INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ISTRACION PÚBLICA DE LA FSTSE OCTAVO CUATRIMESTRE
LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO
DERECHO LABORAL BUROCRATICO II TEMA I: TRABAJADORES BANCARIOS
ASESORA: LIC. EDITH AZUCENA FLORES DEL BOSQUE
ALUMNA
MARIA JUDIT GARZA PUENTE
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TRABAJADORES BANCARIOS
INTRODUCCION:
Dentro de las relaciones de Trabajo especiales reguladas en el artículo 123 apartado “B” de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentran los Trabajadores Bancarios, cuya base legal se encuentra en mencionado artículo, en forma particular en la fracción XII bis, que dice: “El Banco Central y las entidades de la istración Pública Federal que formen parte del sistema Bancario Mexicano regirán sus relaciones Laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en el presente apartado”, así mismo en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Diciembre de 1983 se publicó la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del apartado “B”, bajo el mando del Presidente Miguel de la Madrid Hurtado, siendo de observancia general en toda la República, encargada de regir las relaciones laborales de los Trabajadores al Servicio de las siguientes instituciones: Instituciones que presten el servicio público de banca y crédito, Banco de México y Patronato del Ahorro Nacional, siendo entendida la relación de trabajo para los efectos de dicha ley, la establecida entre instituciones y los trabajadores a su servicio, quienes desempeñaran sus labores en virtud de un nombramiento, reglamentando sus condiciones para definir al trabajador de Base y de Confianza, los días de descanso, vacaciones, salario, la seguridad, social, sus prestaciones económicas, la suspensión, cese y terminación de los efectos de los nombramientos, de la Federación Nacional de Sindicatos Bancarios, y de la supervisión de las Instituciones, normado en general todo lo concerniente a sus relaciones de trabajo,
PERSPECTIVAS DE ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES BANCARIOS EN MEXICO. La sindicación de los trabajadores que prestan sus servicios en las instituciones bancarias y en los organismos auxiliares de crédito, ha sido por mucho tiempo un cuestionamiento a los gobiernos de la “revolución” ya que el encuadramiento jurídico laboral a que ha sido sometido este sector de la clase trabajadora, no responde al sentido original con que le dio vida al artículo 123 en constituyente de 1917. La organización de clase para los trabajadores bancarios, así como para el resto del movimiento obrero, es l punto de partida para obtener del patrón, con o sin la presión huelguista, la negociación colectiva de mejores condiciones de trabajo, lo cual implica el rompimiento con los principios liberales de libertad e igualdad de los hombres ante la ley. Desde la normatividad original del artículo 123, se desprendía el reconocimiento a la existencia de la lucha de clases, la cual debía ser regulada de forma tal que el Estado pudiera sancionar la existencia o no de armonía entre los derechos del trabajo y los del capital.
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Por tal razón el tratamiento de las relaciones laborales no podía continuar a partir de principios individualistas de la legislación civil; se hacía necesaria una normatividad que expresara y limitara, por una parte los derechos de explotación de la clase trabajadora que corresponden al capital y por otra los derechos de los trabajadores a obtener mejores condiciones de vida y de trabajo. Para el constituyente de 1917 no había duda respecto a la naturaleza de la legislación laboral que hacia hacer. La Constitución debía garantizar mínimos derechos al trabajador frente a los excesos de explotación del capital. En el Congreso Constituyente se debatió en torno a la necesidad de exceptuar del régimen del articulo 123 a los trabajadores no vinculados a la producción, centrándose el debate final en el caso de los trabajadores del servicio doméstico, sin embargo prevaleció el criterio de no establecer excepciones, a tal grado, que para que no quedara alguna duda en el preámbulo del articulo 123 quedo prescrito que “El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados deberán expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos y de una manera general todo contrato de trabajo”. Pasaron varios años a fin de que surgiera una Ley reglamentaria de esta norma constitucional, esta nueva ley promulgada en 1931, dio marcha atrás a lo avanzado en 1917. El criterio de que la legislación laboral debía aplicarse en forma general solo para un sector de la clase trabajadora y limitadamente (mediante una legislación de excepción) para otros sectores fructifico con la exclusión de la Ley Federal del Trabajo de los trabajadores al