UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES CHIMBOTE FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
DERECHO TRIBUTARIO II TEMA VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL I.R.
INTEGRANTE:
NINA CHOQUE, Kyner Lee
CICLO:
VI- DERECHO
Docente:
Abog. Juan M. PILCO CHURATA
FECHA:
JULIACA – 2016
ÍNDICE Página CARATULA……………………………………………………………………………………………………….…………....
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ÍNDICE…………………………………………………………………………………………………………..….…….….….
ii
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………………………………………..…….…
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1.- IMPUESTO A LA RENTA………………………………………………………………………………………………
04
2.- LA IMPORTANCIA DEL IMPUESTO A LA RENTA…………………………………………………………..
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3.- RENTA……………………………………………………………………………………………………………………….
04
3.1 RENTA BRUTA………………………………………………………………………………………………………
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3.2 RENTA NETA…………………………………………………………………………………………………………
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4.- CATEGORIAS DEL IMPUESTO A LA RENTA…………………………………………………………………
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4.1 RENTA DE PRIMERA CATEGORIA…………………………………………………………………………
08
4.2 RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA……………………………………………
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4.3 RENTA DE TERCERA CATEGORIA………………………………………………
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4.4 RENTA DE CUARTA CATEGORIA………………………………………………
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4.5 RENTA DE QUINTA CATEGORIA………………………………………………
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5. VENTAJAS Y DESVENTAJA DEL IMPUESTO A LA RENTA………………………………………………
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CONCLUSIONES………………………………………………………………………………………………………………
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICA…………………………………………………………………………………………
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INTRODUCCION
El trabajo monográfico tiene como objetivo informar un concepto amplio del impuesto a la renta, sea este como medida tributaria aplicada a los ingresos originados por el capital y/o trabajo. En posterioridad se desarrollara un concepto breve del impuesto a la renta y sus categorías, por lo cual, permite organizar al contribuyente a tributar determinada cantidad y al estado poder afrontar el mercado internacional, destacando el desarrollo y crecimiento del sector interno del Perú, en este caso a través de obras públicas. En resumen el trabajo monográfico solo apuntara a expresar conceptos principales del impuesto a la renta con el uso de algunos ejercicios, las operaciones gravables y en asunto obligatorio las tasas imputables.
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1.- IMPUESTO A LA RENTA El impuesto a la renta es un tributo de periodicidad anual que grava las rentas que provienen del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores siempre que tengan una fuente durable y capaz de generar ingresos periódicos. El impuesto a la renta, es clasificado como un impuesto directo desde el punto de vista subjetivo (sujeto gravado) es un tributo que grava directamente a quien tiene renta, es Desde el punto de vista objetivo (objeto gravado) se denomina directo, porque incide directamente en la ganancia o utilidad a diferencia de los impuestos indirectos en los que también se grava la posesión de riqueza pero expresada en actos de consumo. 2.- LA IMPORTANCIA DEL IMPUESTO A LA RENTA Se puede resumir en dos puntos de vista: Desde un ángulo doctrinario este tipo de imposición representa la implantación de un impuesto moderno, de mayor justicia tributaria y con el cual puede ser gravada a la renta proveniente de todas las actividades humanas, sean producto de capital de trabajo. Desde el punto de vista de la justicia fiscal, el impuesto a la renta es el más justo, equitativo y eficaz. Desde un punto de vista social, el impuesto a la renta satisface la conciencia tributaria, que inspirándose en un ideal de evidente justicia, quiere que cada individuo aporte al estado una contribución que este en relación con la posición económica que ocupa. 3.- RENTA La renta es el producto periódico que proviene de una fuente durable en estado de explotación. Son considerados renta, los enriquecimientos que cumplan las siguientes características:
