OSIRIS VIVIANA PERALTA HERNADEZ VS. JULIO CESAR FLORES HEREDIA CONTROVERSIA DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR PENSION ALIMENTICIA Y GUARDA Y CUSTODIA EXP: 819/2015 CONTESTACIÓN DE DEMANDA. C.JUEZ DÉCIMO DE LOCIVIL CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO
JULIO CESAR FLORES HEREDIA, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, aun las de carácter personal, EL BOLETIN JUDICIAL Y LAS LISTAS QUE SE LLEVAN EN EL ESTRADO DE ESTE H.JUZGADO. Autorizando para los mismos efectos a los C.C LICENCIADOS, PASANTES Y ESTUDIANTES, en Derecho: ……………………………………………………………………………………………… …………….., de manera conjunta o separada, designando como abogado patrono al primero de los nombrados, ya que tiene registrada su cedula profesional número ………………….. expedida a su favor por la dirección general de profesiones, ante usted con el debido respeto, comparezco y expongo. Por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 5.40 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, vengo en tiempo y forma a dar contestación a la totalmente falsa y por demás improcedente demanda interpuesta en contra del suscrito, dando contestación a los siguientes.
PRESTACIONES A. La prestación que se contesta, es totalmente improcedente, toda vez que el suscrito no cuenta con la solvencia económica para cubrir los gastos que solicita la Actora, por lo cual solicito de la manera más atenta a su Señoría tenga a bien modificar el auto con fecha 26 DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE 2015, ya que debido a los bajos ingresos del suscrito, me es imposible cubrir la cantidad establecida por su Señoría, y mucho menos cubrir la cantidad solicitada por la actora. B. La prestación que se contesta es cierta. C. La prestación que se contesta es improcedente, toda vez que debido a los bajos ingresos económicos por parte de la fuente laboral del suscrito, me es imposible contratar una fianza. O cualquier otra forma de aseguramiento de pensión alimenticia. D. La prestación que se contestas es cierta. E. La prestación que se contesta es totalmente improcedente, tota vez que debido a los ingresos del suscrito, me es imposible cubrir el pago de seguro médico solicitado por la actora.
F. La prestación que se contesta es total mente improcedente.
HECHOS
1. El hecho que se contesta es parcialmente cierto, si bien es cierto, que el suscrito hice vida en común con la actora, pero la dirección que se señala como domicilio conyugal es falso, ya que vivimos en el Domicilio ubicado en la ………………………………………………………………….. 2. El hecho que se contesta es cierto. 3. El hecho que se contesta es cierto. 4. El hecho que se contesta es parcialmente cierto, si bien es cierto que la actora y el suscrito formamos una vida en concubinato, en el año dos mil once (2011), de la misma forma se manifiesta que es totalmente falso que el suscrito haya ingerido algún tipo de droga. 5. El hecho que se contesta es cierto. 6. El hecho que se contesta es parcialmente cierto, debido a que en el mes de febrero del año dos mil trece (2013), nuestra menor hija de nombre KIMBERLY NAHOMI FLORES PERALTA, sufrió un accidente en custodia de la Actora, debido a eso y al mal cuidado que le dio la hoy actora a la menor, fue hasta cierto punto que hubo un cambio de actitud, pero es importante señalar a su Señoría que jamás existió algún tipo de agresión a la actora o cualquiera de mis menores hijas. 7. El hecho que se contestas es falso, ya que el mensaje que señala la actora jamás fue recibido, ya que la suscrita jamás mantuve alguna relación que no fuera con la hoy actora. 8. El hecho que se contesta es falso, ya que nunca ocurrió ninguna separación, que ameritara pedirle perdón a la actora. 9. El hecho que se contesta es cierto, toda vez que el suscrito deje de tener la misma solvencia económica como consecuencia del accidente de mi menor hija, estando al cuidado de la actora. 10. El hecho que se contesta es total mente falso, toda vez que el suscrito jamás tuve una relación sentimental con ninguna persona que no fuera la hoy actora. 11. El hecho que se contesta es falso, toda vez que la hoy actora se salía la gran parte del tiempo en compañía de mis menores hijas según ella a casa de su señora madre, lo cual es falso, ya que en repetidas ocasiones la fui buscar en casa de su madre y no estaba ahí. 12. El hecho que se contesta es cierto.