servicio del Estado, la creación de un Titulo relativo a trabajos especiales y el surgimiento de una norma (el artículo 237 de la ley de 1931), que implícitamente reconocía la posibilidad de que ciertos trabajadores fueran regulados por un reglamento especial, al margen de la ley. Este último caso es el que sirvió de base para el surgimiento del famoso “Reglamento Bancario” que desde 1937 a la fecha ha vuelto nulos los principales derechos de los trabajadores de la banca. Antes del reglamento y después de él los empresarios bancarios han tenido buen cuidado de evitar la sindicalización de los trabajadores a su servicio, contando en todo momento con el apoyo del Estado, hasta el extremo de reconocérsele vigencia al reglamento después de haber quedado sin fundamento legal alguno. Con la nacionalización de la banca y su ubicación dentro del régimen de los organismos descentralizados, se ha renovado la lucha por la sindicalización, el derecho a la huelga y a la contratación colectiva para los trabajadores de estas instituciones. EL REGLAMENTO BANCARIO COMO INSTRUMENTO DE LA LUCHA OBRERA. Al promulgarse la ley federal del trabajo en 1931 con el carácter de reglamentaria del artículo 123, aparentemente el órgano legislativo que participo en su creación olvido el sentido original de la norma constitucional que le servía de fuente, ya que sin tomar en cuenta que el articulo 123 estaba destinado a regular todo tipo de trabajo, en la ley reglamentaria naciente se estipuló
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que no todos los trabajadores se encontraban protegidos por tal disposición y en tal sentido la Ley Federal del Trabajo expresamente excluyo de su normatividad a los trabajadores al servicio del Estado, a la vez que hacia surgir el concepto de trabajos especiales, con el fin de establecer limitaciones al ejercicio de los derechos laborales de ciertos sectores de trabajadores. Aunado a estos criterios adoptados por el legislador de 1931, en la misma Ley Federal del Trabajo quedo abierta (a través del artículo 237), la posibilidad de que algunos trabajadores se vieran sujetos a reglamentos especiales al margen de la propia ley y obviamente al margen de los derechos constitucionales previstos. De estos criterios habrían de valerse los empresarios bancarios para presionar al presidente Lázaro Cárdenas, a fin de obtener una reglamentación laboral especial que rigiera las relaciones con sus trabajadores. En 1937 a seis años de promulgada la Ley Federal del Trabajo, su normatividad no se aplicaba a los trabajadores de la banca y era notoria la inquietud que esta situación les generaba. La Asociación de Banqueros de México temía una expresión violenta de las demandas de los trabajadores, decidieron presentar al Presidente Cárdenas un proyecto de reglamento para ser puesto en vigor con fundamente en el artículo 237 de la Ley Federal del Trabajo. La Asociación de Banqueros realizo un estudio antes de la expedición del Reglamento Bancario en el cual reconocía que: las instituciones de crédito y las personas que prestan sus servicios en ellas como empleados, son evidentemente sujetos de Ley Federal del Trabajo, sin embargo las actividades de las instituciones de crédito presentan características sumamente peculiares que han impuestos las necesidades de que estas relaciones sean tratadas al margen de la ley. No obstante esto, existe la posibilidad de que en cualquier momento se exija a las instituciones de crédito que se coloquen dentro del cumplimiento exacto de los preceptos de la ley del trabajo y itan consecuentemente la sindicalización de sus empleados y el derecho de huelga. Los empresarios bancarios eran los primeros en reconocer que las relaciones laborales con sus trabajadores quedaban encuadrados en la ley del trabajo y que por tal razón, en el momento en que se exigiera este derecho tendrían que reconocerles los derechos de asociación profesional, contratación colectiva y huelga. Sin embargo dichos empresarios no podían aceptar tan sencillamente el ejercicio de dichos derechos laborales, sin intentar las posibilidades de eludir su responsabilidad patronal; el principal argumento que expusieron se fundaba en la crisis económica que atravesaba el país, el hecho de que las operaciones bancarias se realizaban con dinero ajeno y que el mercado de crédito significaba el 80Ç% de la circulación monetaria. Ante esta situación, cualquier banco que se viera emplazado a huelga, perdería la confianza de los clientes, quienes se apresurarían a retirar sus fondos, creando una crisis en la institución y en el sistema económico nacional, si la institución afectada se ve amenazada con dicho retiro de fondos, tendría que recurrir al Banco de México extrayendo los fondos necesarios para
