INTRODUCCIÓN
Como parte de las investigaciones del Seminario de Integración Profesional de la Carrera de Contaduría Pública y Auditoría, se presenta a continuación el tema: “Normas de Ética Profesional que Rigen al Contador Público y Auditor”, la importancia de desarrollar este tema radica en que el contador público y auditor como todo profesional requiere de mucha responsabilidad, conocimiento y capacidad, ya que su enfoque es desarrollarse en el ámbito financiero y istrativo de las empresas, como Contador Público y Auditor profesional su función es certificar Estados Financieros, en los cuales confirmara lo real y razonable de la información. Las normas de ética profesional señalan las normativas morales y éticas a seguir en el ejercicio o desempeño de las diversas ramas profesionales, las cuales buscan la regulación del desarrollo profesional dentro de la aplicación, desempeño y desarrollo dentro de los servicios que prestan los profesionales. Los profesionales egresados de Contaduría Pública y Auditoría, deben de seguir las normativas éticas emitidas por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas y del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores, y deben de observar la normativa internacional en lo que respecta a lo ético y moral de la profesión del A. Además en Guatemala existen varias leyes que el auditor debe cumplir para desempeñar su carrera adicional a las normas de ética, y de auditoría que existen. La presente investigación se encuentra estructurada en cinco capítulos de la siguiente forma:
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El capítulo I trata de las generalidades de la Ética Profesional, como lo son el origen y fin
de
la
ética,
su
definición
y
naturaleza,
características
y
las
diversas
responsabilidades derivadas de la ética profesional. El capítulo II se refiere a la profesión del Contador Público y Auditor, en el cual se incluye su definición, la responsabilidad profesional, honorario y dignidad profesional, fin de la profesión, características de la profesión y la importancia de la ética para los fines de la Contaduría Pública y Auditoría. El capítulo III contiene una definición de Código de Ética, así como también las normas de Ética Profesional que rigen al Contador Público y Auditor en Guatemala. El capítulo IV se refiere a las leyes y normas aplicables a la profesión del Contador Público y Auditor. Y por último en el capítulo V se presenta un caso práctico referido a las normas de ética profesional que debe observar el C.P.A. en el ejercicio de su profesión.
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CAPÍTULO I GENERALIDADES DE LA ÉTICA PROFESIONAL
1.1
DEFINICIÓN DE MORAL
Derivado de que la ética es la ciencia que estudia la moral, como se menciona más adelante, es importante definirla para una mejor comprensión. “Muchos son los conceptos que se han formulado acerca de ella, entre los cuales están los siguientes: La moral es un conjunto de normas aceptadas libre y conscientemente, que regulan la conducta individual y social de los hombres. La moral es un sistema de normas, reglas o deberes que regulan las acciones de los hombres entre sí. La moral es el conjunto de reglas que la sociedad exige que un hombre observe dentro de ella. Un hombre moral es aquel que vive en concordancia con las costumbres de su sociedad; en caso de infringir las normas, el hombre será marginado de la sociedad. En fin, la moral es el conjunto de normas y formas de vida a través de las cuales el hombre aspira a realizar el valor de lo bueno.
Valiéndose de estas definiciones, pueden destacarse los elementos esenciales de la moral. Ésta contiene, ante todo, un conjunto de normas, sin las cuales no es posible concebirla. Estas normas tienen como propósito regular la conducta del hombre en la sociedad; además deben ser realizadas en forma consciente y libre, e interiorizadas por el sujeto; mediante ellas, el individuo pretende llegar a
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realizar el valor de lo bueno. Así, la moral está vinculada estrechamente con el valor de lo bueno.” (1:40) La virtud moral se define como el hábito de obrar bien, como condición necesaria para que el hombre elija no un simple bien, sino el bien adecuado conforme a la recta razón. Las virtudes morales son muchas, no obstante, de acuerdo a los estudiosos de la ética y la moralidad, todas pueden reducirse a cuatro virtudes, llamadas las virtudes morales cardinales: la prudencia, la justicia, la fortaleza y la templanza.
La Prudencia Ser prudente es dejar que la inteligencia juzgue los actos humanos en cuanto a su moralidad.
