ULADECH CATÓLICA PIURA-Dº TRIBUTARIO
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“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
TEMA:
Facultad
: Derecho y Ciencias Políticas
Carrera Profesional
: Derecho.
Nombre de la asignatura : Derecho Tributario Semestre académico
: 2013- 1 Ciclo académico: V
Docente tutor
: Dr. Arturo Zapata Avellaneda.
Integrantes del equipo:
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO Y NO CONTENCIOSO TRIBUTARIO-2013
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INDICE PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSO Y NO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
I. ASPECTOS GENERALES…………………………………………………........8 II. PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSO TRIBUTARIO......................................9 2.1
Etapas del Procedimiento Contencioso tributario................................10
2.2. Reglas Generales del Procedimiento Contencioso Tributario.............11 2.2.1. Titulares de la pretensión........................................................................11 2.2.2. Pruebas....................................................................................................11 2.2.3. Término probatorio...................................................................................12 2.2.4. Presentación de pruebas ofrecidas..........................................................12 2.2.5. Pruebas de oficio e informes....................................................................13 2.2.6. Facultad de reexamen.............................................................................13 2.2.7. Contenido de las resoluciones.................................................................14 2.2.8. Desistimiento............................................................................................14 2.2.9. Publicidad. ................................................................................................15 2.3.
Recurso de reclamación.........................................................................15
2.3.1. Inicio de la reclamación. ............................................................................15 2.3.2. Actos reclamables. ....................................................................................16 2.3.3. Requisito de Pago previo para interponer reclamación: Principio de “Solve et repete”...............................................................................16
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO Y NO CONTENCIOSO TRIBUTARIO-2013
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2.3.4. Plazos para la presentación del recurso..................................................17 2.3.5. Requisitos de isibilidad. ......................................................................17 2.3.6. Subsanación de los requisitos de isibilidad. .....................................18 2.3.7. Medios probatorios extemporáneos. .........................................................19 2.3.8. Plazos para resolver reclamaciones. ........................................................19 2.3.9. Culminación de la primera instancia. ......................................................20 2.4. Recurso de Apelación. ..............................................................................21 2.4.1. Actos Apelables.......................................................................................22 2.4.2. Requisitos de isibilidad. ...................................................................22 2.4.3. Plazos para presentar apelación. ............................................................23 2.4.4. Evaluación de la isibilidad. ...............................................................23 2.4.5. Aspectos inimpugnables..........................................................................23 2.4.6. Informe oral. ............................................................................................24 2.4.7. Plazos para resolver................................................................................24 2.4.8. Fin de la instancia istrativa.............................................................25 2.4.9. Jurisprudencia de observancia obligatoria...............................................26 2.5.
Demanda Contencioso istrativa.................................................26
2.5.1. Actuaciones impugnables y plazos para impugnar..................................28 2.5.2. isibilidad y procedencia de la demanda............................................28 2.5.3. Medios probatorios. ................................................................................29 2.5.4. Resolución final. .....................................................................................29
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2.6. La queja.....................................................................................................29 2.6.1. Órganos competentes para resolver la queja..........................................30
III. PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO TRIBUTARIO 3.1. DEFINICIÓN………………………………………………………………………32 3.2.-PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS VINCULADOS A LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA 1. Regulación en el código tributario…………………………………….….…..…..33 2. Principales procedimientos………………………………………………….…….33 3. Procedimiento de la solicitud de devolución de pagos en exceso, indebidos…………………………………………………………………………….….35 4. Tramite de solicitudes no contenciosas…………………………………..………36 3.3 PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS NO VINCULADOSA LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA 1. Regulación en el código tributario………………………………………………...36 2. Principales procedimientos……...…………………………………………………37 3.4.- IMPUGNACION 1. Definición………………………………...………………………………………….37 2. Recurso de reclamación, apelación u otro istrativo……………………..38 3. Apelación contra las resoluciones expresas…………….………………….……38 4. Reclamación contra resoluciones expresas……………………………………..38
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5.
Reclamación
contra
las
solicitudes
denegadas………………….……………………………………………………..……38 6. Recursos en los casos no vinculados a la determinación de la obligación tributaria…………………………………………………………………………………39 3.6 DOCUMENTOS DEL PROCESO NO CONTENCIOSO 3.6.1.
Solicitud no contenciosa vinculada a la determinación de la obligación
tributaria. .............................................................................................................39 3.6.2. Reclamación o apelación de las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria…………………………………..........40 3.6.3.
Solicitud no contenciosa no vinculada a la determinación de la deuda
tributaria...............................................................................................................42
CONCLUSIONES…………………………………………………………….………43 RECOMENDACIONES………………………………………………………………45 PROYECTO DE LEY…………………………………………………………………46 BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………….….48 ANEXOS…………………………………………………………………………….…50
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INTRODUCCIÓN Como equipo de trabajo en este cursos de Derecho tributario, es fundamental establecer aspectos importantes sobre la impugnación Tributaria, está nos obliga a remitirnos justamente al tema del Procedimiento istrativo tributario, pues en ese contexto se desenvuelve específicamente. El presente desarrollo tiene por finalidad proporcionar a quienes tienen la oportunidad de leer nuestro trabajo de investigación; conocimientos básicos relacionados a los procedimientos contencioso y no contencioso, contemplados en nuestro Texto Único Ordenado del Código Tributario vigente, que fuera aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y sus modificatorias. En ese sentido, conforme al Artículo 112º del mencionado cuerpo legal, se han establecido los siguientes procedimientos: Procedimiento de cobranza coactiva, procedimiento contencioso y procedimiento no contencioso; sin embargo, nuestro objeto de estudio abarcará los dos últimos, que tutelan los Derechos del contribuyente. Organizativamente, esperamos contribuir con la presente investigación la cual la hemos dividido en tres capítulos: CAPÍTULO I: Aspectos generales de los procedimientos contencioso y no contencioso en materia tributaria. CAPÍTULO II: Procedimiento contencioso tributario. CAPÍTULO III: Proceso no contencioso tributario. Abordamos también las Conclusiones,
Recomendaciones en los artículos
analizados que creemos deben modificarse, la Bibliografía y los anexos, donde establecemos jurisprudencia acorde al tema tratado. Finalmente esperamos contribuir al aprendizaje y aplicación de este curso muy importante para nuestra carrera profesional de Derecho y ciencias Políticas.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO Y NO CONTENCIOSO TRIBUTARIO-2013
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PROCEDIMIENTOS EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO Como sabemos en nuestro ordenamiento jurídico, hemos tenido cuatro Códigos Tributarios, el primero aprobado por el D.S. 263-H, el segundo aprobado por el Decreto Ley 25859, el tercero aprobado por el Decreto Legislativo 773, y el cuarto Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo 816. Actualmente tenemos el Texto Único Ordenado del Código Tributario, que fue aprobado mediante el Decreto Supremo 135-99-EF. Específicamente
en nuestro tema
debemos señalar que este código actual reconoce en forma expresa, en su libro III, tres procedimientos tributarios: el contencioso, el no contencioso y el de Cobranza Coactiva; aunque en el análisis es posible identificar también dentro de esa categoría, a los procedimientos de fiscalización y de determinación tributaria. En este trabajo nos referiremos específicamente a los Procedimientos Contencioso y No contencioso.
PROCEDIMIENTOS CONTECIOSO Y NO CONTENCIOSO I. ASPECTOS GENERALES
El presente material tiene por finalidad proporcionar a los participantes conocimientos básicos relacionados a los procedimientos contencioso y no contencioso, contemplados en nuestro Texto Único Ordenado del Código Tributario vigente, que fuera aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99EF, y sus modificatorias. En ese sentido, conforme al Artículo 112º del mencionado cuerpo legal, se han establecido los siguientes procedimientos: Procedimiento de cobranza coactiva, procedimiento contencioso y procedimiento no contencioso; sin embargo, nuestro objeto de estudio abarcará los dos últimos.
