Kattia Cruz Muñoz
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TEORÍA VOLUNTARISTA La teoría voluntarista es la doctrina filosófica que pone la voluntad de Dios, es decir a los seres supremos, por encima de las razones lógicas del hombre, y considera que la voluntad es superior al entendimiento y la esencia de esa voluntad es la libertad. La teoría voluntarista es una de las tendencias idealistas subjetivas en filosofía que niega la existencia de leyes objetivas y necesarias en la Naturaleza y en la Sociedad, atribuyendo el valor decisivo, primario, a la voluntad. Los representantes del voluntarismo son Schopenhauer, Nietzsche, Hartmann y otros. Según la teoría voluntarista los seres humanos no tenemos voluntad, ya que esta se encuentra gobernada por otras ideas, aunque existan grupos sociales que crean ideas de todas maneras la voluntad social está gobernada. Se encarga de describir las doctrinas filosóficas que sitúan la voluntad como la primera de las potencias espirituales del hombre frente a la razón. Duns Scoto afirmaba que la voluntad es superior al entendimiento y la esencia de la voluntad es la libertad; aplicado a Dios aparece el voluntarismo teológico, el cual afirma que ninguno de los preceptos del decálogo es de ley natural y en consecuencia Dios habría podido crear un mundo en el que el odio a Dios no fuera pecado sino virtud; las leyes del decálogo son convencionales porque derivan de la voluntad de Dios; de ese modo se subraya la omnipotencia y la libertad divinas. . En el pensamiento cristiano se advierte una tendencia predominantemente voluntarista. Esta primacía es la ley intrínseca del ser y encuentra su primera actuación en Dios, que ha creado todas las cosas motivado por su amor. La teoría contractualista dice que el origen del derecho estaría en el contrato que concertaron voluntariamente los hombres para pasar del "estado de naturaleza" al "estado de sociedad". Todos son súbditos de la voluntad general, lo cual garantiza la libertad e igualdad de todos. Parten del supuesto de la existencia del hombre dentro de una sociedad. Al principio el hombre vivía en estado natural, en completa libertad, gozando de las ventajas que le daba la naturaleza. La propiedad privada rompe esta armonía y la dominación de unos hombres sobre otros completa el presupuesto de la crisis. Kant afirma que la voluntad determina la forma del obrar sobre la base del imperativo categórico, es decir, de la autonomía de la “razón práctica”, que se impone a sí misma como deber. También se la puede definir como una de corriente filosófica que de alguna manera dan la preferencia a la voluntad más que al entendimiento.
Kattia Cruz Muñoz
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IUSNATURALISMO El iusnaturalismo designa a una Teoría del Derecho, no solo jurídica sino también filosófica y ética que postula existencia de derechos en el hombre determinados por las naturalezas humanas y previos a todo ordenamiento jurídica, conocido como Derecho Natural. Se opone al iuspositivismo el cual postula a lo injusto y lo justo de acuerdo a las leyes vigentes, que nacen de las costumbres sociales del hombre y creadas por él. El iusnaturalismo deslegitima la ley que no se acoge a esos derechos previos, de hecho no la considera ley y justifica su desaprobación. También se puede definir como el conjunto de principios de justicia con validez universal que pueden ser deducidos racionalmente, pero que, además, confirman que el derecho positivo que no cumpla con tales principios no puede calificarse derecho. El Iusnaturalismo tiene la creencia de que el Derecho "positivo" debe ser objeto de una valoración con arreglo a un sistema superior de normas o principios que se denominan: Derecho natural. Es una postura que afirma la supremacía y preexistencia del Derecho Natural ante el Positivo, y que el derecho positivo debe ser fiel reflejo del derecho natural. También es una doctrina que defiende la existencia de derechos naturales inalienables (como el derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad) que son anteriores a las normas jurídicas positivas (las establecidas por los seres humanos) y a las que éstas deben someterse, sirviéndoles de fundamento y de modelo. IUSRACIONALISMO La teoría Iusracionalista se fundamenta en la renuncia de los derechos naturales, estos son los que facultan al hombre que se le ha sido violado algún derecho, tomar justicia propia, causando la misma violación o una similar al que le ha provocado esa situación. Las personas al renunciar sobre sus derechos naturales adquieren unos derechos limitados, llamados derechos civiles, esto lo hacen a través de un pacto social. Las personas cuando renuncian a sus derechos naturales crean los poderes públicos: legislativo, judicial y ejecutivo; además obtienen el derecho de la participación política, este derecho les permite elegir a los gobernantes. Solamente los ciudadanos, los de una comunidad, tienen derecho a la participación política, sin embargo toda persona cuenta con los derechos civiles, simplemente por ser un ser humano. Los derechos inalienables son los que no se pueden prohibir, quitar o enajenar, ya que son todos propios de todo ser humano. Derechos que están unidos al hombre por el mero hecho de serlo, estos derechos fundamentales
Kattia Cruz Muñoz
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comprenden el derecho a la vida, a la libertad, a la expresión, a la justicia, a un nombre, a la igualdad o al libre tránsito. Para el positivismo jurídico no existe más derecho que el positivo, el positivismo jurídico maneja una idea de derecho monista, sólo hay un derecho válido y es ese, que surge del examen de la realidad jurídica. El derecho positivo es un orden coercitivo cuyas normas son creadas por actos de voluntad de los seres humanos, es decir, por órganos legislativos, judiciales y istrativos o por la costumbre constituida por actos de seres humanos. Ya que las normas del derecho positivo son creadas por seres humanos pueden modificarse arbitrariamente, y efectivamente son diferentes en distintos tiempos y entre pueblos diferentes, debido a que la sociedad es cambiante. Por eso desde esta corriente no es posible otorga validez universal a un conjunto particular de normas por el solo hecho de que se pretenden universalmente validadas por la naturaleza, la razón o Dios, como si lo hace el iusnaturalismo. El derecho positivo funda su validez únicamente en las reglas y procedimientos establecidos por el Estado. Por eso para el iuspositivismo, el derecho positivo es formal, porque no se define ni por las acciones que regula, ni por el contenido de tal regulación, ni por los fines que esta acción persigue; se define únicamente con relación a la autoridad que establece las normas, o sea, con respecto al poder soberano. El derecho positivo es el conjunto de normas con las que el soberano ordena o prohíbe determinados comportamientos a sus súbditos; es un mandato. Y estas leyes están establecidas de acuerdo al sistema de prelación de cada ordenamiento jurídico.