La imprudencia es lo contrario al acto reflexivo, es la acción
automática que lleva constantemente a errores y a la comisión de actos inmorales. El acto prudente es el acto pensado, es la elección de la mejor alternativa, es el reconocimiento de falta de información, es la búsqueda de mayor información, de más investigaciones y de solicitud de consejos, en fin es todo aquello que apela al ejercicio potente de la recta razón.
La Justicia La justicia es la medida en que debe darse el acto humano cuando se exterioriza, particularmente ante otro y ante los grupos sociales. La justicia conmutativa es la recta razón del hombre frente a otro. La justicia distributiva es la recta razón del hombre frente a la sociedad.
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La Fortaleza La fortaleza es la virtud que ejerce el hombre para cumplir con los dictados de la recta razón, lo que impide las dificultades de orden para actuar correctamente, los sacrificios para lograr el bien, la capacidad de resistir y mantenerse firme ante todos los peligros que afectan su existencia y el cumplimiento de todas sus responsabilidades consigo mismo, con el otro y, en general, con la sociedad en que vive.
La Templanza Es la virtud del hombre para regular su conducta proveniente de los apetitos relacionados con su naturaleza animal, cuyo abuso desborda en fuerzas pasionales que dominan el resto de sus actividades, incluyendo su racionalidad.
1.2
DEFINICIÓN DE ÉTICA
1.2.1 Etimológicamente “El término ética se deriva de la palabra griega ethos. Parece ser que el primero que usó esta palabra fue el poeta Homero, quien entendía por ethos: lugar habitado por hombres y animales.
En este sentido primigenio, un pensador
contemporáneo, Martin Heidegger, se refiere al ethos como lugar o morada, y por ello dice que la morada o ethos del hombre es el ser. Otra interpretación interesante de la palabra ethos se encuentra en el filósofo griego Zenón de Citio, quien sostiene que el ethos es la fuente de la vida, de la que manan los actos singulares. La aceptación más conocida y difundida del vocablo ethos se presenta a partir de Aristóteles, ligado a un conocimiento llamado precisamente ética. Según esta acepción, ethos significa temperamento, carácter, hábito, modo de ser, 5
comportamiento, costumbre. De acuerdo con el significado etimológico, ética sería una teoría o un tratado de los hábitos y las costumbres.
1.2.2 Por su Objeto de Estudio Toda ciencia tiene un objeto de estudio llamado campo de investigación, materia de estudio, etc. ¿Cuál es el campo de investigación de la ética? El objetivo de la ética radica en el estudio y comprensión del territorio cultural llamado moral. De acuerdo con esto, puede afirmarse que ética es la ciencia filosófica encargada de estudiar o reflexionar sobre la moral. Pero como la moral tiene un carácter humano y social, puede ampliarse esta definición, diciendo: la ética es la disciplina filosófica que estudia el comportamiento moral del hombre en sociedad. A fin de explicar un poco más la definición, se pueden señalar las siguientes características básicas contenidas en la misma. La ética es una rama o parte de la filosofía. Su campo de investigación es la moral. El fenómeno moral es una creación exclusiva del hombre. Sólo ciertos actos humanos pueden ser calificados de buenos o malos desde el punto de vista de la moral. Solamente el hombre tiene un sentido ético o una conciencia moral. “Además, y relacionado con el punto anterior, la moral es un fenómeno eminentemente social, puesto que rige o regula la vida del hombre en la sociedad. Ello significa que la moral no tendría sentido para un hombre que estuviera completamente aislado o desvinculado del medio social”. (1:22
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CAPÍTULO II PROFESIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO Y AUDITOR
2.1
ORIGEN DE LA PROFESIÓN
El origen de la profesión de la Contaduría Pública es más antigua de lo que generalmente se cree, si se estudia a fondo acerca de la evolución de los negocios, se observa la estrecha relación que guarda con la evolución de la contabilidad. En el antiguo Egipto, se sabe que existía un sistema de auditoría muy completo y su funcionamiento dio como resultado el establecimiento de una protección más segura contra el peculado.