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Consideramos
pertinente
establecer
la
distinción
entre
proceso
y
procedimiento, debido a que resulta frecuente su uso de manera indistinta; así, encontramos en la Enciclopedia Jurídica Omeba lo siguiente: “...El procedimiento alude al fenómeno externo, a lo puramente rutinario en el desenvolvimiento de la actividad pre ordenada por la ley procesal, que realizan las partes y el órgano de la jurisdicción. La idea de proceso, en cambio, es unitaria. Se conecta íntimamente con la de la función jurisdiccional.
Se concibe así un proceso de cognición, dirigido a
obtener la certidumbre jurídica respecto de una especial situación fáctico – jurídica o un proceso de ejecución para lograr la satisfacción práctica del Derecho.
En los ordenamientos jurídicos
procedimientos
para
servir
a
uno
procesales, u
se
dan
varios
otro proceso...” (Enciclopedia
OMEBA, 1986). De lo citado se infiere que un proceso se encuentra conformado por procedimientos, dando la idea aquel de conjunto.
Luego, el procedimiento
tributario es el conjunto sistemático de reglas y actos procesales (recursos, plazos, elementos probatorios, resoluciones, deben
sujetarse
tanto
la
entre
otros)
a
los
cuales
istración tributaria como los contribuyentes
con el fin de determinar la obligación tributaria de éstos, y dirimir las controversias que se susciten. Así como, el reconocimiento o confirmación de un derecho solicitado por los istrados. Desde esa perspectiva, el Código Tributario prevé los tipos de procedimientos, según sea la naturaleza de la pretensión invocada: contenciosa o no contenciosa. Respecto a lo primero, nuestra legislación recoge lo que la doctrina denomina la Teoría Mixta de lo Contencioso Tributario, por cuanto reconoce una doble fase. Una fase istrativa en la que el contribuyente formula reclamación ante el propio órgano de tributos pudiendo éste reconsiderar su decisión,
incluyéndose
al
Tribunal
Fiscal
como
la
segunda
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instancia
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istrativa, y una fase judicial ante la Corte Superior respectiva vía la demanda contencioso-istrativa. Respecto a lo no contencioso, debemos decir que en este tipo de procedimiento no existe conflicto o contienda entre la istración y los contribuyentes sino la búsqueda, por parte de éstos, de la confirmación o reconocimiento de un derecho que puede estar vinculado o no a la determinación de la obligación tributaria.
II. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO Es un procedimiento de carácter litigioso y contradictorio, que permite al recurrente manifestar su disconformidad ante ciertos actos de la istración Tributaria, como son la resolución de determinación, la resolución de multa, la orden de pago y otros que tengan vinculación directa con la determinación de la deuda
tributaria.
Asimismo,
permite
al
contribuyente
disconformidad ante el silencio de la istración
Tributaria
manifestar (es
el
su caso
de la resolución ficta denegatoria sobre solicitudes no contenciosas). También tenemos otra definición denominada “ Procedimiento istrativo tramitado por los istrados en las istraciones tributarias y/o tribunal fiscal, que tiene por objeto cuestionar una decisión de la istración Tributaria con contenido tributario y obtener, de parte de los órganos con competencia resolutoria, la emisión de un acto istrativo que se pronuncia sobre la controversia” (1) El propósito de este procedimiento es otorgar al contribuyente un medio de defensa que le permita oponerse a los actos de la istración Tributaria, buscando que estos se revoquen o modifiquen, y a la istración, la oportunidad
de
rectificarse
sobre
dichos
actos
emitiendo
pronunciamiento respecto de los mismos.
un
nuevo
1.-HUANES TOVAR, Juan de Dios. Texto y guía de enseñanza del Curso de Dº Tributario I de la ULADECH CATÓLICA, Chimbote Perú- Edición 2005. Pág. 101
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2.1. Etapas del Procedimiento Contencioso Tributario Este procedimiento se caracteriza por tener dos etapas bien definidas: •
Reclamación ante la istración Tributaria
•
Apelación ante el Tribunal Fiscal
La primera etapa se inicia, según los tributos istrados de los que se trate, ante los siguientes órganos: •
La SUNAT (tributos internos y aduanas),
•
Los gobiernos locales.
•
Otros señalados por ley. Por ejemplo SENCICO.
En la segunda etapa, se inicia con el recurso de apelación presentado ante el órgano que dictó la resolución apelada, que luego de itirla a trámite, la remite al Tribunal Fiscal y termina con la resolución final de esta instancia.
El Tribunal Fiscal es segunda y última instancia istrativa; no obstante, cuando la reclamación es resuelta por un órgano sometido a jerarquía (por ejemplo, una municipalidad distrital), los reclamantes deben apelar ante el
órgano
superior jerárquico (municipalidad provincial) antes de recurrir al
Tribunal Fiscal. No puede haber más de dos instancias antes de recurrir a este órgano.
2.2. Reglas Generales del Procedimiento Contencioso Tributario
2.2.1. Titulares de la Pretensión
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Sólo el deudor tributario, en calidad de contribuyente o responsable, afectado por un acto de la istración, puede iniciar el recurso de reclamación o de apelación. Vale decir que sólo quien tiene “legitimidad para obrar” puede accionar en el procedimiento contencioso tributario.
2.2.2. Pruebas Son
los
medios que
los
hechos expuestos
Contencioso
Tributario
la ley reconoce por
las
como
partes.
idóneos para En
el
acreditar
Procedimiento
pueden actuarse la prueba documental, pericial y la
inspección del órgano encargado de resolver,
las
cuales
serán
valoradas
conjuntamente con las manifestaciones obtenidas durante las verificaciones y/o fiscalizaciones llevadas a cabo por la istración Tributaria. •
Prueba documental: Es todo elemento que recoja, contenga o represente
un hecho vinculado a la materia tributaria en discusión. Al respecto, la Tercera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 953, que modificó artículos del TUO del Código Tributario, establece que debe entenderse el término “documento” como todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho, y en consecuencia al que se le aplica en lo pertinente lo señalado en el Código Procesal Civil. (2) En ese sentido, el Artículo 234º del Código de Procesal Civil establece que son documentos los escritos públicos o privados, los impresos, fotocopias (legalizadas), facsímil, o fax, microformas tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informáticos, entre otras. •
La pericia: Es el pronunciamiento u opinión técnico-científica que consta
(2) Autorizada doctrina nacional ha señalado que este tipo de pruebas son problemáticas en el en un dictamen de técnicos con conocimientos especiales, de naturaleza procedimiento tributario. Ver: ZOLEZZI, Armando. La Controversia Tributaria. Revista Nº 19 del Instituto Peruano de tecnológica, Derecho Tributario. Lima, 1990. científica, industrial, artesanal, etc. Su objeto es entregar a quien
debe resolver, un dictamen sobre aquellas materias que desconoce o no
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estuviere obligado a conocer.
