DERECHO LABORAL INDIVIDUAL Y PRESTACIONAL TEMA: DIFERENCIA ENTRE CONTRATACION DE SERVICIOS Y CONTRATO LABORAL
PRESENTADO POR: BLEINNER JOSE BANGUERO GONZALEZ
PRESSENTADO A: DOC. RAFAEL ORDOÑEZ
FACULTAD: 3 SEMESTRE
FUNDACION UNIVERSITARIA DE POPAYAN SEDE NORTE SANTANDER DE QUILICHAO SEPTIEMBRE DE 2017
INTRODUCCION
El contrato de prestación de servicios profesionales en la istración pública, es ante todo un instrumento de gestión para vincular de manera temporal a personas naturales al servicio del Estado para el cumplimiento de determinados cometidos o para convenir con personas jurídicas unas obligaciones específicas de hacer, encaminadas siempre a satisfacer necesidades de interés general. La contratación de servicios por parte de las entidades estatales es cada vez más frecuente y su dinámica está prevista en la legislación colombiana con criterio temporal, no de permanencia, siendo esa una de las razones por las cuales el decreto 2474 de 2008 permite la vinculación contractual a través de la modalidad de contratación directa, lo cual ha servido para que en ocasiones se utilice la contratación de personas naturales a través de un contrato de prestación de servicios, con un sentido clientelista, generando nominas paralelas, y de contera, direccionándose en detrimento de los intereses de los trabajadores pues a través de esta figura no se les reconoce las prestaciones sociales que sí benefician a otros colaboradores. La verdadera razón de la usanza del contrato de prestación de servicios profesionales en la istración pública, es evitar que en situaciones especiales no se paralice la istración y se ponga en riesgo el interés general bien por la carencia de personal suficiente o por la exigencia de conocimientos especiales que el personal de planta no está en condiciones de satisfacer. No obstante debe existir claridad de ello, y en la práctica se desdibujan otras circunstancias, generando así investigaciones disciplinarias originadas en el inadecuado manejo de este tipo de contrato, así como reiteradas son las acciones que los contratistas promueven ante la jurisdicción ordinaria para el reclamo de sus prestaciones sociales. Razón por la cual el contrato de prestación de servicios profesionales ha sido objeto de análisis por parte de la jurisprudencia desde distintos puntos de vista. El más significativo plantea sus particularidades frente al contrato laboral. La importancia dada por la Constitución de 1991 al contrato realidad ( Art. 53) ha generado una protección particular de los individuos que trabajan para el Estado bajo el ropaje de un contrato de prestación de servicios. Pero la caracterización de los elementos distintivos del vínculo profesional de la prestación de servicios es objeto de posiciones disimiles en la jurisprudencia constitucional y istrativa e incluso entre las subsecciones del Consejo de Estado.
Por otra parte la reglamentación de la prestación de servicios comprende una paleta normativa que busca delimitar la tergiversación de este tipo de contratos en beneficio de las nóminas paralelas, como prácticas de substitución de empleados públicos por prestadores de servicios, y las sanciones disciplinarias por entregar a contratistas el ejercicio permanente de funciones istrativas, que implican el ejercicio de prerrogativas de poder público, complementadas con la responsabilidad fiscal y personal de los funcionarios. La jurisprudencia también ha puesto de presente otros aspectos de la esencia del contrato de prestación de servicios en particular frente al contrato de consultoría, ejercicio siempre difícil en el que se ha acudido a una técnica residual para la identificación de esta última, dada la diversidad de ejemplos contenidos en la definición normativa (ley 80 de 1993 art. 32.2)
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
El contrato de prestación de servicios es de carácter civil y no laboral, por lo tanto no está sujeto a la legislación de trabajo y no es considerado un contrato con vinculo laboral al no haber relación directa entre empleador y trabajador, por ello, no cuenta con período de prueba y no genera para el contratante la obligación de pagar prestaciones sociales.
