MINISTERIO DE EDUCACION INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PRIVADO “ANDREW PIETOWSKY”
TITULO:
IMPUESTOS PRESENTADO POR: PARA OPTAR DEL TITULO TECNICO PROFESIONAL EN CONTABILIDAD AREQUIPA
-
2013
PERU
DEDICATORIA
2
AGRADECIMIENTOS
3
PRSENTACIÓN
4
INDICE
5
CAPITULO I TEMA A DESARROLLAR “IMPUESTO”
1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
El presente trabajo es con la finalidad de dar a conocer los
diferentes
regímenes
tributarios
y
por
lo
tanto
impuestos que se manejan en nuestro país, dado que muchos de
los
ciudadanos
de
nuestra
localidad
no
conocen
los
impuestos los que se deben e pagar. 1.1 Definición del Problema. La falta de información a los ciudadanos de la población de Chivay los impuestos los cuales debemos de contribuir y de esa manera estar informados.
1.2 Objetivo General. Orientación de los aportadores de la ciudad de Chivay para que de esa forma tengan los conocimientos básicos para que puedan de esa manera aportar con sus impuestos
1.3 Limitaciones. La falta de fuentes de información primaria y a la vez secundaria que pueda existir con respecto a los impuestos en la ciudad de Chivay ya que no existe una organización bien definida la cual pueda orientar a los ciudadanos
6
CAPITULO II ANTECEDENTES HISTORICOS 1. Introducción: Para comprender mejor la historia de la tributación en nuestro país, debemos tener presente que está marcada por dos momentos diferentes: antes
y
después
de
la
llegada
de
los
españoles.
Desde esta perspectiva hay que entender que el desarrollo del proceso a
través
del
cual
el
Estado
recibe
bienes
(moneda,
especie
o
trabajo), para cumplir con las funciones que le son propias (como realizar
obras
o
brindar
servicios
para
el
bien
común), va a ser distinto en ambos periodos. Mientras que en el mundo andino éste se dio a través de la reciprocidad, entendida como un intercambio de energía humana, fuerza de trabajo o de "favores"; en el mundo occidental, se dio un proceso que produjo como resultado la entrega de dinero o productos a la autoridad, en términos muchas veces coercitivos.
Por lo tanto, tomaremos el mundo andino prehispánico para conocer cómo
el
Estado
desarrollo, occidental,
Inca
y
siguiendo no
los una
pueblos dinámica
estrictamente
preincas diferente
reconocido
alcanzaron a
como
la
un
alto
del
mundo
tributo,
sino
como una forma precursora de éste.
Perú prehispánico Comprender
la
sociedad
y
economía
andina
prehispánica,
implica
entender a pueblos en los que no existió el comercio, la moneda ni el mercado,
pero
sí
el
intercambio.
Veremos
la
forma
en
que
se
acumularon recursos para posteriormente ser redistribuidos. Esto se dio a través de los dos medios organizadores de la sociedad y economía
andina:
la
reciprocidad
y
la
forma
particular
de
redistribución. Ambos sustentados en las relaciones de parentesco. 7
Principios organizadores: reciprocidad y redistribución
La reciprocidad como muchas otras formas culturales y logros del mundo
andino
tiene
sus
orígenes
en
tiempos
anteriores
al
establecimiento del Tawantinsuyo. Sin embargo, para efectos de esta síntesis, nos remitiremos a la forma como se dio en el tiempo de los incas.
La reciprocidad se sustentó en el incremento de lazos familiares. Es decir, la multiplicación de los vínculos de parentesco fue necesaria para la existencia y continuidad de la reciprocidad. La redistribución era una función realizada por el jefe de Ayllu, curaca
o
Inca,
quienes
concentraban
parte
de
la
producción
que
posteriormente era distribuida a la comunidad o diversas comunidades, en épocas de carencia o para complementar la producción de esos lugares.
Niveles de reciprocidad y redistribución
a.
A nivel ayllu:
En este nivel los del ayllu en el que existen relaciones de parentesco, realizan la prestación de servicios en forma regular y continua entre diferentes ayllus.
En
un
primer
momento,
los
del
ayllu
“A”
prestan
sus
servicios a los del ayllu “B” y éstos a cambio les entregan el alimento necesario para que cumplan con su labor. En un segundo momento, la situación se invierte. Posteriormente ambos intercambian sus productos. A esta forma de intercambio de mano de obra se le denomina ayni. Este nivel de reciprocidad que viene a ser simétrico, sólo permite una redistribución en mínima escala.
A niveles más amplios (jefe étnico, macroétnico o Estado):
Comprender cómo fue que se aplicaron estos principios en escalas mayores, demanda partir del estudio del rol de los curacas en el 8
mundo andino. Veamos como llegaron a asumir el mando.
Los curacas eran elegidos, seleccionados o promovidos por su grupo étnico, luego de cumplir ciertos rituales específicos de cada grupo. Durante el Tawantinsuyo, el inca no intervenía en la elección o selección de los curacas salvo muy raras ocasiones.
El curaca para acceder a la prestación de mano de obra de su etnia debía a cambio ofrecer determinados servicios. Éstos podían ser:
Mediar en conflictos personales.
istrar
y
distribuir
recursos:
tierras,
agua
y
depósitos. Planificar y dirigir la construcción de canales, depósitos y terrazas para cultivos.
Cumplir con los rituales religiosos de la etnia (entregar ofrendas a los dioses), organizar las fiestas familiares, militares, etc.
Organizar el aprovechamiento de los recursos de otros pisos ecológicos.
Aquí
se
cumple
la
reciprocidad,
el
curaca
realiza
determinadas
funciones y recibe a cambio bienes o fuerza de trabajo. El trabajo colectivo que realizan los ayllus a favor de su curaca se llama mita.
Señalaremos
además
que
el
curaca
étnico
o
macroétnico
mantenía
vínculos de parentesco con su etnia lo cual le garantizaba establecer la reciprocidad y redistribución.
Una vez iniciada la expansión Inca las relaciones de reciprocidad y redistribución alcanzaron niveles diferentes, mayores y complejos. Será el Estado Inca el que tendrá el a la mayor cantidad de mano de obra por los vínculos de parentesco que estableció la familia real con los diferentes Jefes de los grupos étnicos. 9
En los inicios de la expansión del Tawantinsuyo para que el inca pudiera acceder a la mano de obra de los pueblos que se incorporaban a su territorio, debían cumplir con los rituales exigidos. En un primer momento, tenían que formalizarse relaciones de parentesco. Luego, el inca debía agasajar a los curacas, recién después el soberano podía hacer la “petición”, “ruego” o “requerimiento” del servicio. Los curacas accedían a prestarle el servicio y el inca entregaba “regalos” que podían ser mujeres, ropa, objetos suntuarios, coca, entre otros. Finalmente, al terminarse el trabajo para el inca, éste entregaba nuevamente obsequios a los curacas en agradecimiento por la mano de obra cedida.
Entonces, para que el inca pudiese solicitar un servicio debía tener un lazo de parentesco con el curaca. Así tenemos que el inca se casaba con la hermana del curaca y éste con la del inca o alguna mujer de su entorno familiar. De esta manera, quedaba establecido el requisito básico para que se establezca la reciprocidad. Cada inca al iniciar su periodo debía restablecer estas relaciones y las negociaba con cada curaca. Existían
convenios
de
reciprocidad,
entrega
de
energía
humana
a
cambio de la recepción de determinados bienes de la redistribución.
Cuando el Tawantinsuyo fue ampliando sus fronteras, el inca ya no podía realizar personalmente todos los ritos de la reciprocidad, esto dio lugar a la construcción de centros istrativos donde los representantes del inca (yanas) se reunían con los jefes étnicos para renovar los vínculos de reciprocidad. El inca buscó medios para evadir los ritos de la reciprocidad sobre todo los relacionados al “ruego” y al “requerimiento”, para lo cual contó con la presencia cada vez mayor de “yanas”.
Resumiendo, podemos decir que en sus inicios, el poder del inca (Estado) se sustentó en una constante renovación de los ritos de la reciprocidad, para lo cual debió tener en sus depósitos objetos suntuarios y de subsistencia en cantidad suficiente para cumplir con 10
los curacas y jefes militares que se hallaban dentro del sistema de la reciprocidad. En la medida que creció el Tawantinsuyo, creció el número de personas por agasajar, lo que dio lugar a la búsqueda de nuevas formas de acceder a la mano de obra obviando los ritos de la reciprocidad. Así aparecen los centros istrativos y más adelante los yanas.
Perú hispánico
Introducción La invasión española trajo una serie de cambios en las relaciones sociales y de producción del Tawantinsuyo. Dentro de este conjunto de cambios se instituyó la obligación de pagar tributos por parte de la población nativa a los conquistadores. Se precisaron los medios que se
utilizarían,
señalaron castas
las
del
para
recaudar
obligaciones
virreinato.
los
tributos
tributarias
Asimismo
se
indígenas,
existentes formó
la
para
además las
se
demás
institución
que
istró los tributos recaudados.
La forma de tributar en el contexto occidental tuvo características propias. El tributo consistió en la entrega de una parte de la producción
personal
o
comunitaria
al
Estado,
cuyo
fundamento
se
sustentaba en un orden legal o jurídico. Fue trastocada la relación que existió en la época prehispánica en la que la entrega de bienes o fuerza de trabajo se sustentaba en los lazos de parentesco que fueron el fundamento de la reciprocidad. La nueva forma de tributación se organizó en base a las ordenanzas y los mandatos del rey, de acuerdo a tasas o regímenes establecidos.
La Encomienda
La encomienda fue el instrumento fundamental de explotación de la mano de obra y producción nativa. Esta consistió en la entrega de indígenas en calidad de encomendados a un español, a cambio de que 11
éste les convirtiera al cristianismo, es decir, los adoctrinara. Esta institución
había
existido
en
España
a
raíz
de
las
Guerras
de
Reconquista en las que el rey otorgaba encomiendas de moros para que fueran cristianizados por los españoles. En el Perú, la encomienda abarcó el territorio que ocupaba el grupo o grupos étnicos que habían sido
entregados
al
encomendero.
Habiendo
sido
la
encomienda
la
primera institución a través de la cual se cobró el tributo a los indígenas,
analizaremos
como
evolucionó
en
el
transcurso
de
la
colonia.
Los primeros encomenderos fueron los conquistadores (1530-1532). Un grupo de 40 españoles, entre veteranos y enfermos, de la expedición se quedó en Piura y se les otorgaron a casi todos las primeras encomiendas. Aquí hay que señalar el papel que tuvieron los curacas, como
intermediarios
entre
los
españoles
y
los
indígenas,
estableciendo acuerdos con los conquistadores a cambio de ciertos privilegios: la posibilidad de no tributar, de sus hijos a la educación occidental.
Después de los acontecimientos de Cajamarca (1532), cada uno de los 170 hombres que participaron de la captura del Inca fueron acreedores a una encomienda en el centro del país, si así lo deseaban.
Los españoles que participaron en la conquista y permanecieron en el Perú; se convirtieron en los más grandes encomenderos de Lima y Cusco. Más adelante de Huancayo y Arequipa. Ellos además llegaron a ejercer cargos dentro de la istración colonial como alcaldes o integrantes del cabildo.
