Análisis del artículo 29 De la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde. La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación. •Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y istrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. •El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión. 3ª Reforma DOF 10-06-2011
CAUSAS GENERADORAS DE SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS Las causas que pueden dar lugar a una suspensión de garantías no están establecidas en la Constitución en forma limitativa, sino enunciativa. En dicha máxima norma se expresa que la suspensión podrá tener lugar en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto...
JUSTIFICASION La suspensión de las garantías individuales se justifica por la necesidad política de que los órganos gubernativos tengan libertad de acción para proceder con rapidez y energía a mantener el orden público mediante la eliminación radical de las situaciones y circunstancias de hecho que agreden los intereses sociales…”
AUTORIDADES QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS El Ejecutivo Federal; los titulares de las Secretarías de Estado, de los Departamentos istrativos, y de la Procuraduría General de la República; el Congreso de la Unión y en sus recesos la Comisión Permanente del mismo. Como se desprende del propio dispositivo constitucional, corresponde al presidente de la República iniciar el procedimiento y, en su momento, decretar la suspensión de garantías. A los titulares de los órganos indicados de la istración pública federal centralizada, se les faculta para acordar con el Ejecutivo federal el inicio del procedimiento o impedir jurídicamente el mismo.
CONTENIDO DE LA SOLICITUD Deberá realizarse mediante prevenciones generales, es decir, tendrá las características de una iniciativa de ley a efecto de que el decreto de suspensión sea una norma jurídica materialmente legislativa. En dicho contexto, el decreto de suspensión de garantías será una norma jurídica de carácter general, abstracta e impersonal.
REFORMAS ? 1ª Reforma DOF 21-04-1981 ? 2ª Reforma DOF 02-08-2007 ? 3ª Reforma DOF 10-06-2011
DIFERENCIAS ENTRE GARANTIAS INDIDIDUALES Garantías de igualdad Las Garantías de Igualdad tienen por objeto evitar los privilegios injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma situación frente a la Ley. Los artículos 1, 2, apartado B, 4, 5, primer párrafo ,12, 13, y 31, fracción IV, Constitucionales tienen por base la consideración de que todos los seres humanos somos iguales en esencia y en dignidad por lo que debemos disfrutar de las mismas posibilidades de desarrollo y de progreso.
Garantías de Libertad
Son un conjunto de derechos públicos subjetivos para ejercer, sin vulnerar los derechos de terceros, libertades específicas que las autoridades del Estado deben respetar, y que no pueden tener más restricciones que las expresamente señaladas en la Constitución. Las garantías de libertad están reconocidas en los artículos 1, segundo párrafo, 2, apartado A, 3, 4, segundo párrafo, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 15, 24, y 28 de la Constitución.
Garantías de Propiedad
Artículo 27º. Constitucional establece en su primer párrafo el reconocimiento de la propiedad privada que la nación puede establecer sobre las tierras y aguas a favor de los particulares. Garantías de Seguridad Jurídica
Las garantías de seguridad jurídicas se refieren a la observancia de determinadas formalidades, requisitos, medios, condiciones por parte del poder público para que la actuación de éste, sea constitucionalmente válida cuando por alguna causa te afecte .
Diferencia entre Garantías individuales y Derechos Humanos Tanto las garantías individuales como los derechos humanos por su característica esencial de ser inherentes al hombre, tienen la semejanza de ser permanentes desde el momento de la concepción de la persona hasta su muerte. Diferencia fundamental entre las garantías individuales y los derechos humanos son los sujetos, en el caso de las garantías individuales, éstas pueden extender su ámbito de aplicación tanto a las personas físicas como a las personas morales, sociedades civiles, mercantiles, a las instituciones de beneficencia y a las instituciones oficiales cuando actúan en su carácter de particulares, en cambio, los derechos humanos tienen como único objeto de protección a la persona en su calidad de ser humano.
Diferencia entre Derechos y Obligaciones La mayor diferencia es que en los Derechos tienes, o no, la facultad de hacerlos Valer... No importa si haces valer tu derecho, o no, en cuanto no prescriba tu acción de ejercítala. Y una Obligación es algo que no te da opción de decidir accionar o no, simplemente se te coacciona a hacerlo, so pena de una sanción.