13. El hecho que se contesta es totalmente falso, toda vez que el suscrito jamás deje de proporcionar alimentos, a mis menores hijas. 14. El hecho que se contesta es parcialmente cierto, toda vez que la hoy actora sí acudió al sistema municipal DIF, lo anterior no fue por que el suscrito no proporcionara pensión alimenticia para mis menores hijas, únicamente fue por la avaricia y egoísmo de la C.OSIRIS VIVIANA PERALTA HERNENDEZ, ya que para ella no era suficiente la pensión alimenticia que proporcionaba para mis menores hijas. 15. El hecho que se contesta es cierto. Ya que entre el suscrito y la actora, convinieron la cantidad de mil pesos de manera semanal teniéndose por entendido que dicha cantidad era lo necesario para el bienestar y prosperidad de su hogar y familia. 16. El hecho que se contesta es falso, ya que el suscrito a partir del día acordado le ha entregado y proporcionado la cantidad de un mil pesos, (1000) de manera semanal como se había convenido entre ambas partes ,dicho pago se realizaba en efectivo, por lo cual no existe forma de 17. El hecho que contesta es totalmente falso ya que el suscrito, por motivos de trabajo no se determina un horario fijo de llegada ni de salida del hogar. 18. El hecho que se contesta es falso, toda vez que la actora se contradice en el hecho que se da contestación y en el hecho marcado con el número uno, toda vez que el domicilio conyugal lo establecimos en el ubicado en CALLLE PONIENTE 136 COLONIA EL GLOBO, NICOLAS ROMERO, ESTADO DE MEXICO, con lo cual una vez más se demuestran las mentiras manifestadas por la hoy actora. 19. El hecho que se contesta es parcialmente cierto, ya que la actora si salió el estado de GUERRERO, pero es falso ya que el suscrito nunca he mantenido una relación fuera de matrimonio así como tampoco he dejado de proporcionar alimentos a nuestras menores hijas. 20. El hecho que se contesta es parcialmente cierta toda vez que la hoy actora y el suscrito ya no viven juntos, pero jamás deje de proporcionar pensión alimenticia para mis menores hijas. 21. El hecho que se contesta es totalmente falso, toda vez que como se ha manifestado con anterioridad el suscrito jamás ha dejado de proporcionar pensión alimenticia para mis menores hijas. 22. El hecho que se contesta es totalmente improcedente, toda vez que ésta por demás recalcar que lo solicitado por la hoy actora es únicamente por su avaricia y egoísmo, ya que es por de mas excesivo el pago solicitado por la actora por concepto de pensión alimenticia .ya que parece que a la C. OSIRIS VIVIANA PERALTA HERNANDEZ, se le olvida que la manutención de nuestras menores hijas debe ser en forma pareja y todos los gastos divididos en partes iguales. 23. El hecho que se contesta es cierto.
24. El hecho que se contesta es cierto, manifestando bajo protesta de decir verdad que el suscrito trabaja en el TRANSPORTE PÚBLICO DE ESTE MUNICIPIO EN LA “RUTA 22” y mis ingresos mensuales ascienden a $3,400.00 (TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) 25. El hecho que se contesta es parcial mente cierto, ya que si bien es cierto que mi hija BRITANY SHERLIN FLORES PERELTA, nació prematura, el suscrito cubrió los gastos médicos que se presentaron. Y los que se generen a futuro tendrán que ser cubiertos por partes iguales entre el suscrito y la actora. 26. El hecho que se contesta es falso, toda vez que el tiempo que se vivió en concubinato, nunca se gastó dicha cantidad, ya que en ese tiempo todos los gastos necesarios era cubiertos por el suscrito y nos alcanzaba con el ingreso que tengo a la fecha, ya que desde ese tiempo gano la misma cantidad. 27. El hecho que se contesta es totalmente falso es improcedente, por lo que solicito a su Señoría tenga a bien modificar el auto con fecha 26 DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE 2015, ya que debido a los bajos ingresos del suscrito, me es imposible cubrir la cantidad establecida por su Señoría, y mucho menos cubrir la cantidad solicitada por la actora. 28. El hecho que se contesta es totalmente falso, toda vez que el suscrito jamás he ingerido ningún tipo de droga.