Un contrato de servicios pasa a ser un contrato de trabajo cuando un juez laboral o istrativo (para el caso de las entidades estatales) así lo declare mediante sentencia debidamente ejecutoriada. Para que un juez declare la existencia de un contrato de trabajo realidad, se requiere que en el desarrollo de la relación contractual que las partes denominaron como de servicios se den los tres elementos propios de una relación laboral, y contrario a lo que se esperaría, la carga de la prueba le corresponde al empleador, es decir, que el trabajador que demanda no debe probar nada, sino que es el empleador quien debe demostrar que en la relación civil no se configuran los elementos del contrato de trabajo. ¿Qué pasa cuando el contrato de servicios por declaración judicial pasa a ser de trabajo? La consecuencia es que el contratista que en adelante se convierte en empleador, debe pagar todo lo que dejó de pagar al trabajador desde la fecha en que se reconoce la existencia del contrato de trabajo, y entre esos conceptos tenemos prestaciones sociales (Prima de servicios, Cesantías, Intereses sobre cesantías, Dotación), y también reconocer vacaciones, aportes parafiscales , seguridad social y si el contrato de servicios hubiera sido terminado, es probable que incluso el juez reconozca un despido injustificado con la correspondiente obligación de pagar la respectiva indemnización. Como se puede observar, quien vincule a un trabajador mediante contrato de servicios debe asegurarse de dos cosas: 1. Redactar correctamente el contrato 2. Evitar que en la ejecución del contrato se puedan configurar los elementos de una relación laboral En cuanto al segundo aspecto, es importante tener en cuenta que no debe existir una continuada subordinación, sino que el contratista debe gozar de cierta autonomía, lo que no impide, claro está, que el contratante pueda ejercer control y supervisión del contratista, pero en eso hay que tener mucho cuidado pues existe una línea muy delgada entre control y supervisión y subordinación continuada.
DIFERENCIAS CONTRATO LABORAL
CONTRATO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
El trabajador deberá prestar personalmente el servicio, en beneficio del empleador; es decir, la actividad a realizar la ejecutará el mismo.
Se pacta para la ejecución de una labor específica, que la persona desarrollará de acuerdo a su experiencia, capacidad y formación de una materia en particular.
Existe una continua subordinación del trabajador con respecto al empleador. En este orden, el empleador tiene la facultad de impartir órdenes al trabajador, de acuerdo a las necesidades y conveniencias de la organización. Sin embargo, es importante tener en cuenta que dichas órdenes no deben atentar bajo ninguna circunstancia con la dignidad, el honor y los derechos del trabajador. *
El contratista tendrá independencia sobre la forma en la cual desarrollará la labor para la cual fue contratado. Además, será autónomo en cuanto al criterio técnico y científico que utilizará para la ejecución de la labor que dio origen al contrato.
El empleador deberá retribuir al trabajador mediante una remuneración, que para efectos del contrato se denominada salario.
Su forma de remuneración será por honorarios.
Debido a la relación laboral existente, el trabajador tiene derecho al pago de prestaciones sociales.
Debido a que no existe ninguna relación laboral, no se genera el pago de prestaciones sociales.
El contrato laboral se podrá establecer de acuerdo a su duración, a término fijo o a término indefinido. En el caso de los contratos establecido a término fijo, será posible la prórroga del mismo cuando las partes así lo acuerden.
El contrato por prestación de servicios es temporal, debido a que su duración estará acorde al tiempo estipulado para la realización de la labor por parte del contratista. Por esta razón, el tiempo de contrato es limitado.
La afiliación al sistema de seguridad social, la deberá hacer el empleador.
La afiliación al sistema de seguridad social, la deberá hacer directamente el contratista, como trabajador independiente.
Se puede establecer un periodo de prueba, dependiendo de la duración del contrato.
No hay lugar a periodo de prueba
Tipos de contrato El contrato por prestación de servicios es muy diferente al contrato laboral, ya sea a término fijo o a término indefinido. Para empezar, el contrato de prestación de servicios está regulado por los códigos Civil o de Comercio, según sea la actividad, mientras que el contrato laboral está regulado por el Código Sustantivo del Trabajo. La legislación laboral de Colombia establece que hay tres elementos esenciales que determinan que hay contrato laboral: remuneración, subordinación y prestación personal del servicio. No importa que no se firme un contrato, cuando se cumplen estos tres elementos, el contrato existe. En la prestación de servicios no hay subordinación, lo que significa que el trabajador no debe acatar un horario ni órdenes permanentes, únicamente debe cumplir con el objetivo para el que ha sido contratado, en el plazo acordado.
