IMPUESTOS MUNICIPALES EN COLOMBIA
Leidy Johanna Loaiza Luis Felipe Sánchez
CORPORACION UNIVERSITARIA REMINGTON FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES CONTADURIA PÚBLICA PALMIRA 2017
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IMPUESTOS MUNICIPALES EN COLOMBIA
Profesor o Tutor Fabio Sánchez
CORPORACION UNIVERSITARIA REMINGTON FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES CONTADURIA PÚBLICA PALMIRA 2017
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INDICE Introducción ------------------------------------------------------------------ 4 Objetivos ---------------------------------------------------------------------- 5 Principales Impuestos Nacionales ---------------------------------------7 Otros Impuestos ------------------------------------------------------------10 Conclusión -------------------------------------------------------------------12 Bibliografía -------------------------------------------------------------------13
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INTRODUCCION
Los municipios son entes que regulan las actividades económicas y comerciales dentro de la cobertura de su jurisdicción, los cuales deben de vigilar e incentivar aquellos individuos que realizan actividades comerciales y económicas de industria o actividades similares para poder recaudar impuestos causados provenientes de sus actividades.
En este caso los Municipios son Unidades primaria en la organización del Estado, Gozan de Personalidad Jurídica, y ejerce sus competencia de manera autónoma Conforme a la Constitución Política. A través de las Ordenanzas sancionadas por el Consejo Municipal, el Municipio Puede Crear, Modificar o suprimir tributos y así mismo pues establecer las supuestas exoneraciones o rebaja de dichos tributos.
A continuación se explicará con detalle cada uno de estos impuestos, para así conocer claramente cuales sus características, sujetos obligados a su cancelación, los hechos que generan la obligación tributaria, la base imponible del cálculo para su determinación, así como sus exenciones.
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OBJETIVOS
Reconocer e identificar los distintos impuestos de índole municipal en Colombia.
Comprender los principales impuestos municipales sus elementos obligación tributaria, partiendo de la gestión de impuestos municipales.
Aprender y Conocer su marco legal que rigen estos impuestos incluyendo los hechos generadores, los sujetos pasivos y su Base Gravable.
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de
MUNICIPIOS Son pequeñas divisiones territoriales de carácter istrativo de un estado, que pueden comprender una o varias localidades, basados en relaciones de vecindad, gobernadas por un ayuntamiento, municipalidad, concejo o alcaldía, con división de poderes, encabezados por un ejecutivo unipersonal.
IMPUESTOS Es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por derecho público. Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la istración hacendaria (acreedor tributario). Los impuestos en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente por la “potestad tributaria del Estado”, principalmente con el objetivo de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado “Capacidad Contributiva”, sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de la libertad.
IMPUESTOS MUNICIPALES Constitucionalmente los ingresos municipales derivan principalmente de las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas istrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio y servicios; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, así como por propaganda y publicidad comercial, entre otros.
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PRINCIPALES IMPUESTOS MUNICIPALES Impuesto de industria y comercio El Impuesto de industria y comercio conocido también como (ICA) es un tributo de carácter municipal que grava las realizaciones de actividades industriales comerciales y/o la prestación de servicios dentro de las jurisdicciones municipales en otras palabras es el gravamen establecido sobre todo las ventas de bienes y servicios que causen dentro del municipio. Los sujetos pasivos son las personas naturales y jurídicas, sociedades de hecho y aquellas personas que desarrollen el hecho gravado a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos, en que se configuren el hecho. Base gravable Comercio y Servicios: El valor sobre el cual se aplica el impuesto es el promedio mensual de ingresos brutos obtenidos en el año anterior. Actividad Industrial: La base gravable son los ingresos brutos provenientes de la comercialización de la producción, debe entenderé que cada una de estas bases está referida a la actividad realizada en el respectivo municipio. La base sobre la cual se aplica. IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS. Es el impuesto generado en la exhibición de vallas o avisos luminosos que hagan mención de una empresa o un producto colocados en la vía pública, interior o exterior de coches, estaciones y ferrocarriles, cafés o cualquier establecimiento público. Normalmente hay desconocimiento del impuesto de publicidad exterior visual y la tendencia es a confundirlo con el impuesto de avisos y tableros, siendo necesario precisar sus diferencias, indicando que el primero fue ordenado por medio del artículo 14 de la ley 140 de 1994 mientras que el segundo fue autorizado por el literal del artículo 1 de la ley 97 de 1913. Hecho generador: La utilización del espacio público local mediante la colocación de vallas, con una Dimensión igual o superior a ocho (8) metros cuadrados. Sujetos activos: El municipio. Sujetos pasivos: Son las personas naturales o jurídicas o sociedades de hecho propietarias de las vallas.