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El producto (renta) debe ser distinto a la fuente que lo produce, por tanto revaluación de activos no es considerada como renta afecta, porque es el mayor valor de propia fuente productora. La fuente productora debe ser durable, periódica o susceptible de ser periódica, por consiguiente se excluye como renta a las ganancias extraordinarias, que no provengan de una fuente productora como es el caso de las apuestas, loterías que en el tiempo se agota por tanto no es periódica. La fuente debe ser periódica y para comportarse como tal debe ser durable, es decir debe sobrevivir a la producción de la renta, debe existir la posibilidad de que la renta sea repetida en el tiempo; características que no se cumplen en el caso de las ganancias extraordinarias. La fuente podría estar constituida por el capital (monetario, no monetario, bienes muebles o inmuebles), el trabajo personal (servicios dependientes, independientes), o por la aplicación conjunta del capital y el trabajo (negocios). 3.1 RENTA BRUTA La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable. Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados, siempre que dicho costo esté debidamente sustentado con comprobantes de pago. No será deducible el costo computable sustentado con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que a la fecha de emisión del comprobante: La obligación de sustentar el costo computable con comprobantes de pago no será aplicable en los siguientes casos: -Cuando el enajenante perciba rentas de la segunda categoría por la enajenación del bien;
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-Cuando de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago no sea obligatoria su emisión. -Cuando de conformidad con el artículo 37 de esta Ley, se permita la sustentación del gasto con otros documentos, en cuyo caso el costo podrá ser sustentado con tales documentos. Si se trata de bienes depreciables o amortizables, a efectos de la determinación del impuesto, el costo computable se disminuirá en el importe de las depreciaciones o amortizaciones que hubiera correspondido aplicar de acuerdo a lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta. El ingreso neto total resultante de la enajenación de bienes se establecerá deduciendo del ingreso bruto las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza 3.2 RENTA NETA La Renta Neta estará dada por la diferencia existente entre la Renta Bruta y los gastos deducibles hasta el límite máximo permitido por la Ley. GASTOS Tomar en cuenta que los gastos se pueden clasificar en dos tipos según la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento. 1) Gastos permitidos: se refiere a aquellos gastos necesarios para que la empresa pueda producir ganancias o mantener la actividad empresarial, siempre que cumplan ciertos criterios como: - Causalidad: consiste en la relación de necesidad entre los gastos incurridos y la generación de renta o el mantenimiento de la fuente de la actividad empresarial. El principio de causalidad debe tomar en cuenta criterios adicionales como que los gastos
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sean normales de acuerdo al rubro del negocio y que sean razonables, es decir, que mantengan proporción con el volumen de las operaciones realizadas, entre otros. -Generalidad: debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal, lo que no significa que se comprenda a la totalidad de trabajadores de la empresa, al deducir los gastos por beneficios sociales y retribuciones a favor de los trabajadores gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos; 2).Gastos no sujetos a Límite: serán deducibles sin un monto máximo, siempre que cumplan con los requisitos señalados líneas arriba u otros señalados en el Ley o el Reglamento. Como por ejemplo: - Primas de seguro, (37º -c; 21º-b) - Pérdidas extraordinarias, (37º -d) - Mermas y desmedros, (37º, f - 21º, c) - Gastos pre-operativos, (37º -g; 21º-d) - Provisiones y castigos, (37º, i - 21º, f) - Regalías, (Art. 11, Ley 28258) El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluación voluntaria de los activos con motivo de reorganización de empresas o sociedades o fuera de estos actos, (37º, f – 22°)
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4.- CATEGORIAS DEL IMPUESTO A LA RENTA El impuesto a la renta peruano grava no solo las rentas provenientes de la explotación de una fuente, sino también cualquier otro ingreso con alcances distintos a esta, como son las ganancias de capital originadas por la enajenación de bienes, así como los ingresos provenientes de operaciones con terceros. Las rentas provenientes del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores: Las rentas que provienen del capital, que son la primera y segunda categoría, del trabajo, son la cuarta y quinta categoría y de la aplicación conjunta de ambos factores como es las rentas empresariales, la renta de tercera categoría, entiéndase como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
4.1 RENTA DE PRIMERA CATEGORIA
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4.1.1 Definición Son rentas que provienen del factor capital y producidas por el arrendamiento o subarrendamiento de predios; así como, también el arredramiento o cesión de bienes o inmuebles distintos de predios; como por ejemplo: el alquiler de un auto, también el valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, como por ejemplo: alquiler de una casa amoblada y la cesión gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por el propietario a terceros.
