EVOLUCIÓN DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR BANCARIO SUS TIPOS DE LICENCIA, REQUISITOS Y FINALIDAD PRESENTADO POR: ROBERTO ZULETA CEDULA: 3-721-2473
ANTECEDENTES Inicios de la Banca en Panamá: Se da con el Auge en el istmo por la Fiebre del Oro de California en 1850
- 1856 Se Conoce de la Apertura del Hill Fargo Bank (Asuntos bancarios y Crediticios) -1860 Correos Nacionales realizaban algunas operaciones bancarias. -1865 Se funda el Banco de Planos y se convierte luego en banco panamá para la emisión de Papel Moneda. -1880 Banco del Estado de Panamá -1904 Se Crea el Banco Hipotecario y prendario de la Republica y el 1911 adquiere el nombre de Banco Nacional de Panamá
-1934 se crea la caja de Ahorros de Panamá
LEY QUE ADOPTA MEDIDAS REGULATORIAS CON EMPRESAS BANCARIAS Y FINANCIERAS LEY 101 del 8 de Julio de 1941: Características: Esta Ley definía quienes eran Empresas Bancarias y de Crédito. La supervisión de Estos bancos estaba bajo la Contraloría de La republica de Panamá. Contenía normativas sobre la confidencialidad ya que se multaba al personal de divulgar información privada. Contenia Causales de Suspensión de Operaciones Monto de Apertura 250,000 Balboas
CREACIÓN DEL BANCO CENTRAL DE EMISIÓN DECRETO 6 1941 Con Facultades para la Emisión de Papel Moneda Fiduciaria Nacional de Curso legal.
REFORMA AL REGIMEN BANCARIO Y SE CREA LA COMISIÓN BANCARIA NACIONAL Decreto de ley 238 del 6 de julio de 1970 Características: Se crea una Comisión para la supervisión de la actividad Bancaria de Panamá. Se le daba una definición mas especifica al negocio de la Banca. Nacimiento Emisión de Licencia para operar Bancos. En ese momento solo existían la General, Internacional y la de Representación.
ASOCIACIÓN BANCARIA DE PANAMÁ Gremio Fundado en 1962 creada para aportar ideas para la actualización de las leyes que rigen el negocio bancario de Panamá y fue de gran ayuda para desarrollar el marco legal para el Decreto ley 238 del 6 de Junio de 1970. Podemos mencionar Los objetivos de este gremio que están definidos en su pagina web: 1. Prestar su colaboración a los poderes públicos para el estudio y la expedición de las reformas que tienden al mejoramiento de la legislación bancaria y económica del país. 2. Representar y defender los legítimos intereses de la actividad bancaria en Panamá y velar por su prosperidad
QUIENES LO CONFORMAN? Formada por la reunión de representantes principales de cada Banco asociado al Gremio.
Decreto Ejecutivo No. 52 de 30 de Abril de 2008 Que Crea la Superintendencia de Bancos y Dicta Normas y disposiciones bancarias LICENCIAS BANCARIAS Se expedirán tres clases de licencia: 1. Licencia General. Permite llevar a cabo el negocio de banca en cualquier parte de la República de Panamá, así como transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior, y realizar aquellas otras actividades que la Superintendencia autorice. 2. Licencia Internacional. Permite dirigir, desde una oficina establecida en Panamá, transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior y realizar aquellas otras actividades que la Superintendencia autorice. 3. Licencia de Representación. Permite a bancos extranjeros establecer una oficina de representación en la República de Panamá y realizar aquellas otras actividades que la Superintendencia autorice. Las oficinas de representación siempre deberán incluir la expresión oficina de representación, en todas sus actuaciones.
