INCOTERM T INCO 2010 - T - CARRIER PAID TO (Transporte pagado hasta)
I-
INTRODUCCION
Los INCO (International Commercial ) originalmente se crearon para quienes trabajaban en el mundo del comercio internacional. También abordan la documentación necesaria para el comercio internacional y especifican qué partes son responsables de qué documentos. Determinar los documentos necesarios para hacer circular los envíos es una tarea importante, ya que los requisitos varían mucho de un país a otro. Cada INCOTERM se refiere a un tipo de acuerdo internacional de compra y envío de bienes. Cada uno de los 13 términos diferentes ayuda a los s a afrontar situaciones diferentes relativas a la circulación de bienes. II. MARCO TEORICO 1.
Ex-W (EX-Works: en fábrica) Uno de los acuerdos de envío más sencillos y básicos, asigna la mínima responsabilidad al vendedor y la mayor responsabilidad al comprador. En una transacción EX-Works la mercancía queda a disposición para que se recoja en la fábrica o el depósito del consignador o el vendedor y la «entrega» se lleva a cabo cuando la mercancía se pone a disposición del agente de fletes. El comprador es responsable de acordar el seguro, el despacho de exportación, y todos los demás trámites de documentación con el agente de fletes.
2.
FOB – (Free on Board: franco a bordo) Uno de los términos más comúnmente empleados y malinterpretados. FOB significa que el consignador o el vendedor utilizan a su agente de fletes para trasladar la mercancía al puerto o al punto de origen designado. Si bien FOB se utiliza frecuentemente para describir desplazamientos de cargas por tierra, el término se refiere específicamente al transporte de bienes marítimo o por vías fluviales interiores. La «entrega» se lleva a cabo cuando el consignador o el vendedor ponen los bienes a disposición del agente de fletes del comprador. En ese momento comienza la responsabilidad del comprador por seguro y transporte.
3.
FCA (Free Carrier: libre transportista) En este tipo de transacción, el vendedor es responsable de organizar el transporte, pero actúa a riesgo y a expensas del comprador. En las transacciones FOB, el comprador elige el agente de fletes o el transportista, mientras que en las transacciones FCA, el vendedor escoge y opera con el agente de fletes o el transportista. La «entrega» se lleva a cabo en un puerto o punto de destino predeterminado y el comprador es responsable del seguro.
4.
FAS (Free Alongside Ship: franco al costado del buque)* En estas transacciones, el comprador asume todos los costes de transporte y el riesgo de pérdida de los bienes. FAS exige que el consignador o el vendedor
realicen el despacho de exportación de los bienes, es decir, al revés de lo que sucedía anteriormente. Las empresas que venden según estos términos suelen utilizar su agente de fletes para el despacho de exportación de los bienes. La «entrega» se lleva a cabo cuando los bienes se ponen a disposición del agente de fletes del comprador, quien se hace cargo del seguro y el transporte. 5.
CFR (Cost and Freight: coste y flete) Anteriormente conocido como CNF (C&F), define dos responsabilidades específicas e independientes: una concierne el coste real de la mercancía «C» y la otra, «F», se refiere a los cargos de flete a un punto de destino predeterminado. El consignador o el vendedor son responsables de transportar los bienes desde su puerta hasta el puerto de destino. En ese momento se lleva a cabo la «entrega». El comprador es responsable de cubrir el seguro desde el puerto de origen o el puerto de envío hasta su puerta. Debido a que el consignador es responsable del transporte, también elige al agente de fletes.
6.
CIF (Cost, Insurance and Freight: coste, seguro y flete) Estas transacciones son similares a las CFR, pero en vez de que el comprador se haga cargo del seguro de la mercancía durante la fase marítima del transporte, son los consignatarios o los vendedores quienes asumen ese seguro. En estas transacciones, el vendedor suele escoger al agente de fletes. Al igual que en el caso anterior, la «entrega» se lleva a cabo en el puerto de destino.