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atender a su clientela, pero dicha operación de ayuda tiene límites y podría llegar el caso de que si la extracción se convierte en pánico la institución se vería precisada a quebrar o liquidarse. Lo anterior motivo a la Asociación de banqueros para implementar su propuesta de evasión de las disposiciones de la ley laboral, a partir de ella misma con fundamento en el artículo 237. Pudiera parecer que hubo una deficiente interpretación del alcance del art. 237 de la ley, cuando a partir de él se expide el Reglamento Bancario, con el pretexto de que se tenían que tomar medidas urgentes ya que…. Constantemente se están presentando demandas de contrato colectivo a los bancos del interior y también a los de la capital. Por lo tanto es necesario buscar una solución transitoria aun y cuando no tenga fuerza legal definitiva. Con todo y estas consecuencias que eran evidentes desde un principio la Asociación de Banqueros propuso el Proyecto de Reglamento al Presidente Cárdenas, tomando en cuenta que la solución así propuesta no pasaba de ser una medida transitoria. Estos antecedentes sirvieron de marco para la expedición el 15 de noviembre de 1937 del Reglamento de Trabajo de los Empleados De las Instituciones de Crédito y Auxiliares, conforme al Decreto de la misma fecha expedido por el Presidente Cárdenas, con fundamento en la fracción 1 del artículo 89 de la Constitución Federal, que faculta al Ejecutivo para “Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera istrativa su exacta observación. La interpretación que el Ejecutivo Federal dio a esta norma constitucional fue en el sentido de que para ejecutar las leyes, esto es para hacer realidad la aplicación de los mandamientos legislativos, implícitamente se le atribuye también la facultad de expedir reglamentos, como un mecanismo istrativo que facilita el cumplimiento de las leyes elaboradas por el legislativo. Lo que no se contempla en esta interpretación que adopto el ejecutivo en 1937, 1953 y 1972 es que un reglamento cuya finalidad está orientada a facilitar la aplicación de una ley, no puede tener precisamente una naturaleza contraria, es decir no debe ser utilizado como instrumento para obstaculizar derechos estipulados en la ley que supuestamente pretende aplicar, además rompiendo con todo principio de derecho, principalmente con el de que una norma de nivel inferior nunca podrá prevalecer sobre una de nivel superior, tal es el caso del Reglamento Bancario que es claramente contrario al artículo 123 Constitucional. De igual manera resulta inconstitucional el Reglamento desde el punto de vista del acto que le dio origen, toda vez que el ejecutivo no se encuentra facultado para legislar en materia laboral, pues esta facultad es exclusiva del Congreso de la Unión. El estado mexicano no solo permitió la vigencia de un reglamento inconstitucional en cuanto a su contenido normativo, su fuente, al acto que le dio origen, sino que en mayo de 1970 cuando entra en vigor la nueva Ley Federal del Trabajo, y por disposición de su artículo segundo transitorio, queda automáticamente abrogada la ley de 1931 y con ella el artículo 237 que servía de base el reglamento bancario. En 1972 el Presidente de la Republica Lic. Luis
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Echeverría no solo reconoce vigencia, sino que lo reforma en su totalidad para adecuarlo a las necesidades de la Banca actual. NACIONALIZACION DE LA BANCA Y SINDICALIZACION DE LOS TRABAJADORES BANCARIOS, Si con la Ley Federal del Trabajo en 1931 se gestó la inquietud por la sindicación entre los trabajadores de la banca, con la promulgación de la nueva ley en 1970 esta inquietud se fortaleció, dando inicio al movimiento de empleados de los bancos de Comercio, Continental, De Londres y México, Nacional de México, Comercial Mexicano, Internacional y del Monte de Piedad, por el reconocimiento de un Sindicato Nacional de Empleados de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares. La respuesta de los empresarios bancarios fue desde amenazas, hasta los despidos masivos y las detenciones por la supuesta comisión de delitos del orden penal. El estado salió en defensa del capital bancario y por medio de la Secretaria del Trabajo negó el registro al Sindicato legitimando la represión contra los principales dirigentes del movimiento. El argumento para negar el registro consistió en la consideración de que los empleados bancarios eran trabajadores de confianza, sin importar que con tal criterio se contradijeran los que el propio Estado maneja a través de la Ley Federal del Trabajo para la caracterización del trabajo de confianza. Otro argumento consistió en que al amparo del Reglamento en sus artículos 2 y 4 se establece que la contratación de los empleados de este tipo de instituciones debe ser individual y libre, razón por la cual ninguna organización puede fijar