Resumen Inicial
El siguiente ensayo da a conocer sobre los conceptos de soberanía y participación democrática, que ha sido desconocida por un porcentaje amplio de colombianos, dando unas recomendaciones, y sugiriendo métodos para que los colombianos se familiaricen con la participación ciudadana Introducción La Por soberanía se puede entender también como un concepto en torno al poder y se comprende como aquella facultad que posee cada estado de ejercer el poder sobre su sistema de gobierno, su territorio y su población. Lo anterior hace que, en materia interna, un estado, junto a la autoridad en ejercicio, sean los que se encuentran por sobre cualquier otra entidad.
La Participación Ciudadana en el ámbito público deriva de una contradicción entre poderes. Se plantea en la medida en que existe un Poder (Estado, istración Pública) y un no poder (ciudadanos) que quiere participar, es decir “tomar parte” o ejercer algún aspecto de ese poder y, en definitiva, tener más poder (ya sea mediante la información, el control, la participación en la gestión, etc.). Participar es eso: tomar parte en algo en que hay diferentes partes, “ser partícipe de”. Entendemos que 'Participación Ciudadana es el conjunto de actividades, procesos y técnicas por los que la población interviene en los asuntos públicos que le afectan.'
Cuerpo del Trabajo Una manera de identificar el poder estatal hace que nazca lo que se le denomina soberanía que es simplemente la capacidad de crear y violar el derecho, y decidir a cerca de cualquier conflicto que pueda alterar la unidad de la colaboración social en un territorio.
Según Bodín, el concepto es una herramienta vieja cuyo objeto es un poder supremo jurídicamente ilimitado sobre ciudadanos y súbditos, aclarando además que hay un conjunto de derechos específicos como lo es la legislación, toma de decisiones a cerca de la guerra y la paz, indulto, obediencia, moneda y derecho natural que al no ser acatado por la soberanía se le denomina tirano. En el caso de Hobbes quien predicó un derecho fatico denominado “derecho de resistencia” a lo que se le atribuía que el soberano no debía respetar derechos pero si comportarse inteligentemente para al final manifestar más bien que se respetara al menos la libertad de conciencia. a la cual Carl Schmitt dio el visto bueno. Mientras que Kriele describe que el error mas grande de la doctrina es la soberanía, históricamente es inevitable definir quien reside la titularidad de soberanía. Se lleva a colación los casos revolucionarios ses que en 1792 radicaron la soberanía en la nación para luego en 1793 también radicarla en el pueblo. En Colombia en 1886 se decreta que la soberanía se residía esencial y exclusivamente en la nación algo que fue rechazado por los constituyentes de 1991 al declarar que la soberanía residía exclusivamente del pueblo..
La nación no es un concepto de etnología ni de derecho público sino más bien un concepto de la teoría en general del estado en los siglos XIX y XX. Diferenciándose el concepto nación de pueblo y súbdito. En si el pueblo es idioma, cultura, raza, historia y muchos factores que se unen para desempeñar un papel en el punto de vista a su consideración como dominante. Asi pues, nación y pueblo están empíricamente ligados, aunque el concepto nación valla más allá del concepto de pueblo. Los hombres pueden pertenecer desde el punto de vista étnico de pueblos diferentes, como norteamerica. Asi mismo a la nación pertenecen también hombres con independencia de su origen étnico que quieren realizar o mantener esta unidad. La soberanía reside en lo que el pueblo implica, esto conlleva a que el pueblo puede derogar la constitución mediante el voto popular, ocasionando esto lo
que es el poder constituyente, es decir, el pueblo está por encima del estado constitucional. Pero es de aclarar que en el estado constitucional la soberanía del pueblo no se traduce en una competencia para tomar cualquier tipo de decisiones. Con la soberanía del pueblo, se evidencia un estado constitucional democrático que garantice la dignidad y la libertad en materia humana así mismo las demás condiciones para la democracia que garanticen la justicia y la igualdad material. Son estas las condiciones que reúne y satisface el estado social de derecho. “competencia de las competencias” es la definición exacta del poder constituyente, ya que su ejercicio se reparte en poderes del estado y por otro lado las libertades y derechos de los gobernados. Carlos Sáchica nos aporta que la naturaleza de la nación se concibe fundamentalmente como un hecho sociológico, como comunidad compleja y consciente. Además afirma que los términos pueblo y nación no son idénticos porque el pueblo no es mas que un compuesto inorgánico de individuos mientras que la nación encarna un conjunto orgánico de individuos con plena conciencia en su unidad.
Una recomendación para las realidades del contexto de nuestro país es que siendo Colombia un estado social de derecho se planifiquen medidas no para continuar con una guerra absurda, llegando así a un acuerdo de paz en que se beneficien ambos frentes. La continua lucha armada ha hecho que la gente quiera mas guerra para combatir la guerra, un ejemplo claro fue la ruptura en las costumbres políticas colombianas cuando Uribe con un alto porcentaje de votos fue reelegido, los diagnósticos de la situación social, económica y política en Colombia emitían siempre juicios bastante funestos, y los colombianos percibían que los asuntos públicos iban por mal camino. Para muchos, Uribe se erigió como el líder que, con mano dura, cambiaría radicalmente ese panorama, pero tengamos en cuenta que la guerra genera mas guerra. Con la Constitución de 1991, se dio paso a la democracia participativa, con la cual todos los colombianos tienen derecho a participar directamente en la toma de decisiones. En desarrollo de la participación democrática de los ciudadanos, la Constitución Política de Colombia, en su artículo 103, establece: "Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato".
