REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
00 4 ! 00 Resolución
No.
de
Por la cual se adoptan los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de tra nsporte terrestre au tomotor de ca rga por carretera. para su operación normal en la red vial a nivel nacional.
El Ministro de Transporte
En ejercicio de las atribuciones legales, en especial la consagrada en las !eyes 105 de 1993, 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 105 de diciembre 30 de 1993, d entro de los principios fu ndamentales, en su Artículo 2 literal e) establece " La seguridad de las personas constituye una prioridad del Sisrerna y del Sector Transporte ". Que el numeral 2 del articulo 3°, de la Ley 105 de 1993, establece que " La operación del transporte público en Colombia es un seNicio público bajo la regulación del Estado, qu!en ejercerá el coni rol y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en con diciones de calidad, oportunidad y seguridad ". Que la Ley 769 de Agosto 6 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Transito Terrestre" , Establece en el Articu lo 29. "Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y rios, que para tal eíecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional." Que mediante Ley 170 de 1994, Colombia aprobó la adhesión al acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) el cual contiene entre otros el acuerdo sobre obstáculos técnicos aJ comercio, incorporados en el anexo 1 A "Acuerdos Multilaterales sobre Comercio de Mercancías". Que la Comunidad Andina de Naciones CAN, adoptó mediante Decisión 491 de 2001 el Reglamento Técnico Andino sobre pesos y dimensiones de los vehículos destinados al transporte internacional de pasajeros y merca ncías por carretera. de acue rdo con los [ lineamientos establecidos por la Organización Mundial del Comercio (OMC),
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Reso!ucrón No.
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de 2004
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Hoja No . 2
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Por la cual se adoptan 'es hmrtes de pesos y drmens'lones en los vehfculos de transporte terrestre automo¡or de carga por carretera, para su operac:tm normal en la red vial a nivel nacional
Que mediante Comité Técnico conjuntamente con el Oroanismo Nacional de Normalización ICONTEC se elaboro la Norma Técnica Colombiana-NTC 4788. En virtud de lo expuesto, este despacho
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° : · OBJETO · La presente Resolución tiene por objeto reglamentar la tipología para vehículos automotores de carga para transporte terrestre, asi como los requisitos relai:ionados con dimensiones, máximos pesos brutos vehiculares y máximos pesos por eje , para su operación normal en la red vial en todo el terrirorio nacional, de 1acuerdo con las definiciones, designación y clasificación establecidas en la Norma 1 Técnica Colombiana NTC 4788 " Tipología para vehículos de transporte de carga 1 terrestre. " ARTÍCULO zo : . DEFINICIONES • Para efectos de la aplicación de la presente Resolución, las definiciones son las consignadas en el numeral 2 de la Norma Técnica Colombiana NTC 4788. ARTÍCULO 3° : - DESIGNACIÓN • Para la aplicación de la presente Resolución, los vehículos de carga se designan de acuerdo a la configuración de sus ejes, de la siguiente manera: A. Con el primer dígito se designa el numero de ejes del camión o del tractocamion (Ca bezote) B. La letra S significa semirremolque y el dígito inmediato indica el número de sus ejes. C. La letra R significa remolque y el dígito inmediato indica el número de sus ejes. D. La letra 8 significa remolque balanceado y el dígito inmediato indica el número de sus ejes. ARTÍCULO 4° : • La designación para los vehículos de transporte de carga en el territorio nacional de acuerdo con la coníiguración de sus ejes, se muestra en la siguiente tabla .
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Designación
Configuración
2
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3
1 4
2S 1
1
1
Camión de dos ejes Camión Sencillo 1
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Camrón de tres ejes Dobletroque
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-
Descripción
Camión ce cuatro e¡es
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Tractocamión de dos ejes con sernirrernolqce
de un eje
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1: 1 . Hoja No, 3 ~ ~ V\ 1 Por la cual se adoptan 'os limites de peso s y dimensíones en les vehicu!os oe transporte terrestre automotor de carga pcr carretera, para su oper<.::ión normal en la red vial a nwel nacional.
Resolución No.
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Tractocamión de tres ejes con semirremolq~e de un eje
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Descripción
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Remolque de dos ejes
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Camión de dos ejes ccn remolque de dos ej es
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Camión de dos ejes con remolque de tres ejes
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Camión de tres ejes
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Camión de cuatro ejes c:>n remolque de dos ejes
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Resolución No
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Hoja No. 4
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Por la cual se adoptan los limites de pesos y d1mens·ones en los vehículos de transporte terrestre autorc1otcr de carga por ::arretera, para su operac1on normal en la red vial a nivel nacional.