REQUISITOS DOCUMENTALES: 1. La Solicitud de La licencia se haga por Medio de Apoderado Legal En la Documentación requerida se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. Identidad de los accionistas principales e idoneidad del cuerpo istrativo con base en su experiencia, integridad e historial profesional. 2. Evidencia de la capacidad para aportar el capital mínimo exigido, cuyo origen deberá ser claramente determinable. 3. Plan de negocios que demuestre la viabilidad del banco y su aporte a la economía panameña.
4. Políticas de Gobierno Corporativo. 5. Cualquier otro criterio que el Superintendente o la Junta Directiva estime pertinente. El término a que se refiere el presente artículo podrá ser prorrogado, a discreción del Superintendente, cuando lo considere necesario para la mejor evaluación de la solicitud de que se trate.
REQUISITO CAPITAL MINIMO ASIGNADO ARTÍCULO 68. CAPITAL PAGADO MÍNIMO. El monto mínimo de capital social pagado o asignado, neto de pérdidas, requerido para solicitar y mantener una licencia bancaria es de diez millones de balboas para la licencia general, y de tres millones de balboas para la licencia internacional. El banco no podrá, en ningún momento, sufrir la reducción de su capital por debajo del monto mínimo requerido. En el caso de la licencia internacional, doscientos cincuenta mil balboas del capital pagado o asignado, se mantendrán, como garantía, depositados en el Banco Nacional de Panamá o en la Caja de Ahorros. El depósito devengará intereses a las tasas de mercado que acuerden los depositantes con cualquiera de lo bancos oficiales. Esta garantía se constituye a favor, exclusiva y privativamente, de la Superintendencia, para los fines que ésta determine, por lo que el depósito no estará sujeto a secuestro, embargo u otra medida cautelar por terceros.
PERMISO TEMPORAL Y LICENCIA DEFINITIVA Con el único fin de que el solicitante pueda inscribir en el Registro Público de Panamá su pacto social utilizando la palabra Banco o cualquiera de sus derivados, en cualquier idioma, mientras se tramita la obtención de la licencia definitiva. El permiso temporal se concederá por un término de noventa días. Una vez inscrita o habilitada en el Registro Público la sociedad del solicitante, dentro del término de vigencia del permiso temporal y habiendo cumplido con el requisito de capitalización mínima exigido por el artículo 68 y, tratándose de una licencia internacional, con el depósito de garantía señalado en el mismo artículo, el peticionario solicitará la licencia definitiva para dicha sociedad. Lo dispuesto en este artículo aplicará igualmente respecto de otras formas de organización jurídica del solicitante. El Rechazo o aceptación deberá ser comunicado al termino de 120 días de haber recibido la solicitud de la licencia y de aceptarse luego se procede con su publicación en un periódico de circulación nacional por 3 días hábiles.
CONCLUSIONES La Banca Panameña inicio desde un siglo antes de nuestro nacimiento como Republica. La Banca Panameña es el principal motor de nuestra economía, Ya que gracias a la gran cantidad de entidades bancarias y financieras que operan en el país ha sido mas fácil para nuestro país y los panameños adquirir créditos para el Desarrollo de Obras publicas, Adquirir prestamos para Viviendas, Negocios, Además de ser una fuente importante de Empleos lo que ha mejorado la Calidad de Vida de nuestros ciudadanos y hace competitivo nuestro país. El centro financiero Panameño sigue en Crecimiento tan solo hasta diciembre 2017 contaba con 88 bancos y manejaba 119 mil millones de Dolares.
BIBLIOGRAFIA 1. PAGINA WEB DE SUPERINTENDICIA DE VALORES https://www.superbancos.gob.pa/superbancos/documentos/leyes_y_regul aciones/leyes/Ley_Bancaria_20-4-15.pdf 2. PAGINA WEB ASOCIACIÓN BANCARIA
http://www.asociacionbancaria.com/html/index.php?id=2 3. DECRETOS LEY 238 DE 1970 https://docs.panama.justia.com/federales/decretos-de-gabinete/decretode-gabinete-238-de-1970-jul-6-1970.pdf