7.
T (Carriage Paid To: transporte pagado hasta) En las transacciones T el consignador o el vendedor tienen las mismas obligaciones que en las transacciones CIF, pero, además, el vendedor tiene que contratar un seguro de cargamento y nombrar al comprador como titular del seguro mientras los bienes estén en tránsito.
8.
CIP (Carriage and Insurance Paid To: transporte y seguro pagados hasta) Este término se utiliza principalmente para el transporte multimodal. Debido a que depende del seguro del transportista, se exige que el consignador o el vendedor compren una cobertura mínima. Cuando rige este acuerdo especial, los agentes de fletes, suelen actuar, de hecho, como transportistas. El seguro del comprador entra en vigor cuando los bienes se entregan al agente de fletes.
9.
DAF (Delivered At Frontier: entregado en frontera) En este caso, la responsabilidad del vendedor es contratar un agente de fletes que transporte los bienes a una frontera convenida, generalmente un punto de cruce de fronteras, y despache la exportación. En ese momento se lleva a cabo la «entrega». El comprador es responsable de hacer los arreglos necesarios con su agente de fletes para que recoja los bienes después de que se haya despachado la exportación, los transporte a través de la frontera, realice el despacho de importación y efectúe la entrega. En la mayoría de los casos, el agente de fletes del comprador se hace cargo de aceptar los bienes del otro lado de la frontera en suelo extranjero.
10.
DES (Delivered Ex Ship: entrega sobre buque) En este tipo de transacción, el vendedor es responsable de llevar los bienes al puerto de destino o de contratar al agente de fletes para que transporte la carga al
puerto de destino sin haberla despachado. En ese momento se lleva a cabo la «entrega». El comprador debe asumir todos los cargos en el destino que se produzcan después de que el buque haya atracado en el muelle. 11.
DEQ (Delivered Ex Quay: entregado en muelle)* En estas transacciones, el comprador o el consignatario son responsables de las obligaciones y cargos y el vendedor es responsable de llevar los bienes al muelle, el embarcadero o el puerto de destino. A diferencia de lo que solía hacerse, el comprador también debe hacerse cargo del despacho de aduanas.
12.
DDP (Delivered Duty Paid: entrega con derechos pagados) Suelen realizarse transacciones DDP en el transporte intermodal o en los envíos con servicios de mensajería. Según estos términos, el consignador o el vendedor se hacen cargo de todas las tareas que implica trasladar los bienes desde la planta de fabricación hasta la puerta del comprador o el consignatario. El consignador o el vendedor asumen la responsabilidad de asegurar los bienes y absorben todos los costes y riesgos, incluido el pago de derechos y aranceles.
13.
DDU (Delivered Duty Unpaid: entrega con derechos no pagados) Estas transacciones son básicamente iguales que las DDP, excepto porque el comprador asume la responsabilidad de los derechos, aranceles e impuestos.
Antes de proyectar un transporte de mercancías a nivel internacional, es necesario clarificar esta pregunta de fondo: ¿en qué momento los riesgos y los costes son transferidos al comprador? En 1936, por vez primera, la Cámara de Comercio Internacional (CCI), ubicada en París, publica como Inco 1936 (INternational COmmercial ), una serie de reglas internacionales para responder a esta interrogante. Para adaptar estas reglas a las prácticas comerciales Internacionales más recientes, diversas enmiendas han sido añadidas a las reglas de 1936, hasta llegar hoy a los “Inco 2010”, que reemplazan los Inco 2000. Las últimas modificaciones, en aplicación desde el primero de enero 2011, están relacionadas principalmente con la supresión de cuatro Inco – DEQ, DES, DAF y DDU – y con la introducción de dos nuevos Inco “D”, DAT (Entregado en Terminal) y DAP (Entregado en el punto de destino).