En un primer momento, el único criterio para otorgar una encomienda fue que hubiesen participado en alguna campaña de conquista en el territorio del Tawantinsuyo, pero luego de la captura del Cusco (1534)
comenzaron
a
tornarse
en
cuenta
criterios
políticos.
Al
otorgar encomiendas, el gobernador entregó las más grandes y mejores encomiendas a sus parientes, ayudantes y paisanos. Muchas veces los 12
tres criterios los reunía una misma persona.
Por otro lado tenemos a Benalcazar y Almagro, quienes repartieron encomiendas con los mismos criterios en Quito y Trujillo (1534-1535).
Los encomenderos conformaban un grupo social más o menos uniforme, de orígenes humildes. Entre 1535 y 1538 llegó un grupo de españoles a quienes
se
próximas
les
a
la
otorgó alta
encomiendas.
nobleza,
sin
Ellos embargo,
procedían esto
no
de
familias
cambió
las
relaciones que existieron entre los encomenderos, y a que a pesar de los roces existentes siempre se trataron como iguales; el origen humilde era compensado con la antigüedad en el territorio y su participación en las campañas de conquista.
Uno de los pedidos reiterativos de los encomenderos a la corona fue que les otorgaran las encomiendas a perpetuidad, para así usufructuar de los tributos que los indígenas estaban obligados a entregarles. El rey veía en esta exigencia un peligro para su control sobre tierras tan lejanas a la metrópoli. Por ello en las "Nuevas Leyes" (1542) se contemplan
disposiciones
encomiendas
debían
ser
al
respecto
entregadas
a
en
la
el
sentido
corona
a
la
que muerte
las del
encomendero. Esto causó una reacción inmediata en los encomenderos quienes se levantaron en armas asesinando al primer virrey Blasco Nuñez de Vela, quien era el portador de estas leyes.
Cuando
ocurrieron
los
enfrentamientos
entre
pizarristas
y
almagristas, saliendo vencedor el primero, las encomiendas que se otorgaron fueron para aquellos que habían participado en el bando vencedor. Este nuevo criterio para el otorgamiento de una encomienda se incorporó y fue utilizado cuando en 1548 Don Pedro de la Gasca , enviado por el Rey a la muerte del primer virrey; debeló la rebelión de
Gonzalo
encomenderos,
Pizarro. sus
En
estos
encomiendas
enfrentamientos
fueron
entregadas
murieron
varios
a quienes
habían
luchado de lado de la corona. Por esos años las mejores encomiendas se encontraban en el Alto Perú -Potosí. Con el virrey de Cañete 13
(1556-1560) se terminó la política de recompensar con encomiendas a los vencedores de las rebeliones. Durante su gobierno se otorgaron encomiendas a: los nobles cortesanos, los capitanes de las guerras civiles independientemente del bando en que hubieran peleado y a los hombres que habían estado en el Perú desde 1540.
Cuando moría un encomendero se trataba que su hijo le sucediera en la istración de la encomienda, en caso que no hubiera heredero, la esposa tenía que volver a casarse bajo las condiciones del grupo que vivía de la encomienda; en último caso si la encomienda resultaba vacante se buscaba que esta fuera entregada a un coterráneo (en España) del difunto.
En algunas ocasiones se vendieron encomiendas a pesar que estaba normado que esto no ocurriera. Los encomenderos generaban recursos produciendo en sus tierras alimentos que luego eran comercializados, hacían uso de la fuerza de trabajo de sus encomendados (indígenas) a modo de tributo. También tuvieron empresas de mercaderes y artesanos, ganado
y
bienes
raíces.
La
minería
estuvo
controlada
por
los
encomenderos, no siempre en forma directa, pero los mitayos que tributaban eran de la encomienda al igual que los productos que consumían en la mina.
Cuando llega al Perú el virrey Toledo (1569-1581), a quien se le reconoce
como
el
organizador
del
sistema
virreinal,
tomó
las
siguientes disposiciones:
a.
El corregidor, quien a partir de ese momento sería el encargado de
cobrar
el
tributo
indígena,
debía
también
controlar
la
conducta señorial de los encomenderos. b.
Los encomendados indígenas al ser considerados vasallos del rey no fueron tratados como siervos menos como esclavos, por ello no podían
estar
sujetos
a
servidumbre.
No
debía
existir
el
yanaconaje. c.
Modificó las tasas del antiguo tributo. 14
d.
Realizó un censo de población indígena.
e.
Creó las reducciones.
f.
Algunas encomiendas pasan a la istración real.
En esta época se da la polémica entre Bartolomé de las Casas y Sepúlveda, el primero defendía los intereses de la corona (ésta pretendía que no se cometan excesos con los nativos); mientras que el segundo defendió a los encomenderos y los privilegios que ellos creían merecer.
La
encomienda
militar,
los
no
tuvo
indígenas
sólo
un
carácter
encomendados
económico,
pelearon
por
sino el
también
bando
del
encomendero, cuando éste se enfrentaba con otro encomendero o cuando había que sofocar alguna sublevación indígena. Por ello, la Iglesia, las mujeres, los niños, los extranjeros y los insanos, no podían tener a una encomienda.
Las encomiendas de un español no estaban necesariamente en un mismo territorio, por ello los encomenderos contaron con mayordomos quienes reemplazaban a éste durante su ausencia.
A manera de síntesis podemos afirmar lo siguiente: el encomendero que debió ser el elemento culturizador, no cumplió con esta función; ellos usaron la mano de obra andina para trabajar las tierras de la encomienda, en sus minas en la actividad ganadera y en los obrajes. Como vemos estos personajes expandieron su actividad a la minería, el comercio y las tierras, así como a la vida istrativa y judicial.
Cabe señalar que en el Perú, nunca hubieron más de 500 encomenderos. Esto debido a la estructura del Tawantinsuyo, en la que la población indígena vivió en sus respectivos grupos étnicos.
Esta
institución
inculturadora
usada
como
medio
tributario
y
adoctrinadora que se inició con la colonia terminó oficialmente en 1718, cuando ya la mayoría de estas encomiendas habían devenido en 15
haciendas.
Tributo indígena:
Una de las fuentes de recursos financieros más importantes que tuvo el
virreinato
fue
el
tributo
indígena.
Cobrado
primero
por
los
encomenderos y luego, según disposiciones del virrey Toledo, por los corregidores. Éstos últimos tenían, además, la potestad de fijar las tasas del tributo y controlar los fondos guardados en las Cajas de la Comunidad (Cajas creadas en cada reducción o pueblo de indios).
El tributo debía ser pagado a los corregidores en junio (San Juan) y diciembre (Navidad), de acuerdo al monto en metálico y especies fijado por el corregidor. El curaca era quien recibía directamente el tributo y lo llevaba a la capital de su repartimiento.
En uno de los informes realizados por Toledo señala que de 1 384 228 pesos recaudados al año por el tributo indígena, se había repartido de la siguiente manera:
- 20.3% pago a los curas adoctrinadores. - 13.1% pago a los corregidores. - 3.9% para los curacas. - 0.2% para subvención a los hospitales indígenas. - 0.4% aporte estatal para la construcción de iglesias. - 62.1% renta para los encomenderos.
De esta manera los encomenderos, curas doctrineros y corregidores se apoderaban del 96% del tributo pagado por los indígenas.
Cabe señalar que para el cobro del tributo existieron dos padrones, uno oficial y otro propio del corregidor. En este último no estaban libres de tributar los niños, ancianos y enfermos. Esta fue una fuente
de
fácil
enriquecimiento
para
los
corregidores
quienes,
además, como hemos señalado, podían tener a los fondos de las 16
Cajas
de
Comunidad
particulares.
y
Incluso
utilizando los
el
virreyes
dinero
echaron
para mano
a
sus
negocios
dichas
cajas
cuando la corona les exigía los montos a remitir a España.
Los indios tributarios para poder pagar el tributo y otras cargas civiles y religiosas, tuvieron que sufrir una serie de abusos; así tenemos que los españoles aprovechando la organización andina del trabajo
colectivo
de
los
indígenas,
organizaron
la
llamada
mita
colonial.
La mita colonial fue la forma de explotación de la mano de obra indígena,
los
curacas
debían
aportar
mitayos
para
cumplir
las
jornadas de trabajo en las minas, las haciendas, los obrajes. La mita más temida por los indígenas fue la minera, ya que la mayoría de mitayos dejaban la vida en el socavón.
A través de la mita los indios tributarios podían tener dinero para pagar el tributo que les correspondía y era exigido por el curaca.
Los diezmos que debían entregar a los curas doctrineros, así como el quinto real para la corona, fueron pagados por los indígenas en especies.
Otro elemento que permite ver la explotación de los tributarios es la siguiente información: Toledo señala que de un total de 1 069 697 indios tributarios, recaudó al año 1 384 228 pesos; luego de 20 años el virrey García Hurtado de Mendoza recaudó 1 434 420 pesos, pero sobre un total de sólo 311 257 indios tributarios.
Quinto real:
Este tributo obligaba a la entrega de la quinta parte de los tesoros de la conquista al rey de España. Más adelante todo mineral precioso extraído del territorio colonial, también debió ser entregado al monarca español. 17
Sólo para señalar una cifra, el primer envío llevado a España por Hernando Pizarro, producto de los tesoros del rescate fue 5 730 kilos de oro puro y 11 041 kilos de plata pura.
Diezmos:
Tributo pagado en favor de la Iglesia, comprendía el 10% de lo producido en un ejercicio. El rey los distribuía de la siguiente manera: 1/9 para el rey, 1/4 para el obispo, 1/4 para la catedral y el resto para el clero secular.
Otros tributos:
A lo largo de los tres siglos de presencia española en el Perú se crearon diversos tributos.
1.
Venta de Empleos y Títulos, que comenzó a tener importancia a fines del siglo XVI. Los empleos se cotizaban de acuerdo a la rentabilidad
del
cargo.
Los
títulos
nobiliarios
de
Castilla
comenzaron a venderse a partir del segundo tercio del siglo. 2.
Averías, fueron gastos para la de defensa contra los piratas (Armada del Mar del Sur).
3.
Alcabala, se aplicaba a toda clase de transacciones; quien pagaba era el vendedor porque obtenía dinero en efectivo.
4.
Encomiendas y corregimientos vacantes, al no estar ocupados los ingresos provenientes de ellos pasaban al fisco.
5.
Impuesto al vino, sobre el 2% de su valor.
6.
Importación de esclavos, dos pesos por cada persona traída en dicha calidad.
7.
Almojarifazgo, pago de aduanas.
Como se ve el único impuesto directo fue el tributo indígena y el de mayor rentabilidad. Al correr de los años, el número de indios yanaconas exceptuados del pago del tributo fue creciendo, lo que motivó que las autoridades hicieran extensivo el pago de tributo 18
éstos. A fines del siglo XVIII este tributo comenzó a ser cobrado a las castas (mestizos y mulatos).
Además
de
estos
ingresos
fiscales
por
concepto
de
impuestos,
existieron ingresos por la venta de sal, naipes a manera de estanco, azogue y por la legalización de las propiedades de tierras que habían sido repartidas entre los españoles (composiciones).
Arbitros municipales:
A
parte
de
los
impuestos
mencionados,
también
existieron
los
arbitrios municipales. Éstos sirvieron para cubrir los gastos de las ciudades y los poblados. Entre estos tenemos a:
1. Sisa, pago de los negociantes de carnes. 2. Mojonazgo, pago de comerciantes por el ingreso de productos a la ciudad. 3. Lanzas, pago por la posesión de títulos de Castilla.
istración Tributaria:
Para depositar los tributos recaudados, se crearon Cajas Recaudadoras de
diferente
tipo.
