DIFERENCIAS ENTRE DENUNCIA Y QUERELLA
SUJETO LEGITIMADO PARA INTERPONERLA
ÓRGANO PÚBLICO ANTE EL QUE SE PUEDE INTERPONER
NATURALEZA JURÍDICA DEL ACTO
En principio, quienes tengan la capacidad necesaria para conocer y entender. Distinción entre delitos perseguibles de oficio (públicos), que los sujetos activos serán todas las personas y delitos perseguibles previa denuncia de determinadas personas (semipúblicos), en los que los sujetos activos serán los previstos por la ley: el ofendido u otras personas autorizadas.
–Policía –Ministerio Fiscal –Órgano jurisdiccional: »Juez de Paz »Tribunal o Juez competente para el juicio oral »Juez de Instrucción
Acto de declaración de conocimiento por el que se puede o debe proporcionar a un órgano oficial, la noticia de la existencia de un hecho que reviste caracteres de delito, que puede ser constitutivo de delito. Es un acto procesal, ante el órgano jurisdiccional, de afirmación e información.
CONTENIDO
El contenido de la denuncia se limita a una simple e informal exposición de los hechos aparentemente delictivos y de sus circunstancias.
Sujetos activos: Distinción entre delitos perseguibles de oficio (delitos públicos), delitos perseguibles previa denuncia de determinadas personas (semipúblicos), y delitos privados. •Delitos públicos: Ministerio Fiscal (acusador público u oficial), acusador popular y acusador particular (ofendido). •Delitos semipúblicos: Ministerio Fiscal (acusador público u oficial), previa denuncia, y acusador particular (ofendido). •Delitos privados: Acusador privado (ofendido). •Ante un órgano jurisdiccional competente, pues la querella es un acto de ejercicio de la acción penal y presenta carácter jurisdiccional. •Exige una previa determinación de la competencia objetiva y territorial para conocer del proceso penal. •Ante el Juez de Instrucción competente (competencia funcional; art. 272, I LECRIM). •Excepcionalmente: ante el órgano que debiera conocer de la causa si el querellado tuviera la condición de aforado y estuviera sometido a la competencia de un determinado tribunal. –En casos de aforamiento no existe un Juez de Instrucción preestablecido. Acto procesal consistente en una declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional competente: •Se da noticia de un hecho presuntamente constitutivo de delito, y •Se ejercita la acción penal, constituyéndose en parte acusadora quien la interpone. La querella ha de contener una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se cometieron, si se supieren, y preferiblemente, en párrafos separados y numerados. No es precisa, sin embargo, una fundamentación jurídica, si bien lo más frecuente sea que la parte subsuma los hechos, aunque de modo provisional, en algún tipo penal. Aunque no constituyan un elemento esencial de la querella, se puede solicitar en ella la práctica de las diligencias que sean precisas para la comprobación del hecho.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA SITUACIÓN JURÍDICA SUBJETIVA (DERECHO O DEBER)
FORMA
SOLICITUDES ADICIONALES
Es obligatoria para cualquier ciudadano en cuya presencia se haya cometido un delito (art. 259). Esta regla tiene unas excepciones en la LECrim (260): Los impúberes y los que no gozan del pleno uso de razón, no estarán obligados. - Tampoco estarán obligados a denunciar (Art 261 y 108 CC): 1. El cónyuge del delincuente. 2. Los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines del delincuente y sus colaterales consanguíneos o uterinos y afines hasta el segundo grado inclusive. 3. Los hijos naturales respecto de la madre en todo caso, y respecto del padre cuando estuvieren reconocidos, así como la madre y el padre en iguales casos. Están también obligados a denunciar los que por razón de sus cargos profesionales u oficios tuvieren noticia de algún delito público (262). Excepción (263): - Abogados, procuradores respecto de sus instrucciones o explicaciones de sus clientes. - Eclesiásticos y Ministros de culto si fue revelado en ejercicio de su culto. Art. 264: El que por cualquier medio diferente de los mencionados tuviere conocimiento de la perpetración de algún delito de los que deben perseguirse de oficio. No está obligado por esto a probar los hechos denunciados ni a formalizar querella. Delitos perseguibles previa denuncia de determinada persona –Sujetos activos: Los previstos por la ley (el ofendido u otras personas autorizadas) –La denuncia es una facultad, un derecho. Las denuncias pueden hacerse por escrito (firma) o de palabra (declaración oral documentada en un acta, más firma), personalmente o por medio de mandatario con poder especial. (arts. 265 a 267 LECrim.); también por teléfono e internet (luego habrá que ratificar) No necesidad de indicar en la denuncia al responsable penal de los hechos, ni en los delitos públicos ni en los semipúblicos
La presentación de denuncia no requiere que el denunciante preste fianza de clase alguna.
