TEMA 15 1. FORMAS DE TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES . Concepto: (es la aptitud de la obligacion para cambiar de titulares activo o pasivos sin alterar su esencia, permaneciendo una y la misma), es decir, que la obligacion continua, el cambio es entre las personas, ya que los sujetos primitivos cambian, pero la obligacion no experimenta alteracion alguna.
2.
CLASIFICACION DE LA TRANSMISION DE LA OBLIGACIONES:
A)
SEGÚN LA NATURALEZA DE LA CAUSA QUE PROVOQUE LA TRANSMISION:
a-1) TRANSMISIONES MORTIS CAUSA O HEREDITARIAS: denominadas tambien transmisiones mortis causa. Comprende todas aquellas situaciones en que una obligación o un derecho de credito pasa de un deudor que ha fallecido a otros acreedores, sus respectivos herederos o legatarios.
a-2) TRANSMISIONES POR ACTOS ENTRE VIVOS: comprende todas aquellas situaciones en que la obligación o un derecho de credito pasa a otros sujetos pasivos o activos mediante actos efectuados por los primitivos sujetos de la relacion obligatoria (deudor o acreedor).
B)
SEGÚN LA TRANSMISION COMPRENDA UN DERECHO DE CREDITO O UNA TRANSMISION.:
b-1) TRANSMISIONES ACTIVAS: Transmisión de derechos de creditos, bien sea por actos entre vivos o por actos mortis causa: cambia en acreedor, pero la obligacion es la misma: mismo deudor, objeto y causa b-2) TRANSMISIONES PASIVAS: Solo cambia el deudor
C)
EXCEPCIONES AL PRINCIPO DE LA TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES
c.1) CUANDO RESULTA DE LA CONVENCION DE LAS PARTES (PAG. 382 DEL TEXTO).: las partes son libres de estipular que el contrato no continue en la persona de sus herederos o causahabientes, en cuyo caso estaremos en presencia de una obligación contractual sujeta a termino extintivo incierto.
C.2 ) CUANDO RESULTA DE LA NATURALEZA DEL CONTRATO:
C.2.1.) RENTA VITALICIA (ART. 1791 CC): cuando muerto el acreedor, desaparece el derecho de crédito que no pasa a sus herederos.
C.2.3.) EN LOS CONTRATOS INTUITO PERSONAE (ART.1704 CC): es una locución latina que significa ‘en atención a la persona’. Hace referencia a aquellos actos o contratos que se celebran en especial consideración de la persona con quien se obliga. Ejemplos: El matrimonio, los contratos de trabajo, franquicia, mandato, depósito, comodato, sociedad colectiva; la constitución de usufructo, fideicomiso y de los derechos de uso y habitación, en otras palabras, desaparecida alguna de las partes se extingue el contrato.
C.2.4. ) CONTRATOS INTUITO PERSONAE ENTRE UNA SOLA DE LAS PARTES (ART. 1725 CC). ART. 1163 CC.: consiste una obligación que involucra el desarrollo de una conducta o actividad por parte del deudor, la cual no pasa a los herederos. Ejemplo el contrato de comodato cuando este se haya hecho solo a la persona del comodatario.