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Tarifa: Es de carácter especial, en ningún caso la suma total de impuestos podrá superar el monto equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales por año. IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO Como definición podríamos decir que el Impuesto Predial Unificado es un gravamen generado por la posesión de un predio de carácter urbano o rural dentro del municipio, ya sea locales, lotes, parqueaderos, casas, apartamentos, etc. El cobro se efectúa previa calificación (Estratificación y avaluó catastral) que realice la oficina respectiva (catastro, Agustín Codazzi) teniendo en cuenta las tarifas diferenciales. El Impuesto Predial Unificado fue modernizado por la Ley 44 de 1990 y el Decreto 1421 de 1993. La Ley 44 integró varios gravámenes similares anteriores para facilitar el recaudo como se ve en el Art. 1: A partir del año de 1990, fusiónense en un solo impuesto denominado "Impuesto Predial Unificado", los siguientes gravámenes: El Impuesto Predial regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986 y demás normas complementarias, especialmente las Leyes 14 de 1983, 55 de 1985 y 75 de 1986; El impuesto de parques y arborización, regulado en el Código de régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986; El impuesto de estratificación socioeconómica creado por la Ley 9 de 1989; La sobretasa de levantamiento catastral a que se refieren las Leyes 128 de 1941, 50 de 1984 y 9 de 1989. Aparte de este, los municipios no podrán establecer ningún otro tributo cuya base gravable sea el avalúo catastral o cuyo cobro se efectúe sobre el universo de predios del municipio. Tarifa: El artículo 4 de la Ley 44 de 1990 determinó que la tarifa será fijada por los respectivos Concejos y oscilará entre 1 por mil y el 16 por mil, del respectivo avalúo teniendo en cuenta: Las tarifas deberán establecerse en cada municipio de manera diferencial y progresiva, teniendo en cuenta, según el mismo artículo:
Los estratos socioeconómicos; Los usos del suelo, en el sector urbano;
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La antigüedad de la formación o actualización del catastro.
Retención
en
la
fuente
para
el
impuesto
de
industria
y
comercio.
Con el fin de asegurar el recaudo del Impuesto de Industria y Comercio y el complementarios de avisos y tableros de los sujetos pasivos que ejercen la actividad por contratación con las entidades públicas y privadas, por prestación de servicios, intermediación comercial, suministros y consultoría profesional realizada por personas jurídicas y sociedades de hecho, el ejercicio de las profesiones liberales organizados empresarialmente y demás que son sujetos pasivos del impuesto de Industria y comercio, avisos y tableros en la ciudad de Ibagué y de los transportadores, se crea la retención en la fuente sobre los ingresos gravados obtenidos por los contribuyentes mencionados de dicho impuesto, conocidos como Rete-ICA, la cual será tenida en cuenta como abono o pago en la liquidación definitiva del impuesto de la declaración privada del respectivo período gravable. IMPUESTO DE VEHICULOS. El impuesto sobre vehículos automotores es un impuesto de carácter directo, que recae sobre los vehículos públicos y privados gravados que se encuentren matriculados en cada municipio Al igual que como sucede con el predial, el impuesto de vehículos debe ser liquidado por los entes territoriales en a tarifas diferenciales según sea el Modelo, cilindraje, y valor comercial del automotor, y en algunos municipios, se hace con base al avalúo comercial del vehículo realizado por el ministerio de transporte, que expide resoluciones periódicas sobre el valor actual de cada automotor. IMPUESTO A LA DELINIACION URBANA. Hecho Generador: El hecho generador del impuesto de delineación urbana que se cobra en algunos municipios es la expedición de la licencia para la construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación de obras y urbanización en los terrenos de la jurisdicción municipal.