En
las
reducciones,
existieron
Cajas
de
Comunidades a cargo del corregidor y los curacas. Allí se depositaban los ingresos extraordinarios, luego de que los indígenas hubieran tributado. También hubieron Cajas Locales en las ciudades, allí eran llevados los tributos en un primer momento; Cajas Regionales en las provincias en donde se concentraban los ingresos de las cajas locales correspondientes a esa provincia; y Cajas Generales en las ciudades de mayor interés fiscal (Lima, Charcas y Quito), donde finalmente se concentraban los tributos para ser enviados a España. A todas ellas se les conoce como Cajas Reales, manejadas por 4 o 3 funcionarios:
a.
El tesorero, que custodiaba los caudales. 19
b.
El contador, que emitía las ordenes de pago y llevaba los libros de cuentas. Vivía en el lugar donde se encontraba la Caja Real.
c.
El factor, funcionario que vigilaba el manejo del patrimonio estatal.
d.
El veedor, que supervisaba las fundiciones de los metales. Muchas veces el factor y el veedor eran la misma persona. Cada uno de estos funcionarios tenía una llave de la Caja Real, por ello para abrirla todos debían estar presentes.
Como órganos de control y supervisión existieron: a.
Los
tribunales
Audiencias
para
de
cuentas,
vigilar
especialmente
detalladamente
y
creados
juzgar
en
los
las
asuntos
fiscales. b.
El consejo de Indias, encargado de diseñar la política a seguir en las colonias de España. Esta instancia podía ordenar que se realizara una visita para ejercer un control más directo.
Con fines istrativos existieron 3 distritos fiscales: 1.
Lima, con Cajas Reales en Arequipa, Arica, Castrovirreyna, Cusco, Chachapoyas, Huancavelica, Lima, Paita y Trujillo.
2.
Charcas, con Cajas Reales en La Paz, Potosí, Buenos Aires y Tucumán.
3.
Quito, con Cajas en Guayaquil y Quito.
Sistema tributario siglo XIX
Nuestro periodo republicano en el siglo XIX puede definirse como inestable diversas
política medidas
y
económicamente,
económicas,
que
se
reflejándose fijaron,
de
ello las
en
cuales
las la
tributación fue una expresión clara de las contradicciones de la época.
Para desarrollar este tema hemos considerado necesario abordar las características
de
esta
parte
de
nuestra
historia,
ubicándonos 20
cronológicamente en las siguientes cuatro etapas:
a) La emancipación. b) La inestabilidad política y penuria fiscal (1821 - 1845). c) El auge del guano y la guerra del pacífico (1845 - 1882). d) La reconstrucción nacional (1882 - 1889).
1 Situación Económica del Perú.
a) Emancipación
La
crisis
social
y
económica
del
Perú,
al
inicio
de
su
etapa
republicana, no se debe solamente al proceso de su independencia. El virreinato venía siendo empobrecido por su mala istración y por sus luchas internas. Recordemos que en 1789 Túpac Amaru encabezó su revolución y que Mateo Pumacahua, también se levantó en el año 1814. Con
los
movimientos
independentistas,
el
Virreinato
del
Perú
se
enfrentó, además, con la lucha por mantener sus territorios: primero con Chile, luego el Alto Perú (norte de Argentina) y finalmente en Quito. Esto significó el empleo de ingentes recursos de hombres, dinero y merma de la producción. Los llamados criollos del virreinato se sintieron amenazados ante la posibilidad de la Independencia y con la idea de defender sus privilegios apoyaron a la causa de la corona, siendo
finalmente
confiscaciones,
derrotados
los
préstamos
y
empobrecidos
forzosos
y
con
las
las
sucesivas
vicisitudes
de
la
guerra. Como consecuencia de toda esta crisis, gran parte de la istración colonial sobrevivió a los primeros cincuenta años de vida
republicana.
Cuentan
los
historiadores
de
la
época
que
la
virulencia de las confrontaciones, junto con la avaricia de uno y otro bando, convirtieron a todo el territorio en tierra de nadie, donde el más fuerte se apropiaba de diferentes bienes y arrasaba con todos los productos del campo (sembríos y ganados). Por otro lado, las explotaciones de los yacimientos mineros decrecieron al igual que los obrajes. A ello se sumó el atraso tecnológico para este tipo de producción. 21
b) Inestabilidad política y penuria fiscal (1821-1845).
Como hemos señalado, tenemos a la reciente República agobiada con problemas internos y externos: inestabilidad política, que comienza con la guerra de la independencia, la guerra de 1828 con la Gran Colombia,
luchas
civiles
entre
Gamarra,
Bermúdez,
Orbegozo
y
Salaverry; la Confederación Peruano-Boliviana (1836-1839); el segundo gobierno de Gamarra, conato de guerra con Bolivia; los gobiernos efímeros de Vidal, Vivanco, Elías y Menéndez; hasta 1845 que es elegido Ramón Castilla, quien alcanza estabilidad política.
Junto con esta sucesión de gobiernos, se suceden también una tras otra,
las
Cartas
Constitucionales.
Se
inicia
con
el
Estatuto
Provisorio en 1822, luego las Constituciones de 1823, 1826, 1828, el Pacto de la Confederación en 1836, y la Constitución de 1839.
Esta
inestabilidad
política
y
social
tenía
como
resultado
una
istración hacendaria y desordenada, por no decir ineficiente, y en muchos casos, corrupta y abusiva. Este mal manejo de la economía pública se acentuó por la poca continuidad de las medidas tomadas y por los constantes cambios legislativos.
Ello hizo que se mantengan leyes y prácticas del coloniaje, siendo principalmente encargo
de
beneficiados
recaudar,
pero
los no
gobiernos daban
locales,
cuenta
de
que
ello
tenían
al
el
gobierno
central.
A esto se sumó la deuda externa e interna que afectó gravemente el erario
nacional
externo;
se
de
aquel
incumplieron
entonces. las
No
había
obligaciones
crédito fiscales,
interno etc.
ni
Esta
situación se pudo sanear recién con el guano y el salitre.
En materia tributaria existían sólo las reformas parciales en cuanto a impuestos y aduanas. Pero a pesar de las penurias fiscales de este periodo, el país vivió de sus propios recursos teniendo como un 22
ingreso
importante
el
aportado
por
la
recaudación
fiscal.
Esta
información fue posible por la labor de Larrea y Loredo, quien comienza a dar orden a la tributación todavía incipiente. Con la información que logra reunir, en 1827 hay un primer Presupuesto General de la República elaborado por José Morales Ugalde.
El presupuesto de la República se basaba en los ingresos de la tributación por aduanas y en el aporte indígena, teniendo las demás cargas tributarias menor importancia; este punto lo desarrollaremos más adelante en el acápite sobre el tributo indígena.
Luego viene el gobierno de Pardo (1872-1876) y de Prado (1876-1879). Es en este último gobierno que se da la guerra con Chile, que se prolonga hasta 1884 y termina con el Tratado de Ancón. Para dar una idea de la inestabilidad política de la época, diremos que el Perú se ve envuelto en la dictadura de los Gutierrez y, durante la guerra con Chile, se da la división entre Piérola y el general Iglesias; entre Iglesias
y
Cáceres;
y
finalmente
entre
Piérola
y
Cáceres.
Como
complemento, tenemos que Prado marcha a Europa en busca de créditos al inicio de la guerra y no vuelve más (entonces se alza La Cotera y Piérola lo vence en diciembre del año 1879).
d) La Reconstrucción (1884-1900).
La Guerra con Chile nos llevó al empobrecimiento y al desgaste de los civiles
para
gobernarnos,
dando
lugar
a
un
nuevo
brote
de
militarismo. Durante los años 1884 y 1885, continúan las disputas entre Iglesias y Cáceres terminando esta pugna con las elecciones de 1886, donde Cáceres es elegido presidente. A Cáceres le sucedió en 1890 Remigio Morales Bermúdez, pero en 1894 Cáceres toma el poder y Piérola se levanta en armas con las famosas montoneras. Esta nueva lucha se resuelve con las elecciones de 1895, siendo Piérola elegido presidente. Durante su gobierno, se hace una reforma tributaria para levantar el erario nacional. Para ello se reforma la recaudación y la istración fiscal. 23
En esta época se negocia el Contrato Grace, como una manera de enfrentar la deuda externa, entregándose en concesión la mina de Cerro de Pasco y la istración de los ferrocarriles. A pesar de los puntos en contra de este contrato, en su momento, significó un alivio para el país ante su creciente deuda externa. Nicolás de Piérola, gobernó desde 1895 hasta 1899. Se le reconoce la honestidad en su política hacendaria, donde buscó que el país colmara sus necesidades con sus propios recursos, evitando los empréstitos y el aumento de los impuestos. Para este fin, creó la Compañía Recaudadora de Impuestos.
La política monetaria cambió el sol de plata por la libra de oro, introduciendo como unidad la libra peruana, con igual valor que la libra inglesa. Este sistema monetario de patrón de oro, perduró hasta la Primera Guerra Mundial. Surgieron grandes instituciones bancarias con aportes de capitales peruanos y extranjeros. Se creó el Banco del Perú y de Londres, el Banco Internacional del Perú y el Banco Popular del Perú.
Estimuló
la
formación
de
empresas
industriales,
comerciales
y
financieras, desarrollando la explotación petrolera y minera. Desde 1899, aparece el alumbrado público en nuestra capital y aumentan las líneas telegráficas. En esta época se da el boom del caucho lo que convierte en centro de interés, la hasta entonces olvidada amazonía. Además, se funda en 1898 la Escuela Militar de Chorrillos. Llegamos al siglo XX con una armonía entre el país legal y el país real. Se comenzó a formar un Estado con mayores rendimientos, eficiente y sin corrupción, respetuoso de las normas y buen de los recursos,
desarrollándose
la
riqueza
con
que
se
inauguraría
el
siguiente siglo. Jorge Basadre señala que a pesar de la ceguera de la oligarquía y de los políticos que hicieron fracasar a este Estado en formación, la reconstrucción de nuestro país no debe dejar de ser relevado como un periodo importante.
24
2.
Estructura de la tributación en el siglo XIX.
Desde un primer momento, la Constitución de 1823 (la primera del Perú), define que es obligación del Poder Ejecutivo presentar el Presupuesto General de la República. Dicho Presupuesto se establecía de
acuerdo
a
un
cálculo
previo
de
los
egresos
y
fijando
las
contribuciones ordinarias, mientras se establecía una contribución única para todos los ciudadanos. Los impuestos en esta concepción estaban
dados
por
la
contribución
personal,
sin
considerarse
capitales, rentas ni la riqueza del contribuyente.
En esta etapa, la finalidad de los impuestos era la de proveer el dinero necesario al Estado, para la defensa nacional, la conservación del orden público y la istración de sus diferentes servicios. Es recién con Piérola, a fines del siglo XIX, que el Estado asume, además de los fines mencionados otros de índole social, tales como la educación y la salud públicas (por ejemplo, los subsidios a la alimentación y el inicio de la construcción de las llamadas viviendas populares).
