Las Escuelas Penales Teoría del delito Mtro. Fernando Serrano Macías Alumnas: Esperanza Livier Gutiérrez Silva Ma. de Lourdes Marquez Aguirre Arisdelsi A. Navarro Rivera
La Escuela Clásica
Escuela clasica Denominada también liberal. propone derecho penal derivada de la razón.
un
sistema
Denominada asi por enrico ferri (escuela positivista) y que el pensamiento de juristas del siglo 18 y 19, respondiendo a la ideología liberal basada sobre un orden natural, impuesto a los hombres y las sociedades.
“
Los clásicos lejos de considerar los factores etiológicos del delito, le asignan suprema eficacia a la pena cuyo carácter es de expiación y de retribución moral como reacción del delito.
”
El Delincuente es un ser inteligente y libre, dueño de sus actos, que obras por influjo e impulsado por sus facultades intelectual y volitiva.
Reconoce ciertas deficiencias a las facultades.
Procedimiento metódico = lógica jurídica • Sin tener en cuenta el delito, despoja de •
la personalidad del ser que lo produce. En resumen la escuela clásica considera el delito como un acto humano; al delincuente como un ser responsable y la pena, la reacción de la sociedad contra los crímenes.
1. Igualdad
El hombre ha nacido libre e igual en derechos, ya que la igualdad entre desiguales es la negación de la propia igualdad. 2. Libre albedrío Si todos los hombres son iguales, en todos ellos se ha depositado el bien y el mal; pero también se les ha dotado de la capacidad para elegir entre ambos caminos y si se ejecuta el mal, es porque se quiso y no porque la fatalidad de la vida haya arrojado al individuo a su práctica. 3. Entidad delito El Derecho Penal debe volver sus ojos a las manifestaciones externas del acto, a lo objetivo; el delito es un ente jurídico, una injusticia; sólo al derecho le es dable señalar las conductas que devienen dificultosas. 4. Imputabilidad Como consecuencia del libre arbitrio, base de la ciencia moral penal para los clásicos: si el hombre está facultado, para discernir entre el bien y el mal y ejecuta este, debe responder de su conducta habida cuenta de su naturaleza moral. Expresa Carrara que la ley dirige al hombre en tanto es un ser moralmente libre y por ello no se le puede pedir cuenta de un resultado del cual sea causa puramente física, sin haber sido causa moral. 5. Método Teológico, es decir, finalista. deductivo
La Escuela Positivista
La escuela positivista •
Génesis frenología Galli y Leváter, perfeccionadas por Lombroso.
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Nace con CESAR LOMBROSO 1876 “EL HOMBRE DELINCUENTE”.
•
Debe su nombre al método positivo (experimentación, causa-explicativo, inductivo).
•
Legislación penal debe estar basada en estudios antropológicos y sociológicos.
• •
Delito un fenómeno biológico social. Estudia al delincuente, su actividad Psico-física y el medio que le rodea.
Representantes
Pretende descubrir a través de las leyes naturales , al hombre delincuente ,victima de la fatalidad del crimen que pulula en los factores individuales, físicos y sociales.
• Libre albedrio incompatible con la psicología y el método de observación.
“
El crimen no es otra cosa que una morbosidad orgánica y congénita. Delincuente, un sujeto anormal, por naturaleza, produce fisiológicamente le delito, y la pena, tras un fin integral, es le supremo medio de defensa social. Escuela positivista
Delito fenómeno variable con las condiciones de los hombre.
”
Fin integral de la pena: Prevención • • •
Relación individuo – sociedad Respalda y subsidia a la represión Coacción psicológica (eliminar el germen del delito)
Represión • •
Tratamiento científico Pena según las peculiares condiciones psíquicas de delincuente
“
La sanción no se impone porque se delinque sino para que no se delinca Enrico Ferri
Sanción indeterminada y proporcional al delito. Cárcel hasta la rehabilitación.