Los Inco 2000 suprimidos
Los nuevos Inco 2010
DEQ : Entregado en muelle
DAT: Entregado en terminal
DAF : Entregado en frontera
DAP: Entregado en el punto de destino
DES : Entregado en buque
DDU : Entregado sin impuestos aduaneros
DDU : Entregado sin impuestos aduanerosLa gestión de los riesgos Refiriéndose en sus contratos a un término de la CCI, el comprador y el vendedor reducen la incertidumbre propia a toda transacción internacional, como prácticas comerciales e interpretaciones diferentes de un país al otro. Vuelven más precisas sus responsabilidades y obligaciones respectivas para la entrega de mercancías y las obligaciones de documentos del vendedor. De esta forma los INCO, aunque son facultativos, son cláusulas estandarizadas y reconocidas que permiten evitar litigios, distribuyendo claramente entre el comprador y el vendedor:
Los Costes Los Riesgos
Además, los Inco distinguen el tema de la transferencia de riesgos y la transferencia de propiedad, ésta última sometida a la ley que rige el contrato. Concretamente, en un contrato de venta internacional los Inco clarificarán los siguientes puntos: Situar el punto crítico de la transferencia de los riesgos del vendedor al comprador en el proceso de envío de mercancías (riesgos de pérdida, deterioro, hurto de las mercancías), permitiendo así que quien asume estos riesgos pueda tomar medidas preventivas, sobre todo en cuanto a seguros; Indicar quién –el vendedor o el comprador– debe cerrar el contrato de transporte;
Repartir entre ambas partes los gastos logísticos y istrativos en las diferentes etapas del proceso; Precisar quién está a cargo del embalaje, el marcado de la mercancía, las operaciones de manutención, de carga y descarga de las mercancías, o la carga o transferencia del contenido de los contenedores, al igual que las operaciones de inspección; Fijar las obligaciones respectivas para la realización de las formalidades de exportación y/o importación, el pago de los derechos e impuestos de importación, al igual que el suministro de los documentos. Existen 11 Inco aceptados por la CCI (codificación original inglesa en tres letras, ej.: FOB) más una localización precisa, ej.: “FOB Le Havre” La gestión de los riesgos Refiriéndose en sus contratos a un término de la CCI, el comprador y el vendedor reducen la incertidumbre propia a toda transacción internacional, como prácticas comerciales e interpretaciones diferentes de un país al otro. Vuelven más precisas sus responsabilidades y obligaciones respectivas para la entrega de mercancías y las obligaciones de documentos del vendedor. De esta forma los INCO, aunque son facultativos, son cláusulas estandarizadas y reconocidas que permiten evitar litigios, distribuyendo claramente entre el comprador y el vendedor: los costes los riesgos Además, los Inco distinguen el tema de la transferencia de riesgos y la transferencia de propiedad, ésta última sometida a la ley que rige el contrato. Concretamente, en un contrato de venta internacional los Inco clarificarán los siguientes puntos: Situar el punto crítico de la transferencia de los riesgos del vendedor al comprador en el proceso de envío de mercancías (riesgos de pérdida, deterioro, hurto de las mercancías), permitiendo así que quien asume estos riesgos pueda tomar medidas preventivas, sobre todo en cuanto a seguros; Indicar quién –el vendedor o el comprador– debe cerrar el contrato de transporte; Repartir entre ambas partes los gastos logísticos y istrativos en las diferentes etapas del proceso; Precisar quién está a cargo del embalaje, el marcado de la mercancía, las operaciones de manutención, de carga y descarga de las mercancías, o la carga o transferencia del contenido de los contenedores, al igual que las operaciones de inspección; Fijar las obligaciones respectivas para la realización de las formalidades de exportación y/o importación, el pago de los derechos e impuestos de importación, al igual que el suministro de los documentos. Existen 11 Inco aceptados por la CCI (codificación
original inglesa en tres letras, ej.: FOB) más una localización precisa, ej.: “FOB Le Havre”. Volver arriba
¿Cómo utilizar los Inco 2010? Precisar el contrato de venta Para usar los Inco 2010 es conveniente precisar claramente en el contrato de venta que se recurre a ellos, indicando: “la regla Inco escogida, incluyendo el lugar designado, seguida por Inco 2010”.Escoger la regla Inco adecuada La elección del Incoterm hace plenamente parte de la negociación comercial. Debe efectuarse según las capacidades de organización de la empresa, el medio de transporte utilizado, el nivel de servicio que se desea aportar al cliente o recibir del proveedor, o según las costumbres del mercado, las prácticas de la competencia, etc.