El Estado tuvo grandes dificultades para manejar la hacienda pública. Había un atraso proveniente del manejo colonial y no existían hombres preparados para llevarla a cabo. A ello se agrega que la recaudación de los fondos estaba en manos de los gobiernos locales, los cuales cobraban impuestos de los que ni el Congreso tenía conocimiento. A ello se agregaba la relajación moral que se originaba con el desorden istrativo. En los comienzos ni siquiera existió una oficina donde se concentre la cuenta de los ingresos y egresos del erario nacional.
En 1830 se intentó llevar una contabilidad doble, pero contó con la resistencia de las oficinas locales. Sin embargo, se aplicó de manera incompleta.
Las
contribuciones
directas
estuvieron
reglamentadas
desde 1826 y 1828; así como el rol de los prefectos, subprefectos y istraciones con sus obligaciones y tareas. Esta reglamentación 25
fue oficialmente establecida en 1829. La oficina que centralizó la istración Tributaria fue el Tribunal Mayor de Cuentas.
El Tribunal Mayor de Cuentas, institución tomada del Virreinato, era una oficina encargada del examen y juzgamiento de las cuentas que debían rendir todos los es de las rentas del Estado. Tenía una doble función; por un lado, dirigía la hacienda y llevaba el registro de los ingresos y egresos; por otro, se encargaba de juzgar
las
cuentas
de
las
oficinas
subalternas.
Posteriormente
funcionó la Contaduría General de Valores, pero la ley promulgada en 1840 restableció el Tribunal Mayor de Cuentas.
Durante el primer gobierno de Ramón Castilla, se creó la Dirección General
de
Hacienda
centralizar
los
(1848).
resultados
La de
finalidad la
de
esta
recaudación
en
Dirección las
fue
oficinas
responsables. Además, estaba encargada de la redistribución de los recursos. Así, el Tribunal de Cuentas se convirtió en el ente fiscal y de juzgamiento de las cuentas y se dictó el reglamento que rigió al Tribunal hasta 1875.
Sin embargo, dada la pobreza del erario nacional se desarrolla un régimen fiscal que permite mejorar la situación del Perú al terminar la guerra con Chile. Así tenemos que el total recaudado para 1888 fue:
Productos de Aduanas
4'317,221.00
Contribuciones
1'159,638.08
Ferrocarriles
41,529.37
Correos
135,318.81
Telégrafos
21,716.40
Diversos
367,518.43
26
6'042,942.09
La distribución de esta recaudación fue la siguiente: Rentas generales
4'966,230.93
Rentas departamentales
1'076,711.16 6'042,942.09
Los pagos hechos ascendieron a las siguientes cifras (incluyendo los egresos departamentales): Ministerio de Gobierno, Policía y Obras Públicas
2'231,116.57
Ministerio de Relaciones Exteriores
193,213.21
Ministerio
de
Justicia,
Culto,
Instrucción
y
Beneficencia
648,840.12
Ministerio de Hacienda y Comercio
1'141,914.68
Ministerio de Guerra y de Marina
1'676,568.56 5'891,653.14
a.
Principales impuestos de esta época.
Los tributos recaudados en este período pueden ser divididos en directos
y
indirectos.
Los
tributos
directos,
fueron
los
que
afectaron a las personas, los predios, las industrias y las patentes. Los tributos indirectos, provenían en mayor parte de las aduanas. Otros tributos indirectos fueron los diezmos, los estancos y las alcabalas, entre otros. A continuación desarrollamos los principales.
3.1 Tributos directos.
Los tributos directos afectaban a todos los ciudadanos de la naciente República, pero no de la misma manera. Se hacía diferencia entre la tributación indígena y la de castas, como veremos a continuación. 27
Además,
también
estaban
los
tributos
por
predios,
industrias
y
patentes.
a) Tributo indígena.
Aunque no es necesario explayarse, cabe recordar que el tributo indígena fue el tributo más importante de la organización fiscal en el erario virreinal. Con el levantamiento de Túpac Amaru sufrió un aumento luego fue abolido en 1808 y se volvió a implantar en 1815, como un castigo más por el levantamiento de Mateo Pumacahua.
En la época de la Independencia, el tributo indígena llegó a ser abolido otra vez, por decreto del 27 de agosto de 1821. Sin embargo, el decreto del 11 de agosto de 1826 lo restableció. Los indígenas estaban dispuestos a pagar el tributo, pero solicitaron que no se les cobrase ningún otro impuesto. En este último decreto, también se estipulaba
la
tributación
de
los
demás
peruanos,
denominándose
tributo de castas (lo trataremos más adelante).
La contribución indígena como promedio aportaba desde 5 hasta 9 pesos y los que no tenían tierras, desde 2.5 hasta 5.5 pesos. Sin embargo, el impuesto de castas se fijó en un promedio de 5 pesos anuales por individuo, además, del 4% sobre el producto neto de la propiedad, sea en capitales fijos, como predios rústicos y urbanos; sea en capitales circulantes en todo genero de industria.
"En
el
Estado
General
de
las
contribuciones directas en 1847, que fue presentado entonces al Congreso, la de indígenas ascendía a 1'326,931 pesos, de los cuales 859,049 pesos correspondían a los
aborígenes
mencionados
en
primer
lugar, y el resto a los no poseedores de tierras.
El
total
de
contribuciones 28
directas
ascendía
a
1'569,084,
según
estos mismos cálculos." ( )
Cuando Bolívar toma el mando, decretó en 1825 nivelar a los indígenas con los demás ciudadanos en materia tributaria, ordenando pagar a todos la misma tasa impositiva. Ello fue ratificado por ley del 3 de noviembre de 1827. Pero tropezó con que en la nueva república, no se pensaba que todos eran ciudadanos; además, la idea de peruanidad o de peruanos estaba identificada netamente con el indígena.
El tributo indígena recién fue abolido, de manera definitiva, durante el gobierno de Castilla en 1855.
b) Tributo de castas.
Como concepto, podemos decir que la contribución de castas abarcaba el tributo personal de los trabajadores y de los que tenían una renta anual. En 1842 se referían a este impuesto como obligados a cumplirla todos
aquellos
que
no
eran
indígenas,
siendo
considerados
como
jornaleros y viéndose obligados a pagar al erario tres pesos y cuatro reales por año.
Sin
embargo,
la
contribución
de
castas
fue
abolida
por
la
Ley
aprobada por el Congreso de Huancayo y promulgada el 25 de Setiembre de 1840. Las razones que sustentaron esta decisión fueron: 1) Se adujo
que
dicho
tributo
recaía
sobre
personas
miserables,
cuyos
recursos apenas bastaban para sostenerse y que entonces nada podían aportar al Estado; 2) Se sostuvo que los indígenas, por lo menos tenían tierras, en cambio ellos ni siquiera eso tenían (cabe recordar que por esta época la tierra no tenía valor en sí misma, sino por su producción); y 3) Aquellos que poseían terrenos o bienes prediales sostenían que ya pagaban el impuesto predial y que entonces se les estaba duplicando la carga tributaria. De esa manera resultó que en la práctica sólo los indígenas pagaban la contribución personal. 29
c) Predios.
El valor de los predios era asignado por su producto, no tenían valor en sí mismos. En un primer momento, todo tipo de predios (urbanos o rurales) debió contribuir anualmente con el 5% de la utilidad de su arrendamiento, pero luego se redujo a 3%. Ello fue decretado el 30 de marzo de 1825.
Hubo problemas para su recaudación y los predios rurales fueron exonerados en consideración de las tropelías de las que fueron objeto por
parte
de
los
montoneros.
La
ley
de
1840
que
abolió
la
contribución de castas, dispuso que los dueños de predios rústicos o urbanos que no poseyeran más de un fundo y cuya renta anual no excediera de cincuenta pesos, estuvieran libres del impuesto predial. Diversos decretos aumentaron o redujeron ligeramente estas cifras.
Nuevamente el tributo indígena sostenía el erario mayoritariamente. Al respecto hubo muchos debates, sobre lo injusto que era esta situación.
d) Tributo de industrias y patentes.
Las otras contribuciones directas fueron las que se aplicaron a las industrias y las patentes (esta última es la que finalmente se mantuvo). El impuesto gravaba el 3% sobre el producto de la industria o capitales que se obtuvieran por su ejercicio. La recaudación de este tributo sólo fue posible en las capitales de departamento y ciudades cuya población así lo justificara (lo cual ya reducía su base tributaria).
La contribución de patentes estaba dirigida a
aquellos que se dedicaban al comercio, al arte o a cualquier labor industriosa. Pero aquellos que pagaban el impuesto de castas, estaban exentos de ella.
3.2 Tributos indirectas. 30
Los
tributos
importante
indirectos
era
el
que
eran
numerosos,
ingresaba
por
pero
concepto
sin de
duda
el
aduanas.
más Este
impuesto sufría una serie de dificultades y trabas, principalmente, por
el
erario.
gran En
contrabando realidad,
el
de
la
época,
impuesto
que
afectando gravaba
la
notoriamente
al
importación
de
ciertos productos, que perjudicaban a la agricultura e industria nacional, ascendía al 80% en aranceles. Los demás productos eran gravados con el 30%. Las otros tributos indirectos eran herencia del virreinato. A partir de 1840, el Estado comenzó a percibir la renta proveniente de la exportación del guano. Con este auge, se abolió la tributación tanto directa como indirecta. Entonces, el Perú fue el único país en el mundo que, prácticamente, basaba su ingreso en un sólo producto: el guano. Para darnos una idea de la importancia del ingreso por aduanas, consideremos que el total recaudado en 1888 fue 6'042,942.09 pesos, de los cuales 4'317,221.000 eran ingresos por concepto de aduana.
31
CAPITULO III LOS IMPUESTOS EN EL PERÚ Los
impuestos
se
obtienen
economía, tanto por las como
de
las
empresas
de
los
ingresos
generados
en
la
actividades productivas de las personas ,y
de
los
intercambios
comerciales
que
realizan, por tanto ,cuando la economía crece producto del mayor empleo, producción y exportaciones o consumo de la población se genera mayores ingresos y una recaudación más alta.
LOS IMPUESTOS ¿CUÁLES SON O PARA QUE?
Los impuestos son el medio realizar etc.)y
obras para
públicas
mantener
por el que el estado se financia para (carreteras,
el
aparato
colegios,
postas
estatal(pago
de
médicas,
profesores,
policías, médicos, enfermeras, entre otros) Su importancia radica en que las obras y servicios
realizados por los estados permite
mejorar las condiciones de vida de la población, sobre todo de aquellos
que
no
puedan
acceder
por
cuenta
propia
de
estos
servicios.
Es importante recalcar que el estado realiza obras para la población en su conjunto, sin distinguir quienes pagaron más o menos impuestos
El principal impuesto ,respecto a montos de recaudación en el Perú, es
el
impuesto
a
la
renta
(IR),que
se
aplica
a
las
rentas
(utilidades)generadas tanto por las empresas como las personas
IMPUESTO A LA RENTA:
Esta clase de impuesto grava las distintas clases de renta que una persona recibe a lo largo del año. Hay cinco tipos de rentas: Primera
categoría
(arrendamiento,
subarrendamiento),
Segunda 32
categoría (intereses de préstamos, patentes, regalías, ganancias de capital), Tercera categoría (rentas de comercio e industria), Cuarta categoría
(trabajo
independiente)
y
Quinta
categoría
(trabajo
dependiente).
IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS (ITAN)
Uno de los impuestos en el Perú que se aplica sobre los activos netos que tiene una empresa al 31 de diciembre del año anterior. Se aplica
a
aquellos
categoría.
LA
tasa
contribuyentes es
de
0.0%
que para
tengan
rentas
aquellos
que
de
tercera
tengan
hasta
1,000,000 de activos netos, y de 0.4% para los que sobrepasen dicha cantidad.
•LOS DERECHOS ARENCELARIOS
Son impuestos
que gravan productos importados al país .Existen
también lo que se llama la sobretasa, que se impone sobre algunos productos extranjeros incluyendo niveles de 0%, 9% y 17%.
•EL IMPUESTOS A LAS TRANSACCIONES FINANCIERS(ITF)
Grava las operaciones bancarias de ingreso o egreso de divisas (dinero) realizadas en moneda nacional o extranjera
•EL IMPUESTO A LOS CACIONOS DE JUEGO Y MAQUINAS TRAGAMONEDAD
Es
un
juegos
impuesto y
que
grava
a
las
empresas
que
realizan
los
máquinas tragamonedas, así como aquellos que obtienen
los premios
•EL IMPUESTO DE RODAJE
33
Es un impuesto que grava el consumo de combustibles, usado por el sector transporte incrementando el precio final en 8%
•EL IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO (ISC)
Es el impuesto que se aplica a la producción o importación de determinados
producto
como
cigarrillos,
licores,
cervezas,
gaseosas, combustible, etc. Actualmente el ISC de los combustibles es un monto fijo que varía de acuerdo al tipo de combustible que se utilice. Entre el 0% y el 50% varían las tasas de este impuesto para cada producto, dependiendo del tipo.
•EL IMPUESTO GENERAL DE VENTAS IGV
Es aquel
que se aplica al precio final del intercambio de bienes o
servicios. Este no es un impuesto valido cuando se trata de ventas al exterior, porque debido a tratados internacionales, los impuestos no se pueden exportar
•IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE PROMOSION TURISTICA
Que grava los ingresos por hospedaje
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
Se incluye dentro de estos impuestos en el Perú a los Certificados de domicilio, denuncias policiales, mudanzas, supervivencia y el resto de tasas que cobran las entidades públicas.
34
RUC-Registro Único de Contribuyentes
– Sunat
Luego de que Registros Públicos – SUNARP – le haya entregado el asiento registral de la inscripción de mi empresa como Persona Jurídica, deberá tramitar, como siguiente paso, la inscripción en el RUC, registró a cargo de la SUNAT.
¿QUÉ SE NECESITA CONOCER SOBRE EL RUC?
Es un
registro que
ejemplo,
datos
contiene información del contribuyente .Por
de
identificación,
actividades
económicas,
domicilio fiscal, así como los tributos a los que se encuentro afecto, entre cargo
de
Tributaria istrar
otros la -
datos.
Este
Superintendencia SUNAT,
entidad
,fiscalizar
y
registro Nacional que
recaudar
tiene los
se
encuentra
a
de istración por tributos
finalidad con
que
contribuyo para que el Estado pueda cumplir con sus fines .La 35
SUNAT
me
identifica
como
contribuyente
otorgándome
,de
manera
inmediata, un número de RUC, que consta de once (11) dígitos.
EL NÚMERO DE RUC SE OTORGAN DE MANERA GRATUITA E INMEDIATA.
Se Debe usar obligatoriamente el RUC para cualquier gestión que vaya a realizar ante la SUNAT y otras dependencias de la istración Pública que la SUNAT haya establecido. Este número tiene carácter permanente y es de uso exclusivo como titular. Me inscribiré en el RUC si se tiene proyectado iniciar actividades dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de inscripción.
¿QUÉ SE NECESITA SABER ANTES DE LA OBTENCIÓN DEL RUC?
Si tengo se tiene una empresa, o deseo iniciar una nueva ,requiero saber la documentación que debo presentar para inscribirme en las oficinas de la SUNAT Y obtener mi número de RUC.
En primer lugar, debe tener en cuenta si es: • Persona Natural o • Persona Jurídica (en este caso, qué tipo de organización he formado).
En segundo lugar, debe conocer el tipo de régimen de Impuesto a la Renta al cual se acogerá la empresa. (Atención: en el caso de negocios, la renta será siempre de 3era categoría). Hay 3 tipos de régimen:
TIPOS DE RÉGIMEN A QUE PUEDE ACOGER
1. Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS En este régimen no esta obligado a pagar el Impuesto General a las Ventas – IGV 2. Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER 3. Régimen General del Impuesto a la Renta En estos dos últimos 36
regímenes
sí
esta obligado a pagar el Impuesto General a las
Ventas– IGV
Ya
informado sobre los requisitos que necesito para inscribirme y
ha decidido por el tipo de régimen que le corresponda. Ahora debe acercarme
a
la
dependencia,
o
al
centro
de
servicios
al
contribuyente, de la SUNAT, que corresponda a su domicilio fiscal y proceder con la inscripción.
¿QUÉ DARÁ LA SUNAT?
La SUNAT
le entregará
el Comprobante de Información Registrada
que contiene el número de RUC Otorgado, así como. Los datos que le brindo como contribuyente al momento de la inscripción.
La información que se
necesita
conocer para llevar
inscripción en la SUNAT y el cumplimiento
en
tributos
la
de
ley
que
se
encontrara
en
con éxito la
el pago de los presente
Guía
de
Formalización.
El esquema de la tabla le orientará la
decisión que desee tomar:
37
38
¿QUÉ REQUISITOS Y DOCUMENTOS SE DEBE PRESENTAR PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES - RUC?
COMO PERSONA NATURAL
Si es una Persona Natural y deseo iniciar su negocio, debe tramitar su RUC con su documento de identificación (no necesita de minuta ni escritura pública). Por consiguiente debe presentar, personalmente, como titular, la siguiente documentación:
•
Exhibir
el
original
y
presentar
fotocopia
de
su
documento
de
identidad (del titular).
• Para sustentar su domicilio fiscal, debe exhibir el original y presentar la fotocopia de uno de los siguientes documentos:
Recibo
de
fecha
agua,
luz,
telefonía
fija,
televisión
por
cable
(con
de vencimiento dentro de los últimos dos meses) o de la
última
declaración
jurada
de
predio
o
autoevalúo,
entre
otros
documentos autorizados por la SUNAT.
•
Si por diversos motivos no se puedo inscribir personalmente, podra autorizar a otra persona. Al igual que en el caso anterior, esta persona debe cumplir con presentar la documentación del titular descrita
en
los
párrafos
anteriores;
pero
deberá
acompañar
la
documento
de
siguiente documentación:
*Exhibir
el
original
identidad del tercero
*Presentar
una
carta
y
presentar
una
fotocopia
del
autorizado.
poder
con
firma
legalizada
ante
notario
público o autenticada por un fedatario de la SUNAT (especificando que es para realizar el trámite de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes del titular). 39
• Presentar firmados
*Formulario
los por
N°
siguientes
el titular
2119,
y
formularios
de
ser
el
caso,
la persona autorizada de ser el caso:
solicitud
de
inscripción
o
comunicación
de
afectación de tributos.
*Formulario
N° 2046, establecimientos anexos (sólo
en el caso de
contar con establecimiento anexo distinto al señalado como domicilio fiscal y debidamente sustentado).
*Formulario 2054, de ser el caso si tienen representante legal
COMO PERSONA JURÍDICA
Si es representante legal de una empresa jurídica (EIRL, SRL, SA, SAC, entre otros) y la inscripción la realizo personalmente, debe exhibir el original y presentar la fotocopia de los siguientes documentos:
•Documento de identidad del representante legal. •Para sustentar el domicilio fiscal presentare uno de los siguientes documentos:
Recibo (con última
de
agua,
fecha
luz,
telefonía
fija,
televisión
por
cable
de vencimiento dentro de los últimos dos meses) o de la
declaración
jurada
de
predio
o
autoevalúo,
entre
otros
documentos autorizados por la SUNAT.
•La partida registra El certificada (ficha o partida electrónica) por los Registros Públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.
•
En el caso de la declaración de establecimiento(s) anexo(s), deberá 40
exhibir el original y presentar fotocopia de uno de los documentos que sustentan el domicilio del local anexo. Si por diversos motivos, como representante legal, no puede realizar la inscripción de manera personal,
puede
autorizar
a
otra
persona.
Esta
persona,
adicionalmente a los requisitos señalados, deberá presentar los siguientes documentos:
*Exhibir el original y presentar una fotocopia de su documento de identidad.
*Presentar público que
es
una
carta
poder
con
firma
legalizada
ante
notario
o autenticada por un fedatario de la SUNAT (especificando para
realizar
el
trámite
de
inscripción
de
la
Persona
Jurídica en el Registro Único de Contribuyentes).
*Presentar los siguientes formularios firmados por el representante legal o persona autorizada:
*Formulario
N°
2119,
solicitud
de
inscripción
o
comunicación
de
afectación de tributos.
*Formulario N° 2054, representantes legales.
*Formulario N°
2046,
establecimientos anexos (sólo en
el caso de
contar con establecimiento anexo distinto al señalado como domicilio fiscal y debidamente sustentado).
RUS- RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO -NUEVO RUS
Si ha tomado la decisión de iniciar
actividades económicas como
PERSONA NATURAL; para realizar actividades tales como: (a) comercio y/o industria (por ejemplo, bodegas, farmacias), (b) actividades de 41
servicios
(por
ejemplo,
restaurantes,
peluquerías)
y/o
(c)
actividades de oficios (por ejemplo, electricistas, gasfiteros), y otras similares, generadoras de rentas de tercera categoría, debe acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS.
REQUISITOS PARA ACOGERSE AL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO - NUEVO RUS?
1. El monto de los ingresos no debe superar los S/. 360,000 (trescientos
sesenta
mil
y 00/100
nuevos
soles)
en el
transcurso de cada ejercicio gravable, ni tampoco exceder en algún mes el límite permitido para la categoría más alta de este régimen.
2. Se debe
realizar las actividades en una sola unidad de
explotación (sólo puedo contar con 1 local).
3. El valor de los activos fijos afectados a su actividad (sin
considerar
requieren
para
los el
predios
desarrollo
ni
los
del
vehículos negocio)
que no
se debe
superar los S/.70,000 (setenta mil y 00/100 nuevos soles) 4. Las adquisiciones afectadas a la actividad no deben superar los S/. 360,000 (trescientos sesenta mil y 00/100 nuevos soles) en el transcurso de cada ejercicio gravable, ni tampoco exceder en algún mes el límite permitido para la categoría más alta de este régimen. 5. En
casos
de
oficios
en
que
preste
servicios
en
forma
personal.
La incorporación al Nuevo RUS puede realizarse en cualquier momento del año.
42
¿QUÉ
DEBE
DE
HACERSE
PARA
ACOGERSE
AL
NUEVO
RÉGIMEN
ÚNICO
SIMPLIFICADO -NUEVO RUS?
El
acogimiento
al
Nuevo
Rus
se
efectuará
teniendo
presente
lo
siguiente:
a)
Si se inicia actividades en el transcurso del ejercicio:
Puede acogerse únicamente al momento de inscribirme en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
b)
Si provengo del Régimen General o del Especial del Impuesto a
la Renta,
Entonces debo: 1. Declarar y pagar la cuota correspondiente al período en que se esta efectuando el cambio de régimen dentro de
la
fecha
de
vencimiento,
ubicándose
en
la
categoría que corresponda.