Designación
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Configuración
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remolqu.e balancín de dos ejes
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Camión de dos ejes con remolque balancín de tres e¡es
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Camtón de tres e¡es
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Camión de tres ej~:;s
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Camión de dos ejes con remolque balaneín de un eje
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1 Camíón de dos e¡es con
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3 81
1
Cam1ón de cuatro e;es co:1 remolque de cuatro ejes
1
1
Dcblet; oque con remolque balancín de dos ejes
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Camión de tres ejes Oob!etroque con remolque balancln de tres e¡es
11
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Camión de cuatro ejes con rem::>lque balancin de un eje
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483
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Cam1ón .d e cuatro e¡es co,, remoloue balancin de dos eJes
1
1 Camión de cua¡ro ejes con remolque balancm de cuatro ejes
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1
Resolución No.
004100
de 2004
Hoja No. 5
Por !a cual se adopianlos límite" de p::sos y dimension .:s en los v~hiculos de transpone ¡errestrt auromotor de carga por carretera. par;1su operación no-rmal t:n la red vjal a nívelnationaL
ARTÍCU LO 5°: -CLASIFICACIÓN- Los Vehículos de carga se clasifican de acuerdo con su sistema de propulsión en:
1. Vehículos automotores a)
b)
Vehículo Rígido i)
Camioneta
ii)
Camión
Tractocamión
2 . Vehículos no automotores
a)
Semirremolque
b)
Remolque
e)
Remolque balanceado
ARTÍCULO 6° : - CARROCERÍAS - Las carrocerías de los Vehículos Rígidos y de los vehículos no Automotores pueden ser de diferentes tipos tales como:, Furgón, Tanque. Volquete, Platón, Hormigonera, Portacontenedor. Estibas, Tolva, Camabaja, Plataforma Escualizable, Niñera, Plataforma o Planchen dentro de este tipo de carrocerías estan Estacas Metálicas, Estacas de Madera, Estibas, Modular. Planchan con Grúa Autocargable, Estructura para Transporte de Vid rio, Cañero. Reparto, Con equipo Especial, entre otros. ARTÍCULO 7° : - DIMENSIONES - Los v ehículos de transporte de carga que circulen por el territorio nacional, deben cumplir con las dimensiones establecidas en la siguienie tabla: Designación 2
3
'
4 2S1 2S2 2S3 3S1 352 3S3 2R2 3R2 4R2 2R3 3R3 4R3 4R4 281
1 1
1
Ancho máximo, m 2 ,60 2 ,60 2,60 2 ,60 2 ,60 2,60 2,60 2 ,60 2.60 2 .60 2:.60 2 ,60 2 60 2 ,60
2.60 1
2,60 2,60
Dimensiones Altura máxima, m 4,40 4,40 4,40 4,40 4,40 1 4,40 4,40 4 ,40 4,40 4,40 4,40 1 4,40 4,40 4,40 1 4,40 1 4,40 1 4,40
, Longitud máxima, m 10.80 12.20 12.20 18,50 18,50 18,50 18,50 18,50 18,50 18,50 18,50 18,50 18,50 18,50 18,50 18,50 18,50
1
1
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Resolución No
0 Q4 J Q·O
de 2004
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Hoja No 6
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Designación
Dimensiones Ancho Altura máximo, m máxima, m 2.60 4.40 1 2 .60 4,40 1 1 2.60 4,40 2.60 1 4,40 1 2 60 4,40 1 1 1 2.60 4,40 1 2.60 4,40 1 2 60 4,40
283 381 382 383 481 482 483 Remolque (R) y remolque balanceado (B) 8emirremolque {S)
1
1
Longitud máxima, m 18,50 18,50 18,50 18,50 18.50 18,50 18,50 10,00
1
1
2 60
4,40
•
13,00
PARÁG RAFO PRIMERO: La dimensión de la altura máxima se verifica con el vehículo descargado. PARÁGRAFO SEGUNDO: En la longitud máxima del remolque no se incluye la barra de tiro. ARTÍCU LO 8° : - PESO BRUTO VEHICULAR - El peso bruto vehicu lar para los vehículos de transpone de carga a nivel nacional debe ser el establecido en la siguieme tabla :
Vehículos
Camiones
Tracto-camión con semirremolque
Designación
Máximo PBV, kg
2
16 000
3
28 000
4
31 000 (1)
4
36 000 (2)
4
32 000 (3)
281
27.000
282
32.000
283
40.500
3 81
29.000
3 82
48.000
383
52.000
Tolerancia positiva de medición kg. +
400 700
1~
775 900
+ 1 ...
\+
+ T
1
T
11
1
...
~-
800
675 800 1013
725 1200 1300
Resolución No. _,
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Hoja No 7
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Vehículos
Designación
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Tolerancia positiva de medición kg.
Máximo PBV, kg
1
2R2
+
16 000
-+
31 .000
-
1
Camiones con remolque
!