El voto El voto popular, consagrado en el artículo 258 de la Constitución, es el mecanismo a través del cual los colombianos, mayores de dieciocho años, eligen a quienes desean que los representen en la presidencia, las gobernaciones, las alcaldías, el congreso, las asambleas, el concejo y demás corporaciones públicas. En Colombia, la mecánica electoral se lleva a cabo de la siguiente forma: previa autorización de los jurados de votación, el ciudadano recibe un tarjetón electoral en el que aparecen los candidatos que aspiran a los cargos anteriormente mencionados. En un cubículo individual, el ciudadano señala, únicamente, al candidato de su preferencia o marca en blanco, en caso de no querer votar por alguno de los postulantes. Finalmente, el ciudadano debe introducir el tarjetón en la urna electoral. El referendo Es el mecanismo mediante el cual, los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a pronunciarse a favor o en contra de una norma. Existen tres clases de referendo: Referendo aprobatorio: A través de este referendo se busca aprobar un documento legal, que no haya sido sancionado por una corporación pública, para que este se convierta en ley, ordenanza o acuerdo. Referendo revocatorio: Este referendo pretende, con la aprobación de la ciudadanía, derogar o invalidar una ley. Al respecto, la Constitución Nacional, en su artículo 170, asegura: "Un número de ciudadanos equivalente a la décima parte del censo electoral, podrá solicitar ante la organización electoral la convocación de un referendo para la derogación de una ley" Referendo constitucional: La tercera forma de referendo tiene como finalidad reformar la Constitución. La mecánica de reforma se lleva a cabo de la siguiente manera: por iniciativa del Gobierno, o de un número de ciudadanos equivalente al 5% del censo electoral, el Congreso, mediante ley, puede someter a referendo un proyecto de reforma constitucional. El plebiscito Según el artículo 7 de la ley 134 de 1994, "el plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del ejecutivo". El plebiscito, a diferencia del referendo, no se lleva acabo en torno a una norma, sino para aprobar o desaprobar una decisión del ejecutivo. Para que el plebiscito entre a ser considerado es necesaria la aprobación del Congreso de la República y la firma de todos los ministros. La consulta popular
Previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el estatuto de seguridad territorial, los gobernadores y alcaldes pueden acudir ante el pueblo, para conocer sus expectativas con respecto a un tema de interés regional o local. La decisión adoptada por el pueblo, obliga al gobernante a tomar decisiones a favor de la opinión de la ciudadanía. El cabildo abierto "El cabildo abierto es la reunión pública de los Concejos distritales, municipales o de las juntas as locales, en el cual los habitantes pueden participar, directamente, con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad". (Artículo 9, ley 134 de 1994). El cabildo debe ser solicitado por el 0,5% del censo electoral del respectivo municipio ante la secretaría del Concejo o la Junta a Local. Aunque todos los habitantes pueden asistir, solo podrán intervenir el vocero de quienes solicitaron el cabildo y aquellos que se inscriban, al menos, con tres días de antelación. Iniciativa legislativa La iniciativa legislativa "es el derecho que tienen los ciudadanos de presentar proyectos de acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las asambleas departamentales, de acuerdo ante los concejos municipales o distritales y de resolución ante las juntas as locales" (Artículo 2, ley 134 de 1994). Para que la Iniciativa legislativa sea efectiva el procedimiento es el siguiente:
Recoger el apoyo del 0,5% de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral, constituir un comité de promotores y elegir un vocero. Radicar en la Registraduría Nacional, un proyecto legible, que sintetice los propósitos de la ciudadanía. A partir de la radicación del proyecto, los interesados, en un plazo no superior a seis meses, deben recolectar las firmas de por lo menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral.
Una vez recolectadas las firmas, el proyecto debe ser presentado ante la respectiva corporación para que esta proceda a su aprobación o rechazo. Revocatoria del mandato Así como la Constitución colombiana dispone la mecánica de votación y elección para elegir Presidente, senadores y demás cargos públicos, también establece, en los artículos 40 y 259, la posibilidad de destituir a los alcaldes y gobernadores que no hayan cumplido el programa propuesto en su candidatura Según lo anterior, la revocatoria del mandato se refiere a la facultad que tiene el pueblo para despojar de su cargo a quien ha elegido, cuando este no cumple las promesas hechas a la ciudadanía al momento de su elección.
Para minimizar el impacto negativo que implica el desconocimiento de los mecanismos de participación por parte de la población que El movimiento ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos a la libre organización y defensa de los valores democráticos es importante promover, discutir, analizar y lograr una reforma constitucional que asegure el conocimiento que debe tener un ciudadano al derecho de la participación ciudadana empezando desde todos los planteles educativos públicos y privados; este ensayo es un ejemplo claro de una de las maneras de alfabetizarnos un poco al derecho participativo
Conclusiones
Se ha podido concluir que…
Nación y pueblo están de cierta forma relacionados, aunque el concepto nación valla más allá del concepto de pueblo. Con la soberanía del pueblo, se evidencia un estado constitucional democrático cuando se garantice la dignidad y la libertad en materia humana así mismo las demás condiciones para la democracia que garanticen la justicia y la igualdad material. Colombia como estado social de derecho debe tener en cuenta medidas para no continuar con este conflicto armado, llegando a acuerdos que beneficien a ambos lados. No se debe descartar crear una reforma constitucional que asegure el conocimiento que debe tener un ciudadano al derecho de la participación ciudadana.
LA SOBERANÍA EN EL ESTADO DEMOCRÁTICO CONSTITUCIONAL
PRESENTADO POR: JUAN PABLO RIVEROS GIRALDO PRESENTADO A: MARÍA EUGENIA MELO
INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN VICENTE DE PAÚL GENOVA QUINDIO SEPTIEMBRE DE 2011