2. Debo de darse de baja, como máximo, hasta el último día del período precedente al que se efectúa el cambio de régimen, a: •
Los
comprobantes
autorizados,
que
de
den
pago
derecho
a
crédito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario.
•Los
establecimientos
anexos
autorizados.
¿QUIÉNES NO PUEDEN ACOGERSE AL NUEVO RUS?
• Aquellos
que
presten
el
servicio
de
transporte
de
carga
de
mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga 43
mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas). • Los que presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. • Los que efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero, excepto los contribuyentes: • Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, quienes podrán realizar importaciones US$
500
(quinientos
y
definitivas
que
no
excedan
de
00/100 dólares americanos) por mes, de
acuerdo con lo señalado en el reglamento. • Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83º de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad
específica
exportaciones despacho
que
definitivas
simplificado
las de
regule;
y/o,
mercancías,
Que
a
realicen
través
del
de exportación, al amparo de lo dispuesto
en la normatividad aduanera. • Los que organicen cualquier tipo de espectáculo público. • Notarios,
martilleros,
comisionistas
corredores
de
productos,
especiales
que
realizan
de
y/o
rematadores;
bolsa
de
valores
actividades
en
la
Bolsa
agentes
y/u
operadores
de
Productos;
agentes de aduana y los intermediarios de seguros. • Los titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. • Los titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. • Los que realicen venta de inmuebles. • Los
que
desarrollen
combustibles
líquidos
actividades y
otros
de
comercialización
productos
derivados
de
de los
hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de
Combustibles
Líquidos
y
otros
Productos
Derivados
de
los
Hidrocarburos. • Los que entreguen bienes en consignación. • Los que presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. • Los
que
Impuesto
realicen Selectivo
alguna
de
las
operaciones
gravadas
con
el
al 44
Consumo. •
Los que realicen operaciones afectas al Impuesto a la Venta del
Arroz Pilado.
LAS CATEGORÍAS DEL NUEVO RUS?
Las categorías son 5 (cinco), y están detalladas en la siguiente tabla, de acuerdo con el monto total límite de ingresos brutos y adquisiciones mensuales:
TABLA 2. TABLA DE CATEGORÍAS
Si
se
Nuevo
cumplen RUS,
con
los
entonces
requisitos debe
para
ser
verificarse
a
contribuyente
del
la
que
categoría
corresponde mis ingresos mensuales.
Para cumplir con las
obligaciones como contribuyente, se
debe
revisar el CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, que la SUNAT pone a disposición, en la GUÍA TRIBUTARIA SUNAT – NUEVO RUS.
¿CÓMO REALIZO LOS PAGOS EN LOS BANCOS?
El pago se realiza (sin formularios) en las agencias de los bancos de la Nación, de Crédito, Scotiabank e Interbank de todo el país a 45
través del sistema Pago Fácil. (Ver medios de declaración y pago, en la pág. 18). Para ello se indicará al personal de dichos bancos, en forma verbal o a través de la Guía PAGO FÁCIL para el NUEVO RUS (formato de ayuda al que facilita la información a brindar al personal del banco), los datos que a continuación se detallan:
• RUC • Período tributario • Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando (En caso de rectificatorias, deberá proporcionar la información de la
Compensación
de las
Percepciones
de
IGV
y/o
de
los
pagos
efectuados en la declaración original que rectifica) • Total de ingresos brutos del mes • Categoría
IMPORTANTE Al recibir la CONSTANCIA DE PAGO, debo verificar que los datos impresos coincidan con los que proporcioné al personal del banco.
¿QUÉ VENTAJAS OFRECE EL NUEVO RUS?
•Se ubica en una categoría de acuerdo con su realidad económica. •No hay obligación de llevar libros contables. •No hay obligación de declarar o pagar: el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. • Permite
realizar el
PAGO FÁCIL.
Para
pago
sin
formularios a
través
del
sistema
una mejor comprensión de la aplicación de las
tablas para el cálculo del monto a pagar,
¿QUÉ OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SE DEBE CUMPLIR POR ESTAR COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO - NUEVO RUS?
46
TIPO DE COMPROBANTES DE PAGO QUE SE DEBE EMITIR:
Boletas de venta.
Para
emitirlas
presentación
del
se
debe
solicitar
formulario
N°816
autorización
“Autorización
mediante
la
de Impresión
a
través de SUNAT Operaciones en Línea”. Esto se realiza en cualquier imprenta autorizada conectada al sistema SOL (Sistema de Operaciones en Línea).
Tickets o cintas de máquinas registradoras.
Siempre que no den derecho al crédito fiscal ni a ser utilizadas para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, u otros que
expresamente
les
autorice
el
Reglamento
de Comprobantes de
Pago.
¿SE ESTA OBLIGADO A LLEVAR LIBROS CONTABLES ?
NO
se
encuentra
debe tenerse
obligado
ordenados
a
llevar
libros
los comprobantes
contables,
de pago
pero
que permitan
acreditar las compras y ventas en el periodo.
Se Debe
considerar que si hay trabajadores dependientes, SÍ se
debe de llevar un Libro de Planillas de Sueldos y Salarios.
CATEGORÍA ESPECIAL DEL NUEVO RUS
La
Categoría
Especial
del
Nuevo
RUS
está
dirigida
a
aquellos
contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus adquisiciones anuales no
excedan,
cada
uno,
de
S/.
60,000.00
(sesenta
mil
y 00/100
nuevos soles) y siempre que se trate de:
47
a) Sujetos
que
se
dediquen
únicamente
a
la
venta
de
frutas,
hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos.
b)
Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.
SI SOY UN CONTRIBUYENTE UBICADO EN LA “CATEGORÍA ESPECIAL DEL NUEVO RUS” NO TENGO QUE HACER PAGOS NI EFECTUAR DECLARACIONES MENSUALES.
¿CÓMO INCORPORARSE A LA CATEGORÍA ESPECIAL DEL NUEVO RUS?
Para incorporarme a la CATEGORÍA ESPECIAL DEL NUEVO RUS se deberá presentar un Formulario del año actual (Comunicación de ubicación en la Categoría Especial del Nuevo Régimen Único Simplificado).
Cabe
precisar
que
el
referido
formulario
será
recepcionado
a
través de la red de bancos que reciben declaraciones de la SUNAT.
RER- REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA – RER
Este régimen está dirigido a las personas naturales y a las personas jurídicas que realicen:
1. Actividades de comercio e industria. Estas actividades se refieren a la venta de bienes que procedan de la compra, de la producción o manufactura, o de la extracción de recursos naturales, incluidos la cría y el cultivo, 2. Actividades de servicios.
48
¿CÓMO ACOGERSE AL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA - RER?
Primero se debe conocer cuáles son los requisitos para acogerse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER, que se detallan a continuación:
1. Los
montos
de
los
ingresos
netos
no
deben
superar los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 nuevos soles) en el transcurso de cada ejercicio gravable.
2. El valor de los activos fijos afectados a la actividad,
con
excepción
vehículos, no debe superar
de
los
los
predios
y
S/. 87,500.00
(ochenta y siete mil quinientos y 00/100 nuevos soles). 3. El
monto
acumulado
de
las
adquisiciones
afectadas a la actividad no debe superar los S/.360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 nuevos soles) en el transcurso de cada ejercicio gravable.
No
incluye
adquisición
de
activos
fijos.
SI SE CUMPLE CON LOS REQUISITOS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENT A (RER). YA SE PUEDE ACCEDER A ESTE RÉGIMEN PARA EL INICIO DE
LAS
ACTIVIDADES
ECONÓMICAS.
PERO
SE
DEBE
TENER
PRESENTE
LO
SIGUIENTE:
El acogimiento al RER puede realizarse en cualquier momento del año.
¿QUÉ HACER PARA ACOGERSE AL NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA - RER?
El acogimiento al RER se efectuará teniendo presente lo siguiente: 49
a)
Si recién se inician las actividades en el transcurso del
ejercicio:
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que inicio
de
las
corresponda
actividades
al
declarado
período en
tributario
de
el Registro Único de
Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
b)
Si proviene del Régimen General o del Nuevo Régimen Único
Simplificado:
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período tributario en que estoy efectuando el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
ACTIVIDADES QUE NO ESTÁN COMPRENDIDAS EN EL RER
• Contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravados con el referido impuesto. •Servicio de transporte de carga de mercancías cuya capacidad de carga sea mayor o iguala 2 TM. •Servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. •Organización de cualquier tipo de espectáculo público. • Sean
notarios,
agentes operadores
martilleros,
corredores especiales
de que
comisionistas
productos, realizan
de
y/o
bolsa
actividades
de en
rematadores; valores la
Bolsa
y/u de
Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. •Titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. •Titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. 50
• Comercialización productos
de
derivados
combustibles de
líquidos
y
otros
los hidrocarburos.
•Venta de inmuebles. •Servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. •Asimismo, tampoco pueden incorporarse al RER las siguientes actividades: * Actividades de médicos y odontólogos. * Actividades veterinarias. *
Actividades jurídicas.
* Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos. *
Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas
de asesoramiento técnico. * Actividades de informática y conexas. * Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE SE DEBEN CUMPLIR POR ESTAR COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Tipo de comprobantes de pago que se puede emitir:
• Facturas. • Boletas de venta. • Liquidaciones de compra. • Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras. • Otros documentos: • Notas de crédito y notas de débito. • Guías de remisión (para sustentar el traslado de bienes).
Para solicitar la impresión de comprobantes de pago, se puede acudir a las imprentas autorizadas, conectadas al sistema SOL (Sistema de Operaciones en Línea). Para solicitar autorización de impresión de tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, se debe ir a los Centros de Servicios al Contribuyente. 51
LIBROS CONTABLES QUE SE DEBE LLEVAR:
Los Renta
contribuyentes deberán
del
Régimen
registrar
Especial
del
Impuesto
a
la
sus operaciones en los siguientes libros
y registros contables: • Libro de Inventarios y Balances. • Registro de Compras. • Registro de Ventas e Ingresos. • Libro de Planillas de Sueldos y Salarios, en caso de tener trabajadores dependientes. •
Libro
de
Retenciones
(inciso
e
del
artículo
34
-
Decreto
Legislativo N° 774: en caso tenga trabajadores independientes con contratos
de
locación
de
servicios
normados por
la legislación
civil, cuyo servicio lo prestan en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demande).
OTRAS OBLIGACIONES DE QUIENES ESTÁN SUJETOS AL RER: • Declarar y pagar las obligaciones tributarias, así como efectuar y
pagar
las
retenciones que señala la ley, de acuerdo con el
cronograma de obligaciones tributarias aprobado por la SUNAT. • Comunicar cualquier cambio en los datos que proporcionó en el RUC.
IMPORTE DE LA DECLARACIÓN MENSUAL DEL CONTRIBUYENTE Y TRIBUTOS A LOS QUE ESTA AFECTO?
Como contribuyente del RER se debe cumplir con declarar y pagar, mensualmente, el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas, de acuerdo con las tasas que se detallan en la tabla 1. (La declaración y pago se realiza en los bancos autorizados).En la tabla 2
se detallan las retenciones que se debe efectuar.