Kattia Cruz Muñoz
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TEORÍA NO VOLUNTARISTA Sostienen que el derecho se ha creado de forma natural y espontánea, pues sin él no sería posible la convivencia pacífica. No hay, para esta concepción, intervención de la voluntad del hombre ni de la divinidad en el nacimiento del derecho. SOCIOLOGISMO El sociologismo parte del entendimiento de éste no desde la consideración de la justicia o de la validez, sino exclusivamente desde su incidencia en la realidad en la que opera. La sociología del derecho es una ciencia que se ocupa de las causas y los efectos de las normas jurídicas, si de causa se trata, donde deben buscarse, y los efectos de las normas, hasta donde se considerara que se extienden. Es una rama de la Sociología general, cuyo objeto es el estudio de los fenómenos sociales que se refieren al Derecho. La idea esencial en el sociologismo es la existencia de un orden social pacífica y espontánea, no contencioso, que se forma por un libre arreglo de las voluntades individuales o colectivas, y que aunque por lo regular surgen conflictos, estos se resuelven en buena parte sin necesidad de recurrir a normas abstractas a través de la apreciación de la justicia del caso. El derecho es un producto social o "la manifestación de la vida social". El derecho se manifestaba al principio mediante normas indiferenciadas de carácter moral, religiosas o sociales y su cumplimiento era asegurado por el mismo grupo social. Posteriormente el derecho surgió espontáneamente y la costumbre fue su fuente primigenia única. Al derecho hay que estudiarlo desde el ángulo de fenómeno social, antes que desde cualquier otra perspectiva. Desde esa postura el derecho adoptaría la forma de “ser” y no de “deber ser”, como se le conoce por tradición. Dicho fenómeno sería entonces manipulable, comprobable mediante la experiencia, determinado casi que anatómicamente. Sus máximos representantes son: Emilio Durkheim, Maurice Hauriou, Leon Duguit, Federico Engels Y Carlos Marx. HISTORICISMO En el historicismo se evalúa la realidad como una evolución en el tiempo, lo que es el hombre lo experimenta a través de la historia. Se considera la realidad como producto de un proceso histórico. Sus representantes son: Guillermo Dilthey, Karl Popper, Godfrey Herder, Gustavo Hugo, Federico Carlos De Savigny, Jorge Puchta Y Rudolf Von Ihering, Edmundo Burke y Eugene Lerminier. El entorno en donde nace la famosa e influyente escuela histórica estuvo
Kattia Cruz Muñoz
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determinado por el apogeo del pensamiento iusnaturalista que tiene su paroxismo en las posturas ideológicas y el desarrollo mismo de la revolución sa. En lo referente a la filosofía y el derecho, la propuesta contra el racionalismo y el iusnaturalismo, estuvo siempre acompañada de ideas conservadoras que incluían en su itinerario a la historia, el hábito y la religión como protagonistas de la concepción del mundo. La historia del derecho y tradición jurídica jugaron su papel de primera línea. Se trataba, de una reacción fuerte del nacionalismo, de lo concreto, de lo especial, de lo popular, de los social, si se quiere, contra lo racional, lo abstracto, lo ideal, lo genérico, lo académico y lo universal. Sólo en una cosa coincidieron la Escuela Histórica y la iusnaturalista: Ambas tenían arraigo metafísico. Está en razón de su creencia en principios inmutables y eternos que rigen la realidad. Aquella, dada su creencia en que el derecho es "modelado por fuerzas silenciosas, secretas, inescrutables que sólo pueden ser aprehendidas por procesos intuitivos y no por la razón”. ECONOMICISMO Economicismo es el criterio o doctrina que concede a los factores económicos primacía sobre los de cualquier otra índole. En otras palabras, se trata de un término que alude a un sesgo o abuso en la concepción del comportamiento de una sociedad, más precisamente de la reducción de todos los hechos sociales a su aspecto económico. Una consecuencia del economicismo es la desatención de los aspectos sociales, morales, culturales y políticos de problemas sociales tales como la degradación ambiental, la guerra, el desempleo crónico, la desigualdad en los ingresos, la salud pública, el analfabetismo. Economicismo se usa, en filosofía de la ciencia para calificar los modelos o teorías de la microeconomía clásica, en los que la oferta y la demanda son los únicos factores pertinentes o importantes para explicar y predecir el comportamiento económico de la sociedad, con lo cual se ignoran otros factores de índole cultural, humana, social, política, espiritual o moral. Además consiste en una reducción unilateral del hombre a la figura del homo oeconomicus: una reducción que, en el nombre de una filosofía gruesa y de una falsa psicología, deja de lado todos los demás aspectos del ser humano. Según Engels: “Las causas de todos los cambios políticos o sociales hay que buscarlas no tanto en la mente de los hombres ni tampoco en la visión humana de cambios de las formas de producción y de cambio. No hay que buscarlas en el pensamiento filosófico, sino en las formas económicas de cada época determinada”.