condiciones de contratación y realizar las finalidades previstas en el artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo, con esto se le excluía de constituir sindicatos. El viernes 11 de julio de 1980 en la Cámara de Diputados se reabrió el debate sobre los derechos de los trabajadores bancarios. El grupo parlamentario Comunista (coalición de izquierda) y la diputación obrera del PRI, presentaron sendas iniciativas de ley para derogar el Reglamento Bancario y restaurar en el ejercicio de sus derechos laborales a los trabajadores de la Banca. La iniciativa del grupo parlamentario comunista ofrecía una amplia exposición de motivos, destacando la inconstitucionalidad del reglamento bancario y la causa de su expedición y aplicación, en la política de defensa a los intereses del gran capital financiero, puesta en práctica por los gobiernos de México en los últimos 50 años. Por lo que se refiere a la iniciativa de la diputación obrera del PRI, proponía que las relaciones de trabajo citadas se regularan a través del capítulo XVII del Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, con las modalidades que corresponden a un trabajo especial.
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Sin embargo ambas iniciativas pasaron a formar parte de los materiales “congelados” por la Cámara de diputados. No es sino hasta el 1 de septiembre de 1982 cuando el presidente López Portillo, en la lectura de su sexto informe de gobierno, sorprendió a la nación comunicando la decisión del Gobierno Federal de nacionalizar la banca privada, es ahí cuando se le reconoce a los empleados bancarios el derecho a la sindicalización, en esa ocasión el Ejecutivo señalo que el Estado no temía a la sindicalización de estos trabajadores. Se dio a conocer el cambio del marco jurídico de la banca central y la banca nacionalizada, de tal manera que a partir del acto expropiatorio los trabajadores bancarios pasaban a formar parte de los organismos descentralizados. Con este acto el Estado quería dar a entender que era ajeno a la negación de los derechos laborales de los trabajadores bancarios, con lo que daba a entender que desde 1937 dicha responsabilidad recaía exclusivamente en la banca privada. Un estado de derecho no hubiera permitido nunca que empresarios privados adoptaran un régimen laboral particular, independientemente del orden jurídico nacional. De la aseveración del Presidente de la Republica se desprende que los empresarios de la banca si temían la sindicación de sus trabajadores. La importancia del anuncio del 1 de septiembre de 1982 era que se rectificaría el camino y se haría realidad la sindicalización de los trabajadores bancarios. Sin embargo al encuadrarse en el régimen de los organismos descentralizados a la banca central y nacionalizada, nuevamente de forma equivocada el Estado señala que el régimen laboral aplicable es el del apartado “B” del artículo 123 constitucional. Sin embargo hoy el Estado quiere evitarse el cuestionamiento de dicho encuadre y resulta evidente que el apartado B es bastante restrictivo en este aspecto. Ciertamente el estado no puede temer a una organización sindical que no puede negociar un contrato colectivo de trabajo, que no puede hacer uso de la huelga para obtenerlo, revisarlo o exigir su cumplimiento y que solo podrá utilizarla cuando exista violación general y sistemática de los derechos consagrados en el apartado B. Para llegar a esta solución, al estado no lo importo su verdadera naturaleza anti obrerista, puesto que en la exposición de motivos de su iniciativa de reforma constitucional expresa claramente la necesidad de una legislación de control para estas relaciones de trabajo,
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Con el decreto presidencial del 1 de septiembre de 1982 que anunciaba la estatización de la banca, se legitimaba formalmente las expectativas de sindicación en el trabajo bancario. Produciéndose una intensa movilización profesional en ese sector, con una profunda inseguridad respecto al marco constitucional que habría de regir las relaciones laborales de las instituciones nacionalizadas. Diversos grupos solicitan su registro ante la Junta y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje sin obtener respuesta a sus demandas. Se desencadena una proliferación de sindicatos en todo el sector bancario, los trabajadores promueven sus sindicatos mediante la designación de comités provisionales, la prensa informa a sobre la creación de numerosos sindicatos de empleados bancarios. La situación hizo pensar que se abría una importante coyuntura sindical para que las agrupaciones de trabajadores bancarios, en ejercicio de su libre derecho de sindicación, constitucional y legalmente fundado, formando sindicatos sin previa autorización. Que ante la pluralidad de alternativas que se les