Universidad de Carabobo Sede Aragua Facultad de Ciencias de la Salud Escuela de Medicina Dr. “Witremundo Torrealba” Departamento de Salud Pública Medicina Legal
Ley De Ejercicio de la Medicina
Profesora: Dra. Solangela Mendoza G. Martínez Indira
Realizado por: Martínez Leandy Mejías Juan Nieves Winder Pacheco Higor
La Morita, Junio de 2015
Parte I. Comparación de la Ley de Ejercicio de la Medicina del año 1982 y la del año 2011. La Ley de Ejercicio de la Medicina (LEM), es la ley en la cual se encuentran plasmados los lineamientos, normas, derechos y deberes de aquellos profesionales que prestan servicio de salud, llámese doctores en ciencias médicas, médicos cirujanos o médicos integrales comunitarios. En los últimos años estos profesionales se regían por la LEM sacada en gaceta oficial en el 1982, sin embargo en el año 2011 fue aprobada por la Asamblea Nacional una reforma donde se han cambiado algunos lineamientos de los cuales compararemos y explicaremos brevemente los más importantes. Ambas leyes tienen 2 grandes diferencias básicas importantes y a partir de ellas se notan las diferencias artículo por artículo. La primera es la inclusión en la LEM del año 2011 de los Médicos Integrales Comunitarios (MIC) entre el personal autorizado para ejercer la medicina junto a los Doctores en Ciencias Médicas y Médicos Cirujanos, contemplados en la ley anterior. La segunda diferencia es la desestimación de las organizaciones gremiales principales como la Federación Médica Venezolana (FMV), el Instituto de Previsión Social del Médico (IMPRES) y los Colegios de Médicos por entidad regional los cuales, desde la ley de 1982 son las que manejaban, entre otras cosas, las inscripciones de los médicos, aprobación de ejercicio de profesionales extranjeros y garantizan la seguridad laboral y de desempeño del médico; Dándole mayor importancia y protagonismo al Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS) y a nuevas organizaciones gremiales paralelas. Específicamente, como cambios en la LEM del año 2011 respecto a la del año 1982
En primer lugar, se incluye a los MIC como personal autorizado para ejercer medicina al mismo nivel que los profesionales egresados de universidades autónomas (UCV, UC, ULA, UDO) aun teniendo en cuenta las diferencias en términos de selección de estudiantes, pensum, entrenamiento y amplitud de los rangos de acción. Sumado a esto la posibilidad de a los postgrados clínicos dictados en los principales centros de salud pública del país.
Debido a conflictos sociales por parte de las organizaciones gremiales (FMV) y a su negativa de reconocer a los MIC, en el artículo 4 de la nueva ley se les da la oportunidad de integrarse a sociedades
paralelas las cuales tienen la misma legitimidad que la FMV a pesar de esta tener mayor antigüedad y jerarquía. Consecuente estar sujetos y gozar de los artículos contemplados en la ley.
La fijación de los honorarios médicos se realizaba tomando en cuenta las normas reglamentarias del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social previa consulta a la Federación Médica Venezolana; a partir del 2011 las normas son fijadas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, previa consulta a las federaciones médicas.
En el artículo 54 de la ley de 1982 los colegios de médicos solo conseguían constituirse cuando un número no menor de diez (10) médicos legalmente autorizados hayan establecido su domicilio o residencia en el respectivo Estado y se podía crear Seccionales dentro de la jurisdicción de un Colegio con la aprobación de la Asamblea de la Federación Médica Venezolana y, previo informe razonado ante el Comité Ejecutivo. A partir del año 2011 se mantiene el número mínimo para constituir Los colegios de médicos u otras organizaciones médico-gremiales pero no especifica la residencia dentro del estado ni las autorizaciones respectivas necesarias para la conformación de estos.
En el capítulo II de la ley del año 1982 se habla de La Federación Médica venezolana como una sola, con un emblema único, y disposiciones específicas con respecto organización y jerarquía. Para el año 2011 se habla de las Federación Medicas sin especificación del funcionamiento de cada una de sus partes ni emblema único. Por lo tanto las diferentes funciones que eran realizadas por una sola organización quedan ahora llevadas a cabo de forma difusa por distintas partes.
Bibliografía
Ley de Ejercicio de la Medicina. Gaceta Oficial N° 3.002 Extraordinario de fecha 23 de agosto de 1982 / http://marval.tripod.com.ve
Ley de Ejercicio de la Medicina. Gaceta Oficial N° 39.823 del 19 de diciembre de 2011 / http://alc.com.ve/wpcontent/s/2013/10/Ley-del-Ejercicio-de-la-Medicina.pdf