De ahí se tiene que un oficial fiscalizaba a las
personas responsables mediante la confrontación de las cuentas que llevaba, contra las anotaciones que también hacia otro empleado. En Roma, bajo el régimen de los Reyes, la República y el Imperio, se prestó muchísima atención al ejercicio tanto de la contabilidad como de la Auditoría Pública, que tuvieron su origen probablemente en la costumbre establecida por los padres de familia, de llevar cuenta de sus ingresos y egresos domésticos en un libro llamado “adversaria” que se trasladaba mensualmente a un registro que se conoció bajo el nombre de “codex accepti et depensi”.
Así también las
enormes rentas de los Papas eran fiscalizadas por numerosos cuerpos de auditores cuya sede llevaba el nombre de pro-scrivarius.
Los comerciantes
llevaban, por conveniencia, cuenta de sus operaciones y los banqueros, no solamente la llevaban por conveniencia a sus intereses, sino por disposición legal expresa.
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En el reino de Inglaterra, en el siglo XII, la auditoría de los ingresos públicos se efectuaba con toda regularidad y la rendición de cuentas de un Sheriff o sea el gobernador de un Condado, era un acto que tenía lugar anualmente en medio de gran solemnidad, alrededor de la mesa del Exchequer, célebre tribunal ante el cual respondía dicho funcionario por sus actos relacionados con el manejo de los fondos públicos comprendidos dentro de su jurisdicción. Una vez que el Sheriff comparecía ante el tribunal, las cantidades que tenía que dar cuenta se leían de viva voz en el registro de ingresos. A medida que se anunciaba cada partida, el contador colocaba fichas que representaba su valor en sus correspondientes columnas, bajo estas columnas el contador colocaba de igual manera los créditos del Sheriff, con ello restaba una clase de fichas de las otras y presentaba el saldo. De las cuentas que presentaba el Sheriff se comparaban cuidadosamente con los de la Tesorería, y si de este cotejo se descubría algún desfalco, el Sheriff responsable era reducido a prisión. Era costumbre que los obligados a rendir cuentas tenían que comparecer personalmente en un tribunal, que “oía” la exposición del responsable, en vez de revisarla, como se hace en nuestros días, de ahí que la función de los integrantes del tribunal era la de efectuar un “auditing” del latín “audire”, que significa oír y las personas que la ejercían se les llamó desde entonces “auditores” Alrededor del año 1494, en Venecia aparece el inventor del nuevo sistema de “partida doble”, lo cual se ha considerado uno de los mayores adelantos que alcanzó la contabilidad, el gran matemático Frai Luca del Borgo o Frai Luca Pacciolo.
Por primera vez la contabilidad por partida doble permitía al
comerciante llevar un registro completo y coordinado de sus transacciones mostrando tanto la inversión como los resultados del período. Aún cuando los objetivos y los conceptos que guían a la auditoría de estados financieros en la actualidad eran prácticamente desconocidos hace algunos años, auditorías de uno y otro tipo han sido practicadas en el transcurso de la
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historia del comercio y de las finanzas gubernamentales. A partir de la Edad Media y a través de la Revolución Industrial, las auditorías fueron practicadas con el objeto de determinar si las personas que se encontraban en posición de responsabilidad fiscal en el Gobierno y el comercio estaban actuando y proporcionando informes honestamente. Antes del año 1900 el principal objetivo de la auditoría era el descubrimiento de fraudes y tenía preponderancia el negocio individual y apenas estaba formado por bocetos aislados. Gran Bretaña es frecuentemente considerada como la cuna de la auditoría y cuando el capital británico era invertido en industrias de los Estados Unidos de Norteamérica a fines del siglo XIX, contadores autorizados, escoceses y británicos llenos de orgullo profesional, llegaban a los Estados Unidos para revisar tales inversiones.
Del año 1900 en adelante comienza el desarrollo
intenso de la profesión en Estados Unidos, en el año 1916 se fundó el Instituto Americano de Contadores Públicos. En América Latina el primer país que se organizó y desarrolló en materia de la auditoría fue la República de Argentina y en la actualidad conjuntamente con México, alcanzan la mayor relevancia y los demás países de América se han desarrollado en una forma similar a la de Guatemala.
