PERSONAL DE DIRECCIÓN Y CONFIANZA 1. NORMAS QUE REGULAN EL RÉGIMEN. En principio, la normativa aplicable a este tipo de trabajadores la encontramos en la Ley de competitividad y productividad laboral (DL 728), la cual ratifica lo establecido por la Ley de Estabilidad Laboral y su reglamento, ambos actualmente derogados, considerando a los trabajadores de dirección y confianza como trabajadores comunes, con lo cual le son aplicables la gran mayoría de derechos laborales comunes. Lo artículos pertinentes son el 43°, 44° y 45°. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Aquellos trabajadores que asociados al poder de dirección patronal se encuentran en capacidad de ejercer las potestades disciplinarias de las que es titular el empleador tratan en representación de él con terceros, de tal modo que los empleados comunes los consideran como elementos extraños a la clase trabajadora. Personal de dirección es aquel que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituyen, o que comparten con aquel las funciones de istración y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial. Trabajador de confianza es aquel que labora en o personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo accedo a secretos industriales, comerciales o profesionales, en general, a información de carácter reservado. Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de decisiones empresariales. Es necesario señalar que los informes presentados por los trabajadores de confianza sólo contribuyen a la toma de decisión pero no son ellos quienes se encargan de tomar las decisiones, pues esta facultad está reservada al personal de dirección. La diferencia entre ambos radica en que el ejercicio de la representación general del empleador únicamente recae en los trabajadores de dirección, siendo el personal de dirección el único que pueda tomar decisiones. La subordinación de esos trabajadores se encuentra mermada a una cuota muy pequeña, en el sentido que existe la subordinación porque reciben instrucciones sobre la política general de la empresa, pero son ellos quienes deben adecuar esta política. 3. DERECHOS Y DEBERES DEL EMPRESARIO. El empresario tiene el deber para realizar un despido justificado de un trabajador de dirección o de confianza, convocar una falta grave relacionada con la capacidad o conducta del trabajador, de lo contrario el despido será arbitrario debiéndose pagar la citada indemnización. El empresario tiene el deber de seguir el procedimiento previsto en el artículo 59 del D.S. 001-96-TR, Reglamento de la LPCL, para calificar los puestos de dirección y de confianza:
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Identificar y determinar los puestos de dirección y confianza de la empresa. Es decir, no se evalúa a las personas sino a sus funciones a desempeñar, a los cargos o puestos de trabajo. Comunicar por escrito dicha calificación a los trabajadores titulares de dichos puestos. Consignar dicha calificación en el libro de Planillas y en las Boletas de Pago.
En caso el empleador no califique los puestos de dirección y confianza no se enerva la dicha condición si de las pruebas se puede acreditar la misma, aplicando el PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD, dado que la calificación de dichos puestos es una formalidad no solemne sino ad probationem. El empresario tiene la facultad de ampliar el periodo de prueba de 3 meses hasta un año en caso del personal de dirección y hasta de 6 meses en caso del personal de confianza 4. DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR: Estos trabajadores tienen los mismos derechos y beneficios que un trabajador común del régimen de la actividad privada, salvo algunas excepciones y supuestos especiales, gozando de los siguientes beneficios: -
Vacaciones Gratificaciones legales CTS Seguro de Vida Asignación Familiar IDA ( Indemnización por Despido Arbitrario) Si el despido es arbitrario el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización establecida en el Artículo 38 de la Ley de competitividad y productividad laboral, como única reparación por el daño sufrido. Podrá demandar simultáneamente el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente.
Excepciones y supuestos excluidos: -
Período de prueba: mientras que para un trabajador normal es de tres meses, para el personal de dirección es de un año y para el trabajador de confianza es de seis meses.
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Derechos sindicales: los trabajadores de dirección y de confianza no pueden ser de un sindicato, salvo que el estatuto de la empresa se lo permita.
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Derecho de huelga: no pueden ejercer este derecho.
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Convenio colectivo: no les son aplicables las normas de derecho colectivo.
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Jornada máxima legal: los trabajadores de dirección se encuentran excluidos de la protección de la jornada máxima laboral, es por ello que no tienen derecho a horas
extra. En el caso de personal de confianza que no está sujeto a control efectivo del tiempo de trabajo, no gozan de la protección de la jornada máxima legal. -
Vacaciones: tienen derecho a vacaciones, pero en el caso de que decidan no hacer uso del descanso vacacional, no tienen derecho a la indemnización por el no goce de este derecho.