Debemos recalcar que el perito es una persona
ajena al procedimiento. •
La inspección: Es un medio probatorio que implica la verificación, revisión
y comprobación por el órgano encargado de resolver (istración Tributaria o Tribunal Fiscal), de la información pertinente y la documentación comercial, contable y istrativa del deudor, o de terceros, en relación con la cuestión en controversia. Las manifestaciones constituyen declaraciones realizadas por el deudor tributario, responsables,
representantes
y,
en
general,
por
cualquier
persona natural, respecto a las operaciones efectuadas por el deudor tributario, las mismas que constan en documentos escritos.(3) 2.2.3. Término Probatorio Es el plazo concedido por ley para que el recurrente ofrezca y actúe las pruebas que fundamente su pretensión. En el procedimiento contencioso- tributario, el término probatorio es de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de interposición del recurso y de cinco (5) días hábiles en el caso de resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, y cierre temporal de establecimiento, así como las resoluciones que las sustituyan. 2.2.4. Presentación de Pruebas Ofrecidas El órgano encargado de resolver formula un requerimiento por escrito otorgando al recurrente un plazo no menor de dos (2) días hábiles, para que cumpla con la presentación de las pruebas ofrecidas.
(3).-INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE, Manual tributario 2011. Editorial del estudio Caballero Bustamante. Lima- PerúEdición 2011Pág. 274 2.2.5. Pruebas de Oficio e Informes
Pueden ser requeridas por el órgano encargado de resolver tanto al recurrente como a terceros, en cualquier estado del procedimiento.
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2.2.6. Facultad de Reexamen El órgano competente para resolver una reclamación o apelación puede efectuar nuevas comprobaciones sobre el caso, estando facultado para hacer un nuevo examen del asunto controvertido, hayan sido o no planteados por los interesados. Mediante la facultad de reexamen sólo se pueden modificar los reparos efectuados en la etapa de fiscalización o verificación que hayan sido impugnados, para incrementar o disminuir sus montos. En caso se incremente el monto del reparo o reparos impugnados, el órgano encargado de resolver la reclamación comunicará el incremento al impugnante a fin que formule sus alegatos dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes. A partir del día en que se formularon los alegatos el deudor tributario tendrá treinta (30) días hábiles para ofrecer y actuar los medios probatorios que considere pertinentes, debiendo la istración Tributaria resolver el reclamo en un plazo no mayor de nueve (9) meses desde la fecha de presentada la reclamación. El órgano encargado de resolver está facultado para hacer un nuevo examen completo de los aspectos del asunto controvertido, hayan sido o no planteadas por los interesados, llevando a efecto cuando sea pendiente nuevas comprobaciones.(4)
(4).-GAMBA, césar. El debido Procedimiento istrativo en el ámbito Tributario- Lima gaceta jurídica 2.2.7. Contenido de las Resoluciones 2006- pág. 65
Las resoluciones deberán contener los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten la misma, así mismo decidirán sobre todas las cuestiones planteadas
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por los interesados
y cuantas suscite el expediente.
En caso no se hubiera
resuelto sobre todas las cuestiones planteadas y llegara a instancia superior, ésta deberá declarar la nulidad e insubsistencia del pronunciamiento, disponiendo se emita nueva resolución. Por
otro
lado,
la
istración
no
puede
abstenerse
de
resolver
una causa o situación planteada, por deficiencia de la ley. 2.2.8. Desistimiento El desistimiento es una facultad que le asiste al deudor tributario para apartarse expresamente de un proceso, recurso o medio de defensa pendiente en cualquier etapa del procedimiento. El desistimiento en el procedimiento de reclamación o de apelación es incondicional e implica el desistimiento de la pretensión.(5) El Código Tributario establece que es potestativo del órgano resolutor, aceptar o rechazar el desistimiento. Pero, el órgano encargado de resolver podría no aceptar el desistimiento al contribuyente, si la omisión del pronunciamiento sobre el caso, es incompatible con el interés público o de terceros. Es requisito que el deudor tributario o su representante legal, presenten su desistimiento con un escrito con firma legalizada ante notario o fedatario de la istración Tributaria. Si el desistimiento es sobre una resolución ficta denegatoria de devolución o de una apelación contra una resolución ficta, el pronunciamiento se considerará efectuado respecto a la devolución o reclamación que el deudor consideró denegada.
(5)MORON URBINA, Juan Carlos. Derecho Procesal istrativo. 2.2.9. Publicidad Editorial RODHAS, 2da. Edición. 1999. pp. 298-299
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En el Procedimiento Contencioso Tributario los deudores tributarios, sus representantes legales y sus apoderados tendrán a los expedientes en los que son parte, con excepción de aquella información de terceros que se encuentra comprendida en la reserva tributaria. No obstante, si son expedientes sobre una verificación o fiscalización, el se tendrá sólo cuando éstas hayan quedado concluidas, con excepción de aquella información de terceros que se encuentra comprendida en la reserva tributaria. Los terceros que no sean parte podrán acceder únicamente a aquellos expedientes de procedimientos tributarios que hayan agotado la vía contenciosa istrativa ante investigación
o
el
Poder
Judicial siempre
sólo
sea con
fines de
estudio académico y sea autorizado por la istración
Tributaria. (6)
2.3. Recurso de Reclamación 2.3.1. Inicio de la Reclamación La etapa de reclamación es la primera instancia del Procedimiento Contencioso Tributario. Se inicia con la interposición del recurso de reclamación, él mismo que persigue la revocación o modificación de los actos de la istración Tributaria. Vencido el plazo probatorio, la istración resuelve el recurso a través de una resolución motivada. (7)
(6)MORON URBINA, Juan Carlos. Derecho Procesal istrativo. Editorial RODHAS, 2da. Edición. 1999. pp. 298-299 (7) El Tribunal Fiscal en reiterados fallos ha sostenido que la motivación constituye un requisito de validez del acto y un presupuesto del derecho de defensa del contribuyente (R.T.F. Nº1761-5-2008 de 12 de febrero de 2008 y 8539-5-2007de 11 de setiembre de 2007)
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Dicho
recurso
se
presenta
ante
el
órgano
que
emitió
el
acto
istrativo impugnable como pueden ser la SUNAT respecto a los tributos que istre, los gobiernos locales y otros que la ley señale. 2.3.2. Actos reclamables Los actos de la istración Tributaria susceptibles de ser impugnados mediante un recurso de reclamación son los actos istrativos que contengan adeudos tributarios, los que impongan sanciones y los que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria. También son reclamables: las resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución; las resoluciones fictas denegatorias de las solicitudes de devolución; las resoluciones que determinen la pérdida de un fraccionamiento establecido por el Código Tributario o por normas especiales, las resoluciones que denieguen la restitución de derechos arancelarios (drawback) o declaren acogimiento indebido; y aquellas resoluciones que impongan sanciones derivadas
de la
aplicación de la Ley N° 28008,
Ley
de Delitos
Aduaneros
y su Reglamento Decreto Supremo N°
121-2003-EF. 2.3.3. Requisito de Pago previo para interponer reclamación: Principio de “Solve et repete”(8) De
acuerdo
repete”,
con
el
requisito
conocido
en
doctrina
como
“Solve
et
el recurrente debe pagar para poder reclamar. En nuestro país, el
Código Tributario recoge en forma atenuada dicha regla, puesto que no exige el pago previo de la deuda motivo de la reclamación para los casos en que se reclame el total de la resolución de determinación o de multa, sin embargo, si el reclamo de los mismos es parcial se deberá pagar aquella parte en que se está conforme.
(8).-LOCUCIÓN LATINA, Significa paga y reclama.