El Incoterm elegido debe adaptarse tanto a las mercancías que serán despachadas como al medio de transporte.Señalar el lugar o el puerto con precisión Para una aplicación óptima de los Inco, las partes involucradas son invitadas a designar el lugar o el puerto de la manera más precisa posible. Ej., FCA 25 Rue Saint Charles, Bordeaux, , Inco 2010.
Hay que señalar al respecto que para ciertos Inco, como T, CIP, CFR o CIF, el lugar designado no es el mismo que el lugar de entrega: se trata del destino hasta donde el transporte ha sido pagado. Para precisar el destino final de la mercancía y evitar cualquier ambigüedad, conviene mencionar el lugar preciso.
Sucede lo mismo cuando se precisa “en fábrica”: ¿se trata de una fábrica en Francia o de una fábrica implantada en el extranjero por una firma sa? La mención en el contrato de venta del lugar convenido. Por ejemplo: CIF Rouen, CCI 2010; la inclusión sistemática del lugar de referencia (puerto, frontera, etc.) junto a la sigla utilizada.Las otras precauciones a tomar en cuenta El uso de los Inco requiere ciertas precauciones, como: El buen conocimiento del significado de cada Incoterm y de su sigla Usar las variantes de los Inco con precisión, para evitar las confusiones que podrían generarse de su mala interpretación (ej.: FOB USA). Los Inco son una norma itida en el mundo entero. Por ello, como todas las normas (industria, calidad, polución), su apelación no está sujeta a ninguna divergencia.
Úsense únicamente las abreviaciones normalizadas. ¡Se prohibirá cualquier otro código! Y, como con toda norma, hay que mencionarla explícitamente. Como los caballos DIN o el ISO 9002, después de las tres letras del Incoterm debe aparecer, además de los lugares convenidos, la mención “Incoterm”, o incluso “Incoterm ICC”.
No dude en recurrir a una oficina de juristas internacionales. La tendencia actual del comercio internacional se materializa por el hecho de que el comprador se ve liberado de toda preocupación de logística. Esto valoriza la posición del exportador. Es necesario negociar correctamente los términos del contrato en el momento de un primer despacho, y sobre todo en el caso de países de riesgo, en que se aconsejará una carta de crédito como medio de pago. ¿Cuáles son los Inco 2010? Clasificación por grados ascendentes de obligaciones para el vendedor Texto inglés
Texto castellano
code
Descripción
Descripción
EXW
EX Works...named place
Fábrica (en) lugar convenido
FCA
Free CArrier…named place
Franco transportista lugar convenido
FAS
Free AlongSide ship…named port of shipment
Franco al costado del buque puerto de carga convenido
FOB
Free On Board…named port of shipment
Franco a bordo...puerto de carga convenido
CFR
Cost and Freight …named port of destination
Coste y flete...puerto de destino convenido
T
Carriage Paid To… named port of destination
Transporte pagado hasta…puerto de destino convenido
CIF
Cost, Insurance, Freight...named port of destination
Coste, seguro y flete...puerto de destino convenido
CIP
Carriage and Insurance Paid to...named place of destination
Transporte y seguro pagados hasta, puerto de destino convenido
Texto inglés
Texto castellano
DAT
Delivered At Terminal... Named port of destination
Entregado en terminal...puerto de destino convenido
DAP
Delivered at Place …named port of destination
Entregado en un punto...lugar de destino convenido
DDP
Delivered Duty Paid...named place of destination
Entregado derechos pagados…lugar de destino convenido
Table of equivalence, French source: JO of August 14, 1998, international sales conditions
Incoterm T Inco 2010 - T - Carrier Paid To El incoterm T, cuyas siglas responden al término inglés Carriage Paid to, indica que el vendedor debe responsabilizarse de hacer llegar la mercancía al punto de destino acordado con el comprador a bordo del medio de transporte que el vendedor decida, así como del pago del coste del flete internacional. A diferencia de los inco de otros grupos, en el caso del incoterm T, la transferencia del riesgo se realiza en el momento en que la mercancía ha sido cargada a bordo del medio de transporte en el punto de carga en origen, independientemente de si el vendedor paga o no el flete internacional. El incoterm T es polivalente, es decir, se puede utilizar en transporte marítimo, aéreo y terrestre. El vendedor paga el flete del transporte de la mercancía hasta el destino mencionado. El riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier gasto adicional debido a acontecimientos que ocurran después del momento en que la mercancía haya sido entregada al transportista, se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía ha sido entregada a la custodia del transportista, habiendo abonado el vendedor el seguro de la mercancía. Este término exige que el vendedor despache la mercancía en aduana para la exportación, además puede usarse con cualquier modo de transporte, incluido el multimodal. Gráfico distribución responsabilidades