1
1 1
2R3
47.000
3R2
44.000
3R3
48.000
4R2
48.000
4R3
48.000
4R4
48.000
281
25.000
282
32.000
283 Camiones con remolque balanceado
•
33.000
382
40.000
383
48.000
1
+ +
+
+
-+ +
-
+ -
32.000
381
81
1
1
+ +
8.000
82
15.000
83
15.000
+
-+ +
--
1~
+
-
+ --
400 775 1175 1100
1
1200 1200 1200 1200 625 800 800 825 1000
1200 200 375 375
PARÁGRAFO : Los nümeros dentro de la tabla. se refieren a : 1. Para el caso de un eje direccional y un eje trídem z. Para el caso de dos ejes direccionales y uno tándem 3. Para el caso de dos ejes delanteros de suspensión independteme
ARTi CULO 9° : - PESO POR EJE - El r1áximo peso por eje para los vehículos de transporte de carga a nivel nacional debe ser el establecido en la siguiente tabla ·
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Resolución No.
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Hoja No S
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Por .a cua se adoo:a.- I:JS de pesos y d IL de carga ¡:;ce ca Tetera para su e·acio- normal en la red v:al a
Tipo de eje
Peso máximo por cje. kg--i
~--~---=E~je~se~n~c~u~lo~ ----------------~~~---------1 1
Dos llantas
6.000
Eje tandem
1
Cuatro llantas Seis llamas Ocho llanias ::3ie cridem 6 llantas 8 llantas 10 llantas 12 llamas
1
1
•
1
11.000 17.000 22.000 16.500 19.000 21.500 24.000
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.
PARÁGRAFO : En el caso de que se tJulicen llantas de base ancha, una de éstas es equivalente a dos llantas ae base estándar ARTÍCULO 10°: - En cualquier combinación de vehículos de acuerdo a la tabla contemplada en el Articulo 4° (Designación ), la sumatoria algebraica de los cuadrados de las distancias entre lineas de rotación de los ejes de los vehículos de carga, debe ser máximo de 111.48 m 2 . ARTÍCULO 11°: - Las disposiciones sobre pesos por eje y peso bruto vehicula· exclusivamente serán controlados mediante el pesaje de los vehículos en básculas disel'\adas y cons;:ruidas para tal fin. las cuales deberán tener !a respectiva certificac•ór del centro de me1rologia de la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC- de acuerdo al Siste'f!a Nacional de Normalización Certificación y Metrología. ARTÍCULO 12° : - Para la aplicación de la presente Resolución se debe tomar como referencia las Normas Técnicas Colombianas NTC vigentes, las cuales podrán ser actualizadas de acuerdo con lo establecido en las normas internacionales, las necesidades del sector y los adelantos tecnológicos. ARTiCULO 13°:- Excepciones: PARÁGRAFO PRIMERO: Para vehículos C2 de modelos an:enores a 1970. de las siguientes marcas y líneas. i·,larca
Linea
Mercedes Benz
1918,1920,1923, 2623,332.
Volvo
495
Pegaso
1060, 1061 1090.
Magirus Deutz
TAM
Man Jiry Sisu 1Barreiros
1080 H 13212 H.
Se autorizan 19 toneladas de peso bruto vehicular y un peso ma.XJmo de 13 toneladas e'" el eje trasero.
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Resolución No.
de 2004
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para los vehículos lnternational HI-R'90. se autorizan 16.5 toneladas de peso bruto vehicular y un peso máximo de 12 toneladas en el eje trasero PARÁGRAFO TERCERO: Los vehicuros C2 con peso bruto vehicular de drse~o menor ce 1O toneladas tendrán como peso bruto vehicular autorizado el ':¡ado por el fabricante ARTÍCULO 14° : - Todo vehículo de transpo<e terrestre automotor de carga que trans1te oor el territorio nacional debe cumplir con lo establecido en ,a presente Resolución PARÁGRAFO: Los vehículos que efectúen transporte internacional de mercancías, deben cumplir con lo establecido en la Decisión 491 de 2001 de la Comunidad Andina de Nacrones CAN, en lo referente a pesos y dimensiones ARTÍCULO 15° Colombia.
Se prohibe la transfomnación de vehículos de transporte de carga en
ARTÍCULO 16° Para el control de peso de los vehículos automotores rígidos de dos ejes (2) de Rin 16 y Rin 17.5 , se realizara únicamente tomando como base el Peso bruto veh icular, el cual no puede ser supenor a 8.500 kilogramos. ARTÍCULO 17° : - A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion, las empresas ensambladoras, fabricantes y/o importadores de vehículos de transporte de carga, deberán acogerse a lo estipulado en la presente Resolución AR TÍCULO 18° : - La presente resoluc:ón deroga tod as las disposiciones que le sean contrarias, en especia, deroga la Resolución 13791 de diciembre 21 de 1988 expedida por el Mrnisterio de Obras Publicas y Transpone. la Resolución 2501 de Febrero 22 de 2002 y la Resolución 2888 de marzo 11 de 2002 expedidas por el Ministerio de Transporte ARTÍCULO 19• :- La presente Resolución rige a partir de la fecna de su publicación
PUBLIOUESE Y CUf,1PLASE =~ ! ! •
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'J :
.....
Dado en Bogotá D. C.
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....
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AN 9RÉS I.JRIEL GALLEGO HEN~O (' MINISTRO DE TRANSPORTE
F~. = '·"'?fi·itt s:': ,z, ·.•.;_
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