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4.1.2 TASA DE PORCENTAJE DE LA RENTA DE PRIMERA CATEGORIA
CONCEPTO
TASA A PAGAR MENSUAL
ALQUILER DE:
TASA A DECLARAR ANUAL 6.25%
5% -INMUEBLES -VEHICULOS
DEDUCCIENDO 20% DE LA RENTA BRUTA
4.1.3 CASO PRÁCTICO El Señor Julio Campos Robles alquila un departamento ubicado en Surco, al Sr. Humberto Rojas por un año a 1,500.00 nuevos soles mensuales, en el trascurso del año se ha hecho mejoras a la propiedad por un monto de 5,000.00 nuevos soles. ¿Cuánto debe pagar mensualmente y anual el Sr. Campos (arrendador) por la Renta de Primera Categoría? Pago a cuenta mensualmente es de 5%: 1,500 x 5% = 75 nuevos soles Renta real: pago de los 12 meses del alquiler = (+) Las mejoras
RENTA BRUTA ANUAL DEDUCCION 20% TOTAL RENTA NETA
18,000.00 =
5,000.00
23,000.00 (4,600.00) 18,400.00
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IMPUESTO 6.25%
1,150.00
(-) LOS PAGOS A CUENTA SALDO POR REGULARIZAR
(900.00) S/.
250.00
4.2 RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA 4.2.1 Definición Son rentas que provienen del factor capital y producidas por los intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llaves, utilidades y otros. - Por ganancia de capital debe entenderse a cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de la empresa. - Debe entenderse por enajenación a la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y, en general, a todo acto de disposición por el que se transmita la propiedad a título oneroso. - Por valores mobiliarios debe entenderse a las acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios.
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4.2.2 TASA DE PORCENTAJE DE LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA
CONCEPTO GANANCIA POR: -VENTA DE VALORES INMOBILIARIOS. -REGALIAS -PATENTES
TASA A PAGAR PERCIBIDA
TASA DIVIDENDOS
6.25% PAGO INMEDIATO
6.8%
DEDUCCION DEL 20 % RENTA BRUTA
4.2.3 CASO PRÁCTICO La señorita María Pasquel transfiere en forma definitiva sus derechos de autor sobre la obra “Como mantenerse joven” a la empresa Editorial Peluche s.a.c. Por un valor de S/.320,000.00 determinar la renta neta de segunda categoría y el importe que será retenido.
RENTA BRUTA ANUAL DEDUCCION 20%
320,000.00 (64,000.00)
TOTAL RENTA NETA
256,000.00
IMPUESTO 6.25%
16,000.00
IMPUESTO A PAGAR
S/. 16,000.00
La empresa Editorial peluche deberá retener S/. 16,000.00 nuevos soles a la señorita María Pasquel, y abonar dicho monto al fisco en el mes siguiente de acuerdo con el cronograma de vencimientos, según el número de RUC, utilizando el PDT 617 – otras retenciones.
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4.3 RENTA DE TERCERA CATEGORIA 4.3.1 Definición El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría grava la renta obtenida por la realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo. A continuación se muestran algunas actividades que generan rentas gravadas con este impuesto: a) Las rentas que resulten de la realización de actividades que constituyan negocio habitual, tales como las comerciales, industriales y mineras; la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; la prestación de servicios comerciales, financieros, industriales, transportes, etc. b) También se consideran gravadas con este impuesto, entre otras, las generadas por: - Los agentes mediadores de comercio, tales como corredores de seguros y comisionistas mercantiles. - Los Rematadores y Martilleros - Los Notarios - El ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. c) Además, constituye renta gravada de Tercera Categoría cualquier otra ganancia o ingreso obtenido por las personas jurídicas.
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4.3.1.1 REGIMEN GENERAL Es un Régimen que no tiene ningún tipo de restricciones, significa que considera todo tipo de actividades, llámese comercio, industria, manufactura y servicios. Recuerde que: El impuesto a la renta de Tercera categoría se determina al finalizar el año.
La declaración y pago se efectúa dentro de los tres primeros meses del año siguiente, de acuerdo con el Cronograma de Vencimientos que aprueba la SUNAT para cada ejercicio
Sin embargo todos los meses, desde su fecha de inicio de actividades, usted debe hacer pagos
a
cuenta.
En caso que las cantidades abonadas durante el año resulten inferiores al monto del Impuesto
Anual,
la
diferencia
se
considera
saldo
a
favor
del
fisco.
