CONTRATO DE INSTALACIÓN DE ……………………..
Conste por el presente documento el Contrato de Servicio de Instalación de ………………….que celebran de una parte la empresa MADERERA VULCANO S.A.C., con RUC 20101613390 y con domicilio legal en Calle Los Eucaliptos Mz. E, Lote 12 Huertos de Sta. Genoveva, distrito de Lurín, provincia de Lima, debidamente representada por su Gerente General, el señor Guido Henry Balarín Maurtua identificado DNI Nº 08205713, cuyos poderes se encuentran en la Partida Electrónica Nº 01143123, del Registro de Personas Jurídicas de Lima y Callao, que en adelante se denominará VULCANO y de la otra parte la empresa ……………………., con RUC ………………….. y con domicilio legal en Av. ……………………, distrito de ……………………, provincia de …………. debidamente representada por el señor ………………………, identificado con DNI Nº ……………, que en adelante se denominará EL CONTRATISTA en los términos y condiciones que las siguientes clausulas establecen:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES •
VULCANO viene ejecutando la venta de puertas de madera, a la empresa ……………………… para la obra que esta se encuentra edificando en …………………….., Distrito de ……………….., Provincia y Departamento de Lima de acuerdo al contrato firmado por ambas partes el día …………………. (….) de …….. del 2010.
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EL CONTRATISTA es una empresa especializada en la instalación y acabado de puertas de madera.
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A la fecha de celebración del presente contrato, VULCANO requiere la instalación y acabado de puertas machihembradas, contraplacas, enchapadas y marcos de acuerdo a las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo 1 que forma parte integrante de este Contrato.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente contrato es: 1. La prestación del servicio de Instalación y Acabado a todo costo de puertas: Instalación de chapas y bisagras con acabado laca 2 manos para las puertas principales y duco 2 manos para las interiores.
CLAUSULA TERCERA: RETRIBUCION
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La retribución del servicio objeto del presente contrato asciende a la cantidad de ……………. (…………………….. y ………………………, con 00/100 nuevos soles) inc. IGV (19%) de acuerdo a los costos unitarios brindados por EL CONTRATISTA que se muestran a continuación.
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Instalación y Acabado a todo costo de ………………… a S/. ……. más IGV el metro cuadrado.
Forma de pago: -
Primer pago: 50% para la compra de materiales de instalación y acabado, la suma de S/. ……. nuevos soles inc. IGV, contra entrega de una letra de cambio debidamente firmada por el representante legal de la empresa como empresa y como aval.
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Demás pagos: El saldo y/o diferencia de S/. ………….. nuevos soles inc. IGV, se pagará según valorización de acuerdo al avance de obra, de acuerdo a acta de entrega.
CLAUSULA CUARTA: CARACTERES Y FORMA DE REALIZAR LA OBRA
La obra materia el presente Contrato deberá ser realizada por EL CONTRATISTA con los materiales que VULCANO le entregue los mismos que consisten en lo siguiente:
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EL CONTRATISTA deberá respetar las especificaciones de instalación y acabado detalladas en el objeto del presente contrato y que forman parte del Anexo 1.
La obra objeto de la prestación a cargo de EL CONTRATISTA tiene carácter personal , por lo que éste no podrá valerse de auxiliares o sustitutos ni de ningún tipo de colaboración para realizarla, salvo que lo autorice expresamente y por escrito VULCANO.
CLAÚSULA QUINTA: PLAZO
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El plazo en el cual EL CONTRATISTA deberá ejecutar los trabajos será de …. días para la instalación de ………., siempre y cuando los frentes de trabajo se encuentren libres para tal efecto.
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En esa línea, EL CONTRATISTA se compromete a entregar la obra, en su totalidad y en un solo acto en LA OBRA a VULCANO, quien deberá recepcionarla y comunicar la aceptación o rechazo de la misma dentro de …… días de recibida. Vencido dicho plazo sin haber cursado la referida comunicación, la obra se considerará aceptada.
CLAUSULA SEXTA: PENALIDADES •
Si por causa de la CONTRATISTA, VULCANO incurriera en atrasos en la entrega de la obra, por cada día de atraso verificado sin mediar causas de fuerza mayor o caso fortuito, VULCANO aplicará a EL CONTRATISTA una penalidad diaria equivalente a la asumida por VULCANO frente a la empresa ………………….. en el CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE …………………….……….. que equivale a …………………….dólares americanos (US$.....) por día calendario, monto que se encuentra citado en el contrato, esta penalización se computará hasta la conclusión de los trabajos del presente contrato.
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El monto de la penalidad en ningún caso podrá exceder el 5 % del valor referencial del citado contrato
CLAUSULA SEPTIMA: SUPERVISIÓN •
VULCANO supervisará el avance de los trabajos en la obra, a fin de verificar su ejecución y calidad, lo que podrá ser, incluso, de forma inopinada.
CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EL CONTRATISTA asumirá como obligaciones lo siguiente: 1. Ejecutar el presente contrato de forma diligente y profesional con su Dirección Técnica, equipos, personal y recursos, de manera tal que se respeten los planos, calidad y plazos; cumpliendo oportunamente todas las instrucciones, especificaciones técnicas y exigencias de VULCANO, en concordancia con las especificaciones técnicas de LA OBRA.
2. EL CONTRATISTA, se obliga a comunicar por escrito a VULCANO la relación de sus trabajadores contratados para la ejecución del presente contrato que sean desplazados a LA OBRA; esta comunicación deberá cumplir con los alcances previsto en la Ley N° 29245, Decreto Legislativo N° 1038 y Decreto Supremo N° 006-2008-TR y deberá ser permanentemente actualizada por EL CONTRATISTA a fines de cada mes de vigencia del CONTRATO o cada vez que ocurra un cambio en dicho personal.
3. Otorgar obligatoriamente a sus trabajadores, a su costo, y bajo su responsabilidad, todos los implementos de seguridad necesarios para la ejecución del presente contrato, tales como: cascos, zapatos de seguridad, guantes, lentes de seguridad, chalecos reflectivos, etc., de acuerdo a las normas de seguridad exigidas por la Leyes Laborales vigentes y por ……………………. en el lugar de la obra.
4. Ejecutar el presente contrato, mediante trabajadores calificados, de su exclusiva y total dependencia, relevando de todo tipo de responsabilidad laboral a VULCANO y respondiendo ante ella, por el cumplimiento de tales obligaciones.
En consecuencia EL CONTRATISTA, empleará mano de obra calificada y asumirá todos los gastos por concepto de trabajo, y en general cualquier gasto o costo derivado del empleo de mano de obra para la ejecución del presente contrato, dejando indemne a VULCANO de cualquier reclamo, sea éste arbitral, judicial o extrajudicial interpuesto por los trabajadores de EL CONTRATISTA así como de cualquier sanción istrativa, multa, etc., impuesta por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o cualquier otra institución pública o autoridad istrativa.
5. Liberar y dejar indemne a VULCANO de cualquier reclamo arbitral, judicial o extrajudicial efectuado por cualesquiera de las personas que EL CONTRATISTA tiene a su cargo, dado que no existe vínculo laboral entre VULCANO y los trabajadores de EL CONTRATISTA, asumiendo todos los gastos y costos que tales reclamos generen.
6. Los gastos y cualquier costo directo o indirecto relacionado con el transporte de los equipos y materiales requeridos para la ejecución de LOS SERVICIOS desde los almacenes de EL CONTRATISTA hasta LA OBRA, serán por cuenta y costo de EL CONTRATISTA.
7. Almacenar y vigilar los materiales, equipos de su propiedad en OBRA y los equipos y materiales requeridos para la ejecución de LOS SERVICIOS, debiendo esta zona ser limpia, seca y libre de piedras u otro escombro.
8. La alimentación, alojamiento, exámenes médicos y seguros del personal de EL CONTRATISTA es por cuenta de EL CONTRATISTA.
9. La movilización y desmovilización de personal, materiales y equipos a LA OBRA, así como el transporte de materiales dentro de LA OBRA es por cuenta y costo de EL CONTRATISTA.
10.EL CONTRATISTA garantiza el buen estado de LOS SERVICIOS por el periodo de dos (02) años, contabilizados a partir de la fecha en la que expide el documento que contiene la conformidad de recepción de la obra contratada expedida por VULCANO. Esta garantía es entendida como la responsabilidad de contractual de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA garantiza que los pisos no se van a levantar ni se van a formar separaciones entre tablas mayores a …... Así mismo, EL CONTRATISTA garantiza que no se pandeará ni presentará curvaturas en su superficie ni en las uniones entre listones ni con los muros. Siempre y cuando se tome en cuenta las siguientes recomendaciones del mantenimiento y buen uso del piso, establecido en el Anexo 2 que forma parte integrante del presente Contrato.
11.EL CONTRATISTA se compromete a prestar todos LOS SERVICIOS rígidamente en el horario asignado por ………………………..: entre las 7:30am y 05:00pm entre los días Lunes a Viernes y los días Sábado de 7:30am a 01:00pm. NO se permitirá la ejecución de LOS SERVICIOS ni feriados ni domingos. EL CONTRATISTA deberá de tomar las medidas necesarias para cumplir con los horarios de trabajo con su personal. Cualquier multa originada por este punto será asumida por EL CONTRATISTA.
12.EL CONTRATISTA se obliga a dar inmediato aviso a VULCANO de los defectos o mala calidad de los materiales proporcionados para la ejecución de la obra, si se descubren antes, o en el curso de la obra y si pueden comprometer su ejecución regular.