2.2
DEFINICIÓN DE PROFESIÓN
El trabajo se puede clasificar según la clase de habilidades en: trabajos físicos, oficios y trabajos intelectuales. El trabajo físico se basa preferentemente en las capacidades físicas del hombre. En cualquier
trabajo de este tipo interviene en algún grado la inteligencia
humana, la que hace al trabajo mismo más eficiente.
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Los oficios responden a habilidades particulares para hacer las cosas. Se trata ya de una auténtica especialización del trabajo que requiere de ciertos períodos de entrenamiento, acumulación de experiencias y ciertos conocimientos, donde imperan las habilidades manuales. En los oficios se distinguen las categorías de aprendiz, oficial y maestro. El aprendiz necesita ser guiado, el oficial es el que ya sabe hacer su trabajo sin necesidad de guías y el maestro es el que ha adquirido maestría en el quehacer y no comete errores.
Los trabajos intelectuales son aquellos que requieren en mayor grado la intervención de la inteligencia.
Imponen ciertos períodos necesarios de
educación formal y entrenamiento explícito para adquirir habilidades en una labor determinada. El trabajo inteligente se gradúa en dos niveles: el técnico en sí mismo y el profesional. La diferencia entre ambos se fundamenta en dos puntos: El trabajo profesional requiere de mayor educación; sin embargo resulta inisible pensar que no requiere también de largos períodos de entrenamiento práctico. El trabajo profesional requiere esencialmente de tomar decisiones, exige la aplicación de todos los conocimientos y experiencias adquiridas para la solución de problemas particulares de la rama profesional de que se trate; es el ejercicio pleno de las capacidades del hombre; usar la razón con prudencia, establecer alternativas, reflexionar sobre las mismas, estudiar el problema, investigar, y llegar a soluciones concretas.
2.3
DEFINICIÓN DE CONTADURÍA 10
Es la disciplina profesional de carácter científico que fundamentado en una teoría específica y a través de un proceso, obtiene y comprueba información financiera sobre las transacciones celebradas por entidades económicas.
2.4
DEFINICIÓN DE CONTADOR PÚBLICO
Cuando al sustantivo "contador" se le añade el adjetivo "público", éste adquiere connotaciones muy importantes. Ese adjetivo público tiene dos explicaciones: La primera proviene del hecho de que ofrece sus servicios al público en general y no a una sola persona, en oposición al término privado que indicaría lo contrario. El contador es público porque su responsabilidad es con el público en general, más que con el cliente que le va a pagar.
2.5
FIN DE LA PROFESIÓN
Las profesiones surgen para la satisfacción de una necesidad importante del bien común, cuya moralidad se deriva de esta finalidad y se impone al individuo y a los grupos profesionales como el deber profesional, que no es otra cosa que la conducción de los servicios profesionales bajo la guía de las virtudes morales de prudencia, justicia, fortaleza y templanza. Sin embargo, el principal fin de la profesión
de
Contador
Público
y
Auditor
es
mantener
el
adecuado
funcionamiento del comercio a través de la elaboración y presentación de información contable relevante y confiable de las entidades de negocios, para la toma de decisiones de los diversos s, el mantenimiento del control interno de las transacciones en dichos negocios.
CAPÍTULO III 11
NORMAS DE ÉTICA PROFESIONAL QUE RIGEN AL CONTADOR PÚBLICO Y AUDITOR
3.1 DEFINICIÓN DE CÓDIGO DE ÉTICA Es el conjunto de reglas de conducta que ha decidido adoptar la profesión organizada de contador público. Ante la sociedad son reglas autónomas y ante los individuos que se agrupan en la institución profesional, constituyen reglas heterónomas, es decir son obligatorias en función del vínculo jurídico que los une. Sin embargo estos conjuntos normativos son guías mínimas de orientación o criterio, porque el deber concreto en las situaciones particulares de cada profesionista, reside en los Principios generales de los propios códigos y en los principios de la ciencia ética inscritos en el interior del hombre.