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2.3.4. Plazos para la Presentación del Recurso
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Los interesados presentan sus reclamaciones en las áreas de trámite documentario, o la que haga sus veces, de las Intendencias de Aduana o de la Sede Piura, donde se haya generado el acto istrativo materia de reclamación, dentro del término improrrogable de veinte (20) días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquél en que se notificó el acto o resolución recurrida. Si la reclamación se presenta fuera del plazo previsto, deberá acreditarse
el
pago de la totalidad de la deuda tributaria que se reclama actualizada hasta la fecha de pago. De lo contrario, deberá presentarse una carta fianza bancaria o financiera
por el monto de la deuda tributaria actualizada hasta por seis (6)
meses posteriores a la fecha
de
interposición
de
la
reclamación,
debiendo ser renovado por períodos similares dentro del plazo que señale la istración Tributaria, y mantenerse vigente durante la etapa de apelación, de ser el caso. La referida garantía será ejecutada en caso que el Tribunal Fiscal confirme o revoque en parte la resolución apelada o que no haya sido renovada conforme lo señala la istración Tributaria. 2.3.5. Requisitos de isibilidad Para ser itido, el recurso de reclamación deberá cumplir con los siguientes requisitos: •
Escrito fundamentado autorizado por letrado donde la defensa sea
cautiva, debiendo en este caso consignarse el nombre, firma y número de registro hábil del abogado defensor. •
Presentación
del
poder
del
representante
legal
otorgado
por
documento público o privado, con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la istración Tributaria.
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•
Interposición de recursos en forma independiente, tanto para resoluciones
de determinación, resoluciones de multa y órdenes de pago, en tanto estas constituyen resoluciones de diversa naturaleza.
La excepción a este requisito
se da cuando estas resoluciones tienen vinculación directa entre sí, en cuyo caso los deudores tributarios podrán interponer reclamación en forma conjunta. •
Acreditar que la recurrente ha abonado la parte de la deuda no reclamada
actualizada hasta la fecha en que realice el pago, en el caso de tratarse de un recurso de reclamación parcial. 2.3.6. Subsanación de los requisitos de isibilidad Cuando no se hubiere cumplido con alguno de los requisitos de isibilidad antes indicada,
la
istración
Tributaria
deberá
notificar
al
deudor
tributario concediéndole un plazo de quince (15) días hábiles a efectos de que subsane las omisiones. En el caso de resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesional independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, el plazo que la istración Tributaria para subsanar las omisiones será de cinco (5) días hábiles. Vencidos dichos plazos sin la subsanación correspondiente, la istración Tributaria declarará la inisibilidad del recurso de reclamación, salvo cuando las deficiencias no sean sustanciales, en cuyo ésta podrá subsanarlas de oficio. En ese sentido, cuando se haya reclamado mediante un solo recurso dos o más resoluciones de la misma naturaleza y algunas de estas no cumplan con
los requisitos previstos en la ley, el recurso será itido a trámite sólo
respecto de las resoluciones que cumplan con dichos requisitos, declarándose la inisibilidad respecto de las demás.
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2.3.7. Medios Probatorios Extemporáneos No
se
itirá
requerido
por
verificación
o
como
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medio
probatorio
el
la istración
Tributaria
durante
fiscalización,
que
habiendo el
proceso
sido de
no hubiera sido presentado y/o exhibido, salvo
que el deudor tributario pruebe que la omisión no se generó por su causa o acredite la cancelación del monto reclamado vinculado
a las pruebas,
o
presente carta fianza bancaria o financiera por dicho monto, actualizada hasta por seis (6) meses.
2.3.8. Plazos para Resolver Reclamaciones
La istración Tributaria resolverá las reclamaciones dentro del plazo máximo de nueve (9) meses, incluido el plazo probatorio, contado a partir de la fecha de presentación del recurso de reclamación. Debemos
indicar
que
vencidos
los
plazos
descritos,
sin
que
la
istración Tributaria haya expedido resolución expresa, el recurrente puede
considerar denegada su reclamación e interponer apelación ante el
órgano de resolución en segunda instancia, según lo dispuesto por el artículo 144º del TUO del Código Tributario. Asimismo, debemos precisar que, por regla general, la istración Tributaria debe pronunciamiento
resolver
los
expedientes
de
reclamación
emitiendo
sólo después de transcurrido el término probatorio, de lo
contrario dicha resolución podría adolecer de nulidad, ya que no se le permitiría al contribuyente a ejercer adecuadamente su derecho de defensa. A modo de conclusión diremos que la prueba constituye un elemento importante no solo en materia tributaria sino en la verificación de todo proceso, sea penal, laboral, civil, comercial, entre otros. En este punto coincidimos con GASCON
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ABELLÁN cuando precisa que “el objetivo principal de un procedimiento de prueba es la averiguación de los hechos de la causa. Pero éste no es un asunto trivial. Primero, porque el juez no ha tenido directo a los hechos, de modo que lo que inmediatamente conoce son enunciados sobre los hechos, cuya verdad hay que probar. Segundo, porque la verdad de tales enunciados ha de ser obtenida casi siempre mediante un razonamiento, inductivo a partir de otros enunciados fácticos verdaderos. Tercero, porque la averiguación de la verdad ha de hacerse mediante unos cauces institucionales que muchas veces estorban (y otras claramente impiden) la consecución de ese objetivo” (9).
No obstante, la excepción puede darse cuando se trata de reclamaciones que sean declaradas fundadas o de cuestiones de puro derecho, en cuyo caso
la istración Tributaria podrá resolver las mismas antes del
vencimiento del plazo probatorio. De otro lado, es importante indicar que el cómputo de los referidos plazos se suspende, en caso la istración Tributaria requiera al interesado para que dé cumplimiento a un trámite relacionado con la materia impugnada, desde el día hábil siguiente a la fecha de notificación del requerimiento hasta la de su cumplimiento.
2.3.9. Culminación de la Primera Instancia La primera instancia istrativa culmina con le emisión de una resolución, la que debe estar debidamente motivada, expresando los fundamentos de hecho y derecho que la amparen, y decidir sobre todas las cuestiones planteadas por los recurrentes y cuantas suscite el expediente, tal como lo establece el Artículo 129º del TUO del Código Tributario.
(9) ASCÓN ABELLÁN, Marina. GARCÍA FIGUEROA, Alfonso J. La argumentación en el Derecho. Segunda edición corregida. Lima, 2005. Editorial Palestra. Páginas 368 – 369.
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De este modo, el recurso de reclamación interpuesto puede finalizar mediante dos tipos de resoluciones: a)
Resolución expresa de la istración Tributaria: La misma que a su
vez podemos subdividir en dos tipos: •
Con pronunciamiento sobre el fondo del asunto controvertido, en
este tipo de resolución, la istración Tributaria puede manifestarse en tres sentidos: – Fundada: Cuando ampara la pretensión del contribuyente. – Fundada en parte: Cuando revoca parcialmente el acto reclamado. – Infundada: Cuando conserva el acto impugnado. •
Sin
pronunciamiento
sobre
el
fondo
del
asunto
controvertido, cuando no se ite a trámite el recurso por no cumplir con los requisitos (inisible) o en caso se acepte el desistimiento del reclamante.
b)
Resolución
Tácita
o
Ficta:
Es
un
supuesto
del
denominado
silencio istrativo negativo, que se produce cuando se han vencido los plazos establecidos por el Código Tributario sin que la istración Tributaria hubiera emitido pronunciamiento expreso sobre el recurso. Debemos indicar que para su configuración, el recurrente debe haber ejercido el derecho de impugnarla. 2.4. Recurso de Apelación El recurso de apelación es un medio impugnatorio cuyo objetivo es lograr que un órgano superior a aquél cuya resolución se apela, revoque o modifique la resolución istrativa.
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Tratándose de resoluciones emitidas por la SUNAT, el recurso de apelación debe ser presentado ante el órgano que resolvió en primera instancia, quien luego de itirlo lo elevará al Tribunal Fiscal. 2.4.1. Actos Apelables La apelación puede interponerse contra los siguientes actos: Resoluciones que resuelven una reclamación, resolución denegatoria tácita de una reclamación, resolución de procedimiento no contencioso (pronunciamiento expreso de solicitudes no contenciosas, vinculadas a la determinación de la obligación tributaria) (10), actos de la istración Tributaria cuando la cuestión de controversia es de puro derecho, resoluciones
dictadas
por
el
ejecutor
coactivo en los casos de intervención excluyente de propiedad.