presentaban y en ejercicio puro de su libertad, eligieran afiliarse a los sindicatos de su preferencia, separarse de los mismos cuando así lo consideraran, o en su case no quedar afiliado a ninguno. También se creyó en la ocasión de ejercer el derecho de libertad en su aspecto colectivo, al abrirse la perspectiva de que los mismos sindicatos pudieran redactar sus estatutos, designar su mesa directiva, decidir sus reivindicaciones y crear sus programas de acción. Se pensó que los florecientes sindicatos contaban con el derecho de crear y articularse en federación y confederaciones sin previa autorización oficial o patronal, adherirse a agrupaciones existentes que respondieran a sus intereses, y el de separarse de las mismas en cualquier momento. El estigma del registro negado, los índices y listas negras, la represión económica o moral, la persecución e incluso la violencia física, fue el resultado de todo lo anterior, contándose con el apoyo del gobierno.
BUROCRATIZACION DEL EMPLEADO BANCARIO. Conforme a la reforma a nuestra ley fundamental, publicada el 17 de noviembre de 1982, se creó la fracción XIII-bis del apartado B del artículo 123, determinándose las bases constitucionales a que habrá de sujetarse el trabajo bancario. El texto dela reforma es el siguiente: “Las instituciones a que se refiere el párrafo quinto del artículo 28, regirán sus relaciones laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en el presente apartado”
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Legalmente burocratizado también por decreto el sector bancario, viene a quedar articulado profesionalmente dentro del sindicalismo vertical. Efectivamente bajo la a apariencia de un régimen de libertad sindical, reconocido a nivel constitucional en la fracción X del apartado B del artículo 123, con base en la fórmula de que los “trabajadores públicos” tendrán derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes. Esta imposición sindical controlada por el Estado transgrede el principio de libertad sindical individual, tanto por lo que respecta a formar sindicatos sin previa autorización, como el de adherirse a organizaciones profesionales de su preferencia. La sindicación única remata en nuestro ordenamiento, con el reconocimiento legal exclusivo de la FSTSE (art.78) disposición que vulnera la libertad colectiva sindical, pretendiendo desconocer el derecho de los sindicatos burocráticos para articularse profesionalmente en federaciones y confederaciones libremente constituidas. Para los trabajadores de la Banca se autoriza según la ley vigente, la formación de un sindicato para cada una de las Instituciones Bancarias, siendo factible afiliarse a la Federación Nacional de Sindicatos Bancarios, única central autorizada por la ley. En este sentido vetan a las agrupaciones sindicales bancarias la libertad de conformar sus estatutos, elegir su directiva, determinar sus reivindicaciones y programas, condicionando su registro o permanencia. Con todas estas acciones se da la sustracción del régimen jurídico del trabajo en general al cual estuvo sujeto el trabajo bancario, aun cuando se rigió con los principios del polémico estatuto de excepción que fue el Reglamento de Trabajo de los empleados de las instituciones de crédito y Organizaciones Auxiliares, que en diversos preceptos permitía y contemplaba como fuente supletoria a la legislación laboral derivada del apartado A del artículo 123. Así ocurrió expresamente con los artículos 3, 12, 15, 23,29 y 44 del Reglamento mencionado, que facultaba a las partes para dirimir sus controversias ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, reconociendo sus sometimiento formal y material a la Ley Federal del Trabajo. En este sentido llego a proponerse la conveniencia de que el Poder Legislativo reglamentara el trabajo bancario al interior de un nuevo capítulo de los regímenes especiales de trabajo que comprende nuestro actual ordenamiento. Los trabajadores de la banca con la burocratización pierden toda esperanza de suspender temporalmente las laboras dela empresa, expresión natural del derecho de huelga, según los estipulan los artículos 92 y 94 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en consonancia con la fracción X del apartado B del artículo 123: los trabajadores bancarios solo podrán acudir al expediente dela huelga, en una o varias dependencias, cuando se violen sus derechos de manera general y sistemática: formula ambigua que pretende privar de eficacia esta opción de la acción profesional. Paradójicamente, la vía de amparo es utilizada en este caso como una alternativa dilatoria que pospone la impartición expedita de la justicia en el trabajo y procura la tregua necesaria para que el sindicalismo burocrático corrompa y controle el trabajo bancario, desalentando cualquier beligerancia sindical autónoma.