52
TABLA 1: IMPUESTOS SEGÚN ACTIVIDAD Y MEDIOS DE DECLARACION Y PAGO
19%
TABLA 2: RETENCIONES QUE SE DEBE EFECTUAR:
53
RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA-RGR
¿CÓMO ACOGERSE AL RÉGIMEN GENERAL?
Al momento de la inscripción en el RUC, se debe mencionar que se elige el Régimen General. Los contribuyentes que ya tuvieran RUC y que provienen (1) del Nuevo RUS y (2) del RER pueden acogerse en cualquier momento del año de la forma siguiente:
1.
Si proviene del Nuevo RUS (Nuevo Régimen Único Simplificado),
podrá
acogerse
cualquier
mes
del
año
con
la
presentación
de
la
declaración de pago correspondiente al mes en que se incorporó. Para ese fin se utiliza el PDT N° 621 o el Formulario N° 119, según corresponda.
2.
Si proviene del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER),
podrá
acogerse
con
la
presentación
de
la
declaración
de
pago
correspondiente al mes en que se incorporó .Para ese fin se utiliza el PDT N° 621 o el Formulario N° 119, según corresponda.
¿CÓMO DETERMINAR LOS PAGOS DEL RÉGIMEN GENERAL?
El Régimen General involucra dos impuestos: •
Impuesto a la Renta
•
Impuesto General a las Ventas
Impuesto a la Renta
Este se calcula aplicando la tasa del 30% a la utilidad generada al cierre de cada año. Este cálculo se realiza en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, dentro de los tres primeros meses del 54
año siguiente, de acuerdo con el cronograma de pagos dispuesto por la
SUNAT.
Sin
embargo,
se
tiene
la
obligación
de
efectuar
declaraciones y pagos mensuales que son considerados pagos a cuenta del impuesto que se determinara en la Declaración Jurada Anual. Al momento de calcular el impuesto definitivo, debe descontarse dichos pagos a cuenta y, en caso de que todavía quedara un saldo por regularizar, se cancelara en el momento de presentar la Declaración Jurada Anual.
Para efectuar el pago a cuenta, debe considerar que existen dos métodos:
1. Método del Porcentaje del 2% 2. Método del Coeficiente Estos sistemas no son optativos, sino obligatorios y debe determinar cuál le corresponde.
1. Método del Porcentaje del 2%
El impuesto se determina aplicando el 2% sobre los ingresos netos obtenidos durante el mes.
2. Método del Coeficiente
El impuesto se determina aplicando un coeficiente sobre los ingresos netos obtenidos durante el mes.
El coeficiente se determina de la siguiente forma: Se
divide
el
impuesto
ejercicio anterior las
(ingresos
devoluciones,
resultado
se
calculado
redondea
entre
gravables
bonificaciones, a
los ingresos netos luego
descuentos,
de
del
deducir
etc.)
El
cuatro decimales:
55
Sólo puede acogerse a este método si en el ejercicio anterior he obtenido impuesto.
Impuesto General a las Ventas - IGV
El IGV es el tributo que se paga por las ventas o servicios que se realizó. Grava también las importaciones y la utilización de servicios prestados por no domiciliados.
La
tasa
del
IGV
correspondiente
es
al
de
16%,
Impuesto
que
con
la
adición
del
2%,
de Promoción Municipal, hace un total
de 18%. El IGV a pagar en cada mes se determina restando el impuesto bruto1 el crédito fiscal2 originado en las compras realizadas en dicho
periodo.
Tratándose
servicios en el
de
importaciones3
y
utilización
de
país prestados por sujetos no domiciliados, el
impuesto a pagar es el impuesto bruto.
La
declaración
hasta
la
fecha
y
pago
del
indicada
IGV
en
se
realiza
mensualmente
el Cronograma de Obligaciones
Tributarias, que corresponde al último dígito de mi RUC. Se presenta la declaración a través del PDT N° 621, o en caso de no estar obligado, se presenta la
declaración de pago en el Formulario N°
119 o en el N° 118, dependiendo de la condición de contribuyente del Régimen General o del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, respectivamente.
Asimismo, de tener trabajadores dependientes, se debe presentar: • Contribuciones a Es Salud se que
no
se
encuentre
usara el Formulario N° 402, siempre
obligado
a
usar
el
PDT
Remuneraciones
(Formulario Virtual N° 600). 56
• Retenciones el
PDT
del
Impuesto
a
la
Renta
5ta
categoría.
Uso
Remuneraciones
(Formulario Virtual N° 600). • Aportaciones a la ONP. A través del PDT Remuneraciones (Formulario Virtual N° 600).
LUGARES DE PRESENTACIÓN Y PAGO:
Principales contribuyentes:
En las dependencias que la SUNAT ha designado para la presentación de las declaraciones.
Medianos y pequeños contribuyentes:
En las para
la
sucursales
y
presentación
agencias y
de
la
red
bancaria
autorizadas
pago mediante el PDT o Formulario.
A través del módulo SUNAT Operaciones en Línea - SOL de SUNAT Virtual: www.sunat.gob.pe, para la presentación y pago mediante el PDT. Para ello, es necesario que previamente haya solicitado su Clave SOL en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional.
¿QUÉ OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SE DEBE CUMPLIR POR ESTAR COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN GENERAL?
¿QUÉ COMPROBANTES DE PAGO SE PUEDE USAR?
• Facturas. • Boletas de venta. • Liquidaciones de compra. • Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras. • Tickets emitidos por sistemas informáticos. 57
Otros documentos: • Notas de crédito y notas de débito. • Guías de remisión.
*Para
solicitar
la
impresión
de
comprobantes
de
pago,
debe
de
acercarse a las imprentas autorizadas, conectadas al sistema SOL (Sistema de Operaciones en Línea).
*Para solicitar autorización de impresión de tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, debe registrar la máquina registradora con
el
Formulario
N°
809
en
los
Centros
de
Servicios
al
emiten
tickets,
se
Contribuyente o dependencias de la SUNAT.
*Tratándose debe
de
registrar
sistemas
informáticos
que
dichos sistemas con el Formulario
*N° 845 en los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT, o a través de SUNAT
Operaciones en Línea registrando su
Clave SOL.
Nota: Según la R.S. 064-2006/SUNAT, se ha autorizado hasta el 30 de junio de 2008 el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos informáticos que hubieran sido declarados como máquinas registradoras, siempre que se presente el Formulario N° 845 hasta el 31 de diciembre de 2007.
¿QUÉ COMPROBANTES DE PAGO SE DEBE EXIGIR POR LA ADQUISICIÓN DE INSUMOS Y BIENES O AL RECIBIR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS?
Se debe exigir que otorguen facturas, recibos por honorarios o tickets que den derecho al crédito fiscal y/o que permitan sustentar gasto
o
costo
para
efectos
tributarios,
pudiendo
emitir
liquidaciones de compra.
También están considerados los recibos de luz, agua, teléfono y 58
recibos de arrendamiento.
¿QUÉ COMPROBANTE SE DEBE EMITIR POR LA VENTA DE LAS MERCADERÍAS?
1.
Si el cliente tiene RUC, se debe extenderle una factura. Si es consumidor final y no tiene RUC, se debe de venta, ticket o
emitirle una boleta de
cinta emitida por máquina registradora
que
no
otorgue derecho a crédito fiscal, o que permita sustentar gasto o costo para efectos tributarios.
2.
Por ventas a consumidores finales menores a S/. 5.00 no es necesario que emita comprobante de pago, salvo que el comprador lo exija. En estos casos, al final del día, se debe emitir una boleta de venta que comprenda el total de estas ventas menores. Debe conservar el original y copia de dicha boleta para control de la SUNAT.
3.
Para sustentar el traslado de mercadería, debe utilizar guías
de remisión.
¿QUÉ LIBROS CONTABLES SE DEBE LLEVAR?
Si es una persona natural, depende de los ingresos. Si los ingresos brutos anuales el año anterior llegaron:
a. Hasta 100 UIT (según la UIT vigente para el periodo) Debo llevar los siguientes libros: -Registro de Compras -Registros de Ventas e Ingresos -Libro de Inventarios y Balances -Libros de Caja y Bancos
b.
A
más
periodo),
de debo
100
UIT (según
llevar
la
UIT vigente
para
el
contabilidad completa. 59
Si es persona jurídica, debe llevar contabilidad completa en todos los casos. Asimismo, debe llevar, adicionalmente, cualquier otro libro especial a que estuviera obligado por el tipo de organización u otras circunstancias particulares (planillas, actas, etc.).
¿A QUÉ TRIBUTOS SE ESTÁ AFECTO QUÉ RETENCIONES SE DEBE EFECTUAR?
60
Tributos A qué se está afecto.
1. Impuesto operación
Bruto: de
Es
la
venta
suma
de
gravada
los
por
impuestos
periodo
aplicados
tributario.
a
cada
Una
vez
determinado se efectúan las deducciones que se hayan producido por descuentos que el contribuyente hubiera otorgado, por la anulación de las ventas efectuadas o por exceso en el impuesto consignado en el comprobante de pago, siempre que se encuentren respaldados por notas de crédito o notas de débito, según corresponda.
2.Crédito Fiscal: Está constituido por la suma del impuesto consignado por
separado
en
los
comprobantes
de
pago
que
respaldan
las
operaciones de compras gravadas.
3.En el caso de importaciones, si se realizaran descuentos posteriores al pago del Impuesto Bruto, no implicará deducción alguna respecto del mismo, pero podrá utilizarse como Crédito Fiscal.
¿QUÉ RETENCIONES DEBO EFECTUAR?
Retenciones que debo efectuar.
61
MEDIOS DE DECLARACIÓN Y PAGO
La
SUNAT
declaración
ha
puesto y
pago
a
disposición
para
los
facilitar
el
siguientes
medios
cumplimiento
de
de las
obligaciones tributarias de manera eficiente y eficaz.
. SISTEMA PAGO FÁCIL
Ventajas:
• Facilidad. No se requiere llenar formularios. Basta con que le proporcione al cajero del banco, de manera verbal o usando las guías Pago Fácil, los datos necesarios para realizar la declaración y/o pago.
• Calidad. El sistema realizará automáticamente cálculos aritméticos y validará, en línea, la información que le proporcione.
• Cobertura. Puede efectuar los pagos en los siguientes bancos:
- Banco de la Nación - Interbank - Banco Continental - Banco WieseSudameris - Banco de Crédito
¿QUÉ PAGOS SE PUEDE HACER?
•Nuevo Régimen Único Simplificado (todas las categorías). •Rentas de 1ra categoría - Arrendamiento. •Impuestos declarados no pagados (IGV, renta, IES, ISC, EsSalud, ONP, etc.). •El pago al contado o fraccionado del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo (IER). 62
•Las cuotas del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN). •Pago de valores (órdenes de pago, resoluciones de determinación y resoluciones de multas). •Excepcionalmente, resoluciones
de
las
resoluciones
oficina
de
intendencia
o
zonal cuando, de acuerdo al sistema de
SUNAT, éste sea el único dato registrado al haberse producido el quiebre de los valores que generaron la deuda. •Costas y gastos istrativos. •Cuotas de fraccionamientos (Decreto Legislativo N° 848, REFT Ley N° 27344, Art. 36° del Código Tributario y SEAP Decreto Legislativo N° 914). •Pago de multas por cualquier infracción. •Seguros *Seguro
independientes Agrario
Complementario
de
a
para Riesgo
EsSalud
(asegurados
Trabajadores Independientes,
potestativos,
Independientes, Seguro
de
Seguro
Educación
Superior, Seguro Personal y Familiar). •Régimen Único Simplificado (todas las categorías). •Pago de deudas atribuidas a responsables solidarios.