Esta cantidad deberá ser cancelada al momento de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
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Por el contrario, si los pagos a cuenta efectuados por usted o su empresa excedieran el monto del impuesto anual existirá un saldo a su favor, entonces podrá pedir a la SUNAT la devolución del exceso pagado, previa comprobación que ésta realice, o, si lo prefiere, podrá aplicar dicho saldo a favor contra los pagos a cuenta mensuales del impuesto que sea de su cargo, por los meses siguientes al de la presentación de la declaración jurada anual. 4.3.1.2 REGIMEN ESPECIAL RER El RER es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de: a) Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo. b) Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior. Tiene ciertos requisitos para acogerse. Su tasa es de 1.5% de los ingresos netos mensuales Requisitos para acogerse al RER -Los ingresos anuales no deben superar los S/. 525,000. -El valor de los activos fijos afectados a la actividad exceptuando predios y vehículos, no superar los S/. 126,000. -El personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas por turno de trabajo -El monto acumulado de adquisiciones al año no debe superar los S/. 525,000.
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Hay algunas actividades excluidas del RER. No pueden incorporarse al RER, entre otros los contribuyentes que se dediquen a las siguientes actividades: a) Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto. b) Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. c) Organicen cualquier tipo de espectáculo público. d) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. e) Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. f) Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. g) Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. h) Realicen venta de inmuebles. i) Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. j) Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes. k) Actividades de médicos y odontólogos. l) Actividades veterinarias. m) Actividades jurídicas. n) Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos. o) Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico. 16
p) Actividades de informática y conexas. q) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión
4.3.1.3 REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO (RUS) Es un régimen que facilita a los pequeños contribuyentes contribuir de una manera sencilla con el Perú. Consta de un solo pago mensual, que se calcula de acuerdo al monto de sus ingresos y compras Las personas naturales que tienen un negocio cuyos clientes son consumidores finales. Por ejemplo: puesto de mercado, zapatería bazar, bodega, pequeño restaurante, juguería, sandwichería, entre otros. También pueden acogerse al NRUS está dirigido a las a las sucesiones indivisas que tienen negocio y a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) debidamente inscritas en los Registros Públicos cuyos clientes son consumidores finales. Es necesario comentar que algunas personas, sucesiones indivisas y E.I.R.L. no pueden tributar en el NRUS por su actividad económica, giro de negocio y otros motivos previstos en las normas legales. Recuerda que si estás acogido al Nuevo RUS puedes afiliarte, según corresponda -SIS - Emprendedor -SIS - Microempresas Las personas que desempeñan un oficio pueden tributar en el NRUS. Por ejemplo: un carpintero, gasfitero, electricista, jardinero, pintor de edificaciones, entre otros. Frecuencia de pago de las cuotas del NRUS Los pagos son mensuales considerando el último dígito del número de RUC de la persona natural, sucesión indivisa o E.I.R.L. que se ha acogido al NRUS según el Cronograma de obligaciones mensuales que aprueba y publica la SUNAT.
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Obligaciones básicas en el NRUS 1.- Pagar la cuota mensual hasta la fecha de vencimiento, según el último digito de tu número de RUC, según el Cronograma de Obligaciones Tributarias. 2.- Emitir y entregar solo boletas de venta y/o tickets o cintas emitidas por máquina registradora (o tickets emitidos mediante sistemas informáticos declarados con el Formulario Virtual N° 845) 3.- Por las ventas menores o iguales a S/.5 no hay obligación de emitir boleta de venta, salvo que el comprador o lo pida por un monto menor. En este último caso como vendedor o prestador de servicios deberás emitirla y entregarla. 4.- Al finalizar cada día emitir una sola boleta de venta, en la que sume el total de las ventas iguales o menores a S/.5 por las que no se hubiera emitido comprobante de pago, conservando el original y la copia para el control de la SUNAT. 5.- Sustentar sus compras con comprobantes de pago: facturas, tickets o cintas emitidas por máquina registradora, recibos por honorarios, recibos de luz, agua y/o teléfono, recibo de arrendamiento, entre otros. 6.- Archivar cronológicamente los comprobantes de pago que sustenten sus compras y ventas (copia SUNAT). 7.- Registrar en el día de su ingreso a laborar a sus trabajadores en el T-Registro y presentar y pagar mensualmente el PDT PLAME, considerando los tributos y aportes que correspondan.
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4.3.2 TASA DE PORCENTAJE DE LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA REGIMEN
TASA MENSUAL
TASA ANUAL
GENERAL
2%
28%
ESPECIAL
1.5%
1.5%
RUS
HASTA 5,000 5,000 HASTA 8,000 8,000 HASTA 13,000 13,000 HASTA 20,000 20,000 HASTA 30,000
20 50 200 400 600
NO SE HACE DECLARACION
4.3.3 CASO PRÁCTICO La Empresa La Escalera S.A. obtuvo a diciembre del 2015 una utilidad de
S/.