2.4.2. Requisitos de isibilidad •
Escrito fundamentado. Debe ser firmado por el contribuyente o
representante legal. •
Firma de abogado colegiado hábil.
•
Hoja de Información sumaria.
•
Poder del representante legal de ser el caso.
En general no se requiere el pago previo. Sólo si el escrito se presenta fuera de plazo, el deudor tributario deberá acreditar el pago de la deuda tributaria apelada, actualizada hasta la fecha de pago o presentar carta fianza bancaria o financiera de acuerdo a las condiciones establecidas por la istración Tributaria. Así, en caso de presentar apelación parcial, el contribuyente deberá acreditar el pago de la parte no apelada. De tratarse de apelaciones de puro derecho, no deberá existir reclamación en trámite sobre la misma resolución u orden de pago objeto de impugnación.
(10).-AVELINO SÁNCHEZ, Estaban. Código Tributario actualizado y comentado. Centro de Investigación para el Desarrollo Empresarial e Institucional. Primera edición 1999- Editorial san Marcos. Pág. 201
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2.4.3. Plazos para Presentar Apelación
23
Los plazos para presentar la apelación de resoluciones genéricas, es de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, y en los
casos
de apelaciones de
puro
derecho,
a
los
veinte
(20)
días
de notificado el acto istrativo.
2.4.4. Evaluación de la isibilidad El Código Tributario establece que la isibilidad en la interposición de los recursos de apelación
la determina
la propia istración
Tributaria,
siendo, en nuestro caso, la SUNAT el órgano ante el cual se presenta tal recurso, el que verifica los requisitos formales para su isión, teniendo competencia para declarar la inisibilidad de los recursos que no cumplen con los requisitos establecidos. La istración Tributaria elevará los actuados al tribunal fiscal, en el plazo máximo de 30 días hábiles, cuando las apelaciones cumplan con todos los requisitos de isibilidad.
2.4.5. Aspectos Inimpugnables No se podrá discutir en la apelación aspectos no impugnados al reclamar, salvo que hubieran sido incorporados por la istración Tributaria al resolver la reclamación. 2.4.6 Informe oral El informe oral es la exposición de las partes (istración Tributaria y deudor tributario) que tiene como finalidad la sustentación de los argumentos presentados en el procedimiento. Podrá solicitarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles de interpuesto el recurso de apelación. El Tribunal Fiscal señalará una misma fecha y hora para el informe de ambas partes.
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2.4.7 Plazos para resolver
24
El plazo general para resolver apelaciones es de doce (12) meses contados desde el ingreso de los actuados al Tribunal. 2.4.8. Fin de la instancia istrativa La
instancia
istrativa
en
materia
tributaria
culmina
con
una
resolución del Tribunal Fiscal. a)
Con pronunciamiento sobre el fondo: Cuando el Tribunal Fiscal se
pronuncia
respecto
del
asunto
controvertido,
ya
sea
confirmando
el
pronunciamiento en primera instancia, o acordando modificar o revocar la resolución apelada. b) Sin pronunciamiento sobre el fondo; pueden darse los siguientes tipos de resoluciones: • Inisible: En aquellos casos en los cuales el recurso presentado
no
cumple con los requisitos para su isión a trámite. • Aceptación o denegación de desistimiento. • Nulidad e insubsistencia: cuando el Tribunal ordena a la istración Tributaria emitir un nuevo pronunciamiento.(11)
(11).-AVELINO SÁNCHEZ, Estaban. Código Tributario actualizado y comentado. Centro de Investigación para el Desarrollo Empresarial e Institucional. Primera edición 1999- Editorial san Marcos. Pág. 201
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• De cumplimiento: Cuando el Tribunal Fiscal ordena remitir el expediente en caso no se haya agotado la instancia previa y se dispone que la istración
Tributaria
emita
nuevo
pronunciamiento,
la
que
será
cumplida por los funcionarios de la istración Tributaria, dentro del plazo máximo de noventa (90) días hábiles de notificado el expediente al deudor tributario, debiendo iniciarse la tramitación de la resolución bajo responsabilidad, salvo que el Tribunal Fiscal señale plazo distinto. En lo que respecta al contenido de las resoluciones, debemos indicar que el Tribunal Fiscal no puede pronunciarse sobre aspectos que considerados en la reclamación, no hubieran sido examinados y resueltos en primera instancia; en tal caso, declarará la insubsistencia de la resolución, reponiendo el proceso al estado que corresponda.(12)
Contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal, no cabe la interposición de algún recurso impugnatorio en la vía istrativa, salvo la solicitud de corrección de errores materiales o numéricos o la ampliación del fallo emitido cuando exista algún punto omitido, dentro del término de cinco (5) días hábiles computados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de la resolución al deudor tributario, petición que debe ser resuelta por el Tribunal dentro del quinto día hábil de presentada la solicitud. Agotada la vía istrativa, mediante el pronunciamiento del Tribunal Fiscal, tanto la istración Tributaria
(cuando este autorizada para ello y siempre
que la resolución emitida no sea de observancia obligatoria) como el deudor tributario, se encuentran facultados a interponer una demanda contenciosoistrativa ante el Poder Judicial.
(12) www.mef.gob.pe
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2.4.9 Jurisprudencia de observancia obligatoria
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Una resolución del Tribunal Fiscal que interprete de modo expreso y con carácter general el sentido de las normas, así como aquellas emitidas respecto a casos en los que se discuta la jerarquía de normas aplicables en el supuesto apelado, constituyen jurisprudencia
de
observancia
obligatoria
para
los
órganos de la istración
Tributaria, mientras dicha interpretación no sea modificada por el mismo Tribunal, por vía reglamentaria o por ley. Aquí también podemos incluir los fallos del Tribunal que imponga un criterio adoptado por acuerdo de Sala Plena del Tribunal. La declaración como jurisprudencia de observancia obligatoria deberá ser expresa y se publicará la resolución en el Diario Oficial El Peruano.
2.5. Demanda Contencioso istrativa
Las Resoluciones del Tribunal Fiscal confirman, revocan total o parcialmente la resolución de primera instancia o la declaran nula e insubsistente, poniendo fin al procedimiento contencioso istrativo. Contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal, como última instancia istrativa, la ley faculta
a las partes
a impugnar,
vía
la acción
contencioso-
istrativa ante el Poder Judicial, la resolución del Tribunal.
Su interposición no supone la generación de una tercera instancia, sino la revisión por parte del Poder Judicial de la legalidad del procedimiento istrativo.
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Esta acción tiene como marco legal al Código Tributario y supletoriamente, a la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso istrativo. En ese contexto, la demanda podrá ser presentada por el deudor tributario ante la Sala Contencioso istrativa de la Corte Superior respectiva, dentro del término de tres (3) meses computados, para cada uno de los sujetos antes mencionados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de la resolución debiendo tener peticiones concretas.
La istración Tributaria no tiene legitimidad para obrar activa, aunque de modo excepcional puede impugnar la resolución del Tribunal Fiscal que agota la vía istrativa
mediante
el
Proceso
Contencioso
istrativo
en
los siguientes casos:
•
Que exista dualidad de criterio entre las distintas Salas del Tribunal Fiscal
sobre la materia a demandar, aun cuando se refiera a contribuyente distinto. •
Que la resolución del Tribunal Fiscal no se haya emitido por unanimidad
de los votos en la sala correspondiente. •
Que la resolución del Tribunal Fiscal incurra en una de las causales
previstas en el Artículo 10º de la Ley del Procedimiento istrativo General, Ley Nº
27444:
“Artículo 10. - Causales de Nulidad Son vicios del acto istrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
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2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente
alguno
de los supuestos
de conservación
del acto
a que se
refiere el Artículo 14. 3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio istrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición. 4. Los actos istrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.”
