ESTADO REGIONAL O MIXTO
Estado regional es una forma de Estado intermedia entre el Estado Federal y el Estado unitario que busca compatibilizar la idea de unidad y descentralización o autonomía. Este tipo de estado, habitualmente, posee divisiones territoriales denominadas regiones. Existen distintas denominaciones similares, como Estado unitario con autogobierno, para el caso de España, Estado de las autonomías o Estado autonómico (por organizarse en comunidades autónomas). Para algunos no habría una diferencia fundamental entre un Estado federal y uno regional. La única diferencia sería el origen de las atribuciones: mientras que en el Estado federal son los estados federados los que deciden ceder parte de sus atribuciones a la federación, en el regional es el Estado central el que las cede a las entidades subnacionales que lo componen. Sin embargo, en general, se considera que un Estado regional es más centralizado que uno federal y menos centralizado que un Estado unitario. Para algunos autores, el Estado regional no es más que un subtipo de Estado unitario en que existe un importante grado de descentralización .
ANTECEDENTES
En la doctrina internacional se sostiene que, así como el Estado unitario y el Estado federal se sustentarían en el concepto de nación, el Estado regional se articularía sobre un hecho mucho más cercano a la realidad humana, conocido con el nombre de región. El concepto regional habría estado siempre presente en el imaginario de las estructuras estatales, puesto que parte de una realidad social, histórica, cultural y geográfica que determinan el reconocimiento de una comunidad como tal y que genera la demanda de autonomía, en la consecución de un gobierno propio, capaz de representar sus intereses. Sin embargo, sólo después de la Segunda Guerra Mundial, en medio de la reconstrucción de la nación italiana que buscaba superar el fascismo, se institucionaliza el Estado regional en 1947, como reconocimiento a una larga historia de autonomías en ciudades y regiones en la península Itálica, constituyéndose como un modelo, donde la autonomía de la región frente al gobierno central es una condición necesaria para predicar la existencia de este último nivel, y después de esta fue llamado y consolidado el estado regional en 1723.
CARACTERÍSTICAS
Las regiones forman el carácter de soberanas (como los estados federados), pero disponen de un importante autonomía política. En otras palabras, se mantiene en cierto modo el carácter unitario del Estado, concediendo a la vez crecientes grados de autonomía a las entidades territoriales, más allá de las meramentes istrativas, produciéndose una descentralización de carácter político. Tienen un gobierno propio, con capacidad de dirigir y istrar la entidad territorial, de acuerdo a sus propias políticas. La autonomía política también implica la posibilidad de disponer de organismos istrativos y legislativos regionales. Así, para algunos el Estado regional se encuentra en medio de los extremos del Estado unitario y del Estado federal, puesto que la región goza de libertad y autonomía frente a sus problemas, pero no de soberanía para seccionar al Estado y a la nación. En la misma medida, la regionalización política o el Estado regional se caracteriza por la creación de colectividades territoriales dotadas de competencias exclusivas. En otras palabras, el modelo del Estado regional se sitúa en una posición intermedia en la cual la estructura del Estado unitario es mantenida, pero las colectividades regionales que lo componen disponen de una real autonomía normativa, garantizada por la misma Constitución. + Posibilidad de Estados autonómicos muy dispares Todo esto permite la existencia de Estados autonómicos muy dispares: los hay con distintos tipos de regiones autónomas (de régimen común o de régimen especial); con regiones autónomas iguales pero con diferentes competencias asumidas; con regiones autónomas y regiones no autónomas que siguen sometidas al poder central, etc. Pero esta disponibilidad puede también llegar a construir un modelo en el que se produce el mayor grado de descentralización posible, es decir todo el territorio del Estado se organiza, o termina organizándose, en regiones autónomas y todas tienen similares niveles de competencias y éstas son, además de entidad igual o incluso superior que las que detentan los Estados federados en algunos Estados federales. + El Estado autonómico, configurado como un modelo abierto En definitiva, el Estado autonómico se configura como un modelo abierto, que puede dar lugar a la aparición de esquemas muy distintos, según los países. El
modelo está pensado para cubrir distintos supuestos: desde un Estado en el que las regiones tienen muchas competencias a otros donde tienen pocas, etc. En aquellos casos, como ha ocurrido en España, en que por razones políticas, se ha efectuado el máximo desarrollo posible del modelo, se llega a una situación final muy parecida, en cuanto a organización y competencias, a la del Estado federal.
EL ESTADO REGIONAL FRENTE AL ESTADO FEDERAL
En principio diríamos que el Estado federal se construye de abajo hacia arriba, es decir, existen previamente unos Estados que deciden federarse, dando lugar al nacimiento del ente federal. El Estado autonómico constituye, en cambio, un movimiento en sentido inverso, es decir un Estado unitario que se descentraliza en entes que pueden llegar a tener poder legislativo propio e incluso competencias similares o hasta superiores a las de un Estado federado.
LISTA DE ESTADOS REGIONALES
-. ESPAÑA: 17 comunidades autónomas y 2 ciudades autónomas.
-. CHINA: 5 regiones autónomas y 2 regiones istrativas especiales: Hong Kong y Macao.
-. FRANCIA: 26 regiones con autonomía istrativa moderada y 5 departamentos de ultramar.
-. ITALIA: 20 regiones, de las cuales 5 son autónomas con estatuto especial y 2 provincias con estatuto especial: Trento y Bolzano.
-. PAÍSES BAJOS: 12 provincias y 3 municipalidades especiales.
-. PERÚ: 24 regiones y una provincia de régimen especial: Lima.
-. REINO UNIDO: 4 regiones con autogobierno: Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda del Norte.