Aplicación del Código de Ética Profesional
Las reglas de ética profesional de los contadores públicos deben ser observadas: a) Por todos los de las organizaciones profesionales. b) Por todos los que se asocian con los profesionales en la prestación de servicios. c) Por todas las personas que participan como subordinados de los en los compromisos profesionales. d) Por todos los estudiantes de Contaduría Pública que aspiran a ser de la organización profesional. 12
Algunas de estas exigencias son explícitas en los códigos de conducta que se estudian en este libro, en cambio en otros, desafortunadamente, no son claras. No obstante ningún argumento es válido en contra de estas afirmaciones.
3.2 ACTUACIÓN EN FUNCIÓN DEL INTERÉS NACIONAL “Es deber de todo profesional ejercer en función del interés nacional, y en tal sentido contribuir al desarrollo del país y a elevar el nivel de vida de la población. Es incompatible la actuación del profesional, cuando ésta implique aceptar, istrar, avalar, representar o asesorar empresas no autorizadas para operar en el país, o cuando estando autorizados sus objetivos comprendan operaciones no reveladas en el proceso de autorización o no incluidas en las licencias y concesiones. Es obligación del profesional cumplir y observar que cumplan las leyes del país”. (6:1)
3.3 RESPONSABILIDAD HACIA LA SOCIEDAD 3.3.1 Independencia de Criterio
Al expresar su opinión profesional, el Contador Público y Auditor asume la obligación de mantener un criterio libre e imparcial. 1. Se considera que no hay independencia ni imparcialidad para expresar una opinión, que sirva de base a terceros para tomar decisiones, cuando el Contador Público y Auditor:
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a) Sea cónyuge o se encuentre dentro de los grados de ley, del propietario o socio principal de la empresa o de algún director, , o empleado del cliente, que tenga intervención importante en la istración de las empresas o actividades del propio cliente. b) Sea, haya sido en el ejercicio social que dictamine o en relación con el cual se le pide su opinión, o tenga convenios para ser director, miembro del Consejo de istración, o empleado de la empresa cliente o de una entidad afiliada, subsidiaria o que esté vinculada económica y istrativamente con la mencionada empresa, cualquiera que sea la forma como se le designe y se le retribuyan sus servicios. 3.3.2 Preparación y Calidad Profesional El Contador Público y Auditor tiene la obligación de mantener su nivel de competencia durante el ejercicio de su carrera profesional. Solo deberá contratar trabajos que él, sus asociados y su personal, esperan poder realizar de acuerdo con su competencia profesional. “El hecho que el Contador Público y Auditor acepte un contrato profesional, implica su compromiso en el sentido que tiene la competencia necesaria para realizar el trabajo y que aplicará sus conocimientos y habilidades con diligencia y cuidado razonables. Por tanto, deberá abstenerse de aceptar o de continuar prestando sus servicios.
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CAPÍTULO IV LEYES Y NORMAS APLICABLES A LA PROFESIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO Y AUDITOR
4.1 RESPONSABILIDAD LEGAL DEL CONTADOR PÚBLICO Y AUDITOR
La responsabilidad legal del auditor es un tema complicado, esta normalmente surge cuando alguna persona sufre una pérdida como resultado de la confianza que depositó en los Estados Financieros, que aún cuando hayan estado cubiertos por un informe de Auditoría, son encontrados posteriormente engañosos o con errores de importancia. La actuación y conducta del Contador Público y Auditor durante el desarrollo de su profesión está regulada por un conjunto de normas y leyes a las cuales tienen que sujetarse, siendo de suma importancia el conocimiento de estas leyes para todo profesional, pues si incurre en delito por ignorancia de la ley, esta no lo exime de las responsabilidades civiles y penales que de ello se deriven de conformidad con lo establecido en la ley del Organismo Judicial que en su artículo 3 Contempla:
Contra la observancia de la ley no puede alegarse
ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario. La responsabilidad del Contador Público y Auditor (A), se limita a la expresión de una opinión profesional acorde con las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC’s) como consecuencia de una revisión efectuada de conformidad con Normas Internacionales de Auditoria (NIA’s) establecidas. El A en una revisión no asume responsabilidad por la elaboración de la información Financiera proporcionada por la empresa, pero si asume responsabilidad por sus propias opiniones, basadas en dicha información. 15