MEDIDAS PREVICIONALES.
A.- La medida que se contesta, es totalmente improcedente, por lo que solicito a su Señoría tenga a bien modificar el auto con fecha 26 DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE 2015, ya que debido a los bajos ingresos del suscrito, me es imposible cubrir la cantidad establecida por su Señoría, y mucho menos cubrir la cantidad solicitada por la actora. Manifestando bajo protesta de decir verdad que los ingresos del suscrito ascienden a la cantidad de $3,400.00 (TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) B.- La medida que se contesta es cierta C.- El suscrito no tiene inconveniente alguno con la medida solicitada, ya que jamás he molestado a la actora y mucho menos a sus familiares.
PRUEBAS 1.- LA CONFESIONAL.- A cargo de la c. OSIRIS VIVIANA PERALTA HERNADEZ, la cual deberá desahogarse de manera personal y no por medio de apoderado legal, prueba será desahogado el día y hora que tenga a bien señalar su Señoría, la cual deberá desahogarse al tenor del pliego de posiciones que será exhibido en sobre cerrado en el momento
procesal oportuno, en caso de ausencia por parte de la C. OSIRIS VIVIANA PERALTA HERNANDEZ, se le tendrá por confesa en todas y cada una de las posiciones que sean calificadas de legales, por su señoría, prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos narrados en el presente escrito. 2.- LA TESTIMONIAL.- A cargo de los C.C. AURORA HEREDIA AVALOS Y YESENIA FLORES HEREDIA, Personas que me comprometo a traer el día y hora que tenga a bien señalar su señoría, para el desahogo de dicha probanza, al tenor del pliego interrogatorio que se exhibirá en el momento procesal oportuno. Con la cual se pretende demostrar la forma de conducirse de la C. OSIRIS VIVIANA PERALTA HERNANDEZ y de la misma forma hacer ver a su señoría la mala fe la hoy actora tratando de sorprender la buena fe de su Señoría, tratando de engañarlo a cerca de los ingresos que percibo por medio de mi fuente laboral. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos narrado en el presente escrito. 3.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todo lo actuado en el presente juicio y que beneficie al suscrito, relacionando esta probanza con todos y cada uno de los hechos de mi escrito inicial de demanda, ofreciendo esta probanza a fin de acreditar mi derecho de acción que se hace valer. 4.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- En todo lo que beneficie al suscrito en el presente juicio, relacionando esta probanza con todos y cada uno de los hechos de mi escrito inicial de demanda, ofreciendo esta probanza a fin de acreditar mi derecho de acción que se hace valer y la justificación para activar el Órgano Jurisdiccional
DERECHO En cuanto al fondo del asunto son de aplicarse las disposiciones contenidas en los artículos 4.126, 4.130, 4.135, 4.136, 4.138 y 4.228 y demás relativos y aplicables del Código Civil en vigor para el Estado de México. Norman el procedimiento a seguir las disposiciones contenidas en los artículos 2.115, 2.118, 5.1, 5.2 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles en vigor para el Estado de México. Por lo antes expuesto; A usted C. JUEZ, atentamente pido se sirva: PRIMERO.- Tenerme por presentado en términos del presente escrito dando contestación en tiempo y forma a la improcedente e infundada demanda entablada en mi contra. SEGUNDO.- Tener por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones y tener por autorizados para oír y recibir todo tipo de notificaciones a los profesionistas que se mencionan en el cuerpo del libelo. TERCERO.- Se tengan por ofrecidas y itidas las pruebas propuestas. CUARTO.- En su oportunidad y previo los tramites de Ley, dictar Sentencia en la que se me absuelva del Pago de las Prestaciones que se reclaman en el cuerpo del escrito inicial de demanda. PROTESTO LO NECESARIO.
JULIO CESAR FLORES HEREDIA. NICOLAS ROMERO, ESTADO DE MÉXICO A 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
ABOGADO PATRONO