Indica el momento de la entrega por parte del vendedor, lo que conlleva el final de sus responsabilidades para con la mercancía. En este caso, el vendedor cumple con sus responsabilidades en el momento en el que deja la mercancía a disposición del transportista o transitario. Recuerde que T es un término multimodal, por lo que es utilizado con cualquier modalidad de transporte principal. Obligaciones comprador
Pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa, además de conseguir cualquier licencia de importación o autorización oficial precisas para llevar a cabo todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía. Aceptar la entrega de la mercancía y recibir del transportista en el lugar de destino mencionado. Asumirá todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que hay sido entregada. Si no da aviso suficiente asumirá todos los riesgos de la mercancía a partir de la fecha convenida o de la fecha de expiración del plazo fijado para la entrega. Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido entregada, además de pagar todos los derechos, impuestos y otras cargas oficiales, así como los costes de llevar a cabo los trámites aduaneros exigibles por importación de la mercancía. Asumir los riesgos de pérdida o daño de la mercancía en el país de origen cuando ésta ha sido entregada al transportista en el país de origen. Posibilidad de contratar un seguro durante el transporte principal. Cuando tenga derecho de determinar la fecha de expedición de la mercancía y/o el lugar de destino, dar al vendedor aviso suficiente al respecto.
Aceptar el documento de transporte si el mismo resulta de conformidad con el contrato, así como pagar los gastos de la inspección previa al embarque.
Obligaciones del vendedor bajo el incoterm T
Entrega de la mercancía y documentos necesarios
Empaquetado y embalaje
Transporte interior en el país de origen
Despacho de aduanas en origen
Gastos de salida
Flete marítimo internacional
Obligaciones del comprador bajo el incoterm T
Pago de la mercancía
Seguro
Gastos de llegada
Despacho de aduanas en destino
Transporte interior en el país de destino
Pago de aranceles
Obligaciones vendedor
Suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de venta, obtener cualquier licencia de exportación y llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía, contratar el transporte de la mercancía hasta el punto convenido del lugar de destino mencionado y si no se ha acordado ningún punto el vendedor puede elegir el punto del lugar de destino que mejor el convenga. El vendedor tiene que entregar la mercancía a la custodia del transportista en la fecha o dentro del plazo estipulado, para su transporte hasta el lugar de destino. Pagar todos los gastos relativos a la mercancía hasta que ha sido entregada, así como el flete y todos los demás gastos incluidos, los de cargar la mercancía y cualesquiera cargos que por descargarla en el lugar de destino, así como todos los
gastos de los trámites aduaneros necesarios a la exportación, derechos, impuestos y otras cargas oficiales. Asumirá los costes, incluido transporte principal, hasta que la mercancía llegue al punto de destino. Dar al comprador aviso suficiente de que la mercancía ha sido enviada, así como cualquier otra información necesaria para permitir al comprador la adopción de las medidas que hagan falta para que pueda retirar la mercancía. Facilitar al comprador el documento de transporte usual. Responsable del despacho aduanero de exportación. Pagar los gastos de verificación necesarios para poder entregar la mercancía y proporcionar a sus expensas el embalaje requerido para el transporte que ha ordenado. Prestar al comprador, a petición, riesgos y expensas de éste, la ayuda precisa para obtener cualquier documento necesario para la importación de la mercancía y para su paso en tránsito por otro país.