13.EL CONTRATISTA deberá respetar celosamente las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo 1 y Anexo 2, no pudiendo introducir variaciones de ninguna clase, salvo autorización expresa y escrita de VULCANO. Del mismo modo, EL CONTRATISTA no podrá emplear materiales distintos a los que le han sido entregados.
14.VULCANO se obliga a entregar los materiales descritos en la cláusula segunda del presente Contrato en LA OBRA siendo que son de cuenta de EL CONTRATISTA los gastos de descarguío de los materiales a ser suministrados por VULCANO.
CLAUSULA DECIMA: OBLIGACIONES DE VULCANO VULCANO asumirá como obligaciones lo siguiente: 1. Suministro de la madera en el tiempo previsto (según la programación establecida)
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL
El personal contratado por EL CONTRATISTA no guarda ni tendrá relación alguna de naturaleza laboral con VULCANO, motivo por el cual este último no tiene ni tendrá obligación alguna de naturaleza laboral con el personal asignado por EL CONTRATISTA para el suministro e instalación materia del presente contrato. Las partes dejan establecido que el presente Contrato es de obra, por lo tanto el cumplimiento de la prestación a cargo de EL CONTRATISTA estará determinado por el resultado del servicio y no por la forma cómo éste se prestó.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: RESOLUCIÓN CONTRACTUAL En caso que EL CONTRATISTA no cumpliera con entregar oportunamente los avances o la totalidad de la instalación de …………… con arreglo a los plazos establecidos, quedará automáticamente constituido en mora, sin necesidad de requerimiento formal alguno por parte de VULCANO, salvo caso debidamente sustentado de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Las partes acuerdan que para la aplicación de la penalidad establecida en el párrafo precedente, es condición indispensable que VULCANO haya brindado las facilidades necesarias para la instalación de …………….; en caso de que los ambientes no se encuentren debidamente acondicionados para la instalación, EL CONTRATISTA quedará eximido del pago de penalidad alguna, debiendo establecerse un nuevo cronograma de instalación. Al respecto, queda entendido que serán los técnicos de EL CONTRATISTA y VULCANO, quienes conjuntamente definirán el cumplimiento de las condiciones mínimas para proceder a la instalación de los bienes adquiridos, lo anterior formará parte de una comunicación escrita de EL CONTRATISTA dirigida a VULCANO en ese sentido a efectos que sea esta quien a la brevedad cumpla con subsanar tales omisiones, en cuyo caso mientras ocurra esta pendencia no existirá mora ni penalidad alguna en contra de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA, por su parte, podrá resolver el contrato en caso que VULCANO incumpla con los pagos en el monto y forma establecidos en las cláusulas segunda y cuarta de este contrato.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: ARBITRAJE
Todas las desavenencias o controversias que pudieran derivarse de este contrato, incluidas las de su nulidad o invalidez, serán resueltas mediante arbitraje, para lo cual cada una de las partes designará su propio árbitro y éstos a un tercero quien presidirá el Tribunal, el que a su vez expedirá fallo definitivo e inapelable, de conformidad con los reglamentos de conciliación y arbitraje del Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a
cuyas normas las partes se someten en forma incondicional. El Tribunal Arbitral podrá también conocer del proceso de ejecución del Laudo. El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Lima. En caso que una de las partes no cumpliera con designar su árbitro dentro de los 20 días posteriores de la fecha de recepción de la comunicación con la cual su contraparte le hace saber de su decisión de someter a arbitraje determinadas desavenencias se entenderá que ambas partes han querido someter la controversia a arbitraje unipersonal a cargo del árbitro ya designado. Si no se designara al Presidente dentro de los siguientes 10 días de comunicado el nombre del segundo árbitro, la designación le corresponderá al Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima. El arbitraje se llevará a cabo en Lima y el laudo del Tribunal Arbitral que resuelva la controversia, será inapelable e irrevisable ante el Poder Judicial o cualquier otra instancia o tribunal. Las partes declaran expresamente que cualquier acuerdo o convenio que resulte de este contrato se regirá por las leyes de la República del Perú.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: DOMICILIO Las partes contratantes expresamente declaran que los domicilios que se consignan en la introducción del presente documento son especialmente designados para efectos de la ejecución de las obligaciones y los derechos derivados del presente Contrato; pactándose que esta designación obliga a las partes a que toda comunicación y notificación deberá ser dirigida a los referidos domicilios; salvo que los contratantes convengan el cambio de domicilio mediante la suscripción de cláusula adicional, o, que se hubiera comunicado mediante carta notarial el cambio de domicilio, con una anticipación no menor de siete (7) días hábiles, y siempre que esté ubicado dentro del perímetro urbano de la Ciudad de Lima, conforme a lo establecido en los artículos 34 y 40 del Código Civil.
En señal de conformidad y por duplicado se firma este contrato, en la ciudad de Lima a los ….. (…..) días del mes de …….. del 2010.
VULCANO
EL CONTRATISTA