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de promoción, prevención y control, así como de recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, y del proyecto y organización de la formación en la materia. 2. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de los controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas Artículo 48 De las Facultades del Comité de Seguridad y Salud Laboral En el ejercicio de sus funciones, el Comité de Seguridad y Salud Laboral está facultado para: 1. Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa y la vigilancia de su cumplimiento para someterlo a la consideración del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. 2. Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y conocer directamente la situación relativa a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y la promoción de la seguridad y salud, así como la ejecución de los programas de la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y la existencia y condiciones de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas 3. Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa, centro de trabajo o explotación
4. Prestar asistencia y asesoramiento al empleador o empleadora y a los trabajadores y trabajadoras. 5. Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso 6. Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. 7. Conocer y analizar los daños producidos a la salud, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas. 8. Conocer y aprobar la memoria y programación anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley respecto de la colaboración entre empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo lugar de trabajo, se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud Laboral o, en su defecto, otras medidas de actuación coordinada Artículo 49 De la Responsabilidad en la Constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral La constitución del Comité será responsabilidad de: 1. Los delegados o delegadas de prevención, las organizaciones sindicales de trabajadores y los trabajadores y trabajadoras en general. 2. Los empleadores o empleadoras, quienes deben participar activamente en su constitución y funcionamiento. 3. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales por medio de sus funcionarios o funcionarias, y los Inspectores o Inspectoras y Supervisores o Supervisoras del Trabajo quienes podrán convocar a las partes a realizar las actuaciones necesarias para su constitución Unidad 10: Legislación En 1905 que se comienza a dar los primeros pasos en Venezuela cuando se crea un artículo especial sobre los riesgos profesionales en el código de política del estado
Táchira. Para el año 1928 se crea la primera ley del trabajo en Venezuela, ésta realmente no establecía una verdadera legislación en lo que respecta a la prevención de accidentes; pero para el año 1936 con la promulgación de una nueva ley del trabajo si se comenzaron a establecer verdaderas leyes sobre la prevención de accidentes. En esta ley de seguros sociales se establecen indemnizaciones por enfermedades, maternidad (incluyendo permisos pre y post-natal), accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y vejes a sobrevivientes, invalidez y paros forzosos. Estas leyes de seguros sociales fueron apoyadas por otros organismos como el ministerio del trabajo y el consejo venezolano de prevención de accidentes que fue fundado con el año 1959, cuyo objetivo principal es la estimulación y promoción de técnicas que ayuden a la disminución de accidentes para crear un medio ambiente de trabajo seguro para sus empleados, obreros, visitantes y de todas las personas que estén en o con el medio ambiente de trabajo. En el año 1955 se creó una sección en el ministerio de sanidad u asistencia social, esta sección fue llamada sección de higiene ocupacional, la cual está adscrita a la división de Ingeniería Sanitaria. Para el año 1963 es elaborado el reglamento de la ley del trabajo. Para el año 1967 se promulga la nueva ley de seguro social obligatorio. En el año 1968 se decreta el reglamento de las condiciones de higiene yseguridad industrial, este reglamento tendría una vigencia de unos 5 años ya quefue reformada para el año 1973.Para terminar de tener un marco legal que nos permitiera ejercer las normas de higiene y seguridad industrial y que nos permita ejercer las normas de higiene y seguridad industrial y que nos sirva de apoyo para la protección de trabajadores y acondicionarlos a un seguro medio ambiente de trabajo se crea en1986 la
ley
orgánica
de
prevención,
condiciones
y
medio
ambiente
de
trabajo(LOPCYMAT)La ley de del trabajo tendría otra reforma en el año 1990 y luego se reformaría nuevamente por última vez en el año 1997 según la gaceta oficial de la República de Venezuela N° 5152. A la higiene y seguridad industrial también la apoyan leyes como la ley nacional de ambiente y hasta el código penal puede ser
usado como medio de defensa o marco en la higiene y seguridad. La higiene y seguridad está estrechamente ligada a los aspectos legales y a que nos encontramos con disposiciones existentes en la constitución de Venezuela así como tratados y convenios internacionales, el mismo sistema jurídico venezolano tiene normas que rigen condiciones aptas y medio ambiente de trabajo, vale destacar que todas estas leyes son apoyadas por las disposiciones que se puedan celebrar en las contrataciones colectivas de los empleados. Importancia de la seguridad industrial La higiene industrial es la especialidad profesional ocupada en preservar la salud de los trabajadores en su tarea. Es de gran importancia, porque muchos procesos y operaciones industriales producen o utilizan compuestos que pueden ser perjudiciales para la salud de los trabajadores. Es tan importante la seguridad e higiene industrial en cualquier tipo de empresa, que no se deben escatimar esfuerzos en mantener las mínimas medidas de prevención de accidentes en el medio de trabajo. Por lo tanto, a continuación se citan los principales aspectos básicos a tener en cuenta: 2.1.- La seguridad industrial está directamente relacionada con la continuidad del negocio: en el mejor de los casos, el daño de una máquina, un accidente de trabajo o cualquier otro evento no deseado consume tiempo de producción. En otros casos, puede llevar al cierre definitivo2.2.- La seguridad industrial es un requisito de crecimiento: donde, clientes más grandes y gobierno la exigen. Además, la complejidad de las propias operaciones la implican 2.3.- Imagen corporativa: ¿La empresa podría superar una noticia de primera página relatando el accidente que ocurrió en ella? 2.4.- La seguridad industrial protege a las personas: Si la empresa no protege la integridad de quienes producen para ella«¿ tiene sentido? Pero lo más importante, es que la seguridad industrial parte del compromiso: Del interés y seguimiento
gerencial, tanto como de la adhesión de cada funcionario. Los accidentes de trabajo causan pérdidas tanto humanas como materiales. Las pérdidas materiales pueden ser repuestas con mayor o menor dificultad, pero siempre pueden ser separadas; no así las pérdidas humanas. No se puede reponer la pérdida de un ojo, como tampoco se puede revivir a un muerto, en todo accidente es el trabajador que sufre las lesiones. Comisiones de higiene y seguridad industrial La Comisión de Seguridad e Higiene (antes Comisión Mixta de Seguridad) es un organismo bipartito formado por representantes del patrón y trabajadores… (a.k.a confianza y sindicalizado). Las funciónes del comité son (a grandes rasgos): •
Investigar los accidentes de trabajo y sus causas
•
Vigilar el cumplimiento del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabaja o, así como las normas de la STPS
•
Proponer (al patrón) medidas preventivas de seguridad e higiene.
La norma no dice mucho sobre cuantas personas deben integrar la comisión (máximo permitido) solo dice que si la empresa está integrada por 15 personas (máximo) entonces debe haber un representante del patrón y otro de los trabajadores. Ya que si la empresa es de 15 trabajadores o más deberá estar conformada por: 1 coordinador, 1 secretario así como por lo vocales que asignen el patron (o sus representantes) y el Sindicato (o sus representantes). Cada mes deben hacer recorridos, levantar actas de inspección y dar seguimiento a las recomendaciones y observaciones levantadas.