780,800.00 Efectúo pagos a cuenta por un monto total de S/. 197,400.00, la empresa se encuentra en el régimen general. UTILIDAD ANUAL
S/. 780,800.00
IR 28%
218,624.00
(-)PAGOS A CUENTA
(197,400.00)
IR A PAGAR
21,224.00
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El impuesto a regularizar y pagar es de S/. 21,224.00 en la declaración anual del impuesto a la renta. 4.4 RENTA DE CUARTA CATEGORIA 4.4.1 definición Los ingresos que provienen de realizar cualquier trabajo individual, de una profesión, arte, ciencia u oficio cuyo cobro se realiza sin tener relación de dependencia. Se incluyen las contraprestaciones que obtengan las personas que prestan servicios bajo la modalidad de Contrato istrativo de Servicios (CAS), las mismas que son calificadas como rentas de cuarta categoría, conforme a lo estipulado en el Decreto Legislativo N° 1057 y en el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y normas modificatorias. Profesiones afectas al impuesto de cuarta categoría: -Director de empresas: Persona integrante del directorio de las sociedades anónimas y elegido por la Junta General de Accionistas. -Síndico: Funcionario encargado de la liquidación del activo y pasivo de una empresa en el caso de quiebra o de istrar temporalmente la masa de la quiebra cuando se decide la continuación temporal de la actividad de la empresa fallida. -Mandatario: Persona que en virtud del contrato consensual, llamado mandato, se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante. -Gestor de negocios:
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Persona que, careciendo de facultades de representación y sin estar obligado, asume conscientemente la gestión de los negocios o la istración de los bienes de otro que lo ignora, en beneficio de éste último. Albacea: Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del fallecido, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia. Actividades similares: Entre otras el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.
TENGA EN CUENTA QUE: Los ingresos que se obtengan producto de un contrato de servicios normado por la legislación civil en el cual el contratante designa el lugar y el horario para que el contratado realice sus labores y además le proporciona los elementos de trabajo,
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asumiendo los gastos que demande el servicio, no constituye renta de cuarta categoría, sino de quinta. 4.4.2 TASA DE PORCENTAJE DE LA RENTA DE CUARTA CATEGORIA
CONCEPTO POR TRABAJO INDEPENDIENTE RECIBO POR HONORARIOS
TASA % MENSUAL
TASA ANUAL
CUANDO EL MONTO PASAN LOS S/. 1,500 8%
SEGÚN ESCALA 8%, 14%, 17%, 20% Y 30%
CUANDO EL TOTAL DE REDUCCIENDO 20% DE LOS RECIBOS POR LA RENTA BRUTA + HONORARIOS 7UIT SUPERAN LOS S/ 2 807,00 REALIZAR UNA DECLARACION MENSUAL.
4.4.3 CASO PRÁCTICO El sr. Javier Flores presta servicio de vigilancia, el emite su recibo por honorarios a la empresa que lo contrato por un monto de S/. 1,800. ¿Cuánto será la retención mensual de cuarta categoría?
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MONTO DEL RECIBO POR HONORARIOS
1,800.00
(-) RETENCION MENSUAL 8%
(144.00)
MONTO A COBRAR
S/. 1,656.00
El sr. Javier Flores hará su declaración mensual usando el PDT 616, y hacer pago a cuenta por S/. 144.00 4.5 RENTA DE QUINTA CATEGORIA 4.5.1 Definición Son renta de quinta categoría los que provienen de El trabajo personal prestado en relación de
dependencia,
incluidos
cargos
públicos,
electivos
o
no,
como sueldos,
salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. La remuneración de: -Una vendedora en una tienda de ropa. -Un obrero calificado en una fábrica textil. -Un barman en un restaurante. -Un conductor de buses interprovinciales. -Un cajero de entidad financiera. Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de aquellas. El monto por concepto de participación de utilidades que se paga a un empleado en una empresa minera. Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios. El ingreso de un socio de una cooperativa de este tipo destacado en labores istrativas. Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de 23
trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda. La retribución cobrada por una persona contratada por una empresa comercial para que construya un depósito, fijándole un horario y proporcionándole los elementos de trabajo y asumiendo la empresa los gastos que la prestación del servicio demanda. Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador. El monto pagado a un obrero de producción de una fábrica metal-mecánica por reparar una caldera.
4.5.2 TASA DE PORCENTAJE DE LA RENTA DE QUINTA CATEGORIA
CONCEPTO POR TRABAJO DEPEDIENTE -PLANILLA DE SUELDOS
TASA MENSUAL REMUNERACION DEL MES X LOS MESES FALTANTES + GRATIFICACIONES MENOS 7 UIT LA TASA ESCALA (8%, 14%, 17%, 20% O 30%) ENTRE LOS MESES DE TRABAJO
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-El empleador es el agente de retención de la quinta categoría abona dicho monto al fisco en el mes. 4.5.3 CASO PRÁCTICO El sr torres percibe una remuneración mensual de S/.9,000.00, ¿Cuánto se le deberá retener por renta de quinta categoría? CALCULO PROYECTADO REMUNERACION+GRATIFICACIONES (-) 7 UIT
9,000.00 X 14 = 126,000.00 (27,650.00)
BASE IMPONIBLE
98,350.00
HASTA (19,750.00) 8%
1,580.00
HASTA (59,250.00) 14%
8,295.00
EXCESO (19,350.00) 17%
3,289.50
TOTAL IMPUESTO ANUAL PAGO MENSUAL PROYECTADO
S/..13,164.50 13,164.50 / 12 MESES = S/. 1,097.00
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5. VENTAJAS Y DESVENTAJA DEL IMPUESTO A LA RENTA. Ventajas: Permite aplicarse de forma fácil destacando por su sencillez en su determinación, declaración y pago, lo cual permite que una persona con cierta preparación pueda cumplir correctamente con el hacerlo. Permite una correcta y simple istración, pudiendo establecerse mecanismos que viabilizan más fácilmente su recaudación. Se puede deducir gastos. Se tiene garantía Financiera Mayor uso de comprobantes de pago (entre uno de ellos las facturas) Elimina la evasión y elución fiscal Crea círculos virtuosos para promover la inversión Desventajas: Obligados a llevar libros y registros contables Mayor número de reportes El impuesto a la renta es ALTO Impuesto a los activos netos La frecuencia de auditorías es mayor Se dan dificultades en su aplicación a las sociedades de capital como la sociedad anónima, las cuales son en sí contribuyentes del impuesto. Restringe y Elimina los tratos preferenciales al sector primario (agrícola, ganadero, pesquero y transporte)
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CONCLUSIONES
El impuesto sobre la renta no solamente es el impuesto de mayor suficiencia financiera, sino que arroja mayores ingresos fiscales que otros tributos o ingresos públicos del Estado, gracias a esto el país puede crecer económicamente, ya que si todas las empresas informales se pusieran a ley nuestro país sería diferente.
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REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA ALTERINE, Atilio Aníbal (1980). Derecho Privado –Parte General. Editorial Abeledo Perrot . Buenos Aires pag.280-mencionado por Tratado de Derecho Mercantil .p.226 CALDERON AGUILAR, Lourdes.(2003).Ley General de Sociedades .Distribuidora la Editorial SAC.p.209. DE JUANO, Manuel. (1969).Curso de Finanzas y Derecho Tributario. Ediciones Mola chino. Rosario p.295 HERNÁNDEZ Manuel y DE LA ROCA ,Jorge – GRADE Evasión Tributaria e informalidad en el Perú1 Economía y Sociedad 62, CIES, diciembre 2006 MAZEAUD, Henri León y Jean .Lecciones de Derecho Civil .Ediciones Jurídicas Europa América. Tomo I .Buenos Aires 1959.pag.435., mencionado por Tratado de Derecho Mercantil Tomo I 225
GRADY, Paul. (1979).Inventario de los Principios de Contabilidad. Instituto Mexicano de Contadores Públicos A.C . p.34-37 RAMIREZ PALMA, Sergio.(2003). La Gestión Gerencial de la Pyme. Instituto de Investigación y Desarrollo. p. 23 ROBERT, Anthony.(1980) Contabilidad para la Dirección. Editorial Ateneo .Buenos Aires.p.41 PAREDES REATEGUI, Carlos, AYALA ZAVALA, Pascual. (2006). Normas Internacionales de Información Financiera. Pacifico Editores. P.13-23 PICON GONZALES, Jorge Luis. (2004) Deducciones del Impuesto a la Renta Empresarial ¿Quién se llevo mi gasto ? la ley , la SUNAT, o lo perdí yo...Lima. Dogma Ediciones. p.18
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