4.2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Artículo 34- Derecho de Asociación. “Se reconoce el derecho de libre asociación. Nadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de autodefensa o similares. Se exceptúa el caso de la colegiación profesional.” Artículo 87- Reconocimiento de grados, títulos, diplomas e incorporaciones. “Solo serán reconocidos en Guatemala, los grados, títulos, y diplomas otorgados por las universidades legalmente autorizadas y organizadas para funcionar en el país, salvo lo dispuesto por tratados internacionales. La universidad de San Carlos de Guatemala, es la única facultada para resolver la incorporación de profesionales egresados de universidades extranjeras y para fijar los requisititos previos que al efecto hayan de llenarse, así como para reconocer títulos y diplomas de carácter universitario amparados por tratados internacionales. Los títulos otorgados por universidades centroamericanas tendrán plena validez en Guatemala al lograrse la unificación básica de los planes de estudio. No podrán dictarse disposiciones legales que otorguen privilegios en perjuicio de quienes ejercen una profesión con título o que ya han sido autorizadas legalmente para ejercerla.” Artículo 89.- Otorgamiento de grados, títulos y diplomas: Solamente las universidades legalmente autorizadas podrán otorgar grados y expedir títulos y diplomas de graduación en educación superior. Artículo 90- “Colegiación Profesional. La colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria y tendrá por fines la superación moral, científica, técnica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio.
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Los colegios profesionales, como asociaciones gremiales con personalidad jurídica funcionarán de conformidad con la Ley de Colegiación Profesional obligatoria y los estatutos de cada colegio se aprobarán con independencia de las universidades de las que fueren egresados sus . 4.3 LEY DE COLEGIACIÓN PROFESIONAL OBLIGATORIA. DECRETO NÚMERO 72-2001 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.
4.3.1 Obligatoriedad En el artículo 1 se establece que la colegiación de los Profesionales Universitarios es obligatoria, tal como lo establece la Constitución Política de la República y tiene por fines la superación moral, científica, técnica, cultural, económica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio, de conformidad con las Normas de esta Ley. Se entiende por colegiación la asociación de graduados universitarios de profesiones afines, en entidades gremiales, de conformidad con las disposiciones de esta ley. Las Universidades deberán, en los meses de enero y junio de cada año, remitir obligatoriamente a cada colegio profesional, la nómina de los profesionales que se hayan graduado durante el período, con sus correspondientes datos generales de ley. La Universidad de San Carlos de Guatemala deberá remitir en los meses de enero y junio de cada año, al colegio profesional respectivo, la nómina de los Profesionales que haya incorporado, con sus correspondientes generales de Ley. Deben Colegiarse:
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a) Todos los Profesionales egresados de las distintas universidades debidamente autorizadas para funcionar en el país, y que hubieren obtenido el título o títulos, por lo menos en el grado de licenciatura; b) Los Profesionales incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala;
c) Los Profesionales graduados en las distintas universidades del extranjero, cuyos títulos sean reconocidos en Guatemala en virtud de tratados y convenios internacionales aceptados y ratificados por el Estado y que deseen ejercer su profesión en el país; y,
d) Los profesionales universitarios graduados en el extranjero que formen parte de programas de postgrado, entrenamiento u otras actividades organizadas para desarrollarse en el territorio de la República por las distintas
universidades
del
país,
instituciones
no
estatales
o
internacionales o instituciones del Estado, autónomas o semiautónomas y las municipalidades, que por tal motivo deban ejercer la profesión en Guatemala, durante un lapso de tiempo máximo de dos años, no prorrogables, podrán hacerlo por el tiempo que dure la actividad respectiva, para lo cual se inscribirán en el registro de colegiados temporales que deberá llevar cada colegio profesional.
4.4 LEY DEL TIMBRE PROFESIONAL DE LAS CIENCIAS ECONÓMICAS DECRETO NO. 4-87 Y SUS REFORMAS
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4.4.1 Timbre Profesional de las Ciencias Económicas
Se crea el Timbre Profesional de las Ciencias Económicas que cubrirán sobre los ingresos obtenidos en sus actividades profesionales, los economistas, los contadores públicos y auditores, los es de empresas y cualesquiera otros profesionales del Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y es de Empresas. Los fondos Provenientes de dichos timbres son Privativos del Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y es de Empresas, quien los recaudará, istrará y empleará con exclusividad en el desarrollo de los planes de pensiones, jubilaciones, montepíos y otras prestaciones sociales a favor de sus conforme a los reglamentos que sobre la materia se emitan.