2.5.1. Actuaciones impugnables y plazos para impugnar Conforme a lo previsto en la Ley que regula el Proceso Contencioso istrativo y cumpliendo los requisitos expresamente aplicables a cada caso, procede la demanda contra toda actuación realizada en ejercicio de las potestades istrativas.
2.5.2. isibilidad y Procedencia de la Demanda Para la isión de la demanda contencioso istrativa, será indispensable que ésta sea presentada dentro del plazo legal (3meses). es
Asimismo,
requisito acreditar el agotamiento de la vía istrativa, conforme lo
normado en la Ley del Procedimiento istrativo General o lo previsto por normas especiales, para ello se debe cumplir con adjuntar a la demanda el documento que acredite este agotamiento. El órgano jurisdiccional, al itir a trámite la demanda, requerirá al Tribunal Fiscal o a la istración Tributaria, de ser el caso, para que le remita el expediente istrativo en un plazo de treinta (30) días hábiles de notificado.
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La isión a trámite de la demanda no impide la ejecución del acto istrativo materia del proceso, independientemente de que pueda dictarse una medida cautelar que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en última instancia istrativa.
2.5.3. Medios probatorios En este punto LUPI precisa que “Se considera a la prueba como “argumentación”, como “razonamiento” (en su dimensión intelectual, mental, etc., especificada con anterioridad), se debe convenir que todo aquello que tiene aptitud para convencer es una prueba, y en este punto vale la pena dedicar dos palabras a la “verosimilitud” y a la “probabilidad”: es cierto, desde luego, que la verosimilitud en sí misma atañe a la alegación, y no a la probabilidad del hecho, pero cuando con la alegación se nos remite a nociones de experiencia común, es decir, se afirma que “con base en nociones de experiencia común el hecho verosímil debe considerarse verificado en el presupuesto de hecho”, la palabra verosímil es utilizada en una acepción diversa, equivaliendo a “suficiencia probable con base a nociones de experiencia común” (13). En el proceso contencioso istrativo la actividad probatoria se restringe a las actuaciones recogidas en el procedimiento istrativo, no pudiendo incorporarse al proceso la probanza de hechos nuevos o no alegados en etapa prejudicial. Sin embargo, cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar convicción, el juez en decisión motivada e impugnable, puede ordenar la actuación de los medios probatorios adicionales que considere convenientes. En este proceso, la carga de la prueba recae sobre cada parte, respecto a lo que se alega con su pretensión.
(13) LUPI, Rafaello. La Carga de la Prueba en la Dialéctica del Juicio de Hecho. Artículo publicado en el Tratado de Derecho Tributario. Tomo segundo. Obra dirigida por Andrea Amatucci. Editorial Temis S.A. Bogotá, 2001. Página 672.
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2.5.4. Resolución Final La resolución de sentencia del proceso contencioso istrativo puede contener diversos pronunciamientos, diferenciándose si se resuelve sobre cuestiones de fondo o cuestiones de procedimiento. Tengamos en cuenta que la prueba “…es la que debe demostrar la existencia de los elementos constitutivos de las normas jurídicas a aplicar; es la prueba de la verdad de una afirmación” (14).
(14) KRUSE, Heinrich Wilhelm. Derecho Tributario. Parte general. Editorial de Derecho Financiero. Editoriales de Derecho Reunidas. Madrid, 1978. Página 592.
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2.6. La Queja
31
En materia tributaria, la queja es un medio que permite al contribuyente, impugnar las actuaciones y procedimientos irregulares que transgredan directa e indirectamente lo establecido en el TUO del Código Tributario.
Este tema se
halla regulado en el Artículo 155º del citado código. ”Permite a los deudores tributarios recurrir, cuestionar o contestar las actuaciones indebidas” (15) En estos casos, la autoridad istrativa superior revisa, subsana y determina el curso legal correcto del procedimiento. Es preciso señalar que la recurrencia al recurso de queja se encuentra restringida a la existencia de actos o procedimientos que afecten la norma jurídica en cuanto tal. Ello significa que si el deudor tributario se encuentra ante actos para los que se ha fijado una vía de impugnación distinta, no podrá recurrir a la queja.
Así ocurre con los actos que deben ser impugnados mediante los
recursos de reclamación, de apelación, solicitudes de devolución, entre otros.
2.6.1. Órganos competentes para resolver la queja Procede la queja ante el Tribunal Fiscal, respecto de asuntos que son
de competencia de este órgano, cuando existan actuaciones o
procedimientos de la istración Tributaria, que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el TUO del Código Tributario. Procede una queja ante el Ministerio de Economía y Finanzas cuando se trate de actos o procedimientos realizados por el Tribunal Fiscal. La queja se presenta en forma individual, aunque exista más de un deudor tributario que se sienta afectado por la istración por el mismo motivo y en similares circunstancias. El plazo para resolver este recurso, en ambas instancias, será de veinte (20) días hábiles contados desde la presentación del recurso.
(15).-ORTEGA SALAVARRÍA, Rosa Manual Tributario Primera Edición-EDITORIAL Caballero BustamanteLima 2009-Pág. 274
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En ese sentido, no procede solicitar en vía de queja, que el Tribunal Fiscal se pronuncie sobre el fondo materia de una controversia con la istración. A continuación, se señalan diversas situaciones en que procede la queja: •
Exigencia de requisitos indebidos para la isión de declaraciones,
recursos, etc. •
Irregularidades en las notificaciones.
•
Irregularidades en el procedimiento de reclamación.
•
Cuando la istración Tributaria no cumple con lo resuelto por el
Tribunal Fiscal. •
Inicio ilegal de la cobranza coactiva.
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III. PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO
El tema de investigación del presente trabajo abarca también el “Procedimiento No Contencioso” que regula el código tributario en los artículos 162º y 163º. Del
“Procedimiento No Contencioso” como principal referencia de desprender
que en materia tributaria se encuentran referidos a aquellos procedimientos en donde al iniciarse no importa un conflicto de intereses entre el contribuyente y la istración tributaria. Y de diferencia un procedimientos no contencioso vinculados a la determinación de la obligación tributaria y un procedimientos no contenciosos no vinculados a la determinación de la obligación tributaria. El procedimiento no contencioso es aquel en el que no existe conflicto o contienda entre la istración y el deudor, pues éste último sólo exige el reconocimiento o la confirmación de un derecho.
3.1 DEFINICIÓN DE PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO:
Los procedimientos no contenciosos en materia tributaria se encuentran referidos a aquellos procedimientos en donde al iniciarse no importa un conflicto de intereses entre el contribuyente y la istración tributaria, sino que lo que persiguen los contribuyentes en estos casos es la emisión o realización de un acto istrativo destinado al reconocimiento de un derecho o el otorgamiento de una autorización. (16)
(16). PALOMAR DE MIGUEL, Juan. Diccionario para Juristas. 1ª ed. Ed. Porrúa. México, 2000, Tomo I, p. 803.