La querella, en cambio, no es obligatoria Es un derecho de todos los ciudadanos que les confiere la facultad de perseguir cualquier delito perseguible de oficio, hayan sido o no ofendidos por el delito, salvo cuando ejercita la acción el MF, en cuyo caso constituye una auténtica obligación.
La querella, en cambio, debe presentarse siempre por medio de Procurador, con poder bastante, suscrita por Letrado y escrita en papel de oficio.
El particular querellante, salvo si es el ofendido o sus herederos o sus representantes legales, o las personas mencionadas en el art. 281 de la LECrim, deben prestar fianza siempre que la fije el Juez o Tribunal para responder de las resultas del Juicio.
EFECTOS
Quien la formula no ejercita la acción penal y no se constituye en parte en el proceso penal. El denunciante queda ajeno, en este sentido, a la posición de parte en el proceso penal Es responsable si la denuncia es falsa o produce una simulación de delito Respecto de la actividad del órgano receptor: –Apreciación de la denuncia en un doble sentido (art. 269 LECRIM): »Si los hechos son constitutivos de delito: »Órgano jurisdiccional: inicio del procedimiento preliminar »Policía: diligencias de prevención (art. 13 LECRIM) que documentaráen un atestado, y remitirácopia al Juez de Instrucción y al Ministerio Fiscal »Ministerio Fiscal: investigación para presentar querella ante el órgano jurisdiccional e iniciar el procedimiento preliminar judicial »Si los hechos son o no manifiestamente falsos: se puede rechazar la denuncia. Respecto del denunciado: •Si en la denuncia se indican los presuntamente responsables y es itida, se debe poner en conocimiento de los presuntamente inculpados (art. 118, II LECRIM)
REQUISITOS DE ISIÓN
La denuncia solamente requiere que se ponga en conocimiento del juez o funcionario fiscal más próximo el hecho, con independencia de que el denunciante conozca o no la identidad de los autores o las víctimas. Se puede presentar otra persona con poder especial.
En cuanto al querellante: ejercita la acción penal, constituyéndose en parte acusadora quien la interpone Consecuencias de la querella respecto del órgano receptor: •Desestimación –Porque los hechos comunicados no son constitutivos de delito •Inisión, por defectos formales (valor de denuncia) –Por falta de competencia para conocer del procedimiento preliminar que se iniciaría con ella –Por no ser procedente »Por falta de requisitos formales »Por falta de legitimación »Por incumplimiento de los requisitos condicionantes del ejercicio de la acción penal •isión –Constitución del querellante como parte acusadora y su sometimiento a la competencia del Juez instructor y del órgano al que corresponda el conocimiento de la causa –Interrupción de la prescripción el delito o de la falta –Acto de imputación sobre el querellado –No supone la formulación de acusación •Estimación –Práctica de las diligencias de averiguación de hechos propuestas, con adopción de medidas cautelares y de aseguramiento solicitadas sobre la persona o los bienes de que aparezca con la condición de querellado La querella tiene un contenido más amplio y tasado en la Ley. En cuanto a manifestación de la voluntad implica que quien la formula desea no sólo denunciar, sino también perseguir. La querella debe contener, además de los hechos: la identidad del querellante y de los querellados que se conozcan; el juzgado ante el cuál se presenta; una calificación jurídica y la solicitud de una serie de diligencias de prueba que se proponen al Juzgado para corroborar los hechos delictivos relatados.
SIMILITUDES ENTRE DENUNCIA Y QUERELLA NATURALEZA JURÍDICA DEL ACTO SUJETOS LEGITIMADOS EFECTOS
Ambas son actos o manifestaciones de voluntad que incluyen un relato de hechos delictivos tendentes a inducir a los estamentos judiciales penales a que inicien una investigación sobre el relato. Distinción entre delitos perseguibles de oficio (delitos públicos), delitos perseguibles previa denuncia de determinadas personas (semipúblicos), y delitos privados. Ambas suelen iniciar el proceso penal y frecuentemente contienen los datos de las personas que pueden haber cometido los hechos y los de aquellas otras que supuestamente han sido sus víctimas.