ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LOS TRIBUTOS Sujeto activo Sujeto pasivo Hecho generado Base gravable Tarifa Impuesto
Sujeto activo • Es aquel a quien la ley faculta para istrar y percibir los tributos, en su beneficio o en beneficios de otros entes. A nivel nacional el sujeto activo es el Estado representado por el Ministro de Hacienda y más concretamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en relación con los impuestos istrados por esta entidad conocida como DIAN). • A nivel departamental será el Departamento y a nivel municipal el respectivo Municipio.
SUJETO PASIVO • Se trata de las personas naturales o jurídicas obligadas al pago de los tributos siempre que se realice el hecho generador de esta obligación tributaria sustancial (pagar el impuesto) y deben cumplir las obligaciones formales o rias, entre otras: declarar, informar sus operaciones, conservar información y facturar. • Los sujetos pasivos cumplen sus obligaciones en forma personal o por intermedio de sus representantes legales.
HECHO GENERADOR El hecho generador es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
BASE GRAVABLE Es el valor monetario o unidad de medida sobre el cual se aplica la tarifa, para establecer el valor de la obligación tributaria (Impuesto).
TARIFA una magnitud o porcentaje, establecida en la Ley, que se aplicada a la base gravable, sirve para determinar la cuantía del tributo.
IMPUESTO Valor que resulta de aplicarle a la base gravable la tarifa.
ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LOS TRIBUTOS NACIONALES Impuesto de renta y complementario. Impuesto al Valor Agregado (IVA) Retencion en la fuente Impuesto al Consumo Impuesto al Patrimonio Impuesto de Timbre Gravamen a los Movimientos financieros (GMF).
ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIO Sujeto activo: Ministerio de Hacienda – DIAN Sujeto Pasivo: Persona Natural o Jurídica responsable (deudor) de la obligación tributaria – el Contribuyente. Hecho generador: El impuesto sobre la renta grava todos los ingresos que obtenga un contribuyente en el año, que sean susceptibles de producir incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, siempre que no hayan sido expresamente exceptuados, y considerando los costos y gastos en que se incurre para producirlos. Base Gravable: La renta liquida – art 26 del E.T
Art. 26. Los ingresos son base de la renta liquida. La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley.
Tarifa del impuesto de Renta • Art. 240. Tarifa general para personas jurídicas. • * -Modificado- La tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, será del treinta y tres por ciento (33%) para el año gravable 2019, treinta y dos por ciento (32%) para el año gravable 2020, treinta y uno por ciento (31%) para el año gravable 2021 y del treinta por ciento (30%) a partir del año gravable 2022.
• Art. 241. Tarifa para las personas naturales y extranjeras residentes y asignaciones y donaciones modales. • -Modificado- El impuesto sobre la renta de las personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes residentes en el país, y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, se determinará de acuerdo con la siguiente tabla:.
Cedula labora – cedula de Pensiones Art 241 E.T
Cedula de cápita – cedula no Laborales Art 241 E.T
Cedula de Dividendos Art 242 E.T