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Mediante este procedimiento se tramitan solicitudes en las que en principio no existe materia de controversia entre la istración y el contribuyente. No obstante en la medida en que el interesado (deudor tributario) no este conforme con lo resuelto en este trámite por la istración, puede convertirse en un procedimiento contencioso (reclamación o apelación). No, todas las solicitudes no contenciosas, aun las que tienen conexión con la relación jurídica existente entre los deudores tributarios y la istración tributaria, serán tramitadas de acuerdo a lo prescrito por el código tributario; el artículo 162º lo muestra al señalar que solo las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria serán tramitadas por el procedimiento no contencioso regulado por el Código Tributario, y que las que no cumplen con esta característica, serán tramitadas de conformidad con las normas de la LAPG.(17)
3.2
PROCEDIMIENTOS
NO
CONTENCIOSO
VINCULADOS
A
LA
DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
3.2.1. Regulación en el código tributario: El primer párrafo del artículo 162º habla de las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria: en este caso se entiende que se trata de solicitudes no contenciosas relacionadas directa o indirectamente, a los elementos sustanciales para la determinación de la obligación tributaria o a la existencia o cuantía de la obligación.
(17). Colegio de Profesores de Derecho Procesal. Facultad de Derecho UNAM. Op. Cit., p. 137.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO Y NO CONTENCIOSO TRIBUTARIO-2013
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3.2.2 Principales procedimientos:
35
Entre los principales procedimientos no contenciosos vinculados a la determinación de la obligación tributaria tenemos:
* Solicitud de devolución de pagos en exceso, indebidos, o saldos de exportadores. * Solicitud de Declaración de Prescripción. * Solicitud sobre Inscripción en el RUC. * Solicitud de Inscripción en el Registro de entidades exoneradas o infectas del Impuesto a la Renta. * Solicitud de Renuncia a la Exoneración del Apéndice I del TUO del IGV. * Etc. 3.2.2.1- Procedimiento de la solicitud de devolución de pagos en exceso, indebidos:
A.- Devolución: La devolución consiste en la restitución que realiza el Sujeto Activo al Sujeto Pasivo de la obligación tributaria (pago), ya sea contribuyente o responsable, por medio de beneficios tributarios o por la restitución de un pago indebido o en exceso.
Dicha
restitución
se
realiza
a
través
de:
PROCEDIMIENTO
ISTRATIVO NO CONTENCIOSO DE DEVOLUCIÓN. Y se solicita por los siguientes conceptos.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO Y NO CONTENCIOSO TRIBUTARIO-2013
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Pago Indebido: Debiendo asumir una obligación tributaria por determinado Concepto, el contribuyente la asume por un concepto distinto. Ej. Pertenece al NRUS y en lugar de pagar en el Formulario 1611 lo hace en la guía de pagos varios (Formulario 1662).
Pago En Exceso: Debiendo asumir una obligación tributaria por determinado monto, el contribuyente la asume por un monto mayor. Ej. Pertenece a la categoría 1 del NRUS correspondiéndole pagar s/.20 y en lugar de pagar s/.20 paga s/.50.
3.3.- PROCEDIMIENTO ISTRATIVO: INICIO El procedimiento de devolución, regla general, se inicia con la presentación de: * Formulario 4949 (Solicitud de devolución) el cual será ingresado al Sistema. * Solicitud explicando los motivos de la devolución. * Otros requisitos específicos, dependiendo de la solicitud.
A.- FORMULARIO 4949: (ANEXO) (16) A.1.- PROCEDIMINTO ISTRATIVO: RESULTADO El Procedimiento istrativo de Devolución concluye con una Resolución istrativa, la misma que se expide por cada Formulario 4949 que se hubiese presentado. En dicha Resolución se establece la expedición del Cheque, Nota de Crédito Negociable. Que son los medios para la devolución.
(18) http://www.sunat.gob.pe/orientacion/formularios/var/f-4949.pdf
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La Resolución istrativa puede tener cualquiera de los siguientes resultados: * Procedente: El monto determinado igual al monto solicitado. * Procedente En Parte: El monto determinado es menor al solicitado. * Improcedente: Se determina la inexistencia del monto solicitado. * Denegada: No cumple con presentar documentación sustentatoria, el contribuyente puede volver a presentar una nueva solicitud.
3.4.- TRAMITE DE SOLICITUDES NO CONTENCIOSAS: Las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, que conforme a las disposiciones pertinentes requiriesen el pronunciamiento expreso de la istración Tributaria deberán ser resueltas y notificadas en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles. Las solicitudes mencionadas deberán ser presentadas, con los documentos que sustenten el pedido, ante la istración Tributaria competente.(19)
(19)http://www.serviciosalciudadano.gob.pe/bus/fraMarco.asp
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3.5 PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS NO VINCULADOS A LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA 3.5.1.- Regulación en el código tributario:
El artículo 162º establece que tratándose de otras solicitudes no contenciosas, estas serán resueltas según el procedimiento regulado en la “La Ley General de Procedimientos istrativos” Sin perjuicio de lo anterior, resultan aplicables las disposiciones del código tributario o de otras normas tributarias en aquellos aspectos del procedimiento regulado expresamente en ellas. Hay que anotar que algunas de estas solicitudes son además reguladas por normas especiales. Los recursos impugnatorios que al respecto se pueden presentar, deberán ser tramitados de acuerdo con lo que dispone en
La Ley General de
Procedimientos istrativos.
3.5.2.- Principales procedimientos: Los procedimientos no contenciosos no vinculados a la determinación de la obligación tributaria son:
* Solicitud de baja de inscripción en el RUC. * Solicitud de inscripción en el registro de imprentas. * Solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria con carácter particular. * Impugnación de la resolución de abandono de bienes comisados.
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* Impugnación del régimen de buenos contribuyentes. * Solicitud de extorno de la transferencia de los fondos depositados en el Banco de la Nación, ingresados como recaudación en aplicación del SPOT
3.6 LA IMPUGNACION 3.6.1.- Definición: La impugnación, (Del latín
impugno -are)
“Es una acción, una refutación,
una objeción, una contradicción, tanto las referentes a los actos y escritos de la parte contraria, cuando pueden ser objeto de discusión ante los tribunales, como a las resoluciones judiciales
que sean firmes y contra las cuales cabe algún
recurso” Los medios de impugnación son actos procesales de las partes o de terceros que se promueven con la finalidad de que se revise una resolución o actuación procesal para
que se corrija o anule. La revisión puede quedar a cargo del
órgano jurisdiccional o de un superior jerárquico. 3.6.2.- Recurso de reclamación, apelación u otro istrativo: El artículo 163º del Código Tributario norma los recursos contra los actos que resuelvan, o no, las solicitudes no contenciosas reguladas en el artículo 162º del mismo código. 3.6.3.- Apelación contra las resoluciones expresas: La primera parte del artículo 163º estipula que las resoluciones (expresas) que resuelvan las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria serán directamente apeladas al Tribunal Fiscal.
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3.6.4.- Reclamación contra resoluciones expresas: Las resoluciones que resuelven las solicitudes de devolución son reclamables ante la propia istración tributaria. De acuerdo con el artículo 135º del Código Tributario también es reclamable ante la istración Tributaria las resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular. 3.6.5.- Reclamación contra las solicitudes denegadas: El segundo párrafo del artículo 163º prescribe que en caso de no resolverse las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, el deudor tributario podrá interponer recurso de reclamación dando por denegada su solicitud. Así en concordancia con el artículo 135º, la norma bajo comentario faculta a los deudores tributarios a asignarle efectos jurídicos al hecho de la istración tributaria de no resolver la solicitud en plazo establecido, dando por denegada la misma y plantear recurso de reclamación contra tal denegatoria. En estos casos de reclamación podrá interponerse en cualquier momento, una vez vencido el plazo de cuarenta y cinco días hábiles otorgado a la istración para resolver. Desde luego que el deudor interesado está facultado para optar por interponer la reclamación o sin hacerlo, esperar el pronunciamiento expreso sobre la solicitud o recurso no contencioso. 3.6.6.- Recursos en los casos no vinculados a la determinación de la obligación tributaria:
Como indica el último párrafo del artículo 163º, los actos de la istración tributaria que resuelven las solicitudes
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no contenciosas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 162º podrán ser impugnados mediante los recursos regulados en la LPAG, los mismos que se tramitaran observando lo dispuesto en la citada ley, salvo aquellos aspectos regulaos expresamente en el presente código.