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ALTERNATIVAS DEL SINDICALISMO EN EL SECTOR BANCARIO. Ante las expectativas de un marco legal inadecuado, impuesto por razones de oportunidad política, y frente al descredito de la justicia del trabajo, al observar la experiencia sindical bancaria se estima que su actitud profesional ofrece las siguientes perspectivas: Las organizaciones sindicales independientes, incluyendo las minoritarias y los grupos que puedan formarse dentro de los propios sindicatos oficiales, avanzaran en la línea de la reivindicación política. Cerradas las opciones formales mediante el reconocimiento de un sindicalismo vertical hermético, la proscripción del contrato colectivo de trabajo y la neutralización del derecho de huelga, los sindicatos encauzaran sus estrategias por la vía de la praxis y al margen incluso del orden legal. De alguna manera la crisis de la banca privada y su divorcio con el régimen lopesportillista, al abrir las posibilidades de sindicación, posteriormente frustradas, propicio los brotes de sensibilidad profesional en un sector que estaba totalmente des concientizado. Las reivindicaciones económicas, que son las prioritarias o las de carácter social o político, buscaran alcanzarse en las confrontaciones sindicales con el aparato patrono oficial, de conformidad con lo dispuesto por la ley. Operada la burocratización, se pensó estructurar la regulación del trabajo bancario en diversos sentidos: en principio, a través de un marco de condiciones generales de trabajo, cristalizado ya en varios anteproyectos, o bien mediante la elaboración, por parte de las autoridades de cada dependencia, de sus condiciones laborales respectivas. Hacia septiembre de 1983 se hablaba con insistencia de una ley reglamentaria delas reformas constitucionales a la fracción decimotercera del apartado B del artículo 123, que vendría a regular como estatuto de excepción, con mayor severidad que el Reglamento de Empleo Bancario, las relaciones laborales de esta actividad profesional. Lógico resulta suponer que la oligarquía monopolista, como lo hizo en la elite bancaria y hoy en la política oficial, empleará todos los recursos a su alcance para neutralizaron reprimir cualquier intento consistente de articulación profesional, pacífico y legal, en el sector bancario. En el propio año de 1983 al fusionarse la banca en solamente treinta y un instituciones, nuevas amenazas cimbraron la sindicación bancaria, por un lado, la inquietud de su la unificación delos diferentes reglamentos interiores de trabajo, que comprendían diversos niveles de prestaciones, habrían de conjuntarse en la síntesis que mejor tutela y promoción ofreciera a los trabajadores. La estrategia sindical del trabajo bancario avanzó incierta frente a un marco jurídico insólito, en tanto se elaboraba el régimen laboral definitivo, se aplicó en el aspecto individual el antiguo Reglamento del Empleo Bancario, a la vez que la vida sindical se sujetó estrechamente a las normas del derecho burocrático. El 30 de diciembre de 1983 es publicada por fin en el Diario Oficial de la Federación, la llamada Ley reglamentaria dela fracción XIII bis del apartado B del Articulo 123 de la Constitución, sustituyendo de esta manera el antiguo Reglamento para los Empleados Bancarios. 10
La nueva ley se elaboró fundiendo en un solo instrumento mucho de lo que tenía el antiguo reglamento bancario, que subsiste para situaciones de excepción con algo de la Ley Federal del Trabajo y bastante de la burocrática. El sistema del nuevo ordenamiento mutila, de entrada, la situación laboral de los “empleados” bancario, reduciendo los alcances de su antigua relación de trabajo. Con pintoresca técnica legislativa se consignan, como fuentes supletorias de la Ley de referencia, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; en su defecto la Ley Federal del Trabajo, hasta llegar al extremo de legitimar la aplicación del Código Federal de Procedimientos Civiles, eliminada por razones más que conocidas del ámbito laboral del trabajo en general (apartado A del artículo 123). No obstante considerados como servidores del Estado y acaso para corregir el horror de haber operado su mutación laboral por decreto, debió seguírseles reconociendo su condición de sujetos contemplados por la Ley del Seguro Social y la del INFONAVIT, al efecto se regulan, dentro del capítulo III, una serie de medidas en materia de seguridad social que previenen para los trabajadores de la banca, el derecho a recibir, por parte delas instituciones de crédito, los apoyos necesarios para que logren su desarrollo cultural, físico, social y profesional, así como un sistema de préstamos, muy atractivos, para encadenar indefinidamente a los trabajadores, facilitándoles la adquisición de automóviles, bienes suntuarios, habitaciones etcétera.