SOBRE TASA A LA GASOLINA. Colombia tiene un consumo 170.000 barriles a los cuales se les aplica una sobretasa o sobrecosto que genera anualmente cerca de $2,7 billones de pesos.
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Otros Impuestos municipales / Dirigidos a sectores específicos. Impuesto de Espectáculos Públicos.
Dicha Ley creó el sistema nacional del deporte, la recreación el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física donde los entes departamentales, municipales y distritales hacen parte del referido sistema. El artículo. 77 Señala que el impuesto a los espectáculos públicos a que se refiere la ley 47 de 1968 y la ley 30 de 1971, será equivalente al 10% del valor de las entradas a los espectáculos, y determina que el valor.
Impuesto a las ventas por el Sistema de Clubes. Definición: Es un Impuesto que grava la financiación que los vendedores cobran a los compradores que adquieran mercancías por el sistema de clubes. Impuesto de Degüello de ganado menor. Definición: Entiéndase por Impuesto de Degüello de Ganado Menor el sacrificio de ganado menor en mataderos oficiales u otros autorizados por la istración diferentes al bovino, cuando existan motivos que lo justifiquen. Impuesto a las rifas y juegos de azar. Definición: Es un Impuesto mediante el cual se grava la rifa establecida en la Ley 643 de 2001 y el Decreto 1968 de 2001, definida ésta, como una modalidad de juego de suerte y azar mediante la cual se sortean en una fecha determinada premios en especie entre quienes hubieren adquirido o fueren poseedores de una o varias boletas, emitidas con numeración en serie continua y puestas en venta en el mercado a precio fijo por un operador previa y debidamente autorizado.
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Impuesto de circulación y tránsito de vehículos de servicio público. DEFINICIÓN: El Impuesto de Circulación y Tránsito de Vehículos Particulares y de Servicio Público es un gravamen municipal, directo, real y proporcional que grava al propietario de los mismos cuando están matriculados en la Jurisdicción municipal.
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CONCLUSION El municipio es el encargo de prestar sus servicios atravez de impuestos, tasas, multas y contribuciones y así invertirlos en la misma comunidad mediante la creación de obras y mejorando el servicio público. Hay diferentes Tipos de impuestos municipales, con su distinto tratamiento tributario para cada una de ellas. En especial El impuesto de industria y comercio y el Impuesto Predial que se necesitan de aplicaciones de bases y conocimientos teóricos que le brinde a los analistas tributarias herramientas, que le permiten ofrecer al contribuyente fiable información de su estado de solvencia.
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BIBLIOGRAFIA FUENTES DIGITALES O ELECTRONICAS Cadavid, Ramón & Acevedo Alejandro (2010). Los impuestos departamentales y municipales en Colombia. Universidad Cooperativa de Colombia. Santa Marta. Recuperado 2 de julio de 2012 del sitio http://es.idoub.com/doc/49426765/IMPUESTOS-DEPARTAMENTALES-YMUNICIPALES-EN-COLOMBIA
Coronil, Sixto. 2005 Gestión tributaria municipal. Recuperado 2 de julio de 2012 del sitio http://www.mailxmail.com/curso-gestion-tributaria-municipal/tasas-impuestos Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. DIAN. Generalidades sobre los impuestos. 2012. Recuperado el 5 de julio de 2012 del sitio http://www.dian.gov.co/DIAN/12SobreD.nsf/pages/Impuestosinternos? OpenDocument#2
http://www.gerencie.com/impuesto-de-industria-y-comercio.html
https://prezi.com/uuwkpmecnnlc/impuestos-municipales/
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