3.7 DOCUMENTOS DEL PROCESO NO CONTENCIOSO 3.7.1. Solicitud no contenciosa vinculada a la determinación de la obligación tributaria Estas solicitudes deben ser resueltas y notificadas en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles siempre que requiera de pronunciamiento expreso de la istración Tributaria. Con la solicitud debe presentarse la documentación que la sustente, si fuera el caso, de acuerdo a lo exigido para cada solicitud. En el supuesto que se requiera declaración expresa por parte de la istración y venza el plazo de ley, se produce el silencio istrativo negativo. Si el deudor tributario opta por el silencio negativo, podrá impugnar la Resolución Ficta denegatoria de su solicitud, en vía de apelación, salvo que se trate de solicitud de devolución, en cuyo caso se deberá interponer una reclamación.
3.7.2 Reclamación o apelación de las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria Si la istración resuelve expresamente, el deudor tributario podrá apelar esta resolución ante el Tribunal Fiscal.
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Con relación al plazo de presentación del recurso de apelación, la norma señala que la apelación será itida sin pago previo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes
a la notificación
de la resolución
apelada.
No obstante,
vencido dicho plazo será itido, previo pago de la totalidad de la deuda tributaria actualizada hasta la fecha de pago, siempre que se formule dentro del término de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de
aquél
en que se efectuó la notificación certificada.
3.7.3 Solicitud no contenciosa no vinculada a la determinación de la deuda tributaria
Este tipo de solicitudes se tramitan conforme a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento istrativo General, vigente desde el 11 de octubre de 2002; es decir lo referente a la iniciación, plazos y términos, ordenación, instrucción y fin del procedimiento, así como los recursos istrativos, se rigen por la precitada norma legal.
Las resoluciones
que ponen fin al procedimiento
podrán ser impugnadas
ante el Poder Judicial, mediante la acción contencioso-istrativa. (20)
(20)INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE, Manual tributario 2011. Editorial del estudio Caballero Bustamante. Lima- Perú- Edición 2011-PÁG. 72 PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO Y NO CONTENCIOSO TRIBUTARIO-2013
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CONCLUSIONES
1. Mediante los procedimientos tributarios se tienes como finalidad importante una revisión de las decisiones tomadas por la istración tributaria, ya que la misma no es infalible en la toma de decisiones, solicitando a través de ellos un reexamen de las decisiones decretadas por la misma el cualquiera de sus instancias.
2. Dentro de las funciones más importantes de la superintendencia Nacional de istración Tributaria, es la recaudación y fiscalización, pero la misma no se puede llevar arbitraria o abusivamente, ni mucho menos ser considerada como una decisión firma, para ello el código Tributario permite al istrado o contribuyente pueda cuestionar las decisiones tomadas por la istración Tributaria a través del Procedimiento correspondiente y sus recursos.
3. Dentro de los Procedimientos tributarios se distinguen dos instancias bien marcadas durante el trámite correspondiente, así en la primera instancia
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se resuelve el recurso de reclamación y es conocido por la propia istración tributaria que emitió la resolución correspondiente, mientras que en la segunda instancia se resuelve el recurso de apelación y es competencia del tribunal Fiscal.
4. Cada
procedimiento
tributario
tiene
sus
propios
requisitos
y
características, los cuales deben ser respetados, siguiendo la lógica de un debido proceso judicial, actuando los medios probatorios y los requisitos que permiten el éxito del resultado final.
5. Finalmente debemos señalar que la resolución expedida por el tribunal fiscal en grado de apelación es la última instancia a nivel istrativo y ante un resultado desfavorable, ya se podría acudir ante el poder judicial para iniciar el proceso judicial correspondiente.
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RECOMENDACIONES
SOBRE EL ARTÍCULO 128 Establece que “Los órganos encargados de resolver no pueden abstenerse de dictar resolución por diferencia de la ley” y si bien se relaciona con el título IX del título preliminar, consideramos que es necesario que el mismo artículo establezca el orden de jerarquía de los dispositivos legales que se deben de aplicar en caso de vacío o defecto de la ley.
SOBRE EL ARTÍCULO 132 Este artículo hace referencia a los facultados para interponer recurso de reclamación pero sólo limita al mismo a los deudores tributarios que sabemos comprende a los contribuyentes y responsables, pero no le permite la posibilidad a los terceros, debiendo modificarse dicho artículo para que se incluya al mismo.
SOBRE EL ARTÍCULO 156 Proponemos que el plazo de 90 días se reduzca a 30 días, con respecto a este artículo, donde refiere
que las resoluciones de cumplimiento (Tribunal
Fiscal)…”En caso que se requiera expedir resolución de cumplimiento o emitir informe, se cumplirá con el trámite en el plazo máximo de 90 días hábiles de notificado el expediente al deudor tributario”. Señalamos esto ya que de por si en Proceso contencioso es extenso y 90 días es demasiado. Teniendo en cuenta que la SUNAT es sumamente exigente para requerir cumplimientos, debería serlo cuando ha fallado a favor del contribuyente.
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PROYECTO DE LEY
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PROYECTO DE LEY PARA MODIFICAR EL ARTÍCULO 135º DEL CÓDIGO TRIBUTARIO PERUANO
Artículo 135°.- ACTOS RECLAMABLES Puede ser objeto de reclamación la Resolución de Determinación, la Orden de Pago y la Resolución de Multa. También
son
reclamables
la
resolución ficta
sobre
recursos
no
contenciosos, las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, y los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda Tributaria. reclamables,
las
resoluciones
que
resuelvan
Asimismo, serán las
solicitudes
de
devolución y aquellas que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Debe extenderse la reclamación a todos los actos istrativos que afecten a los contribuyentes, responsables y terceros. Ya que establece cuales son los “actos reclamables”, siendo los mismos los
netamente
relacionados
con
resoluciones
emitidas
por
la
istración tributaria con respecto a la obligación tributaria (determinación, multa, orden de pago, etc.)
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COMO QUEDARÍA REDACTADO:
ARTÍCULO Nº 01: MODIFIQUESE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 135º DEL CÓDIGO TRIBUTARIO:
Artículo 135º
“Puede ser objeto de reclamación la Resolución de
Determinación, La orden de Pago, la Resolución de Multa y todos los demás actos istrativos que afecten a los contribuyentes responsables y terceros.
Artículo Nº 02: VIGENCIA DE LA LEY La presente ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.
Artículo Nº 02: DISPOSICIÓN FINAL Deróguese las normas que haya en contra de la presente Ley.
En Piura a los 26 de días del mes de marzo del 2013
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Interpretación de las Normas Tributarias” “Marcial Rubio Correa”
Ley General de Procedimientos istrativos” Nº 27444.
Nuevo Régimen Único Simplificado.
Documento mercantil en el que se da un derecho a cobro de una cantidad bien a una persona o entidad determinada, bien al portador
Documentos valorados emitidos por la SUNAT y ADUANAS mediante los cuales se efectúan las devoluciones de tributos pagados indebidamente en exceso, o que son devueltos por alguna otra razón contemplada en la legislación tributaria.
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ANEXOS
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