CONCLUSION Es un hecho que la legislación laboral en cuanto a la banca se refiere, ha estado plagada de lagunas omisiones y restricciones, han manipulado a conveniencia del patrón el status de dicha rama, solo el tiempo nos permitirá ver si los trabajadores afectados lograran alguna vez organizarse y hacer exigir sus derechos. Lamentablemente esta situación está por repetirse, ya que se están estudiando varias reformas al artículo 123, apartado B, las cuales lesionaran a decenas de miles de trabajadores de más de 100 organismos descentralizados en todo el país. La cámara de senadores votara dicha reforma en la cual pretenden que dichos trabajadores deberán regirse por un régimen laboral de excepción, mediante el cual verán restringido su derecho de asociación, carecerán de contratos colectivos y obviamente de derecho de huelga. Con la reforma los saca del apartado A, que rige a los trabajadores en general y los enviaran al apartado B, esta maniobra según los trabajadores va encubierta en un paquete legislativo que por su naturaleza es totalmente distinto al relacionado con la reforma política del D.F. Dentro de sus cientos de páginas se propone un agregado al apartado B del artículo 123 constitucional:
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“Las relaciones entre los organismos constitucionales autónomos y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el presente apartado. El régimen laboral aplicable a los organismos descentralizados será determinado por la ley que lo fija”. Las leyes que rigen originalmente a los organismos descentralizados los colocaban en el apartado B, aun en contra de la propia Constitucional, por lo que fue necesario combatir esas leyes por la vía de amparo y recuperar su derecho a ser normados por el apartado A. Con el nuevo texto deberán regresar al apartado B, pero ahora por disposición dela Carta Magna. El 15 de enero de 1996 el pleno de la Suprema corte de Justicia e la Nación resolvió que estos trabajadores no estaban sujetos al apartado B, así emitió una jurisprudencia histórica, la 1/96, que permitió a los trabajadores de esos organismos acceder a la negociación colectiva y organizarse en defensa de sus derechos elementales. El criterio de la Corte fue ratificado en dos ocasiones más, a través de su segunda sala, con dos jurisprudencias adicionales, la primera dictada el 26 de noviembre de 1997, identificada como la 47/97, y la más reciente 180/12 del 21 de noviembre del 2012. Con base en la jurisprudencia 1/96, trabajadores de distintos organismos promovieron su cambio de apartado; si bien abarca todos los sectores educativos y de investigación, la organización gremial fue un proceso casi natural por la composición profesional e intelectual de sus . La reforma constitucional al artículo 123, apartado B, que se pretende legislar va en sentido contrario a los compromisos internacionales de nuestro país en materia de derechos humanos, y en especial de los convenios de la organización internacional del trabajo, relacionados con el derecho a la libertad de la sucesión y la promoción de la negociación colectiva.
BIBLIOGRAFIA: BIBLIOJURIDICAS-UNAM, Los Trabajadores Bancarios (Javier Aguilar García). Google.
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