Beneficios de los trabajadores y costos para la empresa en un contrato laboral Cuando una empresa contrata a un trabajador debe pagar por sus servicios mucho más que el sueldo que le consigna mes a mes ya que debe cubrir cargas prestacionales, parafiscales y aportes a seguridad social. A la empresa le cuesta tener a un empleado 1,52 veces el sueldo que éste recibe. Las cargas prestacionales son la prima de servicios, las cesantías, el 12% de intereses sobre las cesantías y las vacaciones. Todas las empresas deben pagar a los empleados que no tienen un salario integral, un salario mensual extra al año del cual la mitad se paga el último día de junio y la otra mitad el 20 de diciembre. Esta prima se calcula sumando el salario básico más los pagos por horas extra, comisiones y auxilio de transporte. Las cesantías son un salario mensual que recibe el empleado por cada año de trabajo. Se consignan en la cuenta individual del fondo que el trabajador elija, a más tardar el 14 de febrero. Los intereses se pagan en el mes de enero. Se deben dar 15 días hábiles de vacaciones al año, remunerados. Los pagos parafiscales –aportes al ICBF, al Sena y a las cajas de compensación familiar– le cuestan a la empresa el 10% del sueldo de cada empleado al mes. Las cajas de compensación ofrecen servicios de recreación turística, como hoteles y clubes y si la persona gana hasta 4 salarios mínimos recibe un auxilio económico por cada hijo que esté estudiando. Los aportes a seguridad social son pensiones, EPS y riesgos profesionales. El costo de estos últimos va 100% a cargo del empleador. Los aportes por pensión son, a partir de este año, el 16,5% del salario y de este porcentaje el 4 puntos
porcentuales van a cargo del empleado y 12,5 a cargo del empleador. Por aportes a salud se debe pagar el 12% del salario, del cual, el 8 puntos van a cargo de la empresa y el 4 a cargo del trabajador. Los empleados que devengan hasta dos salarios mínimos tienen derecho a dotación, es decir, un par de zapatos y un vestido cada 4 meses. Las fechas en las que se debe entregar la dotación son abril 30, agosto 31 y diciembre 20. En caso de que el empleado muera, la empresa tiene la obligación de pagar una suma igual al último mes de salario por gastos de entierro. Con contrato laboral, los empleados tienen derecho a la liquidación legal de sus prestaciones sociales cuando se termina el contrato. Cuando se presenta una incapacidad ésta es remunerada, al igual que la licencia de maternidad. Si se despide a un trabajador sin justa causa la empresa debe pagarle una indemnización equivalente a 30 días de salario por el primer año de trabajo
Contrato por prestación de servicios En este caso la empresa únicamente paga el valor acordado por el servicio. No paga ni licencias de maternidad, ni incapacidades, ni primas, ni cesantías, ni pensiones, ni parafiscales, ni salud, ni vacaciones. Además, el contrato de servicios al no estar regulado por el código del trabajo no está sometido al salario mínimo, motivo por el que puede hacerse por el monto que se desee. Al contratista le hacen una retención del 11%, y éste debe pagar en su totalidad pensión y salud. Por pensión debe pagar el 16,5% sobre el 40% del valor del contrato, es decir el 6,6% sobre el valor total del contrato sin descontar la retención y por salud, el 12% sobre el 40%, el 4,8% sobre el total del contrato. Sin embargo, este tipo de vinculación tiene la enorme ventaja de que no implica el cumplimiento de un horario y por lo tanto el trabajador puede istrar su tiempo como desee y tener tantos contratos como su capacidad y su tiempo lo permitan. Un ejemplo: Pongamos el caso de dos personas. La persona A gana $1’000.000 por contrato laboral y la B $1’000.000 por prestación de servicios. A recibe como salario neto $920.000 ($80.000 se los descontaron por aportes a salud y pensión) pero hay que tener en cuenta que la prima y la cesantía implican el 17,6% más de salario mensual, por lo que A recibiría en promedio $1’096.000 al mes. Por su parte B debe pagar $114.000 por aportes a salud y pensión y $110.000 de retención en la fuente por lo que recibiría un salario neto de $776.000. Además A tiene derecho a vacaciones remuneradas. B no. Teniendo en cuenta todos los beneficios y prestaciones, A gana un 46% más que B.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
http://www.finanzaspersonales.co http://www.projuridica.com.co/diferencias-contrato-prestacion-servicioscontrato-laboral.html https://misabogados.com.co/blog/contrato-de-trabajo-vs-contrato-deprestacion-de-servicios/