¿CÓMO FUNCIONA?
a) Depende del concepto a pagar. Deberá proporcionar al cajero del banco (ya sea en forma verbal o usando las guías Pago Fácil) la información que se detalla en el cuadro siguiente:
63
Datos que se debe proporcionar al cajero para Pago Fácil
CONCEPTO A PAGAR Nuevo Régimen
PAGO FÁCIL
DATOS QUE ME PIDE EL CAJERO • RUC
Único Simplificado
• Período tributario
(Nuevo RUS)
• Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando (1) • Total de ingresos brutos del mes • Categoría • Monto a compensar por Percepciones de IGV
Arrendamiento
1683
IGV, renta, ISC, IES,
1662
IER, ITAN, EsSalud, ONP, etc. Fraccionamientos de carácter particular o general
1662
de 2006. efectuadas(2) • RUC del arrendador • Importe a pagar • Período tributario 1 En caso de • Tipo y número de ratificatorias, documento de deberá proporcionar la identidad del inquilino información de la • Monto del alquiler en • RUC Compensación de las nuevos soles • Período tributario Percepciones de IGV y/o de En caso de rectificar o • Código tributo a los pagosdel efectuados en la • RUC sustituir: pagar declaración original que • Período tributario Número operación • Importede a pagar rectifica. • Código Importedel a pagar, de 2 Sólo a partir del período fraccionamiento corresponder tributario Enero • Número de Resolución de Intendencia, SÓLO para pagos del fraccionamiento 36°
Art.
Código
Tributario • Importe a pagar 64
Multas sin resolución
1662
notificada
• RUC • Período tributario • Código de la multa a pagar • Importe a pagar Importante: Si estoy pagando los códigos de multa 6041,
• RUC
1662
• RUC 6441,
6051,
6451,
6061,
• Período tributario
• Período tributario 6461, 6064,
• Código de la multa a pagar
• Código del6471, tributo o 6464, 6071, multa pagar 6089, 6489, 6072, a 6472,
• Importe a pagar
• Importe a pagar 6091, 6491,
Importante: pagando
Si
estoy
• Número de resolución u 6111, 6411, 6113,
los códigos de
orden de pagoademás: debo indicar
multa 6041, Impuesto a las 6441, 6051,
6451,
1662
• Código del tributo • RUC asociado
Transacciones 6061, 6461,
• Período tributario
Financieras ITF 6471, 6064, 6464, 6071,
• Código del tributo:
6072,
6472,
(8131 – ITF Cuenta
6489,
6091,
6089,
Propia o 8132 – ITF • Quincena a la que Retenciones y Percepciones) corresponde el pago:
6491, 6111, 6411, 6113, debo indicar además: Seguros • Código del tributo independientes asociado Régimen Único
1620 1610
Simplificado
1. Primera quincena • Número de contrato 2. Segunda quincena • Número de pago • Importe RUC a pagar • Período tributario • Indicar si es primera vez que declara el
Impuesto a la Venta de Arroz Pilado
1688
período que está pagando • RUC • Monto de la cuota mensual • Período tributario • Importe a pagar • Ventas netas • Importe a pagar
65
Pago de deudas
1672
• RUC del responsable
atribuidas a
solidario
responsables solidarios
• RUC • Período tributario • Código de tributo, multa o concepto a pagar •
Importante:
Número
documento, Para
realizar
un
pago
sin
errores,
de SÓLO
de
tratarse de principales debe proporcionar
contribuyentes correctamente todos los datos que se requieren según el tipo de • Importe a pagar
pago a efectuar.
Una vez realizado el pago, el banco proporcionará un comprobante (Boucher)
como
constancia
del
pago
efectuado,
que
contiene
la
información que le he proporcionado.
Atención: • Debe verificar los datos consignados en el Boucher antes de retirarme de la ventanilla. •
De
tratarse
de
pagos
por
arrendamiento,
se
recomienda
al
arrendador firmar la constancia de pago antes de entregarla al inquilino.
Normas legales relacionadas: • R.S. 099-2003/SUNAT, publicada el 7 de mayo de 2003 • R.S. 125-2003/SUNAT, publicada el 25 de junio de 2003 • R.S. 029-2004/SUNAT, publicada el 31 de enero de 2004 • R.S. 266-2004/SUNAT, publicada el 4 de noviembre de 2004 • R.S. 113-2006/SUNAT, publicada el 7 de julio de 2006
PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA – PDT
Ventajas: • Asistencia en el llenado de la declaración. 66
• Cálculo automático del impuesto. • Confidencialidad y seguridad en la información. • Portabilidad, la información puede ser almacenada en disquetes. • desde la propia computadora o a través de cabinas de Internet.
¿Qué conceptos puedo declarar y pagar por PDT?
PDT 0600 0610 0615 0616 0617 0618 0621 0626 0633
DESCRIPCIÓN PDT REMUNERACIONES PDT SEGURO COMPLEM. TRABAJO PDT ISC RIESGO PDT TRABAJADORES INDEPENDIENTES PDT OTRAS RETENCIONES PDT FONDOS Y FIDEICOMISOS PDT IGV-RENTA MENSUAL-IEV PDT AGENTES DE RETENCIÓN PDT AGENTES DE PERCEPCIÓN
FRECUENCIA MENSUAL MENSUAL MENSUAL MENSUAL MENSUAL MENSUAL MENSUAL MENSUAL ANUAL
0648
(Actualmente sólo Pricos) PDT IMPUESTO TEMPORAL A LOS
ANUAL
0693 0695
ACTIVOS PDT RENTA ANUAL 2006 PERSONA NETOS PDT RENTA ANUAL 2006 TERCERA NATURAL CATEGORÍA PDT CASINOS Y TRAGAMONEDAS PDT IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES
0697
FINANCIERAS (ITF) PDT PERCEPCIONES A
0698
INTERNAS PDT REGALÍAS MINERAS
0657 0658
LAS
VENTAS
ANUAL ANUAL MENSUAL MENSUAL MENSUAL MENSUAL
¿CÓMO FUNCIONA? • Elaborar la declaración en el computador. •
Grabar
duro
(el
la
información
sistema
valida
en
un que
disquete
o
en
un
disco
la declaración no presente
inconsistencias).
¿DÓNDE SE
PRESENTA
EL PDT?
•Se puede presentar el archivo, o los archivos grabados, en la ventanilla de las agencias bancarias autorizadas o a través de la 67
Internet (www.sunat.gob.pe) • Los PDT cuyo importe total a pagar sea igual a CERO se presenta sólo por la Internet. • En ventanilla entregarán una constancia de presentación. • En la Internet, el sistema genera su constancia. Ésta se remite a un correo electrónico o se imprime.
Normas legales relacionadas:
• R.S. 129-2002/SUNAT, publicada el 18 de septiembre de 2002 • R.S. 133-2002/SUNAT, publicada el 28 de septiembre de 2002 • R.S. 138-2002/SUNAT, publicada el 11 de octubre de 2002 • R.S. 260-2004/SUNAT, publicada el 29 de octubre de 20004 • R.S. 131-2005/SUNAT, publicada el 17 de julio de 2005 FORMULARIOS Se encuentran disponibles para los contribuyentes no obligados a presentar sus declaraciones de pago mediante el Programa de Declaración Telemática – PDT, según la normatividad vigente.
Formularios disponibles para contribuyentes no obligados a usar PDT
PAPEL 0116 0118
DESCRIPCIÓN TRABAJADORES INDEPENDIENTES RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA
(IGV-RENTA)
FRECUENCI MENSUAL A MENSUAL
RÉGIMEN 0119 0402 1072 1073 1075 1076 0196 0957 0958 2010
RÉGIMEN (IGV-RTA-RETENC.-4TA) GENERAL GENERAL (IGV-RTA-RETENC.-4TA) RETEN. Y CONTRIB. SOBRE REMUNERACIONES CONSTRUCC. CIVIL EVENTUALES-ESSALUD-ONP BOLETA DE PAGO – ESSALUD REGÍMENES ESPECIALES ONP TRABAJADORES DEL HOGAR - ESSALUD DECLARAC. SUSTITUTORIA O RECTIFICATORIA DDJJ ANUAL RENTA PERSONA NATURAL 2006 DDJJ ANUAL RENTA TERCERA CATEGORÍA 2006 INCORPORACIÓN A CATEG. ESPECIAL DEL NUEVO RUS
MENSUAL MENSUAL MENSUAL MENSUAL MENSUAL ANUAL ANUAL
* Sólo se recepciona el formulario a aquellos que no cuenten con N° 68
de RUC. * Sólo para ser presentado en el Banco de la Nación.
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ANEXOS Los presentes anexos son información relevante y complementaria al tema principal de la monografía, y estas son las siguientes.
70
71
72
73
CONCLUSIONES:
Al hablar de impuestos en el Perú estamos enfocando a todos los impuestos en general no es igual decir impuestos que tributos, los tributos
son
las
aportaciones
realiza a favor del
monetarias generalmente
que
se
Estado como ente pasivo, de acuerdo a lo
establecido en el Código Tributario, el TUUO, la Ley del Impuesto a la Renta. El impuesto viene hacer
la prestación pecuniaria que una
entidad pública tiene el derecho a exigir en virtud de su poder de imperio, originado o derivado, según los casos en la medida y forma establecidas por Ley, con el propósito de obtener un ingreso.
Las
diferentes
formas
de
recaudación
que
hemos
estudiado
nos
muestra que el estado recauda dinero proveniente de muchas fuentes de capital las cuales son direccionada a obras Públicas en bienestar de la Población.
El estado tiene como ente fiscalizador y recaudador a la SUNAT, que
no
tiene equidad en sus sanciones tributarias en muchos casos
perjudica el desarrollo de un pueblo y con sus multas afectas a los pequeños negocios.
El Estado cobra impuestos sumamente excesivos a las pocas personas y empresas
formales
de
nuestra
economía
para
financiar
de
manera
ineficiente, burocrática y corrupta.
74
Por último concluimos con las frases del Milton Friedman el cual nos hace pensar y reflexionar "Estoy a favor de bajar los impuestos bajo cualquier circunstancia, por cualquier excusa y por cualquier razón, siempre que sea posible"."Tenemos un sistema que cobra cada vez más impuestos al trabajo y subsidia el no trabajar
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BIBLIOGRAFIA
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Tributaria
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Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Decreto Supremo Nº 029-94-EF
Blog
de
Carmen
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Pilar
Robles
Moreno,
Profesora
de
Derecho
Tributario de la Pontificia Universidad Católica del Perú y UNMSM.
Boletín de Transparencia Fiscal del MEF: Una aproximación a los gastos tributarios en el Perú, mayo 2006,.
Boletín de Transparencia Fiscal del MEF.
Ley
Nº
28053
Ley
que
establece
disposiciones
con
relación
a
percepciones y retenciones y modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Ley N° 29173, que regula las percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV), antes contenido en disposiciones de rango menor, entre ellas la Resolución de Superintendencia N° 058-2006-SUNAT
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