”
Principios 1. El delito no es una creación de la ley, es un fenómeno natural y social. 2. Delito esta determinado por causas físicas, psicológicas y sociales. 3. El delito es un hecho concreto, sus causas están en el hombre, no en la creación de la ley. 4. Utiliza el método experimental, inductivo, de la observación propia de las ciencias naturales, este método permite desarrollar la ciencia de la Criminología.
5. La pena (sanción), no es un castigo es terapéutica social, sirve para la readaptación del delincuente, busca su reinserción. 6. La sanción es un medio de defensa social frente a la delincuencia, busca proteger a la sociedad de los delincuentes. 7. Rechaza la proporcionalidad de las penas, las mismas deben ser indeterminadas, donde no se sancione la gravedad del delito, sino más bien la peligrosidad del sujeto.
Tendencia eclecticas
Se denomina al cumulo de opiniones vertidas por tratadistas italianos, en relación a las escuelas clásica y positiva, como un intento de armonizar criterio.
• También llamada Terza scuola y la joven escuela • Principales fundadores Bernardino Alimena y Emmanuelle • •
Carnevale Coinciden con la negación del libre albedrio o en descartarlo dela ciencia penal. Distinguen a los sanos de los no sanos de mente para aplicar la pena.
Los postulados de la Terza scuola italiana son: 1)Distingue el Derecho Penal de la Criminología. El Derecho penal con el método lógico-abstracto y la Criminología con el método causal-explicativo.
2)El delito es un fenómeno complejo. Toma los factores endógenos (Enfoque anthropo-biológico de Lombroso) y los factores exógenos (factores sociales de Ferri).
3)No existe tipo criminal determinado que tenga determinadas características. 4)Deben existir penas y medidas de seguridad.
5) El fin de la pena es: El castigo. El castigo debe comprender: la pena aplicada por el delito cometido y la pena de readaptación, es decir un termino de readaptación antes que se aplique la pena misma. La readaptación del delincuente.
6) La naturaleza de la pena radica en la acción psicológica. Para esta escuela no hay
edad determinante, basta que el agente del delito tenga capacidad para saber lo que es una amenaza de la pena. En este punto la escuela no es muy clara. 7) Se conserva el concepto de responsabilidad, en cuanto a ésta acepta los términos de
peligrosidad y el de debilidad. 8) Prima la causalidad del delito. Pueden haber otros factores aparte de los exógenos y
los endógenos, que hagan que se cometa un delito. 9) Son imputables todos aquellos que tienen capacidad para sentir la amenaza de la
pena.
Bernardino Alimena • Desacuerdo con el libre albedrio un sistema • Estableció • • •
de investigación natural al delito y al delincuente Responsabilidad con que la acción fuera aceptada o querida por el individuo Pena, acción psicológica, acompañada de reprobación moral Niega rotundamente que el derecho penal sea una rama de la sociología.
Emmanuelle Carnevalle • Desacuerdo con el • •
libre albedrio, pero acepto la responsabilidad moral. Responsabilidad, debía atenderse al estado de salud física y mental del sujeto, Delito tiene un contenido antropológico y sociológico,
La joven escuela fue multinacional, al crearse la unión internacional de derecho penal en 1889.
Teniendo como exponentes a Adolfo Prins, Von Hamel y Von Liszt.
Adolfo Prins: teoría del estado peligroso, libertad es relativa, no acepta la teoría del determinismo, bases teoría de la defensa social
Von Liszt: postura positiva biosociológica, delito base en el determinismo, pugno por el conocimiento científico.
Precursores de la escuela sociológica o pragmatismo.
Referencias • Álvarez, G., Montenegro, M. d., & Martínez, M. (2008). Apuntes acerca de dos • • •
escuelas criminológicas: Clásica y Positivista. México, D.F.: Facultad de Psicología, UNAM. Hernández, A. (30 de 03 de 2016). http://www.juridicas.unam.mx. Obtenido de http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/anjuris/cont/240/pr/pr6.pdf Perdomo, L. (s.f.). Del método de las escuelas penales. Bogotá: Imprenta del Comercio. Quisbert, E. (2008). Historia del Derecho Penal a través de las escuelas penales y sus representantes. La Paz, Bolivia: CED, Centro de Estudios de Derecho.