4.4.2 Porcentaje del Impuesto
El timbre a que se refiere esta ley, lo pagará el profesional colegiado en el documento de cobro que extienda. Este cobro se origina de: a) El uno por ciento (1%) sobre honorarios percibidos por trabajos profesionales realizados en concepto de: Estudios económicos y actuariales. Elaboración y evaluación de proyectos. Dictámenes, asesoría y servicios de consultoría. Auditorías. Dictámenes periciales de cualquier naturaleza. 19
Estudios para formación, organización y reorganización de empresas. Estudios de mercado. Cualquier otro trabajo profesional de las ciencias económicas en que se perciban honorarios.
b) El uno por ciento (1%) sobre salarios mensuales y beneficios económicos adicionales a los mismos que perciban los del Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y es de Empresas, por su trabajo en los Organismos del Estado, y sus entidades autónomas y descentralizadas, así como el Sector Privado. En ningún caso, el timbre será menor de cuatro quetzales mensuales.
Es terminantemente prohibido cargar directa o encubiertamente el valor del timbre establecido en esta ley, en las facturas, recibos u otros documentos que por servicios prestados, extienda el profesional respectivo a quien le pague sus honorarios.
CAPÍTULO V
20
CASO PRÁCTICO
El Contador Público y Auditor Independiente Pedro El Escamoso, se encuentra contratado por la empresa Nice Shoes, S.A. y por la empresa Par Dos, S.A. y las dos compañías se dedican a la comercialización de zapatos para damas, caballeros y niños. La empresa Par Dos, S.A. refleja en su Estado de Resultados, ganancias mayores que las que presenta la otra empresa, como
se distingue a
continuación:
Par Dos, S.A. Estado de Resultados Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2004 (Cifras Expresadas en Quetzales)
Ventas
Q. 950,000.00
Costo de Ventas
Q. 285,000.00
Margen Bruto
Q. 665,000.00
(-) Gastos de Operación Gastos de istración
Q. 160,000.00
Gastos de Distribución
Q. 200,000.0 Q. 360,000.00
Ganancia en Operación
Q. 305,000.00 21
(-) Gastos financieros
Q. 30,000.00
Ganancia antes del I.S.R.
Q. 275,000.00
(-) Impuesto sobre la Renta (31%)
Q. 85,250.00
Ganancia Neta del Ejercicio
Q. 189,750.00
Nice Shoes, S.A. Estado de Resultados Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2004 (Cifras Expresadas en Quetzales)
Ventas
Q. 500,000.00
Costo de Ventas
Q. 200,000.00
Margen Bruto
Q. 300,000.00
(-) Gastos de Operación Gastos de istración
Q. 80,000.00
Gastos de Distribución
Q. 100,000.0 Q. 180,000.00
Ganancia en Operación
Q. 120,000.00
(-) Gastos financieros
Q. 40,000.00 22
Ganancia antes del I.S.R.
Q. 80,000.00
(-) Impuesto sobre la Renta (31%)
Q. 24,800.00
Ganancia Neta del Ejercicio
Q. 55,200.00
El Gerente de la Empresa Nice Shoes le pide asesoría al Contador Público y Auditor Pedro El Escamoso para incrementar sus ventas de zapatos; éste se pone a pensar que la empresa Par Dos vende un par de zapatos a precio normal y por la compra del segundo par lo vende a mitad de precio, lo que le da un margen de ganancia del 70%, mientras que Nice Shoes obtiene un margen de ganancia del 60%. Además Par Dos posee proveedores que le venden a mejores costos y realiza campañas publicitarias más atractivas y eficientes a través de medios escritos, radio y televisión; esto indica que la competencia está realizando mejores estrategias de venta. Luego de haber pensado lo anterior, el C.P.A. Pedro El Escamoso le entrega al gerente de Nice Shoes un informe conteniendo toda esta información y revelando el nombre de la empresa Par Dos, a la cual él también asesora. Ante esta situación, es evidente que incumplió LA NORMA ÉTICA DE LA RESPONSABILIDAD HACIA QUIEN CONTRATA LOS SERVICIOS, REFERIDA AL “SECRETO PROFESIONAL”, en la cual se establece que el C.P.A. tiene la obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar por ningún motivo, los hechos, datos o circunstancias de que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, a menos que lo autoricen los interesados, excepto por los informes que le sean requeridos, de acuerdo con la ley o por autoridad competente. Así mismo, también el C.P.A. falta al secreto profesional a que está obligado a guardar, si usa la información obtenida en el transcurso de la prestación de su servicio profesional, para su propio beneficio o de terceros. 23
Y además, se incumplió la norma de ética relacionada a la LEALTAD HACIA EL CONTRATANTE DE SUS SERVICIOS, ya que intervino profesionalmente en empresas similares sin dar a conocer previamente dicha situación al interesado.
Si se llegara a enterar la otra empresa, se podrían quejar ante el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas, en donde dependiendo del criterio y procedimiento que siga el Tribunal de Honor le podría fijar alguna de las sanciones establecidas en el artículo 48º- de los Estatutos del Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas.
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CONCLUSIONES
1. La ética profesional es el conjunto de valores y principios éticos, morales y profesionales que permiten regular la actividad del profesional dedicado a la Contaduría Pública y Auditoría, con el fin de mejorar su actuación en las empresas que audita, así como establecer la responsabilidad que éste adquiere con el desarrollo de la profesión.
2. El fin principal de la profesión de Contador Público y Auditor es mantener el adecuado funcionamiento del comercio a través de la elaboración y presentación de información contable relevante y confiable de las entidades de negocios.
3. Las normas de ética son el conjunto de reglas de conducta que ha decidido adoptar la profesión del Contador Público y Auditor, para regular de forma correcta su actuación, ya sea en su despacho como auditor independiente o en la empresa que requiere de sus servicios.
4. De acuerdo a las normas de ética, el profesional de la Contaduría Pública y Auditoría debe tener independencia de criterio, preparación y calidad profesional
en
los
trabajos,
responsabilidad
profesional,
secreto
profesional, respeto a los colegas y a la profesión y difusión y enseñanza de conocimientos técnicos, todo lo anterior con el objetivo primordial de dignificar la carrera y su profesión a nivel personal.
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RECOMENDACIONES
1. Es recomendable que el Contador Público y Auditor, en el ejercicio de su profesión, aplique sus principios morales nativos, aunado a los conocimientos adquiridos para cumplir responsablemente con la tarea de opinar sobre el buen funcionamiento y desarrollo de cualquier entidad auditada.
2. Todo Contador Público y Auditor debe estar adecuadamente capacitado para emitir una opinión objetiva, libre de influencias sobre la situación real de la entidad auditada, basada en sustentables evaluaciones realizadas y en normas de contabilidad y auditoría establecidas.
3. Se recomienda a los futuros profesionales y estudiantes de las Ciencias Económicas, tomar en cuenta las normas de ética profesional con relación a la carrera del Contador Pública y Auditor, para así ser mejores ciudadanos y profesionales.
4. Se recomienda a los Catedráticos en General, exhortar al aprendizaje y aplicación de las normas de ética tanto en el ámbito personal como profesional de los estudiantes de las Ciencias Económicas para dignificar la profesión.
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BIBLIOGRAFÍA
1. ESCOBAR VALENZUELA, Gustavo. “Ética”. Cuarta Edición. México: McGrawHill, 2000. 223 p.
2. Estatutos del Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas.
3. Estatutos del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores (IGA).
Leyes Citadas:
Constitución Política de la República de Guatemala. Asamblea Nacional Constituyente. Talleres Offset de la Tipografía Nacional de Guatemala, C.A. Año 1,995. 110 Páginas.
Ley de Colegiación Profesional Obligatoria. Congreso de la República de Guatemala. Decreto No. 72-2001.
Ley del Timbre Profesional de las Ciencias Económicas. Congreso de la República de Guatemala. Decreto No. 4-87.
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