Documentación mínima aportar por el vendedor
Factura comercial. Lista de contenido (en el supuesto de que la expedición esté compuesta por más de un bulto). Otros documentos dependiendo de las características del producto: o Certificado Sanitario. o Certificado de Metrología. o Certificado de Pesos. o Certificado CITES. o Otras Certificaciones relativas al producto a tramitar en el país de origen. o Documento de transporte marítimo Bill of Lading Master de B/L o House de B/L, o transporte por Carretera CMR, o transporte Aéreo AWB, o transporte por Ferrocarril CIM o transporte multimodal FBL). o Póliza o certificado de seguro. En función del Régimen Comercial de Exportación, el vendedor podrá precisar para el despacho Aduanero de Exportación algunos de los siguientes documentos: o Licencia de Exportación. o Autorización istrativa de Exportación. o Documento de Vigilancia Comunitaria. o Notificación Previa de Exportación.
Medios de pago habituales
Transferencia. Remesa simple. Remesa Documentaria. Crédito Documentario
El término T: Carriage Paid To / Porte pagado hasta, lugar de destino convenido Vendedor El vendedor coordina la cadena logística. Después de haberse encargado de los aranceles de exportación, escoge los transportistas y paga los gastos hasta el lugar convenido. Comprador Los riesgos de avería o pérdida son asumidos por el comprador desde el momento en que las mercancías han sido entregadas al primer transportista. Luego, el comprador se encarga de pagar los aranceles de importación y los gastos de descarga. Los gastos de descarga Es importante esclarecer correctamente la noción de gastos de descarga en el contexto del contrato de transporte. El comprador normalmente debe asumir los gastos de descarga, salvo si éstos son incorporados en el precio del transporte. En ese caso, son asumidos por el vendedor. Por ello, el vendedor debe clarificar con cuidado este punto con su comprador, para evitar encontrarse en una situación en que el destinatario rehúse pagar y el transportista e a quien le ha encargado el trabajo (el vendedor) y le exija el pago de los gastos de descarga y los eventuales gastos de estancamiento del vehículo en espera de una resolución del problema. Precisiones geográficas En la regla T hay transferencia de riesgos y gastos en lugares distintos. Se recomienda entonces que las partes indiquen con precisión, en su contrato, tanto el lugar de entrega en que el riesgo pasa al comprador como el lugar de destino convenido donde el vendedor concluirá un contrato de transporte. Gastos de documentación La información y documentos requeridos por el comprador para la seguridad en la exportación y/o la importación y/o el transporte hasta el destino final deben ser proporcionados por el vendedor al comprador, tras haberlos solicitado, y asumiendo gastos y riesgos.
III. BIBLIOGRAFÍA https://www.areadepymes.com/?tit=t-carrier-paid-to-guia-de-inco2010&name=Manuales&fid=em0bcah https://www.icontainers.com/es/inco/incoterm-t/ http://www.prompex.gob.pe/Miercoles/Portal/MME/descargar.aspx?archivo=745FEC4 2-9A2E-4370-90AC-E96E1B51A55D.PDF www.foreign-trade.com]