Tipos de publicidad comparativa:
Comparación directa: Es aquella demostración las cualidades o atribuciones de un bien o servicio con base en una comparación directa con las de otro producto plenamente identificado.
Comparación indirecta: Es la que se hace sobre las cualidades de un producto comparándolo con las de otros productos genéricos de uso similar, pero sin citar marcas.
Mi marca contra todo el mundo: Este tipo corresponde a la publicidad en que un anunciante hace afirmaciones universales contra un cierto numero de marcas.
Comparación con la marca X: No se hace mención de la marca de la competencia.
Para tener un mejor entendimiento del tema debemos saber por lo menos de una forma genérica lo que representan las marcas en el mercado por lo que hablare un poco sobre la importancia de estas a continuación. Una empresa en la actualidad considera que su principal activo es su marca. Estas empresas saben que al lograr implantar su marca en el mercado ya habrán alcanzado buena parte del éxito en la aceptación de su producto y servicios al consumidor, por esta razón es que en la actualidad se evidencia tanto interés por parte de las empresas en el área de mercadeo e inversión publicitaria. El autor Jaeckel Kovacs nos menciona que para las normas de propiedad industrial, una marca es un signo perceptible, susceptible de ser representado en forma grafica, que es capaz de distinguir en el mercado el producto o servicio producido o comercializado por una persona, de los productos o servicios idénticos o similares de otra persona. En el mundo actual las marcas son mucho más que un nombre o un logotipo. En el mundo real las marcas reflejan atributos, proyectan beneficios, transmiten valores y están revestidas de una personalidad que le proporciona a cada marca una identidad que adquiere valor, en el momento en que el consumidor la identifica y le atribuye una esencia. Cuando utilizar la publicidad comparativa? Puede ser todas aquellas que le produzcan un menor riesgo al anunciante, tanto desde la perspectiva legal como desde el unto de vista del consumidor.
Se menciona que la publicidad comparativa es más eficaz cuando:
Hay una demostración visual creíble para probar una diferencia.
Hay una ventaja en el precio.
La información principal es importante para el consumidor.
Las afirmaciones no se basan en atributos subjetivos.
Objetivos de la publicidad comparativa: Este tipo de publicidad tiene varios objetivos, entre los cuales podemos mencionar:
Ofrecerle al consumidor mayor información de los productos o servicios que existen en el mercado, haciéndoles mas conciencia acerca de la realidad que los rodea.
Justificar una libre competencia.
Brindarle al consumidor mayor capacidad de decisión, por haber ampliado sus márgenes de información.
Noción de la publicidad comparativa: NOCION DE PUBLICIDAD COMPARATIVA El primer problema que se presenta al estudiar la publicidad comparativa, surge al momento de establecer el sentido y alcance de la noción, pues como se verá, las posiciones no son uniformes y varían desde un extremo en el que cualquier anuncio podría ser considerado comparativo, hasta otro en el cual las posibilidades están restringidas. Noción amplia. En el sentido amplio, en toda publicidad comercial subyace una vocación comparativa, pues se busca que los consumidores prefieran el producto del anunciante, sobre el de sus competidores. En tal sentido cualquier aviso sería comparativo. Así lo ha entendido en algunas ocasiones la Comisión Nacional de Supervisión de la Publicidad del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Industrial del Perú (en adelante INDECOPI). Noción restringida. En sentido restringido, se presenta publicidad comparativa cuando específicamente se menciona el nombre de la competencia, se comparan uno o más atributos específicos de los productos anunciados y se anuncia o sugiere en la comparación que la afirmación puede ser respaldada por
información verídica. De faltar cualquiera de los tres elementos antes citados, no habrá publicidad comparativa, sino competitiva. Esta es la noción que maneja la Comisión Nacional de Autorregulación Publicitaria de Colombia (en adelante CONARP). Noción intermedia. Frente a los dos extremos antes citados se presenta una tercera posibilidad, consistente en considerar que existe publicidad comparativa siempre que se enfrente en un aviso la oferta del anunciante a la de uno o varios de sus competidores, identificándolos expresamente, o proporcionando los parámetros suficientes para que estos sean identificables. Relacionando las tres nociones mencionadas anteriormente, en mi opinión yo relacionaría la noción intermedia con lo que vivimos en la actualidad, además de que es la que mas se acerca a lo que se menciona en el articulo 34 de la LPCDEC que dice en su párrafo tercero '' El empleo de términos comparativos en la oferta, la promoción o la publicidad de los bienes y servicios, solo se ite respecto a datos esenciales, afines y objetivamente demostrables, siempre que se comparen con otros similares, conocidos o de participación significativa en el mercado. La comparación no es isible cuando se limite a la proclamación, general e indiscriminada, de la superioridad de los productos propios...'', es decir, la comparación debe hacerse con datos ciertos de ambos productos o servicios que se den al consumidor y lo mas importante seria, que en la comparación no se produzca en detrimento de ninguno de los dos productos. La publicidad debe guiarse por el principio de veracidad sea cual sea su fin. Legislación de la publicidad comparativa:
Leyes y restricciones a la comparación publicitaria de productos: En muchos países la comparación publicitaria es practica común, como lo es el caso de os Estados Unidos, pero en otros países, en cambio, esta prohibida por los reglamentos y leyes gubernamentales.
En nuestro país con respecto a la publicidad comparativa, según el articulo 28 de la Constitución Política en su titulo IV, donde menciona los Derechos y Garantías Individuales, dice: '' nadie puede ser inquietado o perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley. Las acciones privadas que no dañen el orden publico o que no perjudiquen a
terceros están fuera de la acción de ley'', por tanto se deduce, si la acción perjudica a terceros, si cae dentro de las restricciones que plantea el articulo mencionado. Proyecto de Ley de Publicidad Comparativa: Presentado en junio de 1991 a la Asamblea Legislativa por el Lic. Miguel A. Rodríguez E., tendiente a regular el uso de la publicidad de comparación en Costa Rica. Busca beneficiar primeramente al consumidor. El proyecto de ley propone:
Que se permita la utilización de la publicidad comparativa en cualquier medio de comunicación social.
Para efectos de ley, que se entienda como publicidad comparativa cualquiera de las siguientes categorías:
a- Comparación directa b- Comparación indirecta c- Comparación indefinida
La publicidad comparativa directa deberá basarse en hechos reales y plenamente demostrables.
Las demandas civiles que se susciten por le uso de la publicidad comparativa se resolverán por medio del proceso abreviado establecido en el Código Penal.
Adicionar un nuevo articulo al Código Penal situado luego el numeral 242 y que dirá:
''Articulo 242bis:Será reprimido con cincuenta a ciento veinte días multa al que, por medio de cualquier medio publicitario, realice comparaciones entre bienes y servicios que no se ajusten a la verdad de las calidades o atribuciones de dichos productos, sin perjuicio de cualquier otra